El Proceso Administrativo Ordinario y Sumario

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Descripción sobre el concepto de proceso administrativo. Diferencia entre el Sumario y el Ordinario con ejemplos del Tribunal Constitucional de Costa Rica.

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El Proceso Administrativo Ordinario y Sumario.

Edward C.G.Universidad Panamericana.

Costa Rica.

“Conjunto de actos y de trámites que la administración efectúa para adoptar decisiones jurídicas con trascendencia contra terceros”.

Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 España.

Procedimiento Administrativo.

Se configura como una garantía que tiene elciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo.

Procedimiento Administrativo.

1- Debido Proceso. 2- Intimación e imputación.

3- Informalidad. 4- Motivación de los actos.

5- Comunicación de los actos. 6- Celeridad. 7- Oralidad.

8- Acceso al expediente.

Principios del Proceso Administrativo.

Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, dañar sus intereses legítimos; y si hay contradicción frente a la Administración.

Ordinario.

Regulado en los numerales 308 y siguientes, de necesaria utilización cuando el acto final pueda causar afectación o variación de la situación jurídica del administrado, de suerte que se le cauce perjuicio.

Procedimiento Ordinario.

Se utiliza también a la hora de tomar acciones disciplinarias que pueden incluso tener como ultima ratio el despido del servidor público a quien se incoa el procedimiento administrativo disciplinario.

Procedimiento Ordinario.

Encuentra su identidad al conseguir determinar lo que lo separa del Derecho Penal –superando la vieja y aburrida cuestión de sus diferencias– demostrando no ser una simple hijuela de éste, a manera de un Derecho Penal de bagatela o segunda categoría.

Derecho Administrativo Sancionador.

La LGAP acude a un criterio residual: todo lo que no esté comprendido en el numeral 308, puede ser tramitado bajo este otro iter.

Sumario.

Aquel distinto del procedimiento ordinario en función del sustrato material como de su brevedad, sin que por tal brevedad se transforme en un procedimiento abrupto o arbitrario, ni su satisfacción y presencia posibiliten la violación de derechos ciudadanos.

Proceso Sumario.

Por la no afectación parcial o total de algún derecho o interés legítimo se tiene, en principio, el derecho objetivo al procedimiento sumario recubierto de los derechos procedimentales en su propia esfera de especialidad rectora.

IMPORTANTE.

Queda reducido entonces a situaciones objetivas o en todo caso subjetivas pero no subjetivizadas por el ordenamiento jurídico, donde existan pálidos derechos o débiles intereses con disminuida intensidad.

Proceso Sumario.

La prueba se tramita sin señalamiento, audiencia, o comparecencia.

Solo se notifica la audiencia sobre la conclusión del trámite y el acto final.

La audiencia al administrado se hace para que se pronuncie sobre la prueba recabada y los hechos.

Principales Características.

1. El Procedimiento Ordinario debe sustanciarse en el plazo de dos meses (Art 261). En tanto que el sumario debe concluirse por acto final en un mes (Art 325).

Diferencias Entre Ordinario & Sumario.

2. En el ordinario existe una comparecencia oral y privada para admitir y recibir la prueba y alegatos de partes (Art 309), en el sumario no hay debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes (Art 321).

Diferencias Entre Ordinario & Sumario.

3. La tercera y más relevante –desde una perspectiva sustancial u objetiva– de las diferencias estriba en el objeto o materias que se conocen y resuelven en sendos tipos de procedimientos.

Diferencias Entre Ordinario & Sumario.

El art 326, párrafo 1°, prevé la posibilidad de convertir el procedimiento sumario en ordinario por la “complejidad e importancia” de la materia a tratar. Dejando a discrecionalidad de la Administración Pública la determinación de la hipótesis.

IMPORTANTE.

“El recurrente demandó el amparo de su derecho al debido proceso y a la defensa, en virtud, que se le amonestó por escrito, sin brindársele audiencia alguna para que pudiera ejercer sus derechos.”

Expediente: 07-007190-0007-CO. 14/09/2007.

Ernesto Jinesta Lobo

“Alega el recurrente que funcionarios municipales ingresaron de forma violenta y ejecutaron el despojo de las instalaciones que pertenecen a la Asociación amparada, y nunca fueron notificados de ello, por lo que considera que se lesiona el derecho de defensa”.

Expediente: 11-003366-0007-CO. 29/04/2011

Jorge Araya García.

“Considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 39 constitucional, en virtud de que mediante oficio del 26-10-01, el Director del Liceo Roberto Brenes Mesén, la amonestó por escrito sin observar los principios del debido proceso y su derecho de defensa”.

Expediente: 10-015165-0007-CO. 19/01/2011

Rosa Esmeralda Blanco Matamoros.

Jinesta Lobo, Ernesto. Tratado de derecho administrativo – Tomo III: procedimiento administrativo / Ernesto Jinesta Lobo – 1ª. Ed. – San José, C.R. : Editorial Jurídica Continental, 2007. Pags 64-66 de 595.

Bibliografía.