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8/16/2019 El Principio de Contradicciòn
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EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÒN
SUMARIO: I. Generalidades. II. El derecho a la defensa en la legislación peruana
y el principio de contradicción. III. Ubicación del principio de contradicción en el
proceso penal. I. !a contradicción. . "ontradicción: i#putación$ inti#ación y
derecho de audiencia. I. R%gi#en del contradictorio.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES.
&ara poder dar una e'plicación clara del &rincipio de "ontradicción$ (ue nos
ocupa en esta oportunidad$ debe#os dar algunos linea#ientos de lo (ue significa
el )erecho a la )efensa$ no sólo en nuestro siste#a legal$ sino en los siste#as
legales de la #ayor*a de los pa*ses en los cuales se e+erce a plenitud el estado de
derecho$ puesto (ue$ co#o ,ere#os #-s adelante$ el principio de contradicción es
sólo una de las e'presiones y pieas funda#entales del )erecho a la )efensa$
(ue a su ,e$ dentro del proceso penal$ se #anifiesta abierta#ente en la etapa del
+uicio oral /01.
El )erecho a la )efensa es un derecho hu#ano (ue ha sido recogido en di,ersos
instru#entos internacionales sobre la #ateria$ tales co#o la )eclaración Uni,ersal
de los )erechos 2u#anos$ la )eclaración A#ericana de los )erechos y )eberes
del 2o#bre$ el &acto Internacional de )erechos "i,iles y &ol*ticos y la "on,ención
A#ericana sobre )erechos 2u#anos. 3odos estos instru#entos a tra,%s de un
con+unto de #edidas reconocen el deno#inado debido proceso$ en tanto abarca
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las condiciones (ue deben cu#plirse para asegurar la adecuada defensa de
a(uellos cuyos derechos y obligaciones est-n ba+o consideración +udicial.
)entro de las garant*as al debido proceso internacional#ente reconocidas se
encuentra el )erecho a la )efensa /41. Este derecho consiste en la facultad de
toda persona de contar con el tie#po y los #edios necesarios para e+ercer su
defensa en todo proceso donde se ,ea in,olucrado$ lo cual i#plica contar con un
abogado defensor$ acceder a docu#entos y pruebas$ ser infor#ado con
anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra$ etc ./51 )e esta #anera$ se
,ulnera el derecho a la defensa por e+e#plo$ cuando:
Se niega la asistencia in#ediata de un abogado libre#ente elegido o de un
defensor p6blico de oficio7
Se i#pide al abogado co#unicarse con su defendido7
Se reciben las notificaciones con retraso7
Se niega el acceso al e'pediente o a las diligencias ,inculadas al proceso7
Se obstaculian los esfueros de la defensa para identificar$ u ubicar y
obtener la co#parecencia de testigos.
"o#o ,e#os el derecho a la defensa engloba una serie de principios (ue a su
,e$ for#an parte de a(uella gran estructura constitucional (ue garantia el estado
de derecho$ (ue es co#o se8ala#os anterior#ente E! )E9I)O &RO"ESO.
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2abiendo se8alado el #arco general dentro del cual se encuentra in#erso el
principio del proceso penal (ue es #ateria de an-lisis en el presente traba+o$
pode#os iniciar los linea#ientos (ue se dan en la legislación peruana.
"A&3U!O II
EL DERECHO A LA DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Y EL
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
Se encuentra regulado en los art*culos 05;< =0>? y 05;< =0@? de la "onstitución
&ol*tica del &er6. 3iene protección constitucional a cual(uier procedi#iento y esreconocido co#o re(uisito esencial para la ,-lida constitución de un proceso$ los
citados art*culos constitucionales se8alan:
“Artículo 1!".# So$ %r&$c&%&o' ( )*r*c+o' )* l, -u$c&$ /ur&')&cc&o$,l0
I$c. 1. El principio de no ser pri,ado del derecho a la defensa en ning6n estado
del proceso. 3oda persona ser- infor#ada in#ediata#ente y por escrito de la
causa o las raones de su detención. 3iene derecho a co#unicarse personal#ente
con un defensor de su elección y a ser asesorada por %ste desde (ue es citada o
detenida por cual(uier autoridad.
A su ,e el inciso 0@ del #is#o art*culo se8ala:
I$c. 12. El principio de (ue toda persona debe ser infor#ada$ in#ediata#ente y
por escrito$ de las causas o raones de su detención.
El Anteproyecto de !ey de Refor#a de la "onstitución recoge el derecho a la
defensa ya no dentro de los principios y derechos de la función +urisdiccional$ sino
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(ue le ha dado una categor*a superior$ ubic-ndolo dentro del cap*tulo (ue
consagra los )erechos Bunda#entales de la &ersona7 as*$ dentro del Art*culo 0
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El Ministerio &6blico desde esta perspecti,a de la defensa co#o li#itación al
poder estatal$ no tiene derecho a la defensa$ sino un con+unto de facultades o
ar#as para cu#plir su función persecutoria.
El derecho a la defensa parte de (ue e'istiendo una i#putación /@1 nace el
derecho a la defensa$ lo (ue i#porta reconocer el su+eto pasi,o de la i#putación
tiene el derecho de acceder al proceso o in,estigación preli#inar$ a ser o*do por la
autoridad en todas y cada una de las instancias en (ue la causa se desen,uel,a.
!a finalidad del derecho de defensa del i#putado es hacer ,aler con eficacia el
derecho a la libertad$ la necesidad de contradicción efecti,a e'ige reconocer un
cuadro de garant*as procesales (ue li#iten la acti,idad de la acusación y del
órgano +urisdiccional. /C1
2.1 IMPUTADO Y DERECHO A LA DEFENSA:
9inder se8ala: la declaración del i#putado es la oportunidad (ue se le
otorga para presentar su ,ersión de los hechos$ ofrecer su descargo$
proponer pruebas y establecer un contacto directo con las personas (ue
tienen a su cargo la preparación de la acusación o$ directa#ente$ al +uicio.
El i#putado tiene derecho a:
a. A (u% se le d% el status de parte para poder contestar la pretensión puniti,a$
la cual debe preceder al acto de defensa y serle debida#ente notificada7
b. A la 6lti#a palabra$ en tanto derecho potestati,o a (ue la sentencia se
dicte luego de (ue se le d% la oportunidad de e'presar lo (ue tiene (ue
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decir al finaliar la acti,idad procesal =Art. 4F;< del " de && de 0;> y 50<
del "&& de 0;;0?7
c. )erecho a designar un abogado de su elección o en su defecto$ a contestar
la i#putación o realiar alg6n acto procesal7 y
d. )erecho a conocer en su integridad los cargos y pruebas e'istentes en su
contra.
3.3 DERECHO A LA DEFENSA0 DERECHO DUAL0
El derecho de defensa incorpora dentro de s* dos principios funda#entales
del proceso penal: el de contradicción$ de car-cter estructural al igual (ue la
igualdad$ y el acusatorio$ ,inculado con el ob+eto del proceso.
2.2.1 Principio de contrdicci!n:
Se construye sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal$
acusadora y acusada$ la posibilidad efecti,a de co#parecer o acceder a la
+urisdicción a fin de poder hacer ,aler sus respecti,as pretensiones$
#ediante la introducción de los hechos (ue las funda#entan y su
correspondiente pr-cticas de pruebas$ as* co#o cuando se le reconoce al
acusado su derecho a ser o*do con car-cter pre,io a la condena.
&re,io al an-lisis de las e'igencias (ue acarrea la contradicción en el
proceso penal$ debe#os se8alar bre,e#ente a las partes del proceso
penal: acusadoras y acusadas:
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3.3.1.1 P,rt*' Acu',)or,'0
,. 6&$&'t*r&o P75l&co
Bue la "onstitución de 0;F; la (ue por pri#era ,e organió al Ministerio
&6blico co#o ente autóno#o. !a autono#*a i#plica la necesidad de
#antener al Ministerio &6blico fuera del poder pol*tico. "%sar San Mart*n$
citando a Gi#eno Sendra se8ala (ue$ en la #edida (ue la pri#era y #-s
i#portante de las funciones del Ministerio &6blico es la pro#oción de la
acción de la +usticia en defensa de la legalidad y de los intereses p6blicos
tutelados por el derecho$ para la adecuada asunción de dicha función
precisa de la autono#*a funcional e i#parcialidad suficientes (ue le
per#itan solicitar la desinteresada aplicación del derecho ob+eti,o.
El Ministerio &6blico tiene una trascendental inter,ención en todo el curso
del proceso penal$ dentro de las principales funciones del Ministerio
&6blico se encuentran:
Es defensor de la legalidad.
"ustodio de la independencia de los órganos +urisdiccionales y de la recta
ad#inistración de +usticia.
3itular del e+ercicio p6blico de la acción penal.
Asesor u órgano ilustrati,o de los órganos +urisdiccionales.
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&re,io a la etapa de la instrucción$ el fiscal tiene a su cargo la for#ulación
de la denuncia correspondiente desde el #o#ento (ue conoce de la
noticia de un delito o notitia cri#ini$ por supuesto$ el fiscal analia los
presupuestos de procesabilidad re(ueridos para poder for#ular la
denuncia. Una ,e dictado el Auto de Apertura de Instrucción$ durante la
etapa de la instrucción el Biscal tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
"o#o titular del e+ercicio p6blico de la acción penal$ inter,iene
obligatoria#ente en todas las diligencias (ue se realicen$ a las (ue debe
ser citado ba+o sanción de nulidad =Art. ;0< del " de &&?.
3iene la carga de la prueba.
Est- obligado a garantiar el derecho a la defensa y los derechos del
i#putado.
&uede solicitar al +ue la adopción de #edidas coerciti,as.
5. L, Pol&cí,
!a "onstitución ubica a la polic*a dentro del &oder E+ecuti,o y entre las
,ariadas funciones (ue le reconoce se encuentra la in,estigación del
delito$ la cual est- su+eta a la conducción del Ministerio &6blico. Es pues$
el órgano de ayuda #-s i#portante al #o#ento de la persecución del
delito. El art*culo @;< del " de && e'presa#ente se8ala:
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Art*culo @;
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por e+e#plo la (uerella (ue se e+erce trat-ndose de los delitos de
calu#nia$ difa#ación$ in+uria y contra la libertad se'ual.
). El Actor C&8&l
Es la persona (ue ha sido ,*cti#a de la co#isión de un delito. E+erce el
derecho natural de todo ofendido por el delito a e'igir (ue le sea reparado
el da8o sufrido$ su actuación est- orientada a obtener la reparación ci,il.
&ara (ue inter,enga en el proceso debe constituirse en parte ci,il. 3iene
derecho de inter,enir sólo para acreditar los hechos y los da8os y
per+uicios (ue le hayan ocasionado.
3.3.1.3 P,rt*' Acu',),'0
,. El I9%ut,)o
Es la persona f*sica contra (uien se dirige la i#putación sindic-ndolo co#o
part*cipe en la co#isión de un delito. "on el no#bre de procesado o
i#putado se designa desde (ue se abre una in,estigación +udicial$ hasta su
finaliación./F1 Respecto de los derechos del i#putado nos he#os referido
en el punto 4.0.
5. El A5o:,)o D*-*$'or
)entro del principio constitucional del )erecho de )efensa nos
encontra#os con un ele#ento i#portante cual es el Abogado )efensor$
%ste se constituye en el asistente t%cnico del i#putado$ (ue puede ser de
confiana o for#al$ seg6n sea un abogado de libre elección o de oficio
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El defensor particular$ es el abogado (ue se dedica al e+ercicio libre
de la profesión$ elegido por el i#putado.
El defensor de oficio$ es el abogado (ue se designa en caso de
ausencia de defensor particular para efectos de garantiar el derecho
de defensa. Es un abogado rentado por el Estado.
)octrinaria#ente se conoce esta parte del derecho de )efensa co#o
defensa t%cnica.
!a ley Org-nica del &oder udicial$ en su sección S%ti#a$ art*culos 4K> y
siguientes regulan el e+ercicio de la )efensa ante el &oder udicial$
estableciendo (ue la Abogac*a es una función social al ser,icio de la +usticia
y el derecho y (ue toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el
abogado de su libre elección.
!a inter,ención del Abogado )efensor en el proceso penal es de su#a
i#portancia por(ue con su asesor*a el i#putado puede hacer ,aler todos
los derechos (ue le asisten y as* hace frente al poder del Estado
#anifestado en la #a(uinaria +udicial puesta en #o,i#iento para
procesarlo. Esta es una clara #anifestación del &rincipio de "ontradicción
(ue poco a poco esta#os perfilando.
)ebe considerarse al Abogado )efensor co#o parte en el proceso por dos
raones b-sicas:/K1
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&or(ue el i#putado tiene el derecho a un recurso efecti,o ante los
tribunales.
&or(ue a la lu de los principios (ue infor#an el proceso penal$ est-
concebido co#o un su+eto de la acti,idad probatoria$ (ue
necesaria#ente debe inter,enir con igualdad y ba+o el principio de
contradicción.
Respecto de los derechos y deberes (ue co#peten al Abogado )efensor
nos referire#os en el punto siguiente$ en el (ue procede#os a analiar las
e'igencias de la contradicción en el siste#a$ co#o parte del )erecho a la
)efensa.
c. El T*rc*ro C&8&l9*$t* r*'%o$',5l*
Es la persona natural o +ur*dica (ue sin haber participado en la co#isión de
un delito$ tiene (ue pagar sus consecuencias econó#icas. Su
responsabilidad nace de la ley ci,il$ por e+e#plo la responsabilidad de los
padres$ tutores o curadores por los actos (ue co#etan sus #enores hi+os$
pupilos o #ayores so#etidos a curatela7 ta#bi%n la responsabilidad del
propietario del ,eh*culo por los hechos practicados por el conductor.
3.3.3 Pr&$c&%&o Acu',tor&o0
Se entiende por principio acusatorio a(uel seg6n el cual no ha de ser la
#is#a persona (uien realice las a,eriguaciones y decida despu%s al
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respecto. 3ene#os una persecución de oficio del delito$ pero con di,isión
de roles. Al respecto el art*culo 4< del " de &.&. se8ala:
For9,' )* l, Acc&$ P*$,l0
Art*culo 4
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.1.1 Su9,r&o0
Se estableció para lograr la celeridad en la Ad#inistración de usticia. En
este proceso se le otorga facultad de fallo al +ue (ue instruye$ sentencia.
&or lo tanto se puede concluir (ue se ,ulneran las garant*as de oralidad$
publicidad$ contradicción e in#ediación.
.1.3 Or)&$,r&o0
Se lle,a a cabo ba+o el siste#a penal #i'to por co#prender las etapas de:
a? !a Instrucción o &eriodo In,estigatorio=caracteriado por el siste#ain(uisiti,o?$ y de b? El uicio =con notas caracter*sticas del siste#a
acusatorio? (ue se realia en instancia 6nica. )ebe lle,arse a cabo en
audiencia p6blica y ade#-s con las garant*as de la oralidad$ contradicción e
in#ediación.
.3 PRINCIPIOS GA6IENTO0
.3.1 Pr&$c&%&o )* Or,l&),)
I#pone (ue los actos +ur*dicos procesales constituti,os del inicio$ desarrollo
y finaliación del +uicio oral se realicen utiliando co#o #edio de
co#unicación la palabra proferida oral#ente. !a necesidad de la oralidad
en la audiencia es indiscutible en tanto se re(uiere el debate entre los
inter,inientes =debate contradictorio?$ por ello est- *nti#a#ente ligado al
lla#ado principio de in#ediación.
.3.3 Pr&$c&%&o )* Pu5l&c&),)
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Asegura un #ayor control al +uga#iento. Est- referido ta#bi%n a la
facultad de los #edios de co#unicación de poder infor#ar sobre el
desarrollo de un proceso. 3iene su e'cepción cuando se trate de tutelar
intereses superiores =honor de la persona?.
.3. Pr&$c&%&o )* I$9*)&,c&$
!a in#ediación es el acerca#iento (ue tiene el ugador con todos los
ele#entos (ue sean 6tiles para e#itir sentencia.
.3. Pr&$c&%&o )* U$&),)
!a Audiencia tiene car-cter unitario$ aun(ue sea realiada en ,arias
sesiones. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la
#is#a.
.3.2 Pr&$c&%&o )* Co$c*$tr,c&$
Ser- #ateria de +uga#iento sólo los delitos ob+eto de la acusación fiscal.
Si en el transcurso de los debates resultase e,idente otro delito$ este no
podr- ser +ugado en dicha audiencia.
.3.4 Pr&$c&%&o )* Pr*clu'&$
!os actos procesales siguen un orden preHdeter#inado. Se caracteria por
el cierre sin apertura$ es decir (ue una ,e concluida la oportunidad para un
acto procesal no puede ,ol,erse a %l para no dilatar el proceso y llegar a
una pronta conclusión.
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.3.? Pr&$c&%&o )* Co$tr,)&cc&$
I#plica (ue las partes en el proceso penal puedan acceder con efecti,idad
al proceso penal para hacer ,aler sus pretensiones dentro del proceso
penal$ (ue se supone es regido plena#ente por las garant*as del debido
proceso.
.3.@ Pr&$c&%&o )* I:u,l),) )* Ar9,'
"o#o sostiene el profesor SAD MAR3D$ es funda#ental para la
efecti,idad de la contradicción y Lgarantia (ue a#bas partes procesalesgocen de los #is#o #edios de ata(ue de defensaL: es decir$ id%nticas
posibilidades y cargas de alegación$ prueba e i#pugnación. En el siste#a
#i'to$ en el #e+or de los casos$ es decir$ en el proceso ordinario con etapa
de +uga#iento$ el i#putado est- en una situación de de frente al fiscal ya
los +ueces (ue pueden interrogar directa#ente y disponer de oficio la
actuación de pruebas$ en tanto la defensa lo hace a tra,%s o por inter#edio
del tribunal7 #ientras (ue en el proceso su#ario el i#putado es procesado y
sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor$ es decir$ en total
estado de indefensión.
El "&& garantia e'presa#ente ese principio co#o nor#a rectora del
proceso al disponer en el nu#eral 5 del art*culo del 3*tulo &reli#inar (ueL
!as partes inter,endr-n en el proceso con iguales posibilidades de e+ercer
las facultades y derechos pre,istos en la "onstitución y en el este "ódigo.
!os +ueces presentaron el principio de igualdad procesal$ debiendo allanar
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todos los obst-culos (ue i#pidan o dificulten su ,igenciaL. icente GIMEDO
SED)RA sostiene (ue$ en su opinión$ Lel principio de igualdad de ar#as es
una proyección del gen%rico principio de igual (ue reconoce la "onstitución
espa8ola y del derecho a un proceso la (ue reconoce el art*culo 4>.4 el cual
hay (ue esti#arlo ,ulnerado cuando el legislador crea pri,ilegios procesales
carentes de funda#entación constitucional alguna o bien el legislador$ o
bien el propio órgano +urisdiccional crean posibilidades procesales (ue se le
niegan a la parte contraria = .. .?L0@$ 3odos los ciudadanos (ue inter,engan
en un proceso penal recibir-n id%ntico trata#iento procesal por parte de los
órganos de la +urisdicción penal. Este principio es esencial en un siste#a
acusatorio ad,ersarial cuyo desarrollo depende de las partes y en el (ue la
i#parcialidad del ue est- garantiada. A(u* se nota con nitide el punto
(ue puede disponer de oficio la realiación del proceso.
Di la realiación de prueba sal,o las e'cepciones pre,istas en la ley$
CAPÍTULO I
LA CONTRADICCIÓN0
.1 FOR6A CONTRADICTORIA.
!a configuración for#al#ente contradictoria del proceso i#plica$ por esencia$
la dualidad de los su+etos procesales en posturas opuestas y la situación
pri#ordial#ente e'pectante del +ue$ (ue conte#pla$ con #-s o #enos
pasi,idad$ la pugna entre las dos partes y decide seg6n lo (ue esti#e (ue
resulta de esa contienda.
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A esta caracter*stica principal han de a8adirse$ a #odo de re,erso de la
for#a in(uisiti,a$ la oralidad y la publicidad de las actuaciones procesales
con un congruente es(ue#a de 6nica instancia. 2istórica#ente la for#a
contradictoria suele ir unida una #ayor confiana en los su+etos +ur*dicos
particulares respecto a la pro#oción de los procesos enca#inados a
sancionar a los infractores de deberes +ur*dicos. Es igual#ente t*pica de esta
for#a contradictoria la libre ,aloración de la prueba./;1
.3 PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y FOR6A CONTRADICTORIA
!a for#a contradictoria es correlato natural e insoslayable de la ,igencia del
principio de un proceso. Si lo (ue se encuentra procesal#ente en +uego son
derechos e intereses leg*ti#os de un su+eto +ur*dico deter#inado$ (ue se
pretenden (ue sean satisfechos a costa de otro u otros su+etos$ la 6nica
estructuración for#al del proceso (ue parece raonable y +usta es la
contienda o contradicción plena#ente igualitaria entre esos dos$ #as $
su+etos (ue se encuentran enfrentados.
Se podr*a decir (ue al influ+o del principio de oficialidad le corresponder*a un
proceso for#al#ente in(uisiti,o$ en el (ue el Estado$ a tra,%s del órgano
+urisdiccional se encargase de satisfacer el inter%s p6blico predo#inante
co#o causa del proceso$ sin otra inter,ención (ue la de a(uel o a(uellossu+etos (ue pudieran ,erse per+udicados por la sentencia condenatoria$
su+etos %stos (ue$ por supuesto$ habr*an de disponer de las debidas
oportunidades de defensa. Sólo e'istir*a una parte$ (ue trat-ndose de un
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proceso penal ser*a la acusada$ Brente a ella el +ue acusar*a$ in,estigar*a y
dictar*a sentencia. El proceso podr*a considerarse raonable#ente
construido si otorgase a la parte suficientes posibilidades de decir y hacer lo
(ue le con,iniese a su defensa.
Sin e#brago$ de cuanto se ha dicho se puede deducir (ue la correlación
principio dispositi,oHfor#a contradictoria no ,a aco#pa8ada por otra entre el
principio de oficialidad y la for#a in(uisiti,a. El principio de Oficialidad puede
co#binarse con la for#a contradictoria y$ de hecho$ as* sucede en #uchos
ordena#ientos procesales penales./01
. CONTRADICCIÓN E IGUALDAD0
!os principios de contradicción e igualdad son funda#entos del proceso
legal. Seg6n Gi#eno Sendra$ la decisión final en el proceso #oderno no
puede lograrse sino #ediante la oposición de dos tesis contrapuestas. En el
proceso penal la contradicción obedece a la e'igencia constitucional de (ue
nadie puede ser condenado sin antes haber sido oido en +uicio. !a igualdad
es el co#ple#ento de la contradicción$ pues no puede haber una
contradicción +usta y legal sin (ue pre,ia#ente e'ista igualdad de ar#as$ con
las #is#as posibilidades de ata(ue y defensa 001.
El &roceso supone la idea de debate$ de contro,ersia y de contradicción$ ya
(ue constituye una relación dial%ctica donde la tesis y la antitesis de las
partes dan origen a la s*ntesis de la decisión +urisdiccional. Esto significa (ue
la condición necesaria para una condena es la realiación del contradictorio.
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&or su parte el principio de legalidad constituye la base del principio de
contradicción.
CAPÍTULO
CONTRADICCIÓN0 I6PUTACIÓNB INTI6ACIÓN Y DERECHO DE
AUDIENCIA
Se ha se8alado ya (ue el principio de contradicción i#plica (ue las partes en
el proceso penal puedan acceder con efecti,idad a %ste para hacer ,aler sus
pretensiones$ (ue se supone es regido plena#ente por las garant*as deldebido proceso. En este conte'to la contradicción e'ige:
a. !a i#putación.
b. !a inti#ación7
c. El derecho de audiencia.
&ara (ue el i#putado pueda defenderse es i#prescindible la i#putación$ la
cual i#porta una relación clara$ precisa y circunstanciada de un delito
for#ulado por el Ministerio &6blico. Esta i#putación debe ser conocida por el
procesado N (ue es lo (ue se deno#ina inti#aciónH (uien ade#-s debe
tener el derecho de audiencia. Una necesidad de +usticia apre#iante es (ue
nadie sea condenado sin ser o*do y ,encido en +uicio.
0< El derecho a ser o*do es una condición pre,ia al pronuncia#iento por el
órgano +urisdiccional no sólo de sentencias sino$ inclusi,e$ de decisiones
interlocutorias durante el procedi#iento.
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4< El derecho de audiencia constituye un presupuesto de ,alide y eficacia
de las #is#as.
5< Este principio se e'tiende:
a. Al respecto de la integridad corporal del i#putado7
b. Al rechao a los tor#entos y todo acto interrogatorio (ue propenda al
error7
c. A la facultad de abstenerse ,oluntaria#ente de declarar7 y$
d. Al derecho de probar y controlar la prueba$ en cuanto necesidad de
e(uiparar las posibilidades del i#putado respecto de las del acusador.
!a ,iolación del derecho de audiencia se presenta cuando se i#posibilita
co#pleta#ente de actuar al i#putado o cuando se i#pongan li#itaciones
(ue sólo per#itan una acti,idad de inadecuada a la i#portancia de lo (ue ha
de decidirse y a los posibles efectos per+udiciales de la decisión.
CAPÍTULO I
RGI6EN DEL CONTRADICTORIO
"o#o se sabe$ es en el +uicio oral donde se #anifiesta con #-s fuera el
principio de contradicción. Este principio per#ite (ue en el desarrollo del
proceso todos los su+etos puedan contro,ertir las pruebas$ argu#entos o
posiciones de los otros7 y$ de otro lado$ pretende (ue los diferentes su+etos
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procesales puedan no sólo inter,enir en la pr-ctica de las pruebas sino (ue
ade#-s puedan contro,ertirlas y oponerse a ellas.
!a contradicción ser- efecti,a en tanto se asegure la inti#ación de las
i#putaciones al acusado$ y la igualdad y e(uilibrio en las atribuciones y
su+eciones de las distintas partes.
Antes de indicar las #anifestaciones #-s i#portantes del principio de
contradicción durante la audiencia en el +uicio oral$ se8alare#os bre,e#ente el
desarrollo de la audiencia del +uicio oral a partir del Auto de En+uicia#iento.
4.1 D*',rrollo )* l, Au)&*$c&, *$ *l /u&c&o or,l0
Al ter#inar la in,estigación +udicial en el proceso penal ordinario$ los autos con
el dicta#en fiscal y los infor#es finales del +ue son ele,ados a la Sala &enal
Superior$ (ue a su ,e re#ite el e'pediente al Biscal Superior (uien debe
e#itir un )icta#en. Una de las posibilidades del Biscal Superior es for#ular
acusación atendiendo a las for#alidades pre,istas en el Art. 44@< del " de &&$
es en este 6nico caso (ue la Sala &enal Superior deber- dictar el Auto de
En+uicia#iento./041
Una ,e instalada la audiencia =Art. 45>< del " de &.&.?$ con la presencia de
los #ie#bros de la Sala$ del Biscal y de los su+etos procesales se contin6a con
el desarrollo de la #is#a seg6n lo se8alado en el "ódigo de 0;>.
0. El &residente de la Sala ordenar- al Relator (ue lea la lista de peritos y
testigos (ue se hallen en la Sala$ luego preguntar- al Biscal$ al
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)efensor y al Acusado si tienen alg6n perito o testigo nue,o (ue
presentar.
4. El )irector de )ebates dispondr- (ue el relator de lectura a la
Acusación Biscal para de esta #anera conocer los cargos en contra del
acusado.
5. El Biscal Superior inicia el interrogatorio al acusado.
>. El &residente de la Sala interroga al acusado$ con preguntas dirigidas a
(ue el acusado e'pli(ue los hechos en (ue to#ó parte y los (ue %l#is#o propuso para e'culparse.
@. El acusado puede ser interrogado por los otros #ie#bros de la Sala$
por su Abogado )efensor$ y por el Abogado de la &arte agra,iada
sie#pre y cuando se haya constituido en parte ci,il.
C. )e haberse declarado obligatoria la asistencia de la parte ci,il$ ser-
e'a#inada despu%s del acusado y antes de los testigos.
F. Se lle,a a cabo la declaración de los testigos en el orden (ue
estableca el &residente de la Sala.
K. El &residente interroga a los testigos y de encontrar di,ergencias entre
su declaración testi#onial en la in,estigación y lo e'presado en la
Audiencia le solicitar- (ue e'pli(ue las raones de estas
contradicciones. !os de#-s #ie#bros de la Sala pueden interrogar a
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los testigos de #odo directo$ los abogados deber-n solicitar el uso de la
palabra.
;. !uego se procede al e'a#en de los peritos citados$ a (uienes se le
to#ar- +ura#ento o pro#esa de honor de decir la ,erdad.
0."oncluidos los interrogatorios a los testigos y peritos$ se procede a
e'a#inar la prueba instru#ental (ue obra en el e'pediente y la (ue
haya sido presentada en la Sala$ contra las cuales procede la tacha.
00. Al t%r#ino de los debates el Biscal hace uso de la palabra parapresentar su acusación oral. "ul#inando su e'posición debe
pronunciarse a la Sala$ pidiendo la pena y la reparación ci,il (ue
considera deben aplicarse.
04.!a parte ci,il sólo puede pronunciarse sobre los aspectos de la
responsabilidad del acusado$ absteni%ndose de calificar el delito.
&resenta sus conclusiones por escrito.
05.!uego$ se concede el uso de la palabra al Abogado )efensor para (ue
for#ule sus alegatos de defensa y concluir- pidiendo la absolución de
su patrocinado o la dis#inución de la pena solicitada. &resenta sus
conclusiones por escrito.
0>.El &residente concede el uso de la palabra al acusado.
0@.Suspende la audiencia a efecto de (ue los ,ocales ,oten sobre las
cuestiones de hecho.
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0C.Se reabre la audiencia el #is#o d*a y se da lectura a la sentencia .
4.3Mni"e#tcione# de$ Contrdictorio:
2abiendo se8alado el es(ue#a del desarrollo de la audiencia en el +uicio oral$
esta#os en condiciones de se8alar$ cu-les son las #anifestaciones #-s
i#portantes del principio de contradicción en esta etapa del proceso:
0. !a inter,ención de las partes en el debate no tiene la #is#a intensidad7 ya
(ue trat-ndose de los su+etos de la relación procesal$ su inter,ención y
asistencia es obligatoria7 en ca#bio$ la asistencia en las de#-s partes =parte
ci,il y tercero ci,il?$ es facultati,a. As* lo se8ala el art*culo 45>< del " de &&.
4. El acusado no puede ser +ugado en ausencia$ ni si(uiera en rebeld*a y debe
estar a disposición del 3ribunal. Al respecto la "onstitución lo proh*be
e'presa#ente en su art*culo 05;
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Enri(ue 9ernales 9allesteros$ afir#a (ue en realidad$ lo (ue propone el te'to
constitucional es (ue el procesado haga uso del derecho de defensa en +uicio.
Este es un punto de e'tre#a i#portancia$ pues co#o sabe#os a lo largo del
desarrollo del +uicio oral$ se produce la inter,ención del acusado en una serie
de actos co#o por e+e#plo cuando el acusado es interrogado tanto por el
Biscal co#o por los #ie#bros de la Sala$ as* co#o por su abogado y el
abogado de la parte agra,iada si se constituyó en parte ci,il$ al #o#ento de
responder a las preguntas e+erce sin lugar a dudas su derecho a la defensa7 o
cuando en la etapa decisoria del +uicio oral luego de las inter,enciones del
Biscal y de los abogados$ el acusado e+erce plena#ente su derecho a la
defensa =as* co#o (ue el principio contradictorio se presenta plena#ente?$
cuando se le otorga el derecho a la 6lti#a palabra o autodefensa (ue consiste
en la inter,ención directa y personal del i#putado en el proceso$ realiando
acti,idades enca#inadas a preser,ar su libertad: i#pedir la condena u obtener
la #*ni#a sanción penal posible7 es un acto de defensa con in#ediación
absoluta y total por el (ue el acusado tiene la seguridad y garant*a de ser o*do
en cuanto desee$ sin #-s li#itaciones (ue la pertinencia respecto al hecho
debatido./051
5. El acusado debe estar ineludible#ente representado por un abogado defensor
=respecto de las atribuciones y funciones del Abogado )efensor nos referi#os
en el punto 4.0.0.4.b?.
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4. "o#isión de "onstitución$ Regla#ento y Acusaciones "onstitucionales.
"ongreso de la Rep6blica. @ de abril de 44.
5. 9ERDA!ES 9A!!ES3EROS$ EDRIJUE.
>. !a "onstitución de 0;;5. An-lisis "o#parado. I"S Editores. Segunda
Edición. Octubre de 0;;C. !i#a. &er6.
@. "A3A"ORA GODA!ES$ MADUE!.
C. Manual de )erecho &rocesal &enal. Editorial Rodas. Edición. !i#a
0;;C."Q)IGO )E &RO"E)IMIED3OS &EDA!ES."OMISIQD AD)IDA
)E URIS3AS.
F. &rotección de los )erechos 2u#anos. )efiniciones Operati,as. !i#a.
"A. 0;;F."U9AS I!!ADUEA$ "3OR.
K. El &roceso &enal. 3eor*a y &r-ctica. &alestra Editores. 3ercera Edición.
Do,ie#bre de 0;;K. !i#a. &er6.)E !A O!IA SAD3OS$ AD)RES.
;. El proceso &enal. Ed. Estudios Ra#ón Areces S.A. ;5@ pp Espa8a
0;;F)I!OGO "OD !A URIS&RU)ED"IA.
0.E'plorador urisprudencial. 9ase de )atos urisprudencial. 40 N
44. Gaceta ur*dica.ORT GUAR)IA$ ARSEMIO
00. Manual de )erecho &rocesal &enal. Ed. Alternati,as. !i#a 0;;C. >0C
pp.SAD MAR3D "AS3RO$ "TSAR.
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04.)erecho &rocesal &enal. olu#en I. Editorial ur*dica Gri+ley. 0;;;.
!i#a. &er6.
NOTAS0
"on la "olaboración de 2ulda )*a Osores y Valter 9arrag-n "orrea.
/01 Regulado en los art*culos 4F< a 50< del "ódigo de &rocedi#ientos &enales
de 0;>. )ebe#os recordar (ue el Siste#a (ue ha adoptado nuestro pa*s en
#ateria procesal penal es el siste#a #i'to$ en el cual$ la etapa instructi,a o de
in,estigación se rige por el siste#a in(uisiti,o y la etapa de +uga#iento o +uiciooral se basa en el siste#a acusatorio.
/41 Entre las garant*as al debido proceso encontra#os$ ade#-s el derecho al
tribunal co#petente$ independiente e i#parcial7 el acceso a la +urisdicción$ el
derecho a ser +ugado sin dilaciones indebidas7 la instancia plural7 la publicidad del
proceso =(ue se #anifiesta en en siste#a acusatorio recogido en el +uicio oral?7
entre otros.
/51 &rotección de los )erechos 2u#anos. )efiniciones Operati,as. "o#isión
Andina de uristas. !i#a. &er6. ulio de 0;;F.
/>1 !a "onstitución. An-lisis "o#parado. Enri(ue 9ernales 9allesteros. I"S
Editores. Segunda Edición. Octubre de 0;;C. !i#a. &er6.
/@1 "o#o sabe#os la i#putación corre a cargo del Ministerio &6blico personificado
en el Biscal$ (ue es el titular de la acción penal$ (ue es la #anifestación del poder
(ue se le ha concedido a fin de (ue lo e+era solicitando una declaración +udicial
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tras la co#isión de un delito y teniendo a la ,ista al autor #aterial del #is#o. &ara
poder denunciar un hecho co#o delito$ debe tener en cuenta los re(uisitos de
procesabilidad contenidos en el art*culo FF< del "ódigo de &rocedi#ientos
&enales.
/C1 "%sar San Mart*n "astro. )erecho &rocesal &enal. olu#en I. Editorial ur*dica
Gri+ley. 0;;;.
/F1 *ctor "ubas illanue,a. El &roceso &enal$ 3eor*a y &r-ctica. &alestra Editores.
3ercera Edición$ Do,ie#bre de 0;;K. &er6.
/K1 "%sar San Mart*n "astro. Op. "it. &g. 40.
/;1 Andres de la Oli,a Santos. El proceso &enal. Ed. Estudios Ra#ón Areces S.A.
;5@ pp Espa8a 0;;F
/01 Andres de la Oli,a Santos. Op. "it.
/001 ARSEMIO ORT GUAR)IA. Manual de )erecho &rocesal &enal. Ed.
Alternati,as. !i#a 0;;C. >0C pp.
/041 "o#o sabe#os$ el Biscal Superior ta#bi%n puede: a? Solicitar un plao
a#pliatorio de in,estigación si considera (ue la in,estigación no ha alcanado su
ob+eto7 b? Opinar (ue Do hay #%rito para acusar si precisa (ue los hechos no
constituyen delito o (ue$ estando acreditado %ste$ no e'iste responsabilidad del
procesado. En este 6lti#o caso$ dependiendo de la confor#idad o disconfor#idad
de la Sala &enal Superior$ se dispondr- el archi,a#iento del proceso$ la solicitud
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