El Gobierno de la Provincia de Córdoba presenta un programa basado en una fuerte

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El Gobierno de la Provincia de Córdoba presenta un programa basado en una fuerte Política de Estado, para actuar en contra de este gran flagelo. Compuesto por varios ejes de acción y trabajando conjuntamente con diferentes Ministerios del Estado Provincial - PowerPoint PPT Presentation

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El Gobierno de la Provincia de Córdobapresenta un programa basado en una fuerte

Política de Estado, para actuar en contrade este gran flagelo.

Compuesto por varios ejes de accióny trabajando conjuntamente con diferentes

Ministerios del Estado Provincialy la Justicia Federal y Provincial.

Promoviendo el respeto irrestricto de todas y cada una de las libertades individuales y/o colectivas, y resguardando la libertad

sexual de todos los habitantes.

Dando lucha a las organizaciones delictivas que esclavizan y/o reducen a la servidumbre y/o someten a mujeres, hombres,

niñas y niños para destinarlos al comercio sexual.

Estableciendo un marco normativo para luchar contra esta problemática presente en todo el territorio provincial, mediante

la implementación de las siguientes acciones:

Creación de laSecretaría de Prevención de Trata de Personas

en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

1

Con el objetivo de:• Sensibilizar, alertar y difundir la existencia del flagelo.• Proponer la reforma de Leyes.• Realizar adhesiones con Ministerios provinciales.• Celebrar convenios de colaboración y capacitación con municipios y comunas de la Provincia.• Efectuar alianzas con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los fines.

Elevación al Poder Legislativo Provincialdel Proyecto de Ley

sobre la Trata de Personas y la Explotación Sexual

2

Con el objetivo de:1.CLAUSURAR en todo el territorio de la Provincia de Córdoba las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boîtes, o establecimientos y/o locales de alterne, en los términos y condiciones de la presente Ley.

2. PROHIBIR en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta, de los establecimientos mencionados.

Adhesión a laProhibición de anuncios que promueven la Oferta Sexual

Decreto Nº 936/2011 del Poder Ejecutivo Nacional

3

Con el objetivo de:1.Eliminar uno de los elementos que dan “popularidad” y promueven el conocimiento sobre la oferta sexual, facilitando el delito de trata de personas.

2. Adherir a leyes, tratados y convenciones para proteger a las víctimas de estos flagelos:Ley Nº 26.485 y 26.364: sobre la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra mujeres en ámbitos de relaciones interpersonales, trata de personas y asistencia a víctimas.Convenciones sobre la Discriminación y Violencia contra la Mujer, Tráfico de Personas y Explotación de la Prostitución; Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras.

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, decreta laPROHIBICIÓN de la publicidad, propaganda, difusión y realización de avisos y/o promoción por cualquier medio

de casas de masajes, de rélax, agencia de acompañantes y similares, que tengan connotación o contenido de

oferta sexual.

Creación de la División“Lucha Contra la Trata”

dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba

4

Con el objetivo de:• Conformar un Equipo de Trabajo con efectivos policiales y Psicólogos.• Atentar contra la Trata y la Explotación Sexual desde todas las dependencias del territorio provincial.• Contribuir a la lucha y persecución de la mafia del sexo y la prostitución.

Creación delRegistro Único de Personas Buscadas

dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba

5

Con el objetivo de:• Crear un sistema informático encargado de registrar denuncias sobre personas desaparecidas.• Realizar tareas en conjunto con la Policía Caminera, Central 101 y Áreas de Investigación de la Provincia.

Modificación del Artículo 17 de la Ley Nº 12.331Ley Nacional de Profilaxis

e incorporación del artículo 145 quateral Código Penal

6

Con el objetivo de:• Elevar la pena a quienes infrinjan en la explotación sexual de las personas, además de multas y/o pérdida de la carta de ciudadanía para aquellos habitantes naturalizados.(Modificación Art. 17 Ley Nacional de Profilaxis)

• Castigar a quienes administran, regenteen y exploten locales e inmuebles para el ejercicio de la prostitución con condenas de 4 a 10 años de prisión, según el tipo de circunstancia.(Incorporación del Artículo 145 quater al Código Penal)

• Alinear pensamientos y accionar con ONG’s e Instituciones Civiles que luchan contra este flagelo.• Lograr consenso a nivel nacional mediante la sanción y modificación de leyes en el Senado y la Cámara de Diputados.

Habilitación de una Línea Telefónica Exclusivapara realizar denuncias

7

0810-888-3368Horario de Atención:

de 08 a 20 hs.

• La denuncia siempre es anónima.• Las llamadas no pueden ser identificadas.• Quien llama recibe un número de trámite para verificar luego la evolución del caso.• Los operadores trabajan en base a un protocolo para derivar el caso al área que corresponda.

Un desafío.Un avance como ciudadanos

y como sociedad.

UN COMPROMISO DE TODOS Y CADA UNO DE NOSOTROS.