Post on 14-Jul-2015
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TAblALA DE CONTENIDO 1. EL DERECHO PENAL ........................................................................... Error! Bookmark not defined.
2. Derecho Penal del enemigo ................................................................ Error! Bookmark not defined.
A. Origen del Derecho Penal del enemigo ..................................... Error! Bookmark not defined.
B. Aspectos conceptuales del término "enemigo" ........................ Error! Bookmark not defined.
C. El enemigo y los gobiernos autoritarios .................................... Error! Bookmark not defined.
D. El término enemigo en la Ley Nº 29166 ............................................. Error! Bookmark not defined.
3. LA ANTIJURICIDAD ........................................................................ Error! Bookmark not defined.
a) LA ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL ................................. Error! Bookmark not defined.
b) CAUSAS DE JUSTIFICACION DE ANTIJURICIDAD ........................ Error! Bookmark not defined.
c) Consentimiento del titular ....................................................... Error! Bookmark not defined.
d) LEGITIMA DEFENSA................................................................... Error! Bookmark not defined.
e) ESTADO DE NECESIDAD ............................................................ Error! Bookmark not defined.
f) CUMPLIMIENTO DE UN DEBER ................................................ Error! Bookmark not defined.
4. LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PENAL ...................................... Error! Bookmark not defined.
a)Principio de legalidad ..................................................................... Error! Bookmark not defined.
B)Principio de fraternidad ................................................................. Error! Bookmark not defined.
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1.El DERECHO PENAL
Este derecho es una rama del ordenamiento jurídico puesto que tiene todas las características de tal. A esos hechos se les asocian consecuencias jurídicas a través de una ley que es el CÓDIGO PENAL. Por lo tanto podemos decir que el Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas con delito y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes lo cometen.
INDICE
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2.Derecho Penal del enemigo
Origen del Derecho Penal del enemigo
Como es de conocimiento el Derecho Penal del enemigo es introducido por Jakobs en la década de los ochenta, pero no es como algunos equivocadamente señalan a Jakobs como el precursor de esta tendencia, sino como afirma Román[7]que fueron otros, y mucho antes, los precursores (filosóficos) de esta argumentación que postula que la relación con un "enemigo" no se determina por el Derecho sino mediante la coacción. Así de ejemplo se tiene a Rosseau y Fichte.
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Para el primero cualquier delincuente o malhechor que
ataque el "Derecho Social" deja de ser "miembro"
del Estado; en estos casos, la pena contra ese malhechor
supone que se halla en guerra contra el Estado. De manera
similar Fichte sotiene que "quien abandona
el contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato
se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por
imprevisión, en sentido estricto pierde todos
sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a
un estado de ausencia completa de derechos
Aspectos conceptuales del término "enemigo"
Según Román el concepto de "enemigo" se hizo popular a
partir del aporte del alemán Carl Schmitt quien definió lo
político en términos de la distinción amigo-enemigo. Y al
enemigo de la siguiente manera: "Enemigo no es pues
cualquier competidor o adversario. Tampoco es el
adversario privado al que se detesta por cuestión de
sentimientos o antipatía
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El enemigo y los gobiernos autoritarios
na de las características de los gobiernos autoritarios es la necesidad que tienen de crear un enemigo, interno o externo, que persigue la
"desestabilización de la nación", creando así una paranoia colectiva y justificando, en este mismo orden de ideas, la formación de una estructura más coercitiva a fin de defender a la nación de ese enemigo. Esto resulta conveniente a los fines del Estado autoritario, en tanto que es sobre la base del miedo instaurado en la sociedad, que sus actos son posibles de ser tolerados y hasta de recibir legitimida.
U
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El término enemigo en la Ley Nº 29166
El término enemigo en la presente Ley, no fue objeto de ningún tipo de cuestionamiento constitucional, como se puede apreciar el artículo 10º hace mención de este término, caso que trae incertidumbre no solo para los operadores del derecho sino también para le población en general y más aun estando en un Estado de Derecho, que según algunos autores-como ya se mencionó líneas arriba- es imposible que exista el Derecho penal del enemigo en estos Estados.
Artículo 10º.- El comandante de la operación está facultado para adecuar las reglas de empleo de la fuerza de acuerdo a las circunstancias, o por razones relacionadas con la configuración del terreno, clima, idioma, horario, capacidad del enemigo o cualquier otra situación que lo amerite. Esta misma ley en su artículo 7º estable que el personal militar puede participar y/0 apoyar en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia como en aquellas otras que no sean declaradas como tales. En ambos casos , y más allá de la peligrosa vaguedad de la redacción nos encontramos con escenarios que comprometen el orden y la seguridad interna.
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Es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal,
se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.
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La Antijuridicidad
3.La Antijuridicidad
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Antijuridicidad formal: se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia).
Por lo tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición
entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto
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• Antijuridicidad material: se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que
exige el principio de legalidad) lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger
Consentimiento del titular
Se actúa con el consentimiento del
titular del bien jurídico afectado,
siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
• Que se trate de un bien jurídico
CAUSAS DE JUSTIFICACION DE LA ANTIJURICIDAD
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del que pueda disponer el titular.
• Que el titular del bien tenga la
capacidad jurídica para disponer
libremente del mismo
• Que haya consentimiento
expreso, tácito o presunto, sin que
exista vicio alguno.
Sin embargo, en la doctrina europea
existen dudas acerca de la función
del consentimiento en el concepto
de delito. Aunque tradicionalmente
era considerado causa de
justificación supra legal (Alemania)
más modernamente se distingue
entre consentimiento (causa de
justificación) y acuerdo de
voluntades (causa de exclusión de la
tipicidad). Finalmente, alguna
doctrina, considera que el
consentimiento habría de ser
analizado como elemento
determinante del ámbito del riesgo permitido en la teoría de la imputación objetiva
(Así De la Cuesta Aguado, en Tipicidad e imputación objetiva.
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Legítima defensa
Se repela una agresión real,
actual o inminente, y sin derecho,
en protección de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que
exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios
empleados y no medie
provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido
o de la persona a quien se
defiende.
Se presumirá como defensa
legítima, salvo prueba en
contrario, el hecho de causar
daño a quien por cualquier medio
trate de penetrar, sin derecho, al
hogar del agente, al de su familia, a
sus dependencias, o a los de
cualquier persona que tenga la
obligación de defender, al sitio
donde se encuentren bienes
propios o ajenos respecto de los
que exista la misma obligación; o
bien, lo encuentre en alguno de
aquellos lugares en circunstancias
tales que revelen la probabilidad
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de una agresión.
Estado de necesidad
Se obre por la necesidad de
salvaguardar un bien jurídico propio
o ajeno, de un peligro real, actual o
inminente, no ocasionado
dolosamente por el agente,
lesionando otro bien de menor o
igual valor que el salvaguardado,
siempre que el peligro no sea
evitable por otros medios y el
agente no tuviere el deber jurídico
de afrontarlo.
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El ejercicio de un derecho
se da cuando se causa algún
daño al obrar en forma
legítima, siempre y cuando
exista la necesidad racional
del medio empleado.
Cumplimiento de un deber
El cumplimiento de un deber,
consiste en causar daño
actuando de forma legítima
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en el cumplimiento de un
deber jurídico, siempre que
exista la necesidad racional del
medio empleado.
El cumplimiento de un deber
se encuentra derivado del
ejercicio de una profesión
¿Qué son los principios rectores del Derecho Penal? Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. Asimismo la
LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PENAL
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doctrinalas propone como guía para la interpretación del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico-penal. Estos principios tendrán que ser utilizados por aquellas personas que quieran aplicar sistemáticamente la legislación penal; se encuentran ubicados en el Título Preliminar del Código Penal.
Principio de legalidad
a) Garantía criminal (nullum crimen
sine lege). Esta garantía señala que
no se puede definir como conducta
delictiva a aquella conducta que no
se encuentra previamente señalada
en la ley y, mucho menos,
posteriormente, castigarla con pena
y/o medida de seguridad. Por ende,
se entiende que se califica como
delito aquello que sólo la ley lo
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expresa sin importar si aquella
conducta sea considerada
reprochable y/o lesione el Derecho
(principio de legalidad criminal). De
esta manera, se prohíbe la creación
de conductas criminales por vía
judicial ya que dicha misión le
corresponde a la ley penal.
b) Garantía penal (nullapoena sine
lege). Esta garantía señala que no
se puede imponer a la persona una
pena o medida de seguridad que no
se encuentre establecida en el
Código. De esta manera, un sector
de la doctrina sostiene que no
pueden asignarse más penas que
las implantadas por el legislador en
cada cuestión, hallándose vedado
sustituir por otra la penalidad
prevista en cada figura delictiva y,
más aún, “inventar” penas. Es por
ello que también recibe el nombre de
principio de legalidad penal.
c) Garantía jurisdiccional. Esta
garantía sostiene que nadie puede
ser sancionado ni castigado sino
sólo a través de un juicio formal, en
el cual se respeten las garantías
constituidas por la ley penal. El derecho de hoy en dia
ha ido cambiando
conforme a la realidad
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También es conocido como principio
de legalidad procesal.
d) Garantía de ejecución penal. Esta
garantía parte de la premisa de que
toda pena tiene que ser cumplida,
ejecutada y aplicadas. Partiendo de
ello, esta garantía se sustenta bajo
el axioma siguiente: “No puede
ejecutarse pena alguna sino en la
forma prevista por la ley”. Esta
garantía es conocida como principio
de legalidad en la ejecución.
Principio de fragmentariedad
Este principio señala que el Derecho penal va a tutelar
aquellos objetos e intereses que son importancia para la
sociedad. Sin embargo, no toda conducta activa u omisiva
que ocasione lesión a determinados bienes jurídicos va a
ser merecedora de intervención punitiva, sino solamente
aquellas conductas cuyo resultado delictuoso sea una
vulneración a aquellos bienes jurídicos de suma
importancia, es decir, bienes jurídicos que requieren de
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tutela penal para su desenvolvimiento en la sociedad. De
ahí que, el Derecho penal no proteja todos los bienes
jurídicos sino una parte de ellos: bienes jurídicos penales.
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