Transcript of El ambiente y la arquitectura
- 1. El Ambiente y La Arquitectura
- 2. EQUIPO DE TRABAJO Tiara Paiz Maynor Lpez Leslie Vivas
DOCENTE Arq. Javier Pares
- 3. Reglamento para Gasolineras Normas Tcnicas Ambientales para
las Estaciones de Servicios Automotor conocidas como:
GASOLINERAS
- 4. Objetivo General Esta norma tiene por objeto Establecer las
Especificaciones Tcnicas Ambientales que deben cumplir las
estaciones de servicios automotores, conocidas como
Gasolineras
- 5. Objetivos Especficos Conocer el Reglamento. Establecer la
Seguridad. Tener en Cuenta estas normativas. Aplicar la Ley NTON 05
004-01 Estaciones de Servicio Automotor. MARENA
- 6. Simbologa Seal informativa de Estacin de Servicio.
- 7. Simbologa Precaucin Informacin
- 8. Antecedentes El ministerio de viviendas y asentamientos
humanos, en uso de la facultad conferida en el Decreto No. 504 de
la junta de gobierno de reconstruccin nacional del 30 de agosto de
1980 Normas Tcnicas Ambientales para las Estaciones de Servicios
Automotor El da 14 de Agosto del 2001 en la sala de reuniones de la
Direccin General de Calidad Ambiental (DGCA) del Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), esta Ley Nuevamente ha sido
Revisada y Aprobada. La Norma Tcnica Nicaragense 05 004-01 ha sido
revisada y aprobada por el Comit Tcnico para la Norma Estaciones De
Servicios Automotor el da 26 de Marzo de 1998
- 9. CONSIDERANDO Ubicacin y Distancia; Seguridad en las
Instalaciones; Sistemas de Drenajes y Control de Slidos y Lquidos;
Plan de Abandono y Cierre Permanente de las Estaciones de Servicio
Automotor; Debern cumplir con las Condiciones de Seguridad
Ambiental que se requiera para Garantizar la Seguridad y Proteccin
de la Poblacin y el Medio Ambiente.
- 10. Reglamentos Reglamento de Gasolineras para el rea del
municipio de Managua. Plan Regulador del rea del Municipio de
Managua (zonificacin y uso del suelo). Ttulo II, Capitulo II del
Reglamento de Permiso de Construccin para el rea del municipio de
Managua Sistema Nacional contra Incendio (SINACOI). Ttulo II,
Capitulo IV del Reglamento de Construccin para el rea del municipio
de Managua.
- 11. Campo de Aplicacin La norma se aplicar a las Estaciones de
Servicios Automotor PBLICAS Y PRIVADAS que expenden derivados del
petrleo, sea ste para consumo directo, distribucin mayorista o
minorista.
- 12. Disposiciones Generales Arto 1 Establecer Normas y
Disposiciones Tcnicas Arto 2 Debern ajustarse a lo dispuesto en
este reglamento Arto 3 Tener el correspondiente Permiso de
construccin, con previa aprobacin del MTI
- 13. De la Ubicacin Los proyectos de Gasolineras estn
contemplados como Usos Condicionados en la zonificacin y uso de
suelo para el municipio de Managua. En las siguientes zonas urbanas
y sub urbanas: a) Zonas de Equipamiento de Gobierno, Esparcimiento,
Cultura y Comercio General y especializado (C1-2) y sub centro
(C2); b) Zonas de Vivienda: de densidad alta (V1) y de densidad
Media(V2); c) Zonas de Produccin: Mixta (PM-1 y PM-2); industrial
(PI-1 y PI-2); d) Zonas de Equipamiento de: Transporte areo (ET-1),
Lacustre (ET-2) y terrestre, Mercado mayorista (ET-3), e
institucional especializado (EI-E); e) Zonas de corredor de acceso
en rea de: Produccin Agropecuaria sub urbana (CA-1) y proteccin y
conservacin del suelo (CA-2); f) Zonas de Poblados: Concentrados
(PB-1) y Lineales (PB-2).
- 14. De la Ubicacin y Distancias Cuando se colinde con locales
donde se realicen trabajos de corte y soldaduras de metal,
comercializacin de artculos pirotcnicos y explosivos y cualquier
otra ndole. La distancia entre la Estacin de Servicio Automotor y
la actividad colindante no debe ser menor de 50 metros medidos
horizontalmente a partir de los surtidores o de los respiraderos de
tanques. Delimitar a travs de un muro incombustible no menor de 3 m
h, y con un limite de resistencia al fuego no menor de 2 horas. La
distancia de separacin entre una Estacin de Servicios Automotor con
escuelas, colegios guarderas infantiles, centro de salud, asilo de
ancianos no debe ser menor de 100 metros. La distancia de separacin
entre una Estacin de Servicios Automotor con subestaciones
elctricas plantas de llenados de gas, no debe ser menor de 200 m.
La distancia de instalacin de una Gasolinera con respecto al
derecho de vas frreas y linderos de propiedad de terminales
ferroviarias y martimas, no debe de ser menor de 100 metros. La
distancia de instalacin entre la Estacin de Servicios Automotor y
un aeropuerto o una terminal area, ser establecida por el
Ministerio de Transporte e Infraestructura. En Lagunas Cratricas no
se permite la ubicacin de Estaciones de Servicios Automotor a una
distancia menor de los 300 metros, medidos horizontalmente a partir
del borde del espejo de agua. La distancia mnima de un Estacin de
Servicios Automotor con relacin a Ros y Lagos debe ser de 500
metros a partir de la lnea de mxima crecida de cuerpo de agua. La
distancia mnima entre una Estacin de Servicios Automotor con pozos
individuales de suministro de agua potable, deber ser de 500
metros, medida a partir del centro del pozo hasta el lindero de la
gasolinera. La distancia mnima permisible entre una Estacin de
Servicios Automotor con respeto a una falla geolgica plenamente
identificada o su ubicacin en sitios expuestos a deslizamientos y
derrumbes, debe ser soportada con un estudio geolgico y/o
geotcnico.
- 15. Condiciones sujetas a la aprobacin. El nmero de servicios
de esta naturaleza existente en el sector; A la proximidad de los
equipamientos pblicos y privados A las caractersticas del flujo de
trnsito peatonal y vehicular.
- 16. rea Mnima El rea mnima para gasolineras es de 1,250 m2,
respetando el lote mnimo de acuerdo al reglamento de zonificacin y
uso del suelo para el rea del municipio de Managua. Retiros mnimos
de 3 m con respecto a los linderos. Las oficinas y edificios
accesorios, no deben tener un factor de ocupacin del suelo
(F.O.S.), mayor de 0.30.
- 17. Accesos Anchura de los accesos: 7.5 m, medidos
perpendiculares al Angulo de entrada; ngulos de entrada: pueden ser
de 30, 45, 60 o 90, debindose aplicar el ngulo mayor cuando el
trnsito peatonal sea considerable; Radios: los radios de curva en
los accesos no deben ser menores de 6 m. Se permite solamente dos
accesos sobre una misma va los que deben cumplir con las siguientes
especificaciones generales
- 18. Accesos En las intersecciones de calles locales: La
distancia mnima del acceso al punto de tangencia de la curva de
cuneta es de 10 mts. La distancia mnima del acceso a la lnea de los
linderos es de 0.5 mts medidos paralelamente a la cuneta. En la
interseccin de calles locales con vas del sistema secundario o en
las intersecciones de dos vas de este sistema. En vas con calle
marginal, se aplicar la misma regulacin dispuesta en las calles
locales. En vas sin calle marginal, se garantizar la no
interferencia del flujo del trfico. Los Accesos adems deben cumplir
con las siguientes especificaciones particulares:
- 19. Normas Mnimas Para lotes con desniveles considerables:
Pendiente mxima del 7% en la zona de entrada y salida. En las
Gasolineras ubicadas dentro de reas urbanas. Ser obligatorio
construir un bordillo. En las Gasolineras Ubicadas en el rea sub
urbana o carreteras. Se cerrarn los predios que permitan
visibilidad. La isla de bombas, no podrn ser colocadas a menos de
4.5 mts de la lnea de derecho de va. Los elevadores de vehculos,
hidrulico o mecnico. Los Tanques de carburantes deben ser
construidos en forma subterrnea. Todas las tuberas ascendentes irn
revestidas de concreto o ladrillos hasta la superficie. Los
ventiladores de los tanques cumplirn con un retiro mnimo de 3 mts
de los linderos
- 20. Construcciones superficiales Oficina y bodega de una sola
planta; Techo sobre las Bombas para realizar el expendio de
combustible a cubierto; Servicios higinicos para empleados y
clientes; Iluminacin interna y externa; Extinguidores de incendio,
manuales e hidrantes, conforme al SINACOI; Servicios de lavado,
engrase y reparaciones menores, debiendo prestar tal servicio bajo
techo y con soluciones arquitectnicas. Toda Gasolinera deber contar
con las siguientes construcciones superficiales:
- 21. Permisos de Construccin. Aprobacin tcnica del
Ante-proyecto; Aprobacin tcnica del Proyecto; Informacin sobre:
Detalles Tcnicos de Construccin de los desarrollos fsicos
superficiales y subterrneos; Los Accesos, distribucin y ubicacin de
las islas y bomba de expendio de gasolina, servicios de oficina y
bodega, servicio de lavado, engrase, vulcanizacin y otros.
Aprobacin del Sistema Nacional contra Incendio (SINACOI); Obtencin
del Permiso de Construccin correspondiente. Ministerio de vivienda
y asentamientos humanos. Ministerio de Transporte (MTI)
- 22. Prohibiciones Sobre arterias que se caracterizan por un
fuerte trnsito de personas; En la proximidad inmediata a paradas de
transporte colectivo; Junto a locales que por su naturaleza
provoquen grandes concentraciones de persona, como escuelas,
iglesias, espectculos. Junto a entradas y salidas de areas o
edificaciones para estacionamientos; En intersecciones con una sola
va del sistema primario. No se permiten Gasolineras
- 23. La separacin mnima entre Gasolineras es de 800 mts En
pistas de alta circulacin o carreteras: su separacin mnima es de 2
km. Cuando no existan bandas de separacin entre los carriles de
circulacin. Cuando la pista o carretera est dotada de vas
marginales, las Gasolineras se localizarn sobre estas ltimas y se
aplicarn las distancias sealadas en el primer articulo.
Prohibiciones Que no cumplan con las siguientes distancias
- 24. Regulacin Ambiental y Monitoreo a. Actividad de ampliacin.
b. Fechas de fabricacin e instalacin de tanques y tuberas. c.
Actividad de rehabilitacin. d. Cierre de actividades. e. Remocin
y/o restitucin de tanques. f. Cualquier accidente ambiental que
ocurra dentro de las instalaciones. Para los propsitos de control
ambiental, toda Estacin de Servicios Automotor est obligado a
notificar a MARENA las siguientes actividades
- 25. Seguridad en las Instalaciones El Nivel de piso deber estar
por encima del terreno circundante. El piso de la estacin deber
contar con una pendiente minima del 1%. Toda el rea de despacho
deber contar con pavimento empermeable y resistente al trfico. No
se permite utilizar ceras ni ningn otro aditivo que reduzca la
friccin en la pista. Las pistas debern estar libres de obstculos y
de construcciones fijas o provisionales. No es permitido el
servicio de enderezado y pintura.
- 26. Plan de Contingencia. Plan de Cierre de Actividades. Plan
de Ampliacin de las Instalaciones. Todas las Estaciones de
Servicios presentarn a MARENA para su aprobacin lo siguiente:
Cuando lo Considere Pertinente MARENA Se presenter a las Estacin de
Servicios Automotor para Verificar las Actividades
Notificadas!
- 27. Responsabilidad y Sanciones El MARENA podr solicitar a la
Estacin de Servicio Automotor un monitoreo de control a los
efluentes finales para verificar la calidad de las aguas que son
vertidas a cuerpos receptores, en base a los limites permisibles
establecidos en el Decreto 33-95. El propietario o arrendatario de
la Estacin de Servicios, es responsable de mantener en buen estado:
Seguridad Funcionamiento limpieza y ornato Instalaciones Equipos
Area de servicio y otras reas dentro de sta. Todas las Estaciones
de Servicios sern sometidas a inspecciones ambientales de oficio y
estarn obligadas a cumplir las disposiciones establecidas en la
presente norma. El incumplimiento de la presente Norma ser
Sancionada de acuerdo a la Ley General del Medio Ambiente y su
Reglamento y por el Decreto 33-95. Esta Norma No Elimina a otras
disposiciones tcnicas relacionadas con Estaciones de Servicios que
sean de la competencia de otras Instituciones.
- 28. Conclusin El Medio Ambiente Respetar las Leyes y Normas.
Aplicar lo que ya est estipulado por las autoridades competentes.
Gracias *-*