EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

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Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas.

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DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.

"El primer vínculo de la sociedad es el

matrimonio; el siguiente, los hijos, y

después, la familia." Cicerón

DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.

La comunidad de vida personal entre el

hombre y la mujer , y no la procreación,

es el fin primario que el Código de

Familia asigna al matrimonio.

EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

Estos efectos conyugales derivan del artículo 34 del Código de Familia:

Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de

la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos

domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar

su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a

guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben

vivir en un mismo hogar salvo que motivos de

conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos,

justifique residencias distintas.

EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

Deber de fidelidad

Deber de asistencia

Cohabitación

DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.

Estas obligaciones que nacen del

matrimonio no son las únicas , pues de ellas

puede deducirse una serie de derechos y

deberes que aunque no estén expresos en

la ley también son importantes como por

ejemplo: la sinceridad, paciencia, velar por

el honor, y cierta comunidad espiritual que

conserve la identificación conyugal.

DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.

SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER CASADA

Lacruz Bejarano respecto a la reforma española sobre

esta condición de la mujer (Ley de 2 de mayo de 1974):

la nueva identidad de la esposa, que no se define ya

exclusivamente como madre y animal doméstico o de

labor dentro de la casa, sino como ser con dignidad y

libertad iguales a las del varón, y por tanto con derecho

a que, como regla general, se le deparen las mismas

oportunidades y posibilidades jurídicas.

DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.COMPLEJO DE UXORIUS

Se conoce así al conjunto de tendencias normativas que llevan al legislador a dar a la mujer más derechos sobre la figura jurídica del matrimonio.

Jean Carbonnier señalaba que "las numerosas reformas que hizo en favor de las mujeres casadas le valieron a Justiniano el bello sobrenombre de Imperator Uxorius, el emperador de las esposas".

Modernamente este se manifiesta mediante la igualdad de derechos y deberes que tienen los cónyuges en la relación matrimonial y en la dirección de la familia, así como la igualdad de autoridad en la patria potestad.

DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.BIBLIOGRAFIA

Derecho de Familia Costarricense, Gerardo Trejos,

Marina Ramírez-2da Ed.- San José, Costa Rica,

Editorial Juricentro, 1998.

PÁGINAS WEB CONSULTADAS:

Centro de Información Jurídica en Línea

Wikipedia

http://www.todoelderecho.com/

DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.

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