EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

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DERECHO DE FAMILIA I MARBETH CASTILLO V. "El primer vínculo de la sociedad es el matrimonio; el siguiente, los hijos, y después, la familia." Cicerón

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Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas.

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DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.

"El primer vínculo de la sociedad es el

matrimonio; el siguiente, los hijos, y

después, la familia." Cicerón

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DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.

La comunidad de vida personal entre el

hombre y la mujer , y no la procreación,

es el fin primario que el Código de

Familia asigna al matrimonio.

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EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

Estos efectos conyugales derivan del artículo 34 del Código de Familia:

Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de

la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos

domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar

su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a

guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben

vivir en un mismo hogar salvo que motivos de

conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos,

justifique residencias distintas.

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EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

Deber de fidelidad

Deber de asistencia

Cohabitación

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Estas obligaciones que nacen del

matrimonio no son las únicas , pues de ellas

puede deducirse una serie de derechos y

deberes que aunque no estén expresos en

la ley también son importantes como por

ejemplo: la sinceridad, paciencia, velar por

el honor, y cierta comunidad espiritual que

conserve la identificación conyugal.

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SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER CASADA

Lacruz Bejarano respecto a la reforma española sobre

esta condición de la mujer (Ley de 2 de mayo de 1974):

la nueva identidad de la esposa, que no se define ya

exclusivamente como madre y animal doméstico o de

labor dentro de la casa, sino como ser con dignidad y

libertad iguales a las del varón, y por tanto con derecho

a que, como regla general, se le deparen las mismas

oportunidades y posibilidades jurídicas.

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DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.COMPLEJO DE UXORIUS

Se conoce así al conjunto de tendencias normativas que llevan al legislador a dar a la mujer más derechos sobre la figura jurídica del matrimonio.

Jean Carbonnier señalaba que "las numerosas reformas que hizo en favor de las mujeres casadas le valieron a Justiniano el bello sobrenombre de Imperator Uxorius, el emperador de las esposas".

Modernamente este se manifiesta mediante la igualdad de derechos y deberes que tienen los cónyuges en la relación matrimonial y en la dirección de la familia, así como la igualdad de autoridad en la patria potestad.

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DERECHO DE FAMILIA IMARBETH CASTILLO V.BIBLIOGRAFIA

Derecho de Familia Costarricense, Gerardo Trejos,

Marina Ramírez-2da Ed.- San José, Costa Rica,

Editorial Juricentro, 1998.

PÁGINAS WEB CONSULTADAS:

Centro de Información Jurídica en Línea

Wikipedia

http://www.todoelderecho.com/

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i GRACIAS POR SU ATENCIÓN!