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InformativoCaballero Bustamante
N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013 G1R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
INFORME ESPECIAL
Distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
G1 Informe Especial Distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
ComentariosG9 Cronograma para el pago de las cuotas de fraccionamiento de los aportes al FCJMMSG9 Nueva versión del PDT Planilla Electrónica PLAMEG9 Condiciones para que las empresas realicen los aportes al FCJMMS del 2012G10 Disposiciones para el registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del
hogar y derechohabientesG10 Extienden el descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad
En este informe especial desarrollaremos todo lo concerniente a la operatividad de la distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa:– Casos prácticos– Registro en la planilla electrónica– Tratamiento tributario contable– Modelos y formatosEsta información se puede complementar con la que hemos publicado en el curso virtual y el especial de utilidades de la página web (www.caballerobustamante.com.pe) donde también encontrará: informe legal, diapositivas, video, cuestionario, entre otros.
CASOS PRÁCTICOS
TRABAJADORES CON JORNADA COMÚN
En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la em-presa "XXX S.A.C", con domicilio fiscal en Av. YYY Nº 222. Se trata de una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades generadoras de renta de tercera cate-goría, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96). Según la Clasificación Internacional In-dustrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) versión 4, es una empresa industrial.
Para efectos de determinar si el personal de la empresa tiene de-recho a la participación de las utilidades del ejercicio 2012, debemos determinar el número de trabajadores que la conformaba durante di-cho período. En tal sentido, el personal que integra la empresa es el siguiente: – 2 gerentes.– 1 contador.– 1 administrador.– 1 secretaria.– 4 choferes.– 12 operarios.– 3 vigilantes.
Tomando en cuenta que durante el ejercicio 2012, el número de trabajadores que conformaba la empresa ha variado, debemos deter-minar el promedio:
PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2012 (*)
MES Nº DE TRABAJADORES MES Nº DE
TRABAJADORES
ENERO 25 AGOSTO 19
FEBRERO 20 SETIEMBRE 23
MARZO 22 OCTUBRE 20
ABRIL 26 NOVIEMBRE 23
MAYO 21 DICIEMBRE 24
JUNIO 18PROMEDIO 21,5 = 22
JULIO 17
(*) El D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) señala que si el número resultante in-cluye una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, si la fracción es igual o mayor a 0,5.
De acuerdo con el cuadro anterior, durante el ejercicio 2012 la empresa estuvo compuesta, en promedio, por más de 20 trabajado-res. En consecuencia, se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales posterio-res a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
De la revisión del Estado de Ganancias y Pérdidas determinare-mos la utilidad para efectos tributarios y a partir de ahí el porcentaje a distribuir entre los trabajadores.
InformativoCaballero BustamanteG2 N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013
R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
INFORMATIVO DERECHO LABORAL
Utilidades antes de la participación e impuestos 21'458,752.00Adiciones 380,740.00Deducciones ( 524,860.00 ) ––––––––––––––Monto base para la participación 21'314,632.00Participación de los Trabajadores (10%) (*)
(21'314,632.00 x 10%) 2'131,463.00
(*) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, D. Leg. Nº 892, las empresas industriales tienen un porcentaje de participación del 10%.
a. Total de días laborados por todos los trabajadores
TrabajadorNúmero
Nº de díasefectivos de trabajo
TrabajadorNúmero
Nº de díasefectivos de trabajo
1 265 14 2002 280 15 903 270 16 854 200 17 2015 90 18 2806 276 19 2737 279 20 2908 271 21 2889 302 22 29010 199 23 25211 245 24 28512 224
TOTAL 5,60013 165
PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
BENEFICIO PERSONAL Participación en la
distribución de las uti-lidades de la empresa
CONDICIÓN
Empleados SÍ
Obreros SÍ
Trabajador extranjero SÍ
Beneficiarios de Modalidades Formativas NO
Socios trabajadores de cooperativas NO
Trabajadores de cooperativas NO
Trabajadores de empresas autogestionarias NO
Trabajadores de sociedades civiles NO
Trabajadores de empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores NO
JORNADAMenos de 4 horas SÍ
4 o más horas SÍ
DURACIÓN DELCONTRATO
A plazo fijo SÍ
A plazo indeterminado SÍ
REMUNERACIÓN
En moneda nacional SÍ
En moneda extranjera SÍ
Remuneración integral SÍ
RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA
Con negociación colectiva SÍ
Sin negociación colectiva SÍ
RÉGIMEN ESPECIAL
Trabajadores del hogar NO
Trabajadores de la microempresa NO
Trabajadores de pequeñas empresas SÍ
ANTIGÜEDADEn período de prueba SÍ
Superado el período de prueba SÍ
SITUACIÓN DEL TRABAJADOR
Trabajador que ha cesado antes de la distribución SÍ
b. Total de remuneraciones abonadas a todos los trabajadores
N° de tra-bajador
Remunera-ción básica
Asignación Familiar (*)
Comisiones y Otros
Gratificacio-nes Jul. y Dic.
TOTAL(**)
1 S/. 92,750.00 S/. 862.50 S/. 21,150.00 S/. 114,762.50 2 S/. 98,000.00 S/. 21,350.00 S/. 119,350.00 3 S/. 40,500.00 S/. 9,250.00 S/. 49,750.00 4 S/. 30,000.00 S/. 525.00 S/. 9,340.00 S/. 39,865.00 5 S/. 7,200.00 S/. 6,120.00 S/. 13,320.00 6 S/. 8,280.00 S/. 300.00 S/. 2,000.00 S/. 10,580.00 7 S/. 8,370.00 S/. 500.00 S/. 2,150.00 S/. 11,020.00 8 S/. 8,130.00 S/. 525.00 S/. 2,010.00 S/. 10,665.00 9 S/. 9,060.00 S/. 862.50 S/. 2,250.00 S/. 12,172.50 10 S/. 7,960.00 S/. 525.00 S/. 2,650.00 S/. 11,135.00 11 S/. 9,800.00 S/. 2,465.00 S/. 12,265.00 12 S/. 8,960.00 S/. 2,568.00 S/. 11,528.00 13 S/. 6,600.00 S/. 2,500.00 S/. 9,100.00 14 S/. 8,000.00 S/. 75.00 S/. 2,500.00 S/. 10,575.00 15 S/. 3,600.00 S/. 2,650.00 S/. 6,250.00 16 S/. 3,400.00 S/. 2,345.00 S/. 5,745.00 17 S/. 8,040.00 S/. 862.50 S/. 2,450.00 S/. 11,352.50 18 S/. 11,200.00 S/. 2,465.00 S/. 13,665.00 19 S/. 10,920.00 S/. 1,000.00 S/. 2,510.00 S/. 14,430.00 20 S/. 11,600.00 S/. 862.50 S/. 2,430.00 S/. 14,892.50 21 S/. 11,520.00 S/. 862.50 S/. 2,600.00 S/. 14,982.50 22 S/. 17,400.00 S/. 1,500.00 S/. 4,231.00 S/. 23,131.00 23 S/. 15,120.00 S/. 3,651.00 S/. 18,771.00 24 S/. 17,100.00 S/. 862.50 S/. 3,645.00 S/. 21,607.50
TOTAL S/. 580,915.00(*) La Remuneración Mínima Vital sufrió variaciones durante el año 2012, siendo éstas las siguien-
tes: en enero fue de S/. 675.00 (D.S. N° 011-2011-TR del 14.08.2011); luego desde el 01 de junio a la actualidad es de S/. 750.00 (D.S. N° 007-2012-TR del 17.05.2012), es por ello que el monto de la Asignación Familiar ha variado en el transcurso del año.
(**) De acuerdo al artículo 2º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96) se establece que existe un tope para la participación que le corresponde a cada trabajador, cuyo límite máximo es equivalente a 18 remuneraciones. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al artículo 7º del D.S. Nº 009-98-TR, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
Cálculo de distribución de utilidades
(participación según los días laborados) + Participación en (participación según las remuneraciones percibidas) = las utilidades
1. Distribución en función de los días efectivamente labo-rados
Dado que los trabajadores cumplen con una jornada de 8 horas diarias, realizaremos el cálculo sobre la base de los días efectivos de labor. Cabe señalar que, en caso los trabajadores cumplieran distintas jornadas, es decir, jornadas de 7 horas o menos, el cálculo no solo se haría en función de los días efectivos de labor, sino también en fun-ción de las horas laboradas.
50% de las utilidades por distribuir Nº de ––––––––––––––––––––––––––––––– x días laborados Participación
Nº total de días laborados por cada = según los días
por todos los trabajadores trabajador laborados
50% de 2'131,463.00 = 1'065,731.50
InformativoCaballero Bustamante
N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013 G3R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
INFORME ESPECIAL
a. Participación según los días laborados
Participación Total de días laborados Importe a distribuir ÷ por todos los trabajadores = por día
S/. 1'065,731.50 ÷ 5,600.00 = S/. 190.3091964
b. Participación de las utilidades según los días laborados por cada trabajador
Importe por Total de días laborados Participación según día laborado x por cada trabajador = los días laborados
N° de tra-bajador
Importe por día laborado
Días efectivos de trabajo
Participación según días laborados
1 190.3091964 265 S/. 50,431.94 2 190.3091964 280 S/. 53,286.58 3 190.3091964 270 S/. 51,383.484 190.3091964 200 S/. 38,061.84 5 190.3091964 90 S/. 17,127.83 6 190.3091964 276 S/. 52,525.34 7 190.3091964 279 S/. 53,096.27 8 190.3091964 271 S/. 51,573.799 190.3091964 302 S/. 57,473.38 10 190.3091964 199 S/. 37,871.53 11 190.3091964 245 S/. 46,625.7512 190.3091964 224 S/. 42,629.26 13 190.3091964 165 S/. 31,401.02 14 190.3091964 200 S/. 38,061.84 15 190.3091964 90 S/. 17,127.83 16 190.3091964 85 S/. 16,176.28 17 190.3091964 201 S/. 38,252.15 18 190.3091964 280 S/. 53,286.58 19 190.3091964 273 S/. 51,954.4120 190.3091964 290 S/. 55,189.67 21 190.3091964 288 S/. 54,809.05 22 190.3091964 290 S/. 55,189.67 23 190.3091964 252 S/. 47,957.92 24 190.3091964 285 S/. 54,238.12
TOTAL S/. 1,065,731.50
2. Distribución en función de las remuneraciones percibidas
50% de las utilidades por distribuir Nº de Participación –––––––––––––––––––––––––––––– x días laborados = según las Total de remuneraciones pagadas por cada remuneraciones a todos los trabajadores trabajador percibidas 50% de 2'131,463.70 = 1'065,731.50
a. Cálculo de importe por cada nuevo sol según la remuneración percibida
Participación Total de remuneraciones percibidas Importe por a distribuir ÷ por todos los trabajadores en el 2012 = cada nuevo sol
S/. 1'065,731.50 ÷ S/. 580,915.00 = S/. 1.834573905
b. Participación de las utilidades en función de las remuneracio-nes percibidas
Importe por Remuneración que Participación según las cada nuevo sol x percibe cada trabajador = remuneraciones percibidas
N° de trabajador
Importe por día laborado Remuneración Total
1 S/. 1.834573905 S/. 114,762.50 S/. 210,540.29 2 S/. 1.834573905 S/. 119,350.00 S/. 218,956.40 3 S/. 1.834573905 S/. 49,750.00 S/. 91,270.05 4 S/. 1.834573905 S/. 39,865.00 S/. 73,135.29 5 S/. 1.834573905 S/. 13,320.00 S/. 24,436.52 6 S/. 1.834573905 S/. 10,580.00 S/. 19,409.79 7 S/. 1.834573905 S/. 11,020.00 S/. 20,217.00 8 S/. 1.834573905 S/. 10,665.00 S/. 19,565.73 9 S/. 1.834573905 S/. 12,172.50 S/. 22,331.35 10 S/. 1.834573905 S/. 11,135.00 S/. 20,427.98 11 S/. 1.834573905 S/. 12,265.00 S/. 22,501.05 12 S/. 1.834573905 S/. 11,528.00 S/. 21,148.97 13 S/. 1.834573905 S/. 9,100.00 S/. 16,694.62 14 S/. 1.834573905 S/. 10,575.00 S/. 19,400.62 15 S/. 1.834573905 S/. 6,250.00 S/. 11,466.09 16 S/. 1.834573905 S/. 5,745.00 S/. 10,539.63 17 S/. 1.834573905 S/. 11,352.50 S/. 20,827.00 18 S/. 1.834573905 S/. 13,665.00 S/. 25,069.45 19 S/. 1.834573905 S/. 14,430.00 S/. 26,472.90 20 S/. 1.834573905 S/. 14,892.50 S/. 27,321.39 21 S/. 1.834573905 S/. 14,982.50 S/. 27,486.50 22 S/. 1.834573905 S/. 23,131.00 S/. 42,435.53 23 S/. 1.834573905 S/. 18,771.00 S/. 34,436.79 24 S/. 1.834573905 S/. 21,607.50 S/. 39,640.56
TOTAL S/. 1,065,731.50
3. Total de la participación en las utilidades de cada trabajador
Participación según Participación según las remuneraciones Participación en los días laborados + percibidas por cada trabajador = las utilidades
N° de tra-
baja-dor
Participación según dias laborados
Participación según las
remunerac. percibidas
Total por cada trabajador
Tope máximo para reparto de utilidades por
cada trabajador
Cálculo para el FONDO EMPLEO
1 S/. 50,431.94 S/. 210,540.29 S/. 260,972.22 S/. 190,293.75 S/. 70,678.47 2 S/. 53,286.58 S/. 218,956.40 S/. 272,242.97 S/. 189,000.00 S/. 83,242.97 3 S/. 51,383.48 S/. 91,270.05 S/. 142,653.53 S/. 81,000.00 S/. 61,653.53 4 S/. 38,061.84 S/. 73,135.29 S/. 111,197.13 S/. 81,787.50 S/. 29,409.63 5 S/. 17,127.83 S/. 24,436.52 S/. 41,564.35 S/. 43,200.00 S/. - 6 S/. 52,525.34 S/. 19,409.79 S/. 71,935.13 S/. 16,650.00 S/. 55,285.13 7 S/. 53,096.27 S/. 20,217.00 S/. 73,313.27 S/. 16,950.00 S/. 56,363.27 8 S/. 51,573.79 S/. 19,565.73 S/. 71,139.52 S/. 16,987.50 S/. 54,152.02 9 S/. 57,473.38 S/. 22,331.35 S/. 79,804.73 S/. 17,493.75 S/. 62,310.98 10 S/. 37,871.53 S/. 20,427.98 S/. 58,299.51 S/. 22,387.50 S/. 35,912.01 11 S/. 46,625.75 S/. 22,501.05 S/. 69,126.80 S/. 21,600.00 S/. 47,526.80 12 S/. 42,629.26 S/. 21,148.97 S/. 63,778.23 S/. 21,600.00 S/. 42,178.23 13 S/. 31,401.02 S/. 16,694.62 S/. 48,095.64 S/. 21,600.00 S/. 26,495.64 14 S/. 38,061.84 S/. 19,400.62 S/. 57,462.46 S/. 21,712.50 S/. 35,749.96 15 S/. 17,127.83 S/. 11,466.09 S/. 28,593.91 S/. 21,600.00 S/. 6,993.91 16 S/. 16,176.28 S/. 10,539.63 S/. 26,715.91 S/. 21,600.00 S/. 5,115.91 17 S/. 38,252.15 S/. 20,827.00 S/. 59,079.15 S/. 22,893.75 S/. 36,185.40 18 S/. 53,286.58 S/. 25,069.45 S/. 78,356.03 S/. 21,600.00 S/. 56,756.03 19 S/. 51,954.41 S/. 26,472.90 S/. 78,427.31 S/. 23,100.00 S/. 55,327.31 20 S/. 55,189.67 S/. 27,321.39 S/. 82,511.06 S/. 22,893.75 S/. 59,617.31 21 S/. 54,809.05 S/. 27,486.50 S/. 82,295.55 S/. 22,893.75 S/. 59,401.80 22 S/. 55,189.67 S/. 42,435.53 S/. 97,625.20 S/. 34,650.00 S/. 62,975.20 23 S/. 47,957.92 S/. 34,436.79 S/. 82,394.70 S/. 32,400.00 S/. 49,994.70 24 S/. 54,238.12 S/. 39,640.56 S/. 93,878.68 S/. 33,693.75 S/. 60,184.93
TOTAL S/. 2,131,463.00 S/. 1,113,511.15 (*) La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo
al artículo 7º del D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98), será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
(**) De acuerdo al artículo 8º del D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por el D.S. N° 017-2011-TR (28.10.11), el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDO EMPLEO).
InformativoCaballero BustamanteG4 N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013
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INFORMATIVO DERECHO LABORAL
Para el registro y la declaración del pago de las utilidades en el PDT-PLAME se debe tomar en cuenta que la participación en las utili-dades se registra de dos formas; de tal manera que se debe informar:– Participación en las utilidades – pagadas después de la Declara-
ción Anual del Impuesto a la Renta, en donde se registra el impor-te que debe ser pagado dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
– Participación en las utilidades – pagadas antes de la Declara-ción Anual del Impuesto a la Renta, aquí se debe registrar el monto percibido por el trabajador a cuenta del repartode utilidades de la empresa.
Para registrar la participación en las utilidades se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La información del pago de la participación en las utilidades se debe registrar en la DECLARACIÓN mensual de la Planilla Electró-nica-PLAME.
2. Ingresar al DETALLE DE LA DECLARACIÓN, en donde deberá elegir el trabajador a quien se le registrará la participación en las utilidades.
3. Seguidamente, se debe entrar a INGRESOS, donde finalmente se debe declarar las participaciones en la utilidades.
REGISTRO EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA
La declaración de la participa-ción en las utilidades se debe registrar en el mes en que co-rresponde hacer el pago.
Para registrar la participa-ción en las utilidades se debe ingresar a INGRESOS.
El registro se realiza en el có-digo 910 o 911, de acuerdo a cuando se halla hecho el reparto de las utilidades.
Para activar los conceptos de PAR-TICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, se deberá ingresar primero a MAN-TENIMIENTO DE CONCEPTOS.
Dentro de MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS ingresar a CONCEPTOS VARIOS.
4. Dentro de INGRESOS, la participación de utilidades está registrada con el código 910 participación de utilidades antes de la D.J. anual de renta, o bajo el código 911 participación de utilidades luego de la D.J. anual de renta.
5. En caso no se encuentre activado el concepto de PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, se deberá ingresar a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS.
6. Dentro de MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, se deberá ingresar a CONCEPTOS VARIOS código 900, en donde se activará los con-ceptos 910 y 911, para que posteriormente sean grabados o guar-dados en la DECLARACIÓN.
InformativoCaballero Bustamante
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INFORME ESPECIAL
7. Después de este procedimiento se podrá registrar la información correspondiente a los montos por participación en las utilidades, sean estos pagados antes o después de la declaración anual de impuesto a la renta.
8. La participación en las utilidades que le corresponde a cada trabajador tiene como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensua-les, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96).
La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, será el promedio mensual de las remuneraciones perci-bidas en el ejercicio anual, de acuerdo con el artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-98-TR (06.08.98).
9. Si el cálculo de la participación en las utilidades resulta mayor al límite máximo, este remanente será destinado al FONDOEMPLEO; el exceso de 18 remuneraciones será considerado un remanente que no podrá ser entregado al trabajador.
10. Se debe recordar que la participación en las utilidades, tal como lo indica el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR, no es considerada remuneración computable; por lo tanto, no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones o sirve como base de cálculo para los beneficios sociales, excepto para ren-ta de quinta categoría.
11. Finalmente, se podrá observar que el registro del pago de la par-ticipación en las utilidades de la empresa, no es usado como base de cálculo de aportaciones o contribuciones sociales, siendo un monto que se entrega sin otra deducción que el impuesto a la renta de quinta categoría.
CONCEPTOCódigo
en el PDT 601
ESSA-LUD0804
SCTR0805, 0806, 0810
SENA-TI
0807
SNP0612
SPP0601, 0606, 0608, 0609
RENTA 5ta. Cat.
0605
Participación en las utilidades pagadas antes de la DJ Anual
0910 NO NO NO NO NO SI
Participación en las utilidades pagadas des-pués de la DJ Anual
0911 NO NO NO NO NO SI
Activar los conceptos de:1. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES PAGA-
DAS ANTES DE LA D.J. ANUAL.2. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES PAGA-
DAS DESPUÉS DE LA D.J. ANUAL.Finalmente, grabar los conceptos para que que-den guardados en la declaración de la empresa.
La remuneración mensual servirá para:1. Calcular, junto con todos los ingresos, el
50% a distribuir por utilidades.2. Establecer el límite máximo de la partici-
pación en las utilidades de los trabajado-res (18 remuneraciones mensuales).
Participación en las utilidades pagadas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la D.J. anual del impuesto a la renta.
Monto percibido por el traba-jador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa.
La participación en las utilida-des no es base de cálculo del Essalud.
La participación en las utilidades solo está afec-ta a renta de 5ta. categoría al ser un ingreso, por lo que se incluirá en la base de cálculo para determinar el monto del adelanto mensual del impuesto a la renta de 5ta. categoría.
La participación en las utili-dades no es base de cálculo para los sistemas previsio-nales – SPP y/o SNP.
InformativoCaballero BustamanteG6 N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013
R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
INFORMATIVO DERECHO LABORAL
TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE
1. Determinación de la participación en las utilidades
La participación de los trabajadores en las utilidades constituye uno de los gastos que realiza la empresa en beneficio del personal. Dicha participación en virtud al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96) se calcula aplicando sobre el saldo de la Renta Neta Imponible que resulte después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores (según la normativa del Impuesto a la Renta (1)), un porcentaje en función de la actividad de la empresa, alcance que fue precisado mediante Ley Nº 28873 (15.08.2006) (2).
2. Incidencia tributaria
La renta por la participación en las utilidades de los trabajadores, califica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles en el ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de la seclaración jurada anual del impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sin embargo de acuerdo a lo establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) antes referido serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen.
3. Tratamiento contable
El Comité de Normas Internacionales de Información Financiera, en su sesión del 4 de noviembre 2010, dispone que el reconocimiento de la participación de los trabajadores debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la NIC 19 Beneficios a los Empleados, solo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia, no corresponde reconocer un activo diferido o un pasi-vo diferido según lo requerido por la NIC 12 Impuesto a las ganancias.
Asimismo, de acuerdo con el párrafo 21 de dicha NIC 19 regula que la PTU debe reconocerse como un gasto (se entiende en la oportunidad de su devengo) y no como un componente de la distribución de la ganancia.
Al respecto, cabe referir que dado que el PCGE se subordina a lo dispuesto en las NIIF, las subcuentas y divisionarias relacionadas a la participación de trabajadores diferidas habrían quedado sin efecto, no procediendo su utilización a partir del ejercicio 2011.
En el caso de la cuenta 87 participaciones de los trabajadores, es pertinente mencionar que propiamente no debería proceder su utili-zación de acuerdo a lo regulado en el párrafo 21 de la NIC 19, por lo cual ameritaría una modificación del PCGE.
En tanto la modificación no se produzca, las empresas deberían adecuar la cuenta 62 gastos de personal, directores y gerentes; a fin de reflejar dicho concepto. Para lo cual dentro de las subcuentas incorporadas por el PCGE se tendría que utilizar aquella que a nivel general permita la inclusión de dicho concepto, como podría ser la subcuenta 622 Otras remuneraciones, ello sin perjuicio que propia-mente no califique como remuneración para efectos laborales.
Finalmente cabe referir que la PTU se presentará en los estados financieros, como un componente del costo de producción, adminis-tración o ventas, según corresponda.
4. Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades
Base de cálculo(Utilidad del balance de comprobación) 21'458,752,00(+) Adiciones 380,740,00(–) Deducciones ( 524,860,00 ) –––––––––––––––Subtotal 21'314,632,00
Gasto por participación de los trabajadores en las utilidades
(21'314,632.00 x 10%) 2'131,463,00 –––––––––––––––Renta neta imponible 19'183,169,00
5. Cálculo del impuesto a la renta
Utilidad contable 19'327,289,00 (*)
(+) Adiciones 380,740,00(–) Deducciones ( 524,860,00 ) –––––––––––––––Renta neta 19'183,169,00
Impuesto a la renta (30%) 5'754,951.00
(*) Utilidad del balance de comprobación – participación de los traba-jadores
21'458,752,00 – 2'131,463,00
6. Registro contable
REGISTRO CONTABLECÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
62 GASTOS DE PERSONAL DIRECTORES Y GERENTES
2´131,463.00
622 Otras Remuneraciones41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIO-
NES POR PAGAR2´131,463.00
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS UTILIDADES DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES
CONCEPTOAPORTACIÓN
Utilidades distribuidas a los trabajadores
EMPLEADOR
Seguro Social de Salud NO
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO
SENATI NO
TRABAJADOR
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO
CONAFOVICER NO
Sistema Privado de Pensiones NO
Impuesto a la Renta 5ta. Categoría SÍ
InformativoCaballero Bustamante
N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013 G7R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
INFORME ESPECIAL
411 Participaciones de los trabajadores por pagarPor la participación de los trabajadores por pagar.
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1´065,731.5095 GASTOS DE VENTAS 1´065,731.5079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE
COSTOS Y GASTOS2´131,463.00
Por la distribución de la participación 50% al área Administrativa y 50% al área de ventas.
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER88 IMPUESTO A LA RENTA 5´754,951.00 881 Impuesto a la Renta - Corriente
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
5´754,951.00
401 Gobierno central4017 Impuesto a la renta40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el registro del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012
NOTAS
(1) En virtud del artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se establece dos sistemas de compensación de pérdidas.
(2) Dicha Ley regula que el saldo de la renta neta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.
(3) Las adiciones y deducciones se determinan en función a los artículos 37° y 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente y pueden ser Diferencias Permanentes y Temporales. n
AFECTACIÓN TRIBUTARIA DE LAS UTILIDADES
Código PDT Concepto
EMPLEADOR TRABAJADOR
Essalud804
SCTR805 – 806
810
Senati807
SNP607
SPP606608
Renta 5ta. Cat.
605
0910 Participación en las utilidades – Pagadas antes de la declara-ción anual del impuesto a la Renta NO NO NO NO NO SÍ
0911 Participación en las utilidades – Pagadas después de la decla-ración anual del Impuesto a la Renta NO NO NO NO NO SÍ
Crear Participación en las utilidades voluntarias o no obligatorias NO NO NO NO NO SÍ
MODELOS Y FORMATOS
1. Modelo de comunicación al trabajador cesado antes del reparto de las utilidades para que proceda a recogerlas
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR CESADO ANTES DEL REPARTO DE LAS UTILIDADES PARA QUE PROCEDA A RECOGERLAS
(Lugar), ..... de ........................ de 201....
Sr.…………(Nombre del ex trabajador)Ciudad.-
La empresa …….…….. (nombre, denominación o razón social del empleador), debidamente identificada con RUC Nº .........……………....., domiciliada en ................... y representada por .………….. (nombre del representante legal de la empresa), identificado con DNI Nº ............., cumple con comunicarle lo siguiente:
La empresa ha realizado el cálculo de las utilidades correspondiente al ejercicio .....(indicar el año), las cuales serán distribuidas entre los trabajadores que laboraron durante el ejercicio antes mencionado. En la medida que usted es un ex trabajador y en aplicación de las disposiciones contenidas en el D.Leg. N° 892, se ha determinado que usted tiene derecho a la siguiente cantidad por este concepto:
• S/. ................................. (monto en números) – ..................................................(monto en letras) nuevos soles.
Con la finalidad de hacer efectivo el pago de estas utilidades y para entregarle su hoja de liquidación, deberá acercarse al local de la empresa ubicado en ....(indicar dirección), en el horario de ...........(indicar el horario de atención).
Agradeciendo anticipadamente su atención.Atentamente,
–––––––––––––––––––––––(Empleador)
InformativoCaballero BustamanteG8 N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013
R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
INFORMATIVO DERECHO LABORAL COMENTARIO
2. Modelo de liquidación de la distribución de utilidades
LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
................................................................. (nombre o razón social del empleador), con RUC Nº .........................., domiciliado en………………................................., debidamente representada por .................................................... (nombre del representante legal del empleador), en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. Nº 892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador ................................................................................ (nombre del trabajador), identificado con DNI Nº ............................................... , correspondientes al ejercicio ..............................
CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
1. Utilidad por distribuir– Renta anual de la empresa antes de impuestos: S/. .............– Porcentaje a distribuir: ............. %– Monto a distribuir: S/. .............
2. Cálculo de la participación
2.1. Según los días laborados– Número total de días laborados durante el ejercicio ...... por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades: …………– Número de días laborados durante el ejercicio ...... por el trabajador: …………– Participación del trabajador según los días laborados: S/. …………
2.2. Según las remuneraciones percibidas– Remuneración computable total pagada durante el ejercicio ...... a todos los trabajadores de la empresa: S/. …………– Remuneración computable percibida durante el ejercicio ...... por el trabajador: S/. …………– Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: S/. …………
3. Monto de la participación a percibir por el trabajador– Participación según los días laborados: S/. ..............– Participación según las remuneraciones percibidas: S/. ..............– Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. …………
4. Monto del remanente generado por el trabajador– Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. .............– Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/. (.............)– Remanente destinado al FONDOEMPLEO S/. …………
(Lugar), ……… de ............…….....del 201...
––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––– (Empleador) (Trabajador)
3. Modelo de comunicación al FONDOEMPLEO
COMUNICACIÓN DE ENTREGA AL MTPE DE LOS APORTES AL FONDOEMPLEO
SeñoresMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoPresente.-
..........................(nombre o razón social del empleador), con domicilio en ..............................y con RUC Nº ........................., debidamente representada por .....................
.............. (nombre del representante legal), identificado con DNI Nº ....................., se hace presente y expone:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del D.Leg. Nº 892 y el artículo 9º del D.S. Nº 009-98-TR, modificado por el D.S. Nº 017-2011-TR, y dentro del plazo de ley, hacemos entrega a ustedes del monto de las utilidades no entregadas a los trabajadores, consideradas como remanentes luego de aplicar el límite de 18 remuneraciones, el cual será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). Dicho monto es el siguiente:
.............................................. (............…………..................) (valor en números) (valor en letras)
Damos por cumplida nuestra obligación de acuerdo a Ley.
(Lugar), ……… de ............…….....de 201...
––––––––––––––––––––––––(Empleador)
InformativoCaballero Bustamante
N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013 G9R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
INFORME ESPECIAL / COMENTARIOS
4. Modelo de requerimiento de pago de utilidades
REQUERIMIENTO DE PAGO DE UTILIDADES
Lima, ……de ……. 201….
Sr. …………. (colocar el nombre del gerente general o representante de la empresa)Gerente general o representante legal (colocar el cargo que corresponde)………………..(Nombre de la empresa)
Mediante la presente carta y de conformidad con el artículo 6º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96) le solicito el pago de las utilidades generadas en el ejercicio… ………… (colocar el ejercicio que se está reclamando) que debieron repartirse en el mes de ……………. (colocar el mes de la obligación de pago de utilidades) y las cuales hasta la fecha no me han sido abonadas.
Cordialmente,
…………........................…….............………………..(Nombre y firma del trabajador)
DNI Nº …………………..
COMENTARIOS
Cronograma para el pago de las cuotas de fraccionamiento de los aportes al FCJMMS
Mediante Resolución de Superinten-dencia Nº 018-2013/SUNAT publicada el 19.01.2013, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha regu-lado el cronograma para el pago de las cuo-tas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
(FCJMMS) devengados hasta abril de 2012 los cuales deben cumplirse durante el año 2013 deben ser declarados y pagados según las fe-chas previstas en el cronograma detallado en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superinten-dencia N° 302-2012/SUNAT (22.12.2012).
En relación con la declaración y pago de la cuota correspondiente a diciembre de 2012,
ésta debe realizarse según las fechas de ven-cimiento señaladas en el Anexo N° 1 de la Re-solución de Superintendencia N° 003-2012/SUNAT (07.01.2012) para las obligaciones co-rrespondientes al mes de diciembre de 2012.
Finalmente, debemos mencionar que la presente resolución entrará en vigencia el 20.01.2013. n
Nueva versión del PDT Planilla Electrónica PLAMEComo se recordará, la Segunda Disposi-
ción Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 181-20121/SUNAT aprobó la Versión 2.3 del PDT Planilla Elec-trónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601. En dicha versión se exige obligatoriamente la consignación de los datos de los recibos por honorarios de los trabajadores del CAS
y hace referencia a la UIT vigente al 2012. La Resolución de Superintendencia N° 032-2013/SUNAT (publicada el 29.01.2013) aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.4, que será de uso obligatorio a partir del pe-riodo de enero de 2013. De ese modo, se modifica las casillas de información antes
referida y se dispone el uso, cuando corres-ponda, del PDT por parte de las coopera-tivas agrarias para registrar la información en el T-REGISTRO e inscribir a los socios y derechohabientes a que se refiere la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. n
Condiciones para que las empresas realicen los aportes al FCJMMS del 2012
Mediante Resolución de Superinten-dencia Nº 047-2013/SUNAT (07.02.2013), la SUNAT ha regulado la forma y condiciones de pago del Fondo Complementario de Ju-bilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) que le corresponde a las empre-sas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas.
• Forma y condiciones para el pago del aporte de las empresas al FCJMMS - período 2012
Las empresas realizarán el pago de su aporte al FCJMMS correspondiente al período 2012 mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en
los bancos habilitados utilizando el Nú-mero de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Bo-leta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 - Boleta de Pago, res-pectivamente, consignando como pe-
InformativoCaballero BustamanteG10 N° 753, Segunda quincena, FEBRERO 2013
R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A
INFORMATIVO DERECHO LABORAL
Extienden el descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad
se deberá exhibir el original y presen-tar fotocopia del DNI del hijo mayor de edad.
Por otro lado, se modificó los documen-tos que acreditan la identidad del emplea-dor, del trabajador del hogar y sus derecho-habientes, para la inscripción, modificación, actualización o baja en el Registro, de acuer-do con el siguiente cuadro:
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN,
ACTUALIZACIÓN O BAJA EN EL REGISTRO
Empleadores de trabajadores del hogar
DNI.Carnet de extranjería.Pasaporte con visa vigente.Cédula diplomática de identidad.
Trabajadores del hogar
DNI.Carnet de extranjería.Pasaporte con visa de traba-jo vigente
Derechohabientes de trabajadores del hogar
DNI.Carnet de extranjería.Pasaporte.
En relación al plazo para la inscripción en el Registro, se dispuso que si el traba-jador del hogar o su derechohabiente no poseen DNI, se extenderá el plazo en 15 días adicionales, con la finalidad de que procedan con la tramitación de la obten-ción del DNI.
Debemos mencionar que la cita-da Resolución estará vigente a partir del 01.02.2012. n
Mediante la Ley N° 29992 (07.02.2013), en adelante la Ley, el Congreso de la Repúbli-ca modificó el artículo 1° de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de des-canso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, estableciendo la extensión del des-canso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad.
• Modificaciones introducidas por la Ley La Ley introdujo un supuesto adicional de
excepción a la regla del descanso postna-tal de 45 días, estableciendo que:– En los casos de nacimiento de niños con
discapacidad, el descanso postnatal se ex-tiende por 30 días naturales adicionales; y,
– La discapacidad debe ser acreditada con el correspondiente certificado
otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
• Días de descanso por maternidad De este modo, la regla general es que
el descanso por maternidad correspon-diente al periodo postnatal se goza du-rante 45 días, salvo en los supuestos de nacimiento múltiple, y nacimiento de niños con discapacidad, en que dicho periodo se extiende en 30 días naturales adicionales.
DESCANSO POR MATERNIDAD
DescansoSituaciones
Prena-tal (*)
Post-natal
Nacimiento normal 45 días 45 días
Nacimiento múltiple 45 días 75 días
Nacimiento de niños con discapacidad 45 días 75 días
(*) Por decisión de la trabajadora gestante, el descanso prenatal podrá ser acumulado, parcial o totalmente, al descanso postnatal, previo el informe médico respectivo.
• Reglamentación Por otro lado, el Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la Ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vi-gencia.
• Vigencia La Ley estará vigente a partir del
08.02.2012. n
Disposiciones para el registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y derechohabientes
ríodo tributario 13/2012 y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT (25.06.2003) y normas modificatorias y para efecto de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT (31.01.2010) y normas modificatorias
• Cálculo del aporte de la renta neta anual antes de los impuestos
Para el cálculo las empresas deberán consi-derar el monto consignado en la casilla 110 “Renta Neta Imponible” del PDT Nº 682: Ren-ta Anual 2012 – Tercera Categoría e ITF, al que se le aplicará el porcentaje de cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refieren el artículo 1º de la Ley Nº 29741 (09.07.2011) y el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Su-premo Nº 006-2012-TR (11.05.2012).
• Fecha de vencimiento En cuanto a la fecha de vencimiento, las
empresas efectuarán el pago del aporte al FCJMMS correspondiente al período 2012, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que pre-senten el PDT Nº 682: Renta Anual 2012 – Tercera Categoría e ITF.
La presentación de declaraciones susti-tutorias o rectificatorias del PDT antes indicado no modifica la fecha máxima de vencimiento a que se refiere el párrafo anterior.
En cuanto a la vigencia, debemos mencio-nar que la presente resolución entrará en vigencia el 08.02.2012. n
Mediante la Resolución de Superinten-dencia N° 034-2013/SUNAT (31.01.2013), la SUNAT, modificó la Resolución de Superinten-dencia N° 191-2005/SUNAT, que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derecho-habientes, en adelante Registro, a fin de que los trabajadores menores de edad y los dere-chohabientes se identifiquen sólo con el DNI.
De este modo, para la inscripción, mo-dificación y baja de inscripción de los dere-chohabientes del trabajador del hogar, se estableció lo siguiente:– De tratarse de hijos menores de edad del
trabajador del hogar, se deberá exhibir el original y presentar fotocopia del DNI del hijo menor de edad; y,
– De tratarse de hijos mayores de edad incapacitados del trabajador del hogar,