Dirección General de Evaluación de Impacto y...

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Declaratorias de Cumplimiento Ambiental

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Ley Ambiental de Protección a laTierra en el Distrito Federal

Artículo 58 Bis.- Las obras o actividadesa que se refiere el artículo 46 que por suubicación, dimensiones, característicaso alcances produzcan impactosambientales tipificados en lanormatividad ambiental vigentequedarán sujetos a la presentación antela Secretaría de una Declaratoria deCumplimiento Ambiental

Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación

Ambiental

Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Riesgo

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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Evaluación de Impacto Ambiental

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Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el DistritoFederal (LAPTDF)

Art. 44La evaluación de impacto ambiental es el procedimientoa través del cual la autoridad evalúa los efectos quesobre el ambiente y los recursos naturales puedengenerar la realización de programas, obras y actividadesde desarrollo dentro del territorio de la Ciudad deMéxico, a fin de evitar o reducir al mínimo efectosnegativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños alambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable delos recursos naturales.

Evaluación de Impacto Ambiental

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El procedimiento de evaluación deimpacto ambiental se iniciamediante la presentación delestudio de impacto ambiental en susdiferentes modalidades ante laSecretaría y concluye con laresolución ó dictamen que estaemita. La elaboración del estudio deimpacto ambiental se sujetará a loque establecen la presente Ley y sureglamento correspondiente a lamateria.

Evaluación de Impacto Ambiental

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Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son:

I. Evaluación ambiental estratégica.II. Manifestación de impacto ambiental específica;III. Manifestación de impacto ambiental general;IV. Informe preventivo;V. Estudio de riesgo ambiental; yVI. Declaratoria de cumplimiento ambientalVII. Estudio de Daño Ambiental

DECLARATORIA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (DCA)

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Ley Ambiental de Protección ala Tierra en el Distrito Federal

Artículo 58 Bis

Las obras o actividades a que serefiere el artículo 46 que por suubicación, dimensiones,características o alcances produzcanimpactos ambientales tipificados enla normatividad ambiental vigentequedarán sujetos a la presentaciónante la Secretaría de unaDeclaratoria de CumplimientoAmbiental

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Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

• Demolición*

• Rehabilitación

• Emergencia

• Modificación, ampliación, sustitución de infraestructura, conservación y mantenimiento

• Desazolve

Obras sujetas a la presentación de una DCA

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• Conjuntos habitacionales,conjuntos habitacionalesmixtos y oficinas de hasta10,000 m2 totales deconstrucción

• Centros comerciales dehasta 10,000 m2 totales deconstrucción

• Estacionamientos de hasta10,000 m2 totales deconstrucción

Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

• Demolición por emergencia

Deberá presentar un dictamen deriesgo emitido por la autoridadcompetente.

*Las DCAs de demolición sólo aplicarán en los siguientes casos:

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Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

• Demolición por riesgo de invasión

Deberá presentar documento judicial queacredite el riesgo de invasión que sufre elinmueble.

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Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

• Demolición del inmueble sin quehaya proyectos a futuro

Deberá presentar escrito firmado por elpromovente, en el que manifiesta que no setrata de un proyecto partido y por lo tantono construirá posteriormente.

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Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

• DCA`s de rehabilitación:

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Se deberá de ingresar una DCA porrehabilitación de inmuebles,infraestructura y espacios públicos.

En el caso de rehabilitación de calles,avenidas o ejes, siempre y cuando nohaya afectación de arbolado.

Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

• DCA`s por emergencia:

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Se deberá ingresar dentro de ladocumentación el dictamen de laautoridad competente en el que secorrobore la emergencia suscitada.

Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

• DCA`s por modificación,ampliación, sustitución deinfraestructura, conservación ymantenimiento:

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Se deberá de ingresar una DCA por lostrabajos llevados a cabo eninmuebles, infraestructura y espaciospúblicos. En el caso demantenimiento y adecuaciones decalles, avenidas o ejes siempre ycuando no haya afectación dearbolado.

Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

• DCA`s por desazolve:

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Se deberá de presentardocumentación que acredite ladisposición de residuos en sitiosautorizados para el desazolve.

Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

• DCA`s por Conjuntoshabitacionales, conjuntoshabitacionales mixtos yoficinas de hasta 10,000 m2

totales de construcción

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Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

Centros comerciales de hasta10,000 m2 totales de construccióno que se ubiquen en predios de nomás de 5000 m2

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Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

Estacionamientos de hasta 10,000 m2

totales de construcción

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Cuando se trate de estacionamientossubterráneos deberá manifestar lasactividades a realizar sobre nivel debanqueta, para evitar la autorización deproyectos partidos.

Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

Artículo 58 Sexies

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Una vez recibida la declaratoria decumplimiento ambiental elinteresado podrá iniciar la obra oactividad, dando cumplimiento a lasdisposiciones ambientales que alefecto dicte la autoridad competente através de informes semestrales o altérmino del proyecto.

Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

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Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

http://148.243.232.122/deia/index.asp

Para el ingreso de las DCAs sedeberá dar cumplimiento delos requisitos técnicos ylegales correspondientes.

Publicación de DCAsingresadas en la DGEIRA.

INFORME PREVENTIVO

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Informe Preventivo

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Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR)Artículo 81

A) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELOS DE CONSERVACIÓN:

Informe Preventivo

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Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR)Artículo 81

A) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELOS DECONSERVACIÓN:

I. Obras de infraestructura o actividades para el mantenimiento, conservación,protección y vigilancia del suelo de conservación y cuerpos de agua decompetencia local;

II. Los establecimientos comerciales o de servicios que se realicen en las áreasurbanizadas de los poblados rurales;

III. Instalación de infraestructura relacionada con el desarrollo de actividadesprimarias y secundarias que se han estado realizando en el predio conanterioridad;

Informe Preventivo

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Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR)Artículo 81

IV. Rehabilitación y mantenimiento de infraestructura relacionada con el desarrollo deactividades que se han estado realizando en el predio, que impliquen un incrementodel área que ocupan las instalaciones existentes o signifiquen un cambio de giro;

V. Ampliación de infraestructura relacionada con actividades que se han estadodesarrollando en el predio, y

VI. Obras de equipamiento o infraestructura de competencia del Gobierno de la Ciudadde México en cualquiera de sus etapas, modificaciones y ampliaciones que se realicenen poblados rurales.

Informe Preventivo

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Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR)Artículo 81

B) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDANREALIZARSE EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DECOMPETENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

Informe Preventivo

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Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR)Artículo 81

B) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN ÁREAS NATURALESPROTEGIDAS DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL:

I. Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, cuya ejecución estécontemplada y permitida en el decreto y programa de manejo que corresponda;

II. Nuevas obras o actividades indispensables para la conservación, elmantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidadcon las disposiciones jurídicas aplicables, y

III. Ampliación o modificación de obras o infraestructura existente, cuando elloimplique un incremento del área que ocupan las instalaciones.

Informe Preventivo

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Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR)Artículo 81

C) OBRAS Y ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO:

Informe Preventivo

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Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR)Artículo 81

C) OBRAS Y ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO:

I. Las actividades de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, aque se refiere la fracción II del apartado D) del artículo 6º de este reglamento, en lasque se prevea la participación de hasta veinte trabajadores;

II. Las actividades de la industria a que se refiere la fracción II del apartado D) delartículo 6º de este Reglamento, en las que se prevea la participación de hasta treintatrabajadores;

Informe Preventivo

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Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR)Artículo 81

C) OBRAS Y ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO:

III. Las edificaciones o construcciones señaladas en apartado D), fracción II, del artículo6º de este Reglamento, que consideren menos de diez mil metros cuadrados deconstrucción, en uno o más lotes, o en un predio o conjunto de predios con superficiemenor de cinco mil metros cuadrados; y

IV. El mantenimiento, rehabilitación y adecuaciones de calles, avenidas o ejes viales aque se refiere la fracción I del apartado G del artículo 6º de este Reglamento, cuandosu realización pueda implicar la afectación de individuos forestales.

Informe Preventivo

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Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR)Artículo 81

D) LA AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN DEINFRAESTRUCTURA, REHABILITACIÓN YREMODELACIÓN DE LAS OBRAS O ACTIVIDADESDESCRITAS EN EL APARTADO K DEL ARTÍCULO 6º,SIEMPRE QUE:

Las obras o actividades impliquen la modificación de loselementos determinantes de impacto ambiental y riesgoen un valor equivalente o superior al diez por ciento,respecto de los originalmente autorizados.

*Actividades consideradas riesgosas en términos de la Ley

Informe Preventivo

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Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR)Artículo 81

E) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN ÁREAS DE VALORAMBIENTAL SIEMPRE QUE SU EJECUCIÓN NO INTERFIERA CON SU PRESERVACIÓNY RESTAURACIÓN.

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, elimpacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra oactividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que seanegativo.

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD GENERAL

(MIAG)

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Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

Artículo 37 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR):

Las Manifestaciones de Impacto Ambiental se presentarán en la modalidadGeneral, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidosen los apartados:

❑A) fracción II; C) fracción II; D) fracción II; G) fracción II; H); I); J) fracción I; L)fracción I; M) fracción II; N); y O).

Todas las fracciones anteriores, referidas en el artículo 6º del RIAR.

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Apartado A) Fracción II delRIAR:Programas en los que todos losproyectos que lo integran se ubiquenen suelo urbano

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

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Apartado C) Fracción II del RIAR:- Obras y/o actividades en AVA’ssiempre que su realización seencuentre permitida por los decretos ylos programas respectivos

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

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Apartado D) Fracción II del RIARObras y/o actividades en suelo urbano

- Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o susampliaciones, cuyos procesos requieran de medidas, sistemas o equiposespeciales.

(Listado de 145 actividades)

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

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127. Hospitales, clínicas o sanatorios con caldera,

incinerador o laboratorio

128. Hoteles y moteles con caldera, salón de fiestas o servicios de lavandería o

tintorería

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130. Obras de infraestructura para alumbrado y servicio

telefónico, de mas de un 1 km de longitud

133. Planteles educativos que consideren la instalación de

laboratorios o talleres

39

136. Demolición de inmuebles con superficie deconstrucción igual o mayor a los 10,000 m2, o queinvolucren instalaciones industriales, talleres de laindustria metal mecánica o estaciones para elsuministro de combustible.

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Apartado G) Fracción II

Vías de comunicación de competencia dela Ciudad de México (puentes y túnelesvehiculares o ferroviarios de mas de 1 kmde longitud.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

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Apartado H) del RIAR:

Zonas y parques industriales de

competencia local

Apartado I) del RIAR:

Centrales de abasto y

comerciales

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

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Apartado J) Fracción IConjuntos habitacionales de 2 o más viviendas:

I.1: Conjunto que involucre el manejo desustancias peligrosas (RIAR: Art. 7)

I.2: Conjunto incluya salón de fiestas, alberca,establecimiento comercial u otrasinstalaciones en otro cuerpo diferente al de lavivienda.

I.3: Conjunto localizado en un predio concobertura arbórea significativa (RIAR: Art. 3 f.XXX)

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

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Apartado J) Fracción II.4: Lindero del predio más cercano a lostanques y dispensarios de E.S y ainstalaciones donde se manejen oalmacenen sustancias (incluidas en ellistado de las actividades consideradasriesgosas) se encuentre a una distancia igualo menor a 25 m. (RIAR: Art. 7)

I.5: Dentro del predio existan ductos para eltransporte de sustancias peligrosas.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

Igual o mayor a 25 m

44

Apartado J) Fracción II.6: Necesario el cambio de uso de suelo apartir de uso industrial, gasolinera, tallermecánico o que se cambien o edifiquen lasactividades.I.7: Predio se encuentre sobre falla

geológica, zona de minas o a menos de 150m sobre ellas.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

45

L) Fracción IInstalaciones para manejo de residuos solidos en la Ciudad de México

M) Fracción IIObras y/o actividades que estando reservadas a la federación, se descentralicen a favor de la Ciudad de México y se realicen en predios localizados en suelo urbano

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

46

N) Obras de mas de 10,000 m2 de construcción u obrasnuevas que se realicen en predios de mas de 5,000 m2

para uso distinto al habitacional, siempre que se realicenen suelo urbanoO) Que no estando expresamente reservadas a lafederación causen o puedan causar desequilibriosecológicos.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

MODALIDAD ESPECÍFICA

48

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica

Artículo 38 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo (RIAR):

Las Manifestaciones de Impacto Ambiental se presentarán en la modalidadEspecífica, cuando se refieran a los programas, obras o actividadesincluidos en los apartados:

✓ A) fracciones I y III; B) fracciones I, II y III; C) fracción I; D) fracciones I yIII; E); F); J) fracción II; L) fracción II y M) fracción I .

Todas las fracciones anteriores, referidas en el artículo 6º del RIAR.

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Apartado A) del RIAR: Programas

(Fracciones I y III)

I) Programas en los que todos o algunos de los proyectosde obras o actividades que lo integren, incidandirectamente o colinden con el Suelo de Conservación(SC), Áreas Naturales Protegidas (ANP´s), Áreas de ValorAmbiental (AVA´s), barrancas o cuerpos de agua.

III) Los programas que en general promuevan cambios deuso en el SC o actividades económicas o prevean elaprovechamiento de los recursos naturales de la Ciudadde México.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica

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Apartado B) del RIAR: Nuevas obras o actividades quepretendan realizarse en suelo de conservación

(Fracciones I, II y III)

I) Actividades de manejo y aprovechamiento de recursos yelementos naturales.

II) Obras de equipamiento urbano o infraestructura decompetencia del Gobierno de la Ciudad de México.

III) Obras o actividades que generen contaminantes, quepuedan afectar la calidad del agua o suelo.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica

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Apartado C) del RIAR: Obras o actividadesque pretendan realizarse en ANP´s

(Fracción I)

I) Obras y actividades que pretendan

realizarse en ANP´s de competencia de la

Ciudad de México, siempre que su

realización se encuentre permitida por la

Ley, por los decretos que las establezcan y

los programas de manejo respectivos.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica

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Apartado D) del RIAR: Obras oactividades en suelo urbano

(Fracciones I y III)

I) Las que colinden con ANP, SC y con vegetaciónde galería.

III) Obras, actividades o cambios de uso de sueloque se pretendan realizar en predios concobertura arbórea significativa o cuerpos deagua competentes a la Ciudad de México.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica

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Apartado E) del RIAR: Obras y actividadespara la explotación de minas yyacimientos de arena, cantera, tepetate,piedra y arcilla y, en general, cualquieryacimiento pétreo:

❖ Siempre que los materiales y substancias objeto deellas no se encuentren reservadas a la Federación,se destinen exclusivamente a la fabricación demateriales para la construcción u ornamento deobras, y los trabajos que se requieran se hagan acielo abierto.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica

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Apartado F) del RIAR:Obras o actividades en lossiguientes casos:

✓ Que afecten la vegetación y lossuelos de escurrimientossuperficiales, barrancas,cauces, canales y cuerpos deagua de la Ciudad de México.

✓ En general, cualquier obra oactividad para la explotación decapa vegetal.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica

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Apartado J) del RIAR:Conjuntos habitacionales de2 o más viviendas

Fracción II

II) Conjuntos habitacionales cuyospredios que afecten barrancas,cañadas, suelo de conservación,cuerpos de agua o ANP´s.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica

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Apartado L) del RIAR: Instalaciones para manejo de residuos sólidos

FRACCIÓN I

I) Construcción y operación de nuevas plantas para eltratamiento, incineración y disposición final de residuos sólidose industriales no peligrosos.

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica

Apartado M) del RIAR: Obras o actividades que,estando reservadas a la federación, sedescentralicen a favor de la Ciudad de México

FRACCIÓN I

I) Obras y actividades que estando reservadas a la Federación, sedescentralicen a favor de la Ciudad de México y que se realicen en predioscon cobertura arbórea significativa, o localizados en o en colindancia con:SC, ANP´s, barrancas, predios con vegetación de galería o cuerpos de aguacompetencia de la Ciudad de México.

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ESTUDIO DE DAÑO AMBIENTAL

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Estudio de Daño Ambiental

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Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

ARTÍCULO 224 Bis.- Los promoventesde las obras o actividades que sehayan iniciado o realizado sin contarcon la autorización en materia deImpacto Ambiental correspondiente,deberán presentar ante la Secretaríael Estudio de Daño Ambiental, con lafinalidad de que se dictamine.

Estudio de Daño Ambiental

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Ley Ambiental de Protección a la Tierra en elDistrito Federal

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 213.-Cada una de las infracciones aesta Ley, su reglamento, las normasambientales de la Ciudad de México y demásdisposiciones que de ella emanen, seránsancionadas administrativamente por laautoridad, con una o más de las siguientessanciones:

Estudio de Daño Ambiental

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Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

I. Amonestación con apercibimiento;II. Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Cuenta de la

Ciudad de México vigente;III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las

obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechosque den lugar a la imposición de la sanción;

IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;V. Reparación del daño ambiental;

Estudio de Daño Ambiental

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SANCIONES ADMINISTRATIVAS

VI. Decomiso de los materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como devehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas, contenedores, pipas oautotanques de gas y cualquier bien directamente relacionado con la conducta queda lugar a la imposición de la sanción;

VII. Demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar ala imposición de la sanción;

VIII. Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones,registros, concesiones y/o autorizaciones.

Estudio de Daño Ambiental

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SANCIONES ADMINISTRATIVAS

X. Compensación del daño ambiental en función del dictamen del dañoambiental que la autoridad ambiental emita, y

XI. Realización de programas, obras o actividades ambientales a cargo de laSecretaría contenidos en sus programas de trabajo encaminados al rescate yprotección de áreas ambientalmente impactadas.

Estudio de Daño Ambiental

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✓ Emisión del Dictamen de Daño AmbientalLa emisión del dictamen no representa la autorización del proyecto.

✓ Se determinara el estudio de impacto ambiental correspondiente que deberápresentar para la etapa o etapas faltantes del proyecto.

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REQUISITOS

Requisitos

✓ Página electrónica:

www.sedema.cdmx.gob.mx/servicios

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Requisitos

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Requisitos

Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

Evaluación de Impacto Ambiental

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Requisitos

69

Requisitos

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Requisitos

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Requisitos

✓ Sitios autorizados para la disposición y/o reciclaje de residuos de

manejo especial:

http://148.243.232.122/deia/download/declaratorias/Sitios_de_Tiro_Autoriza

dos_11-2018.pdf

✓ RAMIR:

https://sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5c3/d2d/773/5c3d2

d77391a4330637838.pdf

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RequisitosNormativos generales:

✓ Formato de solicitud de autorización en materia de impactoambiental, debidamente requisitado.

✓ Estudio original y copia para consulta al público elaborado conformea los lineamientos y firmado por el responsable de su elaboración.

✓ Comprobante del pago de derechos determinado en el artículo 179del CFCM, o de acuerdo a la Gaceta Oficial “Reglas para la

Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación

Automática”.

✓ Identificación del interesado y/o representante legal.

✓ Documentos que acrediten la capacidad profesional del prestador deservicios ambientales.

✓ Resumen en archivo electrónico del estudio correspondiente y paraconsulta al público.

✓ Documentación legal que acredite la propiedad o posesión delpredio. 73

Normativos generales (en su caso):

✓ Acta constitutiva de la empresa.

✓ Poder notarial.

✓ Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente.

✓ Pago del art. 300 del CFCM.

✓ Opinión favorable de uso del suelo emitido por la DGCORENADR.

✓ Constancia de Alineamiento y número oficial.

✓ Opinión técnica favorable del proyecto emitido por la DGSANPAVA(en su caso).

✓ LAUCM o su actualización (en su caso).

✓ Oficio/plano de delimitación de Zona Federal emitidos por laCONAGUA.

✓ Oficio/plano de la determinación de límites de zonificación emitidospor la SEDUVI.

✓ Opiniones emitidas por el INBAL, INAH, Zona Patrimonial de laSEDUVI, S.T.C., PEMEX, situación de emergencia.

Requisitos

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Técnicos generales:

✓ Monto de la inversión requerida para ejecutar la obra o actividad;así como, el % de ésta que se destinará a la instrumentación demedidas de prevención, mitigación y compensación de impactosambientales.

✓ Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividadindicando fechas de inicio y conclusión de las actividades.

✓ PMRCD para trámites de Impacto Ambiental.

✓ Memoria fotográfica o de video del predio y de sus colindancias,previo al inicio de cualquier actividad.

✓ Plan de localización georreferenciado.

✓ Sistema de Información Geográfica y Geomática (SIGG).**

Requisitos

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Técnicos generales (en su caso):

✓ Proyecto Arquitectónico (memoria descriptiva y planos).

✓ Proyecto de instalaciones hidráulico-sanitario, eléctrico, pluvial ygas (memoria descriptiva y planos).

✓ Resultados de un laboratorio acreditado y en su caso de laSEMARNAT, que demuestren que no existe contaminación de suelo.

✓ Estudio de mecánica de suelos y/o estudio geofísico.

✓ Dictamen Técnico de Arbolado y/o Área Verde.

✓ Planos de geomorfología e hidrología.

✓ Plano que contenga la localización de las ANP´s, AVA´s y SCcercanos al sitio, la situación que guardan y su vinculación conel proyecto.

✓ Descripción detallada de las características biológicas del áreadel proyecto.

Requisitos

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Sistema de Información Geográfica y Geomática

Definición SIGG

Software

Personal

Especializado

Datos

Análisis

Hardware

Ciencia

Emergente

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¿Qué Proyección utilizamos?Universal Transversa de Mercator Z 14 Norte

WGS-84(Datum con origen en el Centro de la Tierra).

79

Información requerida por el SIGG.-DCAs

1. Plano del proyecto ejecutivogeorreferenciado agregando Model yLayout en coordenadas UTM, Zona 14Norte; Datum de referencia: WGS84,formato AutoCAD 2014 (DWG),incluyendo:

*Layer del levantamiento topográfico

*Layer de Poligonal del predio físico y deescrituras.

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Información requerida por el SIGG.-DCAs

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2. Levantamiento Forestal indicando coordenadasUTM (X, Y) de los individuos, especie, estado ymemoria fotográfica (incluir archivo en Excel de lascoordenadas del levantamiento forestal y/otratamiento).

3. Plano del proyecto georreferenciado encoordenadas UTM, Zona 14 Norte; Datum dereferencia: WGS84, formato AutoCAD 2014 (DWG),indicando propuesta de compensación de ÁreaVerde conforme a la Norma NADF-006-RNAT-2016

Información requerida por el SIGG.-Estudios

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1. Plano del proyecto ejecutivo georreferenciado agregando Model y Layout en coordenadas UTM, Zona 14 Norte; Datum de referencia: WGS84, formato AutoCAD 2014 (DWG), incluyendo:

*Layer del levantamiento topográfico*Layer de Poligonal del predio físico y de escrituras.*Layer de Poligonal de desplante del proyecto*Layer de Poligonal de Restricciones: ANP; AVA; CFE; PEMEX; CNA; SACMEX; STCM; AV; GAS; ZONAS ARQUEOLÓGICAS, MONUMENTOS URBANÍSTICOS y CANO Y CUZUS (EN PDF).*Layer de Curvas de nivel (de acuerdo a escala).*Layer de puntos GPS con cuadro de construcción*Cuadros de construcción de las poligonales mencionadas

Información requerida por el SIGG.-Estudios

2. Levantamiento Forestal indicando coordenadas UTM (X, Y) de los individuos, especie, estado y memoria fotográfica (incluir archivo en Excel de las coordenadas del levantamiento forestal y/o tratamiento).

3. Plano del proyecto georreferenciado en coordenadas UTM, Zona 14 Norte; Datum de referencia: WGS84, formato AutoCAD 2014 (DWG), indicando propuesta de compensación de Área Verde conforme a la Norma NADF-006-RNAT-2016

4. Memoria técnica del levantamiento de línea base con GPS Diferencial

5. Planos Arquitectónicos Georreferenciados achurando áreas por nivel y con cuadro de áreas

6. Plasmar en el Plano Topográfico el Área de Influencia del Proyecto, así como método utilizado para definir el mismo. 83

7. Imagen Satelital (del año en curso) y/o Vuelo de Dron (semana en curso) en formato jpg o tiff, la imagen Georreferenciada en Arcmap (coordenadas UTM, Zona 14 Norte; Datum de referencia: WGS84) con un radio mínimo de 300m.

8. Capas Temáticas en formato shape (shp), georreferenciadas en coordenadas UTM, Zona 14 Norte; Datum de referencia: WGS84:Polígono del predio.Edafología.ANP, AVA, AV.Geología , Fracturas, Fallas y Minas.Hidrología Superficial y Subterránea.Curvas de nivel, de acuerdo a escala del proyecto.Uso de suelo y vegetación según sea el caso

84

Se analizan las colindancias de los proyectos con base en:

- Decretos de Áreas de Valor Ambienta (AVAs) y Áreas Naturales Protegidas (ANP)

- Zonificaciones de uso de suelo aplicables- Programa General de Ordenamiento Ecológico

(PGOEDF) - Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano

(PDDU) - Programas Parciales de Desarrollo Urbano (PPDU) - Normas de Ordenación - Atlas de Riesgo y Peligros de la CDMX

- Capas Temáticas afines o aplicables al proyecto (CONAGUA, INEGI, PEMEX, CFE, STCM, INAH, UNESCO, etc.)

ALCALDÍAS

ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL

Cuerpos_de_Agua_INEGI

(( ((SPC_IPN_2018_Fallas

SPC_IPN_Fracturas_2016

Falla_Inferida

Ducto PEMEX

#* SPC_MINAS_ITRF

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

# GASOLINERAS

PGOEDF

Agroecologico

Agroecologico Especial

Agroforestal

Agroforestal Especial

Areas Naturales Protegidas

Equipamiento Rural

Forestal de Conservacion

Forestal de Conservacion Especial

Forestal de Proteccion

Forestal de Proteccion Especial

Poblados Rurales

Programas Parciales

Zona Urbana

85

EJEMPLOS

86

EJEMPLOS

87

EJEMPLOS

88

Autorización para la afectación de arbolado (poda, derribo o

trasplante)en la Ciudad de México

89

Autorización para la afectación de arbolado (poda, derribo o trasplante)en la Ciudad de México

Facultad de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México a través de laDirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental para evaluar yde ser el caso, autorizar la afectación de arbolado en la Ciudad de México.

Fundamento legal:

Artículo 88 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo en relación con el numeral7.4.4 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2015 que establece

los Requisitos y Especificaciones Técnicas que deberán cumplir las Personas

Físicas, Morales de Carácter Público o Privado, Autoridades, y en general todos

aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad

de México.

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Autorización para la afectación de arbolado en la Ciudad de México

Afectación de

arbolado

Cualquier afectación de arbolado, causa un IMPACTO AMBIENTAL

Es por ello que las personas físicas o morales promoventes de todasaquellas obras o actividades públicas y/o privadas que requieren concuentan con autorización en materia de impacto ambiental y queprevean derribo, poda o trasplante de individuos arbóreos, debensometer esa pretensión a competencia estricta de la Secretaría delMedio Ambiente

* Las alcaldía únicamente podrán autorizar afectación en losSUPUESTOS QUE MARCA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY AMBIENTAL DEPROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL.

* La Dirección General de Evaluación de Impacto y RegulaciónAmbiental, es la única facultada para autorizar afectación dearbolado. 91

• Las alcaldías únicamente son competentes para conocer de solicitudes quedirectamente se relacionen con la salvaguarda de la integridad de las personas o susbienes.

• La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal señala expresamenteque solo en cuatro situaciones PODRÁ ejercer sus atribuciones.

I. Cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles;II. Cuando exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico

del Distrito Federal;III. Cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol; yIV. Cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura

del lugar donde se encuentren.

Autorización para la afectación de arbolado en la Ciudad de México

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