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H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN
2007-2009
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve diversos expedientes relativos a solicitudes de indemnización por supuestas afectaciones por trazos viales u obras de infraestructura Febrero 27, 2009
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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO
URBANO, de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, de MOVILIDAD URBANA Y CONURBACIÓN
y de SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, nos permitimos presentar a la alta y distinguida
consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto
estudiar y resolver diversos expedientes relativos a solicitudes de indemnización presentadas a
consideración del Ayuntamiento, por supuestas afectaciones por trazos viales u obras de
infraestructura efectuados en terrenos de propiedad privada o en posesión de los peticionarios,
para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes
A N T E C E D E N T E S :
1. Expediente 480/04. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 2 de julio de 2004,
se dio cuenta con la solicitud formulada por la profesora Margarita Jacinto Arrazola, vecina de la
calle Álamos número 3029, en el fraccionamiento Colinas de los Robles, a efecto de que el
Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice una indemnización por el supuesto daño sufrido a su
casa habitación ubicada en el lote ejidal número 7, de la Manzana (sic) en Prados de Santa Lucía,
Segunda Sección, del Ejido de Nextipac, ya que fue demolida por instrucciones de la Dirección de
Protección Civil. Dicha solicitud fue turnada a las actuales Comisiones Colegiadas y Permanentes
de Desarrollo Urbano, de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Seguridad Pública y
Protección Civil.
La solicitante no acreditó ser la legítima propietaria del predio, de conformidad con el
Código Civil del Estado de Jalisco, o que cuente con certificado parcelario o de derechos agrarios,
o de solar, que acrediten la posesión y asignación de tierras por parte del Ejido, de conformidad
con la Ley Agraria; por otra parte, no demostró que lo demolido fue construido de conformidad
con las leyes y reglamentos aplicables a la materia, esto es, que cuenta con una licencia municipal
de construcción.
Los documentos que anexó a su expediente son:
1. Petición de la particular de fecha 27 de junio de 2004 y copia simple de la constancia
de cesión de derechos de fecha 10 de agosto de 2004;
2. Oficio número CPCB/1523/04, de fecha 24 de agosto de 2004, suscrito por CMDTE.
Oficial Salvador Famoso Vázquez, por el cual informa que la zona en donde se ubica la vivienda
de la solicitante es exclusivamente para uso agrícola, y que la zona se vio afectada por los
fenómenos hidrometeorológicos y geológicos;
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3. Oficio número DG/1936/2004, de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrito por el
Director General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, en el cual señala los
antecedentes y la justificación de la demolición.
2. Expediente 487/04. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de julio de
2004, se dio cuenta con la solicitud formulada por los Cc. Guillermo, Jorge Luis, Bertha Alicia y
Ricardo, todos de apellidos Espinosa Sánchez, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su
caso autorice la reparación del daño por la supuesta afectación que sufrió un predio de su
propiedad, y que tienen en posesión, el cual se encuentra ubicado a un costado de la vía del
ferrocarril, por el lado Norte de la población de la Venta del Astillero, de este Municipio de
Zapopan. Dicha solicitud fue turnada a las actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y
Permanentes de Desarrollo Urbano, de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Seguridad
Pública y Protección Civil.
En virtud de que dos de los copropietarios han fallecido, es necesario que comparezcan los
representantes de las sucesiones, o en su caso, se acompañe el documento que acredite la
adjudicación de los bienes de la sucesión; además los particulares no demostraron que el predio
tenga la categoría de suelo urbanizado, por lo que de indemnizarse o adquirirse tendría que
realizarse la operación con valores de un predio rústico. Por otra parte, no se acompañaron
constancias certificadas de los documentos exhibidos, para estudio de su expediente.
Los documentos que se anexaron a su expediente son:
1. Oficio número de fecha 29 de julio de 2003, suscrito por el Ingeniero de División
Guadalajara de Ferrocarril Mexicano, en el que informa las superficies de derechos vía;
2. Escritura de número 6,623, de fecha 11 de octubre de 1983, que acredita la titularidad
del inmueble en mancomún, proindiviso y por partes iguales.
3. Copia del acta de defunción del C. Carlos Espinosa Sánchez;
4. Copia del acta de defunción del C. Rodolfo Espinosa Sánchez;
5. Copia de identificación de los solicitantes;
6. Oficio número AS.120/04-C, de fecha 18 de noviembre de 2004, correspondiente a la
consulta número 0530/300/12/2004, en la Dirección Jurídica Consultiva, señala que es procedente
la solicitud de la indemnización;
7. Oficio número 150231/TOP/2-156/2006, de fecha 21 de junio de 2006, de la
Dirección General de Obras Públicas, por medio del cual remite el levantamiento topográfico,
correspondiente al predio y a la supuesta afectación del predio en cuestión;
8. Oficio número 15023/DEP/2002/2-1359, de fecha 6 de octubre de 2002, de la
Dirección General de Obras Públicas, mediante el cual emite dictamen técnico manifestando que
la parcela se encontraba anegada, en su totalidad con un espejo de agua de 20 cm. Localizándose
dentro de un derecho de vía federal, motivo por el cual se realizaron las obras de introducción de
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tubería para el desalojo de aguas pluviales, señalando además que dicha superficie debe
preservarse en su estado actual, para evitar daños mayores;
9. Oficio número 15023/DEP/DEP/2005/2-0691, de fecha 11 de octubre de 2005, de la
Dirección General de Obras Públicas, en el que se señala que el terreno de acuerdo con el Plan de
Desarrollo Municipal, no está considerado como suelo urbanizado y no es procedente emitir una
propuesta de regularización ya que únicamente se afectó la cosecha que existía;
10. Oficio número 1802/2006/329, de fecha 24 de julio de 2006, suscrito por el Director
de Desarrollo Agropecuario, por medio del cual señala lo correspondiente a la valoración del daño
de acuerdo a la fecha en que se ocasionó, por labores de cultivo aplicación de fertilizantes,
semillas, herbecidas, $7,475.00, por hectárea, siendo la estimación de rendimientos en la zona de
7.0 toneladas por hectárea a un costo de 1,300 por tonelada, de maíz nos refleja una pérdida en
cosecha de $9,100 por hectárea por lo que el daño en la superficie referida es de $7,596.85.
3. Expediente 581/04. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 10 de septiembre
de 2004, se dio cuenta con la solicitud formulada nuevamente por la profesora Margarita Jacinto
Arrazola, vecina de la calle Álamos número 3029, en el fraccionamiento Colinas de los Robles, a
efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice el apoyo con la reparación del daño
ocasionado por el derribo de su propiedad ubicada en el lote ejidal número 7, de la Manzana (sic)
en Prados de Santa Lucía, Segunda Sección, del Ejido de Nextipac. Dicha solicitud fue turnada a
las actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y Permanentes de Desarrollo Urbano, de Hacienda,
Patrimonio y Presupuestos y de Seguridad Pública y Protección Civil.
Al igual que en el expediente 480/04, la solicitante no acreditó la titularidad del inmueble,,
en los términos del Código Civil del Estado de Jalisco o de la Ley Agraria, ni que la edificación se
haya hecho de manera regular, tratándose del mismo inmueble.
Los documentos que anexó a su expediente son:
1. Oficio número 0500/862/2004, de fecha 23 de agosto de 2004, por medio del cual el
Síndico Municipal remite la solicitud en copia y sin firma de la petición de la particular;
2. Oficio 156/2005/SI de fecha 23 de enero de 2005, del Director de Asuntos Internos
para la Supervisión Interna de la Dirección General de Seguridad Pública de Zapopan, Jalisco,
mediante el cual solicita información sobre la petición de la particular para resolver la queja
ciudadana número QC/199/2004/SI.
4. Expediente 256/05. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 de mayo de
2005, se presentó la solicitud del C. Carlos Brockmann de Anda, quien manifestó ser propietario
de un predio ubicado en la Carretera Guadalajara - Nogales, frente al fraccionamiento Rancho
Contento, con superficie de 5,000 metros cuadrados, manifestando que hay un proyecto de nodo
vial sobre la Carretera Guadalajara - Nogales, y por ello dice que la Dirección General de Obras
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Públicas le ha dictaminado improcedente (sin demostrarlo), diversos proyectos que ha querido
desarrollar, por eso pide que su inmueble sea permutado, a través de un avalúo a valor comercial
que se practique al mismo, por un predio de propiedad municipal, o que se cubra como
compraventa su precio. Este expediente fue turnado a las actuales Comisiones Edilicias
Colegiadas y Permanentes de Desarrollo Urbano y de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos.
Cabe señalar que en el expediente sólo se acompañó copias simples de la escritura
correspondiente al inmueble de 5,000 metros cuadrados ubicado frente al desarrollo urbano de
Rancho Contento, y no certificadas, que son las únicas que hacen prueba plena, bajo protocolo
18,547 de fecha 22 de julio de 1983, pasado ante la fe del Notario Público no. 4 de Tlaquepaque,
Jalisco, ni tampoco se acompañó un certificado de libertad de gravamen que acredite la titularidad
actual del inmueble por parte del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
Además, el adquirente del predio, según la copia simple de la escritura exhibida (que ya se
ha señalado requiere de copia certificada), es el Sr. Guillermo Brockmann Obregón, no el Sr.
Carlos Brockmann de Anda, quien no acredita su poder para comparecer a nombre del propietario,
o la transmisión de dominio hecha a su favor.
Por último, ante solicitud hecha mediante oficio que se hizo a la Dirección General de
Obras Públicas, por comunicado de fecha 31 de mayo de 2005, de número 404/5/2005/00477, se
le preguntó si respecto del predio citado existe una declaratoria de suelo urbanizado o existen
obligaciones pendientes de cumplir derivadas de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Jalisco, y si está afectado con un proyecto de nodo vial. A esta petición recayó respuesta mediante
oficio de no. 15032/2006/SPP/2-36, de folio 16654, de fecha 10 de enero de 2006, en la que el
entonces Director General de Obras Públicas señala que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN
9/19 “la Mojonera” señala al predio de referencia casi en su totalidad, dentro de la franja que
determina el derecho de vía para servidumbre de la Carretera a Nogales, el cual contempla una
sección de 60.00 metros, sin embargo se respetará una sección vial de 60.70 metros conforme a las
disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitida mediante oficio
SCT.714.303.411.-0733/05 del que se anexó copia. Además señala que no se contempla proyecto
de nodo vial y que en los archivos de la Dirección de Control del Desarrollo Territorial, adscrita a
la Dirección General de Obras Públicas, no se tiene registrada declaratoria de suelo urbanizado ni
demás trámites reflejados en las disposiciones señaladas en el trámite inicial de usos y destinos
específicos para este predio.
La misma Dirección General de Obras Públicas, mediante oficio de no.
150511/2006/2/044, de folio 16654, de fecha 7 de febrero de 2006, manifestó que de momento no
está programado ningún nodo vial sobre la carretera a Nogales, información proporcionada
verbalmente por la Dirección de Planeación del Desarrollo Territorial y el Departamento de
Dictaminación, adscritos a la citada Dirección General, además de que al haberse revisado los
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antecedentes que obran en el Departamento de Urbanizaciones no existe ningún trámite para la
asignación de suelo urbanizado del predio de referencia.
5. Expediente 364/05. En la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 28 de julio de
2005, se dio cuenta con la solicitud formulada por el C. Cristian Newton Gómez, a efecto de que
el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la indemnización respecto de una fracción del
terreno ubicado en el predio rústico denominado “Los Pueblitos”, después “El Nogal” y
actualmente “Ciudad Granja”, por corresponder al derecho de vía del Anillo Periférico. Dicha
solicitud fue turnada a las actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y Permanentes de Desarrollo
Urbano y de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos.
Respecto de la solicitud en estudio, faltó que el solicitante acreditara tener poder para actos
de dominio, respecto de sus hermanos copropietarios, y la consolidación del derecho de propiedad
(ius utendi et ius fruendi - derecho a usar y disfrutar) pues sus padres usufructuarios, por ser el
peticionario solamente uno de los propietarios del inmueble. Además los particulares no
demostraron que el predio tenga la categoría de suelo urbanizado, sin embargo, tal y como lo
refirió la Dirección General de Obras Públicas, existió una acción urbanística que es la subdivisión
pero para efectos de escrituración, no de liberación de obligaciones derivadas de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
Los documentos que anexó a su expediente son:
1. Copia simple de la escritura pública número 16,463 de fecha 5 de noviembre de
1979, pasada ante la fe del Lic. Felipe Vázquez del Castillo Notario Público número 25 de la
Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, la cual se acredita una compraventa a favor de los Sres.
Jorge Newton Ibarra y María Imelda Gómez Preciado de Newton, los cuales compran para sí el
usufructo vitalicio y para sus hijos Diana María, Cristían y Nanci el dominio directo, en común y
pro indiviso del inmueble ubicado en el predio rústico denominado “Los Pueblitos”, después “El
Nogal” y actualmente “Ciudad Granja”.
2. Oficio número 150511/2005/2/2006, de fecha 11 de enero de 2005, en el cual se
refiere la autorización de una subdivisión para efectos de escrituración, la cual corresponde al
predio del solicitante, en el cual se señala que se expide, sin que implique de ningún modo la
modificación de su aprovechamiento actual, ni la asignación de la categoría de suelo urbanizado.
6. Expediente 497/05. En la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de
2005, se dio cuenta con la solicitud formulada por la C. Guadalupe Ortiz, a efecto de que el
Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la indemnización por la supuesta afectación de una
parte de su predio, por la apertura de una vialidad municipal (sin mencionar el nombre de la calle),
la cual pudiera ser la calle Santa Eduwiges o San Pedro, en el Ex Ejido de Santa Ana Tepetitlán II.
Dicha solicitud fue turnada a las actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y Permanentes de
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Desarrollo Urbano, de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Movilidad Urbana y
Conurbación.
A este expediente se acompañó oficio número 15032/2006/SPP/2-774, de fecha 20 de julio
de 2006, suscrito por el Director General de Obras Públicas en el cual refiere que respecto al área
de afectación, la cartografía de la Co.Re.T.T. marca una afectación por vialidad por toda la
longitud del predio en su parte Sur, por lo que según los procesos establecidos por la Co.Re.T.T.,
al verificarse antes de la escrituración y una vez hechas las mediciones de los polígonos a
regularizar, que hay un trazo vial previsto, se excluye esta área de vialidades para escriturarse al
Municipio de Zapopan y solo se hace una escritura privada del resto de la superficie útil, sin que
sea responsable de ello ni la Co.Re.T.T., ni el Municipio, sino el ejidatarios que permite la
ocupación de tierras, sin respetar las secciones de trazos viales.
7. Expediente 444/06. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 15 de noviembre
de 2006, se presentó la solicitud de la C. Felipa Hernández Ávila, quien solicitó en su carácter de
propietaria y albacea de la sucesión de bienes de sus esposo Pedro Vázquez Macías, la
indemnización por la supuesta afectación efectuada en un inmueble en copropiedad entre el finado
Sr. Pedro Vázquez y Baudelio Navarro González, de 4,490 metros cuadrados, señalando que del
mismo corresponden a la familia Navarro Hernández 1,352.85 metros cuadrados de los que se
afectan 892.15 metros cuadrados con la calle Morelos, en la Colonia Lomas del batán, y por un
canal de aguas negras, solicitando indemnización por la supuesta afectación, la devolución del
pago del predial hecha en exceso por pago de lo indebido y diversas acciones ejecutivas
relacionadas con dar acceso a su predio hacia la Av. Palma Resal del colindante fraccionamiento
Las Palmas, el entubamiento del canal de aguas negras y que se le dote a su predio de los servicios
de agua y drenaje. Este expediente fue turnado a las actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y
Permanentes de Desarrollo Urbano y de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos.
Se anexó a esta solicitud copias simples del contrato de compraventa, su nombramiento
como albacea, croquis del terreno, copia simple de parte de la sentencia de disolución de la
mancomunidad, por sentencia ejecutoriada de un convenio de transacción judicial, de antecedentes
de trámites de regularización parcial de parte del predio (fracción A), así como de una subdivisión
tramitada ante la Dirección General de Obras Públicas y pagos del impuesto predial.
Cabe mencionar que no se anexó la escritura protolocolizada ordenada para resolver la
disolución de la mancomunidad, que debió de realizar la Notaría Pública no. 19 de Tlaquepaque;
Jalisco, por mandato de la Juez Sexto de lo Civil, Lic. Marissa Vargas Castolo; que sólo hay
copias simples en el expediente y que se desprende del mismo una regularización parcial
efectuada el 7 de julio de 1989, efectuada por el C. Pedro Vázquez Macías, causahabiente de la
solicitante, en la que se señala claramente que la fracción B, materia de esta solicitud, no está
regularizada, y en su momento debía de realizar este trámite para poder realizar en ella cualquier
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tipo de obras (urbanización y/o edificación), existiendo desde entonces, las afectaciones de la calle
Morelos y del canal de aguas negras, firmado y aceptada por las partes y firmada la subdivisión de
las áreas de infraestructura de servicios, vial, área útil y disponible de los particulares, respecto de
la totalidad del paño. Por expediente de no. S-200/2004, de fecha 17 de diciembre de 2004, con
resolución de subdivisión 150511/RESOLUCIÓN/2004, para quedar la fracción A ya con una
superficie neta de 1,374.61 metros cuadrados (Pedro Vázquez Macías o Felipa Hernández Ávila,
su causahabiente), y la B de 1,400.77 metros cuadrados de Baudelio Navarro González.
8. Expediente 519/06. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 8 de diciembre de
2006, se presentó la solicitud del Ing. Carlos A. Loreto Delgado, quien solicita que se le
indemnice por la afectación que tendrá un lote de su propiedad ubicado en Prolongación Juárez,
no. 101, esquina Puente Chico, en San Francisco Tesistán, pues al tramitar la declaratoria de suelo
urbanizado en la Dirección General de Obras Públicas se le informó que debe de ceder (entregar
en propiedad al Municipio de Zapopan, Jalisco), 287.59 metros cuadrados, por la ampliación
proyectada de las calles Prolongación Juárez y Puente Chico, según lo prevé el Plan Parcial de
Desarrollo Urbano Subdistrito ZPN 9/04 “Tesistán Norte”. Este expediente fue turnado a las
actuales Comisiones Edilicias Colegiadas y Permanentes de Desarrollo Urbano y de Hacienda,
Patrimonio y Presupuestos.
Se anexó al expediente copia simple de la escritura pública no. 9,074 de fecha 26 de junio
de 1989, pasada ante la fe del Notario Público no.5 de Zapopan, Lic. Antonio García Gutiérrez,
por 3,817 metros cuadrados, respecto de la propiedad adquirida por Carlos Alberto Loreto
Delgado, y Caritina Delgado Ibarra de Loreto. Se anexan también copias simples de poder
otorgado al solicitante (quien es además copropietario del inmueble), en el que su copropietaria (y
madre) le faculta para realizar la gestión intentada, así como resolución de no. 150511/2006 2/352,
de fecha 13 de noviembre de 2006, por el que el entonces Director General de Obras Públicas
resuelve la asignación de declaratoria de suelo urbanizado al predio ubicado en la calle
Prolongación Juárez, número 101, esquina con la calle Puente Chico, en San Francisco Tesistán,
con superficie de 3,529.41 metros cuadrados, en razón de encontrarse en los supuestos del
artículos octavo transitorio del Decreto18,452 que reforma la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Jalisco, con la obligación de los copropietarios del inmueble de donar al Municipio de
Zapopan, Jalisco las afectaciones de vialidades Puente Chico y Prolongación Juárez, lo que se
ratifica en el oficio de no. 150511/2007/2/070, de fecha 18 de abril de 2007 por el Director
General de Obras Públicas y el Director de Control del Ordenamiento Territorial.
C O N S I D E R A C I O N E S :
1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
párrafo tercero, otorga derecho a la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para ordenar
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los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas
y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
2. Que el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, faculta a los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la
utilización del suelo en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de
la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y
administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en iguales términos, el
artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
3. Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C, otorga
al Congreso Federal facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de asentamientos humanos.
4. Que al tenor del precepto constitucional a que se refiere el punto anterior, el Congreso
de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 8 adjudica a las
entidades federativas, entre otras atribuciones, la de legislar en materia del ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, disposición de
la que emanó la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
5. Que los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; los artículos 12,
13, 92 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos 37, fracción II, 42
y 44 de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco, determinan la
competencia de los Municipios, en concordancia con las disposiciones invocadas en los puntos
anteriores.
6. La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, cuyo objeto es definir las normas
que permitan dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en el Estado
de Jalisco y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, a efecto de
ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población, conforme a los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 y las fracciones V y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dispone sobre las obras de infraestructura y vialidades, lo siguiente:
“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
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I a la XXVI …
XXVII. Obras de infraestructura básica: las redes generales que permiten suministrar en las
distintas unidades territoriales y áreas que integran el centro de población los servicios públicos de
vialidad primaria municipal, agua potable, alcantarillado, drenaje, energéticos y
telecomunicaciones;
XXVIII a la XLI …
“Artículo 180. Las acciones (sic) programación, promoción, financiamiento, ejecución y
operación de las obras de infraestructura y equipamiento, se distribuirán de acuerdo con su
cobertura o nivel conforme a los siguientes criterios:
I. Las acciones relativas a la infraestructura y el equipamiento de nivel estatal, regional y
metropolitano, corresponden en su coordinación al Gobierno del Estado;
II. Las acciones relativas a la infraestructura y el equipamiento para administrar los
servicios públicos básicos en los centros de población, corresponden a los gobiernos municipales;
III. Las obras de infraestructura y equipamiento que se requieren para proporcionar los
servicios públicos en predios donde se realicen acciones de crecimiento, corresponden a los
titulares de los inmuebles o urbanizadores; y
IV. Las obras de infraestructura y equipamiento que se requieren para proporcionar los
servicios públicos en áreas y zonas donde se realicen acciones de conservación o mejoramiento,
corresponden a los titulares y habitantes de los predios o fincas, así como en su caso a los
urbanizadores.
Artículo 194. Están obligadas a respetar y cumplir las disposiciones de este
ordenamiento las personas físicas o jurídicas, dependencias de la administración pública,
organismos descentralizados y entidades paraestatales propietarias de predios o fincas o
poseedores a título de dueño, quiénes se desempeñen como promotores y sus respectivos peritos,
cuando realicen obras de urbanización, edificación, infraestructura o servicios regionales en la
Entidad, ya sean públicas o privadas, que se ejecuten en terrenos de cualquier régimen de
propiedad.
Artículo 195. Las actividades normadas por la presente Ley sólo deberán realizarse
mediante autorización expresa otorgada por el Ayuntamiento de la jurisdicción, previa
expedición del Plan Parcial de Urbanización y su Proyecto Definitivo de Urbanización que se
requieran de acuerdo al sistema de acción urbanística que se aplique, y una vez que, en cada
caso se hayan otorgado las garantías y verificado los pagos por los conceptos previstos en el
presente Título Quinto, conforme los procedimientos y tarifas que se determinen en las Leyes
Hacendarias y de Ingresos Municipales o en su caso, garantizado el interés fiscal.
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Artículo 199. Toda obra de urbanización y edificación regulada por esta Ley, deberá
respetar y responder a los lineamientos de los programas y planes de desarrollo urbano vigentes
y aplicables en las áreas donde se localicen las zonas y predios, para garantizar su integración
en el contexto urbano donde se ubique.
Los desarrollos industriales, comerciales, turísticos, campestres, granjas y similares, que se
localicen fuera de los límites de un centro de población, requerirán la elaboración de su Plan
Parcial de Urbanización en los supuestos previstos en esta Ley, conforme a las disposiciones del
Reglamento Estatal de Zonificación y en su caso, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local
y los lineamientos del Plan Regional de Desarrollo Urbano.
Artículo 200. En el caso de los predios que resulten afectados por las áreas de
restricción o protección:
I. El Ayuntamiento deberá tramitar ante las dependencias competentes en la materia, la
delimitación de las zonas de protección necesarias para garantizar su funcionamiento y
especificarlas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano;
II. Las áreas de restricción o protección que correspondan a bienes nacionales se
delimitarán y aprovecharán conforme las disposiciones federales aplicables; y
III. Las áreas de restricción por obras de infraestructura básica y equipamiento urbano,
cuando el motivo de aportarlas se genere por acciones, causas y objetivos distintos a los
elementos del proyecto del urbanizador, se delimitarán y utilizarán de acuerdo con los usos y
destinos permitidos y condicionados que se determinen en los planes aplicables.
Artículo 201. Las áreas de restricción o protección:
I. No son generadoras de cesiones para destinos, por lo cual su superficie no se
considerará para cuantificar las áreas de cesión que se deban generar cuando se urbanicen los
predios donde se localizan; y
ll. Las áreas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, en donde su uso y
destino lo permitan y no se hayan indemnizado o compensado a su titular, podrán ser aportadas
como áreas de cesión para destinos, conforme lo previsto en el artículo 251 de esta Ley.
Artículo 202. Las acciones materiales relativas a las obras de urbanización,
comprenden:
I. La división de un predio en lotes o fracciones a fin de darle una utilización específica;
II. La dotación de redes de servicio, como agua potable, desalojo de aguas residuales y
pluviales, electrificación, alumbrado, telefonía, instalaciones especiales y obras de infraestructura
regional;
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III. Los elementos de la vialidad, como calles, banquetas, andadores, estacionamiento
para vehículos; los dispositivos de control vial, como señalización y semaforización con sus
equipos e instalaciones; y los elementos e instalaciones para la operación del transporte
colectivo;
IV. Los servicios e instalaciones especiales que requieran las actividades de la industria, el
comercio y los servicios;
V. Los componentes de la imagen urbana, como arbolado, jardinería y mobiliario; y
VI. Las demás que se requieran para lograr el asentamiento en condiciones óptimas para la
vida de la comunidad, para proveer los usos y destinos relacionados con la habitación, el trabajo,
la educación y el esparcimiento.
Artículo 204. Las promociones inmobiliarias que requieran de obras de urbanización y
edificación simultáneas, podrán obtener del Ayuntamiento sus respectivas autorizaciones y
licencias, siempre y cuando cuenten con el Plan Parcial de Urbanización y el Proyecto
Definitivo de Urbanización para las áreas y predios donde se proyecte realizar dichas obras.
Artículo 206. No se deberá expedir el certificado de habitabilidad a edificación alguna,
en tanto no se reciban por el Ayuntamiento las respectivas obras de urbanización.
Artículo 208. En toda acción urbanística para hacer entrega de las obras de
urbanización al Ayuntamiento, éstas deberán ejecutarse respetando las áreas de cesión para
destinos establecidas en su Plan Parcial de Urbanización o el Proyecto Definitivo de
Urbanización.
Artículo 210. Para proceder a la recepción de las obras de urbanización, se requerirá
que se hayan:
I. Ejecutado las obras de infraestructura básica, las propias de la acción urbanística y
cumplido con los requisitos establecidos en el Plan Parcial de Urbanización o el Proyecto
Definitivo de Urbanización;
II. Formalizado la entrega de las áreas de vialidad y de los espacios para las
instalaciones públicas y otras áreas de cesión para destinos; y
III. Realizado los pagos por los conceptos previstos en el presente Título Quinto, conforme
los procedimientos y tarifas que se determinen en las Leyes Hacendarias y de Ingresos
Municipales o en su caso, garantizado el interés fiscal.
Artículo 211. El acto de entrega y recepción de obras de urbanización perfeccionará la
transmisión a título gratuito, a favor del patrimonio municipal, de las vialidades municipales y
de las áreas de cesión para destinos, conforme a los efectos previstos en el artículo 141 de esta
Ley.
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El Ayuntamiento procederá a comprobar el registro y en su caso, tramitar la titulación de
los predios y fincas que se hayan afectado a los servicios públicos establecidos en el Plan Parcial
de Urbanización.
Una vez que se reciban las obras de urbanización el Ayuntamiento estará obligado a
suministrar y administrar los servicios básicos y equipamiento para el funcionamiento óptimo del
asentamiento, conforme a su régimen de propiedad o modalidad de la acción urbanística.
La entrega y recepción de obras de urbanización por sí misma, no será un acto generador
de contribuciones.
Artículo 217. Para realizar obras de urbanización es indispensable que se hayan:
I. Expedido el Plan Parcial de Urbanización, en los casos previstos en el artículo 93 de
esta Ley; y
II. Se haya autorizado su proyecto definitivo de urbanización.
Artículo 234. El Proyecto Definitivo de Urbanización, se integrará con los siguientes
documentos:
I. Los planos propios del proyecto, que incluyen:
a) El plano de localización, que exprese:
1.- La ubicación exacta de los terrenos en el centro de población del Municipio que
corresponda;
2.- La localización de los predios, indicando los usos y destinos; y
3.- Las vías de comunicación existentes de acceso al área.
b) Los planos de ubicación en el contexto inmediato, marcando:
1.- La distancia exacta de zonas ya urbanizadas y sus conexiones con las mismas; y
2.- Las medidas, colindancias y superficies del terreno, demarcándose si se trata de uno o
varios predios. En caso de urbanizaciones para la renovación urbana, se incluirán también estos
datos referidos a los edificios existentes.
c) El plano topográfico que contenga:
1.- El polígono de los límites de propiedad con su cuadro de construcción;
2.- Curvas de nivel a cada metro;
3.- Ubicación de arbolados importantes, si los hubiese, así como de escurrimientos,
cuerpos de agua u otros elementos naturales significativos; y
4.- Ubicación de caminos, líneas de instalaciones, así como otras obras de
infraestructura existentes en el predio.
d) Plano de usos y destinos señalando:
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1.- Su zonificación interna marcando los usos y destinos, indicando los tipos y densidad de
edificación; y
2.- Las áreas de cesión para destinos.
e) El plano de vialidad con la nomenclatura propuesta, donde se marquen las áreas
destinadas a las calles, especificando sus características:
1.- El trazo de los ejes de esas calles referido geométricamente a los linderos del terreno;
2.- Los ángulos de intersección de los ejes;
3.- Las distancias entre los ejes; y
4.- El detalle de las secciones transversales de las calles.
f) El plano de proyecto de arbolado para las vías y espacios públicos.
g) Los planos manzaneros, conteniendo:
1.- Las dimensiones y superficies de cada lote;
2.- Los usos que se proponen para los mismos; y
3.-Los tipos y densidad de edificación. En el caso de urbanizaciones para la renovación
urbana, también se indicarán las modificaciones que se proponen practicar en las edificaciones
existentes.
h) En el caso de urbanizaciones para la renovación urbana, el plano indicando el estado de
la edificación existente y el grado de intervención en la misma.
II. Los planos de servicio, que incluyen:
a) Planos del proyecto de obras e instalaciones técnicas, propias de la urbanización con sus
descripciones correspondientes, que comprenden:
1.- El plano de niveles de rasantes y plataformas indicando las zonas de cortes y rellenos;
2.- El proyecto de la red de agua potable;
3.- El proyecto de la red o del sistema de desalojo de las aguas residuales y pluviales; y
4.- El proyecto de la red de electrificación y del alumbrado público.
b) El plano que indique fuentes de aprovisionamiento de agua potable, sitios de descarga
de los drenajes, alimentaciones eléctricas, telefónicas e instalaciones especiales y su conexión con
el predio a urbanizar.
III. Las especificaciones generales, como son:
a) La memoria descriptiva del proyecto, donde se presente:
1.- La clasificación de la urbanización, de acuerdo a los reglamentos de zonificación
aplicables;
2.- Las normas de calidad de las obras;
3.- Las especificaciones de construcción; y
4.- La proposición de restricciones a las que debe estar sujeta la urbanización.
b) El plano que, en su caso, defina las etapas de ejecución y la secuencia de las obras, con
su calendario de obras correspondiente.
c) En su caso, los planteamientos de afectaciones a la vialidad durante la ejecución de las
obras, incluyendo los desvíos del tránsito por etapas y el proyecto de señalamiento de orientación
del tránsito y de protección de las obras.
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IV. La documentación complementaria, en su caso, consistente en:
a) El proyecto de reglamento al que se sujetarán los adquirentes de los predios o fincas; y
b) La autorización de las dependencias y organismos federales, o sus concesionarios, que
controlen los diferentes servicios públicos.
Artículo 235. La propuesta del Proyecto Definitivo de Urbanización se presentará ante
la Dependencia Municipal, adjuntando los siguientes elementos:
I. La carta de aceptación de los peritos responsables de su elaboración y ejecución, con
autorización legal y registro;
II. La aceptación expresa del urbanizador de cumplir con la terminación de las obras en los
plazos consignados en el calendario de obras del proyecto;
III. La aceptación por parte del urbanizador del monto de la garantía que deberá otorgar
para responder del correcto desempeño de las obras en el tiempo previsto, que será del orden del
veinte por ciento del valor de la obra, mediante una fianza expedida por una compañía autorizada;
IV. La aceptación por parte del urbanizador del plazo, a partir de la recepción de las obras
de cada etapa o la totalidad de la urbanización, durante el cual estará obligado a responder por los
vicios ocultos, mediante fianza expedida por una compañía autorizada por un plazo no menor de
dos años, la cual sólo será cancelada con aprobación de la autoridad correspondiente;
V. La aceptación por parte del urbanizador de hacer entrega al Municipio de los predios
comprendidos en las áreas de cesión para destinos, cuya propiedad le corresponde al Municipio
por efectos del artículo 140 de esta Ley; y
VI. La boleta que acredite el pago del derecho correspondiente a este trámite, previsto en la
Ley de Ingresos Municipal.
Artículo 241. El urbanizador estará obligado a costear por su cuenta todas las obras de
urbanización definidas conforme al propio Proyecto Definitivo de Urbanización, incluyendo las
obras de infraestructura y equipamiento que correspondan a las áreas de cesión para destinos,
determinadas en los reglamentos de zonificación aplicables.
Artículo 249. Cuando los propietarios de predios rústicos intra-urbanos o predios
rústicos vecinos a un área urbanizada que cuenten con el Plan de Desarrollo Urbano de Centro
de Población, su Plan Parcial de Desarrollo Urbano o de Urbanización, con superficie no
mayor de diez mil metros cuadrados, aprovechen la infraestructura básica existente en la
totalidad o en parte, según los usos y destinos que se les asignen:
I. Estarán obligados a ejecutar las obras de urbanización necesarias para la utilización
de los predios, conforme el dictamen que expida la Dependencia Municipal, fundado en los
programas o planes aplicables en el área y las normas de zonificación;
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II. Para obtener la autorización de las obras de urbanización y edificación, no se requerirá
elaborar el Plan Parcial de Urbanización;
III. Los propietarios deberán pagar la cuota que el Gobierno Municipal determine por
concepto de aprovechamiento de la infraestructura básica de estos predios, con audiencia a los
interesados, cuyo monto se fijará en función del valor de la inversión en obras, del costo derivado
de la operación de los servicios y de la utilidad que represente al solicitante el aprovechamiento de
las instalaciones; y
IV. Una vez que el urbanizador haya realizado las obras a su cargo y pagado la cuota a que
se refiere la fracción anterior o en su caso, garantizado su obligación de pago ante la Dependencia
encargada de la Hacienda Municipal, se procederá a recibir las obras de urbanización;
CAPÍTULO IV
De la Recepción de Obras de Urbanización
Artículo 265. En tanto no se concluyan las obras de urbanización y éstas sean recibidas
por el Municipio, quedarán en posesión y bajo la responsabilidad del urbanizador, para cumplir
las obligaciones que se establecen en esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 266. Una vez concluidas las obras de urbanización:
I. La Dependencia Municipal practicará una inspección final para verificar si las obras
fueron realizadas en concordancia con el Proyecto Definitivo de Urbanización, si respetó la
determinación de usos y destinos, si ejecutó las obras de urbanización y equipamiento en las
áreas de cesión para destinos, así como las especificaciones de construcción y normas de
calidad de las mismas;
II. Una vez que las obras estén concluidas a satisfacción, el Gobierno Municipal asumirá
su responsabilidad, procediendo a su recepción;
III. Cuando las obras de urbanización se realicen en etapas, éstas podrán recibirse en forma
parcial, conforme el proyecto autorizado; y
IV. La Dependencia Municipal podrá solicitar a las dependencias, organismos públicos y
entidades concesionarias, que tengan a su cargo la operación de servicios públicos, que acrediten
representantes y concurran al acto de recepción de obras de urbanización.
Artículo 268. El acto de entrega y recepción de las obras de urbanización se verificará
en el lugar donde se ubiquen, mediante acta que se levantará en presencia de Notario Público,
donde se hará constar de acuerdo con su modalidad, en su caso:
I. La referencia al Plan Parcial de Urbanización, al Proyecto Definitivo de Urbanización en
los casos previstos en el artículo 99 de esta Ley o en su caso, a la constitución del régimen de
propiedad en condominio;
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II. La manifestación del Notario de que comprobó la publicación del Plan Parcial de
Urbanización, conforme las disposiciones de los artículos 45, 46 y 47 de esta Ley y la inscripción
del mismo en el Registro Público de la Propiedad;
III. La manifestación del Notario de que comprobó, la inscripción en el Registro Público
de la Propiedad de la constitución del régimen de propiedad en condominio;
IV. La descripción de las áreas de cesión para destinos y sus fines públicos específicos;
V. La declaración por parte del Ayuntamiento de que recibe del urbanizador, la posesión
de las áreas de cesión para destinos o aceptó su permuta;
VI. La declaración por parte del Ayuntamiento, de que recibe a satisfacción las obras de
urbanización y que, desde luego, asume la responsabilidad de proporcionar los servicios públicos
municipales;
VII. Cuando la asociación de vecinos haya solicitado y obtenido la administración de
servicios públicos municipales, la indicación de los servicios concesionados y la declaración de su
representante respecto a la recepción de las obras de infraestructura y equipamiento urbano
correspondientes; y
VIII. La declaración por parte del urbanizador indicando los datos de la fianza que otorgue
y del Ayuntamiento aceptando la garantía que constituya el urbanizador, obligándose a reponer
las obras que presenten defectos ocultos de construcción, por un plazo no menor de dos años,
conforme la fracción IV del artículo 235 de esta Ley.
Artículo 272. El acuerdo de recepción de obras de urbanización implica la autorización
a su titular para realizar la enajenación de los predios, conforme la modalidad de la acción
urbanística que corresponda.”
7. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,
establece en su artículo 90 lo siguiente;
“Artículo 90. Para adquirir bienes inmuebles a título oneroso, es necesaria la aprobación
que haga el Ayuntamiento del dictamen que le presenten las comisiones respectivas, y que cumpla
con los siguientes requisitos:
I. Que el inmueble que se pretenda adquirir sea para la construcción de una obra de
infraestructura o equipamiento necesaria; que contribuya o sea necesario para la prestación
adecuada de un servicio público; o esté incluido en una declaratoria de reserva y proceda su
adquisición para integrarlo a las reservas territoriales;
II. Que el vendedor acredite la propiedad del inmueble con el título correspondiente,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el precio pactado no exceda del valor que le
asigne el avalúo comercial que practique un perito valuador; y
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III. Que en la adquisición de terrenos de propiedad de los núcleos de población ejidal y
comunal, se acredite el cumplimiento de los requisitos y acuerdos establecidos en la legislación
agraria.
De no cumplirse lo establecido en las fracciones que anteceden, la compra será nula de
pleno derecho y serán sujetos de responsabilidad quienes la hubiesen autorizado.”
8. En resumen, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, de conformidad con la
normatividad federal y con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala las
obligaciones básicas de todo urbanizador o propietario de predios que no cuenten con la clasificación
de urbanos (declaratoria de suelo urbanizado), para términos de desarrollo urbano, no catastralmente
son, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco:
1. Pagar los derechos de su licencia de urbanización y edificación
2. Entregar en propiedad al Municipio las áreas de cesión para vialidades.
3. Realizar o pagar el aprovechamiento de infraestructura.
4. Entregar en propiedad al Municipio las áreas de cesión para destinos.
5. Pagar o hacer el equipamiento de una parte proporcional de áreas de cesión para
destinos.
Sólo cuando un inmueble es afectado por una vialidad principal o áreas de restricción,
procede en los términos de lo dispuesto por los artículos 200 y 2001 de la Ley estatal citada, tomar
en cuenta esa afectación respecto de las áreas de cesión para destinos que le corresponden, para
compensar estas obligaciones recíprocas.
9. Con relación a los expedientes señalados en el capítulo de antecedentes, en que solicitan
afectación por supuestas afectaciones, hay que señalar que solamente se estima procedente la
propuesta de indemnización, cuando se cumplen todos los requisitos siguientes:
A. Cuando el inmueble afectado estaba declarado como suelo urbanizado por la
Dirección General de Obras Públicas y se da una afectación a la superficie que tiene esa
declaratoria.
B. La afectación por trazos viales se realiza en fecha posterior a dicha declaratoria y a la
regularización.
C. El que no haya existido previa obligación de haber entregado en propiedad al
Municipio de Zapopan las áreas de restricción y vialidades, señalada en la declaratoria de
regularización y urbanización, o esta ya se haya cumplimentado.
De lo contrario, las obligaciones en materia de desarrollo urbano, señalada en el punto
octavo de consideraciones de este dictamen subsisten.
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10. De haberse cumplido las obligaciones en materia de desarrollo urbano respecto de un
inmueble, si hay una afectación posterior, procede pues la indemnización, bajo forma semejante a
la adquisición de inmuebles a título oneroso, cumpliendo con los requisitos del artículo 90 de la
del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, acreditando
debidamente la titularidad con escritura pública, si es predio privado, o con certificado de
derechos parcelarios o asignación de tierras o solar por Asamblea dura, en el caso de Ejidos o
Comunidades Indígenas, para propiedad social.
11. Que a juicio de los integrantes de la Comisión que emite el presente dictamen, se
concluye que en los términos de la normatividad vigente aplicable al caso, ninguno de los ocho
expedientes cubre a la fecha con los requisitos de orden legal y/o administrativo que permitan
analizar y resolver las solicitudes de indemnización, y por ello se propone su baja administrativa,
como se ha señalado previamente para cada expediente, resumiéndose en los siguientes términos:
A. Expedientes 480/04 y 581/04. La profesora Margarita Jacinto Arrazola, vecina de la
calle Álamos número 3029, en el fraccionamiento Colinas de los Robles, quien pide una
indemnizaciones por el supuesto daño sufrido a su casa habitación ubicada en el lote ejidal número
7, de la Manzana (sic) en Prados de Santa Lucía, Segunda Sección, del Ejido de Nextipac, no
acreditado su titularidad en los términos que prevé para el efecto la Ley Agraria, además de que
una edificación demolida como medida de seguridad, no fue realizada con autorización del
Municipio (no hay licencia de la misma).
B. Expediente 487/04. En la petición presentada para indemnizara a los hermanos
Guillermo, Jorge Luis, Bertha Alicia y Ricardo, todos de apellidos Espinosa Sánchez, por la
supuesta afectación que sufrió un predio de su propiedad, y que tienen en posesión, el cual se
encuentra ubicado a un costado de la vía del ferrocarril, por el lado Norte de la población de la
Venta del Astillero, de este Municipio de Zapopan, como dos de los copropietarios han fallecido,
es necesario que comparezcan los representantes de las sucesiones, o en su caso, se acompañe el
documento que acredite la adjudicación de los bienes de la sucesión; además los particulares no
demostraron que el predio tenga la categoría de suelo urbanizado, por lo que de indemnizarse o
adquirirse tendría que realizarse la operación con valores de un predio rústico. Por otra parte, no se
acompañaron constancias certificadas de los documentos exhibidos, para estudio de su expediente.
C. Expediente 256/05. El C. Carlos Brockmann de Anda, quien manifestó ser propietario
de un predio ubicado en la Carretera Guadalajara - Nogales, frente al fraccionamiento Rancho
Contento, con superficie de 5,000 metros cuadrados, manifestando que hay un proyecto de nodo
vial sobre la Carretera Guadalajara - Nogales, y pide que su inmueble sea permutado, a través de
un avalúo a valor comercial que se practique al mismo, por un predio de propiedad municipal, o
que se cubra como compraventa su precio, sólo acompañó copias simples de la escritura
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correspondiente al inmueble y no certificadas, que son las únicas que hacen prueba plena, ni
tampoco se acompañó un certificado de libertad de gravamen que acredite la titularidad actual del
inmueble por parte del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. Tampoco acredita
su poder o representación, pues al parecer, el que puede disponer del inmueble es el Sr. Guillermo
Brockmann Obregón, o la transmisión de dominio hecha a su favor.
Por último, la Dirección General de Obras Públicas señaló que no se tiene registrada
declaratoria de suelo urbanizado de este inmueble, que en su caso, puede compensar contra áreas
de cesión para destinos las afectaciones por vialidades principales.
D. Expediente 364/05. El C. Cristian Newton Gómez, que pide la indemnización respecto
de una fracción del terreno ubicado en el predio rústico denominado “Los Pueblitos”, después “El
Nogal” y actualmente “Ciudad Granja”, por corresponder al derecho de vía del Anillo Periférico,
debe de acreditar tener poder para actos de dominio, respecto de sus hermanos copropietarios, y la
consolidación del derecho de propiedad, pues sus padres usufructuarios. Además no se demostró
que el predio tenga la categoría de suelo urbanizado, sin embargo, tal y como lo refirió la
Dirección General de Obras Públicas, existió una acción urbanística que es la subdivisión pero
para efectos de escrituración, no de liberación de obligaciones derivadas de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco, pero puede compensar contra áreas de cesión para destinos las
afectaciones por vialidades principales.
E. Expediente 497.05. La C. Guadalupe Ortiz solicitó la indemnización por la supuesta
afectación de una parte de su predio, por la apertura de una vialidad municipal (sin mencionar el
nombre de la calle), la cual pudiera ser la calle Santa Eduwiges o San Pedro, en el Ex Ejido de
Santa Ana Tepetitlán II. Respecto al área de afectación, la cartografía de la Co.Re.T.T. marca una
afectación por vialidad por toda la longitud del predio en su parte Sur, por lo que según los
procesos establecidos por la Co.Re.T.T., al verificarse antes de la escrituración y una vez hechas
las mediciones de los polígonos a regularizar, que hay un trazo vial previsto, se excluyó esta área
de vialidades para escriturarse al Municipio de Zapopan y sólo se hace una escritura privada del
resto de la superficie útil, sin que sea responsable de ello ni la Co.Re.T.T., ni el Municipio, sino el
ejidatarios que permite la ocupación de tierras, sin respetar las secciones de trazos viales. Es decir,
su escritura estará correcta, no así la cesión de derechos previa que tenía, que no cubre las
formalidades de La Ley Agraria, como asignación de solar o certificado de derechos parcelarios.
F. Expediente 444/06. De la solicitud de la C. Felipa Hernández Ávila, en su carácter de
propietaria y albacea de la sucesión de bienes de sus esposo Pedro Vázquez Macías, por la
indemnización por la supuesta afectación efectuada en un inmueble en copropiedad entre el finado
Sr. Pedro Vázquez y Baudelio Navarro González, se deduce de las mismas constancias que
acompañó que aún en vida de su esposo, la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de
Zapopan procedió a subdividir los predios en dos fracciones (para cada copropietario), haciendo
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respetar, como debía la normatividad urbana, respecto de vialidades y restricción por
infraestructura (canal de aguas), y se desprende de su expediente que hay una regularización
parcial efectuada el 7 de julio de 1989, efectuada por el C. Pedro Vázquez Macías, causahabiente
de la solicitante, en la que se señala claramente que la fracción B, materia de esta solicitud, no está
regularizada, y en su momento debía de realizar este trámite para poder realizar en ella cualquier
tipo de obras (urbanización y/o edificación), existiendo desde entonces, las afectaciones de la calle
Morelos y del canal de aguas negras, firmado y aceptada por las partes y firmada la subdivisión de
las áreas de infraestructura de servicios, vial, área útil y disponible de los particulares, respecto de
la totalidad del paño. Por expediente de no. S-200/2004, de fecha 17 de diciembre de 2004, con
resolución de subdivisión 150511/RESOLUCIÓN/2004, para quedar la fracción A ya con una
superficie neta de 1,374.61 metros cuadrados (Pedro Vázquez Macías o Felipa Hernández Ávila,
su causahabiente), y la B de 1,400.77 metros cuadrados de Baudelio Navarro González.
No se anexó además la escritura protolocolizada ordenada para resolver la disolución de la
mancomunidad, que debió de realizar la Notaría Pública no. 19 de Tlaquepaque; Jalisco, por
mandato de la Juez Sexto de lo Civil, Lic. Marissa Vargas Castolo y sólo hay copias simples en el
expediente.
Respecto de este expediente corresponde cumplimentar los términos de las subdivisiones
efectuadas, es decir respetando ya los trazos viales y obras de infraestructura previstos desde 1989.
G. Expediente 519/06.El Ing. Carlos A. Loreto Delgado solicitó que se le indemnice por la
afectación que tendrá un lote de su propiedad ubicado en Prolongación Juárez, no. 101, esquina
Puente Chico, en San Francisco Tesistán, pues al tramitar la declaratoria de suelo urbanizado en la
Dirección General de Obras Públicas se le informó que debe de ceder (entregar en propiedad al
Municipio de Zapopan, Jalisco), 287.59 metros cuadrados, por la ampliación proyectada de las
calles Prolongación Juárez y Puente Chico, según lo prevé el Plan Parcial de Desarrollo Urbano
Subdistrito ZPN 9/04 “Tesistán Norte”, su declaratoria de suelo urbanizado fue efectuada con la
condición de dejar libres las vialidades locales Puente Chico y Prolongación Juárez, lo que se
ratifica en el oficio de no. 150511/2007/2/070, de fecha 18 de abril de 2007 por el Director
General de Obras Públicas y el Director de Control del Ordenamiento Territorial, por lo que debe
de estregarlas en propiedad al Municipio como parte de sus obligaciones de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo
establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el
artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 1, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los citados en este Acuerdo de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos 52, 59, 64 y 72 del Reglamento Interno del
Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que
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emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en
Pleno, los siguientes puntos concretos de
A C U E R D O :
PRIMERO.- Se resuelve la baja administrativa de los expedientes 480/04, 487/04, 581/04,
364/05, 497/05, 256/05, 444/06 y 519/06, en virtud de que no reúnen los requisitos de información
y estatus administrativo y jurídico para ser evaluada o para que proceda una indemnización, en los
términos que en cada caso se exponen en los términos de este dictamen.
SEGUNDO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente de los expedientes 480/04 y
581/04 a la C. Margarita Jacinto Arrazola, en su domicilio ubicado en Calle Álamos no. 3029 de la
Colonia Colinas de Los Robles, Zapopan, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales
procedentes.
TERCERO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 487/04, al C.
Jorge Espinosa Sánchez, para que lo haga del conocimiento de su hermana y copropietaria, Bertha
Alicia, así como de los albaceas de las sucesión de dos de sus hermanos y copropietarios que
fallecieron, esto, en el domicilio de Lucio Blanco no. 2000, Delegación de Tesistán, Zapopan,
Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
CUARTO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 256/05 al C.
Carlos Brockmann de Anda, en el domicilio de la calle Filósofos no. 1175, de la Colonia Colinas
de la Normal, Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
QUINTO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 364/05, al C.
Cristian Newton Gómez, en el domicilio ubicado en la Calle Organización no. 874, del
fraccionamiento Ciudad de los Niños, en Zapopan, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales
procedentes.
SEXTO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 497/05 a la C.
Guadalupe Ortiz, en el domicilio de San Pedro no. 57, esquina con Santa Eduwiges, en la Colonia
el Briseño, Zapopan, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
SÉPTIMO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 444/06 a la C.
Felipa Hernández Ávila, en el domicilio de la calle Navarra 3271, Colonia Santa Elena de la Cruz,
en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN
2007-2009
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve diversos expedientes relativos a solicitudes de indemnización por supuestas afectaciones por trazos viales u obras de infraestructura Febrero 27, 2009
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OCTAVO.- Notifíquese este Acuerdo en su parte conducente del expediente 519/06, al Ing.
Carlos A. Loreto Delgado, en el domicilio de la calle Otranto 2969, de la Colonia Providencia,
Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
NOVENO.- Notifíquese a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección de
Planeación y Ordenamiento Territorial, a la Dirección de Control del Ordenamiento Territorial, a
la Dirección de Patrimonio Municipal y al Departamento de Bienes Inmuebles, para su
conocimiento y efectos legales procedentes.
DÉCIMO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y a la SECRETARIA DEL
AYUNTAMIENTO, para que celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para
cumplimentar el presente Acuerdo.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.” “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
ZAPOPAN, JALISCO, A 26 DE FEBRERO DE 2009 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE
DESARROLLO URBANO
GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ
LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ J. DE JESÚS RIVERA RIVERA
ABEL CORREA ARELLANO TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ
BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ
HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS
LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ
RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN
2007-2009
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JESÚS CASILLAS ROMERO BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ
RICARDO ALBERTO ANGUIANO APODACA JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ
GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ
MOVILIDAD URBANA Y CONURBACIÓN
LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ
RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER
ABEL CORREA ARELLANO JOSÉ SALCEDO MARTÍNEZ
HÉCTOR ROBLES PEIRO MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ
SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
JOSÉ SALCEDO MARTÍNEZ
LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ JOSÉ CUAUHTÉMOC NAVARRO FLORES
MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO
J. DE JESÚS RIVERA RIVERA MTBS/JALC/ECL