Post on 01-Jan-2016
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE LOS
ANDESDERECHO PROCESAL CIVIL I
“LA ACUMULACIÓN, LITIS CONSORCIO Y LA INTERVENCION DE TERCEROS”
Integrantes:Royer Escobedo Ustua.Iván André Amanqui Mamani.Yetsebel Pumalloclla Lovaton.
DOCENTE: DRA. LIZ YAHAYRA MAYHUA
CUEVA
INTRODUCCIÓN.
•La presente investigación bibliográfica constituye un esfuerzo más dentro de las tareas en el entorno virtual de enseñanza y aprendizaje que corresponde al Curso “DE DERECHO PROCESAL CIVIL I” impartido por la dilecta Doctora LIZ YAHAYRA MAYHUA CUEVA.
•El tema a desarrollar se titula “Las Acumulaciones, Litisconsorcio e intervención de terceros”.
ORIGEN ETIMOLÓGICO.
•Del latín acumulare:
•Acción y efecto de acumular.
•ACUMULAR: Der. Unir unos procedimientos a otros para que sean resueltos por una sola sentencia o resolución. (Diccionario de la Real Academia Española)
CONCEPTOS
•ACUMULACION:
•Acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones con el objeto de que sean examinadas y actuadas dentro de aquel. (Alberto Hinostroza Mingues)
CONCEPTO.
•Consiste en aquel fenómeno procesal, basado en la conexión y que sirve algunas veces para evitar sentencias contradictorias y siempre para obtener economía procesal, por el que dos o más pretensiones (es decir, dos o más procesos ) son examinados en un mismo procedimiento judicial y decididas en una única sentencia (en sentido formal). (Montero Aroca y otros)
CONCEPTO.
•La acumulación es el acto o actos procesales mediante los cuales se reúnen dos o más pretensiones, con el fin de que sean resueltas por el juez en el mismo proceso
FUNDAMENTOS.
LA CONCENTRACIÓN PROCESAL
• Permite reunir en un solo acto procesal varias pretensiones y a varias personas cuyos reclamos están vinculados entre sí.
ECONOMÍA DE ESFUERZOS Y
DE TIEMPO
• La acumulación hace inútil el esperar que se resuelva primero una pretensión para, luego, iniciar un segundo proceso, reclamando la segunda pretensión.
FUNDAMENTOS.
SEGURIDAD
JURÍDICA
• Por varias razones, es posible que pretensiones que están vinculadas entre sí, se encuentren ante procesos y jueces distintos.
• Este hecho puede acarrear fallos judiciales contradictorios.
• Por ello es necesario la reunión de las pretensiones conexas ante un mismo juez, para obtener una sola decisión.
LA CONEXIDAD.
•Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
•ARTICULO 84 DEL CPC.
LA CONEXIDAD.
• Según la doctrina nacional:
• Es la vinculación, la relación, enlace o nexo entre dos o mas procesos que generalmente debe ser decididos por un solo juez. (véscovi).
• Conexidad no es sinónimo de acumulación:
• La conexidad es la causa y la acumulación es el efecto.
• A su ves pueden ser propia e impropia
CLASES DE CONEXIDAD.
PROPIA• Cuando se presentan elementos comunes
entre distintas pretensiones.
IMPROPIA • Cuando existen por lo menos elementos a
fines a ellas.
CLASES DE ACUMULACIÓN.
• Cuando en la demanda contiene varias pretensiones.
objetiva• Cuando hay mas de dos
personas involucradas en el proceso, sea como demandantes o demandados.
subjetiva
LA ACUMULACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA
Acumulación
originaria.
• Cuando las pretensiones son propuestas por el actor en la demanda.
Acumulación
sucesiva.
• Cuando las pretensiones son acumuladas con posterioridad a la notificación de la demanda.
ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA.
•Teniendo en cuenta que esta acumulación objetiva originaria, se presenta con la demanda, el actor presenta varias pretensiones; sin embargo, debe indicar cuál es su pretensión principal o principales, e indicar de qué clase son las demás pretensiones.•Por ello la acumulación objetiva originaria se subdivide en:
SUBORDINADA, ALTERNATIVA Y ACCESORIA
LA ACUMULACIÓN SUBORDINADA.
Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que
la propuesta como principal sea desestimada.
Esta acumulación permite que se puedan presentar
otras pretensiones que van a ser analizadas por el juez,
solo cuando haya rechazado la principal.
Nunca se pueden estimar ambas
EJEMPLO.
ADEMANDA.
pretensionesx:
reivindicación.y: accesión.
B
LA ACUMULACIÓN ALTERNATIVA.
Cuando el demandado es el que debe elegir cuál de las pretensiones va a cumplir.
El juez está en la obligación de pronunciarse por todas las pretensiones alternativas .
Es el demandante el que propone las pretensiones alternativas; en caso de declararlas fundadas, recién el demandado elegirá cuál de ellas ha de cumplir.
Si el demandado no hace la elección, ésta corresponde al actor.
EJEMPLO.
A
DEMANDA.pretensión
alternativa : resolución de
contrato.pretensión
alternativa: pago del saldo del precio.
B
LA ACUMULACIÓN ACCESORIA • C
uand
o ha
bien
do
varias
pret
ensi
ones
, al
decl
arar
se fun
dada
la p
rinc
ipal
, se
ampa
ran
tam
bién
las
dem
ás.
• Lo accesorio sigue
la suerte de lo
principal.
• Se debe al grado
de dependencia que tiene la
accesoria frente a
la pretensión principal. Pero esto no
quiere decir que
siempre debe ser
así, sino que el
actor debe tener
derecho a la
accesoria y
probarla
debidamente
EJEMPLO.
ADEMANDA.
Pretensión principal: nulidad de hipoteca.Pretensión accesoria: extinción del asiento
registral.
B
ADEMANDA.
pretensión principal nulidad de prenda.
pretensión accesoria: restitución del bien prendado.
B
ANTE UN MISMO JUEZ
REQUISITOS PARA LA ACUMULACIÓN OBJETIVA.
Para que proceda una acumulación de
pretensiones, es necesario que cumpla con ciertos requisitos y estos son:
1. Sean de competencia del
mismo juez.
2. No sean contrarios entre sí, salvo que sean
propuestos en forma subordinada o alternativa, y
3. Sean tramitables en una misma vía procedimental.
LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA.
•Es sucesiva cuando la acumulación se produce después de presentada la demanda. Se produce en los casos: Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o
más pretensiones;
Cuando el demandado reconviene; y
Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA
•Artículo 90 del CPC
•La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse antes que uno de ellos sea sentenciado.
•El pedido impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación.
TRAMITE DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA.
Se solicita ante cualquiera de
los Jueces, anexándose
copia certificada de la demanda
y de su contestación, si la hubiera. Si el
pedido es fundado, se acumularán ante el que
realizó el primer emplazamiento.
De la solicitud de acumulación
se confiere traslado por tres
días. Con la contestación o sin ella, el Juez
resolverá atendiendo al mérito de los
medios probatorios
acompañados al pedido. La decisión es apelable sin
efecto suspensivo.
Esta acumulación
será declarada de oficio cuando los procesos se tramitan ante
un mismo Juzgado.
EJEMPLO:
DEMANDA.Pretensiones originarias:Divorcio por
adulterio.Alimentos.
AMPLIACION DE LA DEMANDA.Pretensión sucesiva:
Divorcio por toxicomanía.
EN CASO DE SUPUESTO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA.
EJEMPLO.
DEMANDA:Pretensiones originarias:Nulidad de
arrendamientoCancelación de
registro
CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
Pretensión sucesiva:Reconvención.
Pago de mejoras.
SUPUESTO DE CONTRADEMANDA.
ACUMULACIÓN SUBJETIVA.
•La acumulación subjetiva de pretensiones originaria
•se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas.
LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA. La acumulación subjetiva esta
determinada por el número de personas que intervienen en el
proceso, y es denominada por algunos como
litisconsorcio, y que puede ser:
Activa: cuando hay pluralidad
de demandantes.
Pasiva: Cuando hay pluralidad
de demandados.
Mixta: cuando hay varios
demandados y varios
demandantes.
REQUISITOS PARA LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES.
Artículo 86 del CPC
1. Las pretensio
nes provengan de un mismo título.
2. Se refieran a un mismo objeto,
3. Exista conexidad entre ellas
y,
4. Cumpla con los requisitos de la acumulación objetiva del artículo 85: • a) Sean de
competencia del mismo juez;
• b) No sean contrarios entre sí, salvo que sean propuestos en forma subordinada o alternativa; y,
• c) Sean tramitables en una misma vía procedimental.
EL “TÍTULO” Y EL “OBJETO” EN LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE
PRETENSIONES.
• “Título” y “objeto” no son más que los elementos de la pretensión.
•El “Título” es la llamada causa petendi, es decir, los fundamentos de hecho y de derecho.
•El “objeto” se refiere al petitum o petitorio, esto es, lo que se pide
LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA SUCESIVA.
La acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva
se presenta en los siguientes casos:
1. Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o
2. Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen
en un proceso único.
LA ACUMULACIÓN DE PRESTACIONES AUTÓNOMAS.
•Se permite que se puedan presentar dos o más pretensiones en calidad de pretensiones autónomas o principales.
LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES AUTÓNOMAS
•Son aquellas independientes entre sí, pudiendo, por ejemplo, ser amparada una de ellas sin que esto tenga relación directa con el rechazo de la otra, aunque ambas puedan compartir elementos comunes (Aldo Zela Villegas)
REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES AUTÓNOMAS
•Que sean competencia del mismo juez
•Que sean conexas entre sí.
•Hay conexidad cuando• Se base en los mismos fundamentos de hecho
• Tengan los mismos fundamentos de derecho
• Tengan el mismo petitorio
• Identidad de los sujetos que conforman dichas pretensiones autónomas
EJEMPLO.
ADEMANDA.
PRETENSIONES:X: REIVINDICACIÓN.
Y: ACCESIÓN.
B
LA DES-ACUMULACIÓN.
• articulo 91 del código procesal civil.
• será el juez quien ordene la des acumulación de pretensiones.
• indica la separación de procesos.
• transgrede los principios de:
1.economía procesal.
2.celeridad procesal.
3.y la unidad de función jurisdiccional.
CONCEPTO
Habrá litisconsorcio cuando en el proceso exista más de una persona defendiendo en forma conjunta (ya sea como demandantes o como demandados) alguna pretensión procesal que a todos ellos les interesa o que su pretensión se deriva de un mismo titulo, teniendo entre ellos lógicamente algún tipo de vinculación, como sería el caso de copropietarios demandantes o de copropietarios demandados.
TIPOS
Activo: cuando varios actores
litigan frente a un solo demandado.Pasivo: cuando un solo actor se dirige
frente varios demandados.
Mixto: si varios actores litigan frente a varios demandados.
• cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso, (acumulación subjetiva de pretensiones).
Originario
• cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso. Ej: fallece el actor y lo reemplazan sus 3 herederos.
Sucesivo
• (Art. 88 CPCCN): Cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos. Los litisconsortes tienen legitimación procesal independiente, o sea: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro. Y como consecuencia de esta independencia, por lo general, los actos de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás.
Facultativo
• (Art. 89 CPCCN): (Pretensión única). Cuando lo impone la ley o la naturaleza de la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión. Lo impone porque la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica substancial discutida en el proceso. Y si todos ellos no estuvieren participando en el proceso el juez ordenara integrar la litis, citando al litigante que faltare. Los litisconsortes no son independientes, sino que se consideran corno una unidad, y por eso, en general, los actos que realice uno de ellos beneficia a los demás.
Necesario
• Hay supuestos en que, si bien la naturaleza de la pretensión procesal requiere una declaración judicial única, que comprenda a todos los que tienen relación con ella, no supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso. un ejemplo lo da el código civil al decir que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos a la vez. las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás deudores solidarios mientras la deuda no resulte pagada por completo.
Cuasinecesario
EFECTOS
Efectos del Litisconsorc
io Facultativo
El proceso puede
concluir para uno de los
litisconsortes (Ej: porque
celebro transacción, desistió del
derecho, etc), pero
continuar para los otros.
Los recursos interpuestos por uno de
los litisconsortes no benefician
a los restantes (salvo que esto lleve a sentencias
contradictorias con
respecto a un hecho
común).
La oposición de
excepciones y defensas es
personal: sólo beneficia o perjudica al
que las opone.
La sentencia puede ser diferente
respecto a cada uno de
ellos.
Efectos del litisconsorc
io necesarioCiertos actos
que ponen fin al
proceso que realice uno
de los litisconsortes
(Ej: allanamiento
, desistimiento, etc.) no producen
sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo
mismo (Ej: se allanen, desistan,
etc.).
Los recursos deducidos por uno de
ellos aprovecha o perjudica a
todos.
Las defensas opuestas por
uno, favorecen a
todos los demás.
El impulso del
procedimiento por uno de
ellos favorece a todos los demás.
La sentencia debe ser
igual para todos.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
INTERVENCIÓN
La intervención busca que una
persona distinta del actor y del demandado
pueda participar en el proceso en
tramite.
En forma voluntaria (para ayudar a una de
las partes) resguardando su propio
interés.
O para defender derechos propios (que se discuten en el proceso y que concuerda
en todo o en parte)
TERCERO
Quien tiene interés (directo o indirecto) en incorporarse a
un proceso, que no tiene la
calidad de demandante o demandado.
INTERVENCIÓN COADYUVANTE
El tercero pretende
incorporarse al proceso
colaborarA una de las partes en litigio
Legitimación
Deriva únicamente de
un interés (evitar los efectos reflejos o
secundarios de la sentencia).
IndirectamenteRepercutir
en su relación con la
parte que ayuda
El coadyuvante
no es cotitular de la misma
pretensión del coadyuvado,
porque entonces
tendría una pretensión
propia y seria litisconsorcial.
El interés del interviniente deriva de un
perjuicio material
económico que resultara de la derrota en el proceso de la
parte ayudada.
INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL
Un tercero interviene para defender derechos propios que se discuten en el proceso y que son
similares en todo o en parte.
Ambas partes tienen plena legitimación, tanto sustancial
como procesal.
Igualdad en posición procesal no existiendo ninguna relación de
dependencia.
Utilizar iguales medios de defensa y proponer los mismos medios
probatorios.
Efectos de la sentencia
Hubiera podido ser parte originario
Formular la demanda
Haber sido demandado
CONDICIÓN
Copropietarios
Proceso de reivindicación
Distinción intervención litisconsorcial
Litisconsorcio facultativo
Litisconsorcio necesario
Intervención es voluntario
Debe participar en el proceso
Su ausencia implica la correcta formación de la
relación procesal
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE
La intervención principal; es configurativa de una especie de intervención voluntaria de terceros en
cuya virtud un sujeto inicialmente ajeno a la relación procesal, introduce en el proceso, contra las partes originarias de este una pretensión total
o parcialmente incompatible.
Demanda reclamando la
propiedad de un bien
Solicita su Admisión
Demandante
Demandado
DENUNCIA CIVIL
Si el demandado o actor, considere que otra persona tiene obligación o
responsabilidad en el derecho discutido, denuncia a esta persona para que se le
notifique en el inicio del proceso.
Si es formulado por el actor, debe de
hacerlo en el escrito de la demanda.
Si la plantea el demandado lo hará
dentro del plazo que tiene para
contestar la demanda.
La oportunidad para la denuncia civil
ASEGURAMIENTO DE PRETENSIÓN FUTURA
PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL
Las partes Tercero
Exigir un pago
Indemnización de daños y perjuicios
LLAMAMIENTO EN CASO DE FRAUDE O COLUSIÓN
Fraude o colusión Motivaran
En cualquier etapa del proceso
El Juez
A las partes que puedan
resultar perjudicadas
Notificara
Hagan valer su derecho
Se convertirán en una intervención principal
Excluyente
Litisconsorcial
EXTROMISIÓN
Separar al tercero del
proceso
Juez Las partes
A pedido
Por propia decisión
Resolución
Debidamente motivada
Derecho o interés legitimo ha
desaparecido
Compruebe que nunca existió
SUCESIÓN PROCESAL
Implica un cambio en los sujetos de la relación procesal, reemplazándose por otra
a la persona que en el proceso actuaba como parte
CONCLUSIÓN..
La acumulación como figura del derecho procesal ha evolucionado históricamente hasta concebirse actualmente como un acto procesal cuya finalidad radica básicamente en lograr una mejor economía procesal en la administración de justicia cuando se han cumplido determinados presupuestos regulados en la ley (CPC).Su utilidad deviene en la práctica para evitar sentencias contradictorias cuando existe conexión entre pretensiones deducidas en diferentes procesos cuya acumulación se solicita.En los diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo, en el derecho de familia, en su parte procesal, se incluye esta figura para la tramitación de los procesos.
•Basicamente el litisconsorcio es la pluralidad de agentes dentro de un litigio, puede ser activo o pasivo.
•Es la presencia de mas de una persona en calidad de parte demandante o demandado.
• Por tercero se entiende generalmente aquella persona ajena a la relación jurídica procesal.
• Sim embargo el tercero facultado para intervenir en juicio debe estar necesariamente vinculado a la materia de la Litis, ya sea por un interés directo o indirecto, propio o ajeno, concurrente o excluyente de las partes originarias, pues de otra manera no será admisible su intervención. Es decir si bien el tercero es formalmente ajeno al proceso, no debe serlo respecto a la relación sustancial, en el cual debe tener un mínimo grado de interés, este interés debe tener relevancia jurídica es decir sustentando en el ordenamiento jurídico.
BIBLIOGRAFÍA.
• COMENTARIOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL. GACETA JURIDICA.
• ALBERTO INOSTROZA MINGUEZ. DERECHO PROCESAL CIVIL. TOMO I. JURISTA EDITORES.
• FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.
• TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL PERU.
• REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA VIGÉSIMA SEGUNDA EDICIÓN TOMO I.
• “TEORIA DEL PROCESO”. Inca Garcilazo de la Vega