Derecho Romano

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TEMA 1.- Concepto de Derecho Romano. Caractersticas.TEMACONCEPTO DE DERECHO ROMANOEs el conjnto de institciones jrdicas !e ri"ieron a la sociedadromana # a los pe$los dominados por Roma% desde s nacimientoen el a&o '() a.C. hasta la merte de *stiniano en el a&o (+( d.C.CARACTER,-T.CA- DE/ DERECHO ROMANOEl estdiodeloscaracteresdel derechoromano% nospermiteele0amen% !esehahechodess1entes% drantetodosciclohist2rico.En e1ecto3a4 -e o$ser5a en primer l"ar !e los romanos hasta cierto pnto%no se dedicaron a codi1icar. E0cepci2n hecha de la /e# de las 6..Ta$las% contro5ertida en s natrale7a% s2lo precisamos en el si"lo8dc% con el c2di"o de Teodosio% !ien resol5i2 estimlar losestdios de la ciencia del derecho% o$ser52 la pro1si2n # di5ersidadde derechos # acciones # opt2 por la determinaci2n de ordenarlosen 12rmlas e0actas. En s tiempo% como 9l mismo lo de1ine% ha$alamasadelasconstitciones% losescritosdelosjrisconsltoscl:sicos # el derechocan2nicopropio# 5incladoal ci5il. /asnormas parala composici2n del c2di"o est:ne0pestas en laconstitci2ndel ;dediciem$redel s. 8.4%ordenara*=-T.N.ANO? #!e% 5erdaderamente% pedellamarsecodi1icadora? nosecodi1icaronencatorcesi"loslas1entesdelderecho? posi$lemente% tal carencia se de$a al escaso 5alor de lasnormasjrdicassstanti5asen1ormadederechoescrito% por elcontrario% las 1entes del derecho no escrito >costm$re #jrisprdencia4 t5ieron na importancia rele5ante en tal sentido.Este car:cter lo tipi1ica la doctrina romana como el predominio delderecho no escrito.$4 ."almentesedemestraconel estdiodelas1entes% !eel derechopretoriano #la jrisprdenciaresol5ieronloscasos!eno ha$an sido pre5istos por el derecho !iritario o ci5il% $asado enla /e# de las 6.. Ta$las% # solcionaron tales sitacionesconcediendo acciones procesales para dar protecci2n jrdica a loshechos% de all !e se ha#a esta$lecido !e el derecho romano esn derecho de acciones. Este car:cter se enncia como la prioridaddelaacci2nso$reel derechos$jeti5oprote"ido>!ientieneelderecho s$jeti5o tiene la acci2n? es la teora cl:sica de la acci2n>actal4. /aacci2nesel derechodereclamar jsticiacandoelderecho ha sido lesionado o ha e0istido despojo del mismo4.c4 Asimismoh$osencille7enel 1ormalismoanti"o? as comotam$i9nlas solciones !e el derechocl:sicoemita% a5ecesdi1icltosa por la persistencia de los romanos en mantenerinstitciones tradicionales !e no respondan a las ne5ase0i"encias de la 5ida social >por eso nos encontramos con 1entescoet:neas como >derecho ci5il% derecho pretoriano% derechode"entes4. Noo$stante% la1acilidad# sencille7 amenta$apor elcasismo de los jrisconsltos? h$o asencia de sistema% por!eel derechocl:sicocreassre"lasdesdeel pntode5istadelaacci2n#noconrelaci2nal derechos$jeti5o!eprote"edichaacci2n.Este car:cter se denomina la sencille7 de las solciones # asenciade sistema.d4 El derecho romano% tiende a la di1erencia de conceptos entre3 elcampo jrdico% el de los sos sociales # la moral. /a /e# de las 6..Ta$las # la jrisprdencia% son ejemplos de tales distinciones?recordemos c2mo se separ2 elis del1as% elderecho p@$lico delpri5ado% el honorario del ci5il.-e titla este car:cter% di1erenciaci2n de conceptos.e4 Por @ltimo% losromanossiempreest5ieron5incladosastradici2n? los sos # costm$res de ss antepasados se nen conlosactales? as procedan% e5itandorompimientos$rscosenlo!epedanir al presenteconel pasado. .nclsoenel campojrdico en m# pocas ocasiones se dero"a e0presamente elderecho anterior% an cando se hiciere anacr2nico? pre1eran crearre"las ne5as a s lado% ajstadas a la ne5a realidad # dejar deaplicar las anti"as. De all !e esa re5erencia por las tradicionese0plica la s$sistencia del derecho ci5il jnto al derecho pretoriano%todolocal impidi2!eel derechoromanoperdiesescar:cternacional e5itando in1lencia de le"islaciones e0tra&as%conser5:ndose as la pre7a del esprit en s historia.Tal car:cter sellamala1er7adelatradici2n# lapre7adelesprit.En resmen% los caracteres del derecho romano son314 El predominio del derecho no escrito?;4 Prioridaddelaacci2nso$reel derechos$jeti5oprote"ido?)4 /a sencille7 de solciones # asencia de sistema?pro5en7al4% droit >1ranc9s4% dret >catal:n4% drept>rmano4% o diritto o dirito >italiano4.En s acepci2n m:s moderna% is hace re1erencia al Derecho comoconjnto de re"las !e imperan coacti5amente en na comnidad opara el ennciado de los principios # derechos 1ndamentales de laspersonas.A4 PR.NC.P.O- DODMET.CO- F=NDAMENTA/E-3Cando se ha$la de derecho esta pala$ra tiene dos acepciones31. Derecho o$jeti5o3 Es el conjnto de normas jrdicas por las !ese ri"e na sociedad # !e se peden imponer a n sjeto por la1er7a por s car:cter de o$li"atoriedad.;. Derechos$jeti5o3 Esla1acltad!eel ordenamientojrdicoconcede a n particlar para determinadas cosas. Por ejemplo% napersona pedetener derecho a lapropiedaddenadeterminada$ien.G4 CONCEPTO- ROMANO-3.=-% FA-% .=R.- PRAECEPTA H MORE- MA.OR=M./a pala$ra .s si"ni1ica derecho en el sentido de derecho o$jeti5o.En el sentido s$jeti5o se sa .s m:s el nom$re del derecho al !ese re1iere. Por ejemplo3 .s commercim% derecho a comerciar.-inem$ar"olapala$ra.stam$i9nseidenti1icaconel t9rminojsticia e!ipar:ndose a lo $eno o lo jsto.En la 9poca arcaica aparece la dalidad entre .s # Fas% an!e alprincipio los dos conceptos esta$an nidos. .s era lo jsto mientras!e Fas era lo lcito. En a!ella 9poca se tili7a$an como adjeti5os.Fas es la condici2n di5ina de la licitd de na condcta.Recordemos !e en a!ellos tiempos el derecho # la reli"i2nesta$an a@n sin desli"arse. Ha en el si"lo . a.C. se di1erencian .s #Fasenel sentidode!eFasesderechodi5ino#.sderechohmano% comoconsecenciadelaseclari7aci2ndelasociedad!e hace !e am$os conceptos se separen.En la 9poca cl:sica aparecen tam$i9n los .ris Praecepta oPreceptos *rdicos 1ndamentales% e0pestos por =lpiano !e son31. 8i5ir honradamente.;. Dar a cada no lo s#o.). No perjdicar a otro.As pes lo $eno es com@n a la moral # al derecho% mientras !elo jsto es espec1ico del derecho.-e"@n =lpiano% *sticia es la 5olntad constante # perpeta de dara cada cal lo s#o.En canto a las mores maiorm3-on los derechos ma#ores # representan n 1reno al derechos$jeti5opor tratarsedesos sociales. Por ejemplocandoelpater1amilias tena derechoamatar anhijos#o% los moresmaiorm contri$an a !e este derecho no se ejercitara la ma#orade las 5eces por!e socialmente esta$a mal 5isto o en desso. Erael Censor el !e poda imponer a na persona na nota en el censoso$re s condcta !e tena n car:cter m# in1amante para !i9nla reci$a.C4 C/A-.F.CAC.ONE- ROMANA- DE/ DERECHO OG*ET.8O3.=-3Es el modo de prodcci2n espont:nea del derecho% se encontraraen la $ase de las normas jrdicas tradicionales..=- -CR.PT=M3/o1ormalale#% los senadoconsltos% ple$iscitos% constitcionesimperiales% edictos de los ma"istrados # dict:menes de losjrisconsltos. -on las normas !e est:n escritas como s propionom$re indica..=- NON -CR.PT=M3Es el so social3 tradiciones # mos maiorm >costm$re4..=- C.8./E3El derecho propio de los cidadanos romanos $asado en la /e# delas 6.. Ta$las # la jrisprdencia o dict:menes de los jrisconsltos..=- HONORAR.=M3-r"e de la acti5idad del pretor% de ss edictos !e completan el .sCi5ile..=- DENT.=M3es el derecho !e se aplica$a a los e0tranjeros # a los romanos enssliti"iosconestos% esnderechointernacional pri5ado#est:$asado en la le"islaci2n romana..=- NAT=RA/E3es identi1icado con el .s Dentim por Da#o% por!e entiende !eson las normas hipot9ticamente aplica$les a todos los pe$los dado!e parten de la ra72n natral.Candoel pretor pere"rinotenanecesidaddedictar normaslashacede"ransencille7#$asadasenel respetoala5olntaddeam$as partes # a la e!idad. Es n derecho !e es romano% perolos jristas esta$lecen !e es sstrato com@n a todos los pe$los #!ela$asedel mismoeslara72nnatral. /a1ndamentaci2nposterior de ese derecho se hace con $ase a nos criterios1ilos21icos oclt:ndose !e se trata de estrctras jrdicas propiasdel derecho Romano !e contempla por ejemplo la escla5itd% !eira contra la ra72n # contra ese hipot9tico derecho natral..=- P=G/.C=M3.s P$licm es el creado por las le#es p@$licas # se e!iparan aestas los senadoconsltos # constitciones imperiales..=- PR.8AT=M3es elcreado por los particlares por medio de ne"ocios jrdicos.Estos no podr:n des$ordar el mar"en de atonoma !e lesconceden las le#es p@$licas. El Derecho p@$lico no podr: seralterado por la 5olntad de los particlares..=- COMM=NE3/as normas jrdicas no peden comprender todos los casosconcretospor lo!e$astar:!econten"anlosm:s1recentes.Contienennare"laci2ndetipo"eneral !ele"oseaplicaacasos concretos. Esta es la idea del .s Commne..=- -.ND=/ARE3De1inidoporPalocomoa!el !ehasidointrodcidocontraeltemor de la ra72n por na tilidad concreta en 5irtd de la actoritasdel !e lo esta$lece. /a casa de des5iaci2n del principio "enerales na tilidad concreta. Por ejemplo% an!e cando n escla5o se1"a la consecencia l2"ica sera !e se perdiera la posesi2n delmismo por parte delamo% la tilitas aconseja !e no se si"a eseprincipio pes si as 1era el escla5o podra pri5ar por s 5olntad alamo de la posesi2n.PR.8./ED.A-GENEF.C.A3/as disposiciones de .s -in"lare a 5eces se llaman $ene1icia. -onhechos con $ase a la tilidad p@$lica. En derecho *stinianeo el .s-in"lareseidenti1icaconlos$ene1iciaparalo"rar natilidadespec1ica. /ospri5ile"iasonnormasdictadasencircnstanciasespeciales? no con $ase a sitaciones de e!idad% para na o 5ariaspersonas determinadas des5iando n principio "eneral en 5irtd dena atoridad.GON. MORE-3/a trascendencia de los mores maiorm 5iene determinada por doscaractersticas de la mentalidad del pe$lo romano% s reli"iosidad #s tradicionalismo.De acerdo con la reli"iosidad% el presti"io de los mores maiorm seapo#a$a en la reli"i2n. /a atoridad del ordenamiento jrdicoanti"ose$asa$a% m:s!eenlaor"ani7aci2ncoacti5adenpoder p@$lico% en n imperati5o reli"ioso. .n1rin"ir los moresmaiorm era ne1as% es decir% e!i5ala a 5iolar el 1as o le# di5ina% #%consecentemente% atraalairadelosdioses. Porotraparte% lospropios antepasados >maiores4 no s2lo eran 5enerados% sinodei1icados >dioses manes4% lo !e re5esta de particlar rele5ancia ass sos # costm$res.Pero el presti"io de los mores maiorm se mantiene tam$i9n por elape"o del romano a la tradici2n% lo !e se mani1iesta jrdicamenteen el hecho de !e% cando se propone na le#% no es presentadanncacomonainno5aci2n% sinocomonacon1irmaci2ndelosmores maiorm contra los malos sos ne5os. /as costm$res delos antepasados 5ienen a considerarse% pes% las $enascostm$res por e0celencia >$oni mores4. Cicer2n a1irma$a !e si 9lpropsieranale#!enoe0istieraenlarep@$lica% sinddasehallara en el mos >costm$re4 de los antepasados.MORE- MA.OR=M3De mos >costm$re4 # maior >!e% en plral% se re1iere% en sentidoestricto% a dos "eneraciones anteriores% #% en sentido amplio% a lospredecesores% a los m:s anti"os4%.=-T.T.A3El Derechoromanonoescienciaancladaenel mndodelos5alores ideales% sino jsticia% # la jsticia se cierne so$re la realidad5i5a del sceso hmano. =lpiano de1ine la istitia como Ilaconstante # perpeta 5olntad de dar a cada no s derechoJ. /ajsticianoeslajsticiapra% lam:saltajsticia% sinolajsticiaterrena !e% esta$leciendo na cierta i"aldad entre los hom$res%propende a la consecci2n del $ien com@n. /a jsticia se concretaen ordenar las acciones e0teriores de con1ormidad con losmandatos del Derecho positi5o./o!e1altaenlade1inici2nromanaesnadeterminaci2ndelare"la!esir5aparadesc$rir Iel derechodecadacalJ enlosdistintos momentos # en las di1erentes sitaciones% en lascontin"enciasdehechoa!eest:sometidala5idasocial. -inem$ar"o% nocareceel jristade criterioprecisoparadistin"irlojsto de lo injsto% lo lcito de lo ilcito.AEK=.TA-3El is de$e adaptarse a las sin"laridades de cada hecho% ne"ocioo relaci2n% ha$ida centa de la mdan7a cotidiana a !e es lle5adala 5ida social. Ha# cestiones !e la le# deja sin responder% sea porde1ectosa dicci2n% por s an"ostra 1ormal% o por!e el esprit delosne5ostiemposlahaa"otado#en5ejecido. Enestecaso%inter5iene la ae!itas% resta$leciendo la jsta proporci2n entreDerecho # 5ida./a acomodaci2n del is a las ne5as e0i"encias 1e reali7ada por elPretor # los emperadores% $ajo la "a prdente de los jristas. /aae!itastrin1aenel is"entim% a$riendocaminoal Derechoni5ersal.El Derecho jstinianeo asi"na a la ae!itas el si"ni1icado !eal$er"an los t9rminos piedad% caridad% hmanidad% $ene5olencia. /aae!itas cl:sica trae a concierto Derecho # *sticia.-stancia delDerecho es la ae!itas% si por ae!itas se entiendelas jsta adhesi2n de la norma positi5a a la mda$le 5ida social !ere"la..=R.-PR=DENT.A3=lpianolade1inecomoIel conocimientodelascosasdi5inas#hmanas% la ciencia de lo jsto # de lo injstoJ.-i el Derecho se re1iere a la 5ida% la ciencia jrdica ha de ser% antetodo # so$re todo% n !ehacer 5ital% n ocparse de lo necesario? eljrista de$e desc$rir el $rote espont:neo de esa re"la !e est: enla natrale7a de las cosas.En cal!ier caso% el conocimiento de las cosas di5inas # hmanasnoes deordenespeclati5o% sinopr:ctico3 laprdentianoesconocimiento en s # por s% sino !e consiste en elarte !e noslle5aaalcan7aral"nascosas#hirdeotras. Pestalamiradasiempreenlo!ees$eno#jsto% hadeencontrar solci2napro$lemas 5itales.El jrista romano no coloca los 1ros # r"idos es!emas doctrinalespor encima de los 1ines # de las necesidades de la 5ida. Antes demeter el Derecho en n cadro de ri"or l2"ico% lo !e interesa esacomodar el ra7onamiento jrdico a las e0i"encias pr:cticas.El jristaromanoes nint9rpretedelohmanoeterno% delatradici2n indero"a$le !e es sstancia de la historia.Tema ) F=ENTE- DE/ DERECHO ROMANOTema )F=ENTE- DE/ DERECHO ROMANOEnel len"ajecorrienteseentiendepor 1enteel manantial dedonde emana el a"a% cando se trata de las ciencias jrdicas elsi"ni1icado semeja el mismo sentido.Desde este pnto de 5ista% doctrinariamente 9sta se di5ide en dos%las cales son314 F=ENTE- DE PROD=CC.LN3Est:n re1eridas a los or"anismos prodctores de las /e#es oNormas *rdicas romanas. Ejemplo3- Comicios- Concilias Ple$is.- Asam$leas Poplares- -enado.Asimismo% las 1entes de prodcci2n se di5iden en dos3a4 Derecho no Escrito3 >en la Monar!a43 la 1ente del derecho noescrito eran la costm$re # las respestas de los prdentes.$4 DerechoEscrito3 >drante#desp9sdelaRep@$lica4 sonlasle#es% losPle$iscitos% los-enadosConsltos% losEdictos#lasConstitciones .mperiales.Nota3 /a di1erencia entre el derecho escrito # el derecho no escritoera !e #a no se poda i"norar s e0istencia an!e no secmplieran.;4 F=ENTE- DE/ CONOC.M.ENTO.-onlos elementos !enos permitenreconstrir el procesode1ormaci2n del Derecho Romano a tra59s de ss 9pocas hist2ricas./as Fentes del Conocimiento se di5iden en dos3a4 /as Directas 2 *rdicas3 son a!ellas !e se re1ieren al Derecho.Ejemplo3 /as .nstittas deDa#o%/a/e# de lasDoce Ta$las%/asFra"mentas 8aticanas. Etc.$4 .ndirectas o E0trajrdicas3 son a!ellas !e nos traen el Derechoporre1erencia. Ejemplo3 /asNo5elas#todoa!ellao$raliteraria!e nos permita reconstrir el Derecho Romano.Costm$reEl 5iejoisci5iledescansaenpreceptosdemoralidad% denamoralidad hecha tradici2n. /os mores dan 5ida al primiti5oordenamiento !e la interpretaci2n jrisprdencial adapta a lasne5as e0i"encias. /os cl:sicos no contraponen interpretaci2n # le#%inte"radorasam$asdel isci5ile. Enla@ltima9pocaesclaralaanttesis entre costm$re # constitci2n imperial. Todo elDerechotiene 1er7a en la le#% respecto de la cal la costm$re cmple na1nci2n correctora o s$sidiaria% sin !e peda dero"arla./e#/a /e# es na declaraci2n normati5a !e descansa en n acerdo./a le# pede ser p@$lica 2 pri5ada./a le# p@$lica es la le# por e0celencia? nace por n con5enio? esprecepto com@n% con5enci2n de la rep@$lica.Propesta la le# por el ma"istrado !e preside la asam$leacomicial% el pe$lo en 9sta representado% la acepta.Tras la apro$aci2n de la le# por los comicios 5iene el re1rendo del-enado.."al notade$ilateralidadsedaenlale#pri5ada% nacidaporcon5enio de los particlares.El te0to de la le# p@$lica o ro"ata consta de 5arias partes3M Praescriptioopre1acio3 en9l 1i"rael nom$redel ma"istradoproponente% l"ar # 1echa en !e t5o l"ar la asam$lea% el nom$rede la tri$ !e a$ri2 la 5otaci2n # del cidadano !e en ella 1e elprimero en 5otar.M Ro"atio o parte dispositi5aM -anctio% !e 1ija los t9rminos precisos para ase"rar s e1icacia./asle#essecitanconel nom$redel ma"istradoproponente#selen lle5ar na indicaci2n smaria de s contenido./a acti5idad le"islati5a en Roma no es a$ndante? pocas 5eces lale# penetra en la es1era del Derecho pri5ado. /a acti5idadle"islati5a% por otrolado% ata&e1ndamentalmenteamateriasdeDerecho p@$lico./as le"is re"ia son normas m# anti"as enrai7adas con preceptosde moralidad tradicional # relati5a a cestiones reli"iosas osa"radas. Noespro$a$le!esede$anadeli$eracionesdeloscomicioscriados$ajopropestadel re#%sino!ese"ramentesean le#es dictadas por los re#es en canto smos sacerdotes de laci5itas e int9rpretes de la 5olntad di5ina./ale#a1ectaescasamentealaes1eradel Derechopri5ado% cone0cepci2n de la /e# de las 6.. Ta$las% 9sta tiene s ori"en% se"@n latradici2n% en las rei5indicaciones jrdicas de los ple$e#os.Conladecadenciadeloscomicios#laa1irmaci2ndel poder delprncipelale#cedepasoalasconstitcionesimperiales? lale#desaparece casi por completo en el -. . d. C./os Ple$iscitos-e trata de la deli$eraci2n de la ple$e en s asam$lea. Al principioes n mandato de la ple$e para la ple$e% pero tras la /e0 Hortensia>;N' a.C.4% se e!ipara a la le#% o$li"ando tam$i9n a los patricios. Apartir de entonces le# # ple$iscito no se di1erencian./os Edictos de los ma"istradosEl is edicendi es la 1acltad !e tiene todo ma"istrado de diri"irseal pe$lo% de pala$ra o por escrito. Esta 1acltad se e0presa en eledicto% !e es n pro"rama de actaci2n. De los ma"istrados con1acltad de dictar edictos% el de ma#or inter9s 1e el pretor% por sinter5enci2n en la etapa in ire del procedimiento% # $astante menorel de los ediles crles.El pretor% los ediles crles #% en las pro5incias% los "o$ernadores #cestores% 1ijan en el edicto las normas a las !e se han de ateneren el ejercicio de s 1nci2n.El edicto perpeto era el !e da$a al inicio de s ma"istratra comopro"rama para el ejercicio de s jrisdicci2n #% por lo tanto dra$atodo el a&o. En 9l se contenan las 12rmlas de las actionesprocesales% de e0ceptiones% # de otros medios de protecci2n$asados en s imperio% tales como interdicta% missiones inpossesiones% stiplationes praetoriae% etc.El edicto5i"enteporel a&odel car"oesel edictoperpetm? Eledicto perpeto era el !e da$a al inicio de s ma"istratra comopro"rama para el ejercicio de s jrisdicci2n #% por lo tanto dra$atodo el a&o. En 9l se contenan las 12rmlas de las actionesprocesales% de e0ceptiones% # de otros medios de protecci2n$asados en s imperio% tales como interdicta% missiones inpossesiones% stiplationes praetoriae% etc.% mientras !e el!e semantiene 5i"ente de n a&o para otro es el edicto tralaticim% !eno era m:s !e a!ella parte del edicto del ma"istrado anterior !e9l ha$areprodcido% #trasladadoal s#o. Detodas1ormas% elma"istradonotiene!eajstarse 19rreamente al pro"rama analpor 9l 1ijado% sino !e pede pro5eer se"@n lo re!ieran lasespecialescircnstancias% enel conocimiento#pro5idenciaso$recasos concretos.De especial importancia es el edicto del pretor% !e asme la tareade a#dar% splir o corre"ir al is ci5ile. El pretor administra jsticiaci5il #% por 5a procesal% da actaci2n a na ne5a 1ormaci2n jrdica!e ntre # 5i"ori7a al sistema tradicional.ElDerecho honorario o pretorio alcan7a s a"e en los ; @ltimossi"losdelaRep@$lica. Dranteel Principado% el prncipeponelmitesalaacti5idadpretoria.Adrianoencar"adarnaredacci2nde1initi5aalasre"las#procedimientosedictalesdelostiemposanteriores? esta o$ra compiladora se conoce como Edicto perpeto# pone 1in a la la$or seclar del pretor./os -enadoconsltosEl -enadonoejerci21nci2nle"islati5adrantemchotiempo%an!e in1l#ese en la 1ormaci2n de las le#es comiciales. /a 1nci2nle"islati5a se ori"ina en el Principado% an!e% en ri"or% s2lo sir5e alas directrices delprncipe#%por otraparte% s2lo sepronnciaencestionesdeDerechopri5ado% candoas loaconsejanra7onessperiores. /apropestadel prncipeda5idaal senadoconslto.En el .mperio a$solto% las decisiones del -enado desaparecen porcompleto.El senadoconslto tiene na estrctra similar a la de la le#3pre1acio >con el nom$re del ma"istrado con5ocante% senadores !einter5ienenenlaredacci2n% l"ar #1echa% relatio>conmoti5os#propestas4 # sentencia o resolci2n apro$ada.Constitciones imperialesDranteel Principado#% so$retodo% enel .mperioa$solto% laconstitci2nimperial es1enteprimaria#casi @nicadel Derecho.*stiniano a1irma !e s2lo el emperador est: jstamente reconocidocomo @nico le"islador e int9rprete de la le#. Ha# !e ad5ertir !es2loen9pocam#adelantada>desdeel s. ...4a1ectaala2r$itapri5ada en t9rminos de cierta importancia.Da#o de1ine la constitci2n imperial como a!ello !e el emperadoresta$lece por decreto% edicto o epstola. Nnca se ha ddado !ealcance1er7adele#desdeel momentoen!eel emperadorad!iere por le# el poder imperial.Ha# < tipos de constitciones imperiales3Edicta. -on normas dictadas por el prncipe en so del isedicendi% anejo a s imperio proconslare% # !e se asemejan a lasde los anti"os ma"istrados de la Rep@$licaDecreta. -onresolcionese0traordinariasenprocesosci5ilesocriminales de los !e conoce el prncipe en primera instancia o enapelaci2n.Rescripta. -on respestas a consltas planteadas porma"istrados% 1ncionarios o particlaresMandata. -on instrcciones dadas por el prncipe% sin"larmenteenmateriaadministrati5a% alos1ncionariosdelaadministraci2npro5incial.Entre las 1ormas enmeradas tienen especial rele5ancia los decreta# rescripta% encantosir5en1ndamentalmenteanao$radere1orma o correcci2n del derecho 5i"ente./aconstitci2n imperial dal"arala1ormaci2nden isne5o%e0traordinario/as respestas de los Prdentes >jrisconsltos4/a jrisprdencia 1e la "ran 1ente del derecho romano drante la9pocacl:sica#% precisamente% sindisctidaprimacaesla!epermite caracteri7arlo como n derecho de jristas.El prdens >el perito en materia jrdica4 interpreta el is% re5ela elDerecho% el isci5ile% acomod:ndoloalase0i"encias5italesdecadamomento. .sci5ileeinterpretatiolle"anaser namismacosa.El jristaa#da#aconsejaal particlar% instr#9ndoloso$relas12rmlas de los ne"ocios o contratos # de los pleitos # 1acilit:ndolerespestas a ss consltas. Al jrista acden en $sca deasesoramiento el pretor # el je7./a jrisprdencia% o ciencia del Derecho% es ejercida en los primerostiempos por los pont1ices. A 1ines del s. .8 # comien7os del s. ... a.C.% la jrisprdencia deja de ser ponti1ical# se con5ierte en o1icioli$re% # ornado con la m:0ima di"nidad./a 9poca :rea de la jrisprdencia comprende n perodo !e 5a%apro0imadamente desde A"sto a los -e5eros >;' a. C. - ;)( d.C.4? en estos ; si"los # medio la jrisprdencia alcan7a s m:0imoesplendor. No desentendidos de la tradici2n heredada% los jristascl:sicos se a1anan por pro5eer a las necesidades del Derecho de stiempo. -o1iciose$asaenla$@s!edadelo!ees$eno#jsto? al amparo de este o1icio los jristas han posi$le la per5i5encia%con notas de elasticidad% de los 5iejos principios% re"las% m2dlos oes!emas.El prncipenolo"ra dome&ar laacti5idad li$re de los jristas%an!elointentapor 5arios m9todos. Deesta1orma% A"stoconcede a al"nos de los m:s c9le$res el is respondendi% !e esna especie de consa"raci2n pero sin tener la 1er7a 5inclante delresponsm para el je7% an!e in1l#a en la sentencia del mismo.Porotrolado%Adrianonom$ramiem$rosdel conciliodel prncipe>or"anismo o1icial4 a los jristas de "ran presti"io./os jristas cl:sicos son siempre pri5atistas% otros se encar"as delas cestiones relati5as a los ne"ocios jrdicos./a jrisprdencia cl:sica se inicia con ; 1amosas escelas 1ndadaspor /a$e2n # Capit2n pero !e son conocidas por ss respecti5osscesores3 Pr2clo # -a$ino3M Escela procle#ana? dentro de ella% adem:s de Pr2clo% destacanlos Celso # los Ner5aM Escelasa$iniana3 dentrodeelladestaca% adem:sde-a$ino%so$re todo% -al5io *liano./EH DE /A- 6.. TAG/A-/a le# de las 6.. Ta$las >le0 dodecimta$larmo dodecimta$larmle"es4 1e n te0to le"al !e contena normas parare"lar la con5i5encia del pe$lo romano. Tam$i9n reci$i2 elnom$re de le# decem5iral. Por s contenido se dice !e pertenecem:s al derecho pri5ado !e al derecho p@$lico./a le# se p$lic2 al principio en doce ta$las de madera #%posteriormente% en doce planchas de $ronce!e se e0psieron enel 1oro. De$idoa!eno!eda5esti"ioal"nodese0istencia%al"@n ator ha lle"ado a s"erir !e no e0istieron.- desaparici2n pede e0plicarse por elsa!eo !e s1ri2 Romahacia el a&o )OP adC por parte de los"alos. -e cree !e sedestr#eron #% por al"@n moti5o% no se reprodjeron conposterioridad. Esta @ltima teora parece estar apo#ada por lasa$ndantesre1erencias!edeellashacenlosatoresanti"os.El historiador Tito/i5io dijodeellas!eeranla1entedetodoel derecho romano% tanto p@$lico comopri5ado. Por s parte% elorador # a$o"ado Cicer2n a1irm2 !e los ni&os aprendan scontenido de memoria./a ela$oraci2n de la /e# de las 6.. Ta$las se prodjo haciamediadosdel si"lo8adC% candoel -enadorep$licanodecidi2en5iar na comisi2n de die7 ma"istrados a Atenas para conocer lale"islaci2n del "o$ernante "rie"o -ol2n% inspirada por el principio dei"aldad ante la le#. A la 5elta de esta comisi2n% el -enado decidi2constitir otra comisi2n inte"rada por die7ma"istrados patricios >decen5irato4 # presidida por n c2nsl para laela$oraci2ndelale#. /acomisi2ntra$aj2drantena&opararedactar lasdie7primerasta$las% terminadasel desde el a&o 11' hasta el1)N de la era cristiana4. -e"@n -an *er2nimo ha$ra sido redactadoen el a&o 1)1% pero otros contradicen esta a1irmaci2n% # en "eneralesaceptadala!e1ijacomo1echael a&o1)