Derecho Romano

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TEMA 1.- Concepto de Derecho Romano. Características. TEMA CONCEPTO DE DERECHO ROMANO Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO El estudio de los caracteres del derecho romano, nos permite el examen, que se ha hecho de sus fuentes, durante todo su ciclo histórico. En efecto: a) Se observa en primer lugar que los romanos hasta cierto punto, no se dedicaron a codificar. Excepción hecha de la Ley de las XII Tablas, controvertida en su naturaleza, sólo precisamos en el siglo V dc, con el código de Teodosio, quien resolvió estimular los estudios de la ciencia del derecho, observó la profusión y diversidad de derechos y acciones y optó por la determinación de ordenarlos en fórmulas exactas. En su tiempo, como él mismo lo define, había la masa de las constituciones, los escritos de los jurisconsultos

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TEMA 1.- Concepto de Derecho Romano. Caractersticas.TEMACONCEPTO DE DERECHO ROMANOEs el conjnto de institciones jrdicas !e ri"ieron a la sociedadromana # a los pe$los dominados por Roma% desde s nacimientoen el a&o '() a.C. hasta la merte de *stiniano en el a&o (+( d.C.CARACTER,-T.CA- DE/ DERECHO ROMANOEl estdiodeloscaracteresdel derechoromano% nospermiteele0amen% !esehahechodess1entes% drantetodosciclohist2rico.En e1ecto3a4 -e o$ser5a en primer l"ar !e los romanos hasta cierto pnto%no se dedicaron a codi1icar. E0cepci2n hecha de la /e# de las 6..Ta$las% contro5ertida en s natrale7a% s2lo precisamos en el si"lo8dc% con el c2di"o de Teodosio% !ien resol5i2 estimlar losestdios de la ciencia del derecho% o$ser52 la pro1si2n # di5ersidadde derechos # acciones # opt2 por la determinaci2n de ordenarlosen 12rmlas e0actas. En s tiempo% como 9l mismo lo de1ine% ha$alamasadelasconstitciones% losescritosdelosjrisconsltoscl:sicos # el derechocan2nicopropio# 5incladoal ci5il. /asnormas parala composici2n del c2di"o est:ne0pestas en laconstitci2ndel ;dediciem$redel s. 8.4%ordenara*=-T.N.ANO? #!e% 5erdaderamente% pedellamarsecodi1icadora? nosecodi1icaronencatorcesi"loslas1entesdelderecho? posi$lemente% tal carencia se de$a al escaso 5alor de lasnormasjrdicassstanti5asen1ormadederechoescrito% por elcontrario% las 1entes del derecho no escrito >costm$re #jrisprdencia4 t5ieron na importancia rele5ante en tal sentido.Este car:cter lo tipi1ica la doctrina romana como el predominio delderecho no escrito.$4 ."almentesedemestraconel estdiodelas1entes% !eel derechopretoriano #la jrisprdenciaresol5ieronloscasos!eno ha$an sido pre5istos por el derecho !iritario o ci5il% $asado enla /e# de las 6.. Ta$las% # solcionaron tales sitacionesconcediendo acciones procesales para dar protecci2n jrdica a loshechos% de all !e se ha#a esta$lecido !e el derecho romano esn derecho de acciones. Este car:cter se enncia como la prioridaddelaacci2nso$reel derechos$jeti5oprote"ido>!ientieneelderecho s$jeti5o tiene la acci2n? es la teora cl:sica de la acci2n>actal4. /aacci2nesel derechodereclamar jsticiacandoelderecho ha sido lesionado o ha e0istido despojo del mismo4.c4 Asimismoh$osencille7enel 1ormalismoanti"o? as comotam$i9nlas solciones !e el derechocl:sicoemita% a5ecesdi1icltosa por la persistencia de los romanos en mantenerinstitciones tradicionales !e no respondan a las ne5ase0i"encias de la 5ida social >por eso nos encontramos con 1entescoet:neas como >derecho ci5il% derecho pretoriano% derechode"entes4. Noo$stante% la1acilidad# sencille7 amenta$apor elcasismo de los jrisconsltos? h$o asencia de sistema% por!eel derechocl:sicocreassre"lasdesdeel pntode5istadelaacci2n#noconrelaci2nal derechos$jeti5o!eprote"edichaacci2n.Este car:cter se denomina la sencille7 de las solciones # asenciade sistema.d4 El derecho romano% tiende a la di1erencia de conceptos entre3 elcampo jrdico% el de los sos sociales # la moral. /a /e# de las 6..Ta$las # la jrisprdencia% son ejemplos de tales distinciones?recordemos c2mo se separ2 elis del1as% elderecho p@$lico delpri5ado% el honorario del ci5il.-e titla este car:cter% di1erenciaci2n de conceptos.e4 Por @ltimo% losromanossiempreest5ieron5incladosastradici2n? los sos # costm$res de ss antepasados se nen conlosactales? as procedan% e5itandorompimientos$rscosenlo!epedanir al presenteconel pasado. .nclsoenel campojrdico en m# pocas ocasiones se dero"a e0presamente elderecho anterior% an cando se hiciere anacr2nico? pre1eran crearre"las ne5as a s lado% ajstadas a la ne5a realidad # dejar deaplicar las anti"as. De all !e esa re5erencia por las tradicionese0plica la s$sistencia del derecho ci5il jnto al derecho pretoriano%todolocal impidi2!eel derechoromanoperdiesescar:cternacional e5itando in1lencia de le"islaciones e0tra&as%conser5:ndose as la pre7a del esprit en s historia.Tal car:cter sellamala1er7adelatradici2n# lapre7adelesprit.En resmen% los caracteres del derecho romano son314 El predominio del derecho no escrito?;4 Prioridaddelaacci2nso$reel derechos$jeti5oprote"ido?)4 /a sencille7 de solciones # asencia de sistema?pro5en7al4% droit >1ranc9s4% dret >catal:n4% drept>rmano4% o diritto o dirito >italiano4.En s acepci2n m:s moderna% is hace re1erencia al Derecho comoconjnto de re"las !e imperan coacti5amente en na comnidad opara el ennciado de los principios # derechos 1ndamentales de laspersonas.A4 PR.NC.P.O- DODMET.CO- F=NDAMENTA/E-3Cando se ha$la de derecho esta pala$ra tiene dos acepciones31. Derecho o$jeti5o3 Es el conjnto de normas jrdicas por las !ese ri"e na sociedad # !e se peden imponer a n sjeto por la1er7a por s car:cter de o$li"atoriedad.;. Derechos$jeti5o3 Esla1acltad!eel ordenamientojrdicoconcede a n particlar para determinadas cosas. Por ejemplo% napersona pedetener derecho a lapropiedaddenadeterminada$ien.G4 CONCEPTO- ROMANO-3.=-% FA-% .=R.- PRAECEPTA H MORE- MA.OR=M./a pala$ra .s si"ni1ica derecho en el sentido de derecho o$jeti5o.En el sentido s$jeti5o se sa .s m:s el nom$re del derecho al !ese re1iere. Por ejemplo3 .s commercim% derecho a comerciar.-inem$ar"olapala$ra.stam$i9nseidenti1icaconel t9rminojsticia e!ipar:ndose a lo $eno o lo jsto.En la 9poca arcaica aparece la dalidad entre .s # Fas% an!e alprincipio los dos conceptos esta$an nidos. .s era lo jsto mientras!e Fas era lo lcito. En a!ella 9poca se tili7a$an como adjeti5os.Fas es la condici2n di5ina de la licitd de na condcta.Recordemos !e en a!ellos tiempos el derecho # la reli"i2nesta$an a@n sin desli"arse. Ha en el si"lo . a.C. se di1erencian .s #Fasenel sentidode!eFasesderechodi5ino#.sderechohmano% comoconsecenciadelaseclari7aci2ndelasociedad!e hace !e am$os conceptos se separen.En la 9poca cl:sica aparecen tam$i9n los .ris Praecepta oPreceptos *rdicos 1ndamentales% e0pestos por =lpiano !e son31. 8i5ir honradamente.;. Dar a cada no lo s#o.). No perjdicar a otro.As pes lo $eno es com@n a la moral # al derecho% mientras !elo jsto es espec1ico del derecho.-e"@n =lpiano% *sticia es la 5olntad constante # perpeta de dara cada cal lo s#o.En canto a las mores maiorm3-on los derechos ma#ores # representan n 1reno al derechos$jeti5opor tratarsedesos sociales. Por ejemplocandoelpater1amilias tena derechoamatar anhijos#o% los moresmaiorm contri$an a !e este derecho no se ejercitara la ma#orade las 5eces por!e socialmente esta$a mal 5isto o en desso. Erael Censor el !e poda imponer a na persona na nota en el censoso$re s condcta !e tena n car:cter m# in1amante para !i9nla reci$a.C4 C/A-.F.CAC.ONE- ROMANA- DE/ DERECHO OG*ET.8O3.=-3Es el modo de prodcci2n espont:nea del derecho% se encontraraen la $ase de las normas jrdicas tradicionales..=- -CR.PT=M3/o1ormalale#% los senadoconsltos% ple$iscitos% constitcionesimperiales% edictos de los ma"istrados # dict:menes de losjrisconsltos. -on las normas !e est:n escritas como s propionom$re indica..=- NON -CR.PT=M3Es el so social3 tradiciones # mos maiorm >costm$re4..=- C.8./E3El derecho propio de los cidadanos romanos $asado en la /e# delas 6.. Ta$las # la jrisprdencia o dict:menes de los jrisconsltos..=- HONORAR.=M3-r"e de la acti5idad del pretor% de ss edictos !e completan el .sCi5ile..=- DENT.=M3es el derecho !e se aplica$a a los e0tranjeros # a los romanos enssliti"iosconestos% esnderechointernacional pri5ado#est:$asado en la le"islaci2n romana..=- NAT=RA/E3es identi1icado con el .s Dentim por Da#o% por!e entiende !eson las normas hipot9ticamente aplica$les a todos los pe$los dado!e parten de la ra72n natral.Candoel pretor pere"rinotenanecesidaddedictar normaslashacede"ransencille7#$asadasenel respetoala5olntaddeam$as partes # a la e!idad. Es n derecho !e es romano% perolos jristas esta$lecen !e es sstrato com@n a todos los pe$los #!ela$asedel mismoeslara72nnatral. /a1ndamentaci2nposterior de ese derecho se hace con $ase a nos criterios1ilos21icos oclt:ndose !e se trata de estrctras jrdicas propiasdel derecho Romano !e contempla por ejemplo la escla5itd% !eira contra la ra72n # contra ese hipot9tico derecho natral..=- P=G/.C=M3.s P$licm es el creado por las le#es p@$licas # se e!iparan aestas los senadoconsltos # constitciones imperiales..=- PR.8AT=M3es elcreado por los particlares por medio de ne"ocios jrdicos.Estos no podr:n des$ordar el mar"en de atonoma !e lesconceden las le#es p@$licas. El Derecho p@$lico no podr: seralterado por la 5olntad de los particlares..=- COMM=NE3/as normas jrdicas no peden comprender todos los casosconcretospor lo!e$astar:!econten"anlosm:s1recentes.Contienennare"laci2ndetipo"eneral !ele"oseaplicaacasos concretos. Esta es la idea del .s Commne..=- -.ND=/ARE3De1inidoporPalocomoa!el !ehasidointrodcidocontraeltemor de la ra72n por na tilidad concreta en 5irtd de la actoritasdel !e lo esta$lece. /a casa de des5iaci2n del principio "enerales na tilidad concreta. Por ejemplo% an!e cando n escla5o se1"a la consecencia l2"ica sera !e se perdiera la posesi2n delmismo por parte delamo% la tilitas aconseja !e no se si"a eseprincipio pes si as 1era el escla5o podra pri5ar por s 5olntad alamo de la posesi2n.PR.8./ED.A-GENEF.C.A3/as disposiciones de .s -in"lare a 5eces se llaman $ene1icia. -onhechos con $ase a la tilidad p@$lica. En derecho *stinianeo el .s-in"lareseidenti1icaconlos$ene1iciaparalo"rar natilidadespec1ica. /ospri5ile"iasonnormasdictadasencircnstanciasespeciales? no con $ase a sitaciones de e!idad% para na o 5ariaspersonas determinadas des5iando n principio "eneral en 5irtd dena atoridad.GON. MORE-3/a trascendencia de los mores maiorm 5iene determinada por doscaractersticas de la mentalidad del pe$lo romano% s reli"iosidad #s tradicionalismo.De acerdo con la reli"iosidad% el presti"io de los mores maiorm seapo#a$a en la reli"i2n. /a atoridad del ordenamiento jrdicoanti"ose$asa$a% m:s!eenlaor"ani7aci2ncoacti5adenpoder p@$lico% en n imperati5o reli"ioso. .n1rin"ir los moresmaiorm era ne1as% es decir% e!i5ala a 5iolar el 1as o le# di5ina% #%consecentemente% atraalairadelosdioses. Porotraparte% lospropios antepasados >maiores4 no s2lo eran 5enerados% sinodei1icados >dioses manes4% lo !e re5esta de particlar rele5ancia ass sos # costm$res.Pero el presti"io de los mores maiorm se mantiene tam$i9n por elape"o del romano a la tradici2n% lo !e se mani1iesta jrdicamenteen el hecho de !e% cando se propone na le#% no es presentadanncacomonainno5aci2n% sinocomonacon1irmaci2ndelosmores maiorm contra los malos sos ne5os. /as costm$res delos antepasados 5ienen a considerarse% pes% las $enascostm$res por e0celencia >$oni mores4. Cicer2n a1irma$a !e si 9lpropsieranale#!enoe0istieraenlarep@$lica% sinddasehallara en el mos >costm$re4 de los antepasados.MORE- MA.OR=M3De mos >costm$re4 # maior >!e% en plral% se re1iere% en sentidoestricto% a dos "eneraciones anteriores% #% en sentido amplio% a lospredecesores% a los m:s anti"os4%.=-T.T.A3El Derechoromanonoescienciaancladaenel mndodelos5alores ideales% sino jsticia% # la jsticia se cierne so$re la realidad5i5a del sceso hmano. =lpiano de1ine la istitia como Ilaconstante # perpeta 5olntad de dar a cada no s derechoJ. /ajsticianoeslajsticiapra% lam:saltajsticia% sinolajsticiaterrena !e% esta$leciendo na cierta i"aldad entre los hom$res%propende a la consecci2n del $ien com@n. /a jsticia se concretaen ordenar las acciones e0teriores de con1ormidad con losmandatos del Derecho positi5o./o!e1altaenlade1inici2nromanaesnadeterminaci2ndelare"la!esir5aparadesc$rir Iel derechodecadacalJ enlosdistintos momentos # en las di1erentes sitaciones% en lascontin"enciasdehechoa!eest:sometidala5idasocial. -inem$ar"o% nocareceel jristade criterioprecisoparadistin"irlojsto de lo injsto% lo lcito de lo ilcito.AEK=.TA-3El is de$e adaptarse a las sin"laridades de cada hecho% ne"ocioo relaci2n% ha$ida centa de la mdan7a cotidiana a !e es lle5adala 5ida social. Ha# cestiones !e la le# deja sin responder% sea porde1ectosa dicci2n% por s an"ostra 1ormal% o por!e el esprit delosne5ostiemposlahaa"otado#en5ejecido. Enestecaso%inter5iene la ae!itas% resta$leciendo la jsta proporci2n entreDerecho # 5ida./a acomodaci2n del is a las ne5as e0i"encias 1e reali7ada por elPretor # los emperadores% $ajo la "a prdente de los jristas. /aae!itastrin1aenel is"entim% a$riendocaminoal Derechoni5ersal.El Derecho jstinianeo asi"na a la ae!itas el si"ni1icado !eal$er"an los t9rminos piedad% caridad% hmanidad% $ene5olencia. /aae!itas cl:sica trae a concierto Derecho # *sticia.-stancia delDerecho es la ae!itas% si por ae!itas se entiendelas jsta adhesi2n de la norma positi5a a la mda$le 5ida social !ere"la..=R.-PR=DENT.A3=lpianolade1inecomoIel conocimientodelascosasdi5inas#hmanas% la ciencia de lo jsto # de lo injstoJ.-i el Derecho se re1iere a la 5ida% la ciencia jrdica ha de ser% antetodo # so$re todo% n !ehacer 5ital% n ocparse de lo necesario? eljrista de$e desc$rir el $rote espont:neo de esa re"la !e est: enla natrale7a de las cosas.En cal!ier caso% el conocimiento de las cosas di5inas # hmanasnoes deordenespeclati5o% sinopr:ctico3 laprdentianoesconocimiento en s # por s% sino !e consiste en elarte !e noslle5aaalcan7aral"nascosas#hirdeotras. Pestalamiradasiempreenlo!ees$eno#jsto% hadeencontrar solci2napro$lemas 5itales.El jrista romano no coloca los 1ros # r"idos es!emas doctrinalespor encima de los 1ines # de las necesidades de la 5ida. Antes demeter el Derecho en n cadro de ri"or l2"ico% lo !e interesa esacomodar el ra7onamiento jrdico a las e0i"encias pr:cticas.El jristaromanoes nint9rpretedelohmanoeterno% delatradici2n indero"a$le !e es sstancia de la historia.Tema ) F=ENTE- DE/ DERECHO ROMANOTema )F=ENTE- DE/ DERECHO ROMANOEnel len"ajecorrienteseentiendepor 1enteel manantial dedonde emana el a"a% cando se trata de las ciencias jrdicas elsi"ni1icado semeja el mismo sentido.Desde este pnto de 5ista% doctrinariamente 9sta se di5ide en dos%las cales son314 F=ENTE- DE PROD=CC.LN3Est:n re1eridas a los or"anismos prodctores de las /e#es oNormas *rdicas romanas. Ejemplo3- Comicios- Concilias Ple$is.- Asam$leas Poplares- -enado.Asimismo% las 1entes de prodcci2n se di5iden en dos3a4 Derecho no Escrito3 >en la Monar!a43 la 1ente del derecho noescrito eran la costm$re # las respestas de los prdentes.$4 DerechoEscrito3 >drante#desp9sdelaRep@$lica4 sonlasle#es% losPle$iscitos% los-enadosConsltos% losEdictos#lasConstitciones .mperiales.Nota3 /a di1erencia entre el derecho escrito # el derecho no escritoera !e #a no se poda i"norar s e0istencia an!e no secmplieran.;4 F=ENTE- DE/ CONOC.M.ENTO.-onlos elementos !enos permitenreconstrir el procesode1ormaci2n del Derecho Romano a tra59s de ss 9pocas hist2ricas./as Fentes del Conocimiento se di5iden en dos3a4 /as Directas 2 *rdicas3 son a!ellas !e se re1ieren al Derecho.Ejemplo3 /as .nstittas deDa#o%/a/e# de lasDoce Ta$las%/asFra"mentas 8aticanas. Etc.$4 .ndirectas o E0trajrdicas3 son a!ellas !e nos traen el Derechoporre1erencia. Ejemplo3 /asNo5elas#todoa!ellao$raliteraria!e nos permita reconstrir el Derecho Romano.Costm$reEl 5iejoisci5iledescansaenpreceptosdemoralidad% denamoralidad hecha tradici2n. /os mores dan 5ida al primiti5oordenamiento !e la interpretaci2n jrisprdencial adapta a lasne5as e0i"encias. /os cl:sicos no contraponen interpretaci2n # le#%inte"radorasam$asdel isci5ile. Enla@ltima9pocaesclaralaanttesis entre costm$re # constitci2n imperial. Todo elDerechotiene 1er7a en la le#% respecto de la cal la costm$re cmple na1nci2n correctora o s$sidiaria% sin !e peda dero"arla./e#/a /e# es na declaraci2n normati5a !e descansa en n acerdo./a le# pede ser p@$lica 2 pri5ada./a le# p@$lica es la le# por e0celencia? nace por n con5enio? esprecepto com@n% con5enci2n de la rep@$lica.Propesta la le# por el ma"istrado !e preside la asam$leacomicial% el pe$lo en 9sta representado% la acepta.Tras la apro$aci2n de la le# por los comicios 5iene el re1rendo del-enado.."al notade$ilateralidadsedaenlale#pri5ada% nacidaporcon5enio de los particlares.El te0to de la le# p@$lica o ro"ata consta de 5arias partes3M Praescriptioopre1acio3 en9l 1i"rael nom$redel ma"istradoproponente% l"ar # 1echa en !e t5o l"ar la asam$lea% el nom$rede la tri$ !e a$ri2 la 5otaci2n # del cidadano !e en ella 1e elprimero en 5otar.M Ro"atio o parte dispositi5aM -anctio% !e 1ija los t9rminos precisos para ase"rar s e1icacia./asle#essecitanconel nom$redel ma"istradoproponente#selen lle5ar na indicaci2n smaria de s contenido./a acti5idad le"islati5a en Roma no es a$ndante? pocas 5eces lale# penetra en la es1era del Derecho pri5ado. /a acti5idadle"islati5a% por otrolado% ata&e1ndamentalmenteamateriasdeDerecho p@$lico./as le"is re"ia son normas m# anti"as enrai7adas con preceptosde moralidad tradicional # relati5a a cestiones reli"iosas osa"radas. Noespro$a$le!esede$anadeli$eracionesdeloscomicioscriados$ajopropestadel re#%sino!ese"ramentesean le#es dictadas por los re#es en canto smos sacerdotes de laci5itas e int9rpretes de la 5olntad di5ina./ale#a1ectaescasamentealaes1eradel Derechopri5ado% cone0cepci2n de la /e# de las 6.. Ta$las% 9sta tiene s ori"en% se"@n latradici2n% en las rei5indicaciones jrdicas de los ple$e#os.Conladecadenciadeloscomicios#laa1irmaci2ndel poder delprncipelale#cedepasoalasconstitcionesimperiales? lale#desaparece casi por completo en el -. . d. C./os Ple$iscitos-e trata de la deli$eraci2n de la ple$e en s asam$lea. Al principioes n mandato de la ple$e para la ple$e% pero tras la /e0 Hortensia>;N' a.C.4% se e!ipara a la le#% o$li"ando tam$i9n a los patricios. Apartir de entonces le# # ple$iscito no se di1erencian./os Edictos de los ma"istradosEl is edicendi es la 1acltad !e tiene todo ma"istrado de diri"irseal pe$lo% de pala$ra o por escrito. Esta 1acltad se e0presa en eledicto% !e es n pro"rama de actaci2n. De los ma"istrados con1acltad de dictar edictos% el de ma#or inter9s 1e el pretor% por sinter5enci2n en la etapa in ire del procedimiento% # $astante menorel de los ediles crles.El pretor% los ediles crles #% en las pro5incias% los "o$ernadores #cestores% 1ijan en el edicto las normas a las !e se han de ateneren el ejercicio de s 1nci2n.El edicto perpeto era el !e da$a al inicio de s ma"istratra comopro"rama para el ejercicio de s jrisdicci2n #% por lo tanto dra$atodo el a&o. En 9l se contenan las 12rmlas de las actionesprocesales% de e0ceptiones% # de otros medios de protecci2n$asados en s imperio% tales como interdicta% missiones inpossesiones% stiplationes praetoriae% etc.El edicto5i"enteporel a&odel car"oesel edictoperpetm? Eledicto perpeto era el !e da$a al inicio de s ma"istratra comopro"rama para el ejercicio de s jrisdicci2n #% por lo tanto dra$atodo el a&o. En 9l se contenan las 12rmlas de las actionesprocesales% de e0ceptiones% # de otros medios de protecci2n$asados en s imperio% tales como interdicta% missiones inpossesiones% stiplationes praetoriae% etc.% mientras !e el!e semantiene 5i"ente de n a&o para otro es el edicto tralaticim% !eno era m:s !e a!ella parte del edicto del ma"istrado anterior !e9l ha$areprodcido% #trasladadoal s#o. Detodas1ormas% elma"istradonotiene!eajstarse 19rreamente al pro"rama analpor 9l 1ijado% sino !e pede pro5eer se"@n lo re!ieran lasespecialescircnstancias% enel conocimiento#pro5idenciaso$recasos concretos.De especial importancia es el edicto del pretor% !e asme la tareade a#dar% splir o corre"ir al is ci5ile. El pretor administra jsticiaci5il #% por 5a procesal% da actaci2n a na ne5a 1ormaci2n jrdica!e ntre # 5i"ori7a al sistema tradicional.ElDerecho honorario o pretorio alcan7a s a"e en los ; @ltimossi"losdelaRep@$lica. Dranteel Principado% el prncipeponelmitesalaacti5idadpretoria.Adrianoencar"adarnaredacci2nde1initi5aalasre"las#procedimientosedictalesdelostiemposanteriores? esta o$ra compiladora se conoce como Edicto perpeto# pone 1in a la la$or seclar del pretor./os -enadoconsltosEl -enadonoejerci21nci2nle"islati5adrantemchotiempo%an!e in1l#ese en la 1ormaci2n de las le#es comiciales. /a 1nci2nle"islati5a se ori"ina en el Principado% an!e% en ri"or% s2lo sir5e alas directrices delprncipe#%por otraparte% s2lo sepronnciaencestionesdeDerechopri5ado% candoas loaconsejanra7onessperiores. /apropestadel prncipeda5idaal senadoconslto.En el .mperio a$solto% las decisiones del -enado desaparecen porcompleto.El senadoconslto tiene na estrctra similar a la de la le#3pre1acio >con el nom$re del ma"istrado con5ocante% senadores !einter5ienenenlaredacci2n% l"ar #1echa% relatio>conmoti5os#propestas4 # sentencia o resolci2n apro$ada.Constitciones imperialesDranteel Principado#% so$retodo% enel .mperioa$solto% laconstitci2nimperial es1enteprimaria#casi @nicadel Derecho.*stiniano a1irma !e s2lo el emperador est: jstamente reconocidocomo @nico le"islador e int9rprete de la le#. Ha# !e ad5ertir !es2loen9pocam#adelantada>desdeel s. ...4a1ectaala2r$itapri5ada en t9rminos de cierta importancia.Da#o de1ine la constitci2n imperial como a!ello !e el emperadoresta$lece por decreto% edicto o epstola. Nnca se ha ddado !ealcance1er7adele#desdeel momentoen!eel emperadorad!iere por le# el poder imperial.Ha# < tipos de constitciones imperiales3Edicta. -on normas dictadas por el prncipe en so del isedicendi% anejo a s imperio proconslare% # !e se asemejan a lasde los anti"os ma"istrados de la Rep@$licaDecreta. -onresolcionese0traordinariasenprocesosci5ilesocriminales de los !e conoce el prncipe en primera instancia o enapelaci2n.Rescripta. -on respestas a consltas planteadas porma"istrados% 1ncionarios o particlaresMandata. -on instrcciones dadas por el prncipe% sin"larmenteenmateriaadministrati5a% alos1ncionariosdelaadministraci2npro5incial.Entre las 1ormas enmeradas tienen especial rele5ancia los decreta# rescripta% encantosir5en1ndamentalmenteanao$radere1orma o correcci2n del derecho 5i"ente./aconstitci2n imperial dal"arala1ormaci2nden isne5o%e0traordinario/as respestas de los Prdentes >jrisconsltos4/a jrisprdencia 1e la "ran 1ente del derecho romano drante la9pocacl:sica#% precisamente% sindisctidaprimacaesla!epermite caracteri7arlo como n derecho de jristas.El prdens >el perito en materia jrdica4 interpreta el is% re5ela elDerecho% el isci5ile% acomod:ndoloalase0i"encias5italesdecadamomento. .sci5ileeinterpretatiolle"anaser namismacosa.El jristaa#da#aconsejaal particlar% instr#9ndoloso$relas12rmlas de los ne"ocios o contratos # de los pleitos # 1acilit:ndolerespestas a ss consltas. Al jrista acden en $sca deasesoramiento el pretor # el je7./a jrisprdencia% o ciencia del Derecho% es ejercida en los primerostiempos por los pont1ices. A 1ines del s. .8 # comien7os del s. ... a.C.% la jrisprdencia deja de ser ponti1ical# se con5ierte en o1icioli$re% # ornado con la m:0ima di"nidad./a 9poca :rea de la jrisprdencia comprende n perodo !e 5a%apro0imadamente desde A"sto a los -e5eros >;' a. C. - ;)( d.C.4? en estos ; si"los # medio la jrisprdencia alcan7a s m:0imoesplendor. No desentendidos de la tradici2n heredada% los jristascl:sicos se a1anan por pro5eer a las necesidades del Derecho de stiempo. -o1iciose$asaenla$@s!edadelo!ees$eno#jsto? al amparo de este o1icio los jristas han posi$le la per5i5encia%con notas de elasticidad% de los 5iejos principios% re"las% m2dlos oes!emas.El prncipenolo"ra dome&ar laacti5idad li$re de los jristas%an!elointentapor 5arios m9todos. Deesta1orma% A"stoconcede a al"nos de los m:s c9le$res el is respondendi% !e esna especie de consa"raci2n pero sin tener la 1er7a 5inclante delresponsm para el je7% an!e in1l#a en la sentencia del mismo.Porotrolado%Adrianonom$ramiem$rosdel conciliodel prncipe>or"anismo o1icial4 a los jristas de "ran presti"io./os jristas cl:sicos son siempre pri5atistas% otros se encar"as delas cestiones relati5as a los ne"ocios jrdicos./a jrisprdencia cl:sica se inicia con ; 1amosas escelas 1ndadaspor /a$e2n # Capit2n pero !e son conocidas por ss respecti5osscesores3 Pr2clo # -a$ino3M Escela procle#ana? dentro de ella% adem:s de Pr2clo% destacanlos Celso # los Ner5aM Escelasa$iniana3 dentrodeelladestaca% adem:sde-a$ino%so$re todo% -al5io *liano./EH DE /A- 6.. TAG/A-/a le# de las 6.. Ta$las >le0 dodecimta$larmo dodecimta$larmle"es4 1e n te0to le"al !e contena normas parare"lar la con5i5encia del pe$lo romano. Tam$i9n reci$i2 elnom$re de le# decem5iral. Por s contenido se dice !e pertenecem:s al derecho pri5ado !e al derecho p@$lico./a le# se p$lic2 al principio en doce ta$las de madera #%posteriormente% en doce planchas de $ronce!e se e0psieron enel 1oro. De$idoa!eno!eda5esti"ioal"nodese0istencia%al"@n ator ha lle"ado a s"erir !e no e0istieron.- desaparici2n pede e0plicarse por elsa!eo !e s1ri2 Romahacia el a&o )OP adC por parte de los"alos. -e cree !e sedestr#eron #% por al"@n moti5o% no se reprodjeron conposterioridad. Esta @ltima teora parece estar apo#ada por lasa$ndantesre1erencias!edeellashacenlosatoresanti"os.El historiador Tito/i5io dijodeellas!eeranla1entedetodoel derecho romano% tanto p@$lico comopri5ado. Por s parte% elorador # a$o"ado Cicer2n a1irm2 !e los ni&os aprendan scontenido de memoria./a ela$oraci2n de la /e# de las 6.. Ta$las se prodjo haciamediadosdel si"lo8adC% candoel -enadorep$licanodecidi2en5iar na comisi2n de die7 ma"istrados a Atenas para conocer lale"islaci2n del "o$ernante "rie"o -ol2n% inspirada por el principio dei"aldad ante la le#. A la 5elta de esta comisi2n% el -enado decidi2constitir otra comisi2n inte"rada por die7ma"istrados patricios >decen5irato4 # presidida por n c2nsl para laela$oraci2ndelale#. /acomisi2ntra$aj2drantena&opararedactar lasdie7primerasta$las% terminadasel desde el a&o 11' hasta el1)N de la era cristiana4. -e"@n -an *er2nimo ha$ra sido redactadoen el a&o 1)1% pero otros contradicen esta a1irmaci2n% # en "eneralesaceptadala!e1ijacomo1echael a&o1)