Derecho Pesquero

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LA ACTIVIDAD PESQUERA

1. CONCEPTO:

La actividad pesquera se define, según el glosario de términos del Reglamento de la Ley de

Pesquería, como el “Conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permita la

obtencin de los beneficios que deriven de la e!plotacin racional de los recursos

"idrobiolgicos, la misma que incluye todas sus fases productivas#$

Las fases productivas de la actividad pesquera y que son materia de estudio en el presente curso

son% la actividad e!tractiva, la actividad procesadora, la comerciali&acin, la investigacin,

acuicultura y Pesca 'rtesanal$

Para la regulacin de la actividad pesquera, en cualquiera de sus fases productivas, es preciso

recordar que los Recursos (idrobiolgicos son Patrimonio de la )acin, su e!plotacin es de

interés nacional y que esta actividad debe desarrollarse en funcin de las necesidades de la

 poblacin y las necesidades de desarrollo que tiene el país, de este modo, "a de estar orientada a

resolver los problemas de alimentacin de la poblacin, ser fuente de ingreso, tanto para los

nacionales, como para el propio *stado, así como fuente de empleo +ver artículo - de la Ley

.eneral de Pesca/$

0el mismo modo al desarrollarse la actividad pesquera, es preciso considerar, las obligaciones

del *stado, en relacin a la participacin de los inversionistas peruanos$ *sta participacin debe

ser fomentada de la forma m1s amplia$ 0el mismo modo, con relacin a la inversin e!tranjera,

"a de velar porque ésta se sujete a las disposiciones pertinentes de la legislacin peruana$ 2e

debe asimismo, alentar la investigacin, conservacin, e!traccin, cultivo, procesamiento y

comerciali&acin de los recursos "idrobiolgicos, incrementar la construccin y moderni&acin

de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las inversiones tecnolgicas propiciando la

moderni&acin de la industria pesquera, optimi&ar la utili&acin de los recursos "idrobiolgicos

a través de la obtencin de un producto pesquero con mayor valor agregado, facilitando la

adquisicin de bienes destinados a la actividad pesquera$

Por último, no olvidar que en el caso de la actividad e!tractiva por embarcaciones de bandera

e!tranjera, esta ser1 supletoria o complementaria de la reali&ada por la flota e!istente en el país$

La vigente Ley .eneral de Pesca, regula la actividad pesquera en el 3ítulo 444, dedicando cuatro

capítulos, que son los siguientes% Capítulo 4, de la 4nvestigacin y Capacitacin, Capítulo 44, de

la *!traccin, Capítulo 444, del Procesamiento y Capítulo 45 de la Comerciali&acin y de los

2ervicios$ Para los temas referidos a la 'ctividad Pesquera 'rtesanal y de la 'cuicultura, les

dedica un 3ítulo a cada uno$

Por ra&ones did1cticas y siguiendo el mismo orden de la Ley, éstos dos últimos temas, "an sido

considerados dentro de lo que se conoce como actividad pesquera$ 0ic"o esto, pasemos a

desarrollar el tema$

2. DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA:

*l término acceso, según el 0iccionario de la Real 'cademia, significa “accin de llegar o

acercarse#$ *n nuestro caso, trat1ndose del acceso a la actividad pesquera, que es uno de los

sectores de la economía de nuestro País, debe entenderse, como la accin desplegada para

ingresar "a cualquier de las fases de la actividad pesquera% investigacin, e!traccin,

 procesamiento, acuicultura o pesca artesanal$

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*stamos, entonces, "ablando de lo que nuestra Constitucin Política del *stado califica como

“iniciativa privada#, cuya característica fundamental es la de “2*R L46R*# y se ejerce en una

*conomía 2ocial de 7ercado, como lo e!presa el artículo 89-$ *llo significa, como lo precisa

*nrique 6ernales 6allesteros, “que cada persona tiene el derec"o de desarrollar las actividades

econmicas que considere de su preferencia dentro de la sociedad, desde luego, cumpliendo las

normas que regulan dic"a iniciativa#$

Requisito fundamental para que se cumpla el principio de libre iniciativa es que las normas

deben estar destinadas a canali&arla y no a entorpecerla$ 2e trata de respetar la iniciativa

 privada, pero al mismo tiempo, establecer las normas que la canalicen creativa y no

destructivamente, de modo que se logre el progreso material de la sociedad y, con ello permitir,

el desarrollo integral de la persona$

0ebe anotarse que el propio artículo 89- de la Constitucin, adem1s de se:alar que la iniciativa

 privada libre se ejerce en una economía social de mercado, declara que bajo este régimen, “el

*stado orienta el desarrollo del País;#, e!cluyendo de esta manera el modelo de economía

centralmente planificada$ *l rol del *stado, entonces, no es intervenir directamente en la vida

econmica sino orientarla< "ec"o que no e!cluye su facultad de “regular#, y por tanto nos indica

que la libertad no es absoluta$ “La orientacin permite canali&ar iniciativas "acia sectores prioritarios pero no puede impedir la iniciativa privada en otros no considerados tales#=$

*s la Ley .eneral de Pesca, en sus normas b1sicas, la que fija el rol del *stado, en lo que se

refiere al acceso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o e!tranjeras, a la actividad

 pesquera, dentro del Principio Liberal de la Libre 4niciativa, al se:alar que%

• *l *stado fomenta la m1s amplia participacin de personas naturales o jurídicas

 peruanas en la actividad pesquera$

• Propia la inversin e!tranjera con sujecin a las disposiciones pertinentes de la

legislacin peruana$

Para tal efecto promueve las inversiones privadas mediante la adopcin de medidas quecontribuyan a alentar la investigacin, conservacin, e!traccin, cultivo, procesamiento

y comerciali&acin de los recursos pesqueros$

• 4ncremento de la construccin y moderni&acin de la infraestructura y servicios

 pesqueros$

• *stimular las innovaciones tecnolgicas, propiciando la moderni&acin de la industria

 pesquera$

• >ptimi&ar la utili&acin de los recursos "idrobiolgicos a través de la obtencin de un

 producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisicin de

 bienes destinados a la actividad pesquera$

0e otro lado, el acceso a la actividad pesquera "a de considerar que esta actividad se desarrolle

en forma sostenida y se constituya como fuente de alimentacin, de empleo e ingresos y el

aprovec"amiento responsable de los recursos "idrobiolgicos, optimi&ando los beneficios

econmicos, en armonía con la preservacin del medio ambiente$

Por último y para concluir con esta breve introduccin, debe reiterarse que a la actividad

 pesquera se le concibe como un conjunto de elementos interactuantes en un sistema, que

 permite la obtencin de los beneficios que derivan de la e!plotacin racional de los recursos

"idrobiolgicos, la misma que incluye todas sus fases productivas$

1 6ernales 6allesteros, *nrique% obra citada, p1g$ ?@9$

2 4bídem, p1g$ ?@A$

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2e denomina recursos hidrobiol!icos, a todas las especies animales y vegetales que

desarrollan todo o parte de su ciclo vital, en el medio acu1tico y son susceptibles de ser 

aprovec"ados por el "ombre$

*n consecuencia, el acceso a la actividad pesquera, no viene a ser sino una de las

manifestaciones del derec"o que la Constitucin Política del *stado, reconoce a la iniciativa

 privada para ingresar a la actividad econmica, o mejor al mercado, lugar de encuentro de la

oferta y la demanda y de los sujetos econmicos$

". #OR$AS DE ACCEDER A LA ACTIVIDAD PESQUERA:

".1. ASPECTOS %ENERALES RESPECTO DEL ACCESO DE LA ACTIVIDADPESQUERA:

' la actividad pesquera se accede a través de la concesin, la autori&acin, los permisos de

 pesca y la licencia, para cuyo efecto deben cumplirse con los requisitos e!igidos por la Ley$

*l rgano competente, a nivel nacional, para otorgar concesiones, autori&aciones, permisos

de pesca y licencias, es el 7inisterio de Pesquería, a"ora 7inisterio de la Produccin,

 pudiendo delegar éstas facultades a las dependencias regionales, mediante resolucin

autoritativa e!presa, especificando el alcance de la facultad delegada +arts$ 9$ y 9$=,

Regl$/$

*n cuanto a las instancias a que deben recurrirse para acceder a la actividad pesquera,

ubicamos en primer lugar, al 7inisterio de la Produccin a través de las 0irecciones

 )acionales, quien es el que otorga las concesiones, autori&aciones, permisos de pesca y

licencias de las diferentes actividades pesqueras< y por tanto, constituye la primera

instancia administrativa$

La segunda y última instancia corresponde al 5iceministro, según lo establece el artículo

B$?, del Reglamento de la Ley$

Los reclamos, deben efectuarse, de conformidad con lo establecido por la Ley )- =@@@,

Ley del Procedimiento 'dministrativo$

Con relacin al car1cter con que se otorgan las concesiones, autori&aciones, permisos de

 pesca y licencias, deben "acerse las siguientes precisiones%

• Las concesiones, autori&aciones y permisos, derec"os específicos del 7inisterio de

la Produccin, se otorgan a pla&o determinado y nunca por tiempo indefinido +art$

@@- Ley/$

• Las concesiones, autori&aciones, permisos de pesca y licencia se otorgan previo

 pago de los correspondientes derec"os +art$ @8- Ley/$

• ' nivel nacional se otorgan por el 7inisterio de la Produccin +art$ @B- Ley/$

• *st1n e!ceptuados del pago de derec"os% a/ las personas naturales o jurídicas que

desarrollan actividades de investigacin< y b/ las personas naturales o jurídicas

dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia +art$ @B- in fine, de la

Ley/$

".2. LA CONCESI&N:

0e acuerdo con el 0iccionario de 3érminos Durídicos concesión significa “'ccin y efecto

de conceder#$ *n 0erec"o se emplea el término para referirse a los actos administrativos en

cuya virtud se confiere a los particulares ciertos derec"os o ventajas sobre el dominio del

*stado y que generalmente est1n relacionados con los servicios públicos$ 'sí, el *stado,mediante concesin, otorga a las empresas particulares la e!plotacin de los servicios de

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alumbrado, agua potable, transporte urbano, etc$, dando lugar al contrato de concesin,

cuyas características y elementos varían según las legislaciones#?$

".2.1. CARACTERISTICAS DE LA CONCESI&N:

'( C'r)c*er e+clusi,o: 2ignifica que la concesin administrativa, en cualquier de

sus variantes, se sustenta en la titularidad e!clusiva de una administracin$b( C'r)c*er ori!i-'rio: Porque del negocio concesional surgen situaciones

 jurídicas nuevas$ 2on actos creadores de derec"os o facultades, pues los

concesionarios no tienen con anterioridad al otorgamiento de la concesin<

ningún tipo de derec"o sobre el objeto de la misma$

c( Co-*rol or l' 'd/i-is*r'ci- co-cede-*e: *l cesionario mantiene en todo

momento la capacidad de asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el

ordenamiento, al atribuirle la esfera de actuacin sobre lo que en cada caso se

erija en objeto de concesin, no implicando el acto concesionario la pérdida de

la titularidad ni de la competencia sobre el mismo, sino tan slo la transmisin

o reconocimiento al concesionario de facultades particulares$

".2.2. NATURALE0A URIDICA DE LA CONCESI&N:

Respecto a la naturaleza jurídica de la concesión, existen tres teoríasque de manera resumida se pasan a exponer:

'( L' ue co-cibe ' l' co-cesi- co/o u- 'c*o 'd/i-is*r'*i,o u-il'*er'l: 2e

le otorga a la concesin la condicin de un acto administrativo ejercido por el

 poder público, en el que no interviene la voluntad del beneficiario$ *s un acto

eminentemente administrativo$

b( L' ue co-cibe ' l' co-cesi- co/o u- 'c*o de -'*ur'le3' co-*r'c*u'l: 2e

distancia de la anterior, porque según ésta teoría, la concesin nace de un

acuerdo de voluntades entre el cedente y el cesionario, debiéndose formali&ar,la concesin dando cumplimiento a todos los requisitos de los actos

administrativos$ )o se trata ya, de un acto unilateral de la 'dministracin

Pública, sino de un acto consensual, bilateral, en el que son dos las voluntades

que intervienen$

c( Teor4' /i+*': 2egún esta concepcin, la concesin presenta dos aspectos

diferenciados y sucesivos$ 0e un lado, es una situacin estatutaria o

reglamentaria no contractual, que se refiere a la organi&acin y funcionamiento

del objeto de la concesin, en la que se tiene en consideracin el interés

general< y de otro lado, es una situacin contractual, que subordina a la

anterior$ 'ta:e, fundamentalmente, al aspecto financiero o econmico in situ,

en el negocio concesional$

 )uestra legislacin pesquera, asume la primera posicin, conforme puede verse del

artículo @@- de la Ley .eneral de Pesca, al establecer que las concesiones son

derec"os específicos que el 7inisterio de Pesquería +a"ora 7inisterio de la

Produccin/, otorga a pla&o determinado para el desarrollo de las actividades

 pesquera$ Lo mismo se concluye de la lectura del artículo 9-$ del Reglamento

de la Ley, que prescribe que “*l 7inisterio de Pesquería, es el rgano competente,

a nivel nacional, para otorgar concesiones#$

3 Elores Polo, Pedro% 0iccionario de 3érminos Durídicos 3$4$, 7arsol Perú *ditores 2$'$F, A9, LimaF

Perú, p1g$ 8=B$

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".2.". NUESTRA LE%ISLACI&N 5 LA CONCESI&N:

La concesin, según lo precisa, la última parte del artículo BB- de la Constitucin

del *stado “otorga a su titular un derec"o real, sujeto a dic"a norma legal#$ “*ste

derec"o real consistir1 en los derec"os y deberes que se atribuyan a la concesin<

 podr1n ser utili&ados como un bien en sí mismo para efectos patrimoniales y de

garantía y, en cualquier caso, no ser1 el derec"o de propiedad de particulares sobre

los recursos naturales sino un derec"o real distinto y  sui generis, como puede

deducirse de cotejar la última parte del artículo con su primer p1rrafo#@$

La concesin no otorga propiedad$ >torga un derec"o de uso y usufructo, que bien

 puede equipararse al derec"o de propiedad, toda ve& que durante el tiempo que

dura, se usufructúa del bien como si fuera de su propiedad, pero reitero, no es

 propiedad porque le falta uno de los requisitos elementales, que es la perpetuidad$

Gn problema a contemplar, sería el agotamiento de los recursos naturales no

renovables, que pueden quedar totalmente agotados, al término de la concesin$

La concesin, de acuerdo con el contenido del artículo BB- de la Constitucin del*stado, debe regularse en la Ley >rg1nica que se emita para fijar la utili&acin y

otorgamiento, de los recursos naturales a particulares$ Por tanto la concesin se

sujetar1 a lo que estable&ca la indicada Ley >rg1nica$

*n efecto la Ley >rg1nica para el 'provec"amiento 2ostenible de los Recursos

 )aturales, establece que “La concesión, aprobada por leyes especiales, otorga al 

concesionario el derecho para el aprovechamiento   sostenible del recurso natural 

concedido, en las condiciones y con las  limitaciones que establezca el título

respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso

natural concedido y, en  consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a

extraerse. Las  concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. on

irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o lalegislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son  bienes

incorporables registrables. !ueden ser objeto de disposición,   hipoteca, cesión y

reivindicación, conforme a las leyes especiales. "l   tercero adquiriente de una

concesión deber# sujetarse a las condiciones en  que fue originariamente otorgada.

 La concesión, su disposición y la  constitución de derechos reales sobre ella,

deber#n inscribirse en el  registro respectivo$$

Los rasgos fundamentales de la concesin, de acuerdo con la norma transcrita,

serían en consecuencia, las siguientes%

• >torga al concesionario el derec"o para el aprovec"amiento sostenible del

recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que

estable&ca el título respectivo$

• >torga a su titular el derec"o de uso y disfrute del recurso natural

concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a

e!traerse$

• Pueden ser otorgadas a pla&o fijo o indefinido$

• 2on irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o

la legislacin especial e!ijan para mantener su vigencia$

• 2on bienes incorporales registrables$

• Pueden ser objeto de disposicin, "ipoteca, cesin y reivindicacin,

conforme a las leyes especiales$

4 6ernales 6allestero, *nrique, obra citada, p1g$ ?8$

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• *l tercero adquiriente de una concesin deber1 sujetarse a las condiciones

en que fue originariamente otorgada$

• La concesin, su disposicin y la constitucin de derec"os reales sobre

ella, deber1 inscribirse en el registro respectivo$

La Ley .eneral de Pesquería, no "a previsto la concesin para la e!plotacin de losrecursos "idrobiolgicos, menos aun para la transformacin o procesamiento$ Para

la primera, es necesario recabar los permisos y para la segunda las autori&aciones$

2egún el artículo @?- de la Ley, la concesin se otorga%

• Para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del

*stado, conforme a ley< y

• Para la acuicultura que se realice en terrenos públicos, fondos o aguas

marinas o continentales$

".". LAS AUTORI0ACIONES:

Consiste en facultar a una persona para que "aga algo$ *n el caso de la actividad pesquera,

a tenor del artículo @?- de la Ley .eneral de Pesca, se requiere de autori&acin para%

• *l desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada$

• Para reali&ar actividades de investigacin$

• Para el incremento de flota y

• Para la instalacin de establecimientos industriales pesqueros$

".".1. AUTORI0ACI&N PARA EL INCRE$ENTO DE LA #LOTA:

*l régimen de acceso a la actividad e!tractiva est1 constituido por lasautori&aciones de incremento de flota y por los permisos de pesca, según lo

establece el artículo - del reglamento de la Ley/$

Las autori&aciones para el incremento de flota se otorgan considerando la plena o

no e!plotacin de los recursos "idrobiolgicos$ 3rat1ndose de recursos plenamente

e!plotados +art$ =$ Regl$/, no se otorgar1n autori&aciones para el incremento de

flota$ 4gualmente, tampoco se otorgar1n permisos de pesca$ *n ambos casos, "abr1

responsabilidad, si se otorgara autori&acin, sin considerar tales situaciones$

La e!cepcin a la regla, se aplica, cuando el propsito sea sustituir a igual

capacidad de bodega de flota e!istente en la pesquería, de los mismos recursos

"idrobiolgicos$

2e entiende por flota e!istente, a las embarcaciones pesqueras incorporadas en los

listados de embarcaciones de mayor y menor escala, autori&adas para reali&ar 

actividades e!tractivas, que publica el 7inisterio de la Produccin, cada primer y

tercer semestre de cada a:o$ 2e publicar1 también la relacin de embarcaciones que

cuenten con autori&acin de sustitucin +ver arts$ =$= y @ del Regl$/$

*l requisito de sustitucin de capacidad de bodega slo es e!igible a las

embarcaciones de mayor escala y a las de menor escala de "asta ?=$B m? de

capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca,

cuya actividad e!tractiva no tiene la condicin de actividad pesquera artesanal +art$

=$?$ y art$F ?H-, numeral $=$a, del Regl$/$

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*n el caso de las autori&aciones para sustitucin de embarcaciones pesquera no

siniestradas o desguasadas, a tenor de lo prescrito por el artículo =$8 del

reglamento, debe acreditarse la destruccin o desguace de la embarcacin pesquera

sustituida$ *sta acreditacin deber1 efectuarse ante el 7inisterio de la Produccin

con la certificacin emitida por la 'utoridad 7arítima$

La destruccin o desguace se efectuar1 una ve& que la embarcacin pesquera,objeto de la autori&acin de incremento de flota, obtenga el permiso de pesca

respectivo$ *l permiso de pesca caducar1 si dentro de los @8 días, computados

desde el día siguiente en que se otorgue dic"o permiso, si no cumple con

acompa:ar la certificacin emitida por la 'utoridad 7arítima de la destruccin o

desguace de la embarcacin$

2e e!ceptúa de los requisitos antes e!puestos, cuando la embarcacin a sustituirse,

obtenga acceso a las pesquerías de los recursos% atún, calamar gigante o pota, o

 jurel y caballa para arrastre de media agua con destino e!clusivo al consumo

"umano directo$

Los requisitos para que se aplique la e!cepcin ser1n los siguientes, según lo prescribe el artículo =$8, del reglamento, parte final/$

• *l armador pesquero deber1 presentar su solicitud de autori&acin de

incremento de flota para tener acceso a la pesquería de atún, calamar 

gigante o pota, o jurel y caballa, dentro de los @8 días contados a partir del

día siguiente de la notificacin de resolucin que deje sin efecto el permiso

de pesca correspondiente$

• 2i se desestimara la autori&acin solicitada, el armador deber1 acreditar la

destruccin o desluce de la embarcacin sustituida, obligacin que

cumplir1, una ve& que la resolucin denegatoria quede consentida o se

agote la vía administrativa$

3rat1ndose de autori&aciones de incrementos de flota para recursos "idrobiolgicos

sub e!plotados, de oportunidad o altamente migratorios, los permisos de pesca se

otorgar1n procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías, en relacin con el

 potencial de sus recursos "idrobiolgicos que se e!plotan$ 2i el 7inisterio de la

Produccin, considera que se puede poner en riesgo otras especies, podr1 emitir en

 base a las facultades conferidas por el artículo A- del reglamento, Resolucin

7inisterial de car1cter general, mediante la cual establecer1 que las solicitudes para

el otorgamiento de derec"os cualquiera fuera la actividad del sector pesquero, sean

denegadas por los siguientes "ec"os% a/ por ra&ones de ordenamiento y

aprovec"amiento responsable de los recursos "idrobiolgicos< y b/ por ra&ones de

 proteccin del medio ambiente$ Puede igualmente, limitar el acceso a un recurso

"idrobiolgico, mediante un determinado sistema de e!traccin o procesamiento

+art$ A- Regl$/$

Por último con relacin a las autori&aciones y concesiones en la actividad acuícola,

éstas se rigen de acuerdo con las normas emitidas sobre la materia$

".".2. RE%I$EN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD DE PROCESA$IENTO:

*ste régimen est1 constituido por las autori&aciones de instalacin de

establecimientos industriales y por las licencias de operacin +art$ $@ Regl$/$

Para el otorgamiento de la autori&acin y licencia de operacin, en el

 procesamiento para la instalacin o aumento de la capacidad de operacin, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos

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"idrobiolgicos para consumo "umano directo, indirecto o al uso industrial no

alimenticio, requerir1n de autori&acin de operacin del establecimiento industrial

y de autori&acin para el aumento de la capacidad de operacin$ 'dem1s deber1n

recabar licencia para la operacin de cada planta de procesamiento$

La vigencia de la autori&acin de instalacin +art$ 8=- Regl$/ se otorga con vigencia

no mayor de un a:o$ Podr1 renovarse por una sola ve& y por igual periodo, siempreque se acredite "aber reali&ado una inversin sustantiva superior al 8HI del

 proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autori&ado$

La autori&acin caducar1 de pleno derec"o, sin necesidad de notificacin en los

siguientes casos% a/ si no se acredita dentro del pla&o autori&ado la instalacin del

establecimiento industrial pesquero y al término de la renovacin del pla&o$

*n el caso de autori&acin de instalacin de establecimiento y licencia de operacin

+art$ 8=$=$ Regl$/, el tr1mite es independiente$ La licencia deber1 solicitarse dentro

del pla&o improrrogable de tres meses contados a partir de la fec"a de vencimiento

del pla&o de autori&acin o de fec"a de vencimiento de su renovacin, bajo sancin

de caducidad, sin necesidad de notificacin$

Los titulares de autori&acin de instalacin pueden, efectuar una única

transferencia siempre que se acredite una inversin de por lo menos el 8HI$ La

vigencia del pla&o no sufrir1 modificacin +art$ 8=$? Regl$/$

Las licencias de operacin se transfieren, cuando se transfiere la propiedad o

cambio de posesin el establecimiento industrial pesquero, en los mismos términos

y condiciones en que fue otorgada$

3.4. LOS PER$ISOS DE PESCA:

Los permisos de pesca se otorgan en los siguientes casos%

• Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera nacional< y

• Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera e!tranjera +art$ @?-, c/ de

la Ley/$ *n este caso, los armadores e!tranjeros, mediante sus representantes,

solicitar1n el permiso de pesca respectivo$ *n la resolucin que otorgue el permiso,

debe consignarse periodo de vigencia y las &onas de operacin y, en los casos que

corresponda, la cuota de captura asignada$ 2e establecer1, asimismo, los requisitos,

condiciones, mecanismos de control, montos y formas de pago de los derec"os,

especificando en cada caso los criterios que se seguir1n respecto de la

determinacin de la cuantía de los derec"os en funcin a los recursos

"idrobiolgicos +art$ 8H-, Ley/$

*l régimen de acceso a la actividad e!tractiva, entonces, est1 constituido por los permisos

de pesca +art$ $, Regl$/$

Las personas naturales o jurídicas requerir1n de permiso de pesca para la operacin de

embarcaciones de pesca de bandera nacional y de bandera e!tranjera$ Requerir1n,

igualmente, permiso de pesca las personas naturales o jurídicas, que sin tener la condicin

de artesanos, se dediquen a la e!traccin y recoleccin de recursos "idrobiolgicos sin uso

de embarcaciones +art$ =9- Regl/$

Perso-'s e+ce*u'd's de co-*'r co- er/iso de esc': Las personas naturales que

realicen pesca de subsistencia y deportiva est1n e!ceptuados de recabar permisos de pesca$

2e aclara que la pesca deportiva para go&ar de la e!oneracin, debe reali&arse sin lautili&acin de embarcaciones$

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Reuisi*o 'r' el o*or!'/ie-*o de er/iso 'r' e/b'rc'ci- de  /'6or esc'l': Los

 permisos de pesca para embarcacin de mayor escala en el 1mbito marino que se dediquen

a la pesca para el consumo "umano directo, se otorgar1 siempre que las embarcaciones

dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacin o

conservacin a bordo y cumplan los requisitos de sanidad, "igiene industrial e!igidos por 

las disposiciones vigentes sobre la materia +art$ ?=$ regl$/$

Reuisi*o 'r' el o*or!'/ie-*o de er/iso 'r' e/b'rc'ci- de   co-su/o hu/'-odirec*o: Las embarcaciones para consumo "umano directo mayores de cien toneladas

métricas de bodega, que destinen sus capturas o plantas procesadoras de consumo "umano

directo podr1n contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas C2J +agua

de mar enfriada/ o R2J +agua de mar refrigerada/ u otro sistema que garantice la ptima

calidad del producto capturado +art$ ?=- Regl$/$

Pl'3o de ,i!e-ci' de los er/isos: Los pla&os de permisos, al igual que de las

concesiones, autori&aciones y licencias se otorgan a pla&o determinado, conforme lo

establece el artículo @@- de la Ley$ *l pla&o determinado de los permisos de pesca, para las

embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, rige desde el momento en

que se otorga dic"o derec"o "asta que éste caduque conforme a las normas del reglamento+art$ ??$$ Regl$/$

Reuisi*o 'r' /'-*e-er l' ,i!e-ci' del er/iso: Para mantener la vigencia del pla&o y

el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deber1n acreditar% a/ "aber reali&ado

actividades e!tractivas en el ejercicio previo, b/ su condicin de operacin, c/ "aber pagado

los derec"os de pesca que corresponde +art$ ??$= regl$/$ 2e acredita la reali&acin de la

actividad de pesca en el ejercicio previo con la copia certificada de matrícula de la

embarcacin emitida por la 'utoridad 7arítima con la refrenda vigente a la fec"a de

 presentacin$ 3al documento lo presentar1n los armadores pesqueros a la 0ireccin

 )acional de *!traccin y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero, con la declaracin

 jurada anual de las capturas reali&adas que se presenten para el pago de los derec"os de

 pesca, cuando corresponda$ 'dem1s los armadores pesqueros deber1n demostrar que "ancumplido con el esfuer&o pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de capacidad

de bodega de la embarcacin$

E+cecio-es ' l' 'credi*'ci- de l' re'li3'ci- de 'c*i,id'des   e+*r'c*i,'s: *st1n

e!ceptuados de acreditar la reali&acin de actividades e!tractivas, para mantener la

vigencia del permiso “los armadores de embarcaciones que por ra&ones de car1cter 

econmico decidan no reali&ar faenas de pesca en un periodo mayor de un a:o y

comuniquen tal circunstancia a la 0ireccin )acional de *!traccin y Procesamiento

Pesquero en un pla&o no mayor de un a:o contados a partir del cese de operaciones#$

*n este caso se suspender1 el permiso de pesca "asta que el armador solicite su

reincorporacin a la actividad pesquera$ La suspensin y reincorporacin precisa de pronunciamiento e!preso del 7inisterio de la Produccin +art$ ??- @ Regl$/$

Pl'3o del er/iso o*or!'do e/b'rc'ci- de b'-der' e+*r'-7er': *n este caso, el pla&o

se determinar1 en funcin del recurso autori&ado y no ser1 mayor de un a:o +art$ ??$8

Regl,/$

Public'ci- de l' e/b'rc'ci- ue cue-*e co- er/iso de esc'  ,i!e-*e: Las

embarcaciones no incluidas en los listados que publique el 7inisterio de la Produccin,

anualmente, tendr1n suspendidos sus permisos de pesca "asta que el armador solicite su

reincorporacin o "asta que alcance copia del certificado de matrícula de la embarcacin

emitida por la 'utoridad 7arítima con la refrenda vigente a la fec"a de presentacin +art$

??$B, Regl$/$

7/17/2019 Derecho Pesquero

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-pesquero-568e9a8edeff3 10/11

E/b'rc'cio-es ue -o cu/liero- co- el es8uer3o /4-i/o: Las embarcaciones de

armadores que por motivos de fuer&a mayor, no logren demostrar que "an cumplido con el

esfuer&o mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcacin, no

ser1n comprendidas en la suspensin a que se refiere el art$ ??$B del reglamento$ 2in

embargo, para ello deber1n acreditar el motivo de fuer&a mayor y ponerlo en conocimiento

del 7inisterio de la Produccin +art$ ??$, Regl$/

S'-ci- de c'ducid'd: Los armadores que incumplan en dos a:os consecutivos con

demostrar que "an reali&ado actividades de pesca y que cuenten con las condiciones de

operacin establecidas, ser1n sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus

embarcaciones, salvo que por ra&ones de car1cter econmico decidan no reali&ar faenas de

 pesca en un periodo mayor de un a:o y comuniquen tal circunstancia a la 0ireccin

 )acional de *!traccin y Procesamiento Pesquero en un pla&o no mayor de un a:o

contados a partir del cese de operaciones$ >tra e!cepcin se produce, cuando por motivos

de fuer&a mayor no se logre demostrar que "an cumplido con el esfuer&o mínimo anual

equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcacin, para cuyo efecto deber1n

acreditar dic"a situacin y ponerla en conocimiento oportunamente al 7inisterio de la

Produccin +art$ ??$9 Regl$/$

Tr'-s8ere-ci' del er/iso de esc': *l permiso de pesca es indesligable de la

embarcacin a la que pertenece$ La transferencia de la propiedad o posesin de la

embarcacin de bandera nacional durante la vigencia del permiso conlleva la transferencia

de dic"o permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron +art$ ?@-

Regl$/$

Co-*e-ido del er/iso de esc': *l permiso de pesca que se otorgue para la operacin de

la embarcacin de bandera nacional deber1 contener%

• *l nombre del titular del permiso,

•  )ombre, tipo y registro de matrícula de la embarcacin pesquera, según el caso o

capacidad de bodega,

• 7odalidad operativa autori&ada,

• Límite autori&ado de captura incidental,

• 'rtes yKo aparejos cuyo empleo se autori&a,

• Pla&o de vigencia del permiso,

• 7onto de los derec"os abonados,

• 0em1s especificaciones que el ministerio de la produccin considere necesarias

+art$ =-$ Regl$/$

Co-*e-ido del er/iso de esc' de e/b'rc'ci- e+*r'-7er': 'dem1s de los datos

contenidos en el permiso para embarcacin de bandera nacional, deber1 contener%

• La nacionalidad del armador y de la embarcacin pesquera$

• La representatividad legal con que interviene el armador$

• 0omicilio legal del armador en el Perú$

• La cuota de captura asignada por especie yKo el esfuer&o pesquero$

• La forma o modalidad contractual autori&ada por el 7inisterio de la Produccin

 para operar en aguas jurisdiccionales peruanas$

7/17/2019 Derecho Pesquero

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-pesquero-568e9a8edeff3 11/11

".9. LAS LICENCIAS:

Las licencias se otorgan para la operacin de plantas de procesamiento de productos

 pesqueros +art$ @?-, d/ de la Ley .eneral de Pesquería/$ Prescribe el artículo $@ del

Reglamento de la Ley, que el régimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero

est1 constituido por las autori&aciones de instalacin y licencias de operacin$

Constituye requisito previo para recabar la licencia, la obtencin de la autori&acin de

instalacin de la actividad de procesamiento, así se concluye de la lectura del artículo @A-

del Reglamento de la Ley% “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al

 procesamiento de recursos "idrobiolgicos para consumo "umano directo, indirecto o al

uso industrial no alimenticio, requerir1n de autori&acin para la instalacin o aumento de la

capacidad de operacin del establecimiento industrial y de licencia para la operacin de

cada plante de procesamiento#$