Post on 28-Dec-2015
UNIVERSIDAD ALAS
PERUANAS
EDUCACION A DISTANCIA
UDED AREQUIPA
DOLLY YÉLIZA NÚÑEZ OTAZÚ
Código: 2005172450
AREQUIPA-PERU
2014
Derecho Penitenciario
Derecho Penitenciario
INTRODUCCIÓN
La situación penitenciaria peruana, a pesar de algunos esfuerzos, sigue atravesando una
grave crisis. En general, la cárcel peruana se caracteriza - como todas las cárceles de la
región - por estar poblada por personas pobres y de valores diferentes a los que
comúnmente se consideran como positivos, donde impera la violencia física y/o
psicológica; donde día a día se evidencian actos de corrupción y abuso de poder, no sólo
entre las autoridades y los internos/as, sino también entre las mismas personas privadas
de libertad.
Para la mayor parte de la sociedad y de nuestras autoridades, la cárcel es la única
alternativa para combatir la delincuencia, por lo que aquellos que no respetan las normas
de convivencia son llevados a las cárceles, donde lamentablemente no existen
apropiadas condiciones de vida y mecanismos para ser rehabilitados y tratados
adecuadamente por el contrario egresan del penal con mayores conocimientos y
estrategias para delinquir y también con deterioro de su salud.
Es de revisar por el presente trabajo el poco interés que presta el Estado Peruano a esta
situación tan grave de los establecimientos carcelarios, en los que no se respeta sus
Derechos Humanos y muchos menos se sigue políticas de reinserción social, muy por el
contrario al hablar de un sistema Penitenciario se sobre entiende la corrupción, maltrato e
inseguridad de dichos lugares.
1.- Realice una visita a cualquier Centro Penitenciario del Perú y luego haga lo siguiente:
a.- Análisis de la realidad penitenciaria del centro penitenciario visitado.
En Arequipa ciudad de mi análisis para mi trabajo, existen dos penales el Penal de
Hombres de Socabaya y el Penal de Mujeres ubicado en el mismo lugar, es de mencionar
que en la región de Arequipa existen diferente Penales por provincia.
La realidad penitenciaria en el Penal de Hombres de Socabaya, como es en todo el país
tiene una sobrepoblación carcelaria; caracterizada además, como todas las demás
cárceles de la región, por estar poblada por pobres y personas de valores diferentes a los
que comúnmente se consideran positivos. En esta cárcel impera la violencia física y/o
psicológica; donde día a día se evidencian actos de corrupción y abuso de poder, no sólo
entre las autoridades y los internos, sino también entre las mismas personas privadas de
libertad.
En esta institución penitenciaria se refleja una realidad muchas veces ignorada, donde se
manifiesta diversas formas de discriminación y violencia, por razones de género, cultura,
raza, entre otras y en donde la ausencia de ley alimente el caos generando condiciones
que reproducen una doble moral en donde la “ley del más fuerte” se impone frente a las
normas formales reconocidas legalmente.
Respecto a la infraestructura en mi opinión personal, se encuentra muy descuidado dado
las condiciones climáticas de la ciudad de Arequipa, habría que subsanar los problemas
de filtración de agua en tiempo de lluvias, como las instalaciones higiénicas las cuales se
encuentran en estado deplorables, esta situación ocasiona problemas de salud en los
internos en algunos casos graves en personas mayores, por lo que se debería mejorar el
servicio de atención de salud, incrementándose el número de profesiones, la dotación de
medicamentos, instrumental quirúrgico e insumos de análisis químicos, así como la
asignación permanente de una ambulancia para traslados en casos de emergencia.
Según el Régimen Penitenciario en el Perú el respeto por los derecho personales de los
internos no debería ponerse en peligro sin embargo, el interno con goza de los mismos
derechos que un ciudadano que se encuentra en libertad, se vulnera su dignidad como no
ser llamado por su nombre, pues son nombrados por apodos, algunas veces groseros.
Si bien, las disposiciones legales vigentes establecen el trabajo como deber y derecho de
los internos ( art.65° del Código de Ejecución Penal), esta institución penal no promueve
ningún tipo de actividad laboral, lo que pone en riesgo la reinserción social del interno, ya
que a través del trabajo el interno contribuye con su sostenimiento y el de su familia; de la
misma manera las actividades educativas, la normatividad vigente impone a la
administración penitenciaria la obligación de promover la educación del interno y su
capacitación laboral, a fin de posibilitar su rehabilitación y reintegración social, las mismas
que no se realizan en el establecimiento penal.
Es evidente que los propósitos de reeducación, resocialización, no son viables, en la
institución penitenciaria de Socabaya, por la tendencia de priorizar la seguridad y el
control, ello es evidencia no sólo por la falta de recursos, sino por la inexistencia de
programas de tratamiento.
Puede ser que los establecimientos penitenciarios sean un mal necesario, sin embargo se
debe velar por el respeto a la dignidad de la persona encarcelada que sigue siendo sujeto
de los derechos humanos.
b.- Opinión crítica al gobierno de turno por la actual situación del Centro
Penitenciario visitado.
Es obligación del Estado de sancionar a las personas que comenten delitos penales, sin
embargo en el Penal de Socabaya las personas privadas de su libertad en su mayoría, se
encuentran en situación de detención preventiva, es decir, sin que un tribunal haya
determinado su responsabilidad, carezcan del derecho de ser tratados con pleno respeto
a la dignidad humana.
La Constitución peruana establece en su primer artículo que “la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Dicho instrumento consagra asimismo en su artículo 139 el "derecho de los reclusos y
sentenciados de ocupar establecimientos adecuados" y el "principio de que el régimen
penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a
la sociedad".
Además por su parte, el Código de Ejecución Penal de 1991 dispone que la "ejecución
penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o
trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la
dignidad del interno", que el "régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos
del interno no afectados por la condena", que el "Sistema Penitenciario acoge las
disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la
prevención del delito y tratamiento del delincuente", y que el "interno ocupa un ambiente
adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación".
Existen además leyes específicas, reglamentos internos, directrices y prácticas
relacionadas con las condiciones de detención que el Estado puede aplicar siempre que
no sean contrarios a los principios y normas internacionales que rigen la materia.
Sin embargo la posición del gobierno no es favorable pues aunque existe un incremento
en el presupuesto este es para mejorar la seguridad en el penal, dejando de lado otras
áreas muy deficitarias tanto o más importantes que requieren con urgencia ser atendidas
(salud, alimentación, etc.). A ello se suma el aumento de personas encarceladas y el poco
personal penitenciario que no puede cumplir sus labores favorablemente por carencia de
recursos, poca capacitación especializada, bajos ingresos, etc.
Creo que el Estado debe plantear reformas reales en esta materia como el impulso de
una política penitenciaria diferenciada por segmentos de internos, promovido por el actual
Presidente del INPE, que hasta la fecha no ha sido implementada.
El gobierno no ha priorizado esta problemática porque no cuenta con un plan de reforma
en el ámbito penitenciario, o en algunos casos, este tema ha sido postergado, el espíritu
normativo de la época está marcado por el incremento de penalidad, implementación de
regímenes penitenciarios de extrema rigurosidad y restricción considerable de beneficios
penitenciarios, criterios regidos también por la sociedad pues en encuentra a merced de la
inseguridad en las calles.
c.- Resumen de su visita realizada al centro penitenciario elegido.
La visita al centro Penitenciario de Hombres en Socabaya- Arequipa, no fue tan fácil pues
no se permite el ingreso con facilidad, por lo que tuve que recurrir a familiares para poder
entrevistar a algún funcionario del INPE o la Policía Nacional, además de permitirme el
ingreso a parte del Penal.
Lo que pude observar desde el traslado al lugar se encuentra aislado de la ciudad, y el
transporte hasta el lugar es escaso, además de ver que alrededor del Centro Penitenciario
se ha desarrollado un centro Poblado de gente pobre e ignorante.
El Centro de reclusión de varones que alberga cerca de tres mil reclusos, cuando su
capacidad es para dos mil personas, lo que evidencia el hacinamiento, que es un
problema generalizado en el país, contando además con un sistema penitenciario
ordinario.
Tuve la oportunidad de conversar con el jefe de relaciones públicas del INPE el señor
Rolando Ramirez, quien tuvo la gentileza de explicarme la situación del penal, además de
la problemática a la que se enfrentan pudiendo sacar mis conclusiones para el presente
trabajo.
2.- Consiga una película relacionada al Centro Penitenciario Lurigancho de Lima, véala y
luego explique en un ensayo que siente Ud. al respecto como futuro abogado.
El video que he conseguido por youtube, es un documental sobre el Penal de Lurigancho
de Alex Aviles. http://www.youtube.com/watch?v=1K6szL3ZVgQ
El Centro de Penitenciario de Lurigancho de Lima, se encuentra ubicado en la Avenida el
Sol del distrito de San Juan de Lurigancho, ocupando una extensión de terreno de aprox.
25,867.43 m2; cuenta con un área construida de 18,686 m2, con capacidad de albergar a
1.800 reclusos; no obstante, en la actualidad aloja a más de 3.600., es considerada una
de las cárceles más peligrosas del mundo (documental de la National Geographic/ 2008).
En el establecimiento penitenciario los sentenciados están ubicados, sin distinción, con
los procesados, lo que viola el principio de separación de categorías consagrado en las
reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, que ha sido
adoptado como principio básico en el régimen penitenciario peruano.
Los niveles de educación de los reos nos demuestran claramente que la mayor parte de la
población, tiene baja escolaridad; en consecuencia, sus posibilidades laborales se ven
disminuidas por esta razón se limita la reinserción social. Por lo que se debe considerar
indefectible que la educación, hacia la cual deben dirigirse los esfuerzos estatales en este
centro penitenciario, en aras de la resocialización, comprenda no solamente la educación
formal de primaria y secundaria, sino la tecnológica, orientada hacia el campo agrícola,
pues predomina la población reclusa de extracción rural.
La propia estructura arquitectónica del penal no está concebida en función de una
intervención recuperadora sino en función de la seguridad, de la evitación de fuga, así
como para dominar al interno y obligarle a la sumisión. Así como no permite disponer de
espacios especiales para distribuir separadamente a los sentenciados de los procesados,
circunstancia que obliga a una común convivencia.
La estructura arquitectónica del penal se da en función de la seguridad por cuanto los
reos más peligrosos se encuentran recluidos en este centro penitenciario, se debe
mencionar que la actitud de los reos no es favorable, pues existe en este lugar la violencia
generalizada, los grupos radicales, crimen organizado, prostitución de hombres, además
de la corrupción de los funcionarios que deben velar por la seguridad y rehabilitación de
los reos.
Este centro penitenciario tiene el mayor hacinamiento, lo que conduce al desorden y al
proco tratamiento de resocialización de los reos, lo que hace que esta gente sea en su
mayoría re-ingresante, es decir su ingreso es muy común, días comunes sin visita los
reclusos de dedican al ocio, a la burla entre ellos, existiendo además poco programas de
ayuda social o que les den oportunidad de mejorar el estilo de vida al que están
acostumbrados, no parecen diferenciar el estar ingresados en el centro penitenciario o
gozar de la libertad de las calles, lo que evidencia la falta de capacitación del personal
profesional de los docentes del área educativa, se deja a su sana iniciativa y se sienten
obligados a recurrir a la beneficencia para recolectar fondos y elementos, pues el Penal
no cuenta con presupuesto específico, para ello, con experiencias a veces degradantes
por la negativa o nula colaboración por parte de la comunidad.
El Estado, dentro de la política penitenciaria, ha descuidado la formación de aquel
personal encargado de los programas resocializadores, dentro del cual es indispensable
un proceso pedagógico adecuado y personal capacitado. Los docentes, así como las
diferentes áreas de la academia, deben especializarse en procesos de rehabilitación,
hasta convertirse en educadores penitenciarios, conocedores de la pedagogía
penitenciaria, para que con una base científica intenten llegar a la compleja problemática
que se vive en la cárcel y que la padecen quienes allí se encuentran recluidos. Hay que
abandonar definitivamente esa aproximación de buena voluntad, experimental, altruista,
que es bienvenida pero que no llena la expectativa científico-pedagógica que se requiere.
Para finalizar se debe decir que este penal es ingresar a otra realidad donde se cuenta
hasta con su propia lenguaje, y cada pabellón que cuenta con su propio estilo, es como si
fuera ingresar a diferentes provincias, lugar donde si no tienes dinero es imposible
sobrevivir y considerando que es gente de escasos recursos es de suponer que la manera
de conseguir ese dinero es realizando actividades ilícitas aun encontrándose dentro de la
cárcel para la cual cuentan con el poco asesoramiento de los funcionarios a su cuidado y
reeducación y la poca ayuda de la sociedad.
3.- Investigue y haga una comparación, entre un Centro Penitenciario del Perú con un
Centro Penitenciario de Europa y de EE.UU.
Los centros penitenciarios del Perú pertenecen en su totalidad al Estado atraviesan una
grave crisis, la cual se viene arrastrando durante las últimas décadas, lo que ha generado
por parte del Estado la adopción de diversas medidas aplicando diversas políticas
penitenciarias que no han tenido éxito a la fecha, por lo que a comparación de otros
países se piensa en la política de privatización.
En una cárcel peruana su principal característica es el hacinamiento, es decir la
sobrepoblación carcelaria, como la corrupción de los funcionarios.
Los Programas en un centro carcelario Peruano:
Programas educativos: estos son desarrollados por la Subdirección de Educación
penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario de Perú. El objetivo es fortalecer,
de forma integral y multidisciplinaria, el nivel de enseñanza y aprendizaje de los
internos en los establecimientos penitenciarios a través de la capacitación y
actualización docente de acuerdo al nivel y programa educativo. Los ejes de
trabajo son la alfabetización, educación no formal, recreación y deportes,
educación para la salud, educación ambiental, actividades artísticas.
Trabajo penitenciario: Este es ofrecido por la Administración penitenciaria a través
de la implementación de los talleres laborales de los establecimientos
penitenciarios; propios medios del interno; entidades públicas y/o privadas a través
de la administración penitenciaria.
El Instituto Nacional Penitenciario de Perú también desempeña una labor en el
tema de salud, asistencia social, asistencia legal, asistencia psicológica.
En Europa exactamente en Francia, la privatización carcelaria es parcial, es decir el
empresario construye la instalación y proporciona logística y el bienestar de los servicios
de apoyo al interno como es el mantenimiento, alimentación, vestimenta, etc.; dejando la
seguridad y la gestión de las prisiones en manos del Estado.
Francia es otro país en el que a diferencia de España, la administración penitenciaria
depende del Ministerio de Justicia. La Administración Penitenciaria se organiza en torno a
una Dirección General de la que dependen 4 subdirecciones generales, aparte de otros
servicios y unidades como la inspección de servicios, comunicación y relaciones
internacionales, así como el Servicio de Empleo Penitenciario (SEP). Dentro de la
estructura dependiente de la administración penitenciaria también se encuentra la
Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP) constituyendo un centro de
formación específica para el personal penitenciario y sigue la línea del modelo francés
para el personal de las Administraciones Públicas a través de Escuelas especializadas.
En Estados Unidos existe también la privatización carcelaria parcial, este país cuenta con
un 25% de los presos del mundo. Encabeza con diferencia tanto la clasificación de países
con más población penitenciaria como la clasificación de Estados con más reclusos por
cada cien mil habitantes, uno de los parámetros comparativos más utilizados. China, con
un número de habitantes cuatro veces superior al de EE UU, cuenta con 1,6 millones de
reclusos. La población penitenciaria en Estados Unidos se ha doblado en los últimos 15
años. Si nos retrotraemos a 1980, la cifras muestran que el número de reclusos se ha
cuadriplicado desde entonces.
Una de las críticas más frecuentes al sistema penitenciario y judicial estadounidense
además de la vigencia de la pena de muerte en muchos estados es la desigualdad a la
hora de condenar a los enjuiciados en función de su origen racial. En torno a un 60% de
los presos estadounidenses son afroamericanos o hispanos, mientras que ambas
comunidades representan tan sólo el 30% de la población estadounidense. Otra crítica
bastante frecuente tiene que ver con la progresiva privatización de muchos centros
penitenciarios, que supone un buen negocio para algunas de las empresas del sector,
cuyos beneficios aumentan conforme aumentan los reclusos. Algunos de estos centros
penitenciarios privados utilizan la mano de obra casi gratuita de los presos para producir
una amplia diversidad de bienes cuya venta también produce unos considerables
beneficios.
4.- Investigue e ilustre en un gráfico, sobre el orden interno penitenciario.
El orden Interno penitenciario se refiere a la situación de tranquilidad y equilibrio social
que llevara a cabo en los centros penitenciarios, esta función es realizada por el Instituto
Nacional Penitenciario, que es un Organismo Público descentralizado, rector del sistema
penitenciario Nacional y es el que ejecuta y desarrolla los distintos regímenes de
tratamiento penitenciario y propone la política penitenciaria. Dentro de su estructura
orgánica, está conformado por la Dirección General de Tratamiento, que pertenece a los
Órganos Técnico Normativos y es el encargado de planificar, normar y supervisar las
acciones de tratamiento penitenciario orientados a la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del interno a la sociedad de acuerdo a la ejecución de las penas y de las
medidas privativas y restrictivas de la libertad. Normado en el ROF en el capítulo sexto.
En los artículos 46° al 52° se prescriben las formas de organización y funciones de la
Dirección General de Tratamiento, la misma que está conformada por:
Dirección de Trabajo y Educación.
Dirección de Servicios Penitenciarios.
El tratamiento penitenciario nacional, se realiza atendiendo a lo preceptuado en el CEP,
dando prioridad a la educación y al trabajo penitenciario como ejes axiales de tal proceso.
Tal es así que a escala nacional se viene implantando Centros de Educación Ocupacional
CEOS, regentados por personal penitenciario, así como implementando talleres en
beneficio de los internos, orientados a la enseñanza de algún oficio y a la producción de
bienes y servicios.
Últimamente el Instituto Nacional Penitenciario, ha sido beneficiado con un programa de
apoyo proveniente del gobierno de Japón llamado NON PROJECT, constituido por
talleres de metal-mecánica, carpintería, soldadura, etc.
Sin duda, que este aporte debe ser canalizado no solamente como talleres de enseñanza,
sino que es la oportunidad de constituir en los establecimientos penitenciarios
beneficiados todos unos centros de producción, donde el interno sea el protagonista y
genere ingresos tanto para él como para la institución como tal.
Según nuestra norma de ejecución penal, el tratamiento penitenciario está a cargo de
siete áreas: Trabajo, Educación, Salud, asistencia psicológica, social, legal y religiosa.
5.- Investigue el rol de la Defensoría del Pueblo, con relación a los Centros
Penitenciarios.
La Defensoría del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los
deberes de la administración Pública y la prestación de los servicios públicos. ( art 1° de la
ley orgánica de la Defensoría del Pueblo).
La Defensoría del Pueblo es una institución autónoma establecida en la Constitución
Política del Perú de 1993, que se encuentra acreditada como una Institución Nacional de
Derechos Humanos (INDH) con Status “A” ante el Comité Internacional de Coordinación
de las Instituciones Nacionales para la promoción y la protección de los derechos
humanos, siendo esto de vital interés en un Centro Penitenciario.
En el caso de las personas privadas de libertad la labor se realiza siguiendo las “Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento del Delincuente y Prevención del
Delito - ONU” y los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas – OEA”.
La Defensoría del Pueblo realiza cada cierto tiempo una supervisión a los centros
penitenciarios en la que se muestra las características de la población penal, el
hacinamiento, la situación de la infraestructura penitenciaria, los problemas de seguridad
al interior de los penales, las condiciones laborales del personal penitenciario, el problema
de la corrupción, las muertes de las personas privadas de libertad, la situación de las
mujeres, los jóvenes, las personas con trastornos mentales y los extranjeros, así como las
condiciones en que se encuentran los servicios de salud, educación y trabajo que se
brindan a los privados de libertad. Asimismo, el Informe aborda la necesidad de introducir
el control judicial sobre las condenas y medidas de seguridad.
6.- Después de haber investigado y conocer la realidad penitenciaria en el Perú se
solicita:
a.- Elaborar 5 Conclusiones:
Los centros penitenciarios del Perú tiene tienen en la actualidad un problema muy
grande de sobrepoblación y por ende son aquellos en los que las condiciones de
detención son especialmente gravosas. Si bien regularmente se menciona al penal
de Lurigancho como el más hacinado, lo cierto es que en la actualidad existen
otros que muestran un nivel más crítico.
De otro lado encontramos un sistema judicial que no responde eficazmente a la
problemática legal de los internos e internas. Esto se ve reflejado en la población
penal en calidad de sentenciados, entre varones y mujeres que alcanza el 29,53%
aproximadamente; mientras que la gran mayoría se encuentra en calidad de
procesada el 70,47 %. Es decir las autoridades judiciales aún no han determinado
la responsabilidad frente al hecho que provocó su encarcelamiento.
El ordenamiento legal del país asume que la cárcel debe lograr que la persona que
no respeto las leyes de convivencia social modifique esa conducta. Para
conseguirlo la persona privada de libertad, recibe un tratamiento con la finalidad de
reeducarlo y resocializarlo, sin embargo las autoridades responsables de brindar
dicho tratamiento en el penal señalan que los resultados obtenidos no son
favorables, afirman que carecen de recursos materiales y de personal profesional
para efectuar un buen trabajo, lo que se evidencia en la realidad carcelaria y el
reingreso de los internos a un institución penitenciaria.
En cuanto a las demás condiciones de detención, algunas cárceles, como las de
Challapalca y Yanamayo, se encuentran en sitios totalmente inhóspitos, tanto por
el frío como por el aislamiento geográfico de tales cárceles. Ello dificulta mucho,
en la práctica, las visitas de los familiares, tanto por la distancia como por otros
obstáculos relacionados. Asimismo, las condiciones de detención de muchos
detenidos son excesivamente severas, pues prácticamente no se les permite salir
al patio ni hacer ejercicios físicos. Los Principios Básicos para el Tratamiento de
los Reclusos señalan que, se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en
celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.
La Defensoría del Pueblo ha señalado asimismo la existencia de denuncias sobre
malos tratos y torturas efectuadas por la Policía Nacional del Perú, así como
diversas quejas contra dicha institución policial por detenciones arbitrarias.
b.- Elaborar 5 Recomendaciones:
Uno de los retos que afronta nuestra sociedad democrática y el Estado consiste en
contar con una “Institucionalidad Penitenciaria”, es decir, una organización fuerte,
estable, con valores claros, con una legislación penitenciaria coherente, racional y
con el desarrollo de políticas públicas que conjuguen a un mismo tiempo
seguridad, reeducación y eficacia en la gestión, por lo que se propone una reforma
penitenciaria la cual debe ser planificada, contener objetivos, metas claras en el
corto, mediano y largo plazo, con indicadores que permitan medir sus avances. La
opinión pública debe entender que una verdadera reforma penitenciaria
demandará años. Según algunas experiencias comparadas, una reforma seria y
sostenible puede tener una duración aproximada de 5 años.
Solicitar al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario la elaboración de un
“Plan de Reforma Penitenciaria 2012 – 2021”, que contenga objetivos de corto,
mediano y largo plazo; cronograma de metas, financiamiento progresivo,
indicadores de evaluación, medición y mecanismos de rendición de cuentas.
Evaluar una propuesta de modificación penal para encuadrar la conducta lesiva de
personas naturales, servidores, funcionarios penitenciarios y miembros de la
Policía Nacional que promuevan o faciliten el ingreso de armas y objetos
prohibidos a los establecimientos penitenciarios del país, como una modalidad de
los delitos contra la seguridad pública (artículo 281º del Código Penal).
Elaborar un proyecto de “Ley de Reinserción Social” que permita unificar
coherente y racionalmente, las normas que regulan los beneficios penitenciarios
previstos en el ordenamiento jurídico (semilibertad, liberación condicional y
redención de penas), creando conciencia en la sociedad para evitar la
discriminación de los internos reeducados.
La elaboración de los estudios de inversión para la construcción de nuevos
establecimientos penitenciarios a fin de reordenar la población penitenciaria y
reducir los niveles de hacinamiento y sobrepoblación, considerando en la
construcción de nuevos penales: ambientes para personas privadas de libertad
donde se priorice la reinserción social (área de trabajo y educación); la ubicación
de grupos de internos vulnerables; la contención de privados de libertad de difícil
readaptación y para jóvenes primarios.
BIBLIOGRAFIA
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http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session14/PE/
DP_UPR_PER_S14_2012_DefensoriaDelPueblo_S.pdf
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http://www.academia.edu/4686780/DER-T_A-VII-
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http://www.ujcm.edu.pe/bv/links/cur_derecho/ModEjecucionPenal.pdf
http://dspace.unia.es/bitstream/handle/
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http://scm.oas.org/pdfs/2012/prisons%203/RA00128.pdf