Post on 16-Nov-2015
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MATERIA
Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo
TEMA
Las condiciones de Trabajo
Primera actividad
CATEDRTICA
Brenda Zazueta Ibarra
ALUMNO
Alvaro Izaael Ramrez Carballo
CARRERA
Licenciatura en Derecho
Segundo Cuatrimestre
INTRODUCCIN
La vida internacional va cambiando con el transcurso del tiempo y estos
cambios se producen cada vez ms rpidamente. Los cambios de la realizacin
internacional traen consigo modificaciones en la estructura jurdica del orden
internacional. El pensamiento jurdico tambin tiene evoluciones. La teora general
del derecho va acuada conceptos ms precisos y se va enriqueciendo con los
aportes de otras ciencias. Estos nuevos conocimientos permiten describir el orden
jurdico internacional con ms fidelidad y han permitido resolver numerosos
problemas tericos.
Los tratados Internacionales se han diseminado de una forma cada vez
ms urgida, debido a la estrechez de que gozan los pases respecto a los
convenios y Tratados de carcter internacional; instrumentos jurdicos que
desarrollaremos a lo largo del presente trabajo de investigacin; como
consecuencia natural de la proliferacin de los Tratados Internacionales stos se
han desarrollado considerablemente en los ltimos aos; han pasado de ser mero
derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebracin de las
Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986
sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos
Internacionales y Estados.
Un tratado internacional es un pacto entre varios estados (dos o ms) por
medio del cual se determinan ciertas obligaciones que los citados estados deben
cumplir y tambin derechos de los que se pueden beneficiar.
A continuacin aremos mencin de los tratados internacionales vigentes en
materia de derechos sociales Derecho de Trabajadores.
7.1 Convenio Internacional del Trabajo No. 8 Relativo a la Indemnizacin de Desempleo en caso de Perdida por Naufragio
CATEGORA Multilateral
STATUS Vigente
DEPOSITARIO OIT
LUGAR DE ADOPCIN Gnova
FECHA DE ADOPCIN 15 de junio de 1920
VINCULACIN DE MXICO
20 de mayo de 1937 Rat. Mex.
ENTRADA EN VIGOR 16 de marzo de 1923 E. V. G 20 de mayo de 1937 E. V. M.
PUBLICACIN 27 de septiembre de 1937 D. O. F.
ESTADOS PARTE
Alemania, argentina, Australia, Blgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canad, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Eslovenia, Espaa, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Ghana, Granada, Grecia, Irak, Irlanda, Islas Salomn, Italia, Jamaica, Japn, Letonia, Lbano, Luxemburgo, La ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Malta, Mauricio, Mxico, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Panam, Papa Nueva Guinea, Per, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Santa Lucia, Serbia, Seichelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tnez y Uruguay.
PUNTOS RELEVANTES
1. La colocacin de la gente de mar no podr ser objeto de un comercio ejercido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa. Ninguna operacin de colocacin en un buque podr dar lugar a que la gente de mar pague una remuneracin cualquiera, directa o indirectamente, a una persona, sociedad o empresa.
7.2 Convenio Internacional del Trabajo No. 9 Relativo a la Colocacin de la Gente de Mar
CATEGORA Multilateral
STATUS Vigente
DEPOSITARIO OIT
LUGAR DE ADOPCIN Gnova
FECHA DE ADOPCIN 15 de junio de 1920
VINCULACIN DE MXICO
20 de mayo de 1937 Rat. Mx.
ENTRADA EN VIGOR 16 de marzo de 1923 E. V. G. 20 de mayo de 1937 E. V. M.
PUBLICACIN 27 de septiembre de 1937 D. O. F.
ESTADOS PARTE
Alemania, Argentina, Australia, Blgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camern, Chile, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dijibouti, Egipto, Eslovenia, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Israel, Italia, Japn, Letonia, Lbano, Luxemburgo, La ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Mxico, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Panam, Per, Polonia, Rumania, Serbia, Suecia y Uruguay.
PUNTOS RELEVANTES
1. La colocacin de la gente de mar no podr ser objeto de un comercio ejercido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa. Ninguna operacin de colocacin en un buque podr dar lugar a que la gente de mar pague una remuneracin cualquiera, directa o indirectamente, a una persona, sociedad o empresa.
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C009
Convenio Internacional del Trabajo No. 13 Relativo al Empleo de la Cerusa en la Pintura
CATEGORA Multilateral
STATUS Vigente
DEPOSITARIO ONU
LUGAR DE ADOPCIN
Ginebra, Suiza
FECHA DE ADOPCIN 25 de octubre de 1921
VINCULACIN DE MXICO
7 de enero de 1938 Rat. Mx.
ENTRADA EN VIGOR 31 de agosto de 1923 E. V. G. 7 de enero de 1938 E. V. M
PUBLICACIN 11 de marzo de 1938 publicado en el D. O. F.
ESTADOS PARTE
Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Blgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burundi, Chile, Colombia, Comoras, Congo, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabn, Ghana, Granada, Guinea Bissau, Guyana, Hait, Hungra, Irlanda, Islas Salomn, Italia, Kenia, Letonia, Luxemburgo, la ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Madagascar, Malasia (Peninsular), Malasia (Sarawak), Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, Mxico, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Panam, Papua Nueva Guinea, Per, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, Senegal, Serbia, Singapur, Suecia, Swazilandia, Republica Unida de Tanzania, Tnez, Uganda, Uruguay, Zambia.
PUNTOS RELEVANTES
1. Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo que
ratifique el presente Convenio se obliga a prohibir, a reserva de las excepciones previstas en el artculo 2, el empleo de cerusa, de sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior de los edificios, con excepcin de las estaciones de ferrocarril y de los establecimientos industriales en los que el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos sea declarado necesario por las autoridades competentes, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores.
2. Queda, no obstante, autorizado el empleo de pigmentos blancos que contengan como mximo un 2 por ciento de plomo, expresado en plomo metal.
3. Queda prohibido emplear a los jvenes menores de dieciocho aos y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entraen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
4. La cerusa, el sulfato de plomo o los productos que contengan
dichos pigmentos no podrn ser utilizados en los trabajos de pintura sino en forma de pasta o de pintura ya preparada para su empleo.
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C013
Convenio Internacional del Trabajo No. 11 Relativo a los Derechos de Asociacin y de Coalicin de los Trabajadores
Agrcolas
CATEGORA Multilateral
STATUS Vigente
DEPOSITARIO ONU
LUGAR DE ADOPCIN
Ginebra , Suiza
FECHA DE ADOPCIN
12 de noviembre de 1921
VINCULACIN DE MXICO
20 de mayo de 1937 Rat. Mx.
ENTRADA EN VIGOR
11 de mayo de 1923 E. V. G. 20 de mayo de 1937 E. V. M.
PUBLICACIN 17 de febrero de 1937 publicado en el D. O. F.
ESTADOS PARTE
Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyn, Bahamas, Bangla Desh, Barbados, Belars, Blgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camern, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Etiopa, Fiji, Finlandia, Francia, Gabn, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, India, Irak, Irlanda, Islandia, Islas Salomn, Italia, Jamaica, Kenia, Kirguiz tan, Lesotho, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia (Peninsular), Malasia (Sarawak), Malawi, Mal, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mxico, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Nger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Pakistn, Panam, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Per, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica rabe Siria, Repblica Centroafricana, Repblica Checa, Repblica Unida de Tanzania, Rusia, Rwanda, Santa Luca, Senegal, Seichelles, Singapur, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tayikistn, Togo, Tnez, Turqua, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia, Zaire, Zambia.
PUNTOS RELEVANTES
1. Asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociacin y de coalicin que a los trabajadores de la industria.
http://www.mintra.gov.ve/paginas/oit/convenios/convenio11.html
Convenio Internacional del Trabajo No. 14 Relativo a la Aplicacin del Descanso Semanal en las Empresas Industriales
CATEGORA Multilateral
STATUS Vigente
DEPOSITARIO OIT
LUGAR DE ADOPCIN Ginebra , Suiza
FECHA DE ADOPCIN 25 de octubre de 1921
VINCULACIN DE MXICO
7 de enero de 1938 Rat. Mx.
ENTRADA EN VIGOR 19 de junio de 1923 E. V. G. 7 de enero de 1938 E. V. M.
PUBLICACIN 6 de noviembre de 1937 D. O. F.
ESTADOS PARTE
Bahamas, Barbados, Blgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burundi, Chile, Colombia, Comoras, Repblica Democrtica del Congo, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabn, Granada, Guinea-Bissau, Guyana, Hait, Hungra, Irlanda, Islas Salomn, Italia, Kenya, Letonia, Luxemburgo, La ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Madagascar, Malasia (Peninsular), Malasia (Sarawak), Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, Mxico, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Panam, Papua Nueva Guinea, Per, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, Senegal, Serbia Singapur, Suecia, Swazilandia, Repblica Unida de Tanzania, Tnez, Uganda, Uruguay, Zambia
PUNTOS RELEVANTES
1. Empresas Industriales: a) Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;
b) Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen,
limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformacin, comprendidas la construccin de buques, las industrias de demolicin y la produccin, transformacin y transmisin de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;
c) La construccin, reconstruccin, conservacin, reparacin, modificacin o demolicin de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvas, puertos, depsitos, muelles, canales, instalaciones para la navegacin interior, caminos, tneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telefnicas o telegrficas, instalaciones elctricas, fbricas de gas, distribucin de agua u otros trabajos de construccin, as como las obras de preparacin y cimentacin que preceden a los trabajos antes mencionados;
d) El transporte de personas o mercancas por carretera, ferrocarril o va de agua interior, comprendida la manipulacin de mercancas en los muelles, embarcaderos y almacenes, con
excepcin del transporte a mano. e)
2. El descanso coincidir, siempre que sea posible, con los das consagrados por la tradicin o las costumbres del pas o de la regin.
3. Dictar disposiciones que prevean perodos de descanso en compensacin de las suspensiones o disminuciones.
CONCLUSIN
Con respecto a los Convenios adoptados por la Organizacin Internacional del
Trabajo, esta trata de cumplir misin humanitaria, al fomentar, a travs de estudios,
programas, normas etctera, al mejorar las condiciones de vida y de trabajo de toda la
humanidad, sin embargo, los compromisos por parte de los gobiernos para su adopcin
solo quedan ante el conocimiento de la opinin internacional, ya que a nivel interno no se
cumplen.
Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad
son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades; derechos y deberes de los
trabajadores por cuenta ajena; remuneracin, salarios, pagas extraordinarias; rgimen
jurdico de los trabajadores autnomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad
Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos fundamentales
perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o
de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la
persona del trabajador.
La finalidad de la Organizacin Internacional del Trabajo es brindar proteccin a los
trabajadores, para lo cual promueve entre todos los las naciones del mundo una serie de
norma. No son instrumentos vinculantes, habitualmente versan sobre los mismos temas
que los Convenios y recogen directrices que pueden orientar la poltica y la accin
nacionales.
MATERIA
Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo
TEMA
Las condiciones de Trabajo
Segunda actividad
CATEDRTICA
Brenda Zazueta Ibarra
ALUMNO
Alvaro Izaael Ramrez Carballo
CARRERA
Licenciatura en Derecho
Segundo Cuatrimestre
La Secretara del Trabajo y Previsin Social.
Como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeo
de las facultades que le atribuyen la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, as como los
reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica. De
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa
Sectorial de Trabajo y Previsin Social 2007-2012, los tres ejes rectores que
dictan el actuar de esta Secretara son: la promocin de inversiones en una
economa cada vez ms competitiva que genere empleos y que fomente
relaciones laborales basadas en la productividad; la conciliacin de intereses entre
los factores de la produccin para lograr la paz laboral, y la legalidad para hacer
valer la ley, sobre todo tratndose de previsin social, de inclusin laboral y de
equidad de gnero.
Junta Local de Conciliacin y Arbitraje:
Es el Tribunal encargado de conocer tramitar y resolver los conflictos de trabajo de
jurisdiccin local en el Distrito Federal o de los Estados de la Repblica.
La Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje (JFCA)
La funcin cotidiana es impartir justicia, promoviendo la paz social y armona en
las relaciones laborales, mediante la conciliacin y el arbitraje. Garantizando a
trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de
jurisdiccin federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurdica en
la resolucin de los conflictos laborales.
La Procuradura Federal de Defensa del Trabajo (PROFEDET)
Es un rgano desconcentrado de la Secretara del Trabajo y Previsin Social
(STPS), que tiene la misin de proteger los derechos de los trabajadores ante la
autoridad laboral, mediante los servicios de asesora, conciliacin y representacin
legal.
La Comisin Nacional de los salarios mnimos (CONSAMIN).
Es un organismo pblico descentralizado creado mediante la reforma a la Fraccin
VI del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de noviembre de 1962, as
como las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo
publicadas en el mismo Diario el 31 de diciembre de ese mismo ao.
Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artculo 94 de la
Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carcter de
rgano tripartito, lleve a cabo la fijacin de los salarios mnimos legales,
procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones econmicas y sociales del
pas, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la produccin, en un
contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
Fondo de Fomento y Garanta para el Consumo de los Trabajadores.
El FONACOT es una organizacin que fomenta el desarrollo integral de los
trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al
mejor crdito del mercado y otros servicios financieros, para la obtencin de
bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.