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DERECHO CONSTITUCIONAL I
CAPÍTULO I
1. Orígenes y antecedentes del constitucionalismo
Pese a que suele identificarse el constitucionalismo con un movimiento que se
desarrolla en el siglo XVII y XVIII, existen expresiones constitucionales precarias desde
mucho antes, entendiendo por tales la organización básica del poder y el reconocimiento
de una norma de rango superior al legal. Roma y Grecia dan cuenta ya de este fenómeno.
Por su parte, es justo decirlo, la noción moderna del constitucionalismo, al menos en
sus orígenes, se valió de la idea de la existencia de un derecho natural por sobre el
derecho positivo. Así, el monarca absoluto y su poder se encuentra limitado por una
norma superior y previa, de manera tal que el mismo se limita sea por los derechos de las
personas sea por la necesidad de que la norma inferior no contradiga la superior.
Asimismo, el constitucionalismo moderno tomó nociones como el “rechstsstaat”
medieval germano (estado de derecho) o el rule of law inglés. Estas concepciones
reconocen la existencia de un derecho previo y superior al del monarca, el que debe
sujetarse al mismo en su actuar y dar cumplimiento a los poderes-deberes que el mismo
le impone, so pena de la caducidad de su mandato. Así, por ejemplo, consta en la Carta
Magna de Juan Sin Tierra (1215), reconocía que en casos limites un grupo de
privilegiados (barones) hacerse de los bienes del monarca que desconocía en forma
persistente esta fuente normativa superior. Aún antes que en el mundo germano o
anglosajón, los fueros de los reinos de la península ibérica, si bien otorgados por el rey,
obligaban al mismo al punto de que si sus actos no eran acordes a los mismos serían
nulos (dentro de los fueros del siglo XI destacan el de Toledo, Nájera y Sobrarbe, este
último, del 1188 y particularmente completo).
Ya en el siglo XVI, Jean Bodin en los Seis Libros de la República, reconoce como
fundamento del poder soberano de la autoridad, un conjunto de leyes de una jerarquía
superior (fundamentales o legis imperii) que, en tal calidad, no podrían ser desconocidas
por el propio monarca. En Inglaterra de principios del siglo XVII se reconocía la
superioridad del common law (derechos consetudinario asentado en lo precedentes)
sobre el derecho estatutario que emanaba del Parlamento, de modo que este último –al
igual que el monarca- no podía desconocer los preceptos del primero.
No obstante, fuerza señalar que en las etapas primitivas del constitucionalismo, el
mismo no era un movimiento popular en el sentido moderno. Por el contrario,
probablemente la principal motivación a su respecto fue el resguardo de los derechos de
un grupo de privilegiados que, no obstante su posición, se veían en constante conflicto
con quien ostentaba el poder superior. Aún en las primeras etapas del constitucionalismo,
en su sentido moderno, el mismo no fue popular y, quizá por ello, algunos autores hablan
de una etapa individualista de este movimiento.
1.2 Etapas del constitucionalismo
A principios del siglo XVII aparecen las primeras constituciones escritas o en el
sentido actual. No obstante ello, desde el punto de vista de la evolución de la amplitud del
movimiento constitucional, suele distinguirse entre el constitucionalismo individualista o
liberal y el constitucionalismo social.
a. Constitucionalismo individualista. El constitucionalismo individual o liberal es el propio
de la incorporación del tercer estado (o estado llano, conformado por las clases medias
burguesas y, la menos conceptualmente, la clase trabajadora) al poder político y social
ostentado hasta el siglo XVI y XVII, casi monopólicamente, por el primer estado (la
nobleza) y el segundo estado o clero. En estas primeras constituciones ya se aprecia, por
un lado, la regulación de la estructura del poder y, por el otro, el establecimiento de
derechos y libertades de corte, inicialmente, individualista.
En el enfoque ideológico, suele acudirse a los postulados de Hobbes en cuanto a
que el “hombre es un lobo para el hombre” y que, por lo mismo, el Estado está llamado a
encauzar esta ley natural de la lucha continua de manera de que la especie no
desaparezca, asegurando el cumplimiento de los acuerdos. Luego, Locke aporta con el
desarrollo de las garantías individuales, la libertad y el valor de la propiedad, sobre la
base de una igualdad natural de todos los hombres. Esta idea de la existencia de
derechos naturales no es nueva pero, a diferencia de las inspiraciones medievales
religiosas, se funda en el racionalismo puro. Hugo Grocio destaca en esta línea.
Así, las primeras constituciones escritas buscan darle contenido preciso y certeza
jurídica a esta serie de ideas. Básicamente, se consagran una serie de libertades
individuales (comercio, reunión, trabajo, asociación, información, religión, expresión, etc.)
se declaraba la igualdad de las personas y se resguardaba la propiedad privada en
términos absolutos. Desde el punto de vista de la organización política, se tiende hacia la
elección de representantes por parte de un cuerpo electoral al que, por cierto, no se
incorpora la masa de los miembros teóricos del tercer estado pues el sufragio universal es
una conquista posterior. El Estado se regula en cuanto al alcance de sus prerrogativas y,
frente al mismo, se crean una serie de derechos públicos subjetivos que, como tales, se
radican en el individuo.
En Inglaterra del 1653, luego de la revolución puritana de Oliverio Cromwell, se
establece un “Instrument of Government”, que para Jellinek sería la primera y única
constitución escrita en Inglaterra. La misma regulaba la distribución de los poderes entre
el Lord Protector (básicamente, la cabeza del ejecutivo) su Consejo (que reemplazaba al
Parlamento durante su receso) y el Parlamento (órgano legislativo, en conjunto con el
Lord Protector). El Instrument of Government tuvo una corta vigencia, hasta la
restauración monárquica.
Luego, en 1688, junto con el avenimiento al trono de María y Guillermo de Orange,
luego de la revolución que destituyó a Jacobo II, se produce una segunda revolución
liberal en Inglaterra, con fuerte influencia del pensamiento de Locke. Se aprueba el Bill of
Rights, donde se limita el poder del Rey frente al Parlamento, estableciendo elecciones
libres a su respeto y resguardándose una serie de garantías individuales. Este
documento, más la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights de 1629, junto con las
normas sobre el Parlamento de 1911, constituyen la base del derecho inglés.
En Estados Unidos, durante la época colonial, el Rey establecía las colonias
mediante las llamadas cartas (por ejemplo, la de Virginia de 1606). Por su parte,
existieron también acuerdos o pactos entre los colonos que establecían ciertas
instituciones básicas (por ejemplo, la de los padres peregrinos a bordo del Mayflower el
1620). La relevancia de estos documentos de las colonias norteamericanas fue su
carácter de escritos, de ser normas fundamentales, contener la organización básica del
Estado y el reconocimiento en ellas derechos fundamentales.
Luego, en el último cuarto del siglo XVIII, las distintas colonias fueron
estableciendo nuevos textos fundamentales, como el Bill of Rights (derechos y libertades)
y la Constitución de Virginia (organización del poder), ambos documentos de 1776.
Paralelamente, a contar del 1774 se reúne en Filadelfia un Congreso Continental, del que
más tarde nace los llamados Artículos de Confederación y Unión Perpetua, los que
contienen ciertos acuerdos entre los diferentes estados en materia de libre comercio,
militar, relaciones exteriores, principalmente. Este documento no era una constitución
pero sentaba las bases de lo que posteriormente sería la Constitución Federal de los
Estados Unidos.
La Constitución Federal de los Estados Unidos de América fue aprobada en la
convención reunida en Filadelfia en 1787 y luego ratificada por los 13 estados. Dentro de
la convención que aprobó el texto tuvieron figuración los llamados padres fundadores o
founding fathers (Hamilton, Flanklin, Madison –redactor del documento sobre el que se
trabajó- y otros) así como las ideas de pensadores tales como Locke (en cuanto al debido
proceso) y Montesquieu (en lo relativo a la separación de los poderes). Uno de los temas
centrales de la discusión fue la forma de repartir el poder entre el gobierno central o
federal y los gobiernos de los Estados. Incluso dentro de las posiciones de quienes
querían mantener mayor incidencia del poder de los Estados, existió discusión sobre si su
participación en el las decisiones federales fuere sobre la base de igualdad o en
consideración al número de habitantes. Finalmente, el pensamiento de Thomas Jefferson
tuvo incidencia en el texto constitucional. Este documento fue propiamente una
constitución, la que se apartó de la tradición oral inglesa. Creó el ejecutivo federal, en
manos del Presidente, y un congreso federal bicameral, en donde en la cámara de los
representantes se refleja la población de los diferentes estados y en el Senado existe
representación igualitaria de cada uno de ellos. Se dio primacía al orden federal sobre el
estadual, pero se resguardó la autonomía de este último. Por su parte, se entregó
competencia al gobierno federal en lo relativo a regular el comercio entre distintos
estados. Es la llamada commercial clause, misma que según la mayor o menor amplitud
de su entendimiento, a lo largo de los años, ha permitido un mayor o menor estatismo,
según las concepciones políticas imperantes. Se establece, a diferencia del sistema
inglés, que el Congreso queda limitado por la supremacía de la Constitución. Se reconoce
un poder judicial federal, independiente de los estaduales, cuya culminación es la Corte
Suprema Federal, la que opera como un verdadero tribunal constitucional en cuanto es el
intérprete final de la Constitución y quien resguarda su supremacía frente a la ley.
Mediante las enmiendas o modificaciones constitucionales del año 1789 se incorporan a
los 7 artículos originales del texto constitucional un conjunto de derechos y libertades.
Esta constitución, con sus modificaciones, rige hasta el día de hoy y ha sido muy exitosa y
de gran influencia.
El caso francés tiene como antecedente al proceso que se inicia con la revolución
francesa (1789) el pensamiento de autores como Montesquieu y Rousseau. El primero de
ellos, autor del Espíritu de las Leyes (1748) era un admirador del modelo inglés y un
crítico del poder absoluto, por lo que en resguardo de la libertad y la seguridad individual
postula la necesidad de que el gobierno sea representativo y que exista una separación
de los poderes del Estado, de manera que entre ellos se controlen. Rousseau, autor del
Contrato Social (1762), postula el traspaso contractual de los derechos de los hombres
libres a la comunidad, la que se administra por la voluntad general mayoritaria, la que es
infalible en su persecución del bien colectivo. Más concretamente en lo relativo al poder
constituyente, Sieyés en su obra ¿Qué es el Tercer Estado? (1789) postula al estado llano
(o tercer estado), en su conformación más elitista que excluye el sufragio universal y se
inclina por el censitario, como el titular exclusivo de dicho poder (con exclusión del clero y
la nobleza). Distingue el poder constituido (legislativo o judicial) del poder constituyente
que recae en la nación (en verdad, al estado llano o tercer estado, únicos representados
en la Asamblea Nacional) por derecho natural, que por lo mismo no presupone poder
previo alguno, que no tiene límites y que es inalienable.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (también de 1789) es
un documento que ha tenido gran influencia en los procesos constitucionales posteriores.
Reconoce, en una perspectiva iusnaturalista, la igualdad esencial de los hombres y su
libertad, situando a la asociación política como la llamada a la conservación de los
derechos de las personas. La soberanía se radica en la nación y, por lo mismo, el poder
sólo debe emanar de ella expresada en la mayoría. Recogiendo este documento, el año
1791 se aprueba la primera constitución, en el sentido moderno, de Francia. La misma
reconocía el ejecutivo en el rey, pero aseguraba la separación de los poderes. En tanto se
suprimió el poder del rey y se avanzó a un ejecutivo en manos del Directorio, las
constituciones de 1793, 1799 y 1804, hasta que la de 1814 –durante la restauración
borbónica- devolvió el poder ejecutivo al rey.
Luego de la experiencia en Francia, el constitucionalismo expresado en
constituciones escritas se expandió sustantivamente en Europa y luego, en América del
sur.
b. El constitucionalismo social. El constitucionalismo primitivo o liberal, por un
enfoque iusnaturalista, concebía que la libertad y la igualdad eran consustanciales el
hombre y, por lo mismo, el Estado sólo debía resguardar dichas condiciones y evitar
alterarlas. La propiedad privada era la base del sistema económico y el trabajo, el de la
posición social. Esta forma de concebir el mundo era la expresión genuina del espíritu
burgués del tercer estado pero no reconocía la realidad del sector que, de alguna forma,
podemos denominar como cuarto estado o el grupo asalariado. Ya a fines del siglo XIX, el
crecimiento de la riqueza y su concentración, producto de la revolución industrial,
contrastó fuertemente con las exigencias impuestas a la clases asalariadas en los
procesos de guerra que vivió occidente. La idea de una igualdad y libertad que sólo
operaban en beneficio de los sectores acomodados y los abusos propios de los procesos
capitalistas sellaron la suerte del modelo liberal. La reacción vino con los ideólogos
socialistas del cuarto estado (proletariado) o incluso desde la propia Iglesia Católica (por
ejemplo, con la dictación por parte de León XIII de la encíclica Rerum Novarum –o cosa
nueva- el año 1891).
Así como el tercer estado tuvo su revolución francesa, el cuarto estado tuvo
revoluciones como la de La Commune, en Francia (1871), la Mexicana de 1910 y la Rusa
de 1917. En Alemania, la Constitución de Weimar de 1919, mediante un mecanismo
menos traumático que una revolución recogió en el seno del movimiento constitucional
una serie de derechos de nueva especie, derechos sociales, lo que ya no limitan al
Estado sino que le obligan al desarrollo de una acción decidida en su favor.
Desde el punto de vista ideológico, el sustento de este llamado constitucionalismo
social va desde los socialistas utópicos (Robespierre, Fourier, Louis Blanc); pasando por
el marxismo y su vertiente leninista; el anarquismo; el sindicalismo; el social cristianismo;
el corporativismo; el fascismo, etc.
En lo conceptual, se establece que la libertad de los individuos no pasa solamente
por un deber de abstención del Estado sino que marca una obligación para el mismo, de
manera de poder dotar de libertad real a los ciudadanos (las versiones marxistas llegan,
por este camino, a la negación de ciertas libertades). Otro tanto ocurre con la igualdad,
reforzándose desde una igualación forzada (en las expresiones más marxistas) a una
igualdad de oportunidades, a través del acceso a la educación y el resguardo gubernativo
de la misma.
La propiedad y su protección constitucional incorporan, en su seno, el
reconocimiento de deberes jurídicos asociados a una finalidad de interés social (en las
versiones marxistas, se tiende a abolir la propiedad privada. La promoción de la dignidad
del ser humana pasa a ser una función del Estado. Se reconocen derechos laborales y a
la sindicación, como una forma de agrupación intermedia diferente de la meramente
política que era propia de las constituciones liberales que, marcadas por el rechazo al
corporativismo medieval, rechazaban las formas de agrupación gremial. En algunos
casos, con matices, se potencia la intervención del Estado en materia económica de
forma directa, sea creando empresas o incluso, adquiriendo activos claves.
A raíz de esta evolución del constitucionalismo se ha hablado de estado de
derecho (expresión que resume el ideal liberal del imperio de la ley); de estado social de
derecho (donde la ley confiere mayores atribuciones al Estado en la consecución activa
de le libertad e igualdad reales, pero siempre bajo el imperio de la ley y una clara
separación de poderes); hasta los estados marxistas, con preeminencia del partido único
y la subyugación de los distintos poderes a los dictámenes únicos del mismo, expresión
de la voluntad popular.
c. Constitucionalismo contemporáneo. Lo primero que se debe señalar es que la
mayoría de los estados existentes han adoptado una constitución, siendo la tendencia
hacia sistemas mixtos, liberales y sociales. En esta línea se reconoce el surgimiento de
derechos de tercera generación, más allá de los individuales o sociales. Entre ellos, los de
vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la objeción de conciencia al servicio
militar, los derechos en calidad de consumidores, de usuarios, el derecho a la propia
imagen y a la libertad de antena, etc.
En lo estructural, junto a los tradicionales tres poderes del Estado surgen
instituciones como los tribunales constitucionales, los protectores del pueblo
(ombudsman) y otras. Existe alguna tendencia al traspaso de potestades incluso a
organismos supranacionales, como la experiencia europea y los tribunales
internacionales. Por otro lado, con una mayor o menor jerarquía, se incorporan desde la
Constitución Política de la República las fuentes del derecho internacional, como los
tratados, a regular un creciente número de materias.
En términos generales, pese a ser esta la tendencia universal, el diferente grado
de desarrollo de los distintos estados que la han asumido puede resultar una amenaza
para su estabilidad. Por otra parte, problemas globales como el terrorismo o el
narcotráfico, contemporáneamente, podrían dar paso a una nueva evolución
constitucional con una mayor relativización de las garantías individuales en pro de la
seguridad nacional.
1.4 Revolución Estadounidense
En la convención de Filadelfia el 17 septiembre de 1787 se aprobó el texto de la
Constitución Norteamericana. Benjamín Franklin y una pléyade de hombres prácticos e
inteligentes lograron el consenso para redactar un documento brevísimo que fijaba las
reglas para un nuevo sistema.
Esta es la más importante de sus aportaciones en la historia del pensamiento y de
la acción política al realizar una revolución constitucional.
Concebir la invención de un nuevo régimen que no partía del influyente pensamiento
europeo, especialmente el de la ilustración francesa, que se basaba en la idea de que el
grado de libertad de un país era siempre inversamente proporcional al grada de autoridad
del gobierno, lo que llegaba a balancear las dos exigencias en un justo medio
mecánicamente determinado entre la anarquía y el autoritarismo. Por el contrario, la
revolución norteamericana fue una revolución constitucional, en el sentido de entenderla
como un intento de fundar, a través de una constitución, de un texto escrito que fijaba las
reglas, un nuevo orden político. A la supremacía de la voluntad de la mayoría, se
contrapuso la supremacía de la Constitución.
Ante la impotencia de realizar el viejo sueño de la democracia directa, el
Constitucionalismo se imponía como una necesaria respuesta, que se orientaba también
a defender al pueblo y a los individuos que lo componen de la clase dirigente. Principios
hoy de curso corriente surgen allí: La Constitución escrita y rígida; la estabilidad del poder
ejecutivo induciendo su fortaleza y eficacia; los vastos poderes reservados al poder
judicial; hasta en ese momento en alguna medida nulo, como sentencia Montesquieu; su
fortalecimiento como control contra la mayoría de las asambleas; la protección de los
derechos de las personas, de los grupos, de las minorías; y la concepción de ver a los
representantes populares solamente como mandatarios, que deben estar al servicio del
país y no convertirse en pequeño grupo de élite sin cortapisas, es la gran contribución de
los constituyentes de Filadelfia.
Los aportes de los USA al derecho público moderno también son de trascendental
importancia. Se pueden sintetizar en 4 aspectos principales:
El haberse dado la primera Constitución escrita, de carácter nacional, en el mundo,
a través de la Constitución de Filadelfia de 1787. Ese documento, que resumía en
cláusulas severas y concisas, los principios políticos y filosóficos de carácter liberal por los
cuales venían luchando los hombres desde tiempos remotos, tuvo directa y marcada
influencia sobre la conformación de las instituciones políticas de los nacientes Estados
americanos y de muchos europeos a lo largo de todo el siglo XIX.
La adopción de la forma de Estado federal para una vasta extensión territorial,
experimento realizado por primera vez, y con resultados positivos, en el mundo, y luego
imitado por otras muchas naciones.
La implantación del sistema de gobierno presidencial, en esa misma Constitución,
sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado de amplios poderes políticos y
administrativos pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por parte
de los otros poderes públicos, y que luego sería adoptado por la casi totalidad de los
Estados de América y por muchos otros en el resto del mundo.
La formalización de la independencia de los jueces, respecto del ejecutivo y del
legislativo, mediante la creación de una Corte Suprema colocada en el mismo pie de
igualdad que los titulares de esos poderes, y de tribunales y jueces con funciones
determinadas por la propia Constitución. Además fue en los Estados Unidos de América
donde se asignó por primera vez a un órgano jurisdiccional la función de control de la
constitucionalidad de las leyes.
1.5 Revolución Francesa
La primera Constitución francesa junto con la elaborada por la Convención en
1793, la del Directorio de 1795, la de la época Consular de 1799 y la de los Estados
Unidos de América de 1787 han servido de modelo a las demás que reconocen los
principios demo-liberales. Éstas recibieron su contenido de la lucha del liberalismo en
contra del absolutismo monárquico y éste se caracteriza por constituir una limitación del
poder absoluto del Estado.
Después de la segunda guerra mundial la organización democrática y
constitucional da una vuelta al incorporar a sus textos legislativos los principios
correspondientes a la nueva concepción económico-social del Estado. Francia, en su
Constitución aprobada por referéndum popular el 13 de octubre de 1946, vuelve a afirmar
los derechos y libertades del hombre y del ciudadano consagrados por la Declaración de
derechos de 1789 y además agrega derechos sociales que derivan de la protección de la
dignidad humana que tiene el nuevo Estado, dando una prueba de que a la larga los
pueblos no pueden vivir sino dentro de un régimen de legalidad y seguridad jurídica.
Karl Loewestein dice que la Constitución como un documento escrito de las
normas fundamentales de un Estado adquirió su forma definitiva en el ambiente
racionalista de la Ilustración. Pero organizaciones políticas anteriores han vivido bajo un
gobierno constitucional sin sentir la necesidad de articular los límites establecidos al
ejercicio del poder político.
Se puede concluir que los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público
moderno, se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más
importantes fueron:
El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado,
plasmado en la obra del barón de Montesquieu, particularmente con su formulación de la
teoría de la tridivisión de los poderes públicos en Del espíritu de las leyes.
La influencia del pensamiento político de los filósofos del enciclopedismo en la
propagación de los ideales liberales en Europa y América.
La revaluación y formulación de Rousseau y la posterior proclamación de la
soberanía nacional en la Revolución Francesa, con el fin de darle a la democracia su
fundamento lógico y su base de legitimidad.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada
formalmente el 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución Francesa, afirmación
doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales, hasta entonces jamás
formulada con un alcance universal, en la cual se inspirarían fundamentalmente las
demás declaraciones de derechos proclamadas en el mundo moderno.
Lo expuesto confirma que el derecho constitucional moderno es una contribución
definitiva de Occidente a la instauración del Estado de Derecho en el mundo.
COMENTARIO CAPÍTULO I
En el capítulo uno del presente texto, se trató el tema de los antecedentes e
inicios del constitucionalismo, comúnmente se habla que el constitucionalismo tiene sus
inicios en los siglos, XVII y XVIII pero existen ciertos registros históricos que indican que
el constitucionalismo tiene tiempos atrás a estos siglos, ya que en Roma y Grecia existían
ciertas normas superiores que regían a las personas.
Otro dato importante que se puede mencionar es que a principios del siglo XVII
aparecen las primeras constituciones escritas o en el sentido actual. suele distinguirse
entre el constitucionalismo individualista o liberal y el constitucionalismo social.
Fue en Estados Unidos, donde se aprobó la primera constitución con la
convención de Filadelfia el 17 septiembre de 1787, la constitución de Estados Unidos
sirvió de modelo para otros estados que también fueron creando sus propias
constituciones, otro dato relevante es la revolución francesa, en la cual se acordaron el
respeto de muchos derechos de las personas.
La primera Constitución francesa junto con la elaborada por la Convención en
1793, la del Directorio de 1795, la de la época Consular de 1799 y la de los Estados
Unidos de América de 1787 estas han servido de modelo para poder elaborar muchas
otras constituciones, en las cuales se trata el tema de los derechos sociales de las
personas.
CAPÍTULO II
2. Derecho Constitucional - Concepto
1. Según el Lic. De León Carpio: El Derecho Constitucional como Derecho positivo,
es la rama del Derecho Público que contiene las normas jurídicas básicas que
regulan los principios y estructura del Estado y garantizan los derechos y
libertades del pueblo.
2. Para Eduardo García Maynez: El Derecho Constitucional es el conjunto de normas
relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y
a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.”
3. Bielsa dice que "el Derecho Constitucional puede definirse como la parte del
derecho Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes
públicos, su estructura y atribuciones, y las declaraciones, derechos y garantías de
los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros
del cuerpo político".
2.1 Generalidades del Derecho Constitucional
Según el Lic. De León Carpio: El Derecho Constitucional como ciencia, lo
encontramos dividido en tres ramas fundamentales:
1. Derecho constitucional particular: Es el estudio y análisis del ordenamiento
constitucional de un Estado particular, mediante la exposición doctrinaria y legal de
sus variadas modalidades de organización y de funcionamiento, para llegar a
través de sucesivas abstracciones de las diferentes normas e institutos, a
conceptos y principios más amplios y generales que, sin embargo, encuentran
siempre su fundamento y juntamente su campo de aplicación en aquel
determinado Derecho Positivo.
2. Derecho Constitucional General: Es aquel que toma como base de sus
investigaciones, no sólo un ordenamiento constitucional sino múltiples, con el
objeto de disciplinar las normas que presenten características típicas, las
instituciones similares o bien algunas diferencias muy conspicuas, llegando a
esquemas más amplios de las distintas concepciones políticas y jurídicas, así
como de los elementos económico-sociales que integran la organización de los
diferentes ordenamientos constitucionales que existen y en las causas que los
producen, pudiendo así establecer a qué tipo de éstos pertenece determinado
ordenamiento constitucional.
3. Derecho Constitucional Comparado: Es aquel que se dedica al estudio y
confrontación de las normas constitucionales de los diversos sistemas que rigen
en diferentes países, y destaca las notas similares o diferenciadoras de esos
sistemas, así como de las instituciones que forman el Estado.
2.3 Importancia del Derecho constitucional
Linares Quintana: nos indica “la finalidad del Derecho constitucional es la garantía
de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión o acomodación del Estado,
íntegramente considerado, al Derecho. El Derecho Constitucional, es cuando el Estado,
persigue el sometimiento del Estado mismo, no sólo al gobierno, aunque, sobre todo, al
gobierno -a reglas jurídicas, convirtiéndolo de soberano asistido del poder de dominación,
en soberano, sí, pero soberano que se acomoda por autodeterminación del derecho.”
2.4 El Derecho Constitucional Como Derecho Público Y Derecho Privado
El derecho positivo, como conjunto de normas vigentes en un tiempo y país
determinado, admite clasificaciones en atención a los sectores de la vida social a los que
se aplican (Derecho público, Privado, internacional e interno) o a las características
internas de las propias normas (Derecho objetivo y subjetivo).
El Derecho Público regula la organización y la actividad del Estado y demás entes
públicos y sus relaciones como tales ente públicos con los particulares.
El Derecho Privado: regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en
que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Todos intervienen
como iguales, al menos jurídicamente, no hay entre ellos una relación de
subordinación, sino de coordinación.
Ambos tipos de Derecho son principios y criterios que se encuentran combinados, aunque
en diversas proporciones en cada una de las ramas del derecho.
El derecho interno está constituido por el conjunto de normas que gobiernan la
vida de la comunidad estatal.
El Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados.
El Derecho Constitucional como Derecho Público Fundamental.
Derecho constitucional, al referirse directamente a la "organización y funcionamiento
del Estado", a la articulación de los elementos primarios del mismo y al establecimiento de
las pases de la estructura política, se configura como Derecho público fundamental. Sus
normas constituyen un orden "en que reposa la armonía y vida del grupo porque
establece un equilibrio entre sus elementos" (sanchiíz agesta) y en e! que todas las
demás disciplinas jurídicas centran su punto de apoyo. De ahí que el Derecho
constitucional se manifieste como un tronco del que se separan las restantes ramas del
Derecho.
El orden jurídico constitucional "contiene no sólo la organización de los poderes
públicos o de las instituciones de gobierno, sino todos los principios que regulan la
posición del individuo, de la familia, de la propiedad en general, de todos los elementos
que definen un orden de vida en consecución del bien común. Pero sólo con este carácter
de principios del orden, de simientes, cuyo desarrollo corresponde ya a otras ramas del
Derecho";
Con relación a las disciplinas jurídicas, el Derecho constitucional ocupa una posición
central, y demuestra más que cualquier otra latinidad esencial del Derecho al agrupar en
coordinadora síntesis los fundamentos básicos de todas las manifestaciones del
ordenamiento jurídico estatal.
En el estudio del Derecho constitucional, es importante no solo estudiar las normas
sino también a las instituciones políticas, pues, aquéllas se limitan a trazar las grandes
líneas del ordenamiento estatal, siendo las instituciones las que, con su ritmo
ininterrumpido, dan vida y acción al Estado.
2.5 Fuentes del Derecho Constitucional
Las fuentes del derecho constitucional son:
a. Derecho Escrito: La Constitución como fuente del Derecho Constitucional se
entiende como el conjunto de preceptos que integran el texto fundamental, sin
embargo este documento en sí no agota la materia constitucional de manera que
la constitución en si es naturalmente fuente del Derecho Constitucional, pero
coexisten junto a ella otras normas, fuera del documento constitucional que son
materialmente constitucionales y que se configuran asimismo fuente del Derecho
constitucional.
b. La Jurisprudencia: Los órganos judiciales, al aplicar la Constitución, la
interpretan, fijan o aclaran sus preceptos más oscuros, la adaptan a las
circunstancias sociales y políticas del momento. Pero esta labor es de mucho
mayor alcance cuando se inscribe en la función de jurisdicción constitucional. La
jurisprudencia emanada en el ejercicio de tal función integra, junto con otras
fuentes, el Derecho constitucional del país.
c. La Costumbre: La costumbre, no es obra del legislador, sino de la reiteración de
actos o prácticas que contienen una interpretación espontánea de lo que es junto,
de acuerdo con la conciencia colectiva.
Para su existencia son precisos dos elementos:
- El uso, esto es, simple reiteración en el tiempo de una determinada actitud
- La opinio iuris, es decir, la convicción de que es de cumplimiento
obligatorio.
2.6 Relación Del Derecho Constitucional Con Otras Disciplinas.
El derecho constitucional tiene estrecha conexidad con otras ciencias sociales,
especialmente con tres: la sociología, la historia y la teoría general del Estado.
a. Derecho constitucional y sociología:
La sociología, como ciencia, se ocupa del conjunto de las relaciones
sociales de la humanidad; su campo de estudio son los fenómenos de la vida
social, la costumbre, la moral, las creencias, la economía, la creación artística, el
derecho.
El término sociología fue implantado por augusto comte (1798-1857),
fundador del positivismo, para designar en su Curso de filosofía positiva (1839), la
ciencia de la sociedad.
Para la mayoría de los sociólogos, el término sociología designa el conjunto
de las ciencias sociales. Cada ciencia social en particular puede, entonces, ser
designada por la adición de un calificativo a la palabra sociología; tenemos así una
sociología política, una sociología religiosa, una sociología económica, etc.
Como ciencia que se ocupa entonces de los fenómenos sociales, la sociología y
en especial la sociología política, tiene también una estrecha relación con el
derecho constitucional. Definido el objetivo de este como el del encuadramiento
jurídico de los fenómenos políticos y tomados estos como resultantes de la
relación entre los hombres como integrantes de la sociedad, es fácil deducir que la
sociología aporta elementos básicos para la estructuración del derecho
constitucional.
La normatividad juridico-constitucional, busca regularla organización de los
diversos órganos del poder público, así como las relaciones entre el Estado y los
integrantes de la sociedad» en sus aspectos fundamentales.
A la sociología corresponde estudiar y comprender tanto al medio social, como a
las circunstancias imperantes en él, y por lo tanto, está llamada a aportar al
constituyente y al constitucionalista los datos a partir de los cuales podrá elaborar
el andamiaje jurídico-constitucional.
b. Derecho constitucional e historia
La historia es uno de los grandes auxiliares de toda la ciencia jurídica y
particularmente del derecho constitucional. Es el fundamento descriptivo de todas
las ciencias sociales. La historia no se limita a la recopilación y enunciado de los
hechos que se han sucedido a través de los tiempos, sino que a ella corresponde,
en buena parte, describir e interpretar esos hechos, sobre todo en cuanto
impliquen fenómenos de cambio en la vida social y política de los pueblos. Debe
señalar su evolución y explicar, a un mismo tiempo, la vinculación interna o
externa entre los mismos.
La historia política tiene como uno de sus cometidos esenciales, registrar y
analizar objetivamente el desenvolvimiento de las civilizaciones y de los Estados
que son producto de ellas.
c. Derecho constitucional y teoría del Estado
Todo estudio del derecho público en general y del derecho constitucional en
particular encierra y presupone la noción del Estado. En efecto, según la definición
más difundida, se debe entender por derecho público, el derecho del Estado, es
decir, el derecho aplicable a todas las relaciones humanas o sociales en las cuales
el Estado entra directamente.
En cuanto al derecho constitucional, es la parte del derecho público que trata de
las reglas o instituciones cuyo conjunto forma en cada medio estatal la
Constitución del Estado.
La teoría del Estado, comprende el estudio de este ente en todos sus aspectos:
sociológicos, políticos, históricos,-filosóficos, jurídicos. Pero él estudio del Estado
en el último de los aspectos mencionados, es decir, el jurídico, cae directamente
bajo la órbita del derecho constitucional. Desde este punto de vista puede
considerarse la teoría del Estado como ciencia jurídica.
d. Con el derecho civil: Principios fundamentales y cotidianos de las relacione s
humanas se encuentran regulados en la constitución en forma general.
e. Con el derecho laboral: Relaciones entre patronos y trabajadores, esta regula en
la constitución art. 101 – 106 Derecho de Trabajo.
f. Con el derecho mercantil: La Constitución garantiza la libre contratación y
relaciones comerciales. Art. 43 Libertad de industria trabajo y comercio
Constitución.
g. Con el derecho penal: Constitución el art. 12 contiene el Derecho de Defensa y
en el Artículo 14 la presunción legal de inocencia.
h. Con el derecho procesal: Constitución art. 12 contiene el derecho al debido
proceso.
i. La constitución le sirve de fundamento a las demás ramas del derecho.
j. Filosofía del derecho del estado: Su objeto es un estado ideal = institución que
no existe fundada en el razonamiento e imitación de la naturaleza.
k. Historia del derecho comparado: Examina el devenir de las desiguales formas
estatales en los pueblos.
l. Política constitucional: Estudia como deberían ser los ordenamientos Jurídicos.
m. Teoría general del estado: Determina el concepto y naturaleza del Estado desd e
un punto de vista integral.
2.7 Jerarquía Normativa
2.7.1 Sistema jerárquico guatemalteco
1. La Constitución (Ley Fundamental)
2. Tratados y convenciones sobre derechos humanos
3. (aceptados y ratificados por Guatemala)
4. Leyes Constitucionales
5. Tratados internacionales
6. Leyes Ordinarias
7. Disposiciones reglamentarias
8. Normas individualizadas
9. (Sentencia judicial, resolución administrativa)
2.7.2 La Constitución o Ley Fundamental:
Supremacía de la Constitución.
Manuel Aragón indica que la supremacía de la Constitución tiene su origen en la
fuente especialísima de donde proviene, el poder constituyente, y esto es lo que le da el
carácter de superioridad sobre toda otra clase de normas que no tienen esa fuente
originaria. Y se inspira en principios político-constitucionales determinantes: la soberanía
popular como base de la organización política, la primacía de la persona humana sobre
las instituciones del Estado y el régimen de legalidad solamente justificado por su
legitimidad.
Este principio de la supremacía se recoge con gran claridad y énfasis en tres
artículos de la constitución: el artículo 44, el artículo 174 y el 204.
Considerada como la Ley Suprema emanada del Poder Constituyente del pueblo
cuya finalidad es la creación de órganos fundamentales del Estado y la regulación de su
funcionamiento, así como el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo
frente al poder estatal.
La Constitución es ley suprema porque por encima de ella no existe ninguna otra
ley y no está sujeta a ningún órgano o poder estatal. Emana del Poder Constituyente, al
que podemos conceptuar como la fuerza o potencia, que en los regímenes modernos
radica en el pueblo, y cuya finalidad es la de crear o modificar la estructura del Estado- El
pueblo deposita temporalmente dicho poder creador en sus legítimos representantes, los
cuales integran un cuerpo colegiado que en nuestro país se denomina Asamblea Nacional
Constituyente, la cual elabora la Constitución.
Diferencias fundamentales entre la Asamblea Constituyente y la Asamblea Legislativa
(Congreso de la República):
a. En la Asamblea Constituyente está depositado el poder creador (Poder
Constituyente), que a través de la Constitución crea o reforma al Estado y lo dota
de órganos mediante los cuales éste puede ejercer el poder público (Organismos
Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Dichos órganos son depositarios de poderes
creados y, por lo tanto, inferiores al poder creador.
La Asamblea Legislativa es inferior a la Asamblea Constituyente; y en el ejercicio
del poder legislativo crea normas ordinarias que son inferiores a la Constitución y a
las Leyes Constitucionales; por lo tanto, no pueden contradecirlas.
b. La Asamblea Constituyente es temporal, dado que sólo funcionará el tiempo
necesario para crear o reformar la Constitución o las Leyes Constitucionales.
Para el Derecho Constitucional clásico una Constitución únicamente debe contener lo
referente a la organización y funcionamiento de los organismos fundamentales del Estado
y los derechos de los individuos frente al mismo. Sin embargo, las Constituciones
modernas tienden a incluir otras materias, como los derechos sociales, para impedir que
las cambiantes mayorías del Congreso anulen fácilmente dichos derechos, los cuales se
han obtenido tras largos años de lucha (derechos de familia, trabajo, cultura, así como
otros tendentes a conservar el equilibrio social).
2. 7.3 Preeminencia del Derecho Internacional
El principio fundamental de que la Constitución es la ley suprema del Estado
acepta una excepción, contenida en su Arto. 46, al enunciarse que: "Se establece el
principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones
aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno". El
derecho interno del Estado comprende la totalidad de las normas jurídicas que
efectivamente regulan la convivencia social en el Estado, incluyéndose dentro : del
concepto a la propia Constitución; por lo que es una innovación, no contenida en las
Constituciones anteriores, el que un tratado o convenio que regule materia de derechos
humanos pueda tener un rango superior a la propia Ley Fundamental. La Constitución,
por disposición propia, acepta en su artículo 44, la existencia en tratados internacionales o
en cualquier otra ley de otros derechos que aunque no figuren expresamente en ella, son
inherentes a la persona humana; sin embargo, esto no implica la supremacía de tal
tratado sobre la propia constitución. (expediente 280-90 de la Corte de Constitucionalidad)
2.7.4 Leyes Constitucionales:
La Constitución enuncia principios generales que deben ser desarrollados por normas
jurídicas contenidas en cuerpos legales distintos de ella, pero que regulan materia
constitucional. Se les denomina leyes constitucionales, y, según los autores, pueden serlo
por tres razones:
1. Por su origen: Al haber sido creadas por el cuerpo que ostenta el Poder
Constituyente. Son leyes constitucionales por su origen, la "Ley de Amparo,
Exhibición Personal y Constitucionalidad", "Ley de Orden Publico", "Ley Electoral y
de Partidos Políticos", "Ley de Emisión del Pensamiento". Todas ellas emanadas
de la Asamblea Nacional Constituyente.
2. Por su autenticidad: Cuando la propia Constitución o la propia ley se denomina a
sí misma ley constitucional- Por ejemplo: El Arto. 35 de la Constitución al referirse
a la libertad de emisión del pensamiento establece que: "lodo lo relativo a este
derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del
Pensamiento".
3. Por su atributo orgánico: Cuando la ley tenga por objeto regular alguno de los
órganos creados por la Constitución es considerada ley constitucional; por
ejemplo; la Ley del Organismo Ejecutivo que desarrolla el funcionamiento del
mismo y de sus diferentes dependencias.
Las leyes constitucionales pueden ser reformadas por el Congreso, para lo cual es
necesaria una mayoría de las 2/3 partes del total de diputados que lo integran,
previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad (Arto. 175, 2o. párrafo,
Constitución de 1985).
2.7.5 Tratados Internacionales:
Los tratados internacionales son acuerdos regulados por el Derecho Internacional
Público y celebrados por escrito entre dos o más Estados u Organismos Internacionales
de carácter gubernamental; constan en un instrumento escrito o en varios conexos en que
deben llenarse las formalidades prescritas por el Derecho Internacional así como por el
Derecho interno de los países que los suscriben.
Dentro de nuestro sistema jurídico los tratados deben ser aprobados por el
Organismo Legislativo, con mayoría absoluta (mitad + uno) del total de diputados que lo
integran, en los casos señalados en el Arto. 171 inc. I) de la Constitución y con mayoría
calificada, es decir, dos terceras partes, en los casos señalados en el Arlo. 172 del mismo
cuerpo legal, posteriormente deberán ser ratificados por el Presidente de la República
Arto. 183 inc. K) de la Constitución y entrarán en vigor al ser efectuado el canje de
ratificaciones o su respectivo depósito en la oficina internacional correspondiente.
En nuestro sistema jerárquico, solamente la Constitución ocupa un lugar superior al de los
tratados internacionales, salvo en lo que se refiere a los derechos humanos,
2.7.6 Leyes Ordinarias:
Son las normas generales y abstractas que emanan del Organismo Legislativo del
Estado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitución para la
creación y sanción de la ley. (Artos. 174-180 de la Constitución).
No todo acto del Congreso implicará la creación de una ley ordinaria, pues este
organismo puede realizar funciones de otro tipo (ejemplo: al aprobar el Presupuesto
Nacional está realizando un acto concreto; y, por lo tanto, no concurren los requisitos de
abstracción y generalidad propios de la ley ordinaria).
Las leyes ordinarias se clasifican en:
1. Ordinarias Propiamente Dichas: Son Las Dictadas Por El Congreso sobre
materia distinta de la contemplada en la Constitución y en las leyes
constitucionales. Ejemplo: Código de Comercio (Dto. Legislativo 2-70), Código
Penal (Dto. Legislativo 17-73), Código Procesal Penal (Din. Legislativo 52-73).
2. Orgánicas: Las Que Regulan La Estructura O Funcionamiento De Algún Órgano
Estatal. Ejemplo: Ley Orgánica del 1NDE, del IGSS, etc
3. Decretos Leyes: Son las normas emanadas del Organismo Ejecutivo con valor y
eficacia de ley. Por ejemplo, el decreto que pone en vigor la Ley de Orden Público
(Arto. 183 inciso e) de la Constitución; son Decretos Leyes también los emitidos
por el Jefe del Ejecutivo en los regímenes de facto en que no existe un Organismo
Legislativo, pudiendo en tal caso, crear leyes ordinarias. Ejemplo: Código Civil
(Decreto-Ley 106), Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107).
4. Disposiciones Reglamentarias: La función reglamentaria ha sido depositada,
constitucionalmente, en el Presidente de la República (Arto. 183 inciso e); por lo
que la emisión de los reglamentos es una atribución primaría de! Organismo
Ejecutivo; pues éste, por medio de sus diferentes Ministerios, se encuentra en
contacto directo con los problemas concretos que la ley ordinaria trata de resolver,
pero cuya aplicación práctica se facilita por medio del reglamento. Por ejemplo, la
Ley del Impuesto del Papel Sellado y Timbres Fiscales, contiene las normas
generales de recaudación del impuesto, pero su aplicación práctica es detallada
en el reglamento respectivo.
Los otros dos poderes del Estado, en forma excepcional, pueden emitir
reglamentos. Por ejemplo: El Congreso puede emitir su propio reglamento interior
(Arto. 181 de la Constitución) y la Corte Suprema de Justicia podrá dictar los
reglamentos que le correspondan de acuerdo con la ley (Arto. 38 inciso 10o. de !a
Ley del Organismo Judicial).
Los reglamentos sirven para explicar y facilitar la aplicación de las leyes ordinarias.
Ocupan una posición jerárquica inferior a ellas y no pueden variar o contradecir el
espíritu o fundamento de la ley ordinaria que están reglamentando.
5. Normas Individualizadas:Ocupan el último peldaño en la escala jerárquica y
dentro de ellas están comprendidas la sentencia judicial y la resolución
administrativa.
Estas normas se diferencian de todas las anteriores porque se dictan para ser
aplicadas en la resolución de situaciones concretas y exclusivamente para resolver
un caso determinado. Por ejemplo: la sentencia que resuelve una controversia se
aplica exclusivamente a las partes que intervinieron en el proceso. Lo mismo
sucede con la resolución administrativa que se dicta únicamente para aplicarse a
la persona individual o jurídica involucrada en un asunto específico o determinado.
COMENTARIO CAPÍTULO II
Comenzare el presente comentario tratando de dar mi propio concepto de lo que
es el Derechos Constitucional, tomando en cuenta varios conceptos mencionados en
este texto, el Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que regula la
estructura del Estado, y los derechos de los particulares en relación con el Estado”.
También puedo mencionar que el Derecho Constitucional se divide de la siguiente
forma: Derecho Constitucional particular, Derecho Constitucional general, Derecho
Constitucional comparado,
Por lo tanto es importante mencionar que el papel más importante que
desempeña el Derecho Constitucional es velar por lo Derechos de las personas, da las
normas de cómo se encuentra estructurado un Estado.
Todo esto teniendo en cuenta la supremacía de la Constitución Política de la
República, en la cual podemos encontrar los derechos y la estructura del Estado de
Guatemala.
CAPÍTULO III
3. La Constitución
Concepto
Según el Lic. Ramiro De León Carpio
En sentido material: La Constitución es el conjunto de principios, instituciones, formas de
vida, soluciones, etc. que los integrantes de una sociedad han adoptado como un medio
para regular sus relaciones y lograr una superación colectiva, que no necesariamente
tiene que estar consignados en un documento, pero que los han aceptado y con ellos han
constituido ya un sistema particular de vida, ha creado su propia organización y han
formado un Estado.
En sentido formal: La Constitución es el conjunto de normas jurídicas que integran los
principios fundamentales y las instituciones básicas de un Estado que las ha adoptado
como ley suprema con el objeto de establecer la forma de organización, regulación y
limitación del ejercicio y funcionamiento de sus poderes y a la vez garantizar los derechos
fundamentales de sus habitantes.
Bielsa dice que la Constitución es una carta de contenido jurídico-político, que
establece o reconoce derechos y garantías, sobre todo los "derechos fundamentales"
concernientes a la libertad individual.
El ejercicio de esas libertades crea situaciones jurídicas que constituyen
verdaderos derechos subjetivos. Las "garantías" sean expresas o implícitas, protegen
esos derechos, tanto en la esfera política como en la judicial; pero es evidente que la
verdadera protección debe realizarse sobre ésta última, pues quien la invoca tiene
derecho a que su pretensión jurídica sea conocida y decidida por el órgano jurisdiccional.
La Constitución además de ser "carta de derechos y garantías" es un "instrumento
de gobierno" ya que ella establece los poderes, determina las atribuciones y limitaciones
de ellos, y regla los modos de su formación.
Rodrigo Borja la Constitución es un esquema jurídico de la organización del
Estado, proclamado con especial solemnidad por el órgano autorizado para ello y
destinado a fijar la estructura estatal, así en lo relativo a la formación y funcionamiento del
gobierno, como en lo relativo a la acción de la opinión pública y sus medios de expresión
y a la garantía de los derechos y prerrogativas de las personas.
El derecho interno del Estado comprende la totalidad de las normas jurídicas que
efectivamente regulan la convivencia social en el Estado, incluyéndose dentro: del
concepto a la propia Constitución; por lo que es una innovación, no contenida en las
Constituciones anteriores, el que un tratado o convenio que regule materia de derechos
humanos pueda tener un rango superior a la propia Ley Fundamental.
3.2 Partes De La Constitución
El contenido de una constitución debe obedecer, a los objetivos que esta se
propone y que son fundamentalmente, los de organizar el ejercicio de poder en el Estado
y fijar los principios esenciales que deben inspirar la acción pública, mediante la
consagración de los derechos y libertades de que son titulares los asociados. Una
constitución debe constar, básicamente de dos tipos de normas: normas de carácter
ORGÁNICO y normas de carácter DOGMÁTICO.
Las normas de tipo orgánico son todas aquellas que se refieren directamente al
primero de los objetivos señalados que es la organización del poder en el Estado.
Las normas de tipo dogmático consagran los derechos, libertades y responsabilidades
de los asociados y establecen los principios filosóficos que deben inspirar la acción de los
gobernantes.
Las constituciones contienen, por lo general, una cláusula de reforma, es decir,
una o varias normas destinadas específicamente a prever y describir los mecanismos
para su propia reforma.
Y la mayoría de ellas contienen también normas que no se refieren propiamente ni a la
organización del poder ni a declaraciones de derechos, normas ajenas tanto a la parte
orgánica como a la dogmática, que se podrían calificar de neutras, pero que, por su
importancia, el constituyente ha considerado conveniente incorporarlas al cuerpo
constitucional.
Las Constituciones están precedidas - salvo contadas excepciones - de un
Preámbulo, en el cual se trazan de manera solemne y genérica los grandes principios que
inspiran su expedición.
3.2.1 Partes De La Constitución de la República de Guatemala
Preámbulo:
La enunciación previa contenida en las constituciones, donde se exponen los
grandes principios y fines que han guiado al constituyente para redactar las normas
básicas de la organización política del país.
La Constitución Política de la República de Guatemala, el Lic. Ramiro De León
Carpio en su catecismo constitucional la divide en tres grandes partes, siendo éstas la
parte dogmática, la parte orgánica y la parte práctica:
Parte Dogmática:
Es aquella donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los
derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como
sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último
respecte estos derechos. Esta parte dogmática la encontramos contenida en el título I y II
de nuestra Constitución desde el preámbulo y de los artículos 1º. Al 139
Parte Orgánica:
Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del
poder, las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público
frente a la persona, o sea a la población. Esta parte Orgánica la encontramos contenida
en los TÍTULOS III, IV y V de nuestra Constitución, de los artículos 140 AL 262.
Parte práctica:
Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos
establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Esta parte
práctica la encontramos contenida en el título VI y VII de nuestra Constitución, de los
artículos 263 AL 281
3.3 Clasificación De Las Constituciones
3.3.1 Constituciones Escritas Y No Escritas
a. Las Escritas son las que se encuentran en documentos sancionado y
promulgados de acuerdo con su procedimiento válido y que, por su precisión y
fijeza, constituyen una garantía para gobernantes y gobernados. Las
constituciones escritas consignan los principios básicos que regulan la
organización y funcionamiento del Estado, la enunciación de los derechos de
los habitantes y sus respectivas garantías, siendo su característica la cualidad
de suprema y fundamental, a la que deben acomodarse las demás leyes, so
pena de nulidad.
b. Las No escritas son las que se forman por la evolución de las instituciones del
Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición
histórica. Son consuetudinarias. (Lic. Ordóñez Reina)
3.3.2 Rígidas y Flexibles
a. Son constituciones rígidas las que para ser reformadas necesitan ciertas y
determinadas formalidades que no son necesarias para la reforma de las
demás leyes ordinarias, con lo cual se está aumentando su fuerza moral y al
mismo tiempo se está aumentando su fuerza moral y al mismo tiempo se está
garantizando su estabilidad. O sea que desde que nace la constitución, lo hace
con ciertos caracteres formales que no tienen las demás leyes ordinarias. Se
argumenta a favor de este tipo de constituciones, que con ellas se garantiza la
estabilidad y permanencia de su contenido y se evitan los actos arbitrarios. Sin
embargo, se argumenta en contra de ellas, por considerar que produce
estancamiento en lo económico, social y naturalmente en lo político, así como
no permite soluciones acordes al momento histórico que se viva y al interés del
pueblo en ese momento. (Lic. Ramiro De León Carpio)
b. Son constituciones flexibles: Las que se pueden modificar por el órgano
legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. (Lic. Aylin
Ordóñez)
3.3.3 Desarrolladas y Sumarias.
a. Según el Lic. Ramiro De León Carpio, las Constituciones desarrolladas son
aquellas que además de exponer los fundamentos de la organización política,
introducen disposiciones relativas a otras materias con el objeto de afianzar el
sistema y asegurar su funcionamiento. Se dan especialmente en aquellos
países en que no existe homogeneidad social, que tienen una sociedad
cambiante y que por lo tanto no es suficientemente fuerte. Nuestra constitución
es de este tipo.
b. Las Constituciones Sumarias son aquellas constituciones que regulan las
materias en forma escueta y se limitan a exponer los fundamentos de la
organización política. Se dan únicamente en aquellos países que poseen una
conciencia jurídica completa, bien integrada, lo cual hace que acepten un
sistema político de tan buen agrado, que unos cuantos brochazos
constitucionales señalan el camino y ruta para esa entidad política. No es
necesario más. Este es el caso de la Constitución de los USA.
3.3.4 Dispersas O Codificadas: Según tesis de la Lic. Ordoñez, Reina
a. Constituciones dispersas son producidas sin unidad de sistema en actos
legales o consuetudinarios. Un ejemplo es la de Gran Bretaña.
b. Constituciones Codificadas son aquellas formuladas en un solo cuerpo legal.
3.3.5 Originarias Y Derivadas (Loewestein):
a. Constituciones originarias son aquellas que contienen principios nuevos u
originales para la regulación del proceso político o la formación del Estado.
b. Constituciones derivadas son aquellas que no contienen principios originales
en relación con la formación del Estado, sino adoptan una o varias
constituciones originarias. La cuestión es fluida y relativa, pero en general la
mayoría de las constituciones latinoamericanas serían derivadas. La distinción
tiene la importancia de destacar la frecuente inclinación de los constituyentes
en adoptar modelos ajenos a la realidad que van a ordenar, estableciendo una
suerte de dependencia cultural.
3.3.6 Breves y desarrolladas
a. Son Breves o restrictas las que contienen únicamente el esquema fundamental
de la organización de los poderes del Estado, son textos básicos. Ejemplos de
constituciones sobrias son la mayoría de las constituciones del siglo XVIII y
XIX, entre ellas la de los Estados Unidos de 1787.
b. Desarrolladas las que reproducen en los textos con abundancia y precisión de
reglas, todos los principios esenciales del ordenamiento jurídico-social del
Estado.
3.3.7 Absolutamente Pétreas o Parcialmente Pétreas. (Kelsen)
a. Constituciones absolutamente pétreas son aquellas que no pueden reformarse
en ningún aspecto.
b. Constitución parcialmente pétrea(cláusulas pétreas): es aquella que prohíbe la
reforma de una o varias de sus cláusulas.
La doctrina sostiene que aunque no sean expresas las cláusulas pétreas, ellas
están implícitas "en el espíritu intangible de la constitución". El reconocimiento
de la existencia de las cláusulas pétreas es una afirmación conservadora,
negatoria de la libertad del hombre como protagonista de la historia; niega la
posibilidad de la revolución por medio del derecho e incita al ejercicio de la
violencia, todo ello por no reconocer el verdadero carácter del poder
constituyente: relación social no sujeta al derecho, sino creadora de derecho.
Las cláusulas pétreas no tienen carácter jurídico: ellas son acatadas o no por el
poder constituyente por razones de convivencia política.
3.3.8 Ideológicas y Utilitarias (Tesis de la Lic. Ordóñez Reina)
a. Ideológicas-programáticas son las que establecen en su parte dogmática y/o
preámbulo los principios ideológicos que la inspiran y que guiarán su accionar.
b. Utilitarias, son neutrales en materia ideológica. No son más que estatutos que
regulan la gestión de los negocios gubernamentales en los órganos estatales
superiores, con ausencia de toda referencia a los derechos fundamentales.
3.3.9 Ideológicas y funcionales
a. Ideológicas: También llamadas pragmáticas, son aquellas que regulan un
aspecto idealista o filosófico en su estructura muy bien definido.
b. Funcionales: Es aquella constitución a la que se le puede considerar
ideológicamente neutral, porque hace énfasis en la organización mecánica del
funcionamiento del poder del Estado.
3.3.9 Normativas, nominales y semánticas (Tesis de la Lic. Ordóñez, Reina)
a. Constituciones normativas son aquellas que logran hacer coincidir sus
postulados con la efectiva aplicación de sus normas.
b. Constituciones Nominales son aquellas que no logran ser aplicadas en forma
efectiva.
c. Constituciones semánticas son aquellas que si bien son aplicables, son
insuficientes en lo relativo a la protección de los derechos individuales y a la
división de los poderes de gobierno.
3.3.10 Materiales y formales (Tesis de la Lic. Ordóñez, Reina)
a. Constituciones materiales o reales son las que están integradas tanto por la
normatividad legal como por la normatividad social.
b. Constituciones formales son las elaboradas según los procedimientos previstos
en la propia constitución.
3.3.11 Genéricas y analíticas (Vanossi):
a. Constitución genérica: es la que expone en forma concisa las líneas generales
de la organización del Estado, delegando al legislador ordinario la regulación
variable de acuerdo con las circunstancias dentro de aquel marco: ello
favorece la durabilidad de la constitución. Constituciones del siglo pasado, por
ejemplo: la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.
b. Constitución analítica: es la que contiene un gran número de disposiciones
reglamentarias, sobre contenidos no sólo políticos, sino económicos y sociales,
lo cual obliga a reformarla con frecuencia. Por ejemplo la Constitución de la
República Española de 1931 y de la India, la más extensa del mundo con 395
artículos.
3.3.12 Definitivas y de transición (Alberdi):
a. Constitución definitiva: es la que establece en una etapa de consolidación,
luego de un proceso que puede ser de transición.
b. Constitución de transición: es la que se dicta en una etapa de tensiones que
necesita madurar el proceso en búsqueda de síntesis.
Ramiro de León Carpio nos dice que nuestra Constitución es escrita, desarrollada
y rígida. Es ESCRITA porque la estructura total del Estado en sus preceptos
fundamentales, se encuentra regulada en un documento escrito y este documento
contiene la voluntad para la determinación del destino político del Estado de Guatemala.
Además la Constitución de Guatemala tiene la característica de ser DESARROLLADA
puesto que además de exponer los derechos básicos del pueblo y los fundamentos de la
organización política, introduce disposiciones relativas a otras materias con el objeto de
afianzar el sistema y asegurar su funcionamiento. Por ello es que los Derechos Humanos
tanto individuales como sociales en nuestra Constitución, se encuentran establecidos con
terminología desarrollada y hasta detallista. Es RÍGIDA ya que para ser reformada
necesita ciertas y determinadas formalidades que no son necesarias para las reformas de
las demás leyes ordinarias, con lo cual se está aumentando su fuerza moral y al mismo
tiempo se estará garantizando su estabilidad.
La rigidez de nuestra Constitución la apreciamos en el Capítulo único denominado
Reformas a la Constitución y comprende de los artículos 277 al 281 inclusive
3.4 Evolución Histórica de la Constitución en Guatemala
En Guatemala el Derecho Constitucional empezó a utilizarse en el año de 1824.
Las distintas Constituciones que han regido a nuestro país a través de los años son:
3.4.1 El Período Pre-Independiente
a. Constitución de Bayona
Por la abdicación de Carlos IV, en 1808, en favor de Napoleón, nombró éste a su
hermano José I Bonaparte como rey de España. Éste último decretó la Constitución de
Bayona, la cual tenía por mandato y ámbito espacial que "...Regirá para España y todas
las posesiones españolas". Aquella carta fundamental contenía algunos mandatos de
desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida con principios de rigidez.
Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitanía General de Guatemala. Esta
constitución fue promulgada con el objeto de darle el carácter de normas supremas a
aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia. Esta Constitución
enumera ya, algunos de los derechos individuales, como la inviolabilidad de la vivienda y
la detención legal.
b. Constitución Política de la Monarquía Española
Esta carta fundamental fue promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se
decretó por las Cortes Generales y extraordinarias de la nación española. La nueva
constitución establecía en su capítulo VIII el proceso de Formación de las leyes y sanción
real. Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional la organización del gobierno del
interior de las provincias y de los pueblos. Además incorporó las instituciones reales de la
función administrativa. La rigidez quedó determinada.
Dentro de lo novedoso de esta Constitución se hace un detalle de las atribuciones y
funcionamiento de los tres poderes. Su objeto fue organizar el poder público.
Posteriormente sobrevinieron movimientos bélicos que culminan con la declaración de
independencia de 1821 y Centroamérica se independiza de España y pasa formar parte
de México, formando así, la Federación de provincias Centroamérica, lo que motiva la
necesidad de promulgar otra Constitución.
3.4.2 Del Período Independiente
a. Acta de Independencia de 1821
El 15 de septiembre de 1821 fue suscrita el acta de independencia, con evidente
expresión originaria de soberanía radicada en el pueblo. En esta se impuso el principio de
seguridad jurídica. Como no tenían un cuerpo constituyente y legislativo para conformar el
sistema jurídico propio se continuó con el de la Constitución política de la Monarquía
Española. Determinó, asimismo, la convocatoria del Congreso y la forma de su
composición.
b. Acta de Independencia de 1823
El primero de julio de 1823 fue suscrita por los diputados al Congreso de la Unión
Centroamericana el acta de independencia que, reafirmando el deseo independentista de
1821, proclamó la soberanía legitimada por verdaderos representantes del pueblo para
las "Provincias Unidas del Centro de América". Entre sus declaraciones, tanto de tipo
dogmático como de realidad constitucional, destacan aquéllas verdaderamente originarias
y acordes a la condición política inestable y de muchas situaciones de facto, posteriores al
15 de septiembre de 1821. La rigidez del texto normativo del Acto de 1823 queda
reducida a un hecho puramente práctico. El acta contiene la expresión de que los
representantes de las Provincias se han congregado en virtud de convocatoria legítima
para pronunciarse sobre su independencia, su unión y su gobierno.
c. Bases constitucionales de 1823
El Decreto que contenía las bases constitucionales de 1823 fue dado por la
Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre de 1823 y sancionado por el
Supremo poder Ejecutivo el 27 del mismo mes y año. El documento estableció cuáles
eran los propósitos de la Constitución, la forma de gobierno, la nueva denominación de
"Estados Federados del Centro de América" y la práctica de la religión católica,
apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. Ésta decía que
el congreso era el que hacía las leyes y el Senado, compuesto de miembros elegidos
popularmente, por cada uno de los estados, tendría la sanción de ley. Por primera vez se
habla de ley constitucional. El carácter de rigidez de las bases constitucionales se torna
impreciso.
d. Constitución de la República Federal de Centro América
Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de noviembre de
1824. En sus declaraciones dogmáticas, declara su soberanía y autonomía; sus primeros
objetivos, la conservación de los derechos humanos de libertad, igualdad, seguridad y
propiedad. Esta federación adoptó un sistema Republicano y Representativo, instauró la
División de Poderes, el régimen presidencial. En cuanto a la rigidez constitucional, la
Constitución Federal estableció un capítulo específico. Esta inspirada en la Constitución
Estadounidense y Francesa.
e. Constitución Política del Estado de Guatemala
Posteriormente el Estado de Guatemala promulgó, con el objeto de complementar
esta Constitución Federal, la suya propia, el 11 de octubre de 1825. Establecía que sólo el
legislativo y el ejecutivo tenían iniciativa de ley. Además establecía reglas especiales de
aprobación acelerada para aquellas resoluciones que por su naturaleza fueren urgentes.
Se limitó a la soberanía y estableció la administración municipal.
Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839
En 1838 empieza el proceso de desintegración de la Federación por lo que se da un vacío
jurídico. Ante esta crisis el presidente de Guatemala convoca a una Asamblea Nacional
Constituyente, la que promulga tres decretos:
- Ley Constitutiva del Ejecutivo (1839)
- Ley Constitutiva del Supremo o Poder Judicial del Estado de Guatemala (1839).
- La Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes (1839).
Aunque esta trilogía de decretos de la Asamblea Nacional Constituyente, convocada
por decreto del 25 de julio de 1839, aunque tuviera preceptos básicos para la futura
Constitución Política, sólo determinó un período de ausencia de derecho constitucional.
Estos rigieron por más de diez años.
f. Acta Constitutiva de la República de Guatemala
Esta fue decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851. Se
ratifica la disolución de la federación, se crea un sistema presidencialista, período
presidencial de 4 años, con posibilidad de reelección. Se crea la separación de poderes,
limitó al estatuto de deberes y derechos de los guatemaltecos y subordinaba las leyes
constitutivas a las disposiciones básicas del Acta.
El primer presidente fue Rafael Carrera. Fue reformada el 29 de enero de 1855, y
la reforma consistió en que Rafael Carrera se nombró presidente vitalicio.
g. Ley Constitutiva de la República de Guatemala
Se da una revolución encabezada por Justo Rufino Barrios, la cual culmina con
una nueva Constitución. Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11
de diciembre de 1879. En el proceso de formación y sanción de la ley no estableció
requisito alguno para leyes calificadas como constitucionales. Fue una constitución laica,
centrista, sumaria. Se reconoció el derecho de exhibición personal y se volvió al régimen
de separación de poderes, crea un legislativo unicameral y un ejecutivo bastante fuerte.
La rigidez constitucional se estableció con bastante firmeza. Por primera vez se encuentra
el mandato de la Constitución para que una determinada ley tenga el carácter de
Constitución.
En esta Constitución los Derechos Humanos son llamados Garantías. Sufrió varias
reformas, al derecho de trabajo, la prohibición de monopolios, las reservas del Estado en
cuanto a correos, telégrafos radiotelegrafía, navegación aérea y acuñación de moneda, al
derecho de petición a la libertad de emisión del pensamiento, propiedad, se regulan los
casos en que una persona puede ser detenida, el debido proceso y el derecho a la
correspondencia
h. Constitución Política de la República Federal de Centroamérica
Esta fue decretada el 9 de septiembre de 1921 por los representantes del pueblo
de los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, reunidos en Asamblea Nacional
Constituyente, en cumplimiento del pacto de unión firmada en San José de Costa Rica el
19 de enero de 1921. Esta nueva carta constitutiva federal sólo fue un ensayo efímero.
Tenían iniciativa de ley los tres órganos del Estado y las Asambleas de los Estados. En el
desarrollo orgánico se establecían normas destinadas a regir algunas instituciones
jurídicas nuevas. La rigidez constitucional quedó definida mediante la aprobación
bicameral. Las reformas a la Constitución podrían acordarse por los dos tercios de votos
de la Cámara de Diputados y los tres cuartos de la Cámara de Senadores.
Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno y de la Asamblea Legislativa
Por Decreto número 17 del 28 de noviembre de 1944 de la Junta Revolucionaria de
Gobierno aprobado el 15 de diciembre de 1944 por Decreto número 13 de la Asamblea
Legislativa, se declararon los principios fundamentales del movimiento conocido como
Revolución del 20 de Octubre de 1944. Más que una declaración dogmático-ideológica de
un movimiento armado que se rebela contra el orden jurídico-político y busca un nuevo
acorde a sus postulados, entendemos que aquellos principios, por ser posteriores a la
espontaneidad y éxito del referido movimiento revolucionario, eran bases fundamentales
de una nueva organización estatal. Es decir, bases constitutivas, dogmáticas y orgánicas
para una nueva concepción del Estado guatemalteco. Éste además de contener los
llamados principios, contenía mandatos expresos de constitucionalidad práctica, por su
fuerza ejecutiva.
Por Decreto número 18 del 28 de noviembre de 1944, de la Junta Revolucionaria
de Gobierno, aprobado el 9 de diciembre de 1944 por Decreto número 5 de la Asamblea
Legislativa, se derogó totalmente la Constitución de la República.
i. Constitución de la República, del 11 de marzo de 1945
El 20 de octubre 1944 se gestó una revolución que derrocó al General Jorge Ubico, y
el 11 de marzo de 1945 se decreta la nueva constitución. Tres son las características
fundamentales de ésta constitución:
1. Aspiración moralizadora, es decir que los funcionarios y empleados públicos
deben ser honestos.
2. Mejoramiento de la educación promoviendo una campaña alfabetizadora.
3. Mejoramiento del sistema penitenciario.
En ésta constitución se denomina con el nombre de garantías individuales y sociales a
los Derechos Humanos.
Dentro de las innovaciones de la Constitución están:
-En el aspecto laboral se fijó un salario mínimo, se fijaron las jornadas de trabajo,
descansos y vacaciones, el derecho a sindicalización libre, el derecho a la huelga y al
paro, derecho a indemnización por despido injustificado, y la regulación del trabajo de las
mujeres y de los menores.
Dentro de las garantías sociales se crea el Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, se prohíben los latifundios y se autoriza la expropiación forzosa de la tierra, se
reconoce la autonomía universitaria, se crean normas para mejorar el magisterio nacional,
se mejoran los poderes presidenciales, descentralización del poder, se crean las
municipalidades, se mantiene la educación laica, y no se le reconoce personalidad jurídica
a la Iglesia, se reconoce el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y se
reconoce el derecho de rebelión.
Bajo esta Constitución gobernaron Juan José Arévalo y Jacobo Arbenz Guzmán. Arévalo
mejoró las condiciones de los trabajadores. Arbenz propuso la reforma agraria, lo que
motivo un golpe de Estado.
j. Constitución de la República del 2 de Febrero de 1956
Carlos Castillo Armas fue nombrado presidente y el 2 de febrero de 1956 se
decretó la nueva Constitución.
La Constitución se vio influenciada por dos tratados ratificados por Guatemala:
-La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
-La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ambas fueron firmadas en 1948. En esta Constitución se adoptó el término de Derechos
Humanos. Dentro de sus innovaciones están: Se le reconoce personalidad jurídica a la
Iglesia; limita el intervencionismo del Estado y los proyectos de transformación agraria;
limita los procesos de expropiación de la tierrra; mejoró el régimen legal de las
universidades privadas; protegió las inversiones extranjeras y suprimió el derecho de
rebelión.
Bajo esta Constitución gobernaron Carlos Castillo Armas y Miguel Ydígoras Fuentes. Este
último fue derrocado el 31 de marzo de 1963 por su Ministro de la Defensa, Coronel
k. Enrique Peralta Azurdia.
La vigencia de la Constitución fue suspendida por el numeral tercero de la
Resolución Constitutiva de Gobierno, del 31 de marzo de 1963, del Ministro de la Defensa
Nacional, altos jefes militares y comandantes de cuerpos armados, en nombre del
"Ejército de Guatemala".
Evidentemente, fue un golpe de estado en contra del Presidente de la República,
Comandante General del Ejército, en nombre de una institución que, constitucionalmente,
estaba normada como obediente y no deliberante, digna y esencialmente apolítica,
obligada al honor militar y la lealtad; además acto de rebelión constitutivo de delito penal.
El golpe fue a la propia constitucionalidad. Además de romper el orden jurídico que la
Constitución establecía, se produjo un retroceso en los principios republicanos de la
separación de poderes al concentrar las funciones ejecutivas y legislativas en el Ministerio
de la Defensa Nacional.
l. Carta Fundamental de Gobierno
Esta fue emitida por el jefe de Gobierno de la República, por Decreto-Ley número
8 del 10 de abril de 1963. Contenía una confusión de funciones administrativas y
legislativas, entre las cuales, como la de mayor importancia, destacaba que el Jefe del
gobierno sería el Ministro de la Defensa Nacional y quién ejercería las funciones
Ejecutivas y legislativas. Era una virtual sustitución del titular del Organismo Ejecutivo y
una pseudo sustitución de la soberanía popular radicada en los integrantes del Organismo
Legislativo.
La Carta Fundamental de Gobierno no contenía mandato alguno para desarrollo
orgánico constitucional. Todo se redujo a declaraciones normativas dogmáticas y a fijar el
concepto de que el poder público radicaba en el Ejército Nacional.
El Jefe de Gobierno convocó a Asamblea Nacional Constituyente, la que, por derogatoria
dictada sobre el Decreto-Ley 8, Carta Fundamental de Gobierno, y reconocimiento de
validez jurídica a los Decretos leyes emanados de la Jefatura de Gobierno, decretó y
sancionó la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DEL 15
DE SEPTIEMBRE DE 1965, con vigencia a partir del 5 de mayo de 1966. Para el período
de transición, la propia Constitución de la República, por mandato expreso encargó al
Ministro de la Defensa Nacional ejercer las funciones que correspondían al Presidente de
la República. Período de transición que lo fue del inicio de la vigencia de la Constitución
hasta la toma de posesión de la persona electa para tal cargo.
La Constitución contenía 282 artículos, profundiza la tendencia anticomunista,
mejora el régimen legal de las universidades privadas; se crea la vice-presidencia de la
República; reduce el período presidencial a 4 años, mantiene el principio de no reelección
del presidente; denomina garantías constitucionales a los Derechos Humanos; crea el
Consejo de Estado; crea la Corte de Constitucionalidad como tribunal temporal.
Bajo esta Constitución gobernaron: Méndez Montenegro, Arana Osorio, KjellLaugerud y
Romeo Lucas García.
El 23 de marzo de 1982 se da un golpe de Estado en contra del gobierno de Lucas
García, dejó en el poder a una Junta Militar de Gobierno, integrada por los Generales
José Efraín Ríos Montt, Egberto Horacio Maldonado Schaad y el Coronel Francisco Luis
Gordillo Martínez.
Posteriormente, quedó en el poder el General Rios Montt (1982-1983). Durante su
gobierno se promulgó el Estatuto Fundamental de Gobierno.
En 1983 su Ministro de la Defensa Oscar Humberto Mejía Víctores le dio golpe de
Estado, convoca a una Asamblea Nacional Constituyente y los diputados toman posesión
el uno de julio de 1984.
m. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.
Las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente se llevaron a cabo el
primero de julio de 1984 para que se emitiera la Constitución de 1985 que es la que nos
rige actualmente, la cual fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14
de enero de 1986.
Dentro de sus innovaciones están: adopta nuevamente el término de Derechos
Humanos.
Consta de dos partes: Una parte dogmática que contiene derechos individuales y
sociales; dentro de los sociales se incluyen las comunidades indígenas, el medio
ambiente y el equilibrio ecológico; derecho a la huelga. En la parte orgánica contiene las
relaciones internacionales del Estado; el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural,
la Comisión y el Procurador de los Derechos Humanos, las Garantías constitucionales y
defensa del orden constitucional; la creación de la Corte de constitucionalidad como
organismo permanente.
COMENTARIO CAPÍTULO III
Los derechos y garantías de las personas que forman la población de un Estado,
se encuentran regulados en la Constitución Política, así como la formas de los gobiernos
y limitaciones que estos tienen también las encontramos en la Constitución.
La Constitución es la ley suprema, en Guatemala la supremacía de la constitución
es la que nos rige, nos guía, nos dice cuales son nuestros derechos y obligaciones como
guatemaltecos, en ella también encontramos la estructura de gobierno que tiene nuestro
país, en la cual les indica a los gobiernos cuales son sus funciones y las limitaciones que
tienen como gobernantes.
En el Artículo 1o. de nuestra Constitución nos dice: Protección a la
persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la
familia; su fin supremo es la realización del bien común.
En el artículo 2o. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Las partes de la Constitución son las siguientes, el Lic. Ramiro de León Carpio
divide a la constitución de la siguiente manera:
Preámbulo: La enunciación previa contenida en las constituciones, donde se exponen
los grandes principios y fines que han guiado al constituyente para redactar las normas
básicas de la organización política del país.
Parte Dogmática: Es aquella donde se establecen los principios, creencias y
fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le
otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante,
para que este último respecte estos derechos. Esta parte dogmática la encontramos
contenida en el título I y II de nuestra Constitución desde el preámbulo y de los artículos
1º. Al 139
Parte Orgánica: Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de
organización del poder, las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del
poder público frente a la persona, o sea a la población. Esta parte Orgánica la
encontramos contenida en los TÍTULOS III, IV y V de nuestra Constitución, de los
artículos 140 AL 262.
Parte práctica: Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los
derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Esta
parte práctica la encontramos contenida en el título VI y VII de nuestra Constitución, de
los artículos 263 AL 281.
Bien es importante tener en cuenta que la Constitución Política de Guatemala, es
superior a cualquier otra ley creada en nuestro país, a criterio personal considero que los
tratamos sobre Derechos Humanos se encuentran en el mismo orden jerárquico con la
constitución. Es lamentable que muchos de los derechos y garantías que se encuentran
en la misma constitución, no se respetan, no se cumplen, es deber de nosotros como
guatemaltecos exigirlos y hacerlos valer, de esta manera vamos a tener un país menos
violento y con más desarrollo.
CAPÍTULO IV
4. LOS DERECHOS HUMANOS
4.1 Antecedentes
Los derechos humanos nacen con la humanidad misma, siempre se han
encontrado presentes en la historia del ser humano, pero no siempre se les ha dado
importancia, ha existido una fuerte lucha por lograr que se reconozcan, lo que significa
que han evolucionado de acuerdo a cada época de la historia de la humanidad. La
esclavitud, las guerras y la discriminación, han sido de los peores males que ha padecido
la sociedad humana y que haya provocado que millones de personas a lo largo de la
historia no conocieran una vida digna inherente a su condición de seres humanos.
Los derechos humanos que actualmente están protegidos por el derecho
internacional y por el derecho interno de cada país, han sido producto de luchas de
pueblos y naciones enteras; gracias a ellos, ahora contamos con una Constitución y una
efectiva protección de los mismos. Es importante conocer la historia y evolución que han
tenido, de esa manera podremos apreciar todo el trabajo y esfuerzo de nuestros
antepasados, es a ellos a quienes les debemos toda esa gama de derechos que ahora
gozamos, talvez no a plenitud, pero sí tenemos una vida mucho más digna que la que
ellos tuvieron; por ello, es importante que nosotros sigamos con esa lucha reivindicatoria
de aquellos derechos que como humanos nos corresponde y no permitir que sigan siendo
vedados, mucho menos por intereses personales.
Conocer la historia exacta del surgimiento de los derechos humanos, significa un
estudio pormenorizado de la vida de los pueblos, sus costumbres, sus sistemas jurídicos,
lo cual sería prolijo y superfluo para los fines de nuestra investigación, por lo tanto,
veremos someramente el surgimiento de tales derechos.
En la antigua Grecia existían los ciudadanos griegos que gozaban de
determinados derechos y que además estaban protegidos por las leyes griegas; sin
embargo, también estaba otro grupo de personas que no gozaban de ningún tipo de
derechos, eran los llamados esclavos. Posteriormente los romanos conquistaron a los
griegos y continuaron con la esclavitud. Ya en Roma, mientras tenían el gobierno de
varias naciones, nace un pensamiento humanista que da origen al Derecho Natural.
El Derecho Natural pretendía la existencia de normas que tomaran en cuenta las
exigencias fundamentales de la naturaleza humana, así como establecer los principios
que hayan de regular las relaciones de los hombres entre sí. Este derecho defendía la
teoría de que la existencia de las cosas tenía un origen divino, y que todos los hombres
debían ser considerados iguales.
Con el devenir del cristianismo se afirma la creencia de que el hombre tiene
derechos fundamentales y que los mismos le son inherentes sin distinción de raza, sexo o
lengua. El cristianismo tuvo gran influencia pero sólo llego a tener vigencia en lo espiritual,
ya que carecía de efectividad jurídica, por lo tanto, surgieron sangrientas luchas y
enfrentamientos ideológicos que al final se traduce en quien debe conducir la vida de la
sociedad; será acaso que el hombre debe poner su servicio al Estado, o por el contrario,
es el Estado el que debe poner su servicio al hombre. Así el tiempo transcurre y se crea
la existencia de dos polos opuestos que son el personalismo y el transpersonalismo.
El primero, proclama la idea de que el ser humano posee derechos fundamentales
y que es libre por naturaleza, no debiendo estar al servicio de nadie; y con el segundo, se
sostiene que el hombre es un instrumento del Estado, olvidando que el hombre es quien
ha constituido la familia, la sociedad y el Estado mismo.
Con el transcurrir del tiempo los Estados fueron cediendo ante la incansable
insistencia de los pueblos por que se les reconociera sus derechos y que estos fueran
incorporados en el ordenamiento jurídico positivo de los Estados; así encontramos: La
Carta Magna promulgada en Inglaterra en el año de 1215. Las leyes que crearon este
documento son de vital importancia en la historia de la humanidad, si bien es cierto que la
carta estaba dirigida a los hombres nobles, también constituye un antecedente histórico
de las constituciones de los Estados, por esa razón las constituciones son llamadas
también: Carta Magna. En 1628, Calos I confirmó las garantías de la Carta Magna
mediante un documento que se denomina Petition of Rights; y en 1689, se promulgó una
ampliación de la Carta Magna con el documento que se conoce con el nombre de Bill of
Rights y que contiene las libertades reivindicativas por el pueblo y reconocidas por el rey.
El siglo XVIII queda marcado con las revoluciones norteamericana y francesa, que
dieron origen a la Declaración de Derechos de Virginia, en 1976, la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Convención francesa el 2 de
octubre de 1789 y las 10 enmiendas incorporadas a la Constitución de Estados Unidos en
1971. Documentos considerados como monumentos a los derechos humanos, que instan
a los países occidentales a seguir dicho ejemplo.
En el siglo XIX, el liberalismo adopta a los derechos humanos como un movimiento
ideológico, y formula normas de freno contra el abuso del poder sin límites. Pero no fue
sino hasta el siglo XX, cuando los derechos humanos tuvieron un reconocimiento tanto
teórico como legal, produciéndose su universalización, como consecuencia de las
atrocidades que marcó la segunda guerra mundial. Este reconocimiento universal se dio
con la emisión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Posteriormente fue aprobado el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, ambos adoptados en el año de 1966, entrando en
vigor en 1976.
Denominación
La denominación derechos humanos, es muy bien conocida y aceptada en la
actualidad, pero no siempre ha sido así; el conjunto de derechos a los cuales alude tal
denominación, ha sido conocido a través de otros títulos a lo largo de la historia,
dependiendo la época en que se adoptó. Así tenemos que fueron conocidos como:
Derechos naturales, derechos innatos, derechos fundamentales, derechos individuales,
derechos públicos, derechos subjetivos, entre otros. Cada denominación fue válida en su
tiempo, pero la cualidad de ser derechos dinámicos iba imponiendo la necesidad de
adecuar su denominación a una que se ajustara más a sus fines.
No fue sino hasta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se
aceptó universalmente el término: Derechos Humanos; lo cual no quiere decir “que el
término derechos humanos sea una expresión que recoja con plenitud y satisfacción el
concepto que se busca, salvo que se tome como un derecho que parte de bases
axiológicas para luego encontrar un acomodo dentro del orden jurídico positivo. Es decir,
aquellos derechos que logran su positivación pero con criterios estimativos para aplicarlos
a una realidad social, normatividad que en sí misma entrañe un valor, como lo es la
realización de la justicia”.
4.2 ¿Qué son los derechos humanos?
De acuerdo al contenido de la página de la procurador de los Derechos Humanos.
Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales de que goza una
persona y que se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser vulnerados y por ello
los Estados y las leyes que los rigen tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos,
protegerlos y garantizarlos. Todas las personas, sin importar su edad, religión, sexo o
condición social, gozan de estos derechos, los cuales son indispensables para el
desarrollo integral del individuo.
La vigencia de los Derechos Humanos es un medio para la construcción de una
sociedad democrática que debe surgir de un Estado Constitucional de Derecho, con el
propósito que la sociedad pueda dinamizar el desarrollo de nuevos contenidos para la
democracia y la paz.
Aunque se dice que todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de
las demás personas, existe la diferencia en que los ciudadanos y ciudadanas podemos
hacer todo aquello que la ley no prohíba en tanto que los servidores públicos, como parte
del Estado, pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta.
En materia de derechos humanos, el Estado no sólo tiene el deber de reconocer
los derechos humanos, sino también respetarlos y defenderlos actuando dentro de los
límites que le impone la ley.
La defensa o la protección de los derechos humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Imponer límites al accionar de los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico
o la institución gubernamental, a efecto de prevenir los abusos de poder, la
negligencia o el accionar por desconocimiento de la función.
Facilitar los canales y mecanismos de participación ciudadana que facilite la
participación activa en los asuntos públicos y la adopción de decisiones comunitarias.
Fijar un ámbito de autonomía en el que las personas puedan actuar libremente,
protegidas contra los abusos de las autoridades, servidores públicos y de
particulares.
Otras definiciones
El maestro Antonio Truyol y Serra nos indica: “Decir que hay Derechos Humanos o
Derechos del Hombre en el contexto histórico - espiritual - que es el nuestro -, equivale a
afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser
hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos
de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y
garantizados”.
Esta definición es interesante porque toma en cuenta a estos derechos como parte
de la esencia del hombre, hace alusión al Derecho Natural, por lo tanto, no toma en
cuenta al Estado. Existen otras definiciones en las cuales toman en cuenta a estos
derechos como parte intrínseca del ser humano, pero a la vez insertan a esos derechos
dentro del ordenamiento positivo del Estado; consideran que es importante la intromisión
del Estado para garantizar su protección. Así lo define el profesor Gregorio Peces-Barba,
cuando dice: “Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a
su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro
aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad
de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y
del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso
de infracción”.
Otra definición que consideramos apropiada citar es la expuesta por el jurista
Antonio Pérez Luño, por tener una posición moderna en cuanto a la necesidad de que los
derechos humanos sean reconocidos dentro del ordenamiento positivo de cada Estado,
así como por la comunidad internacional; dicho autor define los derechos humanos como:
“Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las
exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional”
4.3 Características de los Derechos Humanos
a. Universales: Pertenecen a todas las personas, que se extienden a todo el género
humano, sin ningún tipo de distingo por sexo, edad, religión, posición social, o creencias
religiosas o políticas.
b. Incondicionales: Porque están supeditados sólo a los lineamientos y procedimientos
que determinan los límites de los propios derechos. La histórica frase de Benito Juárez:
"El respeto al derecho ajeno es la paz", resume muy bien esta característica, porque
nuestros derechos llegan hasta donde comienzan los de los demás o los justos intereses
de la comunidad.
c. Inalienables: No pueden perderse ni trasladarse por propia voluntad: son inherentes a
la idea de dignidad del hombre. No se pueden quitar ni enajenar.
d. Inherentes o innatos: Todos los seres poseen los derechos humanos, pues se
generan a partir de la misma naturaleza humana.
e. Inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar. En caso que ello
ocurra, el ciudadano o ciudadana víctima puede exigir, a través de los tribunales de
justicia, una reparación o compensación por el daño causado.
4.4 Clasificación de los derechos humanos
Una característica de los derechos humanos es su indivisibilidad, pero para mejor
entenderlos, se han clasificado como: Derechos humanos de primera generación;
derechos humanos de segunda generación y derechos humanos de tercera generación.
Es importante dejar claro que ésta clasificación tiene un efecto puramente académico.
a. Derechos humanos de primera generación
Son también conocidos como derechos humanos individuales; tienen como
cualidad que imponen al Estado la obligación de respetarlos; los titulares son en el caso
de los derechos civiles, los ciudadanos en general y en el caso de los derechos políticos,
los ciudadanos en ejercicio; además pueden ser reclamados en todo momento y lugar.
Estos derechos son entre otros: La vida, la libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad
ante la ley, la prohibición de la tortura, tratos crueles y degradantes, derecho a no ser
detenido arbitrariamente, las garantías procesales, derecho a la imagen, derecho a la libre
locomoción, derecho a la nacionalidad, derecho al matrimonio y a fundar una familia,
derecho a la libertad de pensamiento, derecho a la libertad de religión, libertad de
expresión, derecho al acceso a los cargos públicos, derecho a intervenir en la elaboración
de las leyes, resistencia a la opresión, derecho al voto activo y pasivo, acceso a las
funciones públicas, derecho a petición en materia política y derecho a la formación y
participación en partidos políticos.
En la actualidad esta primera generación de derechos encuentra su pleno
reconocimiento en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, sancionado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1966.
b. Derechos humanos de segunda generación
Se les conoce también con el nombre de derechos colectivos; se caracterizan por
ser derechos económicos, sociales y culturales. Entre ellos tenemos: El derecho al
trabajo, derecho a la libre elección del trabajo, derecho a la protección contra el
desempleo, derecho a la igualdad de salario, derecho a un salario suficiente y digno,
derecho a la sindicalización, derecho al descanso, derecho al disfrute del tiempo libre,
derecho a vacaciones pagadas, derecho a la seguridad social, derecho a la maternidad,
derecho de todos los niños a la protección social, derecho a la educación, derecho a
participar en la vida cultural, derecho a participar en el progreso científico, derecho a la
protección de los derechos de autor. Obviamente estos derechos imponen al Estado la
obligación de adoptar los medios necesarios que garanticen su cumplimiento.
Su pleno reconocimiento se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19
de diciembre de 1966.
c. Derechos humanos de tercera generación
También conocidos como derechos humanos transterritoriales, porque trascienden las
fronteras de los Estados. Entre ellos tenemos: Derecho al desarrollo, derecho a un medio
ambiente sano, derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho a la paz y
seguridad, derecho de los cónyuges a decidir libre y responsablemente el número y el
momento de nacimiento de sus hijos.
Consideramos necesario recalcar que toda clasificación que se haga de los derechos
humanos, constituirá únicamente un instrumento de estudio doctrinal y académico y,
corresponde a cada Estado crear los mecanismos necesarios para garantizarlos. Además,
habrá tantas clasificaciones como autores se preocupen por estudiarlas. Así hay autores
que han incluido una cuarta generación que ha sido tan discutida que aún no han
terminado de definirla, y no puede catalogarse como algo inadecuado, pues el ser
humano tiende a realizar nuevas conquistas en materia de derechos. Entre los derechos
que se encuentra en ésta generación encontramos: la libre elección de identidad sexual y
la unión marital entre personas del mismo sexo.
d. Los derechos humanos en el texto constitucional guatemalteco
Como mencionábamos en páginas anteriores, Guatemala ha sido parte de ese
gran avance de incorporar dentro de su texto constitucional a aquellos derechos que son
inherentes a las personas por su propia condición de seres humanos, a los cuales
conocemos como derechos humanos, lo cual significa que tienen carácter de norma
superior dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo y cuya inobservancia activa una
serie de garantías que dentro de la misma constitución existen para obligar a su fiel
cumplimiento.
Estos derechos se encuentran en el Título II de nuestra Constitución, bajo el
acápite de derechos humanos; se encuentran divididos en derechos individuales y
derechos sociales, los primeros los encontramos en el Capítulo I, conocidos
doctrinariamente como derechos civiles y políticos, que como veíamos anteriormente
forman parte de los derechos humanos de la primera generación, aunque en este
Capítulo no se encuentran todos los derechos políticos, pues el Capítulo III de este mismo
Título regula otros derechos políticos. En el Capítulo II, se encuentran regulados los
derechos sociales, conocidos por la doctrina como derechos económicos, sociales y
culturales, que como veíamos anteriormente forma parte de los derechos humanos de la
segunda generación.
No obstante, tal clasificación, nuestros constituyentes no quisieron que se
entendiera que estos eran los únicos derechos inherentes a las personas, pues en otros
cuerpos normativos ya sea de carácter interno como internacional, podrían regularse otros
derechos que de igual manera forman parte de los seres humanos. Por ello nuestra
Constitución en su Artículo 44 establece que los derechos y garantías que otorga la
Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son
inherentes a la persona humana.
Derechos individuales
“Los derechos humanos individuales son los que están unidos a todos los seres
humanos y no se separan, son los derechos fundamentales del hombre como una
conquista al poder público, o sea aquellos a los que el pueblo tiene derecho ante
cualquier gobierno del mundo por el solo hecho de haber nacido como seres humanos
(hombres o mujeres). Son aquellos derechos que el hombre y la mujer tienen y que
ningún gobierno justo puede dejar de respetarlos. Son los que han nacido del propio
derecho natural y de la inteligencia del ser humano”.14 Tales derechos se encuentran
regulados del Artículo 3 al 46 de nuestra Constitución.
e. Derechos sociales
“Los derechos humanos sociales son todos aquellos que la Constitución reconoce
a las personas (hombres y mujeres) por el hecho de ser seres humanos pero ya no en
forma individual sino como miembros de la sociedad, como integrantes de la sociedad; y a
la vez son el conjunto de obligaciones que la misma Constitución impone al Estado, con el
fin de que tanto esos derechos como estas obligaciones protejan efectivamente a los
diferentes sectores de la población, quienes debido a las diferencias en las estructuras del
Estado, se encuentran en condiciones desiguales, tanto económicas como sociales,
familiares, culturales, etcétera”.15 Estos derechos se encuentran regulados en la
Constitución Política de la República de Guatemala, del Artículo 47 al 134
4.5 Legislación internacional en materia de derechos humanos
Por la importancia del tema haremos mención de algunos instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por Guatemala.
a) Declaración Universal de Derechos Humanos, emitida y aprobada el 10 de
diciembre de 1948.
b) Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el decreto 6-78, de
fecha 30 de marzo de 1978, del Congreso de la República y, ratificado el 27 de
abril de 1978.
c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por decreto número
9-92, de fecha 19 de febrero de 1992, del Congreso de la República y, ratificado el
16 de marzo de 1992.
d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por
decreto número 69-87, de fecha 30 de septiembre de 1987, del Congreso de la
República; declarada su adhesión el 6 de abril de 1988.
e) Convención Internacional sobre la eliminación de todas formas de Discriminación
Racial, aprobada por Decreto-Ley número 105-82, de fecha 30 de noviembre de
1982 y, ratificada el 30 de noviembre de 1982.
f) Convenio número 122 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la
Política del Empleo, aprobado por el decreto número 41-88, de fecha 4 de agosto
de 1988 y, ratificado el 19 de agosto de 1988.
g) Convenio número 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la
Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, aprobado por el decreto
número 1382, de fecha 31 de agosto de 1960 y, ratificado el 20 de septiembre de
1960.
La importancia de tales instrumentos radica en la necesidad de su cumplimiento, lo
que no es difícil entender luego del estudio que sobre la materia hemos realizado, su
incomprensión e inobservancia son inaceptables, razón por la cual la misma
Constitución guatemalteca les ha dado un lugar preferencial dentro de nuestro
ordenamiento jurídico positivo, condición que regula en su Artículo 46 al establecer
su preeminencia sobre el derecho interno; tal disposición establece literalmente:
“Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que
en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y
ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.
No obstante su importancia, esta disposición constitucional ha sido motivo de fuertes
debates en la práctica forense, pues hay quienes sostienen que de tal disposición se
interpreta que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entran a
nuestro ordenamiento jurídico con superioridad jerárquica a la Constitución Política de la
República de Guatemala; pero hay otros que sostienen que no es así, que nuestra Carta
Magna mantiene superioridad sobre el derecho internacional, aún así se trate de derechos
humanos.
Con ánimo de evitar que sigan dándose diversidad de interpretaciones respecto a
éste Artículo constitucional, y, cree inestabilidad en nuestro ordenamiento jurídico, la
Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado al respecto y ha dicho: “…esta Corte
estima conveniente definir su posición al respecto. Para ello parte del principio de que la
Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el significado de que cada
parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición debe
ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice y no la
que coloque en pugna a las distintas cláusulas del texto.
En primer término, el hecho de que la Constitución haya establecido esa
supremacía sobre el derecho interno debe entenderse como su reconocimiento a la
evolución que en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que ir dando, pero su
jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico con carácter de norma
constitucional que concuerde con su conjunto, pero nunca con potestad reformadora y
menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con
normas de la 26 propia Constitución, y este ingreso se daría no por vía de su artículo 46,
sino -en consonancia con el artículo 2 de la convención- por la del primer párrafo del 44
constitucional… El artículo 46 jerarquiza tales derechos humanos con rango superior a la
legislación ordinaria o derivada, pero no puede reconocérsele ninguna superioridad sobre
la Constitución, porque si tales derechos, en el caso de serlo, guardan armonía con la
misma, entonces su ingreso al sistema normativo no tiene problema, pero si entraren en
contradicción con la Carta Magna, su efecto sería modificador o derogatorio, lo cual
provocaría conflicto con las cláusulas de la misma que garantizan su rigidez y
superioridad y con la disposición que únicamente el poder constituyente o el refrendo
popular, según sea el caso, tienen facultad reformadora de la Constitución…”
4.6 Regularización de los Derechos Humanos en la Constitución Política de la
República de Guatemala
Los Derechos del Hombre están contenidos en la Constitución Política de la
República de Guatemala y este tema comprende los artículos del 3 al 139.
Existe un título especial en nuestra Constitución Política el cual es el título II,
llamado derechos humanos y en el cual reconocen los derechos sociales, políticos, de los
pueblos e individuales. Estos derechos se encuentran en los siguientes capítulos:
Capítulo I. Los derechos individuales. Artículos: del 3 al 46
Derechos sociales y culturales o derechos de solidaridad La Familia La Cultura
Comunidades Indígenas Educación Universidades Deporte Salud, Seguridad y
Asistencia Social Trabajo Trabajadores del Estado
Régimen Económico y Social
Derechos o garantías individuales
Derecho a la vida
Articulo 3 Constitución Política de Guatemala.
Para De Cupis se trata de “un derecho esencial entre los esencias, innato” y
estima que el derecho a la vida supera a los demás derechos pro la circunstancia de que
ningún otro derecho puede concebirse separadamente de la vida.
El derecho a la vida no se circunscribe a la mera subsistencia, al simple hecho de
vivir, sino a un modo de vivir humano. Es el derecho a mantener y desarrollar la existencia
del hombre como medio fundamental para la realización del fin específicamente humano:
el perfeccionamiento propio y el de todo género humano.
La vida humana no está a disposición del hombre. El respeto a la vida de los
demás viene además, avalado por el principio de igualdad entre los hombres: todos tienen
un derecho idéntico a tender hacia su fin por lo que la igualdad se manifiesta en una
estricta igualdad ante la vida.
La doctrina tradicional ha admitido excepciones al derecho de respeto a la vida,
para lo cual es preciso explicar tres principios justificativos de las mismas:
a) Principio del voluntario en causa:
Un acto humano es voluntario cuando procede efectivamente de la voluntad con
conocimiento del fin. Es voluntario directo, si la voluntad lo busca directamente en sí
mismo como fin o como medio; e indirecto, cuando lo permite al querer directamente otra
cosa con la que se ve ligado como efecto con su causa.
Lo voluntario en la causa puede determinar o aumentar la malicia del acto humano y el
efecto malo modifica la moralidad de un acto cuando concurren las siguientes
condiciones: previsión, libertad y obligación.
b) Acción de doble efecto:
Hay casos en que una misma acción puede tener varios efectos, unos buenos y
otros malos. Se puede aplicar si se dan conjuntamente las siguientes circunstancias:
Que la causa o acción sea en sí misma buena o indiferente.
Que produzca sus efectos, buenos, malos, inmediatos e independiente, es decir que el
efecto bueno no se consiga a través del malo.
Que el sujeto agente pretenda el efecto bueno y se mantenga pasivamente respecto al
malo, tolerándolo simplemente. Que exista una causa suficiente para permitir el efecto
malo.
c) Legítima defensa:
Se debe respetar la vida de los demás porque son iguales a un mismo, pero uno mismo
tiene por la misma razón, el derecho a que los demás respeten la propia vida del sujeto.
El derecho a defender la propia vida, incluso con la muerte del agresor es consecuencia
del principio de igualdad.
Para que exista legítima defensa es necesario:
Que la agresión sea actual e inminente.
Que se trate de una agresión injusta.
Instituciones nacionales de protección a los derechos humanos:
En Guatemala existen instituciones que velan por el respeto de los Derechos
Humanos:
- El Procurador de los Derechos Humanos: Es el defensor de los derechos humanos
establecidos en la Constitución.
Dentro de sus funciones principales está la de supervisar a la oficinas estatales
para que no violen los derechos humanos. Asimismo, recibe e investiga las denuncias de
violación a los Derechos Humanos que presenten en forma oral o escrita, cualquier
persona individual o jurídica o grupo. El Procurador puede iniciar de oficio, es decir por
iniciativa propia, las investigaciones que considere necesarias sobre violaciones a los
derechos humanos.
- La Comisión Presidencial de Derechos Humanos -COPREDEH-: Se encarga de que las
oficinas del Organismo
Ejecutivo (La Presidencia, los Ministerios, la Policía Nacional, el Ejército, etc.) no violen
los derechos humanos, indicándoles que acciones deben ejecutar para no violarlos.
- La Corte de Constitucionalidad: Vela porque la Constitución de la República no sea
violada.
- Los Tribunales de Justicia: cumplen con el derecho humano de un proceso judicial justo
y legal y además imponen penas a aquellas personas que violan las leyes.
- La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República: Analiza y propone
leyes para el progreso de los derechos humanos en nuestro país.
4.7 Instituciones internacionales de protección a los derechos humanos:
Debido a que los derechos humanos le importan a toda la humanidad, se han
creado instituciones que velan por el respeto de estos derechos en todo el mundo. Las
principales y que nos interesan a nosotros son:
a. La Organización de las Naciones Unidas -ONU-.
Esta organización tiene su sede en Nueva York, fue creada después de la
segunda guerra mundial en 1945. En esta organización se redactó la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la cual es el documento base de los Derechos
Humanos actualmente (ver texto en anexo B de este Manual). También se han redactado
otros documentos
en favor de los derechos humanos como:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
Algunos de los instrumentos mencionados anteriormente serán estudiados durante
el desarrollo de este manual.
Dentro de la ONU el principal órgano encargado de velar por la protección de los
Derechos Humanos es la Comisión de Derechos Humanos. Fue creada en 1946 por el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
La Comisión está conformada actualmente por 53 Estados miembros, entre ellos
Guatemala, los que nombran representantes ante la Comisión. La Comisión ha preparado
importantes documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los
Pactos mencionados anteriormente y otros documentos relativos a Derechos Humanos.
La Comisión empezó a observar la situación de los Derechos Humanos en Guatemala en
el año 1979. A raíz de esta observancia a partir de 1982 hasta 1997 el Secretario General
de las Naciones Unidas nombró a varios expertos a efecto de que estudiaran la situación
de Guatemala y emitieran recomendaciones para lograr avances en esta materia. Los
expertos nombrados fueron el Vizconde Colville de Cullros (Reino Unido), Hector Gross
Spiell (Uruguay), Christian Tomuschat (Alemania) y Mónica Pinto (Argentina). En 1998 la
Comisión decidió concluir su consideración de la situación de los Derechos Humanos en
Guatemala en virtud de los avances logrados en este campo y la firma de la paz.
b. La Organización de Estados Americanos -OEA-.
La OEA fue creada por los países de América en 1948. En esta Organización nació la
Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, la cual es un documento
propio de todos los que vivimos en el continente americano para la defensa de estos
derechos. Dentro de esta Organización se han adoptado varios Tratados de Derechos
Humanos, siendo los principales:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer -Convención de Belém Do Para- El sistema de protección de los derechos humanos
en América o Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuenta con dos órganos
principales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
La Comisión está conformada por siete expertos quienes son electos a título
personal y no representan a ningún gobierno sino a todos los miembros de la
Organización de Estados Americanos. La Comisión tiene dentro de sus principales
funciones las siguientes: estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos
de América,
realizar visitas a los países americanos para estudiar la situación de los derechos
humanos (denominadas visitas in
loco), preparar estudios o informes sobre países, y, recibir denuncias y examinar casos de
violaciones a los derechos humanos. La Comisión examina actualmente numerosos casos
de denuncias de violación de derechos humanos que han sido presentadas contra el
Estado de Guatemala por individuos u organizaciones no gubernamentales.
La Corte Interamericana es el órgano judicial del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. Está integrada por siete jueces, electos por la Asamblea General de la OEA. La
Corte ejerce las funciones de un tribunal en relación al cumplimiento de las disposiciones
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Guatemala es parte de los instrumentos internacionales mencionados en el
numeral 1 anterior y en el presente. Según el artículo 46 de la Constitución de la
Constitución Política: "Se establece el principio general de que en materia de derechos
humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen
preeminencia sobre el derecho interno." Por lo tanto, los instrumentos citados, y otros en
esta misma materia, forman parte de nuestras leyes y puede exigirse al Estado que
cumpla con las disposiciones establecido en ellos.
4.7 Derechos que pueden suspenderse
El licenciado Ramiro de León Carpio nos dice "Los derechos que pueden
suspenderse o limitarse son los contemplados en los artículos
a. 5o. (libertad de acción)
b. 6o. (detención legal) 9o. (Interrogatorio a detenidos o presos),
c. (Libertad de locomoción) 33o. (derecho de reunión y manifestación), primer párrafo
del artículo 35o.
d. (libertad de emisión del pensamiento), 2o. párrafo del artículo 38
e. (tenencia y portación de armas) y 2o. párrafo del artículo 116 (regulación de la
huelga para trabajadores del Estado). Esto es lo que comúnmente se ha conocido
como suspensión de garantías".99
Comparando nuestra Constitución política actual con la de 1965 nos podemos dar
cuenta de que ésta constitución ofrecía la posibilidad de restringir un mayor número de
derechos durante el estado de excepción, lo que permite afirmar que con la Constitución
actual se ha ligerado un positivo avance en cuanto a la protección constitucional de los
Derechos Humanos, aún durante los estados de excepción; en otras palabras se ha
limitado la esfera de intervención del Estado, lo que armoniza con los principios básicos
del Estado de Derecho. La constitución de 1965 como fiel reflejo de la forma en que fue
concebida, permite que durante la vigencia de un estado de excepción restrinjan no sólo
los derechos factibles de limitarse según la Constitución actual, sino otros más como los
son los siguientes:
a. Inviolabilidad del domicilio;
b. Inviolabilidad de la correspondencia;
c. Libertad de asociación;
d. Publicidad de los actos administrativos;
e. Derecho de no comparecer a citaciones al no constar su objeto; y
f. Derecho de ofrecer resistencia para la protección de los derechos que la Constitución
garantiza.
Derechos éstos contenidos en los artículos 57, 58, 64, 75, 76 y 78 de la Constitución de
1965 y 23, 24, 30, 32, 34 y 45 de la Constitución política actual.
La Constitución política de la República de Guatemala, restringe un número menor
de derechos garantizados por la misma al implantarse un estado de excepción, lo que
implica como consecuencia lógica, que un estado de excepción decretado conforme a la
Constitución actual tendrá que ser menos drástico que en el pasado, porque serán
susceptibles de restringirse únicamente los derechos contenidos en ocho artículos. o sea
lo s estrictamente necesarios para poder conjurar por parte de la autoridad cualquier
situación anormal, lo que no ocurría con la constitución de 1965, que permitía la
intervención del Estado en la esfera de los particulares de manera más amplia, lo cual
muchas veces se prestó para que los gobiernos abusaran de las medidas excepcionales
en detrimento de los derechos fundamentales de los guatemaltecos. 100
Los derechos constitucionales que pueden suspenderse se encuentran contenidos
en nuestra Constitución política en el Título II, Derechos humanos; Capítulo IV, limitación
a los derechos constitucionales. Primer párrafo del artículo 138.
4.7.1 Causas por las que pueden suspenderse los derechos constitucionales
Grados en que se suspenden
El licenciado Ramiro de León Carpio nos dice que los grados en que pueden suspenderse
del más leve al más severo son:
a) Estado de prevención;
b) Estado de alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y
e) Estado de guerra.
Nos dice que también existe el toque de queda que puede ser decretado o
establecido por el gobierno. "El toque de queda consiste en que el gobierno establece que
de tales horas a tales horas no pueden circular las personas ni en vehículo ni a pie, a
menos que tengan para ello un permiso especial. Esto se hace para evitar el
bandolerismo, el pillaje, el desorden y así poder controlar mejor cualquier situación de
calamidad pública (terremotos, inundaciones, etc.) u otro tipo de situaciones que alteren la
paz o la seguridad del Estado".
La suspensión es una limitación que supone una derogación transitoria del normal
funcionamiento de algunas de las instituciones y del ejercicio de ciertos derechos
garantizados por ella. Por lo general, la suspensión afecta al mecanismo regular de
relación entre órganos del Estado y suele permitir la concentración temporal de diversos
poderes, calificados de excepcionales emanados del Gobierno, del Jefe de Estado o de
una dictadura, unipersonal o colegiada.
Dado el carácter de excepcionalidad - que ha de responder, por supuesto, a una
anormalidad en la vida del Estado- la restauración del orden constitucional y de dicha
normalidad de la sociedad estatal pueden ser encomendadas, en la práctica, a la fuerza
armada del Estado. Ahora bien, todo lo dicho se produce dentro de las normas previstas
en la propia Constitución. Ya que la ley fundamental no sólo siguen en vigor, sino que,
justo para conservar su poder normativizador, regula el estado excepcional para que,
hasta en tal supuesto de excepción, el Derecho siga imperando sobre la fuerza. En
consecuencia los poderes excepcionales son asignados a quien debe ostentarlos por
quien puede otorgarlos según la ley. Y son asignados dentro de unos límites temporales
precisos y para realizar unos fines específicos, que no son otros que el restablecimiento
de la normal aplicación de la Constitución, es decir el final del estado excepcional y, por
tanto, de la suspensión de la ley fundamental.
Tanto la Constitución actual de Guatemala como las que le antecedieron, regulan
los estados de excepción, estableciendo una gradación de los mismos, lo que
naturalmente implica diferencias entre cada uno de éstos grados, es decir, algunas
medidas serán de carácter más amplio que la otras, por lo que resulta conveniente para
los fines de este estudio analizar aunque sea sucintamente cada uno de estos grados.
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece la siguiente gradación:
a) Estado de prevención;
b) Estado de alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y
e) Estado de guerra.
Estado de prevención
Tanto prevención como alarma significan idiomáticamente "disposición que se
toma para evitar un peligro, inquietud o sobresalto". Los estados de prevención y alarma
limitan transitoriamente sin suspender los derechos a los efectos a reprimir o evitar
hechos que sin poner en peligro inmediato la Constitución, afectan los derechos que
ella garantiza, incidiendo en el normal desenvolvimiento de las actividades de la
población. El Estado de prevención y alarma o alarma simplemente se dirige a enervar no
hechos que atacan la Constitución, sino los hechos que atacan los derechos que ésta
garantiza. Se califica al estado de alarma como racional elemento del orden. No es más
que el poder de policía en tiempos normales fortalecido por situaciones de emergencia,
creado para una real aplicación de la carta magna.
Se resume al estado de prevención como un refuerzo de las atribuciones de las
autoridades civiles, y un estado de alerta para las fuerzas de policía, pero sin la
intervención preponderante de que al ejército y a la autoridad militar corresponden en los
estado de sitio y de guerra.
Es evidente que estos estados de emergencia son mucho más benignos en su
aplicación considerándose como legislación intermedia entre la ley común y el estado de
sitio, aplicable a situaciones intermedias entre la normalidad y la conmoción grave.
En la legislación guatemalteca se supone que el estado de alarma es un tanto más
drástico, porque al implantarse se autorizan no sólo las medidas destinadas al estado de
prevención sino otro más, de ahí que se den ambas instituciones en nuestro sistema
jurídico, aunque con muy escasa aplicación por la vaguedad que acusan.
Estado de alarma
Estado de calamidad pública
El estado de calamidad pública es contemplado como un grado de la excepción en
la Constitución actual y en las anteriores. No se ha tratado casi nada al respecto de este
estado, posiblemente por la naturaleza misma de la institución, la cual se encuentra
destinada a proveer de las medidas apropiadas en casos provocados especialmente por
fenómenos naturales, como terremotos, inundaciones, epidemias u otros infortunios que
afecten ya sea a todo el territorio nacional o a determinadas zonas del mismo. En
términos generales, calamidad pública es la desgracia o infortunio que alcanza a muchas
personas.
Realmente la naturaleza jurídica del estado de calamidad pública es totalmente
diferente a la de los demás estados de excepción. Dentro del más estricto estado de
derecho se concibe la excepción o emergencia como producto de una grave alteración del
orden público como consecuencia de con vulsiones sociales de carácter político y económ
ico, sin tomar en cuenta los fenómenos naturales, objeto específico del estado de
calamidad pública. Es cierto que al producirse cualquier siniestro, los poderes públicos
deberán en lo posible remediarlo, pues aparte de constituir un mal material, conlleva un
peligro para el orden social por la terrible depresión que produce y, lo que es más grave,
el pillaje que se incrementa en tales circunstancia s. El estado de calamidad pública tiene
en común con los otros estados de excepción que para evitar tales mayores, se autoriza
la restricción de algunos derechos garantizado por la Constitución.
Estado de sitio
Para principiar la Real Academia define lo que es guerra de la siguiente manera:
"Desaveniencia y rompimiento de la paz entre dos o más potencias." El Estado de sitio
vendría a ser la situación que se da durante la guerra cuando el territorio o una plaza se
encuentran sitiados o rodeados por el ejército enemigo o como dice el tratadista Bielsa:
"Solamente puede llamarse estado de sitio a la situación que se crea al ser invadido el
territorio nacional o cercado (sitiado) un lugar por fuerza militares enemigas".
Dentro del más estricto Estado de Derecho, el Estado de guerra vendría a ser el
estado de excepción por excelencia el cual parte de un concepto más amplio como es el
de Dictadura comisaría, adoptando la forma de "Estado de
Guerra" o "Estado de Sitio". Según García Pelayo se trata de denominaciones que parten
de la ficción de considerara una situación anormal como si fuera una situación de guerra o
de plaza asediada, de una asimilación de las revueltas interiores a los peligros de una
invasión extranjera, o bien de que la defensa de un sistema de gobierno ha sido colocada
en el mismo rango que la defensa del territorio. El Estado de guerra es, pues, una
institución jurídica prevista de antemano, cuyo objeto es restablecer la paz pública, y, con
ella, el imperio de la ley, y que se caracteriza por un reforzamiento del poder ejecutivo,
consiste en atribuir a la autoridad militar competencias hasta entonces pertenecientes a la
civil, al tiempo que, mediante la suspensión de ciertos derechos individuales y otras
medidas, ensancha el ámbito de tales competencias.
El sistema jurídico guatemalteco se reserva la denominación de estado de guerra
a la situación extraordinaria que se da derivada de un conflicto de carácter internacional
en la cual el Estado de Guatemala se encuentre involucrado; y en consecuencia será éste
el único caso en que el decreto que lo establezca no estará sujeto a las limitaciones de
tiempo contempladas en la Constitución para los demás estados de excepción, por
tratarse del estado real de guerra a que alude la misma; además, el procedimiento para
decretarlo es diferente ya que como lo establece el artículo 23 de la le y de orden público,
ésta es atribución del Congreso de la República, a solicitud del Ejecutivo.
El Estado de sitio tuvo su origen en la Ley Francesa de 1791, la cual estaba
destinada a prever situaciones que nacen de la guerra o están vinculadas con ella, es una
ley típicamente marcial que no tenía aplicación en la vida civil, o sea que el estado de sitio
en sus orígenes fue una institución militar. Las Constituciones modernas hacen referencia
al estado de sitio pero en una concepción totalmente diferente.
Lo frecuente es que el estado de sitio se declare por causas internas como
conmoción pública, alteración grave del orden público, por lo que para hallar la naturaleza
del mismo, es un gran hallazgo el estado de sitio ficticio, político
o simulado, ya que tal como se concibe en la actualidad está totalmente alejado de su
concepción original, es decir como institución netamente militar, aunque si bien es cierto,
durante su vigencia se resigna en la autoridad militar competencias que en tiempos
normales corresponden a la civil, especialmente en lo que respecta al mantenimiento del
orden público, también lo que es el estado de sitio constituye un recurso de la autoridad
par a conjurar determinadas situaciones extraordinarias que no necesariamente se dan
con motivo de que el territorio o una plaza se encuentren sitiadas, de ahí que el estado de
sitio que regulan las constituciones en la mayoría de países encuadre en lo que la
doctrina llama "Estado de sitio ficticio, político o simulado", lo que hizo decir a Carlos
Sánchez Viamonte:
"El estado de sitio no es otra cosa que receta de formulario republicano para
confeccionar dictaduras aderezadas con el viejo ingrediente de la "monarquía razón de
Estado" que es la razón de la si n razón, la razón de la fuerza". En muchas ocasiones en
que se implanta el Estado de sitio, las razones que se esgrimen no son realmente
valederas y muchas veces han servido de armas a los gobernantes contra las libertades
públicas, y como medio para cometer toda clase de abusos contra las personas con
pretextos fútiles considerados como motivos justos, cuando no son sino velos para ocultar
intereses o propósitos siniestros de los mandatarios.
Una de las definiciones más completa es la de Joaquín González, éste define el estado de
sitio como "Una medida de gobierno de carácter excepcional, dictada en circunstancias de
extrema gravedad para el orden público, para la paz interior y la seguridad común, de
carácter temporal y limitada en sus efectos. consiste en investir a la autoridad ejecutiva
con el poder necesario para acudir eficazmente al restablecimiento de la paz, a la defensa
inmediata del territorio y al mantenimiento de la constitución, que es la garantía
permanente de la libertad".
La causa del estado de sitio es siempre un hecho o conjunto de hechos ya
producidos o inequívocamente ciertos, que pueden consistir en una conmoción interior o
un ataque exterior, pero ambos casos deben producir una perturbación del orden, al
mismo tiempo que originan un peligro grave e inminente, el cual debe afectar
conjuntamente el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella. La
perturbación y el peligro originados por la conmoción interior deben ser equivalentes a los
producidos por un ataque exterior o acción bélica de fuerzas enemigas que penetren en el
territorio nacional; y el peligro y perturbación deben ser tales que resulte imposible
ponerles remedio con los recursos ordinarios de gobierno, razón por la cual se inviste al
ejecutivo con mayor poder y así poder tomar acciones inmediatas.
Estado de guerra frente a la globalización:
Aspectos generales del estado
Concepto
El Estado es una sociedad humana asentada permanentemente en un territorio
determinado, sujeto a un poder soberano (el pueblo), que crea, define y aplica un
ordenamiento jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público
temporal de sus componentes.
El Estado es un conglomerado social, político y jurídicamente constituido,
asentado sobre un territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a través
de sus propios órganos, cuya soberanía es reconocida por otros
4.8 Procurador de los Derechos Humanos
El Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la
República para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución
Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por
Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución
Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a
organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.
La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos,
debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al
Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos
ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales,
patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de
cualquier religión.
En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del
Congreso para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos
tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es
electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del
Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.
Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores
adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento
o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al
nuevo titular. Estos Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas
para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste.
4.8.1 Revocatoria y cesación
Con el voto favorable de dos terceras partes del total de Diputados, el Congreso de
la República puede cesar en sus funciones al Procurador y declarar vacante el cargo
por diferentes causas:
Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del
Procurador de los Derechos Humanos. (En adelante Ley de la Comisión)
Participación material o intelectual comprobada, en actividades de política partidista.
Por renuncia
Por muerte o incapacidad sobreviviente
Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos.
Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Congreso.
Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.
4.8.2 Misión y Visión
La Misión
La misión del Procurador de los Derechos Humanos, se deriva de la Constitución
Política de la República que afirma y reconoce la primacía de la persona humana como
sujeto y fin del orden social. Su misión es promover el buen funcionamiento y agilización
de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos, analizar e
investigar las denuncias de las víctimas de violación de sus derechos humanos y
protegerlas, promover y educar en materia de derechos humanos, mantener
comunicación y participar en eventos con organizaciones gubernamentales, no
gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales, encargadas de la defensa y
promoción de los derechos humanos.
La Visión
El Procurador de los Derechos Humanos es una Institución con prestigio,
credibilidad, apoyo, colaboración por parte de la sociedad, cuenta con fortaleza
institucional, eficiencia y eficacia para hacer frente a la defensa, protección, promoción,
educación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,
ambientales, de solidaridad, así como a la supervisión de la administración pública y
apoyo a la gobernabilidad del país.
Quinto y Sexto Procurador, Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado
El 14 de agosto de 2002 el Pleno del Congreso de la República de
Guatemala juramentó al Doctor en Derecho Sergio Fernando Morales Alvarado, como
Procurador de los Derechos Humanos. Tomó posesión el 20 de agosto de ese mismo
año. Entre sus objetivos principales figura la defensa, protección y promoción de los
derechos humanos. Entre sus logros se menciona especialmente la creación de un
albergue temporal para la atención a víctimas de violaciones de derechos humanos.
Durante la gestión del Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado, fueron separadas la
Defensoría de las Personas con Retos Especiales y la Defensoría de Personas de
Tercera Edad, y desde entonces cada una trabaja en los temas que le son propios. El
Doctor Sergio Fernando Morales Alvarado fue reelecto para el período 2007-2012 lo que
consta en Acuerdo Número 18-2007 del Congreso de la República, de fecha 11 de abril
de 2007 y tomó posesión del cargo el 20 de agosto de 2007 conforme Acta No. 170 -
2007.
4.8.2 Procuradores que ha tenido Guatemala
Doctor Julio Eduardo Arango Escobar
En 1997 el Congreso de la República eligió Procurador de los Derechos Humanos al
Doctor Julio Eduardo Arango Escobar, quien tomó posesión el 19 de agosto de ese año y
entregó el cargo el 20 de agosto de 2002.
Abogado Ramiro de León Carpio
Doctor Julio Eduardo Arango Escobar
Tomó posesión del
cargo el 8 de diciembre de 1989, para
completar el período constitucional del
Segundo Procurador, Abogado Ramiro
de León Carpio
abogado Gonzalo Menéndez de la Riva,
quien había renunciado.
En 1997 el Congreso de la República eligió
Procurador de los Derechos Humanos al
Doctor Julio Eduardo Arango Escobar, quien
tomó posesión el 19 de agosto de ese año y
entregó el cargo el 20 de agosto de 2002.
Tercer Procurador, Doctor en Derecho
Jorge Mario García Laguardia
Asumió el cargo el 1 de
julio de 1993, para completar el período que
correspondía al abogado Ramiro de León
Carpio, quien renunció a la Procuraduría
para asumir la Presidencia de la República,
después del golpe de Estado protagonizado
por el ex Presidente de la República,
Concluido su período de cinco años, en
1992, de León Carpio fue reelecto por el
pleno del Congreso de la República para un
segundo período de cinco años y su gestión
fue interrumpida el 5 de julio 1993, cuando
fue llamado por el Organismo Legislativo
para ocupar el cargo de Presidente
Constitucional de la República, en
sustitución de Jorge Serrano Elías.
Primer Procurador, Abogado Gonzalo
Menéndez de la Riva
ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, el 25
de mayo de 1993.
Serrano fue derrocado casi inmediatamente
y enviado al exilio en Panamá. El cargo de
Procurador quedó vacante y el Congreso de
la República designó para sustituir a De
León Carpio al Doctor en Derecho Jorge
Mario García Laguardia, quien proclamó la
necesidad de fortalecer el sistema
democrático mediante el estricto respeto a
los derechos humanos.
El 13 de agosto de 1987,
el Congreso de la República eligió como
primer Procurador de los Derechos
Humanos al jurista Gonzalo Menéndez de la
Riva, ex profesor de Derecho Penal en la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la Universidad de San Carlos. Fue
juramentado el 18 de agosto de ese mismo
año, en presencia de las más altas
autoridades del país.
Ocupó el cargo hasta noviembre de 1989.
Renunció ante el Congreso de la República
aduciendo razones personales, pero los
medios de comunicación social publicaron
en su oportunidad que dimitía porque no
había recibido el apoyo del Gobierno de la
República. Menéndez de la Riva trabajó en
condiciones precarias y dedicó parte de su
gestión a organizar administrativamente la
Procuraduría de los Derechos Humanos
para que fuese posible su funcionamiento.
4.8.3 Atribuciones
Son atribuciones esenciales:
Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa
gubernamental en materia de Derechos Humanos;
Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las
personas;
Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona,
sobre violaciones a los Derechos Humanos;
Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un
comportamiento administrativo objetado;
Emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos
institucionales;
Promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea
procedente; y
Las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley.
Otras atribuciones:
Otras tareas asignadas al Procurador, también conocido como Ombudsman, Magistrado
de Conciencia o Defensor del Pueblo son:
Promover y coordinar con las dependencias responsables para que en los programas
de estudio de la educación oficial y privada, se incluya la materia específica de los
Derechos Humanos, la que deberá ser impartida en los horarios regulares y en todos
los niveles educativos.
Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos
fundamentales de los derechos humanos y se realicen informes, compilaciones,
estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas divulgativas y
cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en
los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos.
Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encargadas
de la defensa y promoción de los derechos humanos.
Divulgar por los medios de comunicación, en el mes de enero de cada año, el
informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos
Humanos.
Participar en eventos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los Derechos Humanos,
que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica.
Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga
conocimiento sobre violaciones a los Derechos Humanos.
Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan
violación sobre cualesquiera de los Derechos Humanos, previa orden de juez
competente.La inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios
encargados de quien, directa o indirectamente, dependen los locales e instalaciones.
Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía al
presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal anterior, la exhibición
inmediata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los
almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos
necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
Emitir resolución de censura pública contra los responsables materiales y/o
intelectuales de la violación de los Derechos Humanos, cuando el resultado de la
investigación arribe a esa conclusión.
Organizarla Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y
remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo; y
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la procuraduría y remitirlo a la
Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea
incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
Otras tareas no menos importantes que tiene asignadas el Procurador son la presentación
de informes (artículo 15 Ley de la Comisión )un informe circunstanciado de sus
actividades y de la situación de los Derechos Humanos durante el año anterior, ante el
Congreso de la República, lo cual tiene que hacer en la segunda quincena del mes de
enero de cada año, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos.
El artículo 16 de la mencionada ley también asigna una actuación especial al Procurador,
quien de oficio o a instancia de parte, actuará para que, durante el régimen de excepción,
se mantengan garantizados los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiese sido
expresamente restringida. También la ley establece que para la eficacia y cumplimiento
de las funciones del Procurador, todos los días y horas son hábiles.
4.8.4 Funciones
El Procurador de los Derechos Humanos y sus adjuntos tienen competencia para
intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo
el territorio nacional.
Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos,
culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera
fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona
humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y
ratificados por Guatemala.
El Procurador y sus adjuntos pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la
suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su
actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue,
obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades
o garantías a que se refiere el artículo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones
legales pertinentes.
También, el Procurador puede iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario,
empleado público, instituciones públicas o privadas que violenten o atenten contra los
derechos humanos. Para el desempeño de sus funciones, el Procurador podrá solicitar el
auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes están
obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Además, los tribunales deben
darle prioridad a estas diligencias.
4.8.5 Elección del Procurador de los Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, propone al
Pleno del Congreso, una terna de candidatos para el cargo de Procurador de los
Derechos Humanos. El Procurador deberá reunir las mismas calidades que se requiere
para ser Magistrado de la Corte suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades
y prerrogativas de los Diputados al Congreso.
El Procurador de los Derechos Humanos es electo para un período improrrogable
de cinco años, por el Pleno del Congreso, por dos tercios del total de votos, en sesión
especialmente convocada para el efecto, dentro del plazo de treinta días a contar de la
fecha de haber recibido la Junta Directiva del Congreso la terna de candidatos propuesta
por la Comisión. El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres grandes
novedades de la Constitución de 1985. Las otras dos son la Corte de Constitucionalidad y
el Tribunal Supremo Electoral. El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones por un período
de cinco años, aunque puede ser reelecto.
COMENTARIO CAPÍTULO IV
Se retrocedemos el tiempo hacia miles de años atrás, nuestro mundo era muy
diferente, ya que los primeros humanos que habitaron la tierra, su forma de vivir era muy
distinta a la nuestra, vivían en tribus si, se ayudaban unos con otros para alimentarse por
medio de la cacería y la naturaleza les proporcionaba sus alimentos, pero la humanidad
fue evolucionando conforme fue pasando el tiempo a lo largo de los años, y en algún
momento dado nace la violencia, la esclavitud, que estuvo muy arraigada en distintas
épocas de la historia de la humanidad.
Muchos países comenzaron a practicar la esclavitud en la cual se trataba a las
personas como cosas, como propiedad de otra persona con más poder, a quien debía
servirle sin ninguna retribución, los africanos fueron los más afectados, en nuestro país
los españoles abusaron demasiado de los indígenas que en ese entonces habitaban
Guatemala.
Con todo esto llega un momento en el cual las personas se levantaron y
empezaron a reclamar sus derechos como personas, no fue sino hasta en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que se aceptó universalmente el término: Derechos
Humanos; lo cual no quiere decir “que el término derechos humanos sea una expresión
que recoja con plenitud y satisfacción el concepto que se busca, salvo que se tome como
un derecho que parte de bases axiológicas para luego encontrar un acomodo dentro del
orden jurídico positivo. Es decir, aquellos derechos que logran su positivación pero con
criterios estimativos para aplicarlos a una realidad social, normatividad que en sí misma
entrañe un valor, como lo es la realización de la justicia”.
Debemos aplicar los Derechos Humanos, pero también castigar a todos aquellos que
comenten actos en contra de ellos, que los violan, cometiendo actos crueles en contra de
otras personas.
CAPÍTULO V
5. DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
5.1 Definición:
Carl Schmitt: defensa de la constitución, en ese libro se defendía la tesis central de
que un órgano político y un jurisdiccional, el feje del Estado, es el que protege la
Constitución que la determinación sobre el contenido de un precepto constitucional
dudoso en materia de la legislación constitucional no de la justicia.
Una ley no puede ser protectora de otra ley. La ley más débil no puede, naturalmente
proteger o garantizar a otra que sea más sólida.
¿Quién Debe ser el defensor de la Constitución?
La idea del defensor de la Constitución hace referencia, apunta a las garantías que
deben establecerse sobre los órganos constitucionales, capaces de provocar infracciones
y en ese sentido, el órgano que defendía la Constitución no debe ser obviamente el
mismo que pueda violarla, La función política de la Constitución es la de poner límites
jurídicos del ejercicio del poder y garantiza de la Constitución significa certeza de que
estos límites no serán rebasados.
La Defensa de la Constitución: Esta integrada por todos aquellos instrumentos
jurídicos procesales que han establecido tanto para conserva la normativa constitucional
como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento, y lo que es más importante,
lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales en un
doble sentido, desde el punto de vista de la Constitución formal, lograr su paulatina
adaptación a los cambios de la realidad político-social, y desde el ángulo de la
Constitución material, su transformación de acuerdo con las normas programáticas de la
propia carta fundamental.
Una verdadera defensa constitucional es la que puede lograr la aproximación entre
esos dos sectores, que en coacciones pueden encontrarse muy distanciados:
Constitución Material y la Constitución formal y agrega que la defensa constitucional no
debe considerarse solo desde un punto de vista estático, que concuerda en cierta manera
con la idea de conservación de la Constitución.
“Se integra por todos aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica
jurídica que han sido canalizados a través de normas de carácter fundamental e
incorporados a los documentos constitucionales, con el propósito de limitar el poder y
lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la propia
Constitución, instrumentos que se refieren al aspecto fisiológico de la ley fundamental.
5.2 Sistemas de defensa
Se manifiesta a través de normas de carácter constitucional.
a) Políticos:
a. División de poderes: Formulada en el siglo XVII y XVIII entre la ilustración y la teoría
política del liberalismo. Teoría orientada a contener a los diversos poderes dentro de sus
propias competencias y a limitar el ejercicio del poder.
b. Controles intraórganos e interórganos: se han creado instituciones de control, que
cooperan en el proceso de gobierno divididos en intraórganos e interórganos.
Intraórganos: - Refrendo ministerial: para que os actos del Presidente de la república
tengan validez, deben ser legitimados por el refrendo de uno de sus ministros. En este
sentido, se produce un control interno del mismo organismo.
Interórganos: Veto Presidencia: Por medio de esta Constitución, el ejecutivo puede
ejercer cierto control sobre el proceso legislativo. Artículo. 174, 176, 177, 178, 179, 180 de
la Constitución
Interpretación Ministerial: En la Constitución de 1965 se recoge en los Artículo 202 y 203.
Los ministros tienen la obligación de presentarse al congreso a fin de contestar las
interpolaciones que se les formulen por cualquier acto de gobierno.
El origen de esta institución está en el malestar que produce la preponderancia
presidencia.
b) Económicos y Hacendarios: Es otro instrumento para garantizar la pureza en el
manejo de los recursos y su utilización dentro de los límites constitucionales. Artículo.
171 inciso c. Artículo. 233 – 241 de la Constitución.
c) Sociales. Régimen Constitucional de los partidos: otro instrumento es de carácter
social y se orienta a la preservación del orden constitucional a través de los grupos
intermedios especialmente los partidos políticos y los grupos de presión, a los que se les
da participación en el proceso de poder. Artículo. 34 y 223 de la Constitución.
Jurídicamente los partidos se integran por ciudadanos en ejercicio de sus derechos
políticos, sujetos a un estatuto jurídico, con el objeto de influir en la política general.
Entre las funciones que desempeñan tenemos: fijan pautas para la real expresión de la
voluntad popular, convirtiéndose en el esqueleto político del pueblo, es decir organiza la
expresión del sentir político ciudadano.
d) Rigidez constitucional: Un dificultado procedimiento de reforma constitucional
contribuye a su defensa, a su estabilidad para preserva al texto de circunstancias críticas
y además para incorporar al proceso de su enmienda al titular de la soberanía a través del
pode constituyente.
5.3 Cedecón
El "Centro Para La Defensa De La Constitución", Más Conocido Como El
"Cedecón", Es Una Asociación Civil Constituida En El Año 1992, De Conformidad Con Las
Leyes De La República De Guatemala; Es Una Entidad De Carácter Privada, Científica,
Académica, De Investigación Jurídica, Apolítica, No Lucrativa Ni Partidista Y Sustentada
En Los Principios Del Pluralismo Ideológico.
El Cedecón Está Formado Por Personas Inspiradas En Principios De Respeto A
La Dignidad De La Persona, Participación E Integración Social Y Solidaridad Humana,
Que Promueve La Fraternidad Entre Sus Miembros Y Hacia Los Demás, Interesada En La
Investigación, El Análisis, Interpretación Y Defensa De La Constitucionalidad, El Régimen
De Legalidad Y En Soluciones Concretas A La Problemática De La Administración De
Justicia.
Entre Los Fines, Objetivos Y Funciones Del Cedecón Están:
A) Mantener El Análisis Constante De Las Normas De La Constitución Política De La
República De Guatemala Y Promover Su Correcta Aplicación.
B) Iniciar Y Apoyar Todas Las Acciones Que Se Precisen Para Coadyuvar A La Defensa
Del Orden Constitucional Y El Régimen De Legalidad.
C) Participar En Los Estudios Y Elaboración De Proyectos Para El Desarrollo, Evolución Y
Adaptación De La Constitución Y De La Legislación A La Realidad Del País.
D) Realizar Estudios Y Actividades De Naturaleza Profesional Y Académica En Lo Que
Concierne A Proponer Soluciones A Los Problemas Que Se Presentan En La
Administración De Justicia.
E) Servir De Foro Nacional Para El Estudio Y Consideración De Los Fenómenos Y
Hechos Sociopolíticos Y Económicos Que Conforman La Problemática Guatemalteca
Constitucional, Así Como Del Régimen De Legalidad De La Administración De Justicia.
F) Organizar Toda Clase De Actividades Científicas Y Culturales, Públicas Y Privadas
Que Faciliten La Investigación, Reflexión, Interpretación Y Defensa Del Orden
Constitucional.
G) Establecer Relación Con Entidades E Instituciones De Carácter Cultural Y Científico,
Nacionales E Internacionales Que Tengan Fines Similares.
H) Contribuir A La Formación Democrática De Los Guatemaltecos Por Todos Los Medios
Compatibles Con La Naturaleza De La Asociación.
A Través De Los Años, El Cedecón Ha Jugado Un Papel Importante En Momentos
Trascendentales De La Vida Política-Constitucional De Guatemala. Mediante Sus
Declaraciones Y Opiniones Jurídico-Constitucionales, Ha Tratado De Orientar Al Pueblo
De Guatemala En Tales Momentos, Sin Portar Bandera Politico-Partidista O
Intereses Especiales. Podemos Mencionar, Entre Algunas Opiniones Importantes, La
Efectuada En Relación A Los Acuerdos De Paz Suscritos Por El Gobierno De La
República De Guatemala Y La Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca En 1996;
Asimismo, Una Opinión Legal -Por Demás Controversial- Sobre El Denominado "Acuerdo
Para La Creación De La Comisión Para La Investigación De Cuerpos Ilegales Y Aparatos
Clandestinos De Seguridad En Guatemala (Ciciacs)" En El 2004. Tampoco Puede Dejar
De Mencionarse, Profundos Análisis Constitucionales Sobre La Reforma A La
Constitución De 1993-1994, Y El Fallido Intento De Reformas Constitucionales Del Año
1999. Y Cuando El Ex Presidente De La República Jorge Serrano Elías, En Forma Por
Demás Precipitada Y Sin Convocar Previamente A Una Consulta Popular Reconoció La
Independencia De Belice, El Cedecón Se Pronunció Denunciado La Violación Al Artículo
Constitucional 173 Y El 19 De Sus Disposiciones Transitorias, Al No Consultar Tal Asunto
De Especial Trascendencia A Los Guatemaltecos. Igual Denuncia Existió Meses
Después Cuando El Ex Presidente Serrano Elías Violó La Constitución Al Tratar De
Limitar Y Anular La Vigencia De Varios Artículos De Nuestra Constitución Política, En El
Tristemente Recordado "Serranazo" De 1993.
En Otros Casos, El Cedecón Ha Tenido Que Accionar Ante Las Cortes
Guatemaltecas Para Tratar De Reestablecer O Salvaguardar El Orden Constitucional, Así
Como Velar Por La Correcta Aplicación De Tales Normas. Precisamente En El Caso Del
"Serranazo" De 1993, El Cedecón Colaboró Con La Corte De Constitucionalidad En El
Reestablecimiento Pleno De La Vigencia De La Constitución Política De La República De
Guatemala, Y Además, Tres Asociados Del Cedecón Plantearon Acción De Amparo Ante
Esa Misma Corte, Oponiéndose A Que El Congreso De La República Designara Al
Entonces Vicepresidente, Gustavo Espina Salguero, Para Completar
El Periodo Presidencial De Jorge Serrano Elías. En Tiempos Recientes, El
Cedecón Ha Planteado Y Seguirá Planteando Acciones Legales Para Obtener La
Correcta Aplicación Del Artículo 161 De La Constitución, En El Sentido Que Los
Diputados Al Congreso De La República Que Se Les Decrete Prisión Provisional -
Entendida La "Prisión Provisional" En El Espíritu Constitucional Original Y No En El
Sentido Procesal Penal Actual - Queden Suspensos En Sus Funciones Y No Continúen
En Puestos De Tal Envergadura. Por Último, Durante Cuatro Largos Años, El Cedecón
Batalló Legalmente Contra El Nefasto Régimen Presidencial De Los Años 2000-2004,
Impugnando Los Eurobonos Y Oponiéndose Férreamente A La Todavía Inconstitucional
Inscripción De Efraín Ríos Montt Como Candidato Presidencial, Entre Otras Acciones.
Hoy, El Cedecón Continúa Su Lucha, Viéndose Envuelto En Una Diversidad De
Nuevos Proyectos Que Persiguen Fortalecer La Administración De Justicia En Guatemala
Y El Estado De Derecho, Como Punto De Partida Para Que Nuestra Querida Guatemala
Salga Adelante.
COMENTARIO CAPÍTULO V
Si es la Constitución en donde encontramos la regulación de nuestros derechos y
obligaciones como ciudadanos guatemaltecos, y estos se violentan o se encuentran en
riesgo de ser violentados, entonces no tiene sentido que exista una Constitución que
contengan nuestros Derechos.
Por esa razón es importante velar porque el orden constitucional no sea
violentado, y esto se logra protegiendo a nuestra constitución, velar siempre porque todo
lo que allí se encuentra se cumplan, que el Estado tiene obligaciones que cumplir, y que
estas se cumplan, que los funcionarios públicos no comentan actos arbitrarios a la
constitución, ya que esta les pone limite sus funciones, que los Derechos Individuales y
Sociales se respeten, en fin considero que todos estamos obligados a estar pendientes
que nuestra Constitución no sea violentada.
La Corte de Constitucionalidad tiene esa función principal, son los magistrados de
la C.C. los encargados de velar por el orden constitucional, tiene una alta investidura y
funciones muy importantes o complejas que cumplir y ese es el deber de ellos, es su
trabajo principal.
En Guatemala, también existe una entidad privada que vela por que la
Constitución se respete y esta es, CEDECON, "Centro Para La Defensa De La
Constitución", Más Conocido Como El "Cedecón", Es Una Asociación Civil Constituida En
El Año 1992, De Conformidad Con Las Leyes De La República De Guatemala; Es Una
Entidad De Carácter Privada, Científica, Académica, De Investigación Jurídica, Apolítica,
No Lucrativa Ni Partidista Y Sustentada En Los Principios Del Pluralismo Ideológico.
El Cedecón Está Formado Por Personas Inspiradas En Principios De Respeto A
La Dignidad De La Persona, Participación E Integración Social Y Solidaridad Humana,
Que Promueve La Fraternidad Entre Sus Miembros Y Hacia Los Demás, Interesada En La
Investigación, El Análisis, Interpretación Y Defensa De La Constitucionalidad, El Régimen
De Legalidad Y En Soluciones Concretas A La Problemática De La Administración De
Justicia.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EL ANTEJUICIO
6.1 Los Funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su
conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. (Principio de legalidad
Administrativa, Ref. art. 154 Const.)
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido
político alguno.
La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no
podrá ejercerse sin prestar previa mente juramento de fidelidad a la Constitución.
6.2 Responsabilidad por infracción de la ley por parte de los funcionarios y empleados públicos
Los funcionarios y los empleados públicos actúan unilateralmente imponiendo sus
decisiones dentro del marco de la Constitución Política de la República de Guatemala y
las leyes, pero actúan limitadamente. Los particulares tienen el deber de obediencia pero
también el derecho de afirmar la juricidad y de reclamar por cuanto daño y perjuicio la
actuación unilateral indicada.
6.2.1 Nuestra Constitución Política de la República establece al respecto:
“Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su
cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien
sirva, será solidariamente responsable por los daños Y perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse
mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble
del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización
por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.”
6.2.3 No obligatoriedad de órdenes ilegales (ref. Art. 156 constitución)
Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir
órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.
6.3 De los funcionarios públicos
Se ha recurrido al criterio de que funcionario es aquel que tiene señaladas sus
facultades en la Constitución o en la ley y el empleado público en los reglamentos. Para
esto, el profesor Godínez manifiesta que la tendencia moderna es la de denominar a
todas las personas que realizan una actividad administrativa de carácter civil funcionarios
públicos con un orden de importancia: superiores, intermedios y menores.
6.4 Concepto de servicio civil
El vínculo jurídico laboral que une al estado con los particulares que pasan a
formar parte del servicio civil desde que inician el ejercicio del cargo hasta su entrega.
6.4.1 Características
- Acto administrativo de nombramiento o investidura.
- Voluntad del Estado que decide el nombramiento y el particular que acepta el cargo.
- Genera efectos jurídicos, derechos y obligaciones.
- Los derechos y obligaciones se encuentran establecidas en la ley y la finalidad el bien
común a través del servicio público.
6.4.2 Naturaleza jurídica:
Existen tres teorías
La primera sostiene que la relación funcional es un acto unilateral del estado. Otra
que afirma que es un acto contractual y la última que considera a la relación funcional
como un acto de condición por la capacidad de los servidos. En conclusión hay que
considerarlo como un acto diverso, por el nombramiento, la voluntad y el propósito de
servicio a la colectividad.
Sistemas de ingreso al servicio civil:
1. Ingreso libre: cualquier ciudadano puede ingresar al servicio civil.
2. Ingreso por elección: a través de examen de oposición.
3. Ingreso Mixto: Todo ciudadano puede prestar su servicio siempre y cuando lo
demuestre por oposición. art.113
Const.
6.5 Designación de funcionarios:
- Ingreso por elección: Los que son elegidos (Presidente).
- Ingreso por nombramiento: Cuando son nombrados y se dan las formas de discrecional,
condicionado y reservado.
- Ingreso por Contrato: cuando se celebra un contrato, por consultoría u oposición.
6.6 Clases de funcionarios:
- Funcionarios Públicos Superiores: Los encargados de gobernar y tomar las decisiones
de carácter político, el Presidente tiene una doble función con ser Jefe de Estado
- Funcionarios Intermedios: Que coordinan y controlan los planes, programas y proyectos
de la administración pública.
- Funcionarios Públicos Menores: Son los trabajadores del estado y ejecutores de la
actividad administrativa, hacen carrera administrativa y son nombrados por oposición, no
pueden ser despedidos sin causa justificada y se rigen por la Ley de servicio Civil.
6.7 Carrera administrativa: Significa el derecho que tienen los funcionarios públicos de
pasar a desempeñar un puesto
de grado o clase superior, por capacidad, conocimiento dentro de la función
administrativa. Art. 57 Ley de Servicio
Civil.
6.8 Derechos y obligaciones: (de los funcionarios públicos)
6.8.1 Obligaciones: Ejercer la competencia, respeto y obediencia al superior, ejercitar
personalmente la competencia, salvo en los casos de avocación y delegación, fidelidad al
Estado, imparcialidad, contribución a la seguridad pública y oposición a las órdenes
ilegales.
6.8.2 Derechos: Estabilidad laboral, derecho a la defensa, derecho a participar en las
oposiciones, descansos semanales, a los asuetos, vacaciones, permisos especiales,
viáticos, huelga, ventajas económicas, sindicalización.
6.9 Responsabilidades políticas y jurídicas: (de los funcionarios públicos).
Políticas: Surge de las decisiones que toman los funcionarios a los que les está atribuida
esa facultad y se establece mediante el control parlamentario o interpelación. 166 Const.
Jurídicas: Se da cuando los funcionarios públicos infringen normas o dejan de cumplirlas.
De tipo civil: cuando en el ejercicio de sus cargos causan daños a los administrados,
para lo cual existe un juicio que se denomina JUICIO SUMARIO DE
RESPONSABILIDADES, que es el medio para deducir las responsabilidades
en que haya incurrido un funcionario. Art. 155 Const
.
De tipo Penal: Cuando un funcionario incurre en un delito de los establecidos en el
código Penal, algunos funcionarios deben ser sometidos al antejuicio salvo delito in
fraganti.
De tipo administrativo: Se origina del ejercicio de la competencia administrativa por
cumplimiento o incumplimiento de normas de conducta inclusive. art.74 Ley Servicio Civil.
Análisis de marco legal del servicio civil en Guatemala:
Se encuentra regulada en la Constitución, Ley de Servicio Civil, de Salarios, Orgánica del
Presupuesto, de Clases Pasivas, de Aguinaldos, de Bonificaciones, de Sindicalización y
Huelga, estatutos y reglamentos propios.
6.10 Materia de Antejuicio
6.10.1 Definición
El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la
República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de
no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos
jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de
autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la ley que regula dicha materia. El antejuicio es un
derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.
El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público
cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aún cuando se
promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.
6.10.2 Competencia
La Corte Suprema de Justicia tiene la competencia de conocer y resolver el
antejuicio en contra de los siguientes dignatarios y funcionarios:
a) Diputados del Congreso de la República;
b) Diputados del Parlamento Centroamericano;
c) Secretario General, Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y Director
General del Registro de Ciudadanos;
d) Viceministros de Estado cuando no estén encargados del Despacho;
e) Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificación Especial de la
Superintendencia de Bancos;
f) Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones;
g) Jueces;
h) Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección del Ministerio Público;
i) Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República;
j) Tesorero General de la Nación;
k) El Contralor General de Cuentas;
6.10.3 Procedimiento
Cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de un Juez competente las diligencias
de antejuicio que le corresponda conocer, promovidas en contra de un funcionario que
goce de aquel derecho, procederá de conformidad con las disposiciones siguientes:
a) Nombramiento de Juez Pesquisidor. La Corte Suprema de Justicia nombrará un Juez
Pesquisidor entre los Magistrados de la misma, de las Salas de la Corte de Apelaciones o
a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal.
b) Atribuciones del Juez Pesquisidor:
1. Analizará los documentos que se presenten para establecer la realidad y veracidad de
los hechos;
2. Tomará declaración del denunciante o querellante así como del dignatario o funcionario
público afectado, y efectuará cuanta diligencia estime pertinente.
3. Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha lugar a
la formación de causa, deberá emitirse el informe correspondiente;
4. Si se declara con lugar el antejuicio el Juez Pesquisidor remitirá el expediente a la
Corte Suprema de Justicia, para que ésta a su vez, lo remita al juez competente;
5. Emitir su dictamen o informe dentro del plazo no mayor de sesenta días.
6.10.4 Procedimiento en caso de flagrancia
En caso de ser detenido algún Magistrado del Tribunal Supremo Electoral,
Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, Ministro de Estado, o bien, el
Procurador de los Derechos Humanos, Procurador General de la Nación, Fiscal
General de la República, Presidente del Banco de Guatemala, Superintendente de
Bancos o Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos,
por haber cometido un delito flagrante, inmediatamente la Policía Nacional Civil lo
pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia.
6.10.5 Marco Legal
Ley en Materia de Antejuicio:
Articulo 6. Procedimiento en caso de flagrancia. Para los efectos de esta ley, en caso
de detención en la comisión flagrante de un delito por parte de los dignatarios y
funcionarios que gozan del derecho de antejuicio, la Policía Nacional Civil procederá de la
siguiente manera:
a) Si se tratare del Presidente o Vicepresidente de la República; de magistrado de la
Corte Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de la República, o de
diputado al Parlamento Centroamericano, lo pondrá de inmediato a disposiciones
de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso de la República.
b) Si se tratare de Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, de Magistrado de la
Corte de la Constitucionalidad, de Ministro de Estado, del procurador de los
Derechos Humanos, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la
República, del Presidente del Banco de Guatemala, del Superintendente de
Bancos o del Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de
Bancos, lo pondrá de inmediato a disposición de la Corte Suprema de Justicia.
c) Si se tratare de cualquier otro funcionario que goza del derecho de antejuicio
según lo establecido en las leyes pertinentes, lo pondrá de inmediato a disposición
de un juez de primera instancia del ramo penal o bien de un juez de paz de turno.
La Policía Nacional Civil deberá verificar por los medios razonables la calidad de
dignatario o de funcionario de quien reclame tal derecho, si este no acredita
suficientemente.
Articulo 12. Competencia. Tienen competencia para conocer del antejuicio: el Congreso
de la República; la Corte Suprema de Justicia; y las Salas de la Corte de Apelaciones, de
conformidad con el procedimiento que la presente Ley señala.
Articulo 16. Procedimiento. Cuando un juez competente tenga conocimiento de una
denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del
derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y
en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevara el expediente a conocimiento de la
Corte Suprema de Justicia para que esta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su
recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le
correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni
tipificar el delito.
Articulo 21. Antejuicios en trámite. Los antejuicios que se hubieren iniciado antes de la
fecha de vigencia de la presente Ley, se tramitarán de conformidad con la ley vigente en
la fecha en que se hubiere iniciado.
COMENTARIO CAPÍTULO VI
El contenido de este capítulo vi, fue tratado el tema de responsabilidad de
los funcionarios públicos el antejuicio, mucho de los funcionarios que sirven
para el Estado, son elegidos por la población, otros designados por otros
funcionarios, y otras elegidos por ciertas formas legales, pero al final todos ellos
tienen obligaciones y funciones que cumplir dentro del grado que le ley les
confiere, los funcionarios público son servidores públicos, trabajan para el
desarrollo y bienestar de la población, para eso les pagan y fueron elegidos.
Pero muchas veces cometen actos contrarios a sus funciones, o a veces
abusan de su autoridad, o realizan actos de corrupción, que afectan los interés
sociales de la población, muchos funcionarios que tienen cargos altos en el
Estado están protegidos por la misma Constitución a través del Antejuicio.
Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su
cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien
sirva, será solidariamente responsable por los daños Y perjuicios que se causaren.
El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República
o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos
ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes,
sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación
de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley que regula dicha
materia.
Pero muchos funcionarios abusan de este derechos, y cometen actos de
corrupción por ejemplo, pero al final nadie es superior a la ley, y también deben pagar y
responder por los daños causados a la población por sus malos actos cometidos.
VII
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
7.1 Generalidades
7.2 Disposiciones Reglamentarias Y Complementarias Relativas A La Ley De Amparo, Exhibición Personal Y ConstitucionalidadAcuerdo Numero 4-89La Corte De Constitucionalidad,
Artículo 28. Requisitos de la primera solicitud. El planteamiento de inconstitucionalidad
que se formule directamente ante la Corte de Constitucionalidad, se hará por escrito, en el
que se cumplirá los requisitos exigidos en toda primera solicitud, conforme al Código
Procesal Civil y Mercantil.
Artículo 29. En el escrito mediante el cual se plantea la inconstitucionalidad, debe existir
un capítulo especial que puede subdividirse en apartados, en los que se expresará en
forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa cada una de las
impugnaciones.
Artículo 30. Incumplimiento de requisitos. Cuando en el planteamiento de la
inconstitucionalidad se hubiera omitido la expresión de uno o más requisitos o fuere
defectuosa la personería, previo a darle trámite se ordenará al solicitante que en un
término de tres días cumpla con los requisitos faltantes. Si el interesado no cumple con
suplir los requisitos que faltaren a su escrito de interposición dentro del término señalado,
la Corte puede decidir: a) Si la omisión fuere de la expresión de los motivos jurídicos que
funden la impugnación, la Corte queda facultada para omitir en su análisis y en su fallo
este aspecto y resolver en cuanto a los demás que sí tengan su fundamento debidamente
expresado; y b) Si se tratare de algún otro requisito, se suspenderá el trámite.
Artículo 31. Formalidades de la sentencia. La sentencia contendrá como mínimo lo
siguiente:
1o. Identificación del proceso, designación de los integrantes del tribunal, lugar y fecha.
2o. Identificación de los solicitantes, con sus nombres y apellidos, así como de las
personas que los representen, su domicilio y nombres y apellidos de los abogados que los
auxilian.
3o. Leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que se impugnen y
fundamentos jurídicos de las impugnaciones.
4o. El trámite de la inconstitucionalidad, especificando:
Si se decretó o no la suspensión provisional de la Ley, reglamento o disposición de
carácter general.
Autoridades o entidades a quienes se les dio audiencia.
Resumen de las alegaciones de las partes.
5o. Doctrinas y consideraciones de derecho, leyes aplicables y la resolución que proceda.
6o. Firmas y nombres de los Magistrados y del Secretario.
Artículo 32. La publicación en el Diario Oficial del fallo que declare la inconstitucionalidad
total o parcial de una Ley, reglamento o disposición de carácter general, no incluye la de
los votos razonados disidentes, ya sea en contra o concurrentes, que al respecto se
hayan formulado.
Artículo 33. Serán publicadas en el Diario Oficial las opiniones consultivas que sean
pronunciadas en audiencia pública y los dictámenes que se emitan, cuando así lo
disponga la Corte.
COMENTARIO CAPÍTULO VII
Cuando alguna persona considere que le fueron violentados sus derechos o
garantías constitucionales, puede hacerlos reclamar ante la Corte de Constitucionalidad,
existe una ley especial para hacer valer estos derechos y esta es La Ley De Amparo,
Exhibición Personal Y Constitucionalidad Acuerdo Numero 4-89
El Artículo 29, estable, En el escrito mediante el cual se plantea la inconstitucionalidad,
debe existir un capítulo especial que puede subdividirse en apartados, en los que se
expresará en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa
cada una de las impugnaciones.
Es importante conocer como hacer valer nuestros derechos establecidos en la
Constitución.
VIII
8. AMPARO
El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus
derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
Competencia
La Corte Suprema de Justicia conoce los amparos en contra de las siguientes
instituciones y funcionarios:
a) El Tribunal Supremo Electoral;
b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del
Despacho;
c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda
Instancia de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;
d) El Procurador General de la Nación;
e) El Procurador de los Derechos Humanos;
f) La Junta Monetaria;
g) Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el
extranjero;
h) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Disposiciones Reglamentarias Y Complementarias No. 1-89
Capitulo I
Del amparo
Artículo 1. Supletoriedad de otras leyes. Las leyes que se aplicarán supletoriamente
serán, en primer término, preferentemente las de la misma naturaleza o jurisdicción a que
corresponda o se refiera el asunto que se somete a la justicia constitucional.
Artículo 2. Competencia de la Corte de Constitucionalidad en Única Instancia. La
competencia de la Corte de Constitucionalidad, a que se refiere el Artículo 11 de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, comprende, también, los amparos
que se interpongan contra la Junta Directiva, la Comisión Permanente y el Presidente del
Congreso de la República, y contra el Presidente del Organismo Judicial y magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 15 de dicha
Ley.
Artículo 3. Competencia territorial. Las competencias de la Corte de Apelaciones y de
los Jueces de Primera Instancia, contempladas en los Artículos 13 y 14 de dicha Ley, se
refieren a las jurisdicciones territoriales distribuidas por la Corte Suprema de Justicia. En
consecuencia, conocerán de los amparos que ante ellos se presenten,
independientemente de la materia de sus antecedentes.
Artículo 17. Formalidades de la sentencia de amparo en segundo grado. La
redacción de la sentencia de la Corte podrá contener como mínimo lo siguiente:
1o. Se principiará expresando la identificación del proceso, del tribunal, lugar y fecha en
que se dicte el fallo.
2o. Se identificará a los solicitantes con sus nombres y apellidos, así como a las personas
que los representen; también se identificará la sentencia y el tribunal que la dictó. Se
harán mención de los abogados patrocinantes.
3o. Se hará una relación de los antecedentes, indicándose lo siguiente:
Interposición y autoridad impugnada.
Acto reclamado.
Violación que se denuncia.
Uso de procedimientos y recursos contra el acto reclamado.
Casos de procedencia.
Leyes que el interponente denuncia como violadas.
4o. Se hará mérito al trámite del amparo especificando:
Si se decretó no el amparo provisional.
Descripción de las pruebas aportadas.
Relación de lo pertinente de la parte considerativa y resolutiva de la sentencia apelada.
5o. Se indicará la persona o personas que interpusieron el recurso de apelación, así como
un extracto de las alegaciones en el día de la vista.
6o. Consideraciones de derecho, cita de leyes aplicables y resolución.
7o. Firmas de los Magistrados y Secretario General.
Artículo 18. Comprobación de oficio del cumplimiento de la sentencia e informe.
Cuando se conceda el amparo, será juez o tribunal competente para ejecutar la sentencia,
el que resolvió en primera instancia, debiendo informar a la Corte de Constitucionalidad
dentro de los cinco días siguientes a la ejecución del fallo.
Artículo 19. Informe mensual a la Corte de Constitucionalidad. Para los efectos del
Artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los
tribunales de amparo remitirán la copia certificada a que dicho artículo se refiere, dentro
de los quince días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo, en los amparos en
que no se interpuso recurso de apelación.
El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus
derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
Competencia
La Corte Suprema de Justicia conoce los amparos en contra de las siguientes
instituciones y funcionarios:
COMENTARIO CAPÍTULO VIII
Otra forma de proteger a las personas sobre la violación de sus derechos es a
través del Amparo, que protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus
derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer acerca de los amparos
relacionados con el Procurador General de la Nación, con el Procurador de los Derechos
Humanos, el Tribunal Supremo Electoral, Junta Monetaria, etc.
La corte suprema de Justicia juega un papel muy importante para conocer asuntos de amparo, y todo esto se hace también con la misma ley que es: la Ley La Ley De Amparo, Exhibición Personal Y ConstitucionalidadAcuerdo Numero 4-89, el amparo como su nombre lo indica sirve para poder ampararse cuando se considere que fue violentado un Derecho o garantía constitucional, todos tenemos derecho a hacerlos valer, q que se nos respeten, y si no los podemos hacer valer por medio del Amparo.
CAPÍTULO Ix
9. NACIONALIDAD
Es el estatus de una persona física que está ligada a un Estado por lazos de
fidelidad. Es el lazo jurídico y político de carácter permanente, que vincula un individuo a
un Estado.
9.1 La nacionalidad puede ser:
1. Originaria: Cuando resulta del nacimiento.
2. Adquirida: Cuando proviene del cambio de la nacionalidad por otra.
9.2 Sistemas que rigen la nacionalidad:
a. Ius Sanguinis: Es la filiación la que determina la nacionalidad, es derecho sobre
los lazos consanguíneos.
b. Ius Soli: La nacionalidad de la persona se determina por el lugar de su nacimiento.
c. Sistema Mixto: Combina la filiación con el lugar de Nacimiento.
d. Apatrida: Es toda aquella persona que carece de nacionalidad.
9.3 Principios:
1. Todo hombre debe tener una nacionalidad
2. El hombre es libre de cambiar su nacionalidad
3. La naturalización puede ser revocada o dejar la sin efecto por el Estado que la
otorgó
4. La nacionalidad implica vinculación efectiva con el país del cual es nacional
5. A nadie debe privársele de su nacionalidad.
6. Pueblos Homogéneos: Aquellos que pertenecen a la misma raza, idioma, cultura y
religión. Esto implica el derecho natural de los pueblos homogéneos que les
permite organizarse políticamente de manera independiente y de constituir un
Estado.
7. Poder/Soberanía: -Dominio que se ejerce sobre la población-
Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la nacionalidad, y
establece en los artículos del 144 al 146 las diferentes clases de Nacionalidad
respectivamente:
a. Nacionalidad de Origen: Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio
de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de
padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de
funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados. A
ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.
b. Nacionalidad de Centroamericanos: También se consideran guatemaltecos de
origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la
Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestar
en ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso
podrán conservar su nacionalidad de origen, si n perjuicio de lo que se establezca
en tratados o convenios centroamericanos.
c. Naturalización Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de
conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos
derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la Constitución.
COMENTARIO CAPÍTULO IX
Desde el momento que nacemos, en determinado territorio de un Estado,
adquirimos nuestra nacionalidad, y con ella nuestros derechos y al cumplir la mayoría de
edad también adquirimos obligaciones con nuestro país, la nacionalidad es el estatus de
una persona física que está ligada a un Estado por lazos de fidelidad. Es el lazo jurídico y
político de carácter permanente, que vincula un individuo a un Estado, y ella puede ser de
dos clases, nacionalidad originaria es la que adquirimos en el territorio que nacemos, y la
adquirida cuando una persona que estando viviendo en un Estado diferente la adquiere
por el tiempo que lleva alli viviendo.
Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la
nacionalidad, y establece en los artículos del 144 al 146 las diferentes clases de
Nacionalidad respectivamente: Nacionalidad de Origen: todos los nacidos dentro del
terriotrio de la Republica de Guatemala, también a los hijos nacidos en el extranjero
siempre que los padres sean guatemaltecos.
También todos los centroamericanos pueden ser considerados guatemaltcos, ya
que estos paises conformaron la confederación centro americana
CAPÍTULO x
10. CIUDADANÍA
Es una institución que habilita para el ejercicio de todos los derechos políticos y
comporta deberes y responsabilidades hacia el Estado, sin embargo, se puede ostentar la
ciudadanía de un país, sin tener todos los derechos políticos. (Ref. Artículo 147 Consti.)
Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos
no tendrán más limitaciones, que las que establecen la Constitución y la ley,
específicamente en el Código Civil (Ref. Artículo 8 en adelante).
Por otra parte el artículo 135 de la Constitución establece: “Son derechos y
deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la
Constitución y leyes de la República, los siguientes:
1. Servir y defender a la Patria;
2. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República
3. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los
guatemaltecos;
4. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
5. Obedecer las leyes;
6. Guardar el debido respeto a las autoridades; y
7. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley
10.1 Relaciones internacionales (Ref. Arts.149-151)
Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los
principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al
mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al
fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que
garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará
relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la
Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la
práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las
autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica
centroamericana sobre bases de equidad.
El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos
Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con
el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular
conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
COMENTARIO CAPÍTULO X
Desde el momento que cumplimos nuestra mayoría de edad que de acuerdo al
Código Civil es a partir de los 18 años, adquirimos derechos de hecho, y al mismo tiempo
obligaciones hacia con el Estado, dentro de los limites que marca la ley.
En el artículo 135 de la Constitución encontramos regulados los derechos y
deberes de los guatemaltecos, que son los siguientes: Servir y defender a la Patria;
Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República, Trabajar por el
desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; Contribuir a los
gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; Obedecer las leyes; Guardar el debido
respeto a las autoridades; y Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
Como ciudadanos guatemaltecos debemos estar concientes de nuestro deber
hacia Guatemala, de hacer que se respeten nuestros derechos de hecho que son los que
se adquieren al cumplir la mayoría de edad.
CAPÍTULO XI
11. EL SUFRAGIO
Es la forma de participación ciudadana más sencilla y directa en la que se expresa
la opinión personal marcando en una papeleta el símbolo que representa el partido
político y comité cívico-electoral elegido. Es universal, secreto, único, personal y no
delegable” (Artículo 12, Ley Electoral y de Partidos Políticos).
”Es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía.
11.2 Características del voto
a. Universal, porque es para todos los ciudadanos.
b. Secreto, porque no revela su identidad y sólo usted sabe por quién vota.
c. Único, porque hace uso de un solo voto por cada cargo o planilla a elegir.
d. Personal, porque nadie más que usted puede decidir cómo ejercerlo.
e. No delegable, ya que no puede nombrar a otra persona para que vote por usted.
11.3 Requisitos para votar
a. Estar empadronado y tener razonada la Cédula con su número de
empadronamiento.
b. Estar inscrito en el padrón de la mesa donde le corresponde votar.
c. Estar en el libre ejercicio de sus Derechos Civiles y Políticos.
d. Ser guatemalteco, mujer u hombre, mayor de edad.
e. Tener Cédula de Vecindad.
11.3 Importancia de votar
Su importancia radica en que por medio de este derecho, usted elige libremente y en
secreto a las autoridades que nos gobiernan por un período de cuatro años.
Además con esta forma de expresión, participa en la consolidación de la democracia.
¿A quiénes se elige?
a. Al Presidente y Vicepresidente de la República; el Presidente es el Jefe del Estado
de Guatemala, y el Vicepresidente es quien ejerce las funciones del Presidente en
los casos y formas que establece la Constitución. Ambos son electos por un
período de cuatro años y tienen las funciones que establece la Constitución
política de la República.
b. A los Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN),
Guatemala tiene derecho a elegir a 20 diputados titulares e igual número de
suplentes, para ese foro regional. Por un período de cinco años.
c. A las Corporaciones Municipales, en un total de 331; éstas se integran por Alcalde,
Síndicos y Concejales, titulares y suplentes; por un período de cuatro años.
COMENTARIO CAPÍTULO XI
Uno de nuestros derechos que adquirimos a partir de los diez y ocho años, es el
derecho a votar para poder elegir a nuestras autoridades, este es un derecho para todos,
por eso en Guatemala, se practica el voto universal, también elegimos por medio del voto
secreto ya que solo nosotros sabemos por quien votamos, nadie nos puede decir por
quien votar u obligarnos a hacerlo por determinado partido político, o persona alguna. Es
universal, secreto, único, personal y no delegable” (Artículo 12, Ley Electoral y de
Partidos Políticos).
En Guatemala la ley encargada de regular todo lo relacionado al voto es Ley
Electoral y de Partidos Políticos, en esta ley se encuentra regulado todo lo relacionado a
los partidos políticos, y la forma de votar, que para poder votar debemos estar
empadronados.
XII
12. LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los partidos políticos son organizaciones que se caracterizan por su singularidad,
de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de ayudar de una forma
democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la
voluntad de los ciudadanos.
La ley electoral y de partidos políticos según el artículo 18 define a los partidos
políticos legalmente constituidos e inscritos en el registro de ciudadanos, son instituciones
de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos
establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político
del estado.
En Guatemala la constitución política los define simplemente como:
“organizaciones políticas y dentro del marco político existen de dos tipos definidos de
organización de partidos u organizaciones políticas. Los partidos de cuadros y los partidos
de Masas”.
Los primeros son elitistas y se preocupan mas de la calidad de sus afiliados y de
su poder económico de aportación y los segundos son de corte socialista que buscan sus
sostenimiento básicamente en el mayor numero de afiliaciones; en nuestro país las
dirigencias de los partidos son de cuadros y el resto de los afiliados se les clasifica como
del tipo de partido de masas, ya que no tienen casi ninguna opinión de obtener algún
puesto dentro de los órganos dentro de la dirigencia de los partidos.
Su fin inmediato, propio y exclusivo es acceder a los cargos públicos o al menos
influir en los procesos de toma de decisiones. Su medio de acción es la competencia
electoral. Deben tener cierta perdurabilidad en el tiempo lo que supone la existencia de
una organización estable y jerárquica (distribución de tareas y responsabilidades).
Desde una perspectiva amplia y racionalista de Max Weber afirma que son:
“formas de socialización que, descansando en un reclutamiento formalmente libre, tienen
por fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de su asociación y otorgar por este
medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales”.
En contraste con este enfoque, David Easton considera que los partidos políticos
son canales de transmisión hacia los poderes públicos de las demandas de la población,
mediante los cuales se decide que políticas públicas deben efectuarse para garantizar la
convivencia pacífica y el progreso social.
Atribuciones de los Partidos políticos:
a. Socialización política y creación de opinión.
b. Armonización de intereses.
c. Formación de elites políticas.
d. Canalización de peticiones de la población hacia los poderes.
e. Reforzamiento y estabilización del sistema político.
Ascendentes. (Cuando fluyen desde la sociedad al Estado):
a. Estructuración del voto: ordenan la multiplicidad de opciones electorales.
b. Movilización e integración social: alientan la participación política, la concurrencia
a los comicios y la asistencia a actos públicos.
c. Agregación de demandas: las sistematizan y priorizan. Armonizan intereses
sectoriales integrándolos en un programa común.
d. Fomentan la socialización política: transmiten principios, proyectos e ideas que
propician el aprendizaje cívico.
e. Creación y orientación de la opinión política.
Descendentes (Derivan de la interacción con el gobierno):
a. Reclutamiento, formación y selección de potencialeslíderes políticos.
b. Garantizan la renovación de las autoridades mediante el consenso y la aceptación
de las reglas de la competencia.
c. Diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas.
d. Control de los representantes.
e. Reforzamiento y estabilización del sistema político.
Estructuras de los Partidos Políticos.
Para realizar un análisis son diferentes puntos de vista que se deben estudiar tales
como las ideologías que son extensos sistemas de valores que pretenden describir el
universo político. Las infraestructuras sociales también la participación ciudadana y las
estrategias. Con Marx y Lenin, se puso el acento en la infraestructura social, siendo
considerados los partidos como los modos de expresión de las clases en la vida política.
Ideologías infraestructura social, estructurada. Organización, “participación”, estrategia,
son diferentes puntos de vista que deben ser considerados, para realizar un análisis
completo de los partidos, si estudiamos los partidos como organizaciones; ello no significa
que consideremos los otros aspectos como menos importantes. En realidad se centra
únicamente el análisis de los partidos en la organización, pero se busca las relaciones
entre esa y los otros elementos del fenómeno social que son los partidos politicos.
Bajo este ángulo estructural, es preciso distinguir la organización interna de los
partidos y lo que podría denominarse su organización externa, es decir las relaciones
entre los partidos que existen en una misma nación. Se ha propuesto denominar
“sistema de partido” a esta organización externa.
Robert Michels, desde un enfoque mono causal, plantea que la dimensión del
partido político es la variable fundamental que define su organización, dado que incide en:
1. La Cohesión interna: en formaciones políticas pequeñases más fácil un acuerdo
en torno a valores y objetivos. Pero si aumentan sus proporciones habrá una
mayor heterogeneidad.
2. El estilo político: las grandes agrupaciones son más pragmáticas.
3. La movilización de los afiliados: el tamaño varía en sentido inverso a la
participación.
4. La burocratización: a medida que crece la organización es más notable la división
del trabajo. Se fomentan las desigualdades internas en pos de la eficiencia del
partido. Los factores que definen el perfil de la organización partidaria y permiten
conocer sus expectativas de supervivencia o éxito son:
4.1 Competencia: medida en la que se convierte en un actor indispensable para
desempeñar un papel determinado.
4.2 Gestión de las relaciones con el entorno: capacidad de adaptación, aptitud
para formular estrategias de negociación, establecer alianzas y conflictos con
otras organizaciones.
4.3 Comunicación: control ejercido sobre los canales de información internos y
externos.
4.4 Reglas formales: es importante conocer quienes tienen facultades para
modificar las normas, las posibles desviaciones y el grado en el que se
cumplen los estatutos.
4.5 Financiación: Existen distintos criterios, algunos afirman que debe ser pública
solo durante las campañas electorales para garantizar la participación de todos
los partidos. Otros consideran que el Estado tiene que ocuparse de todos los
gastos para su mantenimiento y funcionamiento. Esto afectaría su
independencia. Quienes se inclinan por la financiación privada sostienen que
los costos económicos deben ser solventados por los ciudadanos interesados.
Se pueden adoptar medidas negativas de limitación directa (estableciendo un
máximo de gastos permitidos) o indirecta (obligarlos a dar publicidad del origen
de los recursos y de su finalidad); o medidas positivasde prestación directa
(subvención de actividades) o indirecta (ayudas como destinar espacios
gratuitos en la televisión pública para los partidos). La contribución puede ser
en base a los cargos obtenidos o en función del porcentaje de votos recibidos
con independencia de si ha conseguido o no representación. Lo más adecuado
es combinar ambos criterios.
4.6 Reclutamiento: definición de los requisitos de admisión, carrera y permanencia.
Composición de los partidos políticos:
a. Dirigencia: concentra los recursos de poder y representa el centro de la
organización. Distribuyen incentivos e interactúan con otros actores claves dentro
del sistema. Toman las decisiones principales
b. Candidatos: potenciales ocupantes de los cargos públicos electivos, ya sean de
carácter ejecutivo o legislativo. Son seleccionados por los demás miembros del
partido.
c. Burocracia: cuerpo administrativo.
d. Técnicos e intelectuales: asesoran permanentemente a los dirigentes, colaboran
en la redacción de proyectos y asisten a los candidatos en épocas de campaña
electoral.
e. Militantes: miembros que participan activamente y de modo constante.
f. Afiliados: están inscriptos en el padrón del partido y aportan a su financiación a
través de cuotas periódicas, limitan su participación a la elección interna de los
candidatos y autoridades.
Además en el exterior del partido pueden encontrarse simpatizantes: se muestran
favorables a sus principios pero se mantienen apartados de la organización
colaborando con sus votos y opiniones.
Partidos de cuadros.
Partidos de cuadros nacen entre principios y mediados del siglo XIX en Europa, en
el marco de regímenes semidemocráticos. Contaban con estructuras organizacionales
mínimas, asentadas sobre redes interpersonales en el seno de un ámbito geográfico
reducido. Débilmente ideologizados. Basados enla distribución de beneficios particulares
a los residentes. Se subdividen en partidos de notables y clientelistas.
Creados desde el poder. Surgen cuando el sufragio era restringido. El
reclutamiento de sus miembros se hace en función de los atributos o cualidades
personales. Son escogidos selectivamente. La financiación de estos partidos es
capitalista, y su organización es débil y está confiada a las elites. La ideología no es
importante, el partido es casi un club selecto. Ejemplo: La mayoría de partidos creados en
el siglo XIX.
Partidos de masas.
Aparecen con la extensión al sufragio universal (finales del siglo XIX y siglo XX),
en Europa, se extienden en la actualidad a países asiáticos y africanos y su función es
realizar la educación política de la clase obrera. Busca reclutar a las masas. La
financiación se realiza a través de las cuotas de los militantes. Tienen una sólida
organización. Son importantes los estatutos (establecen los mecanismos de toma de
decisiones...). La ideología es muy importante.
Se caracterizan por tener una organización sólida y una amplia base de afiliados
que aportan económicamente al partido. Mantienen lazos fuertes con organizaciones
externas como sindicatos, entidades religiosas y medios de comunicación. Se clasifican
en: nacionalistas (pluralistas o ultranacionalistas) socialistas (socialdemócratas o
leninistas) y religiosos (confesionales o fundamentalistas).
COMENTARIO CAPÍTULO XII
Cada vez que elegimos nuevas autoridades, lo hacemos por medio de
organizaciones llamados partidos políticos, de acuerdo a la Ley Electoral en su artículo
18 define a los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el registro de
ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración
indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter
democrático del régimen político del estado.
En Guatemala la constitución política los define simplemente como:
“organizaciones políticas y dentro del marco político existen de dos tipos definidos de
organización de partidos u organizaciones políticas. Los partidos de cuadros y los partidos
de Masas”.
A cuestión de comentario, considero que en Guatemala debería modificarse la ley
de Partidos Políticos, ya que cada vez que hay elecciones hay una gran variedad de
grupos de partidos políticos, debería ponerse un límite al número de participación de
estos partidos, ya que todo esto genera gastos al Estado, crea muchos problemas de
discordia entre ellos mismos, unos con otros se tiran la pedrada en fin no estoy de
acuerdo con todo esto, esta debería ser uno de los cambios que le deben hacer a la Ley
de Partidos Políticos.
XIII
13. ORGANISMO LEGISLATIVO
13.1 Concepto:
Órgano del Estado que tiene a su cargo esencialmente la función de legislar. El
poder legislativo tiene naturaleza eminentemente política, así como la función creadora
del derecho que les corresponde.
13.2 Función legislativa y Justificación de la función legislativa
Según Duguit, la Función Legislativa es la que permite al Estado formular el
derecho objetivo o regla de derecho; hacer la ley, que se impone a todos, gobernantes y
gobernados, porque obliga a todos por igual. O como lo ha expresado Luis Sánchez
Agesta, al considerar que son reglas preceptivas o decisiones de autoridad que
obedecemos todos porque nos obligan, nos prohiben o nos permiten hacer algo
Como característica esencial de la función legislativa Manuel Ossorio escribe que
únicamente existe en los Estados de Derecho, es decir, en las democracias, ya que en los
gobiernos antidemocráticos, ya fueren autocráticos, totalitarios o de facto, no se tolera
existencia.
De la función legislativa, con rasgos de definición, Ferrero Rebagliati dice que
"Mediante la legislación, el Estado instituye el ordenamiento jurídico que regula su
organización y su acción, así como la vida social".
Naranja Mesa define con mayor amplitud dicha función, pues contem platres
criterios distintos.
En primer lugar, explica que hay un punto de vista orgánico, porque hay un poder
legislativo y si esta afirmación fuere realmente correcta, habría que precisar "si la
indivisión de poderes correspondiera exactamente a la separación de funciones", lo que
no ocurre porque en algunas circunstancias a este poder se le atribuyen funciones de
orden administrativo. En segundo lugar, anota que hay un criterio formal, y en este caso
aquella función "es la actividad estatal manifestada conforme al proceso establecido para
la sanción de las leyes", cuyas consecuencias fijan lo eficaz del acto jurídico llamado ley y
que se ajusta a las pautas del Derecho Constitucional. Y por último, expresa que hay un
criterio material, de donde resulta que "la función legislativa es la actividad estatal que
tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales o, en otras palabras, la de
hacer las leyes..."
13.3 Composición del organismo legislativo
Por otro lado, es oportuno hacer mención de las teorías que se utilizan para
explicar la integración de los cuerpos legislativos.
a. Unicameralismo
Sostiene que el poder legislativo se ejerce por una sola cámara llamada de
diputados o representantes; y
b. Bicameralismo
Que sostiene el criterio vinculado con dos cámaras distintas en cuanto a sus
miembros y en cuanto a sus funciones: esto quiere decir que hay senadores y
diputados. Los primeros integran la cámara alta y los segundos la cá mara baja.
Las ventajas y los inconvenientes de uno y otro sistema, han sido fuente de
discusión en la doctrina, sin embargo, ha prevalecido en la mayoría de
constituciones el que se refiere a la bicameralidad, por estimarse que el senado o
cámara alta sirve de contrapeso al mayor impulso de la cá mara baja o de
diputados. Sánchez Agesta, al escribir sobre el bicameralismo, dice que se funda
en que la cámara de senadores tiene una representación diversa con carácter
nobiliario, corporativo o federativo, o es sólo una cámara de reflexión debido a la
mayor edad de sus miembros o por una mayor calificación política y que, en todo
caso, permite una doble deliberación.
13.4 Potestad
La potestad legislativa corresponde con exclusividad al Congreso de la República,
compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y
secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro
años pudiendo ser reelectos.
13.5 Integración
Cada uno de los departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El
municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento
de Guatemala constituyen el dist rito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá
elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que
correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al
veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por
lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las
vacantes se llenarán, según el caso, lla mando al postulante que aparezca en la
respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.
13.6 Quórum
Sesiones
El período anual de sesiones del congreso se inicia el catorce de enero de cada
año, sin necesidad de convocatoria. El congreso se reunirá en sesiones ordinarias del
catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada
año. Se reunirá en sesiones extraor dinarias cuando sea convocado por la Comisión
Permanente o por el Organismo Ej ecutivo para conocer los asuntos que motivaron
la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría
absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o
más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por
razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la
mitad má s uno del total de diputados, la comisión permanente deberá proceder
inmediatamente a su convocatoria.
13.7 Mayoría para las resoluciones
Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número
especial.
13.8 Autorización a diputados para desempeñar otro cargo
Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o
de cualquier otra entidad descentraliz ada o autónoma. En estos casos deberá
concedérseles permiso por el tiempo que dur en en sus funciones ejecutivas. En su
ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.
13.9 Prerrogativas de los diputados
Los diputados son represent antes del pueblo y dignatarios de la Nación; como
garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare
electos, de las siguiente prerrogativas:
Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de
Justicia, no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de
conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se
exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser
puesto inmediatam ente a disposición de la Junta
13.10 Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio
correspondiente.
Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los
negocios públicos, en el desempeño de su cargo.
Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados
las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan
arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a
vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República.
Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o
exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.
Hecha la declaración a que se refiere el inciso uno, los acusados quedan sujetos a
la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan
suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión. En caso de
sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.
13.11 Requisitos para el cargo de diputado
Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el
ejercicio de sus derechos ciudadanos.
13.12 Junta directiva y comisión permanente
El Congreso elegirá, cada año, su Junta Dir ectiva. Antes de clausurar el período
de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Pe rmanente, presidida por el Presidente del
Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido. La integración y las
atribuciones del Junta Directiva y de la Comisión Permanente serán fijadas en la Ley de
Régimen anterior.
13.13 Prohibiciones y compatibilidades
13.13.1 No pueden ser diputados:
1. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal
y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo
Electoral y el director del Registro de Ciudadanos. 2. Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de
establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior;
2.1. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos
del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales
obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio;
2.2. Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
2.3. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia
firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;
2.4. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que
exploten servicios públicos; y
2.5. Los militares en servicio activo.
Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción
en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en
que se haya convocado a la elección.
El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas
temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos
internacionales.
13.13.2 Atribuciones
Corresponde al Congreso de la República:
a. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;
b. Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al
Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;
c. Aceptar o no la renuncia del pres idente o del Vicepresidente de la República. El
Congreso comprobar á la autenticidad de la renuncia respectiva;
d. Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de
ausencia absoluta o temporal del Presidente,
e. Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la
ausencia del territorio nacional del presidente y vicepresidente de la república. En
ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.
f. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban
ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las
personas que han de sustituirlos;
g. Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período
constitucional, continúa en el ejer cicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará
automáticamente a depender del Congreso;
h. Declarar si ha lugar o no a forma ción de causa contra el Presidente y
Vicepresidente de la República, Pres idente y magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, del Tribunal S upremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad,
Ministros, Vi ceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho,
Secretarios de la Presidencia de la república, Subsecretarios que los sustituyan, Pr
ocurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la
Nación.
Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos
terceras partes del número total de diputados que integran el congreso
i. Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que
integran el congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República
para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de
una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio
respectivo a solicitud del Congreso;
j. Interpelar a los ministros de Es tado y conceder condecoraciones propias del
Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros; y
k. Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.
13.14 Interpelaciones a ministros
Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de
contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan
aquellas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones pendientes.
Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, con
cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna,
podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o
restringirlas.
Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes
relacionadas con el asunto o asuntos que mo tiven la interpelación y de ésta podrá
derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por
cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de
las dos inmediatas siguientes.
13.14.1 Efectos de la interpelación
Cuando se planteare la interpelación de un ministro, éste no podrá ausentarse del
país, ni excusarse de responder en forma alguna.
Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de
la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará
inmediatamente su dimisión. El President e de la República podrá aceptarla, pero si
considera en Consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan
a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el
Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no
lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro
de Estado por un períodos no menor de seis meses.
Si el ministro afectado hubiese recurri do ante el Congreso, después de oídas las
explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará
sobre la ratificación de la falta de conf ianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo
de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si se ratificara
el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato.
En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere
contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso.
13.15 Asistencia de ministros al congreso
Cuando para el efecto sean invitados, los ministros de estado están obligados a
asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos. No
obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a
materias de su competencia. Podrá hacerse representar por los Viceministros.
Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al
Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario.
13.16 Convocatoria a elecciones por el congreso
Es obligación del Congreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar
sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal
Supremo Electoral no lo hubiere hecho.
13.17 Atribuciones específicas
a. Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los
diputados electos;
b. Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo
Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado
por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de
sueldos,disciplinario y de despidos;
Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren
obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser
disminuidas o tergiversadas;
c. Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;
d. Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de
elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y
e. Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado
13. 18 Otras atribuciones (ref. Art. 171 consti.)
a. Mayoría calificada
Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de
diputados que integran el Congr eso, los tratados, convenios o cualquier arreglo
internacional, cuando:
1. Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al
establecimiento temporal de bases militares extranjeras;
2. Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de
guerra.
b. Procedimiento consultivo
Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a
procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el
Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de
la República, que fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos.
«La ley constitucional electoral regulará lo relativo a esta institución.»
13.19 Formación y sanción de ley
Para la formación de las leyes tienen iniciativa:
1. los diputados al Congreso,
2. el Organismo Ejecutivo,
3. la Corte Suprema de Justicia,
4. la Universidad de San Carlos de Guatemala y
5. el Tribunal Supremo Electoral.
Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que
violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.
Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de
las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen
favorable de la Corte de Constitucionalidad.
Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará un procedimiento que
prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a
discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se
tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos
que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto de las dos terceras partes del
número total de diputados que lo integran.
Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en
un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y
publicación
Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en
Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las
observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no
podrán ser vetadas parcialmente.
Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la
fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como
ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus
sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo
deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de
sesiones ordinarias.
Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en
conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el congr eso, en un plazo no mayor de
treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del
veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terc eras partes del total de sus
miembros el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de
los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta
Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plaz o que no excederá de tres
días, para que surta efecto como ley de la República.
La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su
publicación integra en el diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho
plazo o su ámbito territorial de aplicación.
No necesitan de sanción del Ejecutivo, las disposiciones del Congreso relativas a
su Régimen Interior y las contenidas en lo s artículos 165 y 170 de la Constitución Política
de la República.
COMENTARIO CAPÍTULO XIII
El Estado de Guatemala, está organizado por 3 organismos, uno de ellos es el
Organismo Legislativo, que tiene como principal función la creación, modificación,
derogación de las leyes que rigen a los guatemaltecos, y está integrado por los diputados
que son electos por sufragio universal. Los diputados son los representantes del pueblo,
ya que para eso fueron elegidos, y la Constitución Política establece que para ser electo
diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos.
La constitución la confiere derechos a los diputados desde el momento que son
electos pero también regula las funciones que tienen cada uno de ellos, pero que
lamentablemente en la vida real muchos diputados no cumplen con su trabajo a
cabalidad, no asisten a las sesiones ordinarias o extraordinarias en las cuales deben de
aprobar los proyectos de ley, que están en agenda, pero si cobran su salario sin hacer un
buen trabajo.
Personalmente estoy de acuerdo con la reforma en relación a disminuir el número
de diputados, considero que no es el número lo que importa para hacer un buen trabajo ,
sino la responsabilidad, la buena comunicación, buenas relaciones entre los diputados,
trabajar por los interés del pueblo, no por interés personales o políticos que es lo que
comúnmente se hace, eso es lo más importante al momento de disminuir el número de
diputados es un gasto menos para el Estado.
Capítulo IVX
14. ORGANISMO EJECUTIVO
14.1 Funciones:
1. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio,
2. Nombrar y remover a los funcionario s y empleados de su ramo, cuando le
corresponda hacerlo conforme a la ley;
3. Aprobar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la
República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
4. Aprobar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la
República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
5. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y
anualmente una memoria de las labores desarrolladas;
6. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto
de presupuesto de su ministerio;
7. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su
ministerio;
8. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y
acuerdos que el mismo emita;
9. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios
relacionados con su ramo; y
10. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la
correcta inversión de los fondos públic os en los negocios confiados a su cargo.
14.2 Presidencia de la República: El Presidente de la República es el Jefe del estado de
Guatemala, y ej erce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.
El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o
separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército,
representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la
República.
14.3 Integración del Organismo Ejecutivo
14.3.1 Funciones del Presidente de la República (Ref. Art. 183 Consti.)
Elección del Presidente y Vicepresidente de la República: El Presidente y
Vicepresidente de la República, ser án electos por el pueblo para un período
improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda
elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días,
contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido
las dos más altas mayorías relativas.
Requisitos para optar a los cargos de Presidentes y Vicepresidente de la
República: Podrán optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, los
guatemaltecos de ori gen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años.
14.3.2 Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la
República:
a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento
similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia
de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
b. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se
haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier
tiempo dentro del período pr esidencial en que se celebren las elecciones;
c. Los parientes dentro de cuar to grado de consanguinidad y segundo de afinidad
del Presidente o Vicepresident e de la República, cuando este último se encuentre
ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero
de este artículo;
d. El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis
meses anteriores a la elección;
e. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo
menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
f. Los ministros de cualquier religión o culto; y
g. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral
14.3.3 Prohibición de reelección:
a. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de
Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más
de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún
caso.
b. La reelección o la prolongación del perí odo presidencial por cualquier medio, son
punibles de conformidad con la le y. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
14.3.4 Convocatoria a elecciones y toma de posesión:
La convocatoria a elecciones y la toma de posesión del Presidente y del
Vicepresidente de la República, se regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de
Partidos Políticos.
Falta temporal o absoluta del Presidente de la República: En caso de falta
temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la
falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación
del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho
período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las
dos terceras partes del total de diputados.
CAPÍTULO XV
15. MINISTROS DE ESTADO
15.1 Ministerios
Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios
que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.
15.2 Consejo de Ministros y su responsabilidad:
El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado,
reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos
sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y
preside.
Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución
y las leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las
decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que
hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.
15.3 Requisitos para ser Ministro de Estado:
a. Ser guatemalteco;
b. hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos;
c. ser mayor de treinta años.
15.4 Prohibiciones para ser Ministro de Estado:
a. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de
otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad;
b. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado
sus responsabilidades;
c. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de
sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus
fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
d. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas
que exploten servicios públicos; y
e. Los ministros de cualquier religión o culto.
f. En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas
individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares
15.5 Memoria de actividades de los ministerios:
Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso, en los
primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus
respectivos ramos, que deberá contener además la ejecución presupuestaria de su
ministerio.
15.6 Comparecencia obligatoria a interpelaciones:
Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congr eso, con el objeto
de contestar las interpelaciones que se les formule.
15.7 Viceministros de Estado:
En cada Ministerio de Es tado habrá un viceministro. Para ser viceministro se
requieren las mismas calidades que para ser ministro.
Para la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión
favorable del Consejo de Ministros.
15.8 Responsabilidad de los ministros y viceministros:
Los ministros y viceministros de Estado son responsables de sus actos, de
acuerdo con lo que prescribe el artículo 195 de esta Cons titución y lo que determina la
Ley de Responsabilidades
Secretarios de la Presidencia: El Presidente de la República tendrá los secretarios
que sean necesarios. Las at ribuciones de éstos serán determinadas por la ley. Los
secretario s General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir los
mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e
inmunidades.
CAPÍTULO XVI
16. MINISTERIO PUBLICO
16.1 Generalidades
El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General)
es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado
de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el
ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los
caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de
la acción penal pública.
Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la
política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios
orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de
selectividad).
Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervenientes
en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición
opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica).
Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple
particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que
exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio
de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.
16.2 Naturaleza jurídica
El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni
patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del estado), lo que no
significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.
16.3 Principios de actuación
Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus
actuaciones –desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo
representan en cada caso– deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del
estado de Derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se
encuentran los siguientes:
a. Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las
siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada
una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las
leyes, los reglamentos administrativos, etc.
b. Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad,
permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo
ciertos parámetros objetivos.
c. Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe
adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del
derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los
antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los
antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el
material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema
estadounidense).
d. Principio de responsabilidad: que constituye el equilibrio necesario a las
importantes competencias, atribuciones y facultades que ejerce. En general, se
concibe a sus funcionarios como responsables civil, penal y administrativamente y
al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus
funciones.
e. Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible,
puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a éstos a
actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones
jurídicas que adopten, por seguridad jurídica.
f. Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que
genera su conducta, los fiscales, que lo representan, deben respetar sus actos
propios en juicio o judiciales, sus propias instrucciones fiscales y órdenes de los
mandos superiores del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en
protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los
ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo
efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario se
da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio,
acción o recurso procesal.
CAPÍTULO XVII
17. VETO PRESIDENCIAL.
El veto es la facultad que tiene el presidente de la Nación para desaprobar un
proyecto de ley sancionado por el Congreso impidiendo así su entrada en vigencia.
Pese a que la Constitución Nacional no contiene una cláusula específica al
respecto, es innegable su existencia jurídica, puesto que nuestra norma fundamental
refiere a esta institución en forma expresa e implícita
Artículo 178.- (Reformado) Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo
acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo
al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de
veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente.
Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la
fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como
ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus
sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo
deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente período de
sesiones ordinarias.
CAPÍTULO XVIII
18. EL EJÉRCITO
18.1 Generalidades
El Ejército de Guatemala, conocido también como Las Fuerzas Armadas de
Guatemala, es una organización encargada de la defensa nacional de la República de
Guatemala. Según el artículo 244 de la Constitución es una institución destinada a
mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del
territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
El mando máximo lo ostenta el Presidente de la República de Guatemala quien es el
Comandante General. El Ministro de Defensa es responsable del seguimiento de las
políticas de gobierno y transmite sus órdenes a través del Jefe del Estado Mayor de la
Defensa Nacional, quien es el responsable de la operatividad de las diferentes unidades.
Constitucionalmente, las Fuerzas Armadas de Guatemala se dividen en:1. Las Fuerzas de Tierra: las cuales se representan en el Ejército de Tierra de
Guatemala;2. Las Fuerzas de Mar: las cuales se representan en la Armada de Guatemala; 3. Las Fuerzas de Aire: las cuales se representan en la Fuerza Aérea Guatemalteca.
La República de Guatemala es firmante del Pacto de Río y miembro del Consejo de
Defensa Centroamericano (CONDECA).
16.2 Marco legal
Miembros de la Brigada de Paracaidistas, Puerto San José.
El Marco Legal de las Fuerzas Armadas de Guatemala está regulado en los Art.
244 al Art.250 de la Constitución Política de la República y en la Ley Constitutiva del
Ejército, Marco Legal detallado en la Carta Magna:
Art. 244.- Integración, Organización y Fines del Ejército: El Ejército de Guatemala, es
una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de
Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Está integrado por Fuerzas de Tierra, Aire y Mar.
Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.
Art. 245.- Prohibición de Grupos Armados Ilegales: Es punible la organización y
funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus
reglamentos.
Art. 246.- Cargos y Atribuciones del Presidente en el Ejército: El Presidente de la
República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto
del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el
cargo de Ministro de la Defensa Nacional.
En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes:
1. Decretar la movilización y desmovilizacón;
2. Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de
paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores
militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército
y demás leyes y reglamentos militares. Puede, asimismo, conceder pensiones
extraordinarias.
Art. 247.- Requisitos para ser Oficial del Ejército: Para ser oficial del Ejército de
Guatemala, se requiere ser guatemalteco de origen u no haber adoptado en ningún
tiempo nacionalidad extranjera.
Art. 248.- Prohibiciones: Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no
pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política.
Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva .
Art. 249.- Cooperación del Ejército: El Ejército prestará su cooperación en situaciones
de emergencia o calamidad pública.
Art. 250.- Régimen legal del Ejército: El Ejército de Guatemala se rige por lo
preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos
militares.
16.3 Historia
16.3.1 Época pre-colombina
Su nacimiento se extiende desde las primeras formaciones, cuya finalidad
primordial era proteger a sus pobladores, cultura y territorio, además de las rutas de
comercio en la región que hoy se conoce con el nombre de Mesoamérica, así pues, al
desarrollarse estas sociedades se observa a un representante militar como parte del
Consejo Principal que regía el gobierno, existiendo una jerarquización completa en sus
filas, Academias de Instrucción y servicio militar complejo. Sin embargo, el proceso de
descubrimiento, conquista y colonización desarticuló totalmente éstas organizaciones,
desapareciendo también la sociedad hasta entonces existente.
16.3.2 Período colonial
El período colonial no implicó mayor desarrollo en lo que a milicias nacionales se
refiere, pues durante esta época el Ejército era compuesto por europeos asentados en las
colonias o los hijos de éstos nacidos en el Nuevo Mundo, sin embargo, Chinchilla Aguilar
considera al Capitán General don Pedro Salazar y Herrera como el autor de los primeros
intentos por conformar un Ejército regular en Guatemala, aunque no fue posible
concretarse el proyecto.
Posteriormente el Capitán General don Matías de Gálvez, organizó los Cuerpos de
Infantería y Caballería desde Chiquimulilla hasta Cartago, así como reforzó el
abastecimiento para la defensa del reino, atribuyéndosele la expulsión de piratas en las
colonias españolas, gracias a una reorganización que incluyó nativos y mestizos de la
región.
16.3.3 Época independiente
Luego de la Independencia la composición militar continúa siendo de tipo miliciano,
sin entrenamiento real, ni disciplina que implique una jerarquización eficiente en las filas,
aunado a los conflictos regionales que impedían un funcionamiento efectivo para el
Ejército.
Tanto Manuel Arce, como Francisco Morazán lograron durante algún tiempo
mantener un cierto nivel de control y organización dentro del incipiente Ejército
Centroamericano, no obstante, fue Rafael Carrera quien, luego de una serie de acciones
militares le dio un nuevo sentido e interpretación al concepto de estrategia que en lo
sucesivo utilizaría el Ejército de Guatemala, para convertirse en esta época como el mejor
y más organizado contingente defensivo de la región, permitiéndole incluso, triunfar sobre
grupos más numerosos, como es el caso de la Batalla de la Arada, la cual constituyó la
mayor victoria de Guatemala en su historia.
A la muerte de Carrera se observa un período de vacío para el Ejército, pues el
gobierno presidido por el Mariscal de Campo Vicente Cerna Sandoval no brinda logros de
importancia para con las filas militares, con lo cual resurge el Mariscal de Campo Serapio
Cruz como una de las luminarias en la historia de país y cuya muerte brindó una
inspiración determinante para la culminación exitosa de la llamada Revolución Liberal de
1871, acaudillada por los Generales Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios.
Este movimiento que implicó grandes avances para el país, trajo consigo uno de
los mayores logros en la historia militar con la fundación de la Escuela Politécnica y
gracias a la cual el Ejército surge como una institución profesional; a partir de este
momento puede decirse que el avance para el Ejército toma un nuevo rumbo, pues
continúan los cambios en beneficio de las filas y del país, con nuevas perspectivas y
proyecciones y cuya función educativa y formativa para los cuadros militares permite
alcanzar grandes logros entre los que se incluye el surgimiento de la aviación nacional
desde 1912 y que se consolida eficientemente a partir de 1921, con figuras tales como los
Coroneles Jacinto Rodríguez Díaz, Miguel García Granados (Nieto), Carlos Mérlen,
Ricardo Rodas, Oscar Morales López y otros.
Cabe señalar que durante la primera década del siglo XX se asentó en Guatemala
una misión del Ejército de Chile, que tenía por finalidad reorganizar y profesionalizar al
ejército guatemalteco. La misión chilena cumplió con creces su misión y el ejército
guatemalteco moderno es herencia de la misión chilena. Como curiosidad entre los
miembros de la misión chilena estaba el futuro presidente chileno Carlos Ibáñez del
Campo, quién conoció en Guatemala a su primera mujer, de la cual enviudó
posteriormente en Chile.
16.3.4 Dictadura de Jorge Ubico
Durante la época del presidente General de DivisiónJorge Ubico El ejército de Guatemala tenía
unos 2,500 efectivos. Existía un ministro de Guerra. En cada cabecera departamental
existía un Jefe Político y un comandante de armas; una compañía de fusileros (100
soldados) y una compañía de voluntarios (hoy reservistas).
En cada un comandante con doce soldados y una compañía de voluntarios. Estas
unidades de voluntarios se reunían en la capital una vez al año y con las unidades que se
formaban con los alumnos de los institutos nacionales para varones (que estaban
entonces militarizados) efectuaban tres días de ejercicios militares en la finca Barcenas,
Villa Nueva.
En esta época podía ascenderse a oficial por haber egresado de la Escuela
Politécnica y también desde las filas de tropa. A los oficiales ascendidos de esta última
forma se les denominaba oficiales de línea.
16.3.5 Revolución de 1944
Hacia años posteriores y luego de un período de constancias políticas se concreta
el movimiento del 20 de octubre de 1944, que implicó cambios radicales para el país a
todo nivel. Para el Ejército se observa la modernización de armamento, así como la
organización táctica y utilización de armas y servicios.
A los niveles más altos se abolieron temporalmente los grados de General de
Brigada y División, estructurándose una nueva organización para el Estado Mayor del
Ejército, así como para la regionalización militar que permitió un mayor control de
guarniciones y Comandos Militares en el interior.
Para 1945 desaparece la Secretaría de la Guerra y toma su lugar el Ministerio de
la Defensa Nacional, concretándose igualmente una nueva organización para la Fuerza
Aérea Guatemalteca; se actualizan Reglamentos diversos, dejando atrás los hasta
entonces vigentes.
1945 - 1963
Es electo presidente de la República el Doctor don Juan José Arévalo Bermejo. Se
crean siete zonas militares en su orden: Cobán, Zacapa, Jutiapa, Mazatenango,
Quetzaltenango, Santa Cruz del Quiché y la zona central en la ciudad capital.
Se crea el Cuartel General del Ejército y se le ubica en su propio edificio (hoy
Instituto de Previsión Militar.) Las comandancias locales desaparecen de los municipios y
en los que se consideran importantes se crean destacamentos al mando de oficiales
subalternos. Desaparece del ejército la caballería de sangre que estaba ubicada en Mita.
El 1 de agosto de 1946 se crea el batallón de ingenieros (inicialmente integrado
con oficiales de artillería e infantería).
Aeronáutica Militar toma el nombre de Fuerza Aérea. Con una misión de
Norteamérica se crea la Escuela de aviación Militar. Se adquieren aviones AT-6, AT-11,
Douglas C-47, Grumann anfibios y avionetas Cessna. Los cambios exigen mayor
conocimiento académico y el Director de la Escuela Politécnica General William Henning
(estadounidense) organiza en diciembre la Escuela de Instructores nombrando como
director a un Teniente Coronel norteamericano que había combatido durante la 2ª guerra
mundial en Europa. La escuela se ubicó en la esquina de la 17 calle y 7ª avenida de la
zona 1 (IGSS). Una de las primeras tareas fue traducir manuales militares al español.
16.3.6 El gobierno participa en la Legión del Caribe
Se crea la Escuela de Aplicación de armas y servicios donde se impartirán los
cursos básico y avanzado de infantería, artillería a oficiales del ejército. Se ubicaba en el
lado norte de la pista La Aurora.
Se prestigia lo académico y se da la oportunidad a los oficiales de línea para que ingresen
a la Escuela Politécnica como oficiales alumnos (el tiempo de estudio era menos puesto
que ya eran oficiales, la última promoción de oficiales de línea ingresó a la Escuela
Politécnica en 1956).
16.3.7Actualidad
Uno de los acuerdos de paz, firmado en diciembre de 1996, se enfoca en que la
misión de las fuerzas armadas debía ser exclusivamente en asuntos externos. Sin
embargo, los predecesores presidentes al actual, Álvaro Arzú, Alfonso Portillo y Óscar
Berger utilizaron una cláusula constitucional durante los últimos años para ordenar al
Ejército que apoye a la policía en aspectos de Seguridad Civil. La cláusula constitucional
se encuentra en el artículo 244 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
en donde se enfatiza que la Seguridad interior y exterior es competencia del Ejército.
Los Acuerdos de Paz, señalaron una reducción de un tercio de las fuerzas
armadas y el presupuesto autorizados -algo que ya se cumplió- y una enmienda
constitucional para permitir el nombramiento de un Ministro de Defensa civil, dicha
enmienda fue rechazada como parte de una consulta popular en mayo de 1999, pero las
discusiones entre las ramas ejecutivas y legislativas continúan sobre cómo alcanzar este
objetivo. El Ejército ha cumplido su objetivo acordado de 31,000 efectivos, incluyendo la
Fuerza Aérea Guatemalteca y la Marina de la Defensa Nacional.
Organización
Las Fuerzas Armadas se organizan de la siguiente manera:
1. Alto Mando del Ejército.
2. Ministerio de la Defensa Nacional
3. Estado Mayor de la Defensa Nacional.
4. Comandos Militares.
5. Comandos Militares Especiales.
6. Servicios Militares.
7. Estados Mayores Especiales.
8. Estados Mayores Personales.
9. Centros de Formación, Profesionalización, Educación Vocacional, Instrucción y
Entrenamiento Militar.
10. Dependencias Militares Auxiliares.
11. Otras Dependencias Militares.
Transporte militar y otros
Guatemala cuenta con un aproximado de entre 50 y 60 vehículos blindados ligeros tipo
Armadillo, fabricados por el Servicio de Material de Guerra, cuentan con ametralladoras
7.62, calibre 50 y algunas versiones con torreta de 30mm. El servicio de Material de
Guerra de Guatemala a construido varias variantes del Vehículo Blindado Armadillo Apc.
Las Fuerzas Armadas, están equipadas con armamento y material bélico de los Estados
Unidos, Israel, la antigua Yugoslavia, Suiza, Taiwán, Argentina, España, Francia, y Brazil.
Como parte de la reducción, la estructura operacional de 19 zonas militares y tres
brigadas estratégicas están siendo repartidas, mientras numerosas zonas militares son
eliminadas y su área de operaciones son absorbidas por otras. La fuerza aérea opera
cuatro bases aéreas; la marina tiene dos bases puerto. En 2008 la Presidencia de la
República solicitó al Congreso un aumento presupuestario para reforzar y agregar más
personal a las fuerzas permanentes para ayudar a un mejor combate al narcotráfico.
El ejército también cuenta con 12 TanquesM41 Walker Bulldog, 10 AMX-13 Y 85 blindados
M113 en versiones A2 y A1 los cuales después del conflicto armado interno fueron
guardados.
Actualmente el Ejército de Guatemala a través del servicio de Material de Guerra a
remodernizados sus vehículos Blindados con el fin de utilizarlos en operaciones contra el
narcotráfico y contra el terrorismo. Se han remodernizado los VLBTP Armadillos apc,
también los Cadillac Gage v 150, M-8, M-113, Avir, jeep, v 100 y M-35.
Armamento militar
A. Pistolas
B. Subfusiles
C. Fusiles
D. Ametralladoras
E. Armas antiblindaje
F. Artillería
G. Sistemas antitanques
H. Armas antiaéreas
I. Explosivos de mano o granadas
Escalafón o grados militares
La escala jerárquica o escalafón en el Ejército de Guatemala, comprende los siguientes
grados[]
Ejército de Tierra de
Guatemala
Armada de
Guatemala
Fuerza Aérea
Guatemalteca
Oficialidad Oficialidad Oficialidad
Oficiales Generales Oficiales Generales Oficiales Generales
General de División Almirante General de División
General de Brigada Vicealmirante General de Brigada
Oficiales Superiores Oficiales Superiores Oficiales Superiores
Coronel Capitán de Navío Coronel
Teniente Coronel Capitán de Fragata Teniente Coronel
Mayor Capitán de Corbeta Mayor
Oficiales Subalternos Oficiales Subalternos Oficiales Subalternos
Capitán Primero Teniente de Navío Capitán Primero
Capitán Segundo Teniente de Fragata Capitán Segundo
Teniente Alférez de Navío Teniente
Subteniente Alférez de Fragata Subteniente
Especialistas Especialistas Especialistas
Sargento Mayor Maestre Mayor Sargento Mayor
Sargento Técnico Maestre Técnico Sargento Técnico
Sargento Primero Maestre Sargento Primero
Sargento Segundo Contramaestre Sargento Segundo
Cabo Marinero de Primera Cabo
Soldado de Primera Marinero de Segunda Soldado de Primera
Soldado de Segunda Marinero de Tercera Soldado de Segunda
Tropa Tropa Tropa
Sargento Mayor Sargento Mayor Sargento Mayor
Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero
Sargento Segundo Sargento Segundo Sargento Segundo
Cabo Cabo Cabo
Soldado de Primera Infante de Primera Soldado de Primera
Soldado Infante Soldado
23. LA FUNCION JUDICIAL
Organismo Judicial de Guatemala
El Organismo Judicial (OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder
judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el
pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala y
los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.
La función jurisdiccional corresponde fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y
a los demás tribunales que a ella están subordinados, en virtud de las reglas de
competencia.
A estos tribunales por razón del grado; les corresponde la potestad de juzgar y promover
la ejecución de lo juzgado. La jerarquía es de tipo vertical, siendo la Corte Suprema de
Justicia el Tribunal de mayor jerarquía, con competencia en todo el territorio nacional. En
el siguiente nivel jerárquico se encuentran la Corte de Apelaciones (con el número de
salas que determina la Corte Suprema de Justicia) y demás tribunales colegiados;
después siguen los juzgados de primera instancia; y por último los jueces de paz o
juzgados menores.
Como apoyo a la función jurisdiccional funciona la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia, quien ejecuta las decisiones de la Corte; tramita los expedientes judiciales
correspondientes; distribuye el trabajo de los magistrados, conforme a su Cámara tramita
las notificaciones correspondientes a lo resuelto por las Cámaras y realiza otras funciones
inherentes. El tribunal supremo está conformado por las siguientes cámaras, que están
integradas por un presidente y tres vocales cada una, y son además presididas por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia:
1. Cámara Civil
2. ámara Penal
3. Cámara de Amparo y Antejuicio
El Organismo Judicial esta organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la
cual establece su división en dos grandes áreas que son: Área Jurisdiccional y Área
Administrativa.
La justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la
República, a través de los tribunales de justicia, quienes tienen la potestad de juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado, estando obligados los demás organismos del Estado
a prestarles el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de
Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. (Arto. 203 de la Constitución
Política de la República).
La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su
Presidente, y se organiza en las cámaras que ésta determine, teniendo cada cámara su
respectivo Presidente. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por el
Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis
candidatos propuestos por una comisión de postulación, integrada por un representante
de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las
facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un
número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los
magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y otros tribunales (Artos. 215, 215 y 217
de la Constitución de la República). El presidente de la Corte Suprema de Justicia se elige
de entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes.
Durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.
Podrán actuar como suplentes de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los
magistrados de los tribunales de la Corte de Apelaciones y Los tribunales colegiados,
conforme lo dispone la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos
requisitos de aquéllos. Los artículos 218, 219, 220 y 221 de la Constitución Política de la
República y su reforma en Acuerdo Legislativo No. 18-93; así como los artículos 86, 88,
95, 97 y 101 del Decreto No. 2-89 Ley del Organismo Judicial y sus reformas en Decretos
Legislativos 64-90, 75-90 y 11-93, con respecto a la Corte de Apelaciones y otros
órganos, regulan lo siguiente: La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas
que determine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción y
tiene, entre otras atribuciones, las de conocer en primera instancia, las causas de
responsabilidad contra los funcionarios de acuerdo a lo que establece la constitución;
conocer en segunda instancia los procesos establecidos en la ley y conocer los
antejuicios que le corresponda;
Los Tribunales de Cuentas tienen la función judicial en materia de cuentas, la cual será
ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de
Cuentas;
El Tribunal de lo contencioso-administrativo tiene la función de contralor de la juricidad de
la administración pública y tiene atribuciones para conocer en casos de contienda por
actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y
autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y
concesiones administrativas;
La competencia de los juzgados de primera instancia corresponde a la Corte Suprema de
Justicia, quien determinará la sede y distrito que corresponde a cada juez de primera
instancia y en donde hubiere mas de uno, le fijará su competencia por razón de la
materia, de la cuantía y del territorio;
Los juzgados de menores se denominan juzgados de paz, salvo excepciones que
establezca la Corte Suprema de Justicia, y debe establecer por lo menos uno por
cabecera departamental.
La Constitución instituye como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:
a. Independencia judicial. El Organismo Judicial no está sujeto a subordinación de
algún organismo o autoridad, por lo tanto los magistrados y jueces son
independientes en el ejercicio de sus funciones, estando sujetos únicamente a la
Constitución de la República y a la ley. A quienes atenten contra la independencia
del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código
Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público (artos. 203 y 205 de
la Constitución y 52 de la Ley del Organismo Judicial);
b. Independencia económica. Para esto le asigna como mínimo el dos por ciento del
presupuesto de ingresos ordinarios del Estado. La inamovilidad de magistrados y
jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; La selección
de su personal.
Funciones
Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna,
de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República de
Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán
desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad:
Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a
la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en
virtud de las reglas de competencia por razón del grado.
Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de
dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha
Presidencia.
Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confiere la
Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los reglamentos, así como
las que le asignen otras leyes.
Organización
La estructura básica de un juzgado está integrada por un Juez, un Secretario, oficiales,
notificadores y un comisario. El número de oficiales y notificadores varía según la
naturaliza y el volumen de trabajo de cada tribunal. Los tribunales están distribuidos en
toda la República, por competencia y ramo.
El Organismo Judicial se divide en dos grandes áreas, las cuales son de acuerdo a sus
funciones. Las dos grandes áreas son las siguientes:
a. Área Jurisdiccional.
b. Área Administrativa.
La Organización del Organismo Judicial se adecua de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial,
Reglamento y Políticas Internas.
A. Área Jurisdiccionala. Corte Suprema de Justicia
1. Cámara Civil
2. Cámara Penal
3. Cámara de Amparo y Antejuicio
b. Corte de Apelaciones
1. Salas Penales
2. Salas Civiles
3. Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales
4. Sala de Familia
5. Salas de Trabajo y Previsión Social
6. Sala de la Niñez y de la Adolescencia
7. Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción
8. Salas de lo Contecioso-Administrativo
c. Juzgados de Primera Instancia
1. Salas de Ejecución Penal
2. Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente
3. Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente y Juzgado Delito fiscal
4. Juzgados de Primera Instancia Civil
5. Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales
6. Juzgados de Familia
7. Juzgados de Trabajo y Previsión Social
8. Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto
conla Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas
9. Juzgados de Primera Instancia de Cuentas
10. Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo
d. Juzgados de Paz o Menores
1. Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno
2. Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Moviles
3. Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales)
B. Área Administrativa
a. Corte Suprema de Justicia
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
Consejo de la Carrera Judicial Secretaría Ejecutiva del Consejo de la
Carrera Judicial
Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia
Asesoría Juridíca
Secretaría de la Presidencia Departamento de Comunicación Social
Auditoría Interna
Supervisión General de Tribunales
Archivo General de Protocolos
Escuela de Capacitación Institucional/Escuela de Estudios Judiciales
Unidad de Información
Unidad de la Mujer y Análisis de Género
Dirección de Servicios de Gestión Tribunalicia Centro de Servicios Auxiliares
de la Admón. de Justicia
Centro de Administrativo de Gestión Penal
Archivo General de Tribunales
Almacén Judicial
Unidad de Antecedentes Penales
Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos
Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial
Sección de Relaciones Internacionales e Institucionales
Gerencia General
Equipo Gerencial
Centro de Informática y Telecomunicaciones
Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional
Gerencia de Recursos Humanos
Gerencia Financiera
Gerencia Administrativa
Coordinaciones Regionales
24. EL MUNICIPIO
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias,
que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.
El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal
de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse
fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la
población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el
padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o
vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas
características y no al mero residente.
El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento,
municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde.
Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o
municipalidad en sí. En la mayoría de Estados modernos, un municipio es la división
administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes representativos, elegidos
democráticamente. En algunos municipios españoles todavía funciona el régimen
medieval de gobierno, gestión y decisión por participación asamblearia denominado
concejo abierto.
En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio")
era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes
disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su
residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o
esclavitud, etc.
En algunos países, las entidades equivalentes a los municipios son llamadas "comunas"
El CAPITULO II, de la ConstitucionPolitica de la Republica de Guatemala contempla en su
articulo 224, el Régimen administrativo.
ARTICULO 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su
administración en departamentos y éstos en municipios.
La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con
criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más
departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá
modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones,
departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía
municipal.
CODIGO MUNICIPAL
Decreto Nº 12- 2002
El segundo considerando del decreto 12-2002, establece que “CONSIDERANDO: Que la
Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal,
con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su
administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración
pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y
organización al régimen municipal respaldando la autonomía que la Carta Magna
consagra, para que en el marco de ésta se promueva su desarrollo integral y el
cumplimiento de sus fines.
TITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento
de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido
de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias que
estás regulen.
ARTICULO 2. Naturaleza del municipio. El municipio es la unidad básica de la
organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los
asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de
vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y mulintilingüismo, organizado para realizar el
bien común de todos los habitantes de su distrito.
ARTICULO 3. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la
República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas,
el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos
patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su
jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.
Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las
políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que
corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la
autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
ARTICULO 4. Entidades locales territoriales. Son entidades locales territoriales:
a. El municipio.
b. Las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide, tales
como: aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación,
parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca, y demás formas de
ordenamiento territorial definidas localmente.
c. Los distritos metropolitanos.
d. Las mancomunidades de municipios.
ARTICULO 5. Servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales
sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los
principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación
comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.
ARTICULO 6. Competencias propias y atribuidas. Las competencias de los municipios
son:
a. Propias y
b. Atribuidas por delegación.
Las competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida
constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios. Las competencias atribuidas son las
que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio y se ejercen en los
términos de la delegación o transferencia respetando la potestad de autoorganización de
los servicios del municipio, establecidos en este Código.
ARTICULO 7. El municipio en el sistema jurídico. El municipio, como institución autónoma
de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos
legalmente establecidos, y de conformidad con sus características multiétnicas,
pluriculturales y multilingües. Su representación la ejercen los órganos determinados en
este Código.
ARTICULO 8. Elementos del municipio. Integran el municipio los siguientes elementos
básicos:
a. La población.
b. El territorio.
c. La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo
Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de
su circunscripción.
d. La comunidad organizada.
e. La capacidad económica.
f. El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.
g. El patrimonio del municipio.
ARTICULO 9. Del concejo y gobierno municipal. El Concejo Municipal es el órgano
colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos
miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y
tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal
corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del
municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y
popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el
encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos
autorizados por el Concejo Municipal.
ARTICULO 10. Asociación de municipalidades. Las municipalidades podrán asociarse
para la defensa de sus intereses y el cumplimiento de sus fines generales y los que
garantiza la Constitución Política de la República, y en consecuencia, celebrar acuerdos y
convenios para el desarrollo común y el fortalecimiento institucional de las
municipalidades. Las asociaciones formadas por municipalidades tendrán personalidad
jurídica propia y distinta de cada municipalidad integrante, y se constituirán para la
defensa de sus intereses municipales, departamentales, regionales o nacionales y para la
formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas, proyectos o la planificación,
ejecución y evaluación en la ejecución de obras o la prestación de servicios municipales.
Las Asociaciones de Municipalidades a nivel departamental, regional o nacional se regirán
por las disposiciones del presente Código y los estatutos que se les aprueben, pero en
todo caso, las municipalidades que las integran estarán representadas por el alcalde o por
quien haga sus veces.
25. REFORMA CONSTITUCIONAL
Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La
Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto Constitucional.
En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirígida", las reformas
constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la
aprobación de las leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o
modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente.
Reformas que se pueden hacer a la Constitución
Una clasificación doctrinaria para reformar la constitución; propuesta por varios estudiosos
del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:
1. Innovadoras:
Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban
reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original.
2. Actualizadoras:
Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle
elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
3. Explicativas:
Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea
entendible por la sociedad.
4. Correctivas:
Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su
contenido.
El TITULO VII, de la ConstitucionPolitica de la Republica de Guatemala que contempla,
Reformas a la Constitución
CAPITULO UNICO
Reformas a la Constitución
ARTICULO 277.- Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:
a. El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b. Diez o más diputados al Congreso de la República;
c. La Corte de Constitucionalidad; y
d. El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de
cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos.
En Cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin
demora alguna del asunto planteado.
ARTICULO 278.- Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar éste o cualquier
artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es
indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras
partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional
Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya
de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que
se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días,
procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional.
ARTICULO 279.- Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional
Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente. Las
calidades requeridas para ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente son las
mismas que se exigen para ser Diputado al Congreso y los diputados constituyentes
gozarán de iguales inmunidades y prerrogativas.
No se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al
Congreso de la República.
Las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, el número de
diputados a elegir y las demás cuestiones relacionadas, con el proceso electoral se
normarán en igual forma que las elecciones al Congreso de la República.
ARTICULO 280.- Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra
reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el
voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán
en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que ser refiere
el artículo 173 de esta Constitución.
Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en
vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de
la consulta.
ARTICULO 281.- Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los
artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se
refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio
de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que
estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como
tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su
contenido.
BIBLIOGRAFÍA
1. INTERNET:
a. http://canalegal.com/contenido.php?c=136&titulo=generalidades
b. http://html.rincondelvago.com/derecho-constitucional_34.html
c. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional
d. http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Constitucional/2529606.html
2. Tesis:
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SOLICITUD DE CARENCIAS DE
ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES, POR PARTE DE LAS EMPRESAS
DE CARÁCTER PRIVADO, AL CONTRATAR PERSONAL PARA OCUPAR UN
PUESTO DE TRABAJO; POR VIOLAR LOS ARTÍCULOS 22 Y 101 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
Por ALAM BARTOLOMÉ LEÓN PÉREZ
Previo a conferírsele el grado académico de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
y los títulos profesionales de
ABOGADO Y NOTARIO
Guatemala, octubre de 2005
3. Página oficial en internet del procurador de los Derechos Humanos en Guatemala