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Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Abril, 2010
Derecho Administrativo Sancionador Electoral
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
• La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo…
• Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal…
• La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas ...
Artículo 39
Artículo 40
Artículo 41
Principios constitucionales
.
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DEMOCRACIADEMOCRACIA CONTROL DECONSTITUCIONALIDAD
Democracia constitucional en México
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ORDEN
CONSTITUCIONAL
ORDEN
FEDERAL
ORDEN
LOCAL
TRATADO
INTERNACIONAL
=D.F=Orden
Municipal=
Estado Mexicano Jerarquía NormativaArt. 133 constitucional
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El sistema de control constitucional y legal en materia electoral
Se encuentra constituido por las acciones de inconstitucionalidad;
(Control constitucional abstracto, SCJN artículo 105 fracción II de la CPEUM).
Y las vías procesales reguladas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral y en aquéllas que constituyen la justicia electoral partidista;
(Control constitucional concreto TEPJF artículo 99 sexto párrafo de la CPEUM).
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DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORSANCIONADOR
Conjunto de normas jurConjunto de normas juríídicas que dicas que disciplinan el ejercicio de la disciplinan el ejercicio de la potestad potestad sancionadorasancionadora por parte de las por parte de las Administraciones PAdministraciones Púúblicasblicas.
Manual de Derecho Administrativo SancionadorMinisterio de Justicia de España, Thomson, Aranzadi, 2005.
Concepto
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POTESTAD SANCIONADORAPOTESTAD SANCIONADORAPOTESTAD SANCIONADORA
La potestad sancionadora está integrada por un haz de facultades básicas, a saber:
• establecimiento,
• imposición y
• ejecución.
La potestad sancionadora está integrada por un haz de integrada por un haz de facultadesfacultades básicas, a saber:
• establecimiento,
• imposición y
• ejecución.
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IUS PUNIENDIIUS PUNIENDIIUS PUNIENDI
Potestad del Estado para sancionar a los gobernadossancionar a los gobernados, siempre que se cumplan y observen los imperativos constitucionales y legales que limitan el actuar autoritario y confieren derechos al trasgresor de la norma.
Expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como "derecho a penar" o "derecho a sancionar”.
Expresión latina utilizada para referirse a la facultad facultad sancionadora del Estadosancionadora del Estado. Se traduce literalmente como "derecho a penar" o "derecho a sancionar”.
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TRIFE
(1990(1990--1996)1996)
TEPJF(1996(1996--2010)2010)
Antecedentes
(1990(1990--2010)2010)
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En 1996 se confirió competencia al Instituto Federal Electoral para tramitar, sustanciar y resolver procedimientos administrativos e imponer sanciones a partidos políticos nacionales.
En 1996 se confirió competencia al Instituto Federal Electoral para tramitar, sustanciar y resolver procedimientos administrativos e imponer sanciones a partidos políticos nacionales.
Se establecieron medios de impugnación a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Recurso de Apelación y Juicio de Revisión Constitucional Electoral).
Se establecieron medios de impugnación a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Recurso de Apelación y Juicio de Revisión Constitucional Electoral).
Se fijó un procedimiento para el trámite, sustanciación y resolución, tanto en el COFIPE como en un reglamento del IFE.
EVOLUCIÓNEVOLUCIEVOLUCIÓÓNN
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Marco normativo
Artículo 41, Base V, antepenúltimo párrafo.
La ley (COFIPE) desarrollará la integración y funcionamiento del IFE, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones …
Artículos 118, inciso w) y 371
El Consejo General del IFE, conocerá de las infracciones y, en su y, en su caso, impondrcaso, impondráá las sanciones que correspondan. las sanciones que correspondan.
CONSTITUCIÓN FEDERAL
COFIPE
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Reconocimiento legal de la potestad sancionadora electoralReconocimiento legal de la potestad sancionadora electoral
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo118.
El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
w) Conocer las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos del Código.
Reglamento de Quejas y Denuncias delInstituto Federal Electoral. Febrero de 2009.
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“DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS
DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL” (Tesis S3EL 045/2002)
Principios aplicables
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Su aplicación se encuentra esencialmente en la instancia inicial, donde se exige la presentación de un escrito de queja o denuncia que cumpla con determinadas formalidades.
¿Atento al principio dispositivo qué requisitos debe cumplir la queja o denuncia?
CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE
Tesis VII/2009
Principio dispositivo
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La autoridad cuenta con la facultad para iniciar de oficio el procedimiento, así como la función de investigar los hechos por todos los medios legales a su alcance, sin que la inactividad de las partes, lo obligue ni lo limite a decidir únicamente sobre los medios de prueba aportados o solicitados.
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. ALCANCES DE SU FACULTAD INVESTIGATORIA EN EL TRÁMITE DE QUEJAS(Jurisprudencia 3/2008)
Principio inquisitivo
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Consiste en salvaguardar a los gobernados de los actos arbitrarios de molestia y privación de cualquier autoridad en la función investigadora.
Principio de prohibición de excesos
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Es un mandato tutelado por el artículo 14 de la CPEM, prohíbe:
a) la imposición de sanciones por simple analogía o por mayoría de razón, y
b) Que se apliquen sanciones que no estén decretadas por una ley exactamente aplicable al ilícito de que se trate.
“ANALOGÍA Y MAYORIA DE RAZÓN. ALCANCES EN EL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO SANCIONADOR” S3EL 45/2001
Principio de tipicidad
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Impone el deber de agotar cuidadosamente en la resolución, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver.
Principio de exhaustividad
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Irretroactividad. Consiste en el derecho a ser juzgado por la ley que existía en el instante en que se perpetróla falta o infracción.
Retroactividad. Estriba en el hecho de aplicar al reo la ley más favorable como excepción.
Principio de irretroactividad
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Es el derecho fundamental de los gobernados a ser considerados inocentes de cualquier delito o infracción jurídica, mientras en un procedimiento no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio o limitativo de los derechos del gobernado.
Principio de presunción de inocencia
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Es conocido con el aforismo in dubio pro reo, y consiste en que la resolución condenatoria debe apoyarse en situaciones objetivas que produzcan certeza en el ánimo del resolutor y no ir más allá de lo que los medios de prueba evidencian.
Principio de lo que más beneficie al reo
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Material:Garantía que consiste en la prohibición de imponer dos veces la misma sanción a quien cometa un acto ilícito.
Principio que prohíbe sancionar 2 veces la misma conducta
(non bis in idem)
Procesal:Un mismo hecho no podrá ser objeto de dos procesos distintos.
El artículo 23 de Constitucional, precisa que: “… Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito …”
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La resolución sancionatoria que es impugnada por el afectado, no puede ser modificada en su perjuicio por la autoridad (en la clase y extensión de sus consecuencias jurídicas), por tanto, es inviable agravar la sanción.
Principio que prohíbe revisar para empeorar (non reformatio in peius)
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Tipos de procedimientos
• Procedimiento sancionador ordinario;
• Procedimiento especial sancionador;
• Procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gastos de los partidos políticos;
•• Procedimiento para la determinaciProcedimiento para la determinacióón de n de responsabilidades administrativas.responsabilidades administrativas.
Legislación vigente
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a) a) Conocimiento
b) b) Investigación
c) c) Sustanciación delProcedimiento
Formulación de imputación y citación del probable responsable para formular su defensa.Oportunidad de contradicción y ofrecimiento de pruebas Resolución
Toma de declaración del probable responsableRecopilación de elementos tendentes a acreditar la probable conducta irregular, circunstancia de tiempo, modo y lugar.
Etapas del Procedimiento
(denuncia, queja o de oficio)
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Sujetos• Artículo 341 COFIPE
•• Partidos políticos;
• Agrupaciones políticas nacionales;
• Aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
• Ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
• Observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
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• Autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal;
• Órganos autónomos, y cualquier otro ente público;
• Notarios públicos;
• Extranjeros;
Sujetos
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• Concesionarios y permisionarios de radio o televisión;
• Organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;
• Ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
Sujetos
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AUXILIARESCOMPETENTES
•• Consejo GeneralConsejo General.
•• ComisiComisióón de Denuncias y Quejas n de Denuncias y Quejas (3 Consejeros)(3 Consejeros)
•• SecretarSecretaríía Generala General
•• Unidad de FiscalizaciUnidad de Fiscalizacióónn
Órganos
•• Consejos y juntas ejecutivas, Consejos y juntas ejecutivas, locales y distritales.locales y distritales.
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La individualización de la pena (sanción) es el acto por el cual el juez (la autoridad administrativa) pondera la infracción a la norma y la transforma en una medida de pena (sanción) determinada. La magnitud de la pena (sanción) es siempre expresión de la ponderación del ilícito culpable; no es otra cosa que la “cuantificación de la culpabilidad”.
Horn, E., citado por Patricia S. Ziffer en su artículo “Consideraciones acerca de la problemática de la individualización de la pena”, en Determinación judicial de la pena. Compilador Julio B. J. Maier, ediciones
del Puerto, Buenos Aires, 1993, p. 89.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN
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Circunstancias de la falta Gravedad de la falta
Las condiciones en las que se produjo la infracción:
Tiempo,Modo yLugar.
Se determina a partir del análisis de dos extremos:
Trascendencia de la norma
trasgredida
Efectos que la trasgresión genera, respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.
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CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS
Tiempo – ¿Cuándo?
Lugar - ¿Dónde?
Modo - ¿Cómo?
Gravedad de los hechos y sus consecuencias
a) Naturaleza de la acción u omisión, y de los medios empleados para ejecutarla.b) Forma y grado de intervención en la comisión de la falta.
c) Comportamiento posterior al ilícito cometido.CIRCUNSTANCIAS
SUBJETIVAS
d) Las demás circunstancias relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a la norma.
e) Reincidencia.
INDIVIDUALIZACIINDIVIDUALIZACIÓÓN DE LA SANCIN DE LA SANCIÓÓNN
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1. La calificación de la falta o faltas cometidas f
2. La entidad de la lesión o los daños o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta
3. La condición de que el ente infractor haya incurrido con antelación en la comisión de una infracción similar (reincidencia)
4. Que la imposición de la sanción no afecte, sustancialmente, la condición socioeconómica del infractor.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN
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Finalidad Jerarquía Simple Complejo Resultado Riesgo
Lesión cuantitativa
Lesión cualitativa
Falta levFalta levíísimasima
OrdinariaOrdinaria EspecialEspecial MayorMayor
GRAVEDAD DE LOS HECHOSGRAVEDAD DE LOS HECHOS
Trascendencia de la norma violada
INDIVIDUALIZACIINDIVIDUALIZACIÓÓN DE LA SANCIN DE LA SANCIÓÓNN
Particularmente Grave
Infracción Sistemática
Falta leveFalta leve Falta graveFalta grave
Los efectos que produce la transgresión respecto de los hechos objetivos y los intereses jurídicos tutelados
Magnitud de la afectación
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Finalidad: (artículo 21 del Reglamento)
Determinar la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en el Código, mediante la valoración de indicios y medios de prueba que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infracciones que para tal efecto se contiene en dicho ordenamiento.
Procedimiento administrativo sancionador ordinario
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Inicia a petición de parte u oficio
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA??
Toda personaFísica
Jurídica
• Nacionales
• Extranjeros?
A través de sus representantes
¿ANTE QUÉAUTORIDAD SE PRESENTA?
Órganos centrales o desconcentrados del
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIOPROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
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•• EscritaEscrita
•• OralOral
•• Medios ElMedios Elééctricosctricos
•• Medios ElectrMedios Electróónicosnicos
• Nombre del quejoso o denunciante, firma autógrafa o huella digital.
• Domicilio para oír y recibir notificaciones.
• Documentos necesarios para acreditar personería (si no se será por propio derecho).
• En su caso interés jurídico.
• Narración expresa y clara de los hechos y preceptos violados
• Ofrecer o aportar las PRUEBAS o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse.
El servidor público deberá hacer la constar en una acta, una vez concluida deberá ser ratificada en todos los términos por el quejoso.
Deberá ser ratificadaratificada por escrito en el plazo de tres dtres díías.as.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIOPROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
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Recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a:
• Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo.
• Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;
• Su análisis para determinar si debe prevenir al quejoso;
• Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y
• En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.
La Secretaría contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia.
En caso de que se hubiera prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIOPROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
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La La SECRETARIASECRETARIA
OO
DICTA de INMEDIATO las medidas necesarias para dar fe de los hechos denunciados, para impedir que se pierdan,destruyan, o alteren las huellas o vestigios y en general, para evitar que se dificulte la investigación.
ADMITIDA la queja o denunciaADMITIDA la queja o denuncia
•• EMPLAZAEMPLAZA al denunciado
Para que en CINCO días
Nombre denunciado o su Nombre denunciado o su representante, con firma representante, con firma autautóógrafa o huella digitalgrafa o huella digital
DeberDeberáá referirse a los hechos que referirse a los hechos que se le imputanse le imputan
Domicilio para oDomicilio para oíír y recibir r y recibir notificacionesnotificaciones
PersonerPersonerííaa
Ofrecer y aportar pruebasOfrecer y aportar pruebas
Contestación del Denunciado
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIOPROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
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Podrá DICTAR medidas cautelares.
Podrá solicitar a las autoridades (federales, estatales o municipales) los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de DILIGENCIAS que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados.
La INVESTIGACIÓN para el conocimiento de los hechos, el ldeberá actuar de forma:
SECRETARIO • Seria
• Congruente
• Idónea
• Eficaz
• Expedita
• Completa, y
• ExhaustivaSe ALLEGARÁ de los elementos de convicción que estime pertinentes para INTEGRAR EL EXPEDIENTE respectivo.
ADMITIDA la QUEJA o DENUNCIA
Puede SOLICITAR mediante OFICIO a órganos centrales o descentralizados del Instituto, que lleven a acabo INVESTIGACIONES o recaben pruebas necesarias.
El plazo para llevar a cabo la Investigación NO PODRÁ exceder de 40 días, pero podrá ser ampliado en forma EXCEPCIONAL mediante ACUERDO, por un período igual.
INVESTIGACIINVESTIGACIÓÓNN
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DespuDespuéés del s del DESAHOGO DESAHOGO de de PRUEBASPRUEBAS, y en su caso , y en su caso realizada la realizada la INVESTIGACIINVESTIGACIÓÓN.N.
SECRETARIASECRETARIA
Procede a ELABORAR ELABORAR el PROYECTO DE RESOLUCIPROYECTO DE RESOLUCIÓÓNN
5 D5 DÍÍASAS
PondrPondráá el el EXPEDIENTEEXPEDIENTE a a la vista del la vista del QUEJOSOQUEJOSO y del y del DENUNCIADO.DENUNCIADO.
Manifiesten Manifiesten lo que a su lo que a su derecho convenga.derecho convenga.
Deberá enviarlo a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del término de cinco días.
Contará con un plazo de 10 10 DDÍÍAS, AS, (que podrá ser ampliadoampliado por otros 10 D10 DÍÍASAS).
ELABORACIELABORACIÓÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓÓNN
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Para que Para que ANALICEANALICE y y VALORE VALORE el el PROYECTO DE RESOLUCIPROYECTO DE RESOLUCIÓÓNN
El El PresidentePresidente de de la la COMISICOMISIÓÓNN
A mA máás tardar al ds tardar al díía siguiente de la a siguiente de la RECEPCIRECEPCIÓÓNN del del DICTAMENDICTAMEN, convocar, convocaráá a a SESISESIÓÓNN no no antes de 24 hrs de la fecha de la antes de 24 hrs de la fecha de la CONVOCATORIA.CONVOCATORIA.
El Secretario lo remitirremitiráá a la COMISICOMISIÓÓN. N. En un PLAZOPLAZO no mayor a 5 D5 DÍÍASAS
El PresidentePresidente convoca convoca a SESISESIÓÓNN, remitiendo el anteproyectoanteproyecto a los integrantes, por lo menos 3 d3 díías antesas antes de la fecha de la sesisesióónn, para su DISCUSIDISCUSIÓÓNN y APROBACIAPROBACIÓÓN y determina:N y determina:
a)a) AprobarloAprobarlo
b)b) Aprobar y engrosarAprobar y engrosar
c)c) ModificarModificar
d)d) Rechazar el proyecto (Acuerdo de devoluciRechazar el proyecto (Acuerdo de devolucióón)n)
Voto ParticularVoto Particular
VALORACIVALORACIÓÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓÓNN
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a) Violen lo establecido en la base III párrafo segundo del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral,establecidas para los partidos políticos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o
c) Constituyan actos anticipados de precampaña o de campaña.
Conforme a lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
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Finalidad
Determinar de manera expedita, la existencia y responsabilidad en materia administrativa electoral de los sujetos señalados en el Código, mediante la valoración de los medios de prueba que obren en el expediente, atendiendo al catálogo de infracciones que para tal efecto se contiene en dicho ordenamiento.
Artículo 62 del Reglamento
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
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Por actos presuntamente violatorios a lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• Que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, establecidas para los partidos políticos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
• Que constituyan actos anticipados de precampaña o de campaña, siempre y cuando, las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la difusión de propaganda que pudiera considerarse política o electoral en radio y televisión.
Fuera del proceso electoral: Nivel central
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Por las comisión de los previsto en el párrafo 1 del artículo 371 del Código.
Artículo 371
Cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con este tipo de propaganda.
Dentro del proceso electoral: Nivel distrital
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Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada.
La denuncia debe reunir los requisitos previstos en el párrafo 3 del artículo 368.
Instancia de parte
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••Nombre del quejosoNombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital.
••Domicilio Domicilio para oír y recibir notificaciones.
•Documentos necesarios para acreditar la personerpersonerííaa.
••NarraciNarracióónn expresa y clara de los hechoshechos en que se basa la denuncia.
••OfrecerOfrecer y exhibir las PRUEBASPRUEBAS con que cuente; o en su caso, mencionarlas y
•En su caso, las medidas cautelares medidas cautelares que se soliciten.
Requisitos de la denuncia
Artículo 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE
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Suspender los actos o hechos, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la ley electoral.
Finalidad
Se aplicarán cuando se presuma la
violación de:
• El derecho al uso de los medios de comunicación social, así como de las condiciones para la difusión de propaganda por servidores públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
• La prohibición a los partidos políticos de realizar actos de precampaña o campaña en territorio extranjero, así como de los precandidatos o candidatos de realizar actos anticipados de precampaña o campaña.
• Las conductas que realicen los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, que impliquen la venta de tiempo de transmisión, difusión de propaganda política o electoral y el incumplimiento a su obligación de transmitir los mensajes que le indique el IFE.
Medidas cautelares
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a) No reNo reúúna los requisitos na los requisitos previstos en el citado artículo 368 párrafo 3;
b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un procedimiento electoral;
c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna no aporte ni ofrezca prueba alguna de su dicho, y
d) La materia de la denuncia resulte irreparableirreparable.
En el supuesto de desechamiento, la Secretaría debe notificar al notificar al denunciante su resolucidenunciante su resolucióónn, por el medio más expedito a su alcance, dentro dentro del plazo de doce horasdel plazo de doce horas; la resolución debe ser confirmada por escrito.
Causas de desechamientoLa denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:
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Admisión de denuncia y medidas cautelares
Cuando se admita la denuncia, se debe emplazar al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, a celebrar dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se informará al denunciado sobre la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia, con sus anexos.
Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 365 del Código en consulta.
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Iniciada la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante, a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma los hechos que motivaron la denuncia y haga una relación de las pruebas que, a su juicio los corroboran. Si el procedimiento se inició de oficio la Secretaría actuará como denunciante;
Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que, en un tiempo no mayor de treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen los hechos que le son imputados;
La Secretaría debe resolver sobre la admisión de pruebas y, acto seguido, proceder a su desahogo; concluido el desahogo de pruebas, la Secretaría concederá, en forma sucesiva, el uso de la voz al denunciante y al denunciado o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.
Audiencia de pruebas y alegatos
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Celebrada la audiencia, la Secretaría deberáformular un proyecto de resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes y lo presentará ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.
Determinación del Consejo
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En la sesión respectiva el Consejo General conocerConsejo General conoceráá y y resolverresolveráá sobre el proyecto de resolucisobre el proyecto de resolucióónn. De estar comprobada la infraccicomprobada la infraccióón denunciadan denunciada, el Consejo General debe ordenar la cancelaciordenar la cancelacióón inmediata de la transmisin inmediata de la transmisióón, n, en radio y televisien radio y televisióón, de la propaganda poln, de la propaganda políítica o tica o electoralelectoral, motivo de la denuncia; el retiro físico o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda violatoria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cualquiera que sea su forma o medio de difusión; asimismo debe imponer las sanciones imponer las sanciones correspondientes.correspondientes.
Determinación del Consejo
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En la sesión respectiva el Consejo General conocerConsejo General conoceráá y y resolverresolveráá sobre el proyecto de resolucisobre el proyecto de resolucióónn. De estar comprobada la infraccicomprobada la infraccióón denunciadan denunciada, el Consejo General debe ordenar la cancelaciordenar la cancelacióón inmediata de la transmisin inmediata de la transmisióón, n, en radio y televisien radio y televisióón, de la propaganda poln, de la propaganda políítica o tica o electoralelectoral, motivo de la denuncia; el retiro físico o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda violatoria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cualquiera que sea su forma o medio de difusión; asimismo debe imponer las sanciones imponer las sanciones correspondientes.correspondientes.
Determinación del Consejo
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Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión, durante los procedimientos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente debe presentar la denuncia ante el Instituto Federal Electoral.
Procedimiento sancionador en los Estados
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Comparativo
EtapaProcedimiento sancionador
ordinario
Procedimiento especial
sancionadorPresentación de la queja o denuncia
o inicio del procedimiento oficioso- -
Ratificación de la denuncia o queja 3 díasRemisión a la Secretaría Ejecutiva 48 horas Inmediatamente
Prevención 3 días No procede prevención
Admisión 5 días No se precisa plazo de manera expresa
Medidas cautelares 24 horas para resolver, dentro de los 5 días
para admitir.
Dentro de las 48 hrs. previstas para la celebración de la
audienciaEmplazamiento y contestación 5 días para contestar,
posteriores al emplazamiento
48 hrs. posteriores a la audiencia de pruebas y
alegatos.
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EtapaProcedimiento sancionador
ordinario
Procedimiento especial
sancionadorInvestigación 40 días que puede
ampliar hasta por 40 días más
La investigación se hace con las
constancias de autos y el contenido de la
audiencia de pruebas y alegatos
Vista con la investigación 5 días para alegatos 15 mins. a cada parte en la audiencia
Proyecto de resolución 10 días que puede ampliar por 10 días más
24 horas después de concluida la audiencia
Remisión a la Comisión de Quejas y Denuncias
5 días Plazo no previsto expresamente
Comparativo
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EtapaProcedimiento sancionador
ordinario
Procedimiento especial
sancionadorSesión de Comisión de Quejas y
Denuncias1 día para convocar a sesión, que se debe
celebrar no antes de 24 hrs.
Convocatoria al Consejo General para
sesión dentro de las 24 horas posteriores a la entrega del proyecto
En caso de ser rechazado el proyecto, plazo para su nueva
elaboración
15 días En la sesión convocada el Consejo General
debe resolverRemisión al Consejo General No se establece plazo
Sesión del Consejo General de resolución
3 días posteriores a la entrega del proyecto a
los Consejeros
Comparativo
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
EtapaProcedimiento sancionador
ordinario
Procedimiento especial
sancionadorEn caso de empate, por ausencia de
un Consejero Segunda votación. Si persiste el empate, el
proyecto debe ser presentado en sesión
posterior, cuando esté la totalidad de consejeros
Tiempo total mínimo sin ampliaciones de plazos; sin rechazo
del proyecto de resolución y sin empate en la votación
64 días aprox. 5 ó 6 días aprox.
Tiempo total estimado con ampliaciones de plazos y rechazo
de proyecto sin empate de la votación
129 días aprox.
Comparativo
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Artículo 41 fracción IIIConstitución Federal
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisióndestinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
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Artículo 41 fracción IIIConstitución Federal
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisiónen las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
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Artículo 41 fracción IIIConstitución Federal
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
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Artículo 41 fracción IIIConstitución Federal
• Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
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Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Artículo 134 Constitución Federal
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Artículo 116 fracción IVConstitución Federal
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;
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Artículo 116 fracción IVConstitución Federal
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan…
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Artículo 6 Constitucional
• La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
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Artículo 7 Constitucional
• Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer laprevia censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
• Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, «papeleros», operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
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En una democracia, la libertad de expresión es un presupuesto necesario para formar la opinión pública, porque ésta surge con el diálogo e intercambio de opiniones informadas. Por esa razón, la libertad de expresión tiene una doble dimensión: la individual y la social.
La Libertad de expresión
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Cuando la libertad de expresión estárelacionada con la materia electoral, y en general con los derechos político electorales, su ejercicio debe realizarse de manera armónica con esos derechos, así como con los principios que rigen en la materia, sin que el ejercicio de unos suprima o vaya en contra de otros.
Libertad de expresión y la materia electoral
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En ese sentido, los conceptos orden público y derechos de terceros, en materia electoral, adquieren significado a la luz de los derechos político-electorales y de los principios rectores de todas las elecciones democráticas.
Todas las personas deben respetar ese derecho, en atención a que el ordenamiento jurídico tiene fuerza vinculante, por lo que, la sujeción u obligatoriedad de primer orden, inmediata y directa, es para los depositarios del poder público del Estado y, en segundo término, en general, para toda persona individual o jurídica, ya sea oficial, social o privada.
Derechos de terceros
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Así, cuando lo que se pretende propagar es la opinión del ente que desempeña sus funciones en los medios de comunicación, éste cuenta con libertad, ya que se parte de la base, que la opinión consiste en la emisión de juicios de asentimiento o repulsa sobre la cuestión que planteada, es decir, que la opinión implica un acto de voluntad de adhesión o rechazo hacia una situación concreta.
OPINIÓN
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En cambio, cuando lo que se quiere es que se conozca una cosa que está aconteciendo en la realidad, esto es, cuando se está en el ámbito de la noticia, la información debe ser veraz y objetiva. Esas características se deben cumplir con mayor razón en el ámbito de las noticias electorales, porque como ya se dijo, el derecho a ser votado limita la libertad de expresión, porque ésta debe garantizar que, la cobertura informativa concedida a los contendientes en un proceso electoral tenga pretensiones serias de veracidad y objetividad, además de ser equitativa en función de la actividad de cada candidato o fuerza política.
NOTICIA
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Tribunal Constitucional Español
• Tribunal Constitucional Español. “El derecho de réplica es instrumental en cuanto que su finalidad se agota en la rectificación de informaciones publicadas por los medios de comunicación…normalmente sólo puede ejercerse con referencia a datos de hecho… pero no frente a opiniones que de sancionarlas lesionarían el derecho que garantiza la Constitución de comunicar y recibir información libremente.”
• Sentencia 35/1983
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SUP-RAP-122/2008
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Espectaculares
SUP-JDC-2683/2008
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Espectaculares
SUP-RAP-14/2009
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La equidad no es el único principio en juego
Es verdad que puede afectarse la equidad cuando un partido aprovecha las circunstancias consistentes en que miembros extraídos de sus filas ocupan cargos públicos y se han conseguido ciertos logros gubernamentales o aplicado programas de gobierno que en su momento fueron propuesta partidista.
Sin embargo, no hay que enfatizar tanto la importancia de este principio, pues no es el único que está en juego, pues como dice Alexy, ningún principio se presenta solo en una cuestión jurídica, ya que suelen venir acompañados.
En el caso, también está de por medio la libertad de expresión de los partidos políticos, el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, el principio de legalidad, en su modalidad específica de estricta tipicidad, así como el de certeza y seguridad jurídica.
Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que los partidos políticos, como entidades de interés público tienen derecho a exponer sus opiniones y críticas sin más limitaciones que las de carácter constitucional.
Se ha considerado que la libertad de expresión tiene una posición preferente respecto de otros derechos fundamentales, en la medida en que permite el libre flujo de información y opiniones, favorables al debate público.
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JURISPRUDENCIA 2/2009
• PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL.
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• De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo 2, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 2, inciso h), del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, se colige que la utilización y difusión de los programas de gobierno con fines electorales se encuentra prohibida a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debido a que son quienes tienen a su cargo la implementación, ejecución y vigilancia de su desarrollo.
JURISPRUDENCIA 2/2009
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• Por tanto, los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de tales programas, en ejercicio del derecho que les concede la legislación para realizar propaganda política electoral, como parte del debate público que sostienen a efecto de conseguir en el electorado un mayor número de adeptos y votos. Ello, en tanto que dichos programas resultan del ejercicio de las políticas públicas, cuyo contraste puede formularse por los demás partidos que expresen su desacuerdo, lo que fomenta el debate político.
JURISPRUDENCIA 2/2009JURISPRUDENCIA 2/2009
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SUP-RAP-225/2009
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Mensajes de legisladores SUP-RAP-75/2009
Los mensajes que los legisladores contraten en radio y televisión para dar a conocer su actividad legislativa, no constituyen propaganda político electoral y en consecuencia su difusión es apegada a Derecho, siempre que cumplan con lo siguiente:
1. SUJETOS. La contratación de los promocionales se debe hacer exclusivamente por conducto de los legisladores, su grupo parlamentario o la Cámara de Diputados.
2. CONTENIDO INFORMATIVO. Su contenido se debe encaminar a dar a conocer a la ciudadanía el desempeño de la actividad legislativa del o los legisladores o el grupo parlamentario al que pertenecen.
3. TEMPORALIDAD. No se debe realizar dentro del periodo de precampaña o campaña electoral.
4. FINALIDAD. En ningún caso la difusión se realizará con contenido electoral.
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• PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LÍMITES A SU DIFUSIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL
JURISPRUDENCIA 11/2009
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Principios de imparcialidad y equidad
• De la interpretación de los artículos 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los numerales 2, párrafo 2, 237, párrafo 4, y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que, a fin de salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la difusión de propaganda gubernamental que realicen en los medios de comunicación social los poderes públicos federales, estatales o municipales, los órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y, en general, todos los servidores, funcionarios y entes públicos, se encuentra limitada por razones de contenido y temporalidad.
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Contenido y temporalidad
• En cuanto al contenido, en ningún caso podrá ser de carácter electoral, esto es, debe de abstenerse de estar dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
• Por lo que hace a la temporalidad, no puede difundirse en el entorno de un proceso electoral, durante los periodos que comprenden lasetapas de precampaña, campaña electoral, periodo de reflexión,conformado por los tres días previos al de la elección, y hasta el final de la jornada electoral.
• Estimar lo contrario, implicaría que la difusión de propaganda gubernamental pudiese constituir propaganda que influyera en laspreferencias electorales de los ciudadanos y, con ello transgredir el principio democrático conforme con el cual los poderes públicos de todos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar una conducta imparcial en los procesos comiciales.
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SUP-JRC-69/2009
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“LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
JURISPRUDENCIA 11/2008
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En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones,cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. los ordenamientos antes invocados.
JURISPRUDENCIA 11/2008
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• Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales…
JURISPRUDENCIA 11/2008
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SUP-RAP-33/2009
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Propaganda institucional
• Se consideró que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de un servidor público, puede catalogarse como infractora del artículo 134 Constitucional así, es menester, que primero se determine si los elementos en ella contenida, pueden constituir una vulneración a los mencionados principios de imparcialidad y equidad de los procesos electorales,
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Propaganda personalizada
• No se trata tampoco de impedir de manera absoluta la inserción de imágenes o identificación de servidores públicos, pues ello implicaría llegar al absurdo de tener autoridades o instituciones sin rostro, lo cual entraría en contradicción con el derecho a la información que garantiza el artículo 6 Constitucional, que se traduce en el derecho que tienen los ciudadanos de conocer a sus autoridades. Es decir, de saber quién es y cómo se llama el titular de tal o cual órgano de gobierno, siempre y cuando el uso de esa imagen no rebase el marco meramente informativo e institucional, .
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