Post on 07-Apr-2020
Depósitos centralizados y custodia en mercados de renta fija
Anayansy Rojas ChanConsultora
Objetivos
1. Perfil y características básicas de los depósitos centrales de renta fija (énfasis en deuda pública)
2. Ejemplos: Colombia y Costa Rica.
3. Aspectos a considerar en cambios regulatorios
Tema carece estudios técnicos y regulación uniforme. Enfoque internacional concentra DCV de renta variable.
El perfil del DCV
• Depósito centralizado de valores (DCV)/ Central de Depósito de Valores
▫ Institución autorizada por ley para el registro, administración y custodia de las emisiones de valores. (renta fija y/0 variable)
▫ Complementariamente puede brindar funciones de compensación y liquidación de valores.
DCV- Importancia
Intermediario
DCV - Importancia
Liquidación
EFECTIVO
VALORESDCV
-Registro central de emisión de valores.
- Custodia centralizada de valores.
-Liquidación de valores: transmisión final al nuevo titular.
DCV- Servicios complementarios• Compensación de valores.
• Gestión de derechos corporativos: pago de dividendos, intereses, proxy voting, etc.
• Manejo libros de registro de accionistas: sociedades anónimas emisoras.
• Administración del préstamo de valores, entidad numeradora, depósito y custodia emisiones privadas.
• Asesoría internacional: CAVALI – EDV Bolivia
DCV-Asesoría internacional
• 2000- CAVALI y Bolsa Valores Bolivia inician proyecto para implementar DCV en Bolivia.
• CAVALI aporta:▫ Experiencia en el negocio de DCV.▫ Análisis de brechas existente y determinación del
modelo a aplicar.▫ Colabora elaboración del Plan de Negocios▫ Transferencia conocimiento experto: gestión de riesgo,
reglamentación.
• DCV: instituciones en proceso de expansión.
CONTEXTO: mercado de renta fijaMercado de renta fija• Valores representan un préstamo a una
corporación privada, institución gubernamental, el Estado por parte del inversionista.
• Naturaleza pública o privada según emisor.▫ Bonos y obligaciones del Estado▫ Valores emitidos por entidades estatales▫ Valores emitidos por instituciones públicas y
municipios▫ Pagarés de empresa, bonos hipotecarios▫ Valores producto de titularizaciones
DCV según mercado / serviciosServicios abarcan mercados de renta variable y renta fija.
• INDEVAL, México• DECEVAL, El Salvador• CENIVAL, Nicaragua• LATINCLEAR, Panamá• CEVALDOM, Rep Dominicana• EDV, Bolivia• Caja Valores
(CVSA),Argentina• CAVALI , Perú• DCV, Chile
Servicios abarcan renta fija, en concreto deuda pública.
• Banco Central de CR, SINPE, servicio anotación en cuenta (BCCR).
• Colombia, Banco de la República, Depósito Central de Valores (DCV)
• Banco Central Uruguay (BCU)• Banco Central de Brasil,
SELIC, Sistema especial de liquidación y custodia.Banco Central de Guatemala, registra transferencias de titulares, controla pago de deuda pública.
DCV- tipos
DCV-Entidad privada
• Naturaleza: societaria, S.A.• Capital accionario distribuido
en participantes: bolsas de valores, casas de bolsa, bancos y sociedades financieras.
• Servicios principales y complementarios.
• Capacidad jurídica para suscribir convenios, participar en alianzas, fusiones
• Aplica gobierno corporativo.• Autorizadas por ley reguladora
del mercado o ley especial.• Supervisión natural ejercida
por el regulador del mercado de valores.
DCV- Bancos Centrales
• Naturaleza: forman del sistema de pagos administrados por el Banco Central .
• Carecen de personalidad jurídica independiente del Banco Central
• Servicios se limitan a gestión de registro, compensación, liquidación y custodia de la deuda pública.
• Generalmente no brindan servicios complementarios.
• Creados por la ley constitutiva del Banco, ley especial, LMV.
• Supervisión limitada.
DCV y deuda pública
Análisis de depósitos regionales (Colombia-Costa Rica)
COLOMBIA• Existen 2 depósitos centralizados: ▫ Depósito Centralizado de Valores. DECEVAL
(renta variable y renta fija privada)▫ Depósito central de valores. DCV (valores
emitidos o garantizados por el Banco de la República y valores que constituyen inversiones obligatorias o sustitutivas de las obligatorias de las instituciones financieras).
• DCV contemplado Ley 27 1990, dictan normas de bolsa de valores, depósitos centralizados y acciones.▫ Art. 13 (Depósitos Centralizados de valores)- El
Banco de la República podrá administrar depósitos centralizados de valores.
DCV- Regulación• Ley 31 de 1992▫ El depósito central de valores creado en el Banco
de la República, tendrá como funciones recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutiva de instituciones financieras.
• Decreto 2520, 1993▫ Otorga al Banco República posibilidad de
participar en sociedades de depósitos, compensación o sistemas de información sistematizada de valores.
DCV-Naturaleza
• Reglamento del DCV▫ Art 1.- Sistema diseñado para el depósito custodia
y administración de valores mediante anotaciones en cuenta , efectuadas como registros electrónicos, así como la compensación y liquidación.
• DCV : sistema informático que proporciona las funciones de un DCV bajo la estructura y organización del Banco de la República.▫ Conexión a DCV se realiza por el sistema SEBRA
(servicios electrónicos del Banco de Rep.)
DCV- Características
DCV▫ Administrado por el Banco de la República a
través de la Subgerencia de Bancaria.
Banco República▫ Responsable hasta por culpa leve en cumplimiento
de obligaciones reglamentarias.
DCV: ▫ Autorizado para interconectarse con otros
depósitos centralizados, a tal efecto suscribir contratos a tal efecto. (Circular Reglamentaria)
DCV- características
• DCV▫ El servicio se circunscribe a valores emitidos por
el Banco o inversiones forzosas. No se extiende a otras instituciones públicas o estatales.
▫ Tarifas son fijadas por el Consejo de Administración del Banco de la República.
▫ Controversias entre el Banco República como administrador DCV y un depositante directo se resuelven mediante arbitraje.
DCV- características
• Los principios del Decreto 2550 para anotación en cuenta no forman parte del Reglamento DCV. ▫ Prioridad, tracto sucesivo, rogación, buena fe y
fungibilidad.
• Aplican por referencia legal.• Para mayor certeza jurídica es recomendable
que el Reglamento los incorpore.
COSTA RICA
LRMV 7732- Sistema de registro compensación y liquidación de dos niveles
Primer Nivel -BCCR• Entidades Miembro - Central valores
Segundo Nivel• Entidades adheridas - Custodios
COSTA RICA
▫ BCCR: responsable administrar el registro de emisiones del Estado y de las instituciones públicas. (Registro puede ser delegado)
Servicio ofrece BCCR a través de plataforma SINPE
▫ Central de valores: responsable de administrar el registro de emisiones de emisores privados.
Actualmente no existe una central de valores que opere formalmente en CR.
CR- SINPE
• Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE)▫ Administrado por el BCCR▫ Plataforma electrónica que integra y articula el
sistema de pagos en CR.
• Servicios o líneas de negocio de SINPE:▫ Gestión del registro de anotación en cuenta (SAC)
Fundamento en mandato legal de administración registro emisiones estatales en la LRMV
▫ Participantes: entidades de custodia y miembros liquidadores
CR- Servicios de anotación en cuenta
CR-SINPE características
• Funcionalmente las actividades y servicios corresponden a un DCV.▫ Servicio limitado a la deuda pública.
• Reglamento incorpora los principios establecidos en la LRMV para el régimen de anotación en cuenta.▫ Buena fe registral▫ Principio Prioridad▫ Principio tracto sucesivo.
CR- SINPE características• Carece de personería jurídica, servicio pertenece
a plataforma del sistema de pagos gestionada por el BCCR.▫ Implicaciones:
Suscripción de convenios cooperación, información o el establecimiento de alianzas requiere de reforma legal de la LOBCCR. (Principio Legalidad)
Desarrollo depende de prioridades del BCCR. Ej.: SAC no ha sido implementado para otras instituciones públicas que emiten valores de deuda pública: Municipalidad de San José, Bancos Estatales, etc.
CR- SINPE característicasEl servicio solo se brinda a valores del Ministerio de Hacienda y el Banco Central.
• En principio participar institucionalmente en organizaciones, foros técnicos para DCV requiere autorización de la Junta Directiva del BCCR. (Ej. BCU, incorporó en abril a ACSDA)
• Facultades disciplinarias del órgano supervisor ej.: gestión irregular o inexacta del registro anotación en cuenta, carecen de claridad legal. • LRMV establece sanciones a sociedad encargada del registro de
anotaciones, SINPE no es sociedad, BCCR tampoco.• Supervisor órgano desconcentrado –BCCR
Otros DCV – deuda pública
• Brasil: Sistema especial de liquidación y custodia (SELIC)▫ DCV para valores emitidos por el Tesoro Nacional
y el Banco Central de Brasil▫ Sistema es operado de forma conjunta por el
Banco Central y la Asociación Brasileña de entidades de mercados financieros y capitales (ANBIMA)
▫ ANBIMA promueve reuniones bimestrales promover discusiones sobre SELIC y el desarrollo de nuevas funcionalidades.
Otros DCV- Uruguay
• Uruguay: Banco Central de Uruguay (BCU)▫ Designado por ley como entidad a cargo del
registro de valores emitidos por el Estado.▫ El BCU fue designado miembro de Association of
National Numbering Agencies (ANNA). ▫ A solicitud de los emisores numerará los valores
privados locales.▫ En abril del 2013 pasó a formar parte de Américas
Central Securities Depositories Association, ACSDA.
Algunas conclusiones
Conclusiones generales
▫ Depósitos Centralizados de deuda pública son sistemas o plataformas informáticas gestionadas por la Banca Central.
▫ La denominación de “depósito centralizado, central de valores, registro de valores anotados en cuenta de deuda pública, etc.”, es de tipo funcional. Debido a que en la práctica operativa funcionan como depósitos centralizados.
Conclusiones generales
• Carecer de personería jurídica impide o limita la suscripción de convenios, alianzas y actividades similares. ▫ Depende de la existencia de autorización legal
para que el Banco pueda efectuarlo.
• La posibilidad de extender el servicio o otras entidades estatales requiere de modificación legal.
Conclusiones generales
• En principio los valores de deuda pública objeto de la gestión de depósito son:▫ Emitidos por la banca central▫ Emitidos por hacienda o el tesoro.
Valores que instrumentan la política monetaria de un gobierno.
• No es práctica homogénea para DCV de deuda pública. Algunos amplían servicios a otros valores de renta fija.
Aspectos regulatorios a considerar
• Metas de expansión del depósito como tal depende de prioridades establecidas por el respectivo Banco Central.▫ Diseño y ejecución de la política monetaria.▫ Prioridad mantener estabilidad financiera.▫ Estabilidad en precios y tipo cambio.
• En principio pueden existir conflictos, o incerteza legal ante la aplicación sanciones disciplinarias (no responsabilidad civil).
Aspectos regulatorios a considerar
• Futuras reformas en la estructura de DCV de deuda pública considerar:
▫ Claridad normativa en materia del régimen disciplinario.
▫ Aplicación de las normas legales relativas a valores anotados en cuenta.
▫ Conferir personería jurídica instrumental para suscripción convenios y alianzas que no incrementen responsabilidad o riesgos.
Aspectos regulatorios a considerar
▫ Posibilidad delegar la gestión del registro de deuda pública a DCV locales.
Considerar que la administración del registro, depósito y custodia no es vocación natural de la autoridad monetaria.