DEPARTAMENTO DE EDUCACION RECURSOS HUMANOS. Licencias Médicas.

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DEPARTAMENTO DE EDUCACION

RECURSOS HUMANOS

Licencias Médicas

Recepción Licencia médica• Envío de mail

con solicitud

Respuesta indicando nombre de quien asumirá

Se debe responder mail

Recepción asunción funciones

BRP

(Bon

o de

Rec

onoc

imie

nto

Prof

esio

nal)

B.R.P.

• Página SIGE (sige.mineduc.cl)• RBD y Clave de Subvenciones• Acceso a datos generales• Entrada a Idoneidad docente

B.R.P.

• Ingresar información al sitio• Generar Certificado• Enviar formalmente

certificado.

Responsabilidad del Director, actualizar datos de su personal docente, sección Idoneidad Docente

Ord. Nº 895 de 15/03/2012

Investigaciones Internas

Deberán formularse por escrito, o escribirse par el funcionario que las reciba.

Debe describir el hecho y los involucrados.

Debe ser informado al Director para su tramitación

La queja o denuncia deberá ponerse en conocimiento del

profesional afectado en un plazo de 5 días de recibida, para que este, también en un plazo de 5 días proceda a dar respuesta

escrita a la misma, acompañando los antecedentes

que estime del caso.

El director resolverá en un plazo de 10 días con el merito de los antecedentes que obren en su poder, desestimando la

queja a denuncia o bien adoptando las medidas

correctivas que la naturaleza de la situación amerite, coma

ser:Amonestación verbal

Amonestación escrita en la Hoja de Vida del profesional

No obstante, siempre podrá recabar antecedentes

adicionales cuando el merito de la queja o denuncia así lo aconsejen y, cuando se trate

de asuntos técnico-pedagógicos podrá pedir

informe al Consejo de Profesores.

Solo si la conducta del profesional es considerada como una irregularidad de cierta gravedad se deben elevar los antecedentes al Departamento

de Educación para la instrucción del respectivo sumario administrativo. (Arts. 55, 56, Dictamen 14' 29.653

de 1996, C.G.R.) (Art,58)

Si se trata de quejas a denuncias que impliquen la comisión de un delito, el Director deberá poner

los antecedentes en conocimiento de la Justicia Ordinaria.

(Art,58)

GRACIAS….