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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
NGP CAROLINA AUTO GROUP, CORP.; ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS ECO RESORT; VÉLEZ AUTO CENTRO, INC.; ASOCIACIÓN DE DUEÑOS CONDOMINIO CHATEAU LAGOON; ROBERTO MORALES RAMÍREZ; QUALITY CONCRETE BLOCK, INC.; MARÍA A. GONZÁLEZ CHACÓN; SUCESIÓN CARLOS G. CRUZ VÉLEZ; FULANO DE TAL; FULANA DE TAL; Y CORPORACIÓN ABC Demandantes v. COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.; MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Demandados
CIVIL NÚM. SOBRE: PLEITO DE CLASE, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, MALA FE, DILACIÓN EN AJUSTE Y PAGO DE RECLAMACIONES; VIOLACIONES AL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
DEMANDA AL HONORABLE TRIBUNAL: COMPARECEN los Demandantes, por sí y en representación de la clase, a través de la
representación legal que subscribe, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y
SOLICITAN:
I. INTRODUCCIÓN
Esta demanda de clase está relacionada a la conducta intencional e injustificada de las
compañías de seguros aquí demandadas, por el deficiente desempeño de estas durante la
investigación y ajuste de las reclamaciones y por la reiterada denegación del pago de las
reclamaciones instadas por cientos de miles de puertorriqueños por los daños que sus propiedades
y negocios sufrieron durante el paso del huracán María. Las Demandadas denegaron miles de
reclamaciones de sus asegurados que estaban cubiertas bajo las pólizas de dichos asegurados,
omitieron del pago de las reclamaciones por el huracán muchos de los daños causados por éste o
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subvaloraron las pérdidas y pagaron por éstas menos de su valor real, a sabiendas de que las
cantidades pagadas no serían suficientes para reparar las propiedades o negocios.
Además, las compañías de seguro demandadas han retrasado, negligente o
intencionalmente, la resolución final de las reclamaciones. Las compañías de seguro demandadas
tenían la obligación contractual de pagar a sus asegurados los daños causados por el huracán que
estaban cubiertos bajo sus pólizas dentro del término de tiempo estipulado en las pólizas y en el
Código de Seguros de Puerto Rico, además de que tenían la obligación de cumplir con las
disposiciones del Código de Seguros que gobiernan el ajuste e investigación de las reclamaciones.
Las compañías aquí demandadas también tenían un deber de lealtad hacia sus asegurados,
lo que supone una obligación de anteponer los intereses de sus clientes por encima de los de ellas.
También tenían la obligación de actuar de buena fe a la hora de hacer la investigación y el ajuste
de la reclamación y sobre todo de hacer el pago completo de la misma. Sin embargo, no solamente
las compañías de seguro demandadas fallaron a su deber de fiducia hacia sus asegurados, sino que
también incumplieron con las fechas límites que tenían para resolver y pagar las reclamaciones.
En adición, de manera deliberada subvaloraron las pérdidas de los daños y/o las reparaciones
necesarias de estos y sistemáticamente excluyeron del pago de las reclamaciones daños que
estaban cubiertos por las pólizas de seguro expedidas a los asegurados.
De hecho, a dos años del huracán María, las Demandadas no han pagado en su totalidad
decenas de miles de reclamaciones sometidas por los asegurados, y como consecuencia de estas
prácticas desleales, falsas representaciones e investigaciones irrazonables de las compañías de
seguro demandadas, los asegurados al día de hoy no han podido reparar sus propiedades y
negocios.
La falta de diligencia por parte de las compañías de seguro aquí demandadas al tramitar las
reclamaciones del huracán María ha trastocado la economía de Puerto Rico. Entre los asegurados
de las pólizas comerciales existe una gran incertidumbre de recibir el pago de los daños
reclamados, lo que convierte sus reclamaciones en otra tormenta tras el paso del huracán María.
II. LAS PARTES
1. La Demandante NGP Carolina Auto Group Corp. es una corporación organizada
bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad jurídica para demandar.
La dirección física de NGP es Avenida 65 de Infantería, Km 6.5, Carolina, Puerto Rico 00985. Su
dirección postal es P.O. Box 190750, San Juan, Puerto Rico 00919-0750, y su número de teléfono
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es el (787) 776-7171. NGP estaba asegurada por una póliza de seguro comercial expedida por la
demandada MAPFRE Praico Insurance Company, la cual brindaba cubierta para daños causados
por tormentas y huracanes. Esta póliza estaba vigente a la fecha del huracán María el 20 de
septiembre de 2017.
2. La Asociación de Condóminos de Eco Resort administra y representa al
Condominio Eco Resort, un condominio de apartamentos ubicado en la Carretera 441 Km 2.0
Interior, Barrio Carrizales, Aguada, Puerto Rico 00602. La dirección postal de la Asociación de
Condóminos de Eco Resort es P.O. Box 399, Mayagüez, Puerto Rico 00681, y su número de
teléfono es (202) 670-5827. Eco Resort estaba asegurado por una póliza de seguro comercial
expedida por la demandada MAPFRE Praico Insurance Company, la cual brindaba cubierta para
daños causados por tormentas, huracanes, marejadas e inundaciones. Esta póliza estaba vigente a
la fecha del huracán María el 20 de septiembre de 2017.
3. La Demandante Vélez Auto Centro, Inc. es una corporación organizada bajo las
leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad jurídica para demandar. La
dirección física y postal de Vélez Auto Centro, Inc. es 25 Calle Santa Cruz, Bayamón, Puerto Rico
00956. El número de teléfono de la Demandante es (787) 785-5735. Vélez Auto Centro, Inc.
estaba asegurada por una póliza de seguro comercial expedida por Multinational Insurance
Company, la cual brindaba cubierta para daños causados por tormentas y huracanes. Esta póliza
estaba vigente a la fecha del huracán María el 20 de septiembre de 2017.
4. La Asociación de Dueños del Condominio Chateau Lagoon administra y representa
a los residentes del Condominio Chateau Lagoon, ubicado en San Juan, Puerto Rico. La dirección
física y postal de la Asociación de Dueños del Condominio Chateau Lagoon es #5 Calle
Clemenceau, San Juan, Puerto Rico 00907, y su número de teléfono es (787) 722-0863. Chateau
Lagoon estaba asegurado por una póliza de seguro comercial expedida por Multinational Insurance
Company, la cual brindaba cubierta para daños causados por tormentas y huracanes. Esta póliza
estaba vigente a la fecha del huracán María el 20 de septiembre de 2017.
5. El Demandante Roberto Morales Ramírez es mayor de edad, casado y vecino de
Yauco, Puerto Rico, con dirección residencial en el #F14 Calle Caribbean, Urbanización Hill
View, Yauco, Puerto Rico y dirección postal en el P.O. Box 200, Yauco, Puerto Rico 00698. El
número de teléfono del Demandante es (787) 642-8654. Morales Ramírez es dueño de una
propiedad inmueble que estaba asegurada por una póliza de seguro comercial expedida por
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Universal Insurance Company, la cual brindaba cubierta para daños causados por tormentas y
huracanes. Esta póliza estaba vigente a la fecha del huracán María el 20 de septiembre de 2017.
6. La Demandante Quality Concrete Block, Inc. es una corporación organizada bajo
las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad jurídica para demandar. La
dirección física de Quality Concrete es Barrio Quebradas, Sector La Capital, Carretera 127 Int. PR
2, Guayanilla, Puerto Rico 00656 y su dirección postal es P.O. Box 560330, Guayanilla, Puerto
Rico 00656. El número de teléfono de la Demandante es (787) 836-0574. Quality Concrete es
dueña de una propiedad inmueble que estaba asegurada por una póliza de seguro comercial
expedida por Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, la cual brindaba cubierta para
daños causados por tormentas y huracanes. Esta póliza estaba vigente a la fecha del huracán María
el 20 de septiembre de 2017.
7. María A. González Chacón es mayor de edad, soltera y vecina de Gurabo, Puerto
Rico, con dirección física y postal en la Urbanización Veredas, 784 Camino Los Cedros, Gurabo,
Puerto Rico 00778. El número de teléfono de la Demandante es (787) 688-4985. González
Chacón es dueña de una propiedad inmueble que estaba asegurada por una póliza de seguro
comercial expedida por Triple-S Propiedad, Inc., la cual brindaba cubierta para daños causados
por tormentas y huracanes. Esta póliza estaba vigente a la fecha del huracán María el 20 de
septiembre de 2017.
8. La Sucesión Carlos G. Cruz Vélez tiene su dirección física y postal en la
Urbanización Veredas, 784 Camino Los Cedros, Gurabo, Puerto Rico 00778. El número de
teléfono de la Sucesión es (787) 688-4985. La Sucesión es dueña de una propiedad inmueble que
estaba asegurada por una póliza de seguro comercial expedida por Triple-S Propiedad, Inc., la cual
brindaba cubierta para daños causados por tormentas y huracanes. Esta póliza estaba vigente a la
fecha del huracán María el 20 de septiembre de 2017.
9. Los demandantes Fulano de Tal y Fulana de Tal son personas naturales, que
obtuvieron y compraron de las compañías de seguro demandadas pólizas de seguro comerciales y
a favor de quienes las compañías de seguro demandadas expidieron pólizas de seguro comerciales
que cubrían daños a sus propiedades y negocios causados por riesgos tales como tormentas y
huracanes.
10. La demandante Corporación ABC es una persona jurídica que obtuvo y compró de
las compañías de seguro demandadas pólizas de seguro de propiedad comercial y a favor de quien
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las compañías de seguro demandadas expidieron pólizas de seguro de propiedad comercial que
cubrían daños a sus propiedades causados por riesgos tales como tormentas y huracanes.
11. Las compañías aquí demandadas son todas corporaciones organizadas bajo las
leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se dedican a la industria de seguros,
incluyendo la venta de pólizas de seguro de propiedad y contingencia comerciales en Puerto Rico,
con capacidad para demandar y ser demandadas.
12. Se nombran a las siguientes aseguradoras como Demandadas:
(a) Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, con dirección en 38 Calle Nevárez, San
Juan, Puerto Rico 00927, y número de teléfono (787) 758-8585.
(b) MAPFRE Pan American Insurance Company, con dirección en la Urb. Tres Monjitas
Industrial, 297 Ave. Carlos Chardón, San Juan, Puerto Rico, 00918-1410, y número de
teléfono (787) 250-6500.
(c) MAPFRE Praico Insurance Company, con dirección en la Urb. Tres Monjitas Industrial,
297 Ave. Carlos Chardón, San Juan, Puerto Rico, 00918-1410, y número de teléfono (787)
250-6500.
(d) Triple-S Propiedad, Inc., con dirección en Edif. Triple-S Plaza, 1510 Ave. F. D. Roosevelt,
Guaynabo, Puerto Rico 00968-2619, y número de teléfono (787) 749-4600.
(e) Universal Insurance Company, con dirección en Metro Office Park, Lote 10 Calle 1,
Guaynabo, Puerto Rico 00969, y número de teléfono (787) 793-7202.
(f) Multinational Insurance Company, con dirección en 510 Avenida Muñoz Rivera, San Juan,
Puerto Rico 00918, y número de teléfono (787) 758-0909.
III. JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL
13. Este Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción sobre esta controversia y caso
conforme al Artículo 5.001 de la Ley 201 del 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. § 25a, la cual
dispone que el Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción original en todo caso o
controversia que surja dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico.
14. Este Tribunal de Primera Instancia tiene además jurisdicción sobre este caso, el
cual se presenta bajo la Ley 118 del 25 de junio de 1971, mejor conocida como la Ley de Acción
de Clase por Consumidores de Bienes y Servicios, conforme a la sección 3 de dicha ley, 32
L.P.R.A. § 3343, la cual dispone que el Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción primaria
exclusiva en estos pleitos de clase, así como bajo la Regla 20 de las de Procedimiento Civil sobre
pleitos de clase, 32 L.P.R.A. Ap. V § 20.4.
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IV. RELACIÓN DE HECHOS
A. EL HURACÁN MARÍA Y LA RESPUESTA DE LAS ASEGURADORAS
15. El 20 de septiembre de 2017, el huracán María hizo entrada a Puerto Rico como un
huracán categoría 4, con vientos sostenidos de hasta 155 millas por hora. Como es de esperarse
ante un huracán de tal magnitud, los vientos y lluvia del huracán causaron destrucción masiva a
través de toda la Isla. Las pérdidas causadas por María se estiman entre los $45 a $95 billones.
16. Los serios daños a propiedades residenciales y comerciales fueron evidentes
inmediatamente tras el paso del huracán. Al 9 de octubre de 2017, se habían presentado más de
18,000 reclamaciones por daños a propiedades causados por María. Para el 30 de abril de 2017,
esa cifra excedía las 225,000 reclamaciones, según datos de la Oficina del Comisionado de Seguros
de Puerto Rico.1
17. Sin embargo, la ineficiencia y retrasos en atender las reclamaciones de las
compañías de seguro no se hicieron esperar, por lo que fue obvio desde temprano en el proceso
que las compañías de seguro no estaban preparadas ni tenían planes de contingencia adecuados
para atender de forma rápida y apropiada las reclamaciones sometidas por sus asegurados. Ya
para el primero de noviembre de 2017, a poco más de un mes de haber pasado el huracán, en el
Senado de Puerto Rico se había radicado la Resolución número 490 para “realizar una
investigación exhaustiva referente a la capacidad de las compañías de seguro para satisfacer las
reclamaciones producto de los estragos causados por el Huracán María en residencias y comercios
en la Isla.”2 Igualmente, el 30 de noviembre de 2017, se presentó en la Cámara de Representantes
la Resolución número 654, para, entre otros propósitos, “realizar una investigación exhaustiva
sobre el manejo de ajuste y pago de reclamaciones por las aseguradoras por concepto de daños
reclamados como consecuencia del paso de los huracanes Irma y María por la Isla” y sobre “el
cumplimiento por las aseguradoras con las regulaciones de la Oficina del Comisionado de
Seguros.3 A inicios del mes de diciembre de 2017, se habían iniciado procesos de análisis a nivel
de la Legislatura de Puerto Rico sobre la lentitud en la respuesta de las aseguradoras ante las miles
1 https://www.elnuevodia.com/negocios/economia/nota/elretodeacelerarelpagodelasreclamaciones-2428857/, El reto de acelerar el pago de las reclamaciones (última visita 17 de septiembre de 2018). 2 https://cb.pr/senado-investigara-respuesta-de-aseguradoras-tras-huracan-maria/, Senado investigará respuesta de aseguradoras tras huracán María (última visita 17 de septiembre de 2018). 3 http://www.camarapr.org/BoletinLegislativo/abril-2018/RC-654.pdf
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de reclamaciones presentadas.4 Para el 31 de enero de 2018, se estimaba que todavía un 25% de
los negocios afectados por el huracán continuaban cerrados.5
18. Según la Carta Circular Núm. CC-2018-1923-D emitida por el Comisionado de
Seguros el 30 de enero de 2018, se le había traído a la atención de la Oficina del Comisionado de
Seguros “la práctica de algunos aseguradores de emitir los cheques en pago de las reclamaciones,
sin el desglose correspondiente,” según lo establece el Artículo 27.161 del Código de Seguros, 31
L.P.R.A. § 2716. Por ello, el Comisionado en dicha Carta Circular se vio en la obligación de
recordarles a los aseguradores que estaban obligados a “acompañar el pago de las reclamaciones
con una declaración o desglose por escrito de la cantidad de dinero correspondiente a la cubierta
o tipos de cubiertas bajo las cuales se realiza el pago de reclamación, incluyendo la cantidad de
dinero aplicable al pago de la reclamación por concepto del deducible o coaseguro estipulado en
la póliza.”
19. El 23 de febrero de 2018, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico reveló una
lista de aseguradoras que habían sido multadas por dilatar la resolución de las reclamaciones de
daños por el huracán María y por consiguiente violar el Artículo 27.162 del Código de Seguros,
26 L.P.R.A. § 2716b. Entre las aseguradoras multadas estaban:
(a) MAPFRE Praico Insurance Company, en $714,000 por 1,019 reclamaciones en violación al Artículo 27.162;
(b) Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, $500,200 por 716 reclamaciones; (c) Triple-S Propiedad, $379,400 por 542 reclamaciones; (d) MAPFRE Pan-American Insurance Company, $359,100 por 513 reclamaciones; (e) Multinational Insurance Company, $221,900 por 317 reclamaciones; (f) Universal Insurance Company, $220,200 por 286 reclamaciones.
20. De acuerdo con estadísticas recopiladas por la Cámara de Representantes de Puerto
Rico, al 7 de febrero de 2018, más de cuatro meses después del huracán María, las reclamaciones
resueltas ascendían solamente al 36.54%.6
21. En marzo de 2018, la Junta de Supervisión Fiscal, en su plan fiscal para la Isla,
había proyectado que las compañías de seguro desembolsarían a los asegurados aproximadamente
4 https://bit.ly/2D623zn, Analizan proceso de ajuste y pago de reclamaciones tras el paso del huracán María (última visita 17 de septiembre de 2018). 5 https://www.elvocero.com/economia/devastador-el-retraso-de-las-aseguradoras/article 41ce3fc2-0635-11e8-8946-e7f826a9725f.html, “Devastador” el retraso de las aseguradoras (última visita 17 de septiembre de 2018). 6 https://bit.ly/2OwZ8B4, “Analizan alegada tardanza en el pago por parte de las aseguradoras (última visita 18 de septiembre de 2019).”
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$22 billones por las reclamaciones de daños causados por el huracán. 7 Sin embargo, esta
proyección tuvo que ser reajustada en al menos dos ocasiones, al reconocerse que el total de dinero
pagado por las reclamaciones sería solamente de $8 billones a $10 billones.8 Es decir, el dinero
que entraría a la economía en reclamaciones pagadas por las aseguradoras sería menos de la mitad
de la cifra originalmente proyectada.9
22. Las quejas de los distintos sectores – incluyendo dueños de hogares, comerciantes,
manufactureros y municipios – ha sido la misma: las compañías de seguro han dilatado
excesivamente el proceso de ajuste y pago de las reclamaciones, y en un porciento significativo de
las reclamaciones han estimado las pérdidas por debajo de su valor real.10
23. De hecho, del Informe Anual 2017 del Comisionado de Seguros, publicado en julio
de 2018, se puede estimar que, al 30 de abril de 2018, aproximadamente 30,000 reclamaciones del
huracán María por daños a propiedades residenciales y comerciales y por interrupción de negocios
permanecían abiertas. El Informe Anual también establece que, de las reclamaciones abiertas, el
82% tenía sobre noventa (90) días de envejecimiento (“aging”).
24. Como resultado de los atrasos de las compañías de seguro en el pago de las
reclamaciones del huracán María, en noviembre de 2018 entraron en vigor varias leyes dirigidas a
ofrecerle a los asegurados más protecciones en sus reclamaciones de seguro. La Exposición de
Motivos de la Ley 242 del 27 de noviembre de 2018 dispuso:
El paso de los huracanes en el año 2017, y sus devastadores efectos, no tienen precedente en la historia moderna de nuestra isla. Ha quedado evidenciado que la respuesta de la industria de seguros a esta catástrofe no fue la esperada. Son múltiples las quejas de los asegurados por las largas trabas interpuestas por las compañías de seguros para atender oportunamente sus reclamaciones. Esto, entre otras cosas, ha dilatado la recuperación económica de muchos negocios y ciudadanos, lo cual ha afectado negativamente a la economía y, en algunos casos, aumentado la migración de ciudadanos y precipitado el cierre de negocios.11
7 https://bit.ly/2D6Yk4J, Proyectan que entraría menos dinero por concepto de reclamaciones de seguros (última visita 18 de septiembre de 2019). 8 Id. 9 Id. 10 https://bit.ly/2QFKtoq, Alcaldes denuncian lentitud de las aseguradoras (última visita 18 de septiembre de 2019) ; https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/detallistasexigenaaseguradoraspagospordanosdemaria-2426858/; Detallistas exigen a aseguradoras pagos por daños de María (última visita 18 de septiembre de 2019); https://bit.ly/2PLK96G, Denuncian que las aseguradoras imponen un proceso “irrazonable” y “frustrante” (última visita 18 de septiembre de 2019); https://www.elnuevodia.com/negocios/consumo/nota/elmanejodereclamacionessiguelentoenlasaseguradoras-2396499/, El manejo de reclamaciones sigue lento en las aseguradoras (última visita 18 de septiembre de 2019); ; https://www.elnuevodia.com/negocios/empresas/nota/industrialessequejandelalentituddelasaseguradoras-2392827/, Industriales se quejan de la lentitud de las aseguradoras (última visita 18 de septiembre de 2019). 11 Exposición de motivos, Ley Núm. 242 de 27 de noviembre de 2018.
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25. Entre las leyes aprobadas entonces estuvo la Ley 247 para enmendar el Código de
Seguros y disponer remedios y protecciones adicionales en caso de incumplimiento por parte de
la aseguradora. En la Exposición de Motivos de dicha ley se afirmó lo siguiente:
Los huracanes Irma y María dejaron a su paso devastación y desasosiego a niveles nunca antes vistos en todo el Mar Caribe, y especialmente en Puerto Rico. Medios nacionales han reseñado que al menos una tercera parte de las viviendas en Puerto Rico fueron destruidas o severamente afectadas, a tal nivel que las mismas se volvieron inhabitables. Muchos ciudadanos que fueron víctimas de esta catástrofe contaban con un seguro de propiedad, del cual esperaban recuperar los recursos para así poder iniciar el proceso de reconstrucción y recuperación de sus viviendas, y con estas, su antiguo estilo de vida. No obstante, la respuesta por parte de la industria de seguros ante esta histórica catástrofe ha sido una plagada de retrasos, mal manejos y de reiteradas violaciones a las disposiciones de nuestro Código de Seguros. Dichas violaciones resultaron en la expedición de multas totalizando sobre 2.4 millones de dólares por tardanzas y faltas en la resolucióñ y pago de reclamaciones. Para el mes de febrero de 2018, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante "el Comisionado"), habría emitido 2,587 órdenes de violaciones a aseguradoras en Puerto Rico. Un mes más tarde, el Comisionado emitió una gran cantidad de multas adicionales las cuales totalizaban cerca de $500,000.00. Este patrón de reiteradas violaciones por parte de compañías aseguradoras mueve a esta Asamblea Legislativa a legislar a los fines de brindar herramientas y protecciones adicionales en beneficio de los asegurados para garantizar el fiel cumplimiento de los fines del Código de Seguros y así agilizar el proceso de recuperación de Puerto Rico.12 26. Aun con estas protecciones adicionales, la respuesta de las aseguradoras sigue
siendo lenta e insuficiente. A casi dos años del huracán María, múltiples agencias y entidades
gubernamentales estaban a la espera de que sus reclamaciones fueran pagadas, e incluso en algunos
casos ni siquiera se había recibido una oferta de la aseguradora.13
27. Tan recientemente como el 15 de septiembre de 2019 se reseñó en los medios del
país que las aseguradoras no habían pagado cerca de $2,000 millones de reclamaciones del huracán
María.14
B. LAS RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES
28. Los Demandantes y representantes de la Clase son dueños de propiedades y/o
negocios sobre los cuales las Demandadas expidieron pólizas de seguro comerciales con cubierta
para daños causados por tormentas y huracán, y que sometieron bajo sus pólizas de seguro
expedidas por las Demandadas reclamaciones por daños a dichas propiedades y negocios, pérdidas
en los ingresos de sus negocios, y/o daños a su propiedad personal sufridos como consecuencia
12 Exposición de motivos, Ley Núm. 247 de 27 de noviembre de 2018. 13 https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/aseguradorasdebenmillonesalgobierno-2513827/, Aseguradoras deben millones al gobierno (última visita 18 de septiembre de 2019). 14 https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/nota/lesdanlargasalasreclamaciones-1364305/, Le dan largas a las reclamaciones (última visita 18 de septiembre de 2019).
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del paso del Huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017. Las reclamaciones de
todos los Demandantes y representantes de la Clase estaban cubiertas bajo las pólizas de seguro
expedidas por las Demandadas.
(1) NGP Carolina Auto Group Corp.
29. NGP Carolina Auto Group Corp. opera un concesionario de autos, el cual está
ubicado en la Avenida 65 de Infantería, Km 6.5, Carolina, Puerto Rico 00985.
30. La demandada MAPFRE emitió el 11 de agosto de 2017 la póliza de seguro número
54-CP-200007207-0 a favor de la Demandante para su concesionario de autos. Dicha póliza de
seguro tenía una fecha de efectividad del 11 de agosto de 2017 al 11 de agosto de 2018, y brindaba
cubierta para daños causados por viento, incluyendo tormentas y huracanes, con las siguientes
cubiertas y límites:
Edificio $80,000.00 Propiedad personal comercial $11,700.00 Mejoras $80,000.00 Interrupción de negocios $15,000.00 Gastos extraordinarios $10,000.00 Cubierta miscelánea $13,000.00
31. La póliza también brindaba cubierta para los daños que sufriesen los automóviles
dentro del concesionario.
32. Una de las razones principales por las cuales NGP obtuvo esta póliza sobre su
propiedad fue para que, de ocurrir daños causados por eventos cubiertos, tales como tormentas y
huracanes, la misma le compensara por los mismos. Previo al 20 de septiembre de 2017 la
propiedad estaba en buenas condiciones y no presentaba daños algunos.
33. El 20 de septiembre de 2017, la propiedad sufrió serios daños como consecuencia
del huracán María. Los daños que la propiedad sufrió como consecuencia de María incluyen, pero
no están limitados a, los siguientes: el interior y exterior del edificio incluyendo la pintura, la
fachada delantera y el letrero, los techos, la estructura de los edificios, la verja, los portones, el
techo acústico de la oficina, la consola de aire acondicionado, los pisos y el sistema eléctrico. Las
reparaciones razonables y necesarias de estos daños ascienden a aproximadamente $116,550.00.
Además, varios vehículos dentro del concesionario sufrieron daños y NGP tuvo pérdidas en sus
ingresos de negocio, ya que sus operaciones se vieron afectadas debido a los daños que la
propiedad y los automóviles sufrieron. En adición, NGP tuvo que incurrir en gastos extraordinarios
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para poder reestablecer sus operaciones. Los daños a los vehículos ascienden a $33,600.00, y la
pérdida en el ingreso de negocio y los gastos extraordinarios incurridos ascienden a $20,000.00.
34. Después del huracán, NGP sometió ante MAPFRE una reclamación por los daños
causados por el temporal. MAPFRE asignó el ajuste e investigación de la reclamación a Carmen
A. Vega Fournier, Pablo Sagardía y JER Civil Engineers & Consultants, PSC, quienes estuvieron
durante todo momento bajo el control único de MAPFRE.
35. A pesar de los extensos daños que la propiedad sufrió, MAPFRE, Sagardía y JER
prepararon un estimado insuficiente e irrazonable de los daños a la propiedad, por lo que NGP
recibió un pago de solamente $49,200.00 para las reparaciones al concesionario. El estimado de
los daños a la propiedad de MAPFRE subvaloró significativamente los daños incluidos y además
excluyó varias partidas y áreas que fueron afectadas por el huracán.
36. Asimismo, Vega Fournier y MAPFRE prepararon un estimado deficiente de la
pérdida de ingresos, por lo que MAPFRE emitió un pago de solamente $3,240.00 por la
interrupción del negocio y no desembolsó pago alguno por los gastos extraordinarios. El pago por
los daños a los vehículos fue de tan sólo $10,200.00, lo cual, nuevamente, fue un pago irrazonable
y no cubría la pérdida de la Demandante. Los daños a la propiedad y a los vehículos, así como la
pérdida de ingresos, cubiertos bajo la póliza de NGP y causados por el huracán María exceden por
mucho los estimados y pagos de MAPFRE.
37. Debido a la negativa de la Demandada MAPFRE a pagar las cantidades a las que
la Demandante tiene derecho bajo su póliza, ésta no ha podido reparar los daños que el
concesionario sufrió y tampoco ha podido reemplazar toda la propiedad personal dañada. Como
consecuencia de esto, las operaciones del negocio se vieron profundamente afectadas.
38. NGP cumplió con todos sus deberes contractuales y con todos los requerimientos
razonables de MAPFRE para el ajuste y pago de la reclamación.
(2) Asociación de Condóminos de Eco Resort
39. La Asociación de Condóminos de Eco Resort administra y representa al
Condominio Eco Resort, ubicado en la Carretera 441 Km 2.0 Interior, Barrio Carrizales, Aguada,
Puerto Rico 00602.
40. MAPFRE emitió la póliza comercial de seguro número 54-CP-200004522-0 a favor
Eco Resort. Dicha póliza de seguro tenía una fecha de efectividad del 3 de diciembre de 2016 al 3
de diciembre de 2017, y brindaba cubierta para el edificio, verjas, postes de alumbrado, portón,
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gazebo y otros elementos comunes para daños causados por viento, incluyendo tormentas y
huracanes, así como por marejadas e inundación.
41. El 20 de septiembre de 2017, Eco Resort sufrió serios daños como consecuencia
del huracán María. Las áreas que sufrieron daños incluyen, pero no están limitadas a: pintura
exterior e interior, empañetado, daños al litoral costero en áreas comunes, aceras, gazebo, techos,
verja y “rolling doors.” Además, la marejada causó extensos daños a la propiedad.
42. Después del huracán, la Asociación de Condóminos sometió una reclamación a
MAPFRE por los daños que el complejo sufrió durante el huracán. MAPFRE nombró a Roberto
Alemán Irizarry como el ajustador. Alemán estuvo en todo momento bajo el control exclusivo de
MAPFRE.
43. Aun cuando la reclamación fue sometida el 10 de octubre de 2017, hasta el presente
MAPFRE ni siquiera ha notificado a la Asociación de Condóminos un estimado o decisión de la
reclamación.
44. A pesar de que la Asociación de Condóminos actuó con la debida diligencia, y
envió a MAPFRE y a sus ajustadores evidencia que establecía claramente los daños causados por
el huracán, así como la cantidad necesaria para realizar las reparaciones de dichos daños, MAPFRE
ni siquiera tomó una determinación con respecto a la reclamación, denegando de facto cubierta
para la pérdida, incumpliendo sus obligaciones contractuales y cometiendo serias violaciones de
sus deberes bajo el Código de Seguros. MAPFRE ignoró completamente la reclamación, aun
después de que la Asociación de Condóminos solicitara en múltiples ocasiones información sobre
la misma.
45. Ni MAPFRE ni ninguno de sus ajustadores han ofrecido una explicación para sus
acciones y omisiones con respecto a la reclamación. Como resultado directo de las actuaciones
claramente irrazonables de MAPFRE, Eco Resort no ha recibido pago alguno por sus daños.
46. Eco Resort ha cumplido con todos sus deberes bajo la póliza y también con todos
los requerimientos razonables de MAPFRE para el ajuste y resolución de la reclamación.
(3) Vélez Auto Centro, Inc.
47. Vélez Auto Centro, Inc. opera una estación de gasolina, centro de inspección de
automóviles y mini market en Bayamón, Puerto Rico. Este negocio está ubicado el #25 Calle
Santa Cruz, Bayamón, Puerto Rico 00956.
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48. La demandada Multinational emitió el 4 de abril de 2017 la póliza de seguro
número 88-CP-000310972-1 a favor de Vélez Auto Centro, Inc. Dicha póliza de seguro tenía una
fecha de efectividad del 4 de abril de 2017 al 4 de abril de 2018, y brindaba cubierta para daños
causados por viento, incluyendo tormentas y huracanes, con las siguientes cubiertas y límites:
Edificio 1: Estructura $225,000.00 Toldos y cortinas $ 52,140.00
Edificio 2: Estructura $ 70,000.00
Edificio 3: Estructura $ 25,000.00
Averías de equipos $387,140.00 Letreros $ 3,000.00 Ingresos de negocio $ 15,000.00 Gastos extraordinarios $ 10,000.00
49. Una de las razones principales por las cuales Vélez Auto Centro obtuvieron esta
póliza sobre su propiedad fue para que, de ocurrir daños causados por eventos cubiertos por la
póliza, tales como tormentas y huracanes, la misma le compensara por los mismos. Previo al 20
de septiembre de 2017 la propiedad estaba en buenas condiciones y no presentaba daños algunos.
50. El 20 de septiembre de 2017, Vélez Auto Centro sufrió serios daños como
consecuencia del huracán María. Los daños que la propiedad sufrió como consecuencia de María
incluyen, pero no están limitados a, los siguientes: techos, exterior e interior de las estructuras,
puertas, cobertizos de metal, letreros, lámparas, empañetado, pintura, unidades de aire, escaparates
y compresores de las neveras. Además, el huracán causó grietas a las estructuras. Las reparaciones
razonables y necesarias de estos daños ascienden a aproximadamente $183,560.00.
51. Después del huracán, Vélez Auto Centro sometió ante Multinational una
reclamación por los daños causados por el temporal. Multinational asignó el ajuste e investigación
de la reclamación a Efraín Tirado de Appraisal Group, PSC que estuvo durante todo momento bajo
el control único de Multinational. Vélez Auto Centro puso la propiedad a disposición de
Multinational para que fuera inspeccionada.
52. Luego de que Tirado inspeccionó la propiedad, Multinational preparó un informe
de los daños en el cual inexplicablemente estimó la pérdida en solamente $11,346.00. Luego de
restar el deducible de $500.00, Multinational hizo una oferta de pago por $10,846.00, la cual los
Demandantes rechazaron por constituir solamente una fracción de los daños.
53. Sin embargo, contrario a lo concluido por Multinational, los daños a la propiedad
cubiertos bajo la póliza de Vélez Auto Centro causados por el huracán María ascienden a
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$183,560.00. Además, debido a la negativa de la Demandada Multinational a pagar las cantidades
a las que Vélez Auto Centro tiene derecho bajo su póliza, éste no ha podido reparar los daños que
su propiedad sufrió.
54. Multinational de forma injustificada, de mala fe e irracional subestimaron la
pérdida y denegó cubierta para daños que sí estaban cubiertos bajo la póliza de seguro. Una
mínima diligencia le hubiese alertado a Multinational que los daños reclamados estaban cubiertos
y excedían significativamente la cantidad estimada por Multinational y sus ajustadores. Vélez
Auto Centro ha tenido que incurrir gastos extraordinarios para realizar reparaciones necesarias y
poder reestablecer las operaciones de su negocio.
55. Vélez Auto Centro en todo momento ha cumplido con todos los requerimientos
razonables realizados por Multinational para la investigación y ajuste de su reclamación, y también
ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales impuestas por la póliza de seguro.
(4) Asociación de Dueños del Condominio Chateau Lagoon
56. El Condominio Chateau Lagoon consiste en un edificio de catorce pisos ocupado
por apartamentos, así como de áreas comunes.
57. La Demandada Multinational expidió el 30 de mayo de 2017 la póliza de seguro
comercial número 88-CP-000315456-1 a favor del Condominio Chateau Lagoon. Dicha póliza de
seguro tenía una fecha de efectividad del 30 de mayo de 2017 al 30 de mayo de 2018, y brindaba
cubierta para daños causados por viento, incluyendo tormentas y huracanes, con las siguientes
cubiertas y límites:
Edificio de apartamentos $ 4,187,871.00 Generador $ 71,000.00 Piscina $ 47,200.00 Portón vehicular y motor $ 5,186.00 Verjas $ 48,410.00 Paneles de intercom $ 4,000.00 Buzones $ 2,782.00 Área de estacionamiento y entradas $ 28,300.00 Portones peatonales $ 1,100.00
Averías de equipos $ 4,395.849.00 Inundación $ 4,663.160.00
58. El 20 de septiembre de 2017, el Condominio sufrió serios daños como consecuencia
del huracán María. Las áreas que sufrieron daños incluyen, pero no están limitadas a:
• Áreas comunes y exterior de los edificios: fachada del edificio, empañetado, ventanas, barandas, techo y estructura, la cual presenta grietas.
• Apartamentos: todo el interior, incluyendo techos, pisos, paredes, unidades de aire acondicionado, paneles acústicos y estructura, la cual presenta grietas.
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59. La cantidad necesaria para realizar las reparaciones razonables de estos daños es
$2,728,402.00.
60. Después del huracán, Chateau Lagoon sometió una reclamación a Multinational
por los daños que el Condominio sufrió durante el huracán. A pesar de los extensos daños,
Multinational preparó un estimado de los daños por solamente $44,357.55 y ofreció un pago de
$31,326.05. Chateau Lagoon puso el Condominio a disposición de Multinational para su
inspección y le brindó toda la información solicitada para el ajuste de la reclamación.
61. El estimado de Multinational subvaloró considerablemente los daños incluidos y
también omitió una gran cantidad de partidas de daños causados por el huracán. Esto, a pesar de
que Chateau Lagoon actuó con la debida diligencia, y envió a Multinational y a sus ajustadores
estimados que establecían claramente los daños causados por el huracán, así como la cantidad
necesaria para realizar las reparaciones de dichos daños. Multinational también denegó cubierta
para daños que, contrario a la conclusión de Multinational, sí estaban cubiertos bajo la póliza.
62. Ni Multinational ni ninguno de sus ajustadores han ofrecido una explicación para
la denegación de cubierta para los daños que fueron excluidos de su estimado, y tampoco para las
cantidades insuficientes en dicho estimado. Como resultado directo de esta investigación
irrazonable, Chateau Lagoon no ha recibido pago por los daños que sufrió, ya que se vio en la
obligación de rechazar la oferta de pago de Multinational, por constituir ésta solamente una
fracción del pago que la aseguradora tenía la obligación de emitir. La oferta de pago y denegación
de cubierta por Multinational fue injustificada y carente de todo fundamento razonable.
63. Chateau Lagoon ha cumplido en todo momento con sus deberes bajo la póliza y
con todos los requerimientos razonables de Multinational para la investigación y ajuste de la
reclamación.
(5) Condominio Costa Dorada
64. El Condominio Costa Dorada, ubicado en Río Grande, Puerto Rico, consta de
varios edificios ocupados por 122 apartamentos residenciales tipo “walk up,” así como de áreas
recreativas, casa club y estacionamiento.
65. La demandada Universal emitió el 28 de diciembre de 2016 la póliza de seguro
comercial número 93-561-000300042-3/000 a favor de Costa Dorada. Esta póliza tenía vigencia
del 28 de diciembre de 2016 al 28 de diciembre de 2017, y brindaba cubierta para daños causados
por tormentas y huracanes para todos los edificios de Costa Dorada, así como las áreas comunes.
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66. El 20 de septiembre de 2017, el Condominio sufrió serios daños como consecuencia
del huracán María. Las áreas que sufrieron daños incluyen, pero no están limitadas a:
• Áreas comunes y exterior de los edificios: techos, tejas, vuelos, ventanas, pisos, lámparas, empañetado, landscaping y palmas, pintura, terrazas, desagües, cristales en áreas de escaleras y la estructura de los edificios, la cual presenta grietas
• Apartamentos: techos interiores, paredes, puertas, ventanas, gabinetes, pisos, lámparas, empañetado, pintura, abanicos de techo en todos los apartamentos, unidades de aire acondicionado, tapas de los aires acondicionados, desagües, tormenteras, gabinetes de cocinas y baños, cortinas de lona, losetas y barandas de los balcones
• Casa club (incluyendo salón principal, gimnasio, cocina, salón de juegos, baños, área de almacenamiento, clósets, sauna y oficina): techos, puertas, ventanas, interior y exterior del edificio, paredes, pisos, empañetado, pintura, losetas, nevera, fregadero, estufa, calentador de agua, alfombra y paneles de paredes del sauna
• Verjas • Postes de alumbrado de áreas comunes y estacionamiento
67. La cantidad necesaria para realizar las reparaciones razonables de estos daños es
aproximadamente $21,200,000.00, cantidad que se encontraba dentro de los límites de la póliza.
68. Después del huracán, el Condominio Costa Dorada sometió una reclamación a
Universal por los daños que el Condominio sufrió durante el huracán.
69. A pesar de los extensos daños, Universal preparó un estimado de los daños por
solamente $851,676.93 y ofreció un pago de $823,997.43, condicionando emitir dicho pago a que
el Condominio firmara un documento relevando a Universal de toda responsabilidad adicional por
los daños del huracán María. Esto, a pesar de que el pago ofrecido representaba solamente una
fracción de los daños que sufrió la propiedad y que bajo la póliza y el Código de Seguros, Universal
estaba obligada a emitir este pago incondicionalmente por ser la cantidad que como mínimo ésta
reconocía que adeudaba al Condominio.
70. Ni Universal ni ninguno de sus ajustadores han ofrecido una explicación para la
denegación de cubierta para los daños que fueron excluidos de su estimado, y tampoco para las
cantidades insuficientes incluidas en dicho estimado. Como resultado directo de esta investigación
irrazonable, el Condominio no ha recibido pago por los daños que sufrió, ya que se vio en la
obligación de rechazar la oferta de pago de Universal por constituir ésta solamente una fracción
del pago que la aseguradora tenía la obligación de emitir y por exigir Universal que se le relevara
de responsabilidad a cambio de emitir el pago. La oferta de pago y denegación de cubierta por
Universal fue injustificada y carente de todo fundamento razonable.
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71. El Condominio ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales y con todos
los requerimientos razonables de Universal para el ajuste y resolución de la reclamación.
(6) Roberto Morales Ramírez
72. Roberto Morales Ramírez es dueño de una propiedad inmueble ubicada en la Calle
65 De Infantería Esquina Teniente Alvarado, Yauco, Puerto Rico 00698.
73. La demandada Universal emitió el 22 de agosto de 2017 la póliza de seguro número
09-560-000530022-0/000 a favor de Morales Ramírez para esta propiedad. Dicha póliza de seguro
tenía vigencia del 22 de agosto de 2017 al 22 de agosto de 2018, y brindaba cubierta para daños
causados por viento, incluyendo tormentas y huracanes, con las siguientes cubiertas y límites:
Edificio $ 288,475.00 74. El 20 de septiembre de 2017, la propiedad sufrió serios daños como consecuencia
del huracán María. Los daños que la propiedad sufrió como consecuencia de María incluyen, pero
no están limitados a, los siguientes: techos, exterior e interior de la propiedad incluyendo la pintura,
puertas, ventanas, gabinetes, terraza, unidades de aire acondicionado, el sistema eléctrico y la
estructura, la cual presenta grietas. Las reparaciones razonables y necesarias de estos daños
ascienden a aproximadamente $139,319.00.
75. Después del huracán, Morales Ramírez sometió ante Universal una reclamación
por los daños causados por el temporal. Universal asignó la investigación de la reclamación a un
ajustador que estuvo en todo momento bajo el control único de Universal. Morales Ramírez puso
a disposición de Universal su propiedad para fuera inspeccionada.
76. La inspección e investigación realizadas por Universal y sus ajustadores fueron
obviamente deficientes. A pesar de que los daños a la propiedad claramente eran extensos y
ascendían a una cantidad considerable, Universal estimó los mismos en solamente $9,973.60,
emitiendo un pago por tan sólo $4,203.60 luego de aplicar el deducible de $5,770.00. Esta cantidad
era obviamente insuficiente para reparar los daños cubiertos bajo la póliza.
77. El estimado de Universal y sus ajustadores también excluyó partidas y áreas de
daños, tales como la pintura exterior y una gran parte de los techos. Los daños exceden por mucho
la cantidad estimada por Universal y sus ajustadores, quienes subvaloraron la pérdida y, al
excluirlos del estimado, denegaron cubierta para algunos de los daños.
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78. Morales Ramírez ha cumplido con todos los requerimientos razonables de
Universal para la investigación y ajuste de la reclamación, y también ha cumplido con todos sus
deberes bajo la póliza.
(7) Quality Concrete Block, Inc.
79. Quality Concrete Block, Inc. es dueña de una propiedad inmueble ubicada en Barrio
Quebradas, Sector La Capital, Carretera 127 Int. PR 2, Guayanilla, Puerto Rico 00656. Esta
propiedad consiste en un edificio de tres pisos, dividido en varios apartamentos, los cuales son
rentados por la Demandante y constituyen para ésta una importante fuente de ingresos. En la
propiedad también hay un edificio utilizado como espacio de oficina, cuarto de lavandería y
almacén.
80. La demandada Cooperativa emitió el 5 de noviembre de 2016 la póliza de seguro
número 90-CPP000724019-0 a favor de Quality Concrete para su propiedad y negocio. Dicha
póliza de seguro tenía una fecha de efectividad del 5 de noviembre de 2016 al 5 de noviembre de
2017, y brindaba cubierta para daños causados por viento, incluyendo tormentas y huracanes, con
las siguientes cubiertas y límites:
Edificio 1: Estructura $ 510,000.00 Propiedad personal comercial $ 15,000.00
Edificio: Estructura $ 30,000.00 Ingresos del negocio $ 15,000.00
81. Previo al 20 de septiembre de 2017 la propiedad estaba en buenas condiciones y no
presentaba daños algunos.
82. El 20 de septiembre de 2017, la propiedad sufrió serios daños como consecuencia
del huracán María. Los daños que la propiedad sufrió como consecuencia del huracán María
incluyen, pero no están limitados a, las siguientes áreas: interior y exterior de ambos edificios
incluyendo su pintura, techos de ambos edificios, unidades de aire acondicionado y la estructura,
la cual presenta grietas. Además, Quality Concrete incurrió en gastos para el recogido de
escombros.
83. El costo de las reparaciones necesarias y razonables de estos daños es $67, 538.35.
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84. Después del huracán, Quality Concrete sometió una reclamación a Cooperativa por
los daños que su propiedad sufrió durante el huracán e hizo disponible la propiedad para que fuera
inspeccionada.
85. Cooperativa asignó el ajuste de la reclamación a un ajustador independiente, que
estuvo en todo momento bajo el control exclusivo de Cooperativa. Este ajustador inspeccionó la
propiedad.
86. A pesar de que los daños a la propiedad claramente eran extensos y ascendían a una
cantidad considerable, Cooperativa estimó la pérdida en $17,130.72, por lo que luego de descontar
el deducible, ésta emitió un cheque por tan sólo $6,930.72, cantidad obviamente insuficiente para
reparar los daños cubiertos bajo la póliza.
87. Cooperativa no acompañó a este pago una declaración escrita o desglose detallando
las partidas de daños incluidas en su estimado y pago de la reclamación. Debido a que Cooperativa
ni siquiera entregó a Quality Concrete un informe de la pérdida, hasta el momento el asegurado no
conoce qué partidas fueron incluidas en el pago, ni tampoco por qué Cooperativa subvaloró los
daños y/o no incluyó en el pago daños que estaban cubiertos por la póliza de seguro.
88. Quality Concrete ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales y ha
respondido adecuadamente a todos los requerimientos razonables hechos por Cooperativa para el
ajuste y pago de la reclamación.
(8) María A. González Chacón
89. María A. González Chacón es dueña de una propiedad inmueble, ubicada en la
Carretera 651 Km 2.7, Hato Arriba Sector Juncos, Arecibo, Puerto Rico 00612. Esta propiedad
consta de un hogar de envejecientes y dos apartamentos.
90. La demandada Triple-S emitió el 20 de diciembre de 2016 la póliza de seguro
comercial número 30-CP-81089515-0 a favor de González Chacón para su propiedad. Esta póliza
tenía vigencia del 20 de diciembre de 2016 al 20 de diciembre de 2017, y brindaba cubierta para
daños causados por tormentas y huracanes, con las siguientes cubiertas y límites:
Edificio $250,000
91. El 20 de septiembre de 2017, la propiedad de González Chacón sufrió serios daños
como consecuencia del huracán María, los cuales incluyen, pero no están limitados a, las siguientes
partidas: los techos, el almacén, las ventanas, el exterior e interior incluyendo la pintura, las verjas,
la terraza y los postes de alumbrado. Además, González Chacón incurrió en gastos extraordinarios
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para el recogido de escombros, remoción de árboles y limpieza de la propiedad. Estos daños
ascienden a $93,000.00.
92. Después del huracán, González Chacón sometió una reclamación a Triple-S por los
daños que la propiedad sufrió durante el huracán. González Chacón informó a Triple-S que la
propiedad estaba disponible para ser inspeccionada.
93. A pesar de que los daños considerables que sufrió la propiedad, Triple-S hasta el
momento no ha emitido pago alguno por la reclamación, aún después de múltiples solicitudes de
reconsideración e información que González Chacón sometió a Triple-S.
94. González Chacón ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales y ha
respondido adecuadamente a todos los requerimientos razonables hechos por Triple-S para el
ajuste y pago de la reclamación.
(9) Sucesión Carlos G. Cruz Vélez
95. La Sucesión Carlos G. Cruz Vélez es dueña de una propiedad inmueble ubicada en
la Carretera 651 Km 2.7, Hato Arriba Sector Juncos, Arecibo, Puerto Rico 00612. Esta propiedad
consta de un edificio ocupado como almacén.
96. La demandada Triple-S emitió el 16 de diciembre de 2016 la póliza de seguro
comercial número 30-CP-81089513-0 a favor de la Sucesión para su propiedad. Esta póliza tenía
vigencia del 16 de diciembre de 2016 al 16 de diciembre de 2017, y brindaba cubierta para daños
causados por tormentas y huracanes, con las siguientes cubiertas y límites:
Edificio $300,000 Averías de equipos $300,000
97. El 20 de septiembre de 2017, la propiedad de la Sucesión sufrió serios daños como
consecuencia del huracán María, los cuales incluyen, pero no están limitados a, las siguientes
partidas: pintura, paredes, planchas de metal, verjas, canaletas y desagües y “rolling door.”
Además, la Sucesión incurrió en gastos extraordinarios para el recogido de escombros, remoción
de árboles y limpieza de la propiedad. Estos daños ascienden a $40,000.00.
98. Después del huracán, la Sucesión sometió una reclamación a Triple-S por los daños
que la propiedad sufrió durante el huracán. La Sucesión puso la propiedad a disposición de Triple-
S para que fuera inspeccionada.
99. A pesar de los extensos daños, Triple-S preparó un estimado de los daños por
solamente $9,810.00, alegando que múltiples partidas de daños reclamadas por la Sucesión, tales
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como las paredes y planchas de metal, no estaban cubiertas bajo la póliza de seguro. Esto, a pesar
de que, contrario a la conclusión de Triple-S, la póliza sí cubría dichos daños.
100. Como resultado de este ajuste irrazonable de la reclamación, la Sucesión recibió de
parte de Triple-S un pago de solamente $3,810.00, luego de restar el deducible de $6,000.00.
101. A pesar de múltiples solicitudes de la Sucesión para que Triple-S reconsiderara su
determinación, Triple-S mantuvo de mala fe su postura y no emitió pago adicional alguno por la
pérdida.
102. La Sucesión ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales y con todos los
requerimientos razonables de Triple-S para el ajuste y pago de la reclamación.
C. HECHOS APLICABLES A TODAS LAS ASEGURADORAS DEMANDADAS
103. Las aseguradoras demandadas, en conjunto con sus representantes y ajustadores
que ha contratado para la investigación de las reclamaciones de daños causados por el huracán
María sometidas bajo pólizas comerciales, han desarrollado y mantenido un esquema para:
(a) denegar a sus asegurados cubierta y pagos, parciales o totales, de daños causados por
María que estaban cubiertos bajo las pólizas de seguro de dichos asegurados, aun a
sabiendas que dichos daños sí estaban cubiertos bajo las pólizas que las Demandadas
expidieron a los Demandantes y a los demás miembros de la Clase;
(b) estimar y pagar a sus asegurados menos de lo realmente adeudado bajo las pólizas de
seguro por los daños que las propiedades de los asegurados sufrieron durante el huracán,
así como por las pérdidas en los ingresos de los negocios de los asegurados, los daños a su
propiedad personal comercial, los gastos extraordinarios incurridos por estos y/o las averías
que sus equipos sufrieron;
(c) retrasar injustificadamente la investigación, pago y/o resolución de las reclamaciones
sometidas por daños causados por el huracán María bajo pólizas comerciales, en violación
de las fechas límites establecidas por el Código de Seguros y las pólizas expedidas por las
Demandadas;
(d) realizar investigaciones deficientes de las reclamaciones sometidas bajo pólizas
comerciales por los Demandantes y los miembros de la Clase y un ajuste irrazonable de las
pérdidas que dichos Demandantes y miembros de la Clase sufrieron, a pesar de que
conocían que sus investigaciones no eran razonables y/o tenían toda la información
necesaria para realizar un ajuste razonable de las reclamaciones;
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(e) dejar de adoptar medidas para asegurar un ajuste razonable y rápido de las
reclamaciones;
(f) negarse a realizar pagos de daños que no estaban en controversia, esperando
injustificadamente a la resolución final de las reclamaciones para emitir dichos pagos; y
(g) dilatar injustificadamente la resolución de las reclamaciones al solicitar continuamente,
e irrazonablemente, documentos que no eran necesarios para el ajuste y resolución de
dichas reclamaciones.
104. Los Demandantes y los miembros de la Clase fueron inducidos a adquirir pólizas
de seguro comerciales expedidas por las Demandadas, en parte mediante representaciones de las
Demandadas de que cualquier reclamación que sometieran por daños cubiertos por sus pólizas
serían investigadas y pagadas de una forma razonable, justa y a tenor con la ley y con los términos
y condiciones de la póliza. Sin embargo, las Demandadas se han rehusado a cumplir con dichas
representaciones.
105. En muchos casos, las Demandadas exigieron de miembros de la Clase que, a
cambio de emitir pago por sus reclamaciones, estos firmaran documentos relevando a las
Demandadas de cualquier responsabilidad adicional por los daños, aun cuando dichos pagos no
incluían partidas de daños que fueron causados por el huracán María y que por consiguiente
estaban cubiertas bajo las pólizas comerciales de los asegurados.
106. Como consecuencia de los reiterados incumplimientos de las Demandadas con los
contratos de seguro, las prácticas desleales e injustas y la dilación en la resolución de las
reclamaciones sometidas por los representantes y los miembros de la Clase:
(a) estos se han visto impedidos de poder reparar sus propiedades y devolverlas a las
condiciones en que se encontraban antes del huracán,
(b) estos no han podido recuperar los ingresos del negocio que perdieron a causa del
huracán María,
(c) estos no han podido reemplazar la propiedad personal comercial dañada ni los equipos
averiados,
(d) estos no han recibido por parte de sus aseguradoras reembolso por todos los gastos
extraordinarios incurridos,
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(e) incluso muchos han tenido que reducir drásticamente operaciones y hasta cerrar sus
negocios por no poder aguantar la carga económica que supone el no haber sido
compensados adecuadamente por los daños sufridos.
107. La valoración de los daños por debajo de su valor real, investigación deficiente e
irrazonable de las reclamaciones, dilación en las investigaciones, denegación de cubierta para
daños que sí estaban cubiertos bajo pólizas de seguro comerciales y dilación en el pago y
resolución de las reclamaciones comerciales del huracán María por parte de las Demandadas
constituyen un patrón de conducta reiterada por parte éstas.
V. PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y
DAÑOS CONTRACTUALES
108. Se adoptan por referencia los párrafos 1 al 107, inclusive.
109. Conforme al contrato de seguro otorgado entre las partes, las Demandadas estaban
obligadas a pagar las pérdidas causadas por el huracán María que estuviesen cubiertas bajo las
pólizas de seguro comerciales expedidas por las Demandadas a los Demandantes y miembros de
la Clase. Sin embargo, hasta el momento las Demandadas no han pagado a los Demandantes y
miembros de la Clase todas las pérdidas y daños cubiertas bajo sus pólizas de seguro.
110. Las Demandadas han denegado cubierta para daños que, contrario a las
representaciones hechas a los Demandantes y miembros de la Clase, sí fueron causados por el
huracán y están cubiertos bajo las pólizas de seguro de los Demandantes y miembros de la Clase.
Asimismo, los daños que fueron incluidos en los estimados preparados por las Demandadas,
incluyendo sus representantes, agentes y ajustadores, han sido estimados en mucho menos de su
cantidad o valor real, lo que ha resultado en pagos a los Demandantes y miembros de la Clase que
son considerablemente insuficientes para poder reparar dichos daños. Esta conducta de las
Demandadas constituye un incumplimiento de los contratos de seguro suscritos con los
Demandantes y los miembros de la Clase.
111. Las pólizas de seguro expedidas por las Demandadas a los Demandantes y
miembros de la Clase tenían cubierta para los daños reclamados por estos, y las Demandadas
incumplieron con sus obligaciones contractuales al denegar las reclamaciones, excluir de sus
estimados y pagos daños que estaban cubiertos y/o ajustar las reclamaciones por un valor menor a
su valor real. Bajo los contratos de seguro suscritos con los Demandantes y miembros de la Clase,
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las Demandadas estaban obligadas a pagar todos los daños cubiertos hasta los límites de su
responsabilidad.
112. Como resultado directo del incumplimiento de las Demandadas con sus
obligaciones contractuales, a los Demandantes y miembros de la Clase se les adeuda todavía las
cantidades de dinero correspondientes a las reparaciones que las propiedades y equipos de los
Demandantes y miembros de la Clase necesitan.
113. Como resultado directo del incumplimiento de las Demandadas con sus
obligaciones contractuales, a los Demandantes y miembros de la Clase también se les adeuda el
pago de los ingresos dejados de percibir por estos, el costo de reemplazo de su propiedad personal
comercial dañada y el reembolso de los gastos extraordinarios incurridos por estos para intentar
reanudar las operaciones de sus negocios.
114. Además, los Demandantes y miembros de la Clase han sufrido daños y perjuicios,
por no poder reparar sus propiedades y no poder devolverlas a las condiciones en que se
encontraban antes del huracán María. Estos tampoco han podido reemplazar la propiedad personal
dañada ni recuperar los ingresos dejados de percibir. Esto ha causado, a su vez, que las operaciones
de los negocios de los Demandantes se hayan visto profundamente afectadas.
115. Igualmente, los Demandantes han tenido que incurrir en múltiples gastos para
realizar reparaciones temporeras y, a su vez, han tenido que incurrir también en gastos y honorarios
de abogados para radicar la presente acción. A causa del incumplimiento de contrato por las partes
Demandadas, los Demandantes y miembros de la Clase han sufrido daños que sobrepasan los
límites de sus pólizas de seguro expedidas por las Demandadas.
116. Los Demandantes y miembros de la Clase solicitan que se ordene a las Demandadas
el cumplimiento específico del contrato de seguro, lo que incluye el pago de la cantidad real de
todas las pérdidas cubiertas bajo las pólizas. También se solicita que se ordene a las Demandadas
a resarcir a los Demandantes y miembros de la Clase en una cantidad no menor de $500,000,000.00
en daños y perjuicios causados por el incumplimiento doloso, moroso y/o negligente de las
Demandadas de sus obligaciones contractuales, más intereses por morosidad, así como las costas,
gastos y honorarios de abogado.
VI. SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN: MALA FE
117. Se adoptan por referencia las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 116,
inclusive.
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118. A tenor con el artículo 1225 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3375, el deber de
actuar de buena fe está implícito en todo contrato, y todo asegurador tiene el deber de actuar con
buena fe hacia su asegurado. González v. The Commonwealth Ins. Co., 140 DPR 673, 683 (1996).
119. Una aseguradora actúa de mala fe cuando antepone sus propios intereses a los de
su asegurado, sin especial consideración por estos. Quiñones López v. Manzano Pozas, 141 DPR
139, 173-74 (1996).
120. Las Demandadas antepusieron sus propios intereses a los de los Demandantes y
miembros de la Clase al:
(a) realizar investigaciones irrazonables y deficientes de los daños reclamados por
los Demandantes y miembros de la Clase, con pleno conocimiento de que no
estaban realizando una investigación razonable de los daños;
(b) hacer falsas representaciones con relación a los daños que las propiedades de
los Demandantes y miembros de la Clase sufrieron y a la cubierta que sus
pólizas de seguro brindaban para dichos daños;
(c) negarse a cubrir muchos de los daños reclamados por los Demandantes y
miembros de la Clase, a pesar de que sus pólizas de seguro sí proveían cubierta
para dichos daños;
(d) subestimar las reclamaciones sometidas por los Demandantes y los miembros
de la Clase, con pleno conocimiento de que las cantidades estimadas y los pagos
emitidos en las reclamaciones no serían suficientes;
(e) retrasar el pago de las reclamaciones de daños causados por el huracán María
sometidas por los Demandantes y los miembros de la Clase;
(f) requerir de los Demandantes y miembros de la Clase la firma de relevos de
responsabilidad, aún cuando los pagos que acompañaron a dichos relevos no
incluían todos los daños cubiertos bajo la póliza;
(g) no actuar justa y honestamente hacia los Demandantes y miembros de la Clase.
121. Los actos y omisiones antes descritos constituyen mala fe por parte de las
Demandadas, los cuales causaron daños adicionales a los Demandantes y miembros de la Clase en
exceso de los límites de sus pólizas de seguro expedidas por las Demandadas. La mala fe de las
Demandadas causó a los Demandantes y miembros de la Clase daños no menores a
$500,000,000.00.
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VII. TERCERA CAUSA DE ACCIÓN: ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
122. Se adoptan por referencia las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 121,
inclusive.
123. Existe enriquecimiento injusto cuando “se produce un desplazamiento patrimonial
que no encuentra una explicación razonable en el ordenamiento vigente.” Puig Brutau,
Fundamentos de Derecho Civil, Tomo II, Volumen 3, páginas 43-74 (1983).
124. Los elementos de esta doctrina son los siguientes: (1) existencia de un
enriquecimiento; (2) un correlativo empobrecimiento; (3) la conexión entre el empobrecimiento y
el enriquecimiento; (4) falta de causa que justifique el enriquecimiento; e (5) inexistencia de un
precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento injusto. Ortiz Andújar v. ELA, 122
DPR 817, 823 (1988).
125. Los Demandantes y miembros de la Clase pagaron primas para mantener la
vigencia de sus pólizas de seguro comerciales, con el fin de que dichas pólizas les indemnizaran
de sufrir pérdidas cubiertas por éstas. Sin embargo, las Demandadas retrasaron el pago de las
reclamaciones de los Demandantes y miembros de la Clase, e incluso se han negado a pagar dichas
reclamaciones.
126. Los Demandantes y miembros de la Clase han sufrido un correlativo
empobrecimiento como consecuencia de las acciones y omisiones de las Demandadas y no hay
causa que justifique el enriquecimiento de las Demandadas.
127. El enriquecimiento de las Demandadas se estima en no menos de $100,000,000.00,
cantidad que se solicita al Honorable Tribunal que ordene a las Demandadas a pagar, más intereses.
VIII. CUARTA CAUSA DE ACCIÓN: DAÑOS Y PERJUICIOS
128. Se adoptan por referencia las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 127,
inclusive.
129. Conforme al Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, “el que por acción u
omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño
causado.” 31 L.P.R.A. § 5141.
130. Los Demandantes y miembros de la Clase sufrieron y siguen sufriendo daños y
perjuicios como resultado de las acciones y omisiones de las Demandadas antes descritas, en las
cuales medió la culpa y/o negligencia de las Demandadas, en la investigación, ajuste, resolución
y/o pago de las reclamaciones de los Demandantes y miembros de la Clase. Estos daños se estiman
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en no menos de $500,000,000.00, los cuales respetuosamente se solicita que el Honorable Tribunal
ordene a las Demandadas pagar, más intereses.
IX. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE PLEITO DE CLASE
131. A tenor con la Regla 20.1 de las de Procedimiento Civil, los Demandantes y
miembros de la Clase solicitan muy respetuosamente del Honorable Tribunal que la presente
demanda sea certificada como un pleito de clase.
132. La Regla 20.1 dispone que “[u]no o más miembros de una clase podrán demandar
o ser demandados como representantes de todos los miembros de la clase solamente si:
(1) la clase es tan numerosa que la acumulación de todos los miembros resulta impracticable; (2) existen cuestiones de hecho o de derecho comunes a la clase; (3) las reclamaciones o defensas de los representantes son típicas de las reclamaciones o defensas de la clase, y (4) los representantes protegerían los intereses de la clase de manera justa y adecuada.” 133. La presente demanda cumple claramente con estos requisitos. Los Demandantes y
miembros de la Clase sometieron a las Demandadas bajo las pólizas de seguro comerciales que
éstas expidieron a los Demandantes y miembros de la Clase reclamaciones por los daños que el
huracán María causó a las propiedades y negocios de los Demandantes y miembros de la Clase.
Estas pólizas brindaban cubierta para daños causados por tormentas y huracanes y por tanto bajo
las mismas las Demandadas tenían la obligación de pagar los daños que los Demandantes y
miembros de la Clase sufrieron durante el huracán.
134. Las Demandadas realizaron investigaciones deficientes e irrazonables de las
reclamaciones sometidas por los Demandantes y miembros de la Clase, denegaron cubierta para
muchos de los daños a pesar de que estos fueron causados por el huracán, retrasaron
injustificadamente el ajuste, investigación, resolución y pago de las reclamaciones, y han rehusado
pagar a los Demandantes y miembros de la Clase la cantidad completa a la que tienen derecho bajo
sus pólizas de seguro.
135. Lo anteriormente descrito es una práctica generalizada de las Demandadas, y las
reclamaciones de los Demandantes y miembros de la Clase son típicas de la clase. Debido a los
efectos catastróficos que tuvo el huracán María, y a las decenas de miles de reclamaciones
sometidas por asegurados de pólizas comerciales expedidas por las Demandadas, la clase
representada aquí por los Demandantes es tan numerosa que acumular todos los miembros de ésta
es impracticable.
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136. El reiterado incumplimiento de las Demandadas con sus obligaciones bajo las
pólizas expedidas tanto a los Demandantes como a los miembros de la Clase es común a todos los
miembros de la Clase. Las cuestiones de derecho que se dilucidarán en este pleito también son
comunes a los Demandantes y miembros de la Clase. Además, los Demandantes representantes
de la Clase aquí mencionados se han comprometido a sustentar los gastos de este pleito, y un
resultado adverso les afectaría a ellos en una proporción mayor que a los miembros de la Clase,
mientras que un resultado favorable en este pleito beneficiaría a todos los miembros de la Clase.
Por tanto, los Demandantes como representantes de la Clase protegerán los intereses de los
miembros de la Clase de una manera justa y adecuada.
137. Los Demandantes solicitan que este pleito sea certificado como uno de clase, siendo
la Clase compuesta por:
Todos aquellos asegurados con pólizas de seguro comerciales expedidas por las
Demandadas que sometieron reclamaciones de seguro por daños que sus
propiedades y/o negocios sufrieron durante el Huracán María, para las cuales las
Demandadas: (1) denegaron cubierta, negando que las pólizas cubrieran todos o
parte de los daños, a pesar de que sí existía cubierta para los mismos; (2) estimaron
y/o pagaron menos de la cantidad real a la cual los miembros de la Clase tenían
derecho bajo las pólizas; (3) excluyeron de sus estimados daños que estaban
cubiertas bajo las pólizas; (4) condicionaron el pago de las reclamaciones a que los
miembros de la Clase les relevaran de responsabilidad; y/o (5) retrasaron
irrazonablemente la resolución y/o pago de las reclamaciones.
138. La Regla 20.2 de las de Procedimiento Civil, por su parte, dispone que un pleito
podrá sostenerse como un pleito de clase si, además de satisfacerse los requisitos de la Regla 20.1,
las siguientes circunstancias están presentes:
(a) la tramitación de pleitos separados por o en contra de miembros individuales de la clase crearía un riesgo de:
(1) adjudicaciones inconsecuentes o variadas con respecto a miembros individuales de la clase, que establecerían normas de conducta incompatibles para la parte que se opone a la clase, o (2) adjudicaciones con respecto a miembros individuales de la clase quienes para todos los fines prácticos dispondrían de los intereses de los otros miembros que no sean partes en las adjudicaciones, o empeorarían o impedirían sustancialmente su habilidad para proteger sus intereses;
(b) la parte que se opone a la clase ha actuado o ha rehusado actuar por razones aplicables a la clase en general, en forma tal que resulte apropiado conceder
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finalmente un remedio mediante interdicto o sentencia declaratoria correspondiente con respecto a la clase en general, o (c) el tribunal determina que las cuestiones de hechos o de derecho comunes a los y las miembros de la clase predominan sobre cualesquiera cuestiones que afecten solamente a miembros individuales, y que el pleito de clase es superior a otros métodos disponibles para la justa y eficiente adjudicación de la controversia. Los asuntos pertinentes para las determinaciones incluyen:
(1) El interés de los y las miembros de la clase en controlar individualmente la tramitación o defensa de pleitos separados; (2) la naturaleza y el alcance de cualquier litigio relativo a la controversia ya comenzado por o contra de miembros de la clase; (3) la deseabilidad de concentrar o no el trámite de las reclamaciones en el foro específico, y (4) las dificultades que probablemente surgirían en la tramitación de un pleito de clase.
139. Según estimados del Comisionado de Seguros, las Demandadas recibieron más de
200,000 reclamaciones de propiedades que sufrieron daños como consecuencia del huracán María.
Al presente todavía hay unos $2,000 millones en reclamaciones que no han sido pagadas, la
mayoría de ellas bajo pólizas comerciales. La tramitación de tantos pleitos por separado supone
un riesgo real de adjudicaciones inconsistentes o variadas con respecto a las reclamaciones
individuales de los miembros de la Clase. Además, certificar este pleito como una acción de clase
fomentaría la economía judicial, al permitirle a este Honorable Tribunal adjudicar de una sola vez
las cuestiones comunes a las reclamaciones individuales de los miembros de la Clase, de esta forma
evitando las reclamaciones múltiples.
140. Este caso se trata de prácticas generalizadas de las Demandadas de
sistemáticamente realizar investigaciones y ajustes irrazonables o inadecuados de las
reclamaciones, denegar y pagar menos por las reclamaciones sometidas por los daños causados
por el huracán María, y de retrasar la resolución y pago de dichas reclamaciones. Esta práctica es
común para todos los miembros de la Clase. Resultaría impracticable que los miembros de la
Clase se vean obligados a radicar reclamaciones individuales para lograr que las Demandadas
cumplan con aquello a lo que bajo el contrato de seguro y la ley están obligadas.
141. Por lo antes expuesto, se solicita que se certifique el presente pleito como uno de
clase, siendo el pleito de clase superior a otros medios disponibles para la resolución de las
reclamaciones de la Clase.
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X. SÚPLICA
POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Tribunal, que luego de los trámites
procesales pertinentes, declare CON LUGAR la demanda de epígrafe y conceda los siguientes
remedios:
a. Se certifique esta demanda como un pleito de clase y se autorice a los Demandantes
aquí nombrados para que tramiten este pleito contra las Demandadas por sí y como
representantes de la Clase descrita en esta demanda;
b. Dicte sentencia contra las Demandadas por incumplimiento de contrato, mala fe,
enriquecimiento injusto y daños y perjuicios, ordenando a las Demandadas a pagar
a los Demandantes y a los miembros de la Clase las sumas de dinero adeudadas
bajo sus pólizas de seguro, así como las sumas arriba solicitadas por los daños que
las acciones y omisiones de las Demandadas causaron a los Demandantes y a los
miembros de la Clase, más los intereses, gastos del pleito y honorarios de abogado
correspondientes al 30%.15
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2019.
F/Osvaldo Carlo Linares OSVALDO CARLO-LINARES
CARLO LAW, LLC
T.S.P.R. 6441 1509 Lopez Landrón St. Penthouse San Juan, PR 00911 Tél: 787-300-6483 Fax: 787-726-6456 Email: ocarlo@carlolaw.com F/Grace M. Clavell Otero Grace M. Clavell Otero
MOSTYN LAW T.S.P.R. 21537 1509 López Landrón Piso 12, Suite 2 San Juan, PR 00911 Tél: 787-886-2742 Fax: 844-270-4288 Email: PREFILE@MOSTYNLAW.COM
15 La National Association of Consumer Advocates (NACA) recomienda en sus guías que en pleitos de clase se fijen honorarios de abogado en un 30%.
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F/Eduardo Ferrer Ríos
EDUARDO FERRER RIOS RUA 14094 PO BOX 194985 San Juan, PR 00919 939-205-2340 Fax: 939-205-2341 Email: eferrer@live.com
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