Post on 04-Dec-2015
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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-----------------
JULIO RENE PAREDE RUANO de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, de este
domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de
Identificación (CUI) Número Veinticinco mil quinientos sesenta y siete espacio Setenta y cinco mil ciento
ochenta y nueve espacio cero ciento uno (2567 75189 0101) extendida por el Registrador Civil del
Registro Nacional de las Personas (RENAP) del Municipio de Guatemala del Departamento de
Guatemala. Actúo con la Dirección y Procuración de la abogada: DIANA FABIOLA ELÍAS MEDINA.
Señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la Abogada Directora y Procuradora ,
situada en la tercera calle “A” tres guión cero dos de la zona diez de la ciudad de Guatemala. De manera
respetuosa comparezco y al efecto:
EXPONGO:
Razón de mi gestión:
Comparezco a promover EJECUCIÓN ESPECIAL DE OBLIGACIÓN DE HACER en contra de JOSÉ
FEDERICO QUIROA FERNANDEZ, como Administrador Único y Representante legal de la firma de
Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA.”, inscrita en el Registro Mercantil
General de la República bajo Registro treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos
del libro diez de Sociedades Mercantiles, de quien ignoro el lugar de su residencia pero puede ser
notificado en la trece calle y quinta avenida zona catorce de esta ciudad capital; a presente ejecución
tiene su fundamento en la siguiente relación de:
HECHOS:
I. Contrate a la firma de Arquitectos “Construcciones & Mas, S.A.” para que construyera un edificio
de tres niveles.
II. El día uno de julio del año dos mil doce se celebro en documento privado con legalización de
firmas CONTRATO DE OBRA con la firma de Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS,
SOCIEDAD ANONIMA.”
III. El plazo para la entrega de la Obra era de dos años contados a partir de la celebración de dicho
contrato.
IV. El valor de la obra quedo establecido en Cinco Millones de quetzales.
V. La obra debía realizarse en el Departamento de Escuintla.
VI. Quedo establecida la entrega de un anticipo equivalente al veinte por ciento del valor del
contrato contra la firma del contrato, se estableció un segundo pago contra la entrega del
cincuenta por ciento del avance de la obra y un tercer pago al finalizar la misma.
VII. Hice efectivo el pago del anticipo como quedo estipulado en el contrato sin embargo no hice
efectivo el segundo pago debido a que la Constructora no hizo la entrega del cincuenta por
ciento de la obra como se había acordado en el contrato.
VIII. Es el caso señor Juez, que en dicho Contrato se establecieron responsabilidades para el señor
José Federico Quiroa Fernández, como Administrador Único y Representante legal de la firma
de Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA.”, consistía en ejecutar la
totalidad de la obra, como se menciono anteriormente de acuerdo a la calidad y alcances
establecidos en el documento privado con legalización de firmas CONTRATO DE OBRA.
IX. Así mismo manifiesto que hasta el día de hoy sigue inconclusa la obra, no ha tenido avance
alguno en dicha obra.
X. Y el compareciente manifestó en el documento privado con legalización de firmas que si en falta
de terminación de la obra, se sujetarían a las sanciones correspondientes por el incumplimiento
del CONTRATO DE OBRA.
XI. Solicito se decrete como medida de garantía EL EMBARGO de la finca número: a) Finca cinco
mil cuatrocientos setenta y siete (5,477), folio cuatrocientos setenta y siete (477), libro once
guion E (11 E) Escuintla para garantizar los daños y perjuicios.
XII. Que inmediatamente después de su trámite y cumpliendo con los procedimientos establecidos
se ordene EJECUCION ESPECIAL DE OBLIGACION DE HACER en contra de la firma de
Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA.”
XIII. Se promoverá la siguiente ejecución utilizando Titulo ejecutivo de conformidad con lo que
dispone el artículo 327 literal 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, mi representado promueve
la presente ejecución con base a el documento privado con legalización de firmas CONTRATO
DE OBRA con la firma de Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA.”
Con fecha uno de Julio del año dos mil doce. José Federico Quiroa Fernández, como
Administrador Único y Representante legal de la firma de Arquitectos “CONSTRUCCIONES &
MAS, SOCIEDAD ANONIMA.”, inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo
Registro treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos del libro diez de
Sociedades Mercantiles.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Dada la naturaleza del presente asunto, no es necesario el ofrecimiento de prueba, pero si el
señor juez lo estima pertinente, ofrezco lo medios de prueba que a continuación individualizo.
1. DOCUMENTOS, que acompaño al presente escrito, consistentes es:
Documento privado con firmas legalizadas ante Notario CONTRATO DE OBRA con la firma de
Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA” de fecha uno de julio del año
dos mil doce.
2. DECLARACION DE PARTE, consistente en la confesión con posiciones firma de Arquitectos
“CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA”, a través del representante legal el señor
José Federico Quiroa Fernández, que la misma designe en la audiencia que señale para el
efecto, conforme el pliego de posiciones que oportunamente estaré presentando.
3. RECONOCIMIENTO JUDICIAL, en las personas, lugares y cosas que interesen al proceso.
4. INFORMES, que deberán solicitarse a las entidades públicas y bancarias que oportunamente
indicaré.
5. DECLARACION DE TESTIGOS, cuyos nombres e interrogatorios estaré presentando
oportunamente.
6. PRESUNCIONES legales y humanas que se desprendan de los hechos y pruebas del proceso.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 1323 del Código Civil dispone que en las obligaciones de hacer, el
incumplimiento del obligado da derecho al acreedor para hacer por sí o por medio de tercero, a
costa del deudor, lo que se hubiere convenido, si la calidad del ejecutante fuere indiferente.
El artículo 1324 del Código Civil preceptúa que si el acreedor prefiere la prestación por
el deudor, pedirá que se le fije un término prudencial para que cumpla la obligación, y si no la
cumpliere, será obligado a pagar daños y perjuicios.
El artículo 1325 del Código Civil señala que si la obligación de hacer resultare imposible
sin culpa del deudor, la obligación queda extinguida. El deudor debe devolver en este caso al
acreedor lo que por razón de la obligación hubiere recibido.
El artículo 337 del Código Procesal Civil y Mercantil establece Si la obligación consiste
en el otorgamiento de escriturar pública, al dictar sentencia haciendo lugar a la ejecución, el juez
fijara al demandado el término de tres días para que la otorgue.
El artículo 337 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que si el título contiene
obligación de hacer y el actor exige la prestación del hecho por el obligado, el juez, atendidas
las circunstancias, señalará un término para se cumpla la obligación; si no se cumpliere, se
embargarán bienes por los daños y perjuicios, fijando provisionalmente el juez el monto de ellos.
Si alguna de las partes se opusiere al valor fijado por el juez, se procederá conforme lo dispuesto
en el artículo anterior.
El ejecutante puede optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto de los daños y
perjuicios, y el embargo consiguiente o bien que se cumpla la obligación de hacer por un tercero,
si esto fuere susceptible de realizarse, y a costa del ejecutado. En este último caso, el juez fijará
el término correspondiente.
En virtud de lo expuesto:
SOLICITO:
I. Que con el presente escrito y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente
respectivo.
II. Que con base en el documento de representación que acompaño, se reconozca la calidad con
que actuó dentro del presente expediente.
III. Que se tome nota del auxilio, dirección y procuración profesional bajo la cual actúa mi
representado, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.
IV. Que se tenga por planteada y se admita para su trámite la EJECUCION ESPECIAL DE
OBLIGACION DE HACER en contra de José Federico Quiroa Fernández, como Administrador
Único y Representante legal de la firma de Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS,
SOCIEDAD ANONIMA” a quien deberá notificársele en el lugar señalado al inicio del presente
escrito.
V. Que se confiera audiencia la entidad ejecutada por el plazo de cinco días para que se oponga o
haga valer las excepciones que estime pertinentes.
VI. Que precautoriamente, esto es, sin audiencia de la otra parte se decrete como medida de
garantía EL EMBARGO de la finca número: a) Finca cinco mil cuatrocientos setenta y siete
(5,477), folio cuatrocientos setenta y siete (477), libro once guion E (11 E) Escuintla propiedad
de la entidad demandada, para lo cual deberá librarse el despacho correspondiente.
VII. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
correspondiente.
VIII. Que si el señor juez lo estima necesario o la parte demandada lo pidiere se abra a prueba la
presente ejecución por el plazo diez días.
IX. Que oportunamente y agotado el trámite correspondiente, se dicte SENTENCIA por virtud de la
cual se declare CON LUGAR la presente ejecución especial de obligación de hacer la OBRA
establecida al inicio del presente escrito a través de su representante legal y como consecuencia
se obligue a la firma de Arquitectos “CONSTRUCCIONES & MAS, SOCIEDAD ANONIMA a
través de su representante legal a realizar la ejecución de la OBRA consistente en la
infraestructura de un EDIFICIO DE TRES NIVELES, fijando para tal efecto un plazo prudencial,
apercibiéndola que en caso de incumplimiento, será responsable por el pago de daños y
perjuicios que serán determinados a juicio de experto al momento de su incumplimiento, tal y
como lo señala el artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial.
X. Que se condene al pago de costas a la entidad ejecutada.
CITA DE LEYES. Artículos citados y 12-28-29-203 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 25-26-27-28-29-30-31-44-45-47-50-51-61-62-63-66 al 79-106-107-123 al 195-308-327-328-
329-337-338-572-578 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15-16-17-1323, 1324, 1325 Código Civil; 49-
141 al 143-150 de la Ley del Organismo Judicial;. Acompaño cuatro copias del presente memorial y
documentos adjuntos.
Guatemala, veintiuno de septiembre del años dos mil quince.
F._____________________________