Definiciones - Primera Clase

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PREMBULOEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCION:1. TTULO I:DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD.Artculos del 1 al 42 CAPITULO I : DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Artculos del 1 al 3 CAPITULO II : DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS. Artculos del 4 al 29 CAPTULO III : DE LOS DERECHOS POLTICOS Y DE LOS DEBERES. Artculos del 30al 38 CAPTULO IV : DE LA FUNCIN PBLICA. Artculos del 39 al 422. TTULO II:DEL ESTADO Y LA NACIN.Artculos del 43 al 57 CAPTULO I : DEL ESTADO, LA NACIN Y EL TERRITORIO Artculos del 43 al 54 CAPTULO II : DE LOS TRATADOS. Artculos del 55 al 573. TTULO III:DEL RGIMEN ECONMICO. Artculos del 58 al 89 CAPTULO I : PRINCIPIOS GENERALES. Artculos del 58 al 65 CAPTULO II : DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES. Artculos del 66 al 69 CAPTULO III : DE LA PROPIEDAD. Artculos del 70 al 73 CAPTULO IV : DEL RGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL. Artculos del 74 al 82 CAPTULO V : DE LA MONEDA Y LA BANCA. Artculos del 83 al 87 CAPTULO VI : DEL RGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS. Artculos 88 y 894. TTULO IV:DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO. Artculos del 90 al 199 CAPTULO I : PODER LEGISLATIVO. Artculos del 90 al 102 CAPTULO II : DE LA FUNCIN LEGISLATIVA. Artculos del 103 al 106 CAPTULO III : DE LA FORMACIN Y PROMULGACIN DE LAS LEYES. Artculos del 107 al 109 CAPTULO IV : PODER EJECUTIVO. Artculos del 110 al 118 CAPTULO V : DEL CONSEJO DE MINISTROS. Artculos del 119 al 129 CAPTULO VI : DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVOArtculos del 130 al 136 CAPTULO VII : RGIMEN DE EXCEPCIN : Artculo 137 CAPTULO VIII : PODER JUDICIAL. Artculos del 138 al 149 CAPTULO IX : DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAArtculos del 150 al 157 CAPTULO X : DEL MINISTERIO PBLICO. Artculos del 158 al 160 CAPTULO XI : DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO. Artculos 161 y 162 CAPTULO XII : DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONALArtculos del 163 al 175 CAPTULO XIII : DEL SISTEMA ELECTORAL. Artculos del 176 al 187 CAPTULO XIV : DE LA DESCENTRALIZACIN. Artculos del 188 al 1995. TTULO V: DE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES.Artculos del 200 al 2056. TTULO VI:DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIN. Artculo 206 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES ANEXO : DECLARACINSOCIEDADSociedades un trmino que describe a ungrupo de individuosmarcados por una cultura en comn, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre s en el marco de unacomunidad. Aunque las sociedades ms desarrolladas son lashumanas(de cuyo estudio se encargan las ciencias socialescomo lasociologay laantropologa), tambin existen lassociedades animales(abordadas desde lasociobiologao laetologa social).Las sociedades de carcter humano estn constituidas porpoblacionesdonde los habitantes y su entorno se interrelacionan en un contexto comn que les otorga unaidentidady sentido de pertenencia. El concepto tambin implica que el grupo compartelazos ideolgicos,econmicosypolticos. Al momento de analizar una sociedad, se tienen en cuenta aspectos como sunivel de desarrollo, loslogros tecnolgicosalcanzados y lacalidadde vida.As, entre otras cosas, requieren tener una ubicacin en una zona geogrfica comn, estar constituidos a su vez en diversos grupos cada uno con su propia funcin social, deben tener una cultura comn, pueden considerarse una poblacin en su totalidadRecin en1789, con laRevolucin Francesa, la organizacin social cambi en forma radical: desde entonces, cualquier persona puede subir a unestamento superiorde la sociedad.Cabe mencionar que el concepto de sociedad tambin puede entenderse desde una perspectivaeconmica y jurdica, para definir a la unin de al menos dos individuos que se comprometen a realizar aportes y esfuerzos en comn para desarrollar unaactividad comercialy repartir entre s las ganancias obtenidas.GARANTAS CONSTITUCIONALESLas garantas constitucionales son los derechos de las personas establecidos en la constitucin de cada pas.Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que puedan atentar contra ellos.Cules son?Estas herramientas legales estn diseadas para que se respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es que muchos de ellos las desconocen o no saben como aplicarlas a continuacin se presenta una breve leccin con conceptos y ejemplos de garantas constitucionales.Son las siguientes: La Accin de Habeas Corpus: Garantiza la libertad de la persona, con el fin de evitar los arrestos, detenciones y otro tipo de abuso contra ella. La Accin de Amparo: Tutela los derechos constitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un Tribunal Constitucional o Corte Suprema, cumpliendo una doble funcin: de proteccin al ciudadano en sus garantas fundamentales y a la propia constitucin al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos. Como se menciona protege los derechos fundamentales menos lo de la libertad personal ya que esto se seala en el Hbeas Corpus. La Accin de Inconstitucionalidad: Procede contra las normas que tienen rango de ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, etc. Se aplicar si alguna de estas normas no cumplen con la Constitucin o cuando no hayan sido publicadas y/o promulgadas en la forma correcta (como indica la Ley Suprema). La Accin Popular: Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitacin de poderes. Se preocupa mas por las normas de rango menor ante la ley pero verificando siempre el debido funcionamiento ante la Constitucin. La Accin de Cumplimiento: Es la obligacin que tiene el Estado en cumplir con las disposiciones que tiene en una norma legal, disposiciones, etc. Busca hacerlo cumplir a favor de las personas sin demora. Accin de Hbeas Data: La tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos y en el cul se le permite acceder a toda la informacin que existe sobre su persona. Puede solicitar la correccin de esa informacin si le causara algn perjuicio.

DERECHOS FUNDAMENTALESLos derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurdico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder poltico, se impone al Estado la obligacin de respetarlos.Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados. Tambin pueden conceptualizarse - los derechos fundamentales - como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.