Definición de la Contraloría Social · independiente, en un modelo de derechos y compromisos...

Post on 03-Jan-2020

6 views 0 download

Transcript of Definición de la Contraloría Social · independiente, en un modelo de derechos y compromisos...

“ Conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluaciónque realizan las personas, de manera organizada oindependiente, en un modelo de derechos y compromisosciudadanos, con el propósito de contribuir a que lagestión gubernamental y el manejo de los recursospúblicos que se realicen en términos de transparencia,eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir larendición de cuentas a sus gobernantes ”

Definición de la Contraloría Social

Que los Servidores Públicos cumplan con ética y responsabilidad sus

funciones.

Prevenir a tiempo posibles irregularidades o desvíos.

Combatir actos de corrupción.

Que el Gobierno rinda cuentas claras a la Ciudadanía.

Fortalecer la corresponsabilidad entre el Gobierno y Ciudadanía en el

bienestar de todos.

Que las acciones de Gobierno se realicen con transparencia y honradez.

¿QUÉ BENEFICIOS OBTENEMOS CON LA CONTRALORÍA SOCIAL?

La Contraloría Social tiene su sustento legal en la primacía de los derechos

constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos

sectores de la sociedad en la planeación democrática del desarrollo nacional

consagrados en la Constitución en los artículos:

6°- “El derecho a la información será garantizada por el Estado”.

8°- “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio de derecho

de petición”.

26°- La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos

sectores sociales recogerá las aspiraciones y demanda de las sociedades

para incorporarlos al plan y los Programas de Desarrollo Social”.

MARCO NORMATIVO

Por otro lado, en la Ley General de Desarrollo Social se establecen principios

fundamentales como la participación social entendida como el derecho de las

personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o

colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas,

programas y acciones de desarrollo social y en cuanto a la transparencia se

refrenda que la información relativa al desarrollo social es pública y que las

autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea

objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

MARCO NORMATIVO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Desarrollo Social (LGDS).

Reglamento de la LGDS.

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la

Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas

Federales de Desarrollo Social.

Reglas de Operación (Numeral de Contraloría Social).

Manual de Promoción y Operación de la Contraloría Social enProgramas Federales.

MARCO NORMATIVO

Las Contralorías sociales a las que se refiere el artículo 67 del

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las

formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los

Programas de Desarrollo Social a cargo de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento,

supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del

cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así

como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.

¿Qué son los Comités?

Con esta estrategia se reconoce la importancia de la Participación

activa de los beneficiarios de los Programas Federales de Desarrollo

Social, para lo cual se establecen con precisión las actividades

orientadas al seguimiento, supervisión y vigilancia de obras, servicios

y acciones de dichos programas, que deberán llevar a cabo en forma

organizada a través de Comités de Contraloría Social.

COMITÉS DE OBRAS

Las Contralorías Sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento

de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de

organización social constituidas por los beneficiarios de los Programas

de Desarrollo Social a cargo de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y

vigilancia de la ejecución de las Obras de dichos programas, del

cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así

como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.

Tipos de Comités

COMITÉS DE SERVICIOS

Las Contralorías Sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento

de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de

organización social constituidas por los beneficiarios de los Programas

de Desarrollo Social a cargo de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y

vigilancia de la ejecución de los Servicios de dichos programas, del

cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así

como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.

COMITÉS DE ACCIONES

Las Contralorías Sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento

de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de

organización social constituidas por los beneficiarios de los Programas

de Desarrollo Social a cargo de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y

vigilancia de la ejecución de las Acciones o Apoyos de dichos

programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en

éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los

mismos.

Vigencia del Comité de Obra: Como política general la

vigencia de los Comités será hasta la conclusión de la obra o del

ejercicio. En el caso de obras de continuidad que van más allá de

un ejercicio fiscal, la vigencia del Comité, de no existir limitación

territorial, puede ampliarse en función del periodo de ejecución de

las obras.

Vigencia de los Comités

Vigencia del Comité de Servicios: Como política general

la vigencia de los Comités será hasta la conclusión del ejercicio.

En el caso del sector de Educación que van más allá de un

ejercicio fiscal, la vigencia del Comité de Servicios , de no existir

limitación, puede ampliarse en función del periodo de ejecución.

Vigencia del Comité de Acciones: Como política general

la vigencia de los Comités será hasta la conclusión del ejercicio.

En el caso de las entregas de Apoyos su vigencia será en

función del periodo de ejecución.

ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS:

En cumplimiento a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la

Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, los

Comités realizarán las siguientes actividades de Contraloría Social, sin

perjuicio de las que establezca la Instancia Normativa atendiendo a las

características de cada Programa Federal:

I. Solicitar a la Representación Federal o a las Entidades Federativas y

Municipios que tengan a su cargo la ejecución del Programa Federal, la

información pública relacionada con la operación del mismo;

Funciones de los Comités

II. Vigilar que:

a) Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación

del Programa Federal.

b) El ejercicio de los recursos públicos para las obras, apoyos o servicios

sea oportuno, transparente y con apego a lo establecido en las Reglas

de Operación, en caso de que el Programa Federal de que se trate se

encuentre sujeto a éstas.

c) Se difunda el padrón de beneficiarios.

d) Los beneficiarios del Programa Federal cumplan con los requisitos

para tener ese carácter.

e) Se cumpla con los periodos de ejecución de las obras o de la entrega de

los apoyos o servicios.

f) Exista documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos

y de la entrega de las obras, apoyos o servicios.

g) El Programa Federal no se utilice con fines Políticos, Electorales, de Lucro

u otros distintos al objeto del Programa Federal.

h) El Programa Federal no sea aplicado afectando la igualdad entre mujeres

y hombres.

i) Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias

relacionadas con el Programa Federal;

III. Registrar en las cédulas de vigilancia y en los formatos de informes

anuales, los resultados de las actividades de Contraloría Social realizadas,

así como dar seguimiento a los mismos;

IV. Recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de los

Programas Federales, recabar la información para verificar la procedencia de

las mismas y, en su caso, presentarlas junto con la información recopilada a la

Representación Federal o la Entidad Federativa o Municipio encargado de la

ejecución del Programa Federal, a efecto de que se tomen las medidas a que

haya lugar, y

V. Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de

responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los

Programas Federales, así como turnarlas a las autoridades competentes para

su atención.