Decretos Supremos Que Regulan Las Descargas de UND

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Chimbote, 09 de Agosto de 2012

Ing. Guillermo León Suematsu

Decretos Supremos que regulan las descargas de UND

Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPS

Colector Ventanilla

Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficiencia

PTAR VENTANILLA

Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTARDS 003-2010-MINAM (17.03.10)

Programa de monitoreo PTARs

Monitoreo:Titular de la PTAR

Base de DatosMVCS

ANAMINAM(SINIA)(OEFA)

Fiscalización y Control

AAA

Reporte al MVCS Reporte Anual Informe Anual

Cumplimiento de LMP

UA: Verificación de cumplimiento de metas del IGA

El incumplimiento de los LMP, puede explicarse por la variación de la calidad de los afluentes.Por lo tanto, es imperativo controlar las descargas de usuarios no domésticos.

Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicado el 31 de marzo de 2009)Artículo 79.- Vertimiento de agua residual

……Corresponde a la autoridad sectorial

competente la autorización y control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado

D.S. 021-2009-VIVIENDA Aprueban VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 20.11.2009 / Vigencia: indeterminada

Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitarioDS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)

Parámetro Unidad VMADBO mg/L 500DQO mg/L 1000SST mg/L 500AyG mg/L 100

Parámetro Unidad VMAAluminio mg/L 10Arsénicp mg/L 0.5

Boro mg/L 4Cadmio mg/L 0.2Cianuro mg/L 1Cobrre mg/L 3

Crómo H. mg/L 0.5Cromo Total mg/L 10Manganeso mg/L 4

Mercurio mg/L 0.02Níquel mg/L 4Plomo mg/L 0.5

Sulfatos mg/L 500Sulfuros mg/L 5

Zinc mg/L 10N. Amoniacal mg/L 80

pH unidad 6-9S.Sediment. mL/L/h 8.5Temperatura °C <35Anexo 1

Valores en exceso estarán sujetos al cobrode tarifas adicionales o suspensión del servicio

Anexo 2Valores en exceso implicanla suspensión del servicio

Clasificación de usuarios

Servicio de Agua Potable

Social

Doméstico

Estatal

Comercial

Industrial

Pago Adicional por servicio de Alcantarillado (exceso VMA Anexo 1)

Usuario Doméstico

Usuario No Doméstico

Servicio de Alcantarillado (% de AP)

Social

Doméstico

Estatal

Comercial

Industrial

Valores Máximos Admisibles (VMAs)Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDADecreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA

UND: Registro

de Usuarios

No Domésticos

EPS: Monitoreo

de Resultados

de la Declaración Jurada

EPS: Inspección y Control

EPS: Muestra

Inopinada

• Pago por exceso al VMA (anexo 1)

• Suspensión del servicio exceso al VMA (anexo 2)

• Exceso al VMA (anexo 1)

• Exceso al VMA (anexo 2)

• Reclamo• Situación de

emergencia

Objetivos de los Valores Máximos Admisibles:

Evitar los reclamos operativos

Evitar o disminuir los Atoros y Aniegos por mal uso de los colectores

D.S. 010-2012-VIVIENDA, modifica el D.S. 003-2011-VIVIENDA que aprobó el Reglamento del D.S. 021-2009-VIVIENDA, con la finalidad de establecer procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 04.03.2012 / Vigencia: indeterminada

Modifica los artículos 5, 20, 27, 28 y 29 del D.S. N°003-2011- VIVIENDA

Artículo 5(…)i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades están

clasificadas según el CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parámetros, los UND deben cumplir con todos los parámetros señalados en los anexos N° 1 y N° 2 del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA.

D.S. 010-2012-VIVIENDA, modifica el D.S. 003-2011-VIVIENDA que aprobó el Reglamento del D.S. 021-2009-VIVIENDA, con la finalidad de establecer procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Fecha publicación: 04.03.2012 / Vigencia: indeterminada

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚnicaEl plazo al que se hace referencia en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, será de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Plazos para la implementación de los VMANorma UND Existentes UND Nuevos

D.S. N°021-2009-VIVIENDAPublicado 20.11.09

5 años a partir de la vigencia del Reglamento

En forma inmediata a la vigencia del Reglamento

D.S. N° 003-2011-VIVIENDAPublicado 22.05.11

21 de junio de 2016 Vigente a partir del 21 de junio de 2011. Aplicación de los VMA a partir de esa fecha.

D.S. N° 010-2012-VIVIENDAPublicado 04.03.12

18 meses después de la vigencia del D.S.5 de setiembre de 2013

Ing. Guillermo León SuematsuConsultor en Ingeniería Sanitaria y Ambiental

Telf: +51 1 988412324gleontar@gmail.com