Decreto 1713 de 2002 Residuos Sólidos

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Decreto 1713 de 2002 Residuos Sólidos. Decreto 1713 de 2002. Aprovechamiento o recuperación Barrido y limpieza Contaminación Disposición final de residuos Escombros Estación de transferencia Lixiviado. Montículos Recolección Relleno sanitario Separación en la fuente - PowerPoint PPT Presentation

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Decreto 1713 de 2002

Residuos Sólidos

Decreto 1713 de 2002

• Aprovechamiento

o recuperación

• Barrido y limpieza

• Contaminación

• Disposición final de residuos

• Escombros

• Estación de transferencia

• Lixiviado

• Montículos

• Recolección

• Relleno sanitario

• Separación en la fuente

• Servicio público domiciliario

de aseo

• Tratamiento

Los Municipios y Distritos, deben elaborar y mantener

actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión

Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local

y/o regional según el caso, el cual será enviado a las

autoridades Ambientales competentes, para su

conocimiento, control y seguimiento

Decreto 1713 de 2002

Los PGIRS ¨plan de gestión integral de residuos sólidos¨ de los

municipios deben tener un sistema de servicio de aseo que

incluya:

• Rutas y horarios

• Manuales de operación del tratamiento de residuos

• Plan de contingencia

• Mecanismos de información y formación a usuarios del servicio

• Elaboración y difusión de su reglamento

• Programas tendientes a minimizar y mitigar el impacto ambiental

del tratamiento y disposición final

Decreto 1713 de 2002

Modalidades de prestación del servicio de aseo:

• Servicio ordinario: Residuos de origen residencial y otros

• Servicio especial:

– Residuos que por su composición no puedan ser

recolectados, manejados o dispuestos normalmente

– Residuos que se encuentren en sitios de difícil acceso

– Residuos peligrosos

– Residuos hospitalarios e infecciosos

Decreto 1713 de 2002

Casos especiales:

• Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de doce (12) horas.

• Para la recolección de los residuos generados por las plazas de mercado se utilizarán contenedores especiales

• Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras

Decreto 1713 de 2002

Los vehículos recolectores deben:

• Tener la salida del exhosto hacia arriba y por encima de su altura máxima

• Si tienen caja compactadora, deberán contar con un sistema de detención en caso de emergencia

• Impedir la pérdida de lixiviados

• No permitir el esparcimiento o pérdida de basuras durante el recorrido

• Garantizar la seguridad ocupacional

Decreto 1713 de 2002

La recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales:

• Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales

• Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos

• Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada

• Disminuir los impactos ambientales

Decreto 1713 de 2002

El aprovechamiento de residuos sólidos podrá ser realizado por las siguientes personas:

• Las empresas prestadoras de servicios públicos

• Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización de los residuos

• Los municipios y distritos superiores a 8.000 usuarios del servicio público

Decreto 1713 de 2002

FORMAS DE APROVECHAMIENTO

• reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la recuperación de energía

Decreto 1713 de 2002

• Para la reutilización y reciclaje los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material

• Para el compostaje y lombricultura no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados

• Para la generación de energía, valorar parámetro tales como, composición química, capacidad calorífica y contenido de humedad, entre otros.

Decreto 1713 de 2002

• Una planta de aprovechamiento de materiales contenidos en los residuos sólidos debe:

• Tener en cuenta el POT ¨plan de ordenamiento territorial¨

• Ser técnica, económica y ambientalmente viable, teniendo en cuenta las condiciones de tráfico, ruido, olor, generación de partículas, descargas líquidas y control de vectores

• Considerar las rutas y vías de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por el tráfico

Decreto 1713 de 2002

• La distancia límite mínima horizontal: 1.000 m

• La d mín a pozos de agua para consumo humano: 500 m

• No debe ubicarse en zonas de pantanos, humedales,

rondas de los ríos y/o áreas protegidas ambientalmente

• No debe construirse en fallas geológicas

• No debe ubicarse en sitios que puedan generar

asentamientos o deslizamientos

• En aeropuertos la d mínima será de 3.000 m

Decreto 1713 de 2002

Para el diseño de los rellenos sanitarios debe considerarse,

entre otros, los siguientes parámetros:

• Cantidad y composición de los residuos sólidos a disponer

en la vida útil del relleno

• Adecuación y preparación del suelo de soporte

• Trama vial, tanto interna como externa

• Sistema de drenaje de aguas lluvias

• Sistemas de impermeabilización

• Generación, manejo y monitoreo de lixiviados

Decreto 1713 de 2002

• Las personas que operen los rellenos sanitarios son

responsables de asegurar el manejo de los gases, líquido

lixiviado y de desarrollar un sistema de monitoreo de

calidad de los cuerpos de aguas, tanto subterráneas como

superficiales en el área de influencia del relleno sanitario

Decreto 1713 de 2002

EL RELLENO SANITARIO DEBE GARANTIZAR:

• Prohibición del ingreso de residuos peligrosos

• Prohibición del ingreso de residuos líquidos y todos

contaminados

• Control de vectores y roedores

• Control de gases y las concentraciones que los hacen

explosivos

Decreto 1713 de 2002

• Control del acceso al público y prevención del tráfico

vehicular no autorizado y de la descarga ilegal de residuos

• Prohibición de la realización de reciclaje en los frentes de

trabajo del relleno

• Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones

realizadas

Decreto 1713 de 2002

Deberes y derechos de las entidades prestadoras en el

servicio

• Calidad

• No suspensión

• Uniformidad

• Descuentos por fallas

• Facturación y cobro oportunos

Decreto 1713 de 2002

Derechos y deberes de los usuarios

• Libre afiliación al servicio

• Participación en los comités de desarrollo y control social

• Hacer reclamos, consultas y quejas

• Hacer buen uso del servicio

• Presentar los residuos sólidos para su recolección en buenas

condiciones

• Pagar oportunamente el servicio prestado

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