Decreto 1713-2002 Transporte Residuos Solidos

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    DECRETO 1713 DE 2002

    (agosto 6)

    Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002

    MINISTRO DE DESARROLLO ECONMICO

    Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley689 de 2001, en relacin con la prestacin del servicio pblico de aseo, y elDecreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relacin con la Gestin

    Integral de Residuos Slidos.

    NOTAS DE VIGENCIA:

    - Modificado por el Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.862 de 28 de marzo de

    2005, "Por el cual se modifica el Decreto1713de 2002 sobre disposicin final de residuos slidos y se

    dictan otras disposiciones"

    - Modificado por el Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.210, de 6 de junio de

    2003, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relacin con los planes de

    gestin integral de residuos slidos y se dictan otras disposiciones"

    - Modificado por el Decreto 1140 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.182, de 9 de mayo de

    2003, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713de 2002, en relacin con el tema de las

    unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones".

    El Presidente de la Repblica de Colombia,

    en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas enel numeral 11 del artculo189de la Constitucin Poltica de Colombia,

    DECRETA:

    TITULO PRELIMINAR.

    CAPITULO I.

    DEFINICIONES.

    ARTCULO 1. DEFINICIONES. Para los efectos de este Decreto, se adoptanlas siguientes definiciones:

    Almacenamiento. Es la accin del usuario de colocar temporalmente losresiduos slidos en recipientes, depsitos contenedores retornables odesechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformacin,

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/constitucion/cons_p91.html#189http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/constitucion/cons_p91.html#189http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/constitucion/cons_p91.html#189http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/constitucion/cons_p91.html#189http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#1
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    comercializacin o se presentan al servicio de recoleccin para su tratamientoo disposicin final.

    Aprovechamiento.

    - Definicin derogada por el artculo 10del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.

    45.210, de 6 de junio de 2003.

    Texto original del Decreto 1713 de 2003:

    Aprovechamiento. Es el proceso mediante el cual, a travs de un manejo integral de los residuos

    slidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo econmico y productivo en forma eficiente,

    por medio de la reutilizacin, el reciclaje, la incineracin con fines de generacin de energa, el

    compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o econmicos.

    - Definicin adicionada por el artculo 1del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.

    45.210, de 6 de junio de 2003.

    Concepto SUPERSERVICIOS758de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS694de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS616de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS596de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS580de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS528de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS469de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS432de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS416de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS342de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS317de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS313de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS252de 2008

    Aprovechamiento en el marco de la Gestin Integral de Residuos Slidos. Es el proceso mediante el cual, a travs de un manejo

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#10http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#10http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#10http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#10http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#10http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000758_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000758_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000758_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000694_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000694_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000694_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000616_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000616_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000616_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000596_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000596_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000596_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000580_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000580_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000580_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000528_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000528_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000528_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000469_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000469_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000469_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000432_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000432_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000432_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000416_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000416_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000416_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000342_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000342_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000342_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000317_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000317_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000317_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000313_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000313_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000313_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000252_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000252_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000252_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000252_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000313_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000317_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000342_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000416_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000432_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000469_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000528_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000580_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000596_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000616_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000694_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000758_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#10http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#10
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    integral de los residuos slidos, los materiales recuperados se reincorporan alciclo econmico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilizacin,el reciclaje, la incineracin con fines de generacin de energa, el compostajeo cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales,sociales y/o econmicos.

    - Definicin adicionada por el artculo 1del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.

    45.210, de 6 de junio de 2003.

    Aprovechamiento en el marco del servicio pblico domiciliario de aseo.Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar larecoleccin, transporte y separacin, cuando a ello haya lugar, de residuosslidos que sern sometidos a procesos de reutilizacin, reciclaje oincineracin con fines de generacin de energa, compostaje, lombricultura o

    cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales,sociales y/o econmicos en el marco de la Gestin Integral de los ResiduosSlidos.

    - Definicin adicionada por el artculo 1del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.

    45.210, de 6 de junio de 2003.

    Area de aislamiento. Corresponde al rea perimetral deun relleno sanitario, ubicada en su entorno, en donde se establecern

    plantaciones que permitan la reduccin de impactos sobre este. Es decir,corresponde al rea de transicin entre el rea en donde se realizar ladisposicin final de residuos slidos, mediante la tecnologa de relleno sanitario, y su entorno.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Area pblica. Es aquella destinada al uso, recreo o trnsito pblicoexceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso

    Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las reaspblicas libres de todo residuo slido esparcido o acumulado.

    Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada mediante el uso de fuerzahumana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que lasreas pblicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#1
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    bordes del andn y de cualquier otro objeto o material susceptible de serremovido manualmente.

    Barrido y limpieza mecnica. Es la labor realizada mediante el uso de equiposmecnicos. Se incluye la aspiracin y/o el lavado de reas pblicas.

    Caja de almacenamiento. Es el recipiente metlico o de otro materialtcnicamente apropiado, para el depsito temporal de residuos slidos deorigen comunitario, en condiciones hermticas y que facilite el manejo oremocin por medios mecnicos o manuales.

    Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio pblicodomiciliario de aseo, la prestacin con continuidad, frecuencia y eficiencia atoda la poblacin de conformidad con lo establecido en este decreto; con undebido programa de atencin de fallas y emergencias, una atencin al usuariocompleta, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuadadisposicin de los residuos slidos; de tal forma que se garantice la salud

    pblica y la preservacin del medio ambiente, manteniendo limpias las zonasatendidas.

    Caracterizacin de los residuos. Determinacin de lascaractersticas cualitativas y cuantitativas de los residuos slidos,identificando sus contenidos y propiedades.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Celda. Infraestructura ubicada en el relleno sanitario,donde se esparcen y compactan los residuos durante el da para cubrirlostotalmente al final del mismo.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Celda de seguridad. Infraestructura que podr serubicada en las reas donde se realizar la disposicin final de residuosslidos, mediante la tecnologa de relleno sanitario, donde se confinarn yaislarn del ambiente los residuos peligrosos previo cumplimiento de lasnormas ambientales y sanitarias en materia de residuos peligrosos.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1
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    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Chimenea. Estructura de ventilacin que permite la salidade los gases producidos por la biodegradacin de los residuos slidos.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Cobertura diaria. Capa de material natural y/o sintticocon que se cubren los residuos depositados en el relleno sanitario durante unda de operacin.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Cobertura final. Revestimiento de material natural y/osinttico que confina el total de las capas de que consta un relleno sanitario,para facilitar el drenaje superficial, interceptar las aguas filtrantes y soportar lavegetacin superficial.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Compactacin. Proceso mediante el cual en la celda seincrementa el peso especfico de los residuos slidos, con el cual se garantizahomogeneidad en la densidad del material y estabilidad de la celda.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Contaminacin. Es la alteracin del medio ambiente por sustancias o formasde energa puestas all por la actividad humana o de la naturaleza encantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar yla salud de las personas, atentar contra la flora y/o la fauna, degradar lacalidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nacin o de losparticulares.

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    Continuidad en el servicio de aseo. Es la prestacin del servicio con lafrecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo conla ley.

    Contrato de acceso al servicio pblico de aseo en la actividad complementariade disposicin final. Son los contratos de prestacin delservicio pblico de aseo en la actividad complementaria de disposicin final,que celebran un operador de un relleno sanitario y las personas contratantesdel acceso a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividadvigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Contratante del acceso al servicio pblico de aseo en la actividadcomplementaria de disposicin final. Es todo aquel querealiza contratos de acceso al servicio pblico de aseo en la actividadcomplementaria de disposicin final, con un operador de un sistema derelleno sanitario.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

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    Cultura de la no basura. Es el conjunto de costumbres y valores de unacomunidad que tiendan a la reduccin de las cantidades de residuosgenerados por sus habitantes en especial los no aprovechables y alaprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.

    Disposicin final de residuos. Es el proceso de aislar y confinar los residuosslidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugaresespecialmente seleccionados y diseados para evitar la contaminacin, y losdaos o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

    Disposicin final de residuos slidos. Es el proceso deaislar y confinar los residuos slidos en especial los no aprovechables, enforma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseados paraevitar la contaminacin, y los daos o riesgos a la salud humana y alambiente.

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    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

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    Economas de escala. Es la ptima utilizacin de la mano de obra, del capitalinvertido y de los equipos adecuados para la prestacin del servicio,traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.

    Eliminacin. Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a ladisposicin final o a la recuperacin de recursos, al reciclaje, a laregeneracin, al compostaje, la reutilizacin directa y a otros usos.

    Escombros. Es todo residuo slido sobrante d e las actividades deconstruccin, reparacin o demolicin, de las obras civiles o de otrasactividades conexas, complementarias o anlogas.

    Estaciones de transferencia. Son las instalaciones dedicadas al manejo ytraslado de residuos slidos de un vehculo recolector a otro con mayor

    capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento odisposicin final.

    Factura de servicios pblicos. Es la cuenta que una persona prestadora deservicios pblicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo ydems servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestacin deservicios pblicos.

    Frecuencia del servicio. Es el nmero de veces por semana que se presta elservicio de aseo a un usuario.

    Frente de trabajo. Sitio en el relleno sanitario donde serealizan los procesos de descargue, acomodacin, compactacin y coberturade los residuos slidos entregados para disposicin final.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

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    Gas generado en el relleno. Es el gas producidodurante el proceso de fermentacin anaerobia y/o aerobia, o por efectos dereacciones qumicas de los residuos slidos dispuestos.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

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    Generador o productor. Persona que produce residuos slidos y es usuariodel servicio.

    Gestin integral de residuos slidos. Es el conjunto de operaciones ydisposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino msadecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con suscaractersticas, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades derecuperacin, aprovechamiento, comercializacin y disposicin final.

    Grandes generadores o productores. Son los usuarios no residenciales quegeneran y presentan para la recoleccin residuos slidos en volumen superiora un metro cbico mensual.

    Lavado de reas pblicas. Es la actividad de remocin de residuos slidos dereas pblicas mediante el empleo de agua a presin.

    Limpieza de reas pblicas. Es la remocin y recoleccin de residuos slidos

    presentes en las reas pblicas mediante proceso manual o mecnico. Lalimpieza podr estar asociada o no al proceso de barrido

    Lixiviado. Lquido residual generado por la descomposicinbiolgica de la parte orgnica o biodegradable de los residuos slidos bajocondiciones aerbicas y anaerbicas y/o como resultado de la percolacin deagua a travs de los residuos en proceso de degradacin.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

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    Definicin original contenida en el Decreto 1713 de 2002:

    Lixiviado. Es el lquido residual generado por la descomposicin biolgica de la parte orgnica o

    biodegradable de los residuos slidos bajo condiciones aerbicas o anaerbicas y/o como resultado de

    la percolacin de agua a travs de los residuos en proceso de degradacin.

    Lodo. Suspensin de materiales en un lquido

    proveniente del tratamiento de aguas residuales, del tratamiento de efluenteslquidos o de cualquier actividad que lo genere.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

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    Macro ruta. Es la divisin geogrfica de una ciudad, poblacin o zona para ladistribucin de los recursos y equipos a fin de optimizar el servicio.

    Manejo. Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generacinhasta la eliminacin del residuo o desecho slido. Comprende las actividadesde separacin en la fuente, presentacin, recoleccin, transporte,almacenamiento, tratamiento y/o la eliminacin de los residuos o desechosslidos

    Material de cobertura. Material de origen natural o sinttico,utilizado para cubrir los residuos slidos depositados en un relleno sanitario.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Membrana. Barrera constituida por material sinttico,arcillas u otros materiales de baja permeabilidad, destinadas aimpermeabilizar el fondo de un relleno sanitario.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

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    Micro ruta. Es la descripcin detallada a nivel de las calles y manzanas del

    trayecto de un vehculo o cuadrilla, para la prestacin del servicio derecoleccin o del barrido manual o mecnico, dentro del mbito de unafrecuencia predeterminada.

    Minimizacin de residuos en procesos productivos. Es la optimizacin de losprocesos productivos tendiente a disminuir la generacin de residuos slidos.

    Monitoreo. Actividad consistente en efectuarobservaciones, mediciones y evaluaciones continuas de una caracterstica,elemento, parmetro o de un proceso en un sitio y perodo determinados, conel objeto de verificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y lasalud pblica.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

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    Multiusuarios del servicio pblico domiciliario de aseo. Son todos aquellosusuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales,conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el rgimen depropiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales osimilares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus

    residuos slidos a la persona prestadora del servicio en los trminos delpresente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen yque hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medicin sea labase de la facturacin del servicio ordinario de aseo. La persona prestadoradel servicio facturar a cada inmueble en forma individual, en un todo deacuerdo con la regulacin que se expida para este fin.

    La Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico -CRAimplementar la forma de cobro de esta opcin tarifaria en el trmino de diez(10) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para estosusuarios, habida cuenta de las economas de escala del proceso tcnico deprestacin, teniendo en cuenta la preservacin del principio de solidaridad,suficiencia financiera y extensin de los servicios generales que hacen partedel servicio.

    Pequeos generadores o productores. Es todo usuario no residencial quegenera residuos slidos en volumen menor a un metro cbico mensual.

    Persona prestadora del servicio pblico de aseo. Es aquella encargada detodas, una o varias actividades de la prestacin del servicio pblico de aseo,en los trminos del artculo15de la Ley 142 de 1994.

    Plan de trabajo y construccin. Es el documento quedebe llevar diariamente el operador, en donde se detallan las actividadesrealizadas, fecha de inicio y de terminacin, persona responsable y personalutilizado para su ejecucin, cumplimiento del reglamento operativo,presupuesto, maquinaria y equipo utilizado con el respectivo rendimiento,inconvenientes y soluciones adoptadas, condiciones climticas ycumplimiento de las medidas de control, mitigacin, prevencin ycompensacin ejecutadas.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

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    Presentacin: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificartodo tipo de residuos slidos para su almacenamiento y posterior entrega a laentidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recoleccin,transporte, tr atamiento y disposicin final.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/codigos/l0142_94.html#15http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/codigos/l0142_94.html#15http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/codigos/l0142_94.html#15http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/codigos/l0142_94.html#15
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    Prestacin eficiente del servicio pblico de aseo. Es el servicio que se prestacon la tecnologa apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horariosde recoleccin y barrido establecidos, dando la mejor utilizacin social yeconmica a los recursos administrativos, tcnicos y financieros disponiblesen beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pblica y la

    preservacin del medio ambiente.

    Procedimiento para acceder al servicio de disposicin final. Son los requisitos, procesos y acciones establecidas en elReglamento Operativo de cada relleno sanitario, que debern cumplir laspersonas contratantes del servicio pblico de aseo en la actividadcomplementaria de disposicin final y que implica el pago de unaremuneracin, de acuerdo con las normas regulatorias vigentes.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Produccin diaria per cpita. Cantidad de residuosslidos generada por una persona, expresada en trminos de kg/hab-da ounidades equivalentes, de acuerdo con los aforos y el nmero de personaspor hogar estimado por el DANE.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Receptor. Persona prestadora del servicio pblico de aseoen la actividad complementaria de disposicin final de residuos slidos, quienlos recibe para darles una disposicin acorde con las normas tcnicas-ambientales vigentes.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Reciclador. Es la persona natural o jurdica que presta el servicio pblico deaseo en la actividad de aprovechamiento.

    Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman losresiduos slidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidadde reincorporacin como materia prima para la fabricacin de nuevosproductos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1
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    tecnologas limpias, reconversin industrial, separacin, recoleccin selectivaacopio, reutilizacin, transformacin y comercializacin.

    Recoleccin. Es la accin y efecto de recoger y retirar los residuos slidos deuno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio.

    Recuperacin. Es la accin que permite seleccionar y retirar los residuosslidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, paraconvertirlos en materia prima til en la fabricacin de nuevos productos.

    Reglamento operativo de los rellenos sanitarios. Corresponde al compendio de requisitos, procedimientos y acciones internasde operacin y funcionamiento, aplicable al personal del operador y a laspersonas contratantes del acceso a cada relleno sanitario.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Relleno sanitario. Es el lugar tcnicamente seleccionado,diseado y operado para la disposicin final controlada de residuos slidos,sin causar peligro, dao o riesgo a la salud pblica, minimizando ycontrolando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniera,para la confinacin y aislamiento de los residuos slidos en un rea mnima,con compactacin de residuos, cobertura diaria de los mismos, control degases y lixiviados, y cobertura final.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Definicin original contenida en el Decreto 1713 de 2002:

    Relleno sanitario. Es el lugar tcnicamente seleccionado, diseado y operado para la disposicin final

    controlada de los residuos slidos, sin causar peligro, dao o riesgo a la salud pblica, minimizando y

    controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniera, para la confinacin yaislamiento de los residuos slidos en un rea mnima, con compactacin de residuos, cobertura diaria

    de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

    Residuos de barrido de reas pblicas. Son los residuos slidos acumuladosen el desarrollo del barrido y limpieza de las mismas.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1
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    Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los residuos slidosprovenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de csped ypoda de rboles o arbustos ubicados en zonas pblicas.

    Residuo o desecho peligroso. Es aquel que por sus caractersticasinfecciosas, txicas, explosivas, corrosivas, inflamables, voltiles,combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humanao deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que c ausen riesgo a la saludhumana. Tambin son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su formaoriginal se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Asmismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques yembalajes que hayan estado en contacto con ellos.

    Residuo slido o desecho. Es cualquier objeto, material,sustancia o elemento slido resultante del consumo o uso de un bien enactividades domsticas, industriales, comerciales, institucionales o de

    servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptiblede aprovechamiento o transformacin en un nuevo bien, con valor econmicoo de disposicin final.

    Los residuos slidos se dividen en aprovechables y no aprovechables.Igualmente, se consideran como residuos slidos, aquellos provenientes delbarrido y limpieza de reas y vas pblicas, corte de csped y poda derboles.

    - Definicin modificada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Definicin original contenida en el Decreto 1713 de 2002:

    Residuo slido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento slido resultante del

    consumo o uso de un bien en actividades domsticas, industriales, comerciales, institucionales, de

    servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o

    transformacin en un nuevo bien, con valor econmico o de disposicin final. Los residuos slidos se

    dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos slidos

    aquellos provenientes del barrido de reas pblicas.

    Residuo slido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia oelemento slido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien logenere, pero que es susceptible de incorporacin a un proceso productivo.

    Residuo slido no aprovechable. Es todo material o sustancia slida osemislida de origen orgnico e inorgnico, putrescible o no, proveniente deactividades domsticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios,

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1
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    que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilizacin oreincorporacin en un proceso productivo. Son residuos slidos que no tienenningn valor comercial, requieren tratamiento y disposicin final y por lo tantogeneran costos de disposicin.

    Reutilizacin. Es la prolongacin y adecuacin de la vida til de los residuosslidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o tcnicasdevuelven a los materiales su posibilidad de utilizacin en su funcin original oen alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales detransformacin.

    Separacin en la fuente. Es la clasificacin de los residuos slidos en el sitiodonde se generan para su posterior recuperacin.

    Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las actividades derecoleccin, transporte y tratamiento de residuos slidos que por sunaturaleza, composicin, tamao, volumen y peso no puedan ser

    recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la personaprestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluyelas actividades de corte de csped y poda de rboles ubicados en las vas yreas pblicas; la recoleccin, transporte, transferencia, tratamiento,aprovechamiento y disposicin final de los residuos originados por estasactividades; el lavado de las reas en mencin; y el aprovechamiento de losresiduos slidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido ylimpieza de vas y reas pblicas.

    Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestacin de servicio pblicodomiciliario de aseo para residuos slidos de origen residencial y para otros

    residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de lapersona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno delos tipos de servicios definidos como especiales. Est compuesto por larecoleccin, transporte, transferencia, tratamiento y disposicin final de losresiduos slidos originados por estas actividades.

    Tambin comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza devas y reas pblicas y la recoleccin, transporte, transferencia, tratamiento, ydisposicin final de los residuos slidos originados por estas actividades.

    Servicio pblico domiciliario de aseo. Es el servicio definido como servicio

    ordinario por este decreto.

    Suelo de proteccin. Constituido por las zonas y reas deterrenos, en suelo rural, que por sus caractersticas geogrficas, paisajsticaso ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para laubicacin de infraestructuras para la provisin de servicios pblicosdomiciliarios o de las reas de amenazas y riesgo no mitigable para la

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1
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    localizacin de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad deurbanizarse.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Suscriptor. Es la persona natural o jurdica con la cual la persona prestadoradel servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes deservicios pblicos.

    Tarifa mxima. Es el valor mximo mensual que por concepto del servicioordinario de aseo se podr cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar unacuanta menor si as lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas mximaspara cada estrato se calcularn de acuerdo con lo estipulado en la Resolucinnmero 151 de 2001 expedida por la Comisin de Regulacin de Agua

    Potable y Saneamiento Bsico -CRA, o las normas regulatorias que lamodifiquen, sustituyan o adicionen.

    Trasbordo o transferencia. Es la actividad de trasladar los residuos slidos deun vehculo a otro por medios mecnicos, evitando el contacto manual y elesparcimiento de los residuos.

    Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o tcnicas mediante loscuales se modifican las caractersticas de los residuos slidos incrementandosus posibilidades de reutilizacin o para minimizar los impactos ambientales ylos riesgos para la salud humana.

    Unidad de almacenamiento. Es el rea definida y cerrada, en la que se ubicanlas cajas de almacenamiento en las que el usuario almacena temporalmentelos residuos slidos.

    Usuario. Es la persona natural o jurdica que se beneficia con la prestacin deun servicio pblico, bien como propietario del inmueble en donde este sepresta, o como receptor directo del servicio.

    Usuario residencial. Es la persona natural o jurdica que produce residuosslidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficiacon la prestacin del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo

    residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20)metros cuadrados de rea, exceptuando los que produzcan ms de un metrocbico de residuos slidos al mes.

    Usuario no residencial. Es la persona natural o jurdica que produce residuosslidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otrosno clasificados como residenciales y se beneficia con la prestacin delservicio de aseo.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1
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    Va pblica. Son las reas destinadas al trnsito pblico, vehicular o peatonal,o afectadas por l, que componen la infraestructura vial de la ciudad y quecomprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas,separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otracombinacin de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y

    otra lnea de las edificaciones.

    Vas de acceso. Vialidad que permite ingresar a un sitiode disposicin final.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Va interior. Vialidad que permite el trnsito interno en unsitio de disposicin final.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Va principal. Vas que hacen parte de la red pblicade transporte que permite la intercomunicacin entre las entidadesterritoriales.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    Zona. Es el mbito geogrfico del rea urbana del municipio que constituyeuna unidad operativa para la prestacin del servicio.

    Zona de falla. Zona donde se producendesplazamientos relativos de una parte de la roca con respecto a la otra,

    como resultados de los esfuerzos que se generan en la corteza terrestre.

    - Definicin adicionada por el artculo 1 del Decreto 838 de 2005, publicado en el Diario Oficial No.

    45.862 de 28 de marzo de 2005.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d0838005.html#1
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    Circular SUPERSERVICIOS5de 2007

    Consejo de Estado

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2525 de 27 de abril de 2006, C.P. Dr. GabrielEduardo Mendoza Martelo

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2223 de 6 de julio de 2006, C.P. Dr. Rafael E.

    Ostau de Lafont Pianeta

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1896 de 18 de mayo de 2006, C.P. Dr. Gabriel

    Eduardo Mendoza Martelo

    Seccin Primera

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1337 de 15 de febrero de 2007, C.P. Dr. Rafael E.

    Ostau de Lafont Pianeta

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2008 de 1 de marzo de 2007, C.P. Dr. Rafael E.

    Ostau de Lafont Pianeta

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2004 de 26 de abril de 2007, C.P. Dra. Martha

    Sofia Sanz Tobon

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1310 de 19 de julio de 2007, C.P. Dr. Camilo

    Arciniegas Andrade

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1252 de 10 de mayo de 2007, C.P. Dr. Rafael E.

    Ostau de Lafont Pianeta

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1248 de 1 de marzo de 2007, C.P. Dr. Rafael E.

    Ostau de Lafont Pianeta

    Concepto SUPERSERVICIOS266de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS216de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS130de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS128de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS94de 2008

    Concepto CRA51341de 2005

    CAPITULO II.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/circulares/c_sspd_0005_2007.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/circulares/c_sspd_0005_2007.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/circulares/c_sspd_0005_2007.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000266_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000266_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000266_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000216_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000216_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000216_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000130_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000130_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000130_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000128_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000128_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000128_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000094_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000094_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000094_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_cra_0051341_2005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_cra_0051341_2005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_cra_0051341_2005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_cra_0051341_2005.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000094_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000128_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000130_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000216_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000266_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/circulares/c_sspd_0005_2007.html#1
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    ARTCULO 2o. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DECRETO. El presenteDecreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio pblico deaseo en el marco de la gestin integral de los residuos slidos ordinarios, enmaterias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades,calidad, y al rgimen de las personas prestadoras del servicio y de los

    usuarios.

    ARTCULO 3o. PRINCIPIOS BSICOS PARA LA PRESTACIN DELSERVICIO DE ASEO. En la prestacin del servicio de aseo, se observarncomo principios bsicos los siguientes: garantizar la calidad del servicio a todala poblacin, prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua eininterrumpida, obtener economas de escala comprobables, establecermecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y suparticipacin en la gestin y fiscalizacin de la prestacin, desarrollar unacultura de la no basura, fomentar el aprovechamiento, minimizar y mitigar elimpacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generacinhasta la eliminacin de los residuos slidos, es decir en todos loscomponentes del servicio.

    Consejo de Estado

    Seccin Primera

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2004 de 2 de febrero de 2006, C.P. Dr. Rafael E.

    Ostau de Lafont Pianeta

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 1205 de 10 de agosto de 2006, C.P. Dr. Camilo

    Arciniegas Andrade

    ARTCULO 4o. RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACIN DEL SERVICIOPBLICO DE ASEO. De conformidad con la ley, es responsabilidad de losmunicipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el serviciopblico de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, niutilizar procedimientos y mtodos que puedan afectar al medio ambiente y, enparticular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y suelo, ni parala fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sinatentar contra los paisajes y lugares de especial inters.

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2026 de 17 de agosto de 2006, C.P. Dr. Rafael E.

    Ostau de Lafont Pianeta

    ARTCULO 5o. RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOSSLIDOS. La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pblicagenerados por las actividades efectuadas en los diferentes componentes delservicio pblico de aseo de los residuos slidos, recaer en la persona

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    prestadora del servicio de aseo, la cual deber cumplir con las disposicionesdel presente decreto y dems normatividad vigente.

    PARGRAFO. Cuando se realice la actividad de aprovechamiento, laresponsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pblica causadosser de quien ejecute la actividad.

    Resolucin CRA 400 de 2006

    Resolucin CRA376de 2006

    ARTCULO 6o. COBERTURA. Las personas prestadoras de servicio pblicodomiciliario de aseo deben garantizar la cobertura y la ampliacin permanentea todos los usuarios de la zona bajo su responsabilidad, con las frecuenciasestablecidas en este decreto y las dems condiciones que determine laComisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico, CRA.

    ARTCULO 7o. PRESTACIN DEL SERVICIO EN ZONAS MARGINADAS.Los municipios y distritos deben asegurar en todo momento, directamente o atravs de las personas que presten el servicio de aseo, la prestacin a todoslos estratos socioeconmicos incluyendo las zonas marginadas. Para ellodeber planificarse la ampliacin permanente de la cobertura, de acuerdo conel crecimiento de la poblacin.

    ARTCULO 8o. PLAN PARA LA GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOSSLIDOS- PGIRS. A partir de la vigencia del presente

    Decreto, los Municipios y Distritos, debern elaborar y mantener actualizadoun Plan Municipal o Distrital para la Gestin Integral de Residuos o DesechosSlidos en el mbito local y/o regional segn el caso, en el marco de lapoltica para la Gestin Integral de los Residuos, el cual ser enviado a lasautoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control yseguimiento.

    El Plan se disear para un perodo acorde con el de los Planes de DesarrolloMunicipal y/o Distrital segn sea el caso. La ejecucin del Plan para laGestin Integral de Residuos Slidos PGIRS, se efectuar en armona ycoherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en

    los Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital.

    El plazo mximo para la elaboracin e iniciacin de la ejecucin del PGIRS esde dos (2) aos contados a partir de la fecha de publicacin de la metodologaque para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/resoluciones/r_cra_0376_2006.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/resoluciones/r_cra_0376_2006.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/resoluciones/r_cra_0376_2006.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#2http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#2http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#2http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#2http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/resoluciones/r_cra_0376_2006.html#1
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    El PGIRS debe estar a disposicin de las entidades de vigilancia y control dela prestacin del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienespodrn imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento.

    - Artculo modificado por el artculo 2 del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.45.210, de 6 de junio de 2003.

    Resolucin MINAMBIENTEVDT 477 de 2004

    Resolucin MINAMBIENTEVDT 1045 de 2003

    Consejo de Estado

    Seccin Primera

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 540de 31 de mayo de 2007, C.P. Dra. Martha

    Sofia Sanz Tobon

    - Consejo de Estado Accin Popular, Expediente No. 2026 de 17 de agosto de 2006, C.P. Dr. Rafael E.

    Ostau de Lafont Pianeta

    Texto original del Decreto 1713 de 2003:

    ARTCULO 8. A partir de la vigencia del presente decreto, los Municipios y Distritos, debern elaborar ymantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestin Integral de Residuos o desechos

    slidos en el mbito local y/o regional segn el caso, en el marco de la poltica para la Gestin Integral

    de los Residuos expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual ser enviado a las autoridades

    Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.

    El plazo mximo para la elaboracin e iniciacin de la ejecucin del plan es de dos (2) aos contados a

    partir de la fecha de publicacin del presente Decreto. El plan se disear para un perodo acorde con

    el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital segn sea el caso. La ejecucin del Plan para la

    Gestin Integral de Residuos Slidos - PGIRS-, se efectuar en armona y coherencia con lo dispuesto

    en los Planes y/o Esquemas de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de nivel

    Municipal y/o Distrital.

    El PGIRS debe estar a disposicin de las entidades de vigilancia y control, tanto de la prestacin del

    servicio como de las autoridades ambientales, quienes podrn imponer las sanciones a que haya lugar,

    en caso de su incumplimiento.

    ARTCULO 9o. CONTENIDO BSICO DEL PLAN DE GESTIN INTEGRALDE RESIDUOS SLIDOS. El Plan de Gestin Integral de Residuos Slidosdeber ser formulado considerando entre otros los siguientes aspectos:

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#2http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#2http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#2http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/consejo_estado/73001-23-31-000-2003-00540-01(ap).html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/consejo_estado/73001-23-31-000-2003-00540-01(ap).html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/consejo_estado/73001-23-31-000-2003-00540-01(ap).html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/consejo_estado/73001-23-31-000-2003-00540-01(ap).html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#2
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    1. Diagnstico de las condiciones actuales tcnicas, financieras,institucionales, ambientales y socioeconmicas de la entidad territorial enrelacin con la generacin y manejo de los residuos producidos.

    2. Identificacin de alternativas de manejo en el marco de la Gestin Integralde los Residuos Slidos con nfasis en programas de separacin en la fuente,presentacin y almacenamiento, tratamiento, recoleccin, transporte,aprovechamiento y disposicin final.

    3. Estudios de prefactibilidad de las alternativas propuestas.

    4. Identificacin y anlisis de factibilidad de las mejores alternativas, para suincorporacin como parte de los Programas del Plan.

    5. Descripcin de los programas con los cuales se desarrollar el Plan deGestin Integral de Residuos Slidos, que incluye entre otros, las actividadesde divulgacin, concientizacin y capacitacin, separacin en la fuente,

    recoleccin, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposicin final.

    6. Determinacin de Objetivos, Metas, Cronograma de Actividades,Presupuestos y responsables institucionales para el desarrollo de losprogramas que hacen parte del Plan.

    7. Plan de Contingencia.

    PARGRAFO. En los estudios de prefactibilidad yfactibilidad de alternativas para la Gestin Integral de los Residuos Slidos,las autoridades Distritales y Municipales debern garantizar la par ticipacin einclusin de los recicladores y del sector solidario en la formulacin de dichoPlan.

    - Pargrafo adicionado por el artculo 3del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.

    45.210, de 6 de junio de 2003.

    ARTCULO 10. PROGRAMAS PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO DEASEO. Todas las personas prestadoras del servicio pblico de aseo, deberndesarrollar los diferentes programas establecidos en el Plan de Gestin

    Integral de Residuos Slidos respectivo, para lo cual establecer:

    Objetivos.

    Metas.

    Estrategias.

    Actividades y cronogramas.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#3http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#3http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#3http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#3http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#3http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#3http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#3
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    Costos y financiacin.

    Procesos de evaluacin, control y seguimiento.

    Elaboracin de informes a las autoridades competentes.

    Ajustes para el mejoramiento continuo.

    TITULO I.

    NORMAS SOBRE CARACTERISTICAS Y CALIDAD DEL SERVICIO DEASEO.

    CAPITULO I.

    COMPONENTES, MODALIDADES Y CLASES.

    ARTCULO 11. COMPONENTES DEL SERVICIO PBLICO DE ASEO. Paraefectos de este decreto se consideran como componentes del servicio pblicode aseo, los siguientes:

    1. Recoleccin.

    2. Transporte.

    3. Barrido y limpieza de vas y reas pblicas, corte de csped y poda derboles ubicados en las vas y reas pblicas, lavado de estas reas.

    4. Transferencia.

    5. Tratamiento.

    6. Aprovechamiento.

    7. Disposicin final.

    Concepto SUPERSERVICIOS763de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS758de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS608de 2008Concepto SUPERSERVICIOS596de 2008

    Concepto SUPERSERVICIOS39de 2008

    ARTCULO 12. MODALIDADES DE PRESTACIN DEL SERVICIO DEASEO. La prestacin del servicio de aseo se clasifica de la siguiente forma:

    1. Servicio Ordinario.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000763_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000763_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000763_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000758_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000758_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000758_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000608_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000608_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000608_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000596_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000596_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000596_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000039_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000039_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000039_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000039_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000596_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000608_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000758_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000763_2008.html#1
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    2. Servicio Especial

    PARGRAFO 1o. El valor del servicio resultante de la prestacin del servicioespecial, salvo el aprovechamiento, ser pactado libremente por un usuarioque lo solicite y la persona prestadora del servicio.

    PARGRAFO 2o. Las actividades de poda de rbolesy corte de csped ubicados en vas y reas pblicas y la transferencia,tratamiento y aprovechamiento de los residuos slidos originados por estasactividades, sern pactadas libremente por la persona prestadora de esteservicio pblico de aseo y el Municipio o Distrito, quien es consideradousuario de estas actividades.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluir estas actividades enla tarifa aplicada del servicio de aseo, nicamente en el caso en que dichainclusin no implique incrementos en la tarifa mxima de este servicio,

    calculada de acuerdo con la metodologa vigente expedida por la Comisin deAgua Potable y Saneamiento Bsico -CRA y el costo de la actividad no hayasido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes.

    - Pargrafo modificado por el artculo 4del Decreto 1505 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.

    45.210, de 6 de junio de 2003.

    Texto original del Decreto 1713 de 2003:

    PARGRAFO. Las actividades de poda de rboles y corte de csped ubicados en vas y reas pblicas

    y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos slidos originados por estas

    actividades, sern pactadas libremente por la persona prestadora de ste servicio pblico de aseo y el

    Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluir estas actividades en la tarifa aplicada del

    servicio ordinario de aseo, nicamente en el caso en que dicha inclusin no implique incrementos en la

    tarifa mxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodologa vigente expedida por la

    Comisin de Agua Potable y Saneamiento Bsico - CRA. En caso de que ello no sea posible,

    corresponder al Consejo Municipal o Distrital, establecer la tarifa.

    PARGRAFO 3o. Corresponde a la Comisin de Agua Potable ySaneamiento Bsico, CRA, determinar los criterios, caractersticas,parmetros, modelos y metodologa necesarios para que se puedan otorgar alos usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de separacin en lafuente y presentacin diferenciada que estos realicen de sus residuos quepermitan viabilizar la ejecucin de los programas de aprovechamiento y delaprovechamiento.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#4http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#4http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#4http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#4http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#4http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#4http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1505003.html#4
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    ARTCULO 13. CLASIFICACIN DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DEASEO. Los usuarios del servicio pblico ordinario de aseo de conformidadcon la metodologa que determine la Comisin de Regulacin de AguaPotable y Saneamiento Bsico, se clasificarn en usuarios residenciales yusuarios no residenciales y cada uno de estos en pequeos y grandes

    generadores.

    Concepto SUPERSERVICIOS266de 2008

    CAPITULO II.

    ALMACENAMIENTO Y PRESENTACIN.

    ARTCULO 14. OBLIGACIN DE ALMACENAR Y PRESENTAR. Elalmacenamiento y presentacin de los residuos slidos, son obligaciones delusuario. Se sujetarn a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestin

    Integral de Residuos Slidos de los Municipios o Distritos, en los respectivosprogramas para la prestacin del servicio de aseo y a las dems obligacionesestablecidas por las autoridades ambientales y de servicios pblicos. El incumplimiento generar las sanciones establecidas en la normatividad vigente.

    ARTCULO 15. PRESENTACIN DE RESIDUOS SLIDOS PARARECOLECCIN. Los residuos slidos que se entreguen para la recoleccindeben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medioambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse enlos sitios determinados para tal fin, con una anticipacin no mayor de tres (3)horas a la hora inicial de recoleccin establecida para la zona.

    La presentacin se adecuar a los programas de separacin en la fuente yaprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de GestinIntegral de Residuos Slidos del respectivo Municipio o Distrito.

    Resolucin CRA 400 de 2006

    Resolucin CRA376de 2006

    ARTCULO 16. OBLIGACIN DE ALMACENAR CONJUNTAMENTE LOSRESIDUOS SLIDOS DE LAS EDIFICACIONES Y ANDENES. Los residuosslidos provenientes del barrido de andenes e interiores de las edificacionesdebern ser almacenados y presentados por los usuarios junto con losresiduos slidos originados en las mismas.

    ARTCULO 17. CARACTERSTICAS DE LOS RECIPIENTESRETORNABLES PARA ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SLIDOS. Losrecipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para elalmacenamiento y presentacin de los residuos slidos, debern estar

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000266_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000266_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000266_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/resoluciones/r_cra_0376_2006.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/resoluciones/r_cra_0376_2006.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/resoluciones/r_cra_0376_2006.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/resoluciones/r_cra_0376_2006.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000266_2008.html#1
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    construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fcil limpieza ycargue, de forma tal que faciliten la recoleccin y reduzcan el impacto sobre elmedio ambiente y la salud humana.

    PARGRAFO. Los recipientes retornables para almacenamiento de residuosslidos en el servicio ordinario, debern ser lavados por el usuario con unafrecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.

    Concepto SUPERSERVICIOS230de 2008

    ARTCULO 18. CARACTERSTICAS DE LOS RECIPIENTESDESECHABLES. Los recipientes desechables, utilizados paraalmacenamiento y presentacin de los residuos slidos debern tener lassiguientes caractersticas bsicas

    1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recoleccin

    convencional o recoleccin selectiva.

    2. Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente.

    3. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y caractersticas de losresiduos que contengan.

    4. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable.

    5. Facilitar su cierre o amarre.

    ARTCULO 19. SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO COLECTIVO DERESIDUOS SLIDOS. Todo Multiusuario del servicio deaseo, deber tener una unidad de almacenamiento de residuos slidos quecumpla como mnimo con los siguientes requisitos:

    1. Los acabados debern permitir su fcil limpieza e impedir la formacin deambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.

    2. Tendrn sistemas que permitan la ventilacin como rejillas o ventanas; y deprevencin y control de incendios, como extintores y suministro cercano deagua y drenaje.

    3. Sern construidas de manera que se evite el acceso y proliferacin deinsectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animalesdomsticos.

    4. Debern tener una adecuada accesibilidad para los usuarios.

    5. La ubicacin del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000230_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000230_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000230_2008.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1140003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1140003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1140003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1140003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/conceptos/cto_sspd_0000230_2008.html#1
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    6. Debern contar con cajas de almacenamiento de residuos slidos pararealizar su adecuada presentacin.

    Pargrafo 1o. Las unidades de almacenamiento sern aseadas, fumigadas ydesinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de laactividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos ynormas establecidas.

    Pargrafo 2o. En las zonas en que se desarrollen programas de recuperacin,las reas a las que se refiere este artculo debern disponer de espaciosuficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, loscuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro ycontaminacin conforme a lo determinado en el manual de aprovechamientoelaborado por la persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo delPlan de Gestin Integral de Residuos Slidos.

    Pargrafo 3o. Para acceder a la opcin tarifaria, el multiusuario podr escoger

    entre la presentacin en la unidad de almacenamiento prevista en esteartculo o la presentacin en andn de conformidad con lo establecido en elartculo21del presente decreto, y contar como mnimo con los recipientes dealmacenamiento previstos en el artculo17del presente decreto.

    Pargrafo 4o. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos y/o frigorficosdeben establecer programas internos de almacenamiento y presentacin deresiduos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos yfacilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origenorgnico.

    - Artculo modificado por el artculo 1 del Decreto 1140 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.

    45.182, de 9 de mayo de 2003.

    Texto original del Decreto 1713 de 2002:

    ARTCULO 19. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deber tener una unidad de almacenamiento de

    residuos slidos que cumpla como mnimo con los siguientes requisitos:

    1. Los acabados sern superficies lisas, para permitir su fcil limpieza e impedir la formacin de

    ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.

    2. Tendr sistemas de ventilacin, suministro de agua, drenaje y de prevencin y control de incendios.

    3. Construida de manera que se impida el acceso y proliferacin de insectos, roedores y otras clases de

    vectores e impida el ingreso de animales domsticos.

    http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#21http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#21http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#21http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#17http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#17http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#17http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1140003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1140003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1140003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1140003.html#1http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#17http://www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/decretos/d1713002.html#21
  • 8/3/2019 Decreto 1713-2002 Transporte Residuos Solidos

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    4. Diseada con la capacidad suficiente para almacenar los residuos generados acorde con las

    frecuencias de recoleccin y alternativas de recuperacin consideradas en el Plan de Gestin Integral

    de Residuos Slidos y los respectivos programas para la prestacin del servicio de aseo.

    5. Permitir el fcil acceso y recoleccin de los residuos por los vehculos recolectores.

    6. Adecuada accesibilidad para los usuarios.

    7. La ubicacin del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad.

    8. Tener cajas para realizar el respectivo almacenamiento.

    PARGRAFO 1o. Las unidades de almacenamiento sern aseadas, fumigadas y desinfectadas por el

    usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de

    conformidad con los requisitos y normas establecidos.

    PARGRAFO 2o. En las zonas en las cuales se desarrollen programas de recuperacin, las reas a

    las que se refiere este artculo debern disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento

    selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y

    contaminacin conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la personaprestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos.

    PARGRAFO 3o. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos y/o frigorficos deben establecer

    programas internos de almacenamiento y presentacin de residuos de tal manera que se reduzca la

    heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de

    origen orgnico.

    Concepto SUPERSERVICIOS143de 2008

    ARTCULO 20. EMPAQUE DE LOS RESIDUOS PARA EVACUACIN PORDUCTOS. Los residuos slidos objeto del servicio ordinario, que seanevacuados por ductos, sern empacados en recipientes desechables querenan las caractersticas exigidas en el presente decreto.

    Concepto SUPERSERVICIOS143de 2008

    ARTCULO 21. SITIOS DE UBICACIN PARA LA PRESENTACIN DELOS RESIDUOS SLIDOS. La presentacin de losresiduos se podr realizar en alguno de los siguientes lugares: en el caso de

    multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el andn; en el caso delos dems usuarios en el andn del inmueble del generador.

    Respecto a la presentacin de los residuos slidos y los recipientes para sualmacenamiento, se deber cumplir lo previsto en los artculos 14 a 18 delpresente decreto, evitando la obstruccin peatonal o vehicular y con respetode las no