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DEBERES FORMALES
Son todas aquellas obligaciones impuestas por el COT y las demás leyes y normas tributarias, a los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o a la verificación o fiscalización de su cumplimiento.
DEBERES FORMALES
Relación Jurídica Tributaria
Sujeto Activo Sujeto Pasivo
Sujeto Pasivo
Contribuyentes
Realiza hecho imponible
Responsables
No se verifica hecho
imponible
RESPONSABLES
Agentes de Retención
(Compras)
Agentes de Percepción
(Ventas)
CONTRIBUYENTE:Sujeto pasivo de
la obligación tributaria
• Persona Natural (incluye a las firmas personales)• Personas Jurídicas.• Comunidades• Asociaciones Civiles• Cualquier otra persona que ejerza los hechos imponibles contemplados en las respectivas leyes.
EN EL CASO DECONTRIBUYENTES
DEL IVA
CONTRIBUYENTESFORMALES
CONTRIBUYENTESORDINARIOS
CONTRIBUYENTESOCASIONALES
CONTRIBUYENTESESPECIALES
CONTRIBUYENTESISLR
(sujetos pasivos art. 7 LISLR)
PERSONAS NATURALES
PERSONAS JURÍDICASY ASIMILADOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEBERES FORMALES
DEBERES FORMALES EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LIBROS DE CONTABILIDAD Y AJUSTE POR INFLACIÓN.
LIBROS DE INGRESOS Y EGRESOS: PROFESIONALES EN EL
LIBRE EJERCICIO
RETENCION A PAGOS EFECTUADOS
ENTERAR IMPUESTO RETENIDO Y EMITIR LOS
COMPROBANTES DE RETENCION DE ISRL
NOTIFICAR LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, DIRECTORES,
ADMINISTRADORES, ENTRE OTROS.
DEBERES FORMALES EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INSCRIPCIÓN EN EL RIF, ACTUALIZACION DE DATOS
AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE EJERCICIO Y CAMBIO DE
METODO DE DEPRECIACION Y VALUACION DE INVENTARIO
AUTORIZACION PARA DESTRUCCIÓN DE MERCANCIAS.
SI ES AGENTE DE RETENCION PRESENTAR LA RELACION
ANUAL DE RETENCIONES
•Entes comerciales
•Libre ejercicio de profesiones no mercantiles
LIBROS DE CONTABILIDAD
Deben ser llevados de acuerdo a los PCGA
INGRESOS Y EGRESOS
Diario, Mayor e Inventario
•Libro de control de inventarios de mercancías
•Registros especiales de Ajustes por inflación
(Nuevo Reglamento de Impuesto Sobre la Renta)
LIBROS DE CONTROL FISCAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DEBERES FORMALES
DECRETO DE LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADOGaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014
BASE LEGAL
ARTÍCULO 54: Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley….
DECRETO DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAGaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18 de diciembre de 2014
ARTÍCULO 91: Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria... sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso…sean emitidos de acuerdo con la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria.
Y en su Reglamento artículo 175
Emitir Facturas de Ventas, Tickets
ISLR IVA
CONTRIBUYENTESFORMALES
CONTRIBUYENTESORDINARIOS
Podrá ser sancionado con multas que van desde cinco (5) unidades tributarias hasta un máximo de ciento cincuenta (150) por cada período o ejercicio fiscal.
Será sancionado además, con clausura de cinco (5) hasta diez (10) días continuos.
Sanciones por no emitir o entregar
ContribuyenteFormal
(Registro simplificado)RELACIÓN DE VENTAS
RELACIÓN DE COMPRAS
ContribuyenteOrdinario
LIBRO DE COMPRASLIBRO DE VENTAS
Agentes de RetenciónProrrata C.F.
Deben ser llevados sin atraso SUPERIOR A 30 DIAS 102 C.O.T. y permanecer en el domicilio del
contribuyente
Pueden llegar a facturar mas de 3000 U.T, de exentos o
exonerados únicamente
LIBROS, RELACIONES, REGISTROS
Mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente o responsable
Llevarlos conforme a las normas generales y principios de contabilidad generalmente aceptados (reglamento IVA)
Llevar en forma oportuna los libros y registros especiales
DEBERES FORMALES ART 102 DEL COTSOBRE LIBROS
DEBERES FORMALESARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO TRIBUTARIO
Inscribirse en los Registros pertinentes
Comunicar a la Administración de manera oportuna las modificaciones realizadas a los datos aportados en tales registros
Colocar el número de Inscripción en documentos, declaraciones y actuaciones ante la Administración Tributaria
CUANDO LO REQUIERAN LAS LEYES O REGLAMENTOS:
Declaraciones y pago Contribuyentes
del IVA: formales y ordinarios
Declaraciones del ISLR y Personasenteramiento, estimadas Naturalesy definitivas y Jurídicas
(exhibirla en un lugar visible)
DECLARACIONES
Deberes formalesPeriodo de Imposición:
Un mes calendario(LEY IVA, ART. 32)
DF - CF = IVA por pagar o crédito fiscal
•Registro de Activos Revaluados y sus correspondientes porciones
Una vez, luego incorporada a la declaración de ISLR
DECLARACIONES
Las declaraciones definitivas, sustitutivas, estimadas y las porciones deben ser
presentados dentro del lapso previsto por las Leyes y los Reglamentos vigentes
•Original y copia de la autorización de la Administración Tributaria para realizar el cambio de ejercicio gravable, en caso de haber modificado el ejercicio fiscal
•Actas y documentos de fiscalizaciones anteriores
•Cualquier otro que la normativa legal vigente exija
OTROS
Deberes formales a cumplir al pasar a ser contribuyentes ordinarios
1.-Notificar a la Administración Tributaria su cambio de condición de contribuyente a través de un escrito, conforme al artículo 99, numeral 4 del COT.
2.-Solicitar el cambio de condición en el Portal del SENIAT, de contribuyente formal a ordinario.
3.-Adquirir las facturas en imprentas autorizadas según las disposiciones legales vigentes en materia de facturación.
4.- Facturar, registrar y declarar oportunamente; además del resto de deberes formales establecidos en la ley vigente.
Comprobante de Retención de IVA que da derecho al crédito fiscal (IVA retenido)
Obligación de comunicar al SENIAT, en plazo máximo de un (1) mes de producido el hecho:
-Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.
-Cambio del domicilio fiscal
-Cambio de la actividad principal
-Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente
Artículo 35 COT.
•Debe ser exhibido en un lugar visible, junto a la última declaración de ISLR (art. 190 RLISLR)
•Comunicaciones realizadas a la Administración Tributaria, en caso de cualquier cambio en los datos del registro tales como:
•Cambio de Domicilio Fiscal•Cambio de Directores•Cambio de Razón Social
Art. 35 C.O.T.
COMUNICACIONES
•Cese e inicio de actividades
•Cambio: domicilio, razón socialy directores
(debe ser notificado al mes de haber ocurrido el cambio)
•Solicitudes a la imprenta autorizada relacionada con la facturación
Art. 35 C.O.T.
Prov 0071