Post on 09-Jul-2015
Alumna: Diana Carolina Chavera López
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNAFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Escuela Profesional de Odontología
Cuando se procede a la evaluación de la responsabilidad profesional en relación a un acto determinado
es imperioso que se lleven en cuenta los deberes de conducta del acusado. Esto es imprescindible e incontrolable.
a) Deberes de información.
d) Deberes de vigilancia.
c) Deberes de abstención de abuso.
b) Deberes de actualización.
aclaraciones que se consideran necesarias e imprescindibles para el correcto desempeño durante la elaboración o práctica de un acto profesional
a) Deberes de información.
Debe exigirse, también, de este facultativo un comportamiento siempre continuado, adquirido a través de los conocimientos recientes de la profesión, en lo que se refiere a las técnicas de los exámenes y de los medios modernos de tratamiento
b) Deberes de actualización.
c) Deberes de abstención de abuso.
saber si el profesional actuó con la cautela debida y, por lo tanto, descaracterizada de precipitación, de inoportunismo o de insensatez. Eso explica por que la norma moral exige de las personas el cumplimiento de ciertos cuidados cuya finalidad es evitar daños a los bienes protegidos.
d) Deberes de vigilancia.
obliga al agente a ser diligente, actuar con cuidado y atención, procurando, por todos los medios, de evitar daños que puedan ser tildados como de negligencia o injuria.