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CURSO - TALLER
ARMONIZACIÓN CONTABLE
ARMONIZACIÓN CONTABLE
OBJETIVO GENERAL
Que el participante cuente con las bases teóricas establecidas
para la armonización de las cuentas contables, presupuestales y
patrimoniales de acuerdo a la normatividad emitida por el Consejo
Nacional de Armonización Contable, de conformidad con la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, así como los
conocimientos prácticos que le permitan llevar a cabo la
implementación de la Armonización en su institución.
ARMONIZACIÓN CONTABLE
Tema 1.- Bases de la Armonización Contable
Objetivo: Que el participante conozca cuales fueron los
antecedentes y las bases que dieron origen a la armonización
contable.
Temas
1. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)
2. Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental
3. Postulados Básicos
Marco Jurídico de la Armonización Contable
ARMONIZACIÓN CONTABLE
1. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)
REFORMA CONSTITUCIONAL
Decreto de Reformas Constitucionales para incrementar la calidad del
gasto y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, DOF 07 de
mayo de 2008.
Artículo 73 Fracción XXVIII: Facultades al Congreso.
Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que
regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de
información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial,
para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los
órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin
de garantizar su armonización a nivel nacional;
Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título Primero Objeto y Definiciones de la Ley
Capítulo Único.
Disposiciones Generales.
(Arts. 1-5)
Título Segundo De la Rectoría de la Armonización Contable
Capítulo I. Del Consejo Nacional de Armonización
Contable
Capítulo II. Del Secretario Técnico
Capítulo III. Del Comité Consultivo
Capítulo IV. Del Procedimiento para la Emisión de
Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento
(Arts. 6-10) (Art. 11) (Arts. 12-13) (Arts. 14-15)
Título Tercero De la Contabilidad Gubernamental
Capítulo I. Del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Capítulo II. Del Registro Patrimonial
Capítulo III. Del Registro Contable de las Operaciones
(Arts. 16-22) (Arts. 23-32) (Arts. 33-43)
Título Cuarto De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
Capítulo I. De la Información Financiera Gubernamental
Capítulo II. Del contenido de la Cuenta Pública
(Arts. 44-51) (Arts. 52-55)
Título Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De la Información Financiera Relativa a la
Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los
Proyectos de Presupuesto de Egresos
Capítulo III. De la Información Financiera Relativa a la
Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los
Presupuestos de Egresos
Capítulo IV. De la Información Relativa al Ejercicio
Presupuestario
Capítulo V. De la Información Financiera Relativa a la
Evaluación y Rendición de Cuentas
(Arts. 56-59) (Arts. 60-62) (Arts. 63-65) (Arts. 66-78) (Arts. 79-83)
Título Sexto De las Sanciones
Capítulo Único
(Arts. 84-85)
Transitorios (Arts. Primero a Decimosegundo)
Transitorios (Arts. Primero a Noveno) Ley reformada
Ley General de Contabilidad Gubernamental
El pasado 31 de diciembre de 2008 fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por
el que se expide la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título Primero: Disposiciones Generales
• Ley de orden público cuyo objeto es establecer los criterios generales
que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información
financiera de los entes públicos.
•Fin: Lograr la adecuada armonización de la información financiera.
Contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos
públicos. Mejores prácticas contables nacionales e internacionales.
•Observancia obligatoria para: “entes públicos” la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, y los municipios..
•Coordinación de los estados con los municipios. Respetar a los
municipios que se rigen por “usos y costumbres”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Definición de conceptos, entre otros:
• Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los
modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y
fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los
procedimientos para el registro de las operaciones de la información que debe
generar el sistema de contabilidad gubernamental, y de las características y
contenido de los principales informes de rendición de cuentas.
• Normas Contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos
técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias
para registrar las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de
generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la
formulación de estados financieros institucionales y consolidados.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
•Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia
general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas
contables.
•Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente
público utiliza como instrumento de la administración financiera
gubernamental.
•Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas
contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y
hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y
cuentas denominadas de orden o memoranda.
•Plan de cuentas: el documento en el que se definirán los dos
primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de
cuentas que formularán los entes públicos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización
Contable
Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC
Es el órgano de coordinación para la armonización de la
contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de
las normas contables y lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán los entes públicos.
Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC
Es el órgano de coordinación para la armonización de la
contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de
las normas contables y lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán los entes públicos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización
Contable
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Integración del Consejo Nacional de Armonización Contable
Presidente del ConsejoSecretario de Hacienda
Secretario TécnicoTitular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la
Gestión Pública
Secretaría de Hacienda: - Tesorero de la Federación
- Subsecretario de Egresos
- Subsecretario de Ingresos
- Subsecretario de Hacienda y
Crédito Público
- Titular de la Unidad de
Coordinación con las Entidades
Federativas
Representante de la Secretaría de la Función
Pública
Gobiernos EstatalesGobernador de los Grupos 1 y 3
Gobernador de los Grupos 2 y 4
Gobernador de los Grupos 5 y 7
Gobernador de los Grupos 6 y 8
Gobiernos MunicipalesRepresentante de los
Ayuntamientos 1
Representante de los
Ayuntamientos 2
Ley General de Contabilidad Gubernamental
•Son funciones del Comité, en términos de sus reglas de
operación:
•Proponer la creación o modificaciones de las normas
contables.
•Emitir opinión sobre las normas contables.
•Proponer y apoyar las acciones necesarias para la
capacitación de los usuarios.
•Elaborar sus reglas de operación.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Capítulo IV: Del Procedimiento para la Emisión de
Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento
Cuando exista la necesidad de emitir nuevas disposiciones o
modificar las existentes, el secretario técnico elaborará el
proyecto respectivo, lo someterá a opinión del Comité, el
Comité emitirá observaciones y corresponde al Secretario
Técnico incluir las que estime pertinente, y este someterá el
proyecto a consideración del Consejo.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Consejo Nacional de Armonización Contable (Aprueba)
El Secretario Técnico elabora el proyecto y lo envía al Comité para opinión
1
Comité Consultivo (opinión de expertos)
El Comité devuelve opinión 2
Secretario Técnico (órgano técnico)
El Secretario Técnico somete el proyecto a aprobación del Consejo*
3
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título Tercero: De la Contabilidad Gubernamental
Sistema de Contabilidad Gubernamental
El sistema estará conformado por registros,
procedimientos, criterios e informes destinados a captar,
valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las
transacciones, transformaciones y eventos que
derivados de la actividad económica, modifican la
situación patrimonial.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Capítulo II: Del Registro Patrimonial
• Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los
bienes muebles e inmuebles siguientes: Los inmuebles
destinados a un servicio público, excepto los considerados
como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos;
Mobiliario y Equipos; Cualesquier otros bienes muebles e
inmuebles que el Consejo determine.
• Los entes deberán realizar el levantamiento físico del
inventario de los bienes, debidamente conciliado con el
registro contable.
• Los entes contarán con un plazo de 30 días para incluir en
el inventario los bienes que adquieran. También publicarán
el inventario de los bienes a través de Internet, el cual
deberán de actualizar, por lo menos, cada seis meses.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones
• Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base
acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se
hará conforme a la fecha de su realización, independientemente
de la de su pago, o la del ingreso se registrará cuando exista
jurídicamente el derecho de cobro.
• La contabilidad deberá contener registros auxiliares, que permitan
realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la
captación del ingreso.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título Cuarto: De la Información Financiera
Gubernamental y la Cuenta Pública
•Los estados financieros deberán sujetarse a criterios de
utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de
comparación.
•Los estados financieros deberán contar con atributos como
oportunidad, representatividad, objetividad, suficiencia,
posibilidad de predicción e importancia relativa.
•Los entes públicos deberán de expresar los esquemas de
pasivos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Fe
deració
n
En
tid
ad
es
Fe
derativas
Mu
nicip
io
s
I.-
a) a a a
b) a a a
c) a a a
d) a a N/A
e) a a a
f) a a a
g)
i.- Corto y largo plazo (así como por su origen en interna y externa, sólo para la Federación). a a N/A
ii.- Fuentes de financiamiento. a a N/A
iii.- Por moneda de contratación. a N/A N/A
iv.- Por país acreedor. a N/A N/A
Información Financiera Gubernamental
Información contable, con la desagregación siguiente:
Estado de Situación Financiera.
Estado de variación de la hacienda pública.
Estado de cambios en la situación financiera.
Informe sobre los pasivos contingentes.
Notas a los estados financieros.
Estado analítico del Activo.
Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivan las siguientes clasificaciones:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Fe
deració
n
En
tid
ad
es
Fe
derativas
Mu
nicip
io
s
II.-
a)
a a a
b)
i.- Administrativa. a a a
ii.- Económicas y por objeto del gasto. a a a
iii.- Funcional-Programática. a a a
c)
a a N/A
d) a a N/A
e) a a N/A
Información Financiera Gubernamental
Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de
financiamiento y concepto.
Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en
interno y externo.
Intereses de la deuda.
Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal.
Información presupuestaria con la desagregación siguiente:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Fed
eració
n
En
tid
ad
es
Fed
erativas
Mu
nicip
io
s
III.-
a) a a N/A
b) a a N/A
c) a a N/A
IV.-
Información Financiera Gubernamental
Información programática, con la desagregación siguiente:
Gasto por categoría programática.
Programas y proyectos de inversión.
Indicadores de resultados.
La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos
provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Análisis cuantitativo de los indicadores de la postura
fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y
prioridades establecidos en la materia, en el programa
económico anual:
oIngresos presupuestarios
oGastos presupuestarios
oPostura fiscal
oDeuda pública
Información presupuestaria, programática y contable por
dependencia y entidad.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
•La información presupuestaria y programática deberá
relacionarse con los objetivos y prioridades de la
planeación del desarrollo.
•Deberá incluir los resultados de la evaluación del
desempeño en los programas en los tres niveles de
gobierno.
•Deberán utilizar indicadores que permitan determinar el
cumplimento de las metas y objetivos de cada uno de
los programas.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título Quinto: la Transparencia y Difusión de la Información
Financiera
Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de
Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos:
•Leyes de Ingresos:
• Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios
• Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u
otros pasivos.
•Presupuestos de Egresos:
• Las prioridades de gasto, los programas y proyectos
• El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de
gestión aprobados
Ley General de Contabilidad Gubernamental
• La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones
administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso,
geográfica.
Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de
Ingresos y de los Presupuestos de Egresos.
•La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos,
deberán de publicarse en sus paginas de internet.
•la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se
difundirá en Internet.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
•registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los
momentos contables del gasto comprometido y devengado.
•Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan
directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los
beneficiarios.
•Publicar en Internet la información sobre los montos pagados durante el
periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y
sociales,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de
Cuentas.
•Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más
tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así
como las metodologías e indicadores de desempeño.
•Publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las
evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas
que realizaron dichas evaluaciones.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título Sexto: De Las Sanciones
•Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de la ley,
serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley de
Responsabilidades (Federal y Estatal, según sea el caso).
•Las responsabilidades se fincarán:
A quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran
en las omisiones que las originaron.
A los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido
las revisiones o autorizado tales actos por causas que
impliquen dolo, culpa o negligencia.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los
entes públicos, así como la difusión de la información
financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;
No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
documentación comprobatoria del patrimonio, así como de
los ingresos y egresos de los entes públicos.
No realizar los registros presupuestarios y contables en la
forma y términos que establece la Ley y demás disposiciones
aplicables, con información confiable y veraz;
Ley General de Contabilidad Gubernamental
•Las Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa
de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal, a quien
Cuando de manera dolosa:
Omitan o alteren los documentos o registros que integran la
contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la
información financiera, o
b) Incumplan con la obligación de difundir la información
financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;
Tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la
documentación o de la información que tenga como
consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de
cualquier ente público y
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos transitorios
•Vigencia de la Ley Primero
•Instalación del Consejo Segundo
•Plazos del Consejo Tercero
•Ajuste al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos Cuarto
•Emisión de Información Financiera y Cuenta Pública Quinto
•Operación en tiempo real el Sistema Sexto
•Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles Séptimo
•Publicación trimestral en internet sobre el cumplimiento Octavo
•Subsidios para apoyo en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Noveno
•Programa de Instrumentación de Procesos de Transformación Décimo
•Expedición de Normas Contables Décimo Primero
•Referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Décimo Segundo
CICLO HACENDARIO FEDERAL
Esquema de Contenido y Flujos Básicos
ARMONIZACIÓN CONTABLE
MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental
El MCCG se integra por los apartados siguientes:
•Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;
•Sistema de Contabilidad Gubernamental;
•Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;
•Necesidades de información financiera de los usuarios;
•Cualidades de la información financiera a producir;
•Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus
objetivos;
•Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados
financieros a elaborar.
Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental
CARACTERÍSTICAS
a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la
normatividad contable gubernamental;
b) Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y
transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;
c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la
contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa
las bases que la sustentan;
d) Armonizar la generación y presentación de la información
financiera
Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental
ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) Legal
El MCCG es aplicable para todos los entes públicos que se
desarrollan en un entorno jurídico.
La contabilidad gubernamental debe mostrar que se han observado
las disposiciones legales que le sean aplicables en toda
transacción realizada por el ente público.
Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental
b) Institucional
En el SCG se conjugan una diversidad de instituciones que
interactúan entre sí para el logro de los objetivos para los que
fueron creados.
Contempla desde el emisor de la norma, el responsable del
registro y quien presenta la información, hasta el revisor de la
razonabilidad de ésta.
Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental
SUPLETORIEDAD:
• La Normatividad emitida por las unidades administrativas o
instancias competentes en materia de Contabilidad
Gubernamental;
• Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP)
• Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano
para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera (CINIF).
Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental
NECESIDADES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS USUARIOS
• La información financiera debe satisfacer, para la toma de decisiones, los
requerimientos de los usuarios; entre otros:
o El H. Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades
Federativas de los Estados;
o La Auditoría Superior de la Federación (ASF), entidades estatales
de fiscalización, y órganos internos de control;
o Los entes públicos;
o Entidades que proveen financiamiento y que califican la calidad
crediticia de los entes públicos;
o Público en General.
Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental
CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA A PRODUCIR
Las características cualitativas son los atributos y requisitos
indispensables que debe reunir la información contable y
presupuestaria en el ámbito gubernamental; mismo que se
observan en la elaboración de los estados financieros.
Los informes y estados financieros que se preparen deben incluir
toda la información que permita la adecuada interpretación de la
situación económica y financiera, de tal modo que se reflejen con
fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de
las atribuciones otorgadas jurídicamente al ente público.
Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental
Características:
1) Utilidad
2) Confiabilidad
a) Veracidad
b) Representatividad
c) Objetividad
d) Verificabilidad
e) Información suficiente
3) Relevancia
a) Posibilidad de predicción y confirmación
4) Comprensibilidad y
5) Comparabilidad;
ARMONIZACIÓN CONTABLE
POSTULADOS
BÁSICOS DE
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
SUSTANCIA ECONÓMICA
ENTES PÚBLICOS
EXISTENCIA PERMANENTE
REVELACIÓN SUFICIENTE
IMPORTANCIA RELATIVA
CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
DEVENGO CONTABLE
VALUACIÓN
DUALIDAD ECONÓMICA
CONSISTENCIA REGISTRO E INTEGRACIÓN
PRESUPUESTARIA
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
Definición
Son los elementos fundamentales que configuran el
Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo
incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación,
la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las
transformaciones, transacciones y otros eventos que
afectan el ente público.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las
operaciones, la elaboración y presentación de estados
financieros; basados en su razonamiento, eficiencia
demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación
de Ley de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los
métodos, procedimientos y prácticas contables.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
1) SUSTANCIA ECONÓMICA
Es el reconocimiento contable de las transacciones,
transformaciones internas y otros eventos, que afectan
económicamente al ente público y delimitan la operación
del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
2) ENTES PÚBLICOS
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y
de las entidades federativas; los entes autónomos de la
Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de
los municipios; los órganos políticos-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades
de la administración pública paraestatal, ya sean federales,
estatales y municipales.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
3) EXISTENCIA PERMANENTE
La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido,
salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.
4) REVELACIÓN SUFICIENTE
Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y
claramente la situación financiera y los resultados del ente público.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
5) IMPORTANCIA RELATIVA
La información debe mostrar los aspectos importantes
de la entidad que fueron reconocidos contablemente.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
6) REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA
La información presupuestaria de los entes públicos se integra
en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en
la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de
acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.
El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes
públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus
efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
7) CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar
de manera consolidada la situación financiera, los resultados de
operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación
financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se
tratara de un solo ente público.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
8) DEVENGO CONTABLE
Los registros contables de los entes públicos se llevarán con
base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento
contable que se realiza cuando existe jurídicamente el
derecho de cobro de impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes
públicos. El gasto devengado, es el momento contable que
refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor
de terceros por la recepción de conformidad de bienes,
servicios y obra pública contratados; así como de las
obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,
resoluciones y sentencias definitivas.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
9) VALUACIÓN
Todos los eventos que afecten económicamente al ente público
deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al
costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en
moneda nacional.
10) DUALIDAD ECONÓMICA
El ente público debe reconocer en la contabilidad, la
representación de las transacciones y algún otro evento que
afecte su situación financiera, su composición por los recursos
asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a
los derechos y obligaciones.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
11) CONSISTENCIA
Ante la existencia de operaciones similares en un ente
público, debe corresponder un mismo tratamiento
contable, el cual debe permanecer a través del tiempo,
en tanto no cambie la esencia económica de las
operaciones.