Post on 26-Jun-2015
“Año de la Consolidación Económica Social del Perú”
INSTITUCIÓN EDUCATIVA D`UNI
CURSO : Educación cívica.
ALUMNO : RIVEROS RIVEROS, Jhon L.
GRADO : 5to
SECCIÓN : “Ciencias”
HUANCAVELICA - PERÚ
2010
CULTURA TRIBUTARIA
INTRODUCCIÓN
Es verdad que resulta incluso odioso pagar impuestos, sin embargo
pagarlos, pero en la justa medida, se revela hoy tan necesario si
queremos tener desarrollo, que también estamos volviendo los ojos a la
cultura. Cobrar y pagar impuestos, ha sido totalmente impopular, hemos
visto a los impuestos como un mal necesario para mantener a un Estado,
sin embargo, nada más alejado a la verdad, pues los tributos son, a no
dudarlo, el precio que debemos pagar para vivir en una sociedad
civilizada, los ingresos que percibe el Estado.
Para crear una sólida cultura tributaria, debemos hacerlo con una
fuerte conexión con los valores éticos y morales, rescatando al individuo y
su conciencia como categorías supremas, otorgándole sentido de
responsabilidad, civismo y pertenencia, humanismo, valoración del trabajo
y de la austeridad. Además, una fuerte y definitiva relación de
corresponsabilidad entre ciudadanos y Estado.
El alumno.
CULTURA TRIBUTARIA
1. CULTURA TRIBUTARIA: TODOS PAGAMOS TRIBUTOS.
1.1 El tributo y su clasificación.
El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa
conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de
alguna manera al sostenimiento de la tribu. En la edad media, el
vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de dinero o
especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la
protección que éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal
mantenía el ejército, entre otras cosas. Es decir, el tributo existe
desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.
1.2 Definición de tributo:
Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al
Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de
sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.
Analizando la definición, encontramos los siguientes
aspectos básicos:
El tributo sólo se paga en dinero.
Sólo se crea por Ley.
El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,
Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,
Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que
está obligada no cumple.
Elementos del tributo:
TASA:
Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para
determinar el monto del tributo.
BASE IMPONIBLE.
Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa para
determinar el monto del tributo.
Clases de tributos:
a) Impuesto.
b) Contribución.
c) Tasa.
Tipos de Impuesto:
Impuesto directo.
Impuesto indirecto.
Un ejemplo de impuesto indirecto es el Impuesto General a las
Ventas (IGV).
Otro ejemplo es el Impuesto Selectivo al Consumo.
El impuesto indirecto lo declara y lo paga el responsable
(vendedor) que es una persona diferente al contribuyente
(comprador), quien soporta la carga tributaria.
b) Contribución.
Es el tributo cuya obligación es generada para la realización
de obras públicas o actividades estatales en beneficio de un
determinado grupo de contribuyentes (los que pagan la
contribución).
El dinero recaudado va a un fondo que sirve para hacer las
obras o brindar servicios del que se benefician sólo los que
aportaron o sus familiares (derechohabientes).
También la Contribución al Servicio Nacional de
Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
Esta contribución es obligatoria para las personas naturales o
jurídicas que construyen para si o para terceros.
El SENCICO capacita y forma a los futuros trabajadores de
la construcción. En consecuencia, los que aportan podrán contratar
mano de obra calificada para las construcciones que realicen.
Otra característica es que los contribuyentes pueden o no
usar los bienes y servicios que se han producido con su aportación.
Por ejemplo, pueden tener derecho a usar los servicios de
ESSALUD, pero si lo prefieren y cuentan con los medios
necesarios, se atenderán en una clínica.
c) Tasa.
Es el tributo cuya obligación es generada para la prestación
efectiva o potencial de un servicio público individualizado para el
contribuyente.
Entre otras tasas, tenemos los arbitrios municipales, los
derechos y las licencias.
Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público, como por ejemplo, el
arbitrio municipal de limpieza pública, parques y jardines.
b. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos, como por ejemplo, el pago para obtener una
partida de nacimiento.
c. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, para abrir
una bodega, se debe pagar dichos derechos al municipio para que
le otorguen la licencia de funcionamiento.
2. CULTURA TRIBUTARIA .
La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen
los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus
funciones. Es necesario que todos los ciudadanos de un país posean
una fuerte cultura tributaria para que puedan comprender que los
tributos son recursos que recauda el Estado en carácter de
administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la
población, por lo tanto el Estado se los debe devolver prestando
servicios públicos (como por ejemplo los hospitales, colegios, etc.). La
falta de cultura tributaria lleva a la evasión.
Muchas veces se infieren insultos y expresiones peyorativas contra
los funcionarios de la Administración Tributaria que realizan su labor
en cumplimiento de un mandato legal o en observancia de una
disposición administrativa, que muchas veces es discutible por los
contribuyentes afectados. Sin embargo ¿los funcionarios de la
Administración Tributaria son personas que realizan su labor con el
propósito de perjudicar a los contribuyentes?
Es importante resaltar que existe la presunción de calidad
profesional hacia todo aquel funcionario especializado en el
cumplimiento de sus funciones. Se debe tener en cuenta que las
labores que realizan los funcionarios no son aisladas ya que existe
una serie de filtros de control antes de emitir algún acto administrativo.
De igual modo se debe considerar que un acto administrativo
debidamente motivado es resultado de un conjunto de acciones por
parte de personal calificado, siendo un elemento importante a
considerar cuando se discute una afectación al debido proceso. La
motivación no solamente implica referir un cuerpo normativo o parte de
un criterio jurisprudencial, sino todo un esquema lógico que permita
establecer los alcances de un hecho imponible y de sus efectos.
Sin entrar a analizar las conductas dolosas (con conciencia y
voluntad de vulnerar un bien jurídico protegido) o los retrasos en la
administración de justicia o resolución de controversias, todos los
seres humanos que realicen actividades empresariales y no
empresariales pueden cometer errores al momento de determinar sus
obligaciones tributarias.
En ese contexto, si apreciamos los miles de casos presentados
como reclamaciones tributarias ante la Administración y ante el
Tribunal Fiscal, queda claro que es necesario identificar que la
conducta humana no es infalible por diversos factores:
Por diversidad de criterios respecto a un tema.
Por un vacíos normativos.
Por presunciones que extralimitan lo establecido en una norma.
Por inaplicación de los alcances de las Normas Internacionales de
Información Financiera.
Por falta del deber de cuidado por parte de los contribuyentes.
Por ignorancia en materia tributaria.
Por conductas elusivas que no respetan el equilibrio que busca
alcanzar las normas tributarias.
Por déficit en el personal encargado del control de las operaciones
empresariales.
Tal como se puede identificar, la mayoría de estos factores
adversos a un saludable control tributario pueden ser superados con el
impulso de una cultura tributaria que permita optimizar los resultados
que espera una determinada entidad pero esclareciendo alcances
indispensables que respeten los parámetros tributarios establecidos.
Queda claro que no es monopolio de ninguna profesión el
conocimiento de la normatividad tributaria y mucho menos la
observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera,
siendo indispensable fomentar el trabajo interdisciplinario entre
diversos profesionales de diferentes formaciones que permitan
esclarecer los puntos controvertidos respecto a un caso o frente a los
vacíos normativos.
Los ignorantes tributarios deben ser desterrados de toda
organización o entidad seria y en eso si se debe ser frontal. En caso
contrario los miles de casos contenciosos aumentarán no solamente
en el fuero administrativo sino en sede judicial.