Cuadro comparativo reforma art 3º

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TEX TO C O M P A R A TIV O R EF O R M A D EL A R T. 3º C O N STITU C IO N A L (D IP U TA D O S-SEN A D O R ES )

1

A R TÍC U LO TER C ER O TEX TO P R O P U ESTO

D IP U TA D O S

TEX TO P R O P U ESTO

SEN A D O R ES

A rtículo 3o. Todo individuo tiene derecho

a recibir educación. E l E stado -federación,

estados, D istrito Federal y m unicipios -,

im partirá educación preescolar, prim aria y

secundaria. La educación preescolar, prim aria

y la secundaria conform an la educación básica

obligatoria.

La educación que im parta el E stado

tenderá a desarrollar arm ónicam ente todas las

facultades del ser hum ano y fom entará en él,

a la vez, el am or a la P atria y la con ciencia de

la solidaridad internacional, en la

independencia y en la justicia.

A rtículo 3o.

E l E stado garantizará la ca lidad en la

educación obligatoria de m anera que los

m ateria les y m étodos educativos, la

organización escolar, la infraestructura

educativa y la idoneidad de los docentes y

los direc tivos garanticen e l m áxim o logro

de aprendizaje de los educandos.

I. G arantizada por el artículo 24 la libertad

de creencias, dicha educación será laica y, por

tanto, se m antendrá por com pleto ajena a

cualquier doctrina religiosa;

II. E l criterio que orientará a esa educación

se basará en los resultados del progreso

científico, luchará contra la ignorancia y sus

efectos, las servidum bres, los fanatism os y los

prejuicios.

A dem ás:

a) S erá dem ocrático, considerando a la

dem ocracia no solam ente com o una

estructura jurídica y un régim en político, sino

com o un sistem a de vida fundado en el

constante m ejoram iento económ ico, social y

cultural del pueblo;

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b) S erá nacional, en cuanto -sin

hostilidades ni exclusivism os- atenderá a la

com prensión de nuestros problem as, al

aprovecham iento de nuestros recursos, a la

defensa de nuestra independencia política, al

aseguram iento de nuestra independencia

económ ica y a la continuidad y

acrecentam iento de nuestra cultura, y

b). Será naciona l, en cuan to –sin

hostilidades n i exclusivism os – a tenderá

a la com prensión de nuestros

p rob lem as, a l ap rovecham ien to de

nuestros recursos, a la de fensa de

nuestra independencia po lítica , a l

aseguram ien to de nuestra

independencia económ ica y a la

con tinu idad y acrecen tam ien to de

nuestra cu ltu ra ;

c) C ontribuirá a la m ejor convivencia

hum ana, tanto por los elem entos que aporte a

fin de robustecer en el educando, junto con el

aprecio para la dignidad de la persona y la

integridad de la fam ilia, la convicción del

interés general de la sociedad, cuanto por el

cuidado que ponga en sustentar los ideales de

fraternidad e igualdad de derechos de todos

los hom bres, evitando los privilegios de razas,

de religión, de grupos, de sexos o d e

individuos;

c) Con tribu irá a la m e jo r convivencia

hum ana, a fin de fo rta lecer e l ap recio y

respe to po r la d ive rsidad cu ltu ra l, la

d ign idad de la pe rsona , la in teg ridad de

la fam ilia , la convicción de l in te rés

genera l de la sociedad , los idea les de

fra te rn idad e igua ldad de derechos de

todos, evitando los p rivileg ios de razas,

de re lig ión , de g rupos, de sexos o de

ind ividuos , y

d) Será de ca lidad, con base en e l

m ejoram iento constante y e l m áxim o

logro académ ico de los educandos.

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III. P ara dar pleno cum plim iento a lo

dispuesto en el segundo párrafo y en la

fracción II, el E jecutivo Federal determ inará

los planes y program as de estudio de la

educación preescolar, prim aria, secundaria y

norm al para toda la R epública. P ara tales

efectos, el E jecutivo Federal considerará la

opinión de los gobiernos de las entidades

federativas y del D istrito Federal, así com o de

los diversos sectores sociales involucrados en

la educación, en los térm inos que la ley

señale.

III. Para dar pleno cum plim iento a lo

dispuesto en e l segundo párrafo y en la

fracción II, e l E jecutivo Federa l

de term inará los planes y program as de

estudio de la educación preescolar,

prim aria , secundaria y norm al para toda la

R epública . Para ta les efectos, e l E jecutivo

Federa l considerará la opinión de los

gobiernos de los E stados y del D istrito

Federa l, así com o de los diversos sectores

socia les involucrados en la educación, en

especia l los padres de fam ilia en los

térm inos que la ley señale .

A dic ionalm ente , e l ingreso a l servic io

docente y la p rom oción a cargos con

funciones de dirección o de supervisión en

la educación básica y m edia superior que

im parta e l E stado, se llevarán a cabo

m ediante concursos de oposic ión que

garanticen la idoneidad de los

conocim ientos y capacidades que

correspondan. L a ley reglam entaria fija rá

los criterios, los térm inos y condic iones de

la evalu ación ob ligatoria p ara el in greso,

la p rom oción , el recon ocim ien to y la

p erm an en cia en el servicio p rofesion al con

p len o resp eto a los d erech os

con stitu cion ales d e los trab aj ad ores d e la

ed u cación . S erán n u los tod os los in gresos

y p rom ocion es q u e n o sean otorgad os

con form e a la ley. Lo d isp u esto en este

p árrafo n o será ap licab le a las

In stitu cion es a las q u e se refiere la

fracción VII d e este artícu lo;

III. Para dar p leno cu m p lim ien to a lo

d ispuesto en e l segundo párra fo y en la

fracción II, e l E jecu tivo Federa l

de te rm inará los p lanes y p rogram as de

estud io de la educación p reesco la r,

p rim aria , secundaria y no rm a l pa ra toda

la Repúb lica . Para ta les e fectos, e l

E jecu tivo Federa l conside ra rá la op in ión

de los gob ie rnos de los Estados y de l

D istr ito Federa l, así com o de los

d ive rsos secto res socia les invo lucrados

en la educación , los m aestros y los

padres de fam ilia en los té rm inos que

la ley seña le . Adic iona lm ente , e l

ingreso a l serv ic io docente y la

prom oción a cargos con func iones de

d irecc ión o de superv is ión en la

educac ión bás ica y m edia superior

que im parta e l Estado, se llevarán a

cabo m ediante concursos de

oposic ión que garanticen la

idone idad de los conocim ientos y

capac idades que correspondan. La

ley reg lam entaria fija rá los crite rios ,

los térm inos y condic iones de la

eva luac ión obligatoria para e l

ingreso, la prom oción, e l

reconocim iento y la perm anencia en

e l serv ic io profes iona l con p leno

respeto a los derechos

constituc iona les de los traba jadores

de la educac ión. Serán nulos todos

los ingresos y prom ociones que no

sean otorgados conform e a la ley . Lo

d ispuesto en este párra fo no será

ap licable a las Instituc iones a las que

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se re fie re la fracc ión VII de este

artículo;

IV . Toda la educación que el E stado

im parta será gratuita;

V . A dem ás de im partir la educación

preescolar, prim aria y secundaria señaladas

en el prim er párrafo, el E stado prom overá y

atenderá todos los tipos y m odalidades

educativos -incluyendo la educación inicial y a

la educación superior - necesarios para el

desarrollo de la nación, apoyará la

investigación científica y tecnológica, y

alentará el fortalecim iento y difusión de

nuestra cultura.

V I. Los particulares podrán im partir

educación en todos sus tipos y m odalidades.

E n los térm inos que establezca la ley, el

E stado otorgará y retirará el reconocim iento

de validez oficial a los estudios que se realicen

en planteles particulares. E n el caso de la

educación preescolar, prim aria, secundaria y

norm al, los particulares deberán:

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a) Im partir la educación con apego a los

m ism os fines y criterios que establecen el

segundo párrafo y la fracción II, así com o

cum plir los planes y program as a que se

refiere la fracción III, y

b) O btener previam ente, en cada caso, la

autorización expresa del poder público, en lo s

térm inos que establezca la ley;

V II. Las universidades y las dem ás

instituciones de educación superior a las que

la ley otorgue autonom ía, tendrán la facultad y

la responsabilidad de gobernarse a sí m ism as;

realizarán sus fines de educar, investigar y

difundir la cultura de acuerdo con los

principios de este artículo, respetando la

libertad de cátedra e investigación y de libre

exam en y discusión de las ideas;

determ inarán sus planes y program as; fijarán

los térm inos de ingreso, prom oción y

perm anencia de su personal académ ico; y

adm inistrarán su patrim onio. Las relaciones

laborales, tanto del personal académ ico com o

del adm inistrativo, se norm arán por el

apartado A del artículo 123 de esta

C onstitución, en los térm inos y con las

m odalidades que establezca la Ley Federal

del Trabajo conform e a las características

propias de un trabajo especial, de m anera que

concuerden con la autonom ía, la libertad de

cátedra e investigación y los fines de las

instituciones a que esta fracción se refiere, y

VII. Las un ive rsidades y las dem ás

instituciones de educación superio r a las

que la ley o to rgue au tonom ía , tendrán la

facu ltad y la responsab ilidad de

gobernarse a sí m ism as; rea liza rán sus

fines de educar, investiga r y d ifund ir la

cu ltu ra de acuerdo con los p r incip ios de

este a rtícu lo , respe tando la libe rtad de

cá tedra e investigación y de lib re

exam en y d iscusión de las

ideas; de te rm inarán sus p lanes y

p rogram as; fija rán los té rm inos de

ing reso , p rom oción y pe rm anencia de su

persona l académ ico ; y adm in istra rá n su

pa trim on io . Las re laciones labora les,

tan to de l pe rsona l académ ico com o de l

adm in istra tivo , se no rm arán por e l

apartado A de l a rtícu lo 123 de esta

Constitución , en los té rm inos y con las

m oda lidades que estab lezca la Ley

Federa l de l T raba jo con fo rm e a las

ca racte rísticas p rop ias de un traba jo

especia l, de m anera que concuerden

con la au tonom ía , la libe rtad de cá tedra

e investigación y los fines de las

instituciones a que esta fracción se

re fie re ;

VII. Las un ive rsidades y las dem ás

instituciones de e ducación superio r a las

que la ley o to rgue au tonom ía , tendrán la

facu ltad y la responsab ilidad de

gobernarse a sí m ism as; rea liza rán sus

fines de educar, investiga r y d ifund ir la

cu ltu ra de acuerdo con los p rincip ios de

este a rtícu lo , respe tando la libe rta d de

cá tedra e investigación y

de libre exam en y discusión de las

ideas; de te rm inarán sus p lanes y

p rogram as; fija rán los té rm inos de

ing reso , p rom oción y pe rm anencia de su

persona l académ ico ; y adm in istra rán su

pa trim on io . Las re laciones labora les,

tan to de l pe rsona l académ ico com o de l

adm in istra tivo , se no rm arán por e l

apartado A de l a rtícu lo 123 de esta

Constitución , en los té rm inos y con las

m oda lidades que estab lezca la Ley

Federa l de l T raba jo con fo rm e a las

ca racte rísticas p rop ias de un traba jo

especia l, de m anera que concuerden

con la au tonom ía , la libe rtad de cá tedra

e investigación y los fines de las

instituciones a que esta fracción se

re fie re ;

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V III. E l C ongreso de la U nión, con el fin de

unificar y coordinar la educación en toda la

R epública, expedirá las leyes necesarias,

destinadas a distribuir la función social

educativa entre la Federación, los E stados y

los M unicipios, a fijar las aportaciones

económ icas correspondientes a ese servicio

público y a señalar las sanciones aplicables a

los funcionarios que no cum plan o no hagan

cum plir las disposiciones relativas, lo m ism o

que a todos aquellos que las infrinjan.

VIII. El Congreso de la Un ión , con e l fin

de un ifica r y coord ina r la educación en

toda la Repúb lica , exped irá las leyes

necesarias, destinadas a d istr ibu ir la

función socia l educa tiva en tre la

Federación , los Estados y los

M un icip ios, a fija r las aportaciones

económ icas co rrespond ien tes a ese

se rvicio púb lico y a seña la r las

sanciones ap licab les a los funcionarios

que no cum p lan o no hagan cum p lir las

d isposiciones re la tivas, lo m ism o que a

todos aque llos que las in fr in jan , y

VIII. El Congreso de la Un ión , con e l fin

de un ifica r y coord ina r la educación en

toda la Repúb lica , exped irá las leyes

necesarias, destinadas a d istr ibu ir la

función socia l educa tiva en tre la

Federación , los Estados y los

M un icip ios, a fija r las aportaciones

económ icas co rrespond ien tes a ese

se rvicio púb lico y a seña la r las

sanciones ap licab les a los funcionarios

que no cum p lan o no hagan cum p lir las

d isposiciones re la tivas, lo m ism o que a

todos aque llos que las in fr in jan , y

IX . E l Ins titu to Nac iona l para la

Eva luac ión de la Educac ión será un

organism o público autónom o, con

personalidad juríd ica y patrim onio

propio . Corresponderá a l Ins titu to

eva luar la ca lidad, e l desem peño y

resultados de l s is tem a educativo

nac iona l en la educac ión preescolar,

prim aria , secundaria y m edia

superior. Para e llo deberá:

IX . Para garantizar la prestac ión de

serv ic ios educativos de ca lidad, se

crea e l S is tem a Nac iona l de

Eva luac ión Educativa . La

coord inac ión de d icho s is tem a estará

a cargo de l Ins titu to Nac iona l para la

Eva luac ión de la Educac ión. E l

Ins titu to Nac iona l para la Eva luac ión

de la Educac ión será un organism o

público autónom o, con personalidad

juríd ica y patrim onio propio .

Corresponderá a l Ins titu to eva luar la

ca lidad, e l desem peño y resultados

de l s is tem a educativo nac iona l en la

educac ión preescolar, prim aria ,

secundaria y m edia superior. Para

e llo deberá:

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a) Diseñar y rea lizar las m edic iones

que correspondan a com ponentes ,

procesos o resultados de l s is tem a;

b )Expedir los lineam ientos a los que

se su je tarán las autoridades

educativas federa l y loca les para

llevar a cabo las func iones de

eva luac ión que les corresponden,

y

c ) G enerar y d ifundir in form ación

1 . y , con base en ésta , em itir

d irec trices que sean re levantes

para contribu ir a las dec is iones

tendientes a m ejorar la ca lidad de

la educac ión y su equidad, com o

factor esenc ia l en la búsqueda de

la igua ldad soc ia l.

La Junta de G obierno será e l órgano

de d irecc ión de l Ins titu to y es tará

com puesta por c inco in tegrantes . E l

E jecutivo Federa l som eterá una terna

a cons iderac ión de la Cám ara de

Senadores , la cua l, con prev ia

com parecenc ia de las personas

propuestas , des ignará a l in tegrante

que deba cubrir la vacante . La

des ignac ión se hará por e l voto de

las dos terceras partes de los

in tegrantes de la Cám ara de

Senadores presentes o , durante los

recesos de esta , de la Com is ión

Perm anente , dentro de l

im prorrogable p lazo de tre in ta d ías .

S i la Cám ara de Senadores no

resolv iere dentro de d icho p lazo ,

a ) Diseñar y rea lizar las m edic iones

que correspondan a com ponentes ,

procesos o

b)Expedir los lineam ientos a los que

se su je tarán las autoridades

educativas federa l y loca les para

llevar a cabo las func iones de

eva luac ión que les corresponden,

y

c ) G enerar y d ifundir in form ación y ,

con base en ésta , em itir d irec trices

que sean re levantes para

contribu ir a las dec is iones

tendientes a m ejorar la ca lidad de

la educac ión y su equidad, com o

factor esenc ia l en la búsqueda de

la igua ldad soc ia l.

La Junta de G obierno s erá e l órgano

de d irecc ión de l Ins titu to y es tará

com puesta por c inco in tegrantes . E l

E jecutivo Federa l som eterá una terna

a cons iderac ión de la Cám ara de

Senadores , la cua l, con prev ia

com parecenc ia de las personas

propuestas , des ignará a l in tegrante

que deba cubrir la vacante . La

des ignac ión se hará por e l voto de

las dos terceras partes de los

in tegrantes de la Cám ara de

Senadores presentes o , durante los

recesos de esta , de la Com is ión

Perm anente , dentro de l

im prorrogable p lazo de tre in ta d ías .

S i la Cám ara de Senadores no

resolv iere dentro de d icho p lazo ,

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ocupará e l cargo de in tegrante de la

Junta de G obierno aque l que , dentro

de d icha terna , des igne e l E je cutivo

Federa l.

En caso de que la Cám ara de

Senadores rechace la to ta lidad de la

te rna propuesta , e l E jecutivo Federa l

som eterá una nueva , en los térm inos

de l párra fo anterior. S i es ta segunda

terna fuera rechazada , ocupará e l

cargo la persona que dentro de d icha

terna des igne e l E jecutivo Federa l.

Los in tegrantes de la Junta de

G obierno deberán ser personas con

capac idad y experienc ia en las

m aterias de la com petenc ia de l

Ins titu to y cum plir los requis itos que

estab lezca la ley , desem peñarán su

encargo por períodos de s ie te años

en form a esca lonada y podrán ser

ree lectos por una so la ocas ión. Los

in tegrantes no podrán durar en su

encargo m ás de doce años . En caso

de fa lta absoluta de a lguno de e llos ,

e l sustitu to será nom brado para

conc lu ir e l periodo re spectivo . Sólo

podrán ser rem ovidos por causa

grave en los térm inos de l T ítu lo IV de

esta Constituc ión y no podrán tener

n ingún otro em pleo, cargo o

com is ión, con excepc ión de aqué llos

en que actúen en representac ión de l

Ins titu to y de los no rem unerados e n

activ idades docentes , c ientíficas ,

cu ltura les o de beneficenc ia .

La Junta de G obierno de m anera

ocupará e l cargo de in tegrante de la

Junta de G obierno aque l que , dentro

de d icha terna , des igne e l E jecutivo

Federa l.

En caso de que la Cám ara de

Senadores rechace la to ta lidad de la

te rna propuesta , e l E jecutivo Federa l

som eterá una nueva , en los térm inos

de l párra fo anterior. S i es ta segunda

terna fuera rechazada , ocupará e l

cargo la persona que dentro de d icha

terna des igne e l E jecutivo Federa l.

Los in tegrantes de la Junta de

G obierno deberán ser personas con

capac idad y experienc ia en las

m aterias de la com petenc ia de l

Ins titu to y cum plir los requis itos que

estab lezca la ley , desem peñarán su

encargo por períodos de s ie te años

en form a esca lonada y podrán ser

ree lectos por una so la ocas ión. Los

in tegrantes no podrán durar en su

encargo m ás de catorce años . En

caso de fa lta absoluta de a lguno de

e llos , e l sustitu to será nom brado para

conc lu ir e l periodo respectivo . Sólo

podrán ser rem ovidos por causa

grave en los térm inos de l T ítu lo IV de

esta Constituc ión y no podrán tener

n ingún otro em pleo, cargo o

com is ión, con excepc ión de aqué llos

en que actúen en representac ión de l

Ins titu to y de los no rem unerados en

activ idades docentes , c ientíficas ,

cu ltura les o de beneficenc ia .

La Junta de G obierno de m anera

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coleg iada nom brará a qu ien la

pres ida , con voto m ayorita rio de tres

de sus in tegrantes quien

desem peñará d icho cargo por e l

tiem po que estab lezca la ley .

La ley estab lecerá las reg las para la

organizac ión y func ionam iento de l

Ins titu to , e l cua l reg irá sus

activ idades con apego a los

princ ip ios de independencia ,

transparenc ia , ob je tiv idad,

pertinenc ia , d ivers idad e inc lus ión.

La ley estab lecerá los m ecanism o s y

acc iones necesarios que perm itan a l

Ins titu to y a las autoridades

educativas federa l y loca les una

e ficaz co laborac ión y coord inac ión

para e l m ejor cum plim iento de sus

respectivas func iones .

coleg iada nom brará a qu ien la

pres ida , con voto m ayorita rio de tres

de sus in tegrantes quien

desem peñará d icho cargo por e l

tiem po que estab lezca la ley .

La ley esta b lecerá las reg las para la

organizac ión y func ionam iento de l

Ins titu to , e l cua l reg irá sus

activ idades con apego a los

princ ip ios de independencia ,

transparenc ia , ob je tiv idad,

pertinenc ia , d ivers idad e inc lus ión.

La ley estab lecerá los m ecanism os y

acc iones necesarios que perm itan a l

Ins titu to y a las autoridades

educativas federa l y loca les una

e ficaz co laborac ión y coord inac ión

para e l m ejor cum plim iento de sus

respectivas func iones .

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A rtículo 73. E l C ongreso tiene facultad:

X X V . P ara establecer, organizar y sostener

en toda la R epública escuelas rurales,

elem entales, superiores, secundarias y

profesionales; de investigación científica, de

bellas artes y de enseñanza técnica,

escuelas prácticas de agricultura y de

m inería, de artes y oficios, m useos,

bibliotecas, observatorios y dem ás institutos

concernientes a la cultura general de los

habitantes de la nación y legislar en todo lo

que se refiere a dichas instituciones; para

legislar sobre vestigios o restos fósiles y

sobre m onum entos arqueológicos, artísticos

e históricos, cuya conservación sea de

interés nacional; así com o para dictar las

leyes encam inadas a distribuir

convenientem ente entre la Federación, los

E stados y los M unicipios el ejercicio de la

función educativa y las apor taciones

económ icas correspondientes a ese servicio

público, buscando unificar y coordinar la

educación en toda la R epública. Los Títulos

que se expidan por los establecim ientos de

que se trata surtirán sus efectos en toda la

R epública. P ara legislar en m a teria de

derechos de autor y otras figuras de la

propiedad intelectual relacionadas con la

m ism a.

XXV. Para estab lecer el S ervicio

Profesion al d ocen te en térm in os d el

artícu lo 3o. d e esta Con stitu ción ;

establecer, organizar y sostener en toda la

República escuelas rurales, elem entales,

superiores, secundarias y profesionales; de

investigación científica, de bellas artes y de

enseñanza técnica, escuelas prácticas de

agricultura y de m inería, de artes y oficios,

m useos, bibliotecas, observatorios y dem ás

institutos concernientes a la cultura general

de los habitantes de la nación y legislar en

todo lo que se refiere a dichas instituciones;

para legislar sobre vestigios o restos fósiles y

sobre m onum entos arqueológicos, artísticos

e históricos, cuya conservación sea de

interés nacional; así com o para dictar las

leyes encam inadas a distribuir

convenientem ente entre la F ederación, los

Estados y los M unicipios el ejercicio de la

función educativa y las aportaciones

económ icas correspondientes a ese servicio

público, buscando unificar y coordinar la

educación en toda la República, y p ara

asegu rar el cu m p lim ien to d e los fin es d e la

ed u cación y su m ejora con tin u a en u n

m arco d e in clu sión y d iversid ad . Los

T ítulos que se expidan por los

establecim ientos de que se tra ta surtirán sus

efectos en toda la República. P ara legislar en

m ateria de derechos de autor y otras figuras

de la propiedad intelectual relacionadas con

la m ism a;

XXVI. a XXX. …

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T R A N SIT O R IO S

Prim ero a C uarto …

Q uinto . Para e l debido cum plim iento de lo

dispuesto por los artículos 3o. y 73,

fracción X X V , de esta C onstituc ión, e l

C ongreso de la U nión y las autoridades

com petentes deberán prever a l m enos lo

siguiente :

I. L a creación de un Sistem a de

Inform ación y G estión E ducativa . A l

efecto, durante e l año 2013 e l Instituto

N acional de E stadística y G eografía

rea lizará un censo de escuelas, m aestros y

a lum nos, que perm ita a la autoridad tener

en una sola pla taform a los datos necesarios

para la operación del sistem a educativo y

que, a su vez , perm ita una com unicación

direc ta entre los direc tores de escuela y las

autoridades educativas;

II. E l uso de la evaluación del desem peño

docente para dar m ayor pertinencia y

capacidades a l sistem a nacional de

form ación, ac tualización, capacitación y

superación profesional para m aestros, en e l

m arco de la creación de un servic io

profesional docente . L a evaluación de los

m aestros debe tener, com o prim er

propósito , e l que e llos y e l sistem a

educativo cuenten con referentes bien

fundam entados para la reflexión y e l

diá logo conducentes a una m ejor práctica

profesional. E l sistem a educativo deberá

otorgar los apoyos necesarios para que los

TRANSITO RIO S

Prim ero a Cuarto…

Q uinto . Para e l deb ido cum p lim ien to de

lo d ispuesto po r los a rtícu los 3o . y 73 ,

fracción XXV, de esta Constitución , e l

Congreso de la Un ión y las au to ridades

com peten tes deberán p rever a l m enos

lo sigu ien te :

I. La creación de un S istem a de

In fo rm ación y G estión Educa tiva . A l

e fecto , du ran te e l año 2013 e l Institu to

Naciona l de Estad ística y G eogra fía

rea liza rá un censo de escue las,

m aestros y a lum nos, que perm ita a la

au to ridad tener en una so la p la ta fo rm a

los da tos necesarios pa ra la operación

de l sistem a educa tivo y que , a su vez,

pe rm ita una com un icación d irecta en tre

los d irecto res de escue la y las

au to ridades educa tivas;

II. El uso de la eva luación de l

desem peño docen te pa ra da r m ayor

pe rtinencia y capacidades a l sistem a

naciona l de fo rm ación , actua lización ,

capacitación y superación p ro fesiona l

pa ra m aestros, en e l m arco de la

creación de un se rvicio p ro fesiona l

docen te . La eva luación de los m aestros

debe tene r, com o p rim er p ropósito , e l

que e llos y e l sistem a educa tivo cuen ten

con re fe ren tes b ien fundam entados para

la re flexión y e l d iá logo conducen tes a

una m e jo r p ráctica p ro fesiona l. E l

sistem a educa tivo deberá o to rgar los

TEX TO C O M P A R A TIV O R EF O R M A D EL A R T. 3º C O N STITU C IO N A L (D IP U TA D O S-SEN A D O R ES )

12

docentes puedan, prioritariam ente ,

desarrollar sus forta lezas y superar sus

debilidades, y

III. L as adecuaciones a l m arco jurídico

para :

a ) Forta lecer la autonom ía de gestión

de las escue las con e l ob je tivo de

m e jo ra r su in fraestructu ra , com pra r

m ate ria les educa tivos, reso lve r

p rob lem as de operación básicos y

p rop icia r cond iciones de participación

para que a lum nos, m aestros y padres

de fam ilia , ba jo e l lide razgo de l d irecto r,

se invo lucren en la reso lución de los

re tos que cada escue la en fren ta .

b) Estab lecer en fo rm a pau la tina y

con fo rm e a la su ficiencia p resupuesta l

escue las de tiem po com p le to con

jo rnadas de en tre 6 y 8 ho ras d ia rias,

pa ra ap rovechar m e jo r e l tiem po

d ispon ib le pa ra e l desarro llo académ ico ,

deportivo y cu ltura l. En aque llas

escue las que lo necesiten , conform e a

los índ ices de pobreza , m arg inac ión y

condic ión a lim entaria se im pu lsa rán

esquem as e ficien tes pa ra e l sum in istro

de a lim en tos nu tritivos a los a lum nos a

pa rtir de m icroem presas loca les, y

c) Proh ib ir en todas las escue las lo s

a lim en tos que no favorezcan la sa lud de

los educandos.

apoyos necesarios pa ra que los

docen tes puedan , p rio rita riam ente ,

desarro lla r sus fo rta lezas y supera r sus

deb ilidades, y

III. Las adecuaciones a l m arco ju ríd ico

pa ra

a) Se deroga .

b ) Estab lecer en fo rm a pau la tina y

con fo rm e a la su ficiencia p resupuesta l

escue las de tiem po com p le to con

jo rnadas de en tre 6 y 8 ho ras d ia rias,

pa ra ap rovechar m e jo r e l tiem po

d ispon ib le pa ra e l desarro llo académ ico ,

deportivo y cu ltura l. En aque llas

escue las que lo necesiten , conform e a

los índ ices de pobreza , m arg inac ión y

condic ión a lim entaria se im pu lsa rán

esquem as e ficien tes pa ra e l sum in istro

de a lim en tos nu tritivos a los a lum nos a

pa rtir de m icroem presas loca les, y

c) Proh ib ir en todas las escue las los

a lim en tos que no favorezcan la sa lud de

los educandos.

TEX TO C O M P A R A TIV O R EF O R M A D EL A R T. 3º C O N STITU C IO N A L (D IP U TA D O S-SEN A D O R ES )

13

Al e fecto , e l Poder Leg isla tivo ha rá las

adecuaciones norm ativas conducen tes y

p reverá en e llas los e lem entos que

perm itan a l E jecu tivo Federa l

instrum enta r esta m ed ida . E l E jecu tivo

Federa l la instrum enta rá en un p lazo de

180 d ías na tu ra les, con tados a pa rtir de l

d ía sigu ien te a l de la en trada en vigo r de

las no rm as que a l e fecto exp ida e l

Congreso de la Un ión .

S exto…

Al e fecto , e l Poder Leg isla tivo ha rá las

adecuaciones norm ativas conducen te s y

p reverá en e llas los e lem entos que

perm itan a l E jecu tivo Federa l

instrum enta r esta m ed ida . E l E jecu tivo

Federa l la instrum enta rá en un p lazo de

180 d ías na tu ra les, con tados a pa rtir de l

d ía sigu ien te a l de la en trada en vigo r de

las no rm as que a l e fecto exp ida e l

Congreso de la Un ión .

Sexto…