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Criterios y Política Jurisdiccional Constitucional adoptada por el TC

sobre el proceso penal y con relevancia en casos TID

Javier Adrián

Temas a tratar:

- Cuestiones generales

1. Plazo razonable de la detención policial

2. Derecho al tiempo y medios razonables para

la preparación de la defensa

3. Límites al derecho de defensa.

4. Presunción de inocencia y prisión provisional

5. Ne bis in idem en el ámbito fiscal

6. Tutela jurisdiccional, RAC y TID

7. Abuso del derecho en caso de HC y amparo

contra fiscales

- Cuestiones generales

Conforme a los principios de unidad yconcordancia práctica (Exp. 05854-2004-AA/TC), todos los operadores jurídicos (jueces,fiscales, policía, abogados, etc.), deben logrararmonizar, ponderar, balancear y equilibrar losbienes jurídico-constitucionales involucradosen un caso concreto. En el proceso penal laponderación deberá realizarse entre:

1) EFECTIVIDAD DE LA PERSECUCIÓN PENAL,

y

2) EFECTIVIDAD DE LA PROTECCION SOBRE

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

A nivel legal, exposición de motivos del NCPP:

- “…el Código… constituye un instrumento normativo cuyo

fin ultimo es lograr el equilibrio de dos valores

trascendentes: SEGURIDAD CIUDADANA y GARANTIA.

Es decir, por un lado dotar al Estado de las herramientas

necesarias para que cumpla con su obligación de llevar

adelante un proceso rápido y eficaz…y, de otro lado, que

la imposición de una sentencia se efectué con irrestricta

observancia de las garantías que establecen los

Tratados Internacionales de Derechos Humanos que

norman un procedimiento penal en un Estado

democrático (...)

1. Plazo razonable de la detenciónpolicial

- Exp. N.° 06423-2007-PHC/TC, CasoRuiz Dianderas

- Regla sustancial: El plazo de la detenciónque la Norma Fundamental establece esun plazo máximo, de carácter absoluto,cuyo cómputo es inequívoco y simple,pero no es el único, pues existe tambiénel plazo estrictamente necesario de ladetención … (límite máximo de ladetención).

.

- Como es evidente, el límite máximo de ladetención debe ser establecido enatención a las circunstancias de cadacaso concreto, tales como lasdiligencias necesarias a realizarse, laparticular dificultad para efectuardeterminadas pericias o exámenes, elcomportamiento del afectado con lamedida, entre otros.

.

Regla procesal: … En ese sentido, aefectos de optimizar su tutela, lo quecorresponde es que la autoridadcompetente efectúe un control de losplazos de la detención tanto concurrentecomo posterior, dejándose constanciadel acto de control, disponiendo, si fuerael caso, las medidas correctivaspertinentes, bajo responsabilidad.

.

(…) Este control de los plazos de ladetención debe ser efectuado tanto porel Representante del Ministerio Públicocomo por el juez competente, segúncorresponda, sin que ambos seanexcluyentes, sino más biencomplementarios.

2. Derecho al tiempo y medios razonables parala preparación de la defensa

Exp. 1268-2001-HC, Caso Socorro Vallejo:

“De conformidad con el artículo 8.º , inciso2), literal "c", de la Convención Americanade Derechos Humanos "[...] Durante elproceso, toda persona tiene derecho enplena igualdad, a las siguientes garantíasmínimas: […] concesión al inculpado deltiempo y de los medios adecuados para lapreparación de su defensa"….

"… implica el derecho a un tiempo "razonable"

para que la persona inculpada pueda preparar u

organizar una defensa o, eventualmente, recurrir

a los servicios de un letrado para articularla o

prepararla de manera plena y eficaz. El

enunciado "Durante el proceso" mencionado en

el citado artículo 8.º debe entenderse que se

proyecta, en el caso de procesos penales,

también al ámbito de su etapa prejurisdiccional,

es decir, aquél cuya dirección compete al

Ministerio Público (art.159.4, Const.)”

3. Límites al derecho de defensa

TC, Exp.2028-2004-HC/TC, Caso ClavoPeralta:

“reconocer el ejercicio del derecho de defensa

en forma integral, a un procesado que no

ostenta la calidad de abogado, implicaría

someterlo a un estado de indefensión por

ausencia de una asistencia letrada, versada

en el conocimiento del Derecho y de la

técnica de los procedimientos legales,

situación que además, quebranta el

principio de igualdad de armas o igualdad

procesal de las partes”.

Un CASO ESPECIAL…..

Examen de relevancia de los vicios del proceso

Caso Gonzales Cotrina Exp. 06442-2007-PHC/TC

“si bien la ausencia letrada en la primeradeclaración instructiva del favorecidoconstituye un vicio del proceso, éste noresulta de tal relevancia que amerite laanulación de la sentencia condenatoriaimpuesta, por lo que la demanda debe serdesestimada”.

4. Presunción de inocencia y prisiónprovisional

Exp. N.° 1091-2002-HC/TC, Caso “SilvaCheca

. Regla general: procesados, de quienes sepresume su inocencia, deben disfrutar delejercicio de la libertad física.

Excepción: sólo debe decretarse privación de

libertad cuando se ponga en riesgo el éxito del

proceso penal, ya sea porque se pretende

obstaculizar la actividad probatoria, ya porque

se pretende evadir la aplicación de la pena.

El principal elemento a considerarse con eldictado de detención debe ser el peligroprocesal. En particular, de que el procesado noobstaculizará la investigación judicial o evadirála acción de la justicia. Tales fines deben serevaluados en conexión con distintos elementosque antes y durante el desarrollo del procesopuedan presentarse y, en forma significativa,con los valores morales del procesado, suocupación, bienes que posee, vínculosfamiliares y otros que, razonablemente, leimpidan ocultarse o salir del país o sustraersea una posible sentencia prolongada.

SERIEDAD DE INFRACCION, SEVERIDADDE LA PENA Y DETENCION JUDICIALPREVENTIVA

9. “la Comisión Interamericana de DerechosHumanos ha sostenido que "tanto elargumento de seriedad de la infraccióncomo el de severidad de la pena pueden,en principio, ser tomados en consideracióncuando se analiza el riesgo de evasión deldetenido.

... La Comisión considera, sin embargo, que debidoa que ambos argumentos se inspiran en criteriosde retribución penal, su utilización para justificaruna prolongada prisión previa a la condenaproduce el efecto de desvirtuar la finalidad de lamedida cautelar, convirtiéndola, prácticamente,en un sustituto de la pena privativa de libertad.La proporcionalidad que debe existir entre elinterés general de la sociedad en reprimir eldelito y el interés del individuo en que serespeten sus derechos fundamentales se rompeen perjuicio de este último, a quien se le imponeun mayor sacrificio" (Informe N°. 12/96,Argentina, Caso N°. 11.245, párrafo 86).

5. Ne bis in idem en el ámbito fiscal

- En general, el ne bis in idem tiene unadoble configuración:

-> Ne bis in idem procesal: Nadie puedeser juzgado dos veces por el mismo hecho.

-> Ne bis in idem material: Nadie puedeser sancionado dos veces por el mismohecho.

Ne bis in idem procesal:

- El derecho a no ser juzgado dos veces por elmismo hecho es un contenido implícito delderecho constitucional al debido proceso.

- Se deriva de la intepretación del artículo 8.4de la Convención Americana de DerechosHumanos según el cual “El inculpado absueltopor una sentencia firme no podrá ser sometidoa nuevo juicio por los mismos hechos”.

Ne bis in idem procesal (sigue):

- Un mismo hecho no puede serobjeto de dos procesos distintos.En otros, términos, no se puedeniniciar dos procesos con elmismo objeto.

Requisitos para la aplicación del ne bis in idem:

1. Identidad de sujeto

Debe tratarse de un mismo sujeto físico.

2. Identidad de hecho:

Se debe verificar la identidad específica de los hechos y evitar generalidades.

3. Identidad de fundamento jurídico tutelado:

Un mismo hecho puede afectar bienes jurídicosdistintos, ocasionando la apreciación de variasinfracciones con sus correspondientes

consecuencias jurídicas.

- Dada la naturaleza de la actividad quedesarrolla el Ministerio Público (lainvestigación del delito y la defensa de lalegalidad y de los intereses públicostutelados por el derecho, entre otras,artículo 159º, incisos 1 y 4 de laConstitución), si con posterioridad a unaprimera decisión fiscal firme y definitiva sedescubren nuevos elementos de prueba,cuya obtención resultaba imposible alrealizarse la primera investigación,entonces sí sería procedente unasegunda investigación.

En este supuesto estimamos que existeuna limitación al principio ne bis in idem lamisma que se encuentra justificada en laprotección de otros bienes jurídicos derelevancia constitucional (puestos enpeligro o lesionados por el presunto autorde la comisión del delito), así como en elaludido artículo 159º, incisos 1) y 4) de laConstitución.

NOTA: TC no tiene doctrina jurisprudencial vinculante sobre la aplicación del nebis in idem en sede fiscal. Existen tan sólo algunos

criterios aislados

6.Tutela jurisdiccional, RAC y TID

Exp. 02748-2010-PHC/TC, Caso Mosquera Izquierdo

(publicada en web TC el 17 de agosto de 2010)

Doctrina Jurisprudencial Vinculante:

- para determinar la razonabilidad del plazo de la

investigación preliminar, se debe acudir cuando menos a dos

criterios: Uno subjetivo que está referido a la actuación del

investigado y a la actuación del fiscal, y otro objetivo que

está referido a la naturaleza de los hechos objeto de

investigación

-

Doctrina Jurisprudencial Vinculante:

- criterio subjetivo, en cuanto se refiere a la actuación del

investigado, es de señalar que la actitud obstruccionista de

este puede manifestarse en:

1) la no concurrencia, injustificada, a las citaciones fiscales,

2) el ocultamiento o negativa, injustificada, a entregar

información relevante para el desarrollo de la investigación,

3) la recurrencia, de mala fe, a determinados procesos

constitucionales u ordinarios con el fin de dilatar o paralizar la

investigación prejurisdiccional, y

4) en general, todas aquellas conductas que realice con el fin

de desviar o evitar que los actos de investigación conduzcan

a la formalización de la denuncia penal

Doctrina Jurisprudencial Vinculante:

- criterio objetivo, comprende:

- la complejidad del objeto a investigar: hechos mismos

objeto de esclarecimiento, número de investigados –más

aún si se trata de organizaciones criminales nacionales y/o

internacionales–,

- particular dificultad de realizar determinadas pericias o

exámenes especiales que se requieran,

- complejidad de las actuaciones que se requieran para

investigar los tipos de delitos que se imputan al investigado,

como por ejemplo, los delitos de lesa humanidad, terrorismo,

tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, etc.

- grado de colaboración de las demás entidades estatales

cuando así lo requiera el Ministerio Público

7. Abuso del derecho en caso de HC yamparo contra fiscales

Exp. 02315-2009-PHC/TC, Caso Reinoso Díaz

- TC: la reclamación de la recurrente (hechos ypetitorio) no está referido al contenidoconstitucionalmente protegido del derechotutelado por el hábeas corpus, resulta deaplicación el inciso 1) del artículo 5º del CódigoProcesal Constitucional.

- Recurrente ha actuado con temeridad al haberpresentado otros HC de forma sucedánea, que sedeclararon IMPROCEDENTES por el TC, Exp. N.º03787-2008-PHC y N° 02320-2009-PHC

TC RESUELVE además:

- Imponer al accionante, don César Augusto

Reinoso Díaz, la MULTA de diez (10) URP, por

su actuación temeraria en el presente proceso

constitucional.

- Remitir copia de todo lo actuado a la Comisión

de Ética del Colegio de Abogados de Lima al que

pertenece el letrado Luciano López Flores (Reg.

CAL N.º 24795), para que adopten las medidas

que correspondan.