Transcript of Coordinación INDEX Implicaciones Fiscales Contabilidad Electrónica 2014 Expositores: C.P. y M.I....
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- Coordinacin INDEX Implicaciones Fiscales Contabilidad
Electrnica 2014 Expositores: C.P. y M.I. Froiln Robles Jurez
frobles@bakertillymexico.com C.P. Ramn Gutirrez Pea
rgutierrezp@ialliance.net Ing., MAI Antonio Balboa Garza
abalboa@ialliance.net
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- Coordinacin INDEX Contabilidad Electrnica 2014 La contabilidad
electrnica representa un nuevo esquema adicional al cumplimiento de
obligaciones Fiscales. La autoridad tendr mayor informacin para el
ejercicio de sus facultades de comprobacin, al ser un elemento
tecnolgico de acceso inmediato Los contribuyentes deben estar
preparados conceptual y tecnolgicamente 2
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- Coordinacin INDEX Reforma Fiscal 2014 Puntos relevantes (entre
otros) de La Reforma Fiscal 2014, relativos a Informacin. 1. El
Buzn Tributario 2. La Revisiones electrnicas 3. La contabilidad
electrnica 3
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- Coordinacin INDEX Marco Tributario Contabilidad Electrnica
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- Coordinacin INDEX Cdigo Fiscal de la Federacin ASIGNACIN DE
BUZN TRIBUTARIO (Artculo 17-K CFF) Todo contribuyente inscrito en
el RFC tendr asignado un buzn tributario, a travs del cual: I. La
autoridad fiscal realizar la notificacin de cualquier acto o
resolucin administrativa. En caso que el contribuyente ingrese a su
buzn tributario para consultar los documentos digitales pendientes
de notificar en da u hora inhbil, generando el acuse de recibo
electrnico, la notificacin se tendr por practicada el da hbil
siguiente (art. 11 RCFF) II. Los contribuyentes presentarn
promociones, solicitudes, avisos, o darn cumplimiento a
requerimientos, consulta situacin fiscal. Las personas debern
consultar su buzn tributario dentro de los 3 das siguientes a aqul
en que reciban un aviso electrnico enviado por el SAT mediante los
mecanismos de comunicacin que se determinarn en reglas de carcter
general (RCG). 5
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- Coordinacin INDEX Cdigo Fiscal de la Federacin DE LAS
FACULTADES DE COMPROBACIN (Artculo 42 IX CFF) Practicar revisiones
electrnicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basndose en el anlisis de la
informacin y documentacin que obre en poder de la autoridad, sobre
uno o ms rubros o conceptos especficos de una o varias
contribuciones. Las personas que de acuerdo con las disposiciones
fiscales estn obligadas a llevar contabilidad, estarn a lo
siguiente: (Artculo 28 F-I CFF) I. La contabilidad, para efectos
fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros
contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas
especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y
mtodo de valuacin, los discos y cintas o cualquier otro medio
procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas
electrnicos de registro fiscal y sus respectivos registros, adems
de la documentacin comprobatoria de los asientos respectivos, as
como toda la documentacin e informacin relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus
ingresos y deducciones, 6
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- Coordinacin INDEX Cdigo Fiscal de la Federacin CONTABILIDAD
ELECTRNICA (Artculo 28 CFF) F-I. --y la que obliguen otras leyes;
en el Reglamento de este Cdigo se establecer la documentacin e
informacin con la que se deber dar cumplimiento a esta fraccin, y
los elementos adicionales que integran la contabilidad. F-II. Los
registros o asientos contables a que se refiere la fraccin anterior
debern cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de
este Cdigo y las disposiciones de carcter general que emita el
Servicio de Administracin Tributaria. F III. Los registros o
asientos que integran la contabilidad se llevarn en medios
electrnicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Cdigo y
las disposiciones de carcter general que emita el Servicio de
Administracin Tributaria. La documentacin comprobatoria de dichos
registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal
del contribuyente. RM 2014 DOF 30/dic/2013 artculo cuadragsimo
primero, lo dispuesto en el artculo 28 fraccin III se cumplir a
partir del 1 de julio de 2014. 7
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- Coordinacin INDEX Cdigo Fiscal de la Federacin CONTABILIDAD
ELECTRNICA (Artculo 28 F-IV CFF) IV. Ingresarn de forma mensual su
informacin contable a travs de la pgina de Internet del Servicio de
Administracin Tributaria, de conformidad con reglas de carcter
general que se emitan para tal efecto. RM 2014 DOF 30/dic/2013
artculo cuadragsimo primero, lo dispuesto en el artculo 28 fraccin
IV se cumplir a partir del 1 de julio de 2014. Horario de recepcin
del buzn tributario 00:00 a 23:59 horas (art. 7 fr. I RCFF)
CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD Artculo 33.- Para los efectos del
artculo 28, fracciones I y II del Cdigo, se estar a lo siguiente:
A.Los documentos e informacin que integran la contabilidad son:
I.Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el
catlogo de cuentas que se utilice para tal efecto, as como las
plizas de dichos registros y asientos. 8
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- Coordinacin INDEX Nuevo Reglamento C.F.F. 2 de Abril 2014
CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) B. Los registros
o asientos contables debern: I. Ser analticos y efectuarse en el
mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que
se refieran, a ms tardar dentro de los cinco das siguientes a la
realizacin de la operacin, acto o actividad; II. Integrarse en el
libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o
actividades siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten,
indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una
corresponda, as como integrarse los nombres de las cuentas de la
contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato
anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en
el periodo y su saldo final. Podrn llevarse libros diario y mayor
por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por
cualquier otra clasificacin, pero en todos los casos debern existir
los libros diario y mayor general en los que se concentren todas
las operaciones del contribuyente. 9
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- Coordinacin INDEX Nuevo Reglamento C.F.F. 2 de Abril 2014
CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) F III.Permitir la
identificacin de cada operacin, acto o actividad y sus
caractersticas, relacionndolas con los folios asignados a los
comprobantes fiscales o con la documentacin comprobatoria, de tal
forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones,
actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones,
de acuerdo a la operacin, acto o actividad de que se trate.
IV.Permitir la identificacin de las inversiones realizadas
relacionndolas con la documentacin comprobatoria o con los
comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha
de adquisicin del bien o de efectuada la inversin, su descripcin,
el monto original de la inversin, el porcentaje e importe de su
deduccin anual, en su caso, as como la fecha de inicio de su
deduccin. 10
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CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) V. Relacionar
cada operacin, acto o actividad con los saldos que den como
resultado las cifras finales de las cuentas. V. Formular los
estados de posicin financiera, de resultados, de variaciones en el
capital contable, de origen y aplicacin de recursos, as como las
balanzas de comprobacin, incluyendo las cuentas de orden y las
notas a dichos estados. VII. Relacionar los estados de posicin
financiera con las cuentas de cada operacin. VII. Identificar las
contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de
devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se
otorguen conforme a las disposiciones fiscales. VII. Comprobar el
cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de
estmulos fiscales y de subsidios. 11
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- Coordinacin INDEX Nuevo Reglamento C.F.F. 2 de Abril 2014
CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) X. Identificar
los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los
correspondientes a materias primas y productos terminados o
semiterminados, los enajenados, as como los destinados a donacin o,
en su caso, destruccin; XI. Plasmarse en idioma espaol y consignar
los valores en moneda nacional. XII. Cuando la informacin de los
comprobantes fiscales o de los datos y documentacin que integran la
contabilidad estn en idioma distinto al espaol, o los valores se
consignen en moneda extranjera, debern acompaarse de la traduccin
correspondiente y sealar el tipo de cambio utilizado por cada
operacin 12
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CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) XII. Establecer
por centro de costos, identificando las operaciones, actos o
actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aqullos
que se localicen en el extranjero. XIII. Sealar la fecha de
realizacin de la operacin, acto o actividad, su descripcin o
concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de
pago de la operacin, acto o actividad, especificando si fue de
contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago
o de extincin de dicha obligacin, segn corresponda. XIV. Tratndose
de operaciones a crdito, a plazos o en parcialidades, por cada pago
o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o
enganche segn corresponda. Adems de lo sealado en el prrafo
anterior, debern registrar el monto del pago, precisando si se
efecta en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque
nominativo para abono en cuenta, tarjeta de dbito, crdito o de
servicios, monedero electrnico o por cualquier otro medio. Cuando
el pago se realice en especie o permuta, deber indicarse el tipo de
bien o servicio otorgado como contraprestacin y su valor 13
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- Coordinacin INDEX Nuevo Reglamento C.F.F. 2 de Abril 2014
CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) XIV. Permitir la
identificacin de los depsitos y retiros en las cuentas bancarias
abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las
operaciones realizadas y su documentacin soporte, como son los
estados de cuenta emitidos por las entidades financieras. XV. Los
registros de inventarios de mercancas, materias primas, productos
en proceso y terminados, en los que se llevar el control sobre los
mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercanca o
producto en proceso y fecha de adquisicin o enajenacin segn se
trate, as como el aumento o la disminucin en dichos inventarios y
las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del
ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepcin, as
como si se trata de una devolucin, donacin o destruccin, cuando se
den estos supuestos. 14
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- Coordinacin INDEX Nuevo Reglamento C.F.F. 2 de Abril 2014
CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) XVIPara efectos
del prrafo anterior, en el control de inventarios deber
identificarse el mtodo de valuacin utilizado y la fecha a partir de
la cual se usa, ya sea que se trate del mtodo de primeras entradas
primeras salidas, ltimas entradas primeras salidas, costo
identificado, costo promedio o detallista segn corresponda.
XVII.Los registros relativos a la opcin de diferimiento de la
causacin de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales,
en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero.
Dichos registros debern permitir identificar la parte
correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal,
inclusive mediante cuentas de orden 15
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CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD (Art. 33 B RCFF) XVIII. Contener
el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al
contribuyente y el que haya pagado en la importacin,
correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a
los supuestos siguientes: a)La adquisicin de bienes, de servicios y
el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente
para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto
b)La adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus
actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c)La
adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto
actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aqullas por
las que no se est obligado al pago del mismo. 16
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- Coordinacin INDEX Nuevo Reglamento C.F.F. 2 de Abril 2014
CAPITULO IV.- DE LA CONTABILIDAD Artculo 34.- Para los efectos del
artculo 28, fraccin III del Cdigo, el contribuyente deber conservar
y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la
documentacin relativa al diseo del sistema electrnico donde
almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo,
poniendo a disposicin de las Autoridades Fiscales el equipo y sus
operadores para que las auxilien cuando stas ejerzan sus facultades
de comprobacin y, en su caso, deber cumplir con las normas
oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generacin y
conservacin de documentos electrnicos. Los contribuyentes podrn
optar por respaldar y conservar su informacin contable en discos
pticos o en cualquier otro medio electrnico que mediante reglas de
carcter general autorice el Servicio de Administracin Tributaria.
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- Coordinacin INDEX Miscelnea Fiscal 2014 3ra Modificacin 19 de
Agosto Contabilidad en medios electrnicos Se adicionan las
referencias en negritas I.2.8.6. Para los efectos del artculo 28
fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y
V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar
contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la
herramienta electrnica Mis cuentas, debern llevarla en sistemas
electrnicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que
contengan: I. Catlogo de cuentas utilizado en el periodo; a ste se
le agregar un campo con el cdigo agrupador de cuentas del SAT
contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. II. Balanza de
comprobacin que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y
saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo,
pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de
orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deber
incluir la informacin de los ajustes que para efectos fiscales se
registren. Se debern identificar todos los impuestos y, en su caso,
las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar
el impuesto; as como los impuestos trasladados efectivamente
cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados,
conforme al anexo 24, apartado C. La balanza de comprobacin para
los efectos de esta fraccin, se enviar al menos a nivel de cuenta
mayor y subcuenta a primer nivel. (3. Modificacin RM 19/ago/2014
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- Coordinacin INDEX Miscelnea Fiscal 2014 2da Modificacin 4 de
Julio Contabilidad en medios electrnicos I.2.8.6. III. Informacin
de las plizas generadas incluyendo el detalle por transaccin,
cuenta, subcuenta y partida, as como sus auxiliares. En cada pliza
debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operacin,
asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las
distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el
impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deber
incluirse el RFC de ste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso
de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los
comprobantes fiscales dentro de las plizas contables, el
contribuyente podr, a travs de un reporte auxiliar relacionar todos
los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los
comprobantes que amparen dicha pliza. Para los efectos de esta
regla se entender como balanza de comprobacin aquella que se
determine de acuerdo con el marco contable que aplique
ordinariamente el contribuyente en la preparacin de su informacin
financiera, o bien, el marco que est obligado aplicar por alguna
disposicin legal o normativa, entre otras, las Normas de Informacin
Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad
United States Generally Accepted Accounting Principles (USGAAP) o
las Normas Internacionales de Informacin Financiera (IFRS por sus
siglas en ingls) y en general cualquier otro marco contable que
aplique el contribuyente. 19
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- Coordinacin INDEX 3ra Modificacin 19 de Agosto Contabilidad en
medios electrnicos I.2.8.6. Fr. III antepenltimo prrafo se
adiciona: III. El marco contable aplicable deber ser emitido por el
organismo profesional competente en esta materia y encontrarse
vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligacin de
llevar la contabilidad. Los contribuyentes proporcionarn su catlogo
de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el cdigo
agrupador del catlogo establecido en el Anexo 24, asociando para
estos efectos, el cdigo que sea ms apropiado de acuerdo con la
naturaleza de la cuenta. Cumplimiento de la disposicin de entregar
contabilidad en medios electrnicos de manera mensual I.2.8.7. Para
los efectos del artculo 28, fraccin IV del CFF, los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus
operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern enviar
a travs del Buzn Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
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- Coordinacin INDEX Miscelnea Fiscal 2014 2da Modificacin 4 de
Julio I. El catlogo de cuentas como se establece en la regla
I.2.8.6., fraccin I o segundo prrafo, segn corresponda, por nica
vez en el primer envo y cada vez que dicho catlogo sea modificado.
II.De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que
correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6.,
fraccin II o segundo prrafo, segn corresponda, conforme a lo
siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envo Personas morales A
ms tardar el da 25 del mes inmediato posterior Personas fsicas A ms
tardar el da 27 del mes inmediato posterior 21
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- Coordinacin INDEX Miscelnea Fiscal 2014 2da Modificacin 4 de
Julio III. El archivo correspondiente a la informacin del cierre
del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos
fiscales: Tipo de contribuyente Plazo de envo Personas morales A ms
tardar el da 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Personas
fsicas A ms tardar el da 22 de mayo del ejercicio inmediato
posterior En caso de que los archivos contengan errores
informticos, se enviar por parte de la autoridad un aviso a travs
del Buzn Tributario para que, dentro del plazo de 3 das hbiles
contados a partir de que surta efectos la notificacin del referido
aviso, el contribuyente corrija dicha situacin y los enve. En caso
de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se
tendrn por no presentados. 22
- Diapositiva 23
- Coordinacin INDEX Miscelnea Fiscal 2014 2da Modificacin 4 de
Julio I.2.8.7. En caso de que el contribuyente modifique
posteriormente los archivos ya enviados, se efectuar la sustitucin
de stos, a travs del envo de los nuevos archivos, lo cual se deber
realizar dentro de los 3 das hbiles posteriores a cuando tenga
lugar la modificacin de la informacin por parte del contribuyente.
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan
acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el
tamao del archivo no permita enviarlo por este medio, los
contribuyentes entregarn la informacin a que se refiere la presente
regla en la ALSC adscrita a la circunscripcin territorial de su
domicilio fiscal, a travs de medios electrnicos tales como discos
compactos, DVD o memorias flash, en los plazos sealados
anteriormente. 23
- Diapositiva 24
- Coordinacin INDEX Miscelnea Fiscal 2014 2da Modificacin 4 de
Julio Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en
medios electrnicos a requerimiento de la autoridad I.2.8.8. Para
los efectos de lo previsto en el artculo 30-A del CFF, los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos
que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis
cuentas, cuando les sea requerida la informacin contable sobre sus
plizas dentro del ejercicio de facultades de comprobacin a que se
refieren los artculos 22, noveno prrafo y 42, fracciones II, III,
IV o IX del CFF, o cuando sta se solicite como requisito en la
presentacin de solicitudes de devolucin o compensacin, informacin
que deber estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de
conformidad con lo dispuesto en los artculos 22 23 del CFF
respectivamente, o se requiera en trminos del artculo 22, sexto
prrafo del CFF El contribuyente estar obligado a entregar a la
autoridad fiscal el archivo electrnico conforme a lo establecido en
la regla I.2.8.6., fraccin III, as como el acuse o acuses de
recepcin correspondientes a la entrega de la informacin establecida
en las fracciones I y II o segundo prrafo de la misma regla, segn
corresponda, referentes al mismo periodo 24
- Diapositiva 25
- Coordinacin INDEX Miscelnea Fiscal 2014 2da Modificacin 4 de
Julio Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en
medios electrnicos a requerimiento de la autoridad I.2.8.8. Cuando
se compensen saldos a favor de periodos anteriores, adems del
archivo de las plizas del periodo que se compensa, se entregar por
nica vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y
declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del
mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine
de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o
ste se solicite en devolucin. En caso de que el contribuyente no
cuente con el acuse o acuses de entrega de informacin de la regla
I.2.8.6., fracciones I y II o segundo prrafo, deber entregarla por
medio del Buzn Tributario. Transitorio Dcimo Tercero Lo dispuesto
en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultar aplicable para las
personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo
anterior, la informacin a que se refiere la regla I.2.8.7., fraccin
II o segundo prrafo, segn corresponda, referente a los meses de
julio a diciembre del 2014, se deber enviar en los siguientes
trminos: Balanza de comprobacin del mes de: Mes de entrega: Julio
en Enero 2015 Agosto en Enero 2015 Septiembre y Octubre en Enero
2015 Noviembre y Diciembre en Enero 2015 25
- Diapositiva 26
- Coordinacin INDEX Miscelnea Fiscal 2014 3ra Modificacin 19 de
Agosto Transitorio Dcimo Tercero Lo dispuesto en las reglas
I.2.8.7. y I.2.8.8., resultar aplicable para Para los efectos de la
regla I.2.8.6. fraccin I y segundo prrafo, la informacin deber ser
entregada a la autoridad a ms tardar en el mes de enero y 27 de
febrero de 2015, para personas morales y para personas fsicas,
respectivamente. Transitorio Dcimo Tercero Asimismo, las
autoridades fiscales, para los efectos de los artculos 22 y 23 del
CFF y en el ejercicio de facultades de comprobacin de conformidad
con el artculo 42 del CFF, solicitarn la informacin contable de las
plizas slo a partir y respecto de la informacin generada en el
periodo o ejercicio 2015. 26
- Diapositiva 27
- Coordinacin INDEX Miscelnea Fiscal 2014 3ra Modificacin 19 de
Agosto De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9.Para los efectos del artculo 33, apartado B, fracciones I y
IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad estarn a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo
relativos al clculo de la deduccin de inversiones, relacionndola
con la documentacin comprobatoria que permita identificar la fecha
de adquisicin del bien, su descripcin, el monto original de la
inversin, el porcentaje e importe de su deduccin anual, son parte
de la contabilidad. II. El registro de los asientos contables
establecido en la fraccin I Apartado B, se podr efectuar dentro del
mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades
respectivas. 27
- Diapositiva 28
- Coordinacin INDEX Miscelnea Fiscal 2014 3ra Modificacin 19 de
Agosto De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.9. III. En caso de no contar con la informacin que permita
identificar el medio de pago, se podr incorporar en los registros,
la expresin NA, en lugar de sealar la forma de pago a que se
refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar
si fue de contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, y el
medio de pago o de extincin de dicha obligacin, segn corresponda.
IV. En los casos en que la fecha de emisin de los CFDI sea distinto
a la realizacin de la pliza contable, el contribuyente podr
considerar como cumplida la obligacin si la diferencia en das no es
mayor al plazo previsto en la fraccin II de la presente regla.
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- Diapositiva 29
- Coordinacin INDEX Generalidades de la Contabilidad
Electrnica
- Diapositiva 30
- Coordinacin INDEX Reglas de Contabilidad Electrnica Publicadas
el 1 de Julio, 2014 Contabilidad Electrnica SAT Para los efectos
del Articulo 28, fraccin III del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF)
y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la
herramienta electrnica Mis cuentas, deberan llevarla en sistemas
electrnicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que
contengan lo siguiente: 1.Catlogo de Cuentas 2.Balanzas de
Comprobacin 3.Plizas Generadas 4.Integracin de UUIDs de CFDIs (
Plizas donde no se identific el UUID con el registro contable )
3era Resolucin del 6 Agosto 2014. ( Universal Unique Identifier
UUID, es un nmero de 16-byte consiste de 32 dgitos hexadecimales,
mostrados en cinco grupos separados por guiones, de la forma
8-4-4-4-12 para un total de 36 caracteres (32 dgitos y 4 guiones )
).bytehexadecimales
- Diapositiva 31
- Coordinacin INDEX Resumen de Cambios Publicados SAT
Contabilidad Electrnica Contabilidad Electrnica SAT Julio 1, 2014.
Publicacin Ley y Reglamento Contabilidad Electrnica. Debe cumplirse
entrega de Catalogo, Balanza y Plizas los das 25 Personas Morales y
27 Personas Fsicas, mes inmediato posterior para las mensuales y
para el anual Personas Morales el 20 de Abril, y Personas Fsicas 22
Mayo. Se define que se entregar la informacin contable a partir del
1 de Julio 2014. Julio 4, 2014. Publicacin del SAT Anexo 24 y sus 4
Apartados con la definicin de los 3 Archivos a entregar: Catalogo,
Balanza, Plizas. Se define que se entregar la informacin de Julio
2014 en el mes de Octubre 2014 (RMF-14 1ra). Agosto 6, 2014. Se
define que se entregar la informacin de Julio-Diciembre 2014 en
Enero 2015 y la del Catlogo en Octubre 2014 se mantiene. As mismo,
se agrega un 4to archivo con el detalle de los UUIDs no
identificados (RMF-14 2da). Agosto 19, 2014. Se pospone la entrega
del Catlogo de Cuentas con Grupos SAT para el mes de Enero del 2015
(RMF-14 3ra). Se aclara y establece que la informacin contable de
las plizas, deber entregarse slo a partir y respecto de la
informacin generada en el periodo o ejercicio 2015
- Diapositiva 32
- Coordinacin INDEX Referencias Similares en Otros Pases
- Diapositiva 33
- Coordinacin INDEX Existen en el mundo, otros pases que aos atrs
han establecido un Estndar de Cuentas para la Contabilidad Oficial
en las Empresas, mediante las cuales se rigen para efectos de los
cumplimientos Fiscales. Lo anterior normalmente a generado que se
tenga la contabilidad con las cuentas de la empresa (Que manejan en
sus ERPs), con que reportan a sus corporativos, y la Contabilidad
con el Estndar de cuentas exigido por el Gobierno Referencias
Similares Otros Pases
- Diapositiva 34
- Coordinacin INDEX Espaa ( Instituto de Contabilidad y Auditora
de Cuentas ) Otros Pases Referencias Similares
- Diapositiva 35
- Coordinacin INDEX Soluciones con algunos ERPs y Caso
Prctico
- Diapositiva 36
- Coordinacin INDEX Solucin en ERPs Cualquier empresa para darle
solucin al requerimiento del SAT, requiere implementar en su ERP lo
siguiente: Catalogo de Conversin Tabla de Equivalencias (
CatCtasCaCatCtasSAT ) Identificar, Sortear, Reagrupar, Presentar o
Convertir estructuras de la Ca. a grupos SAT (BCEEstandar a BCESAT)
y (AuxiliarEstandar a AuxiliarSAT) Programas para Asignacin de RFCs
y UUIDs de CFDIs de operaciones realizadas con; Acreedores,
Proveedores, Clientes, Empleados o Terceros a Plizas y
Transacciones Contables. Procesos para Identificar y sustituir en
archivo de Plizas SAT, las claves de Banco Origen y Banco Destino
publicada por los mismos, as como Reescribir los nmeros de cuenta
bancaria (corta o clave) del Banco Origen y Banco Destino,
utilizadas en operaciones de pago o transferencia Generador de
Archivos SAT en Formato XML (Catlogo, Balanza Mensual, Balanza
Anual, Plizas y Archivo Complementario UUID-Pliza)
- Diapositiva 37
- Coordinacin INDEX SAP Identificacin con Cuenta Alternativa
Estructuras de Balance PYG Libro Alterno (Parallel Ledger) Catalogo
de Pas Una Combinacin de Otras Solucin en ERPs 9999 Soc. Ejemplo
Soluciones ERP para Contabilidad Alterna
- Diapositiva 38
- Coordinacin INDEX Soluciones SAP para Contabilidad Alterna
Solucin en ERPs
- Diapositiva 39
- Coordinacin INDEX Administrador de Jerarquas de Cuentas
Pantalla de Mantenimiento de Combinacin de Cuentas y uso de Cuenta
Alterna Libros Alternos Otras Opciones Solucin en ERPs Soluciones
Oracle R12 para Contabilidad Alterna
- Diapositiva 40
- Coordinacin INDEX Configuracin de Cuenta Alterna Agrupadores
UDCs ( Cdigos definidos por el Usuario ) Estructuras Alternas CC21,
CC22 o CC23. Libros Alternos Consolidacin en Lnea Combinacin de
Opciones Solucin en ERPs Soluciones JDE (Oracle) para Contabilidad
Alterna
- Diapositiva 41
- Coordinacin INDEX Algunos ERPs, ya estn ofreciendo su solucin
en Mxico Ofertas de soluciones a Contabilidad Alterna Solucin en
ERPs
- Diapositiva 42
- Coordinacin INDEX Nuestra Solucin (Caso Prctico): iAlliance
Adminisrador y Generador Universal XMLs Anexo 24
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- Coordinacin INDEX Criterios para Validacin de Archivos XMLs
Solucin en ERPs 1.Que las cuentas contenidas en la balanza a
reportar existan en el ltimo catalogo agrupador enviado al SAT.
2.Compara los saldos iniciales de la balanza actual contra saldos
finales de balanzas previas ( Periodicidad Mensual o Anual ):
a)Valida la continuidad de los saldos que se reportan en cada
periodo i.La balanza de cada mes de Enero se compara contra la
ltima del cierre del ejercicio anterior, o bien, contra la ltima
reportada del mes de diciembre anterior. b)Que la suma de cada
columna de Saldo en la balanza sea igual a cero c)Reporta las
nuevas cuentas y aquellas que ya no aparecen entre balanzas 3.Que
la suma de cargos o crditos del periodo en el archivo de plizas por
cada cuenta reportada en la balanza, tengan total coincidencia. 4.
Por cada Pliza o Transaccin de operaciones con terceros donde no se
pudo identificar el UUID, venga referenciada, cuadrada e integrada
en el archivo complementario correspondiente.
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- Coordinacin INDEX Otras Herramientas Disponibles con Nuestra
Solucin Programas de conciliacin Datos de ERPs vs Buzn de CFDIs
Portal de Proveedores con capacidad de Validacin individual y/o
Validacin Masiva Portal para Administracin, Comprobacin y Control
de Gastos de Viaje, y otros Gastos a Comprobar Programa generador
de Pliza Nmina a Detalle con identificacin de UUIDS, RFC e
Importes. Programa Generador Universal de Archivos XMLs con
Verificacin de Archivos Previo al Envo Programa Rastreador con
Alarmas de Notificaciones del SAT Programas en SAP, Jde, Oracle,
etc. para generar Catalogo, Balanzas y Archivo Base de Plizas
Rastreador de Cuentas Bancarias por Pagos con Cheques o
Transferencias Coordinacin INDEX Solucin en ERPs
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- Coordinacin INDEX
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- 1.Proceso para generar archivo CSV, o llenar base de datos para
re-acondicionamiento de Plizas y Transacciones contables conforme
al SAT (Se ejecuta desde el ERP) 2.Rutina para sustituir o
reemplazar nmeros de cuenta real con los nmeros de cuenta que se
reportaran al SAT (Tipo balanza consolidada, no detalla CC o CB)
3.Programa para marcar e identificar tipo de pliza (1,2,o 3,
Ingreso, Egreso o Diario Comprobante) 4.Proceso para Identificar la
clave de Banco SAT en las cuentas contables de Bancos, Inversiones,
Prstamos, etc. 5.Prog. para conectarse a los archivos de pagos y
transferencias bancarias, para identificar las cuentas de banco
pagadora (Ca) y destino (Prov), y escribirlas en cada transaccin.
6.Rutina para obtener y asignar el RFC de cada tercero involucrado
en una transaccin; Accionista, Cliente, Empleado, Proveedor, etc.
7.Proceso para sustituir o reemplazar descripciones de plizas
8.Programa para reemplazar cdigos monetarios de la empresa con los
del SAT 9.Proceso para localizacin y asignacin de UUIDS en plizas y
transacciones 10.Proceso para marcar plizas para incluir su detalle
en el 4to. Archivo Complementario de plizas correlacionado con
UUIDs, por no identificarse 11.Programa para validar la suma de
plizas por cada cuenta de la balanza a reportar. 12.Identificar el
medio de pago, o incorporar en registros, la expresin NA, en lugar
de sealar la forma de pago a que se refiere la fraccin XIII del
Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crdito, a plazos o
en parcialidades, y el medio de pago o de extincin de dicha
obligacin, segn corresponda Procesamiento Requerido sobre archivo
de Plizas
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- Coordinacin INDEX Resumen de Puntos Clave y Preguntas
Tpicas
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- Coordinacin INDEX Quines estn obligados a llevar contabilidad
electrnica ? Todas las Personas Morales Las entidades financieras
sujetas a la supervisin y regulacin de la Secretara, que estn
obligadas a cumplir las disposiciones de carcter general emitidas
por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, la Comisin Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisin Nacional de
Seguros y Fianzas, segn corresponda, en lugar de utilizar el cdigo
agrupador del SAT dispuesto en la fraccin I de la presente regla,
debern utilizar el catlogo de cuentas previsto en las disposiciones
de carcter general referidas. Todas las Personas Fsicas, con
excepcin de aquellas que tributan bajo el Rgimen de Incorporacin
Fiscal, las que no hayan percibido ingresos en el ejercicio
inmediato anterior por ms de $ 2 millones de Pesos, y aquellas que
ya presentan su informacin contable va la aplicacin MIS CUENTAS del
SAT.
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- Coordinacin INDEX Cmo tendrn que llevar su contabilidad los
contribuyentes obligados ?
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- Coordinacin INDEX Modulo de Facturaci n Almacn de UUIDs
Contabilidad Electrnica SAT 2014 Proceso de Facturacin de Ventas
Proveedor Autorizado de Certificacin Validacin y Asignacin de
Folios PAC
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- Coordinacin INDEX Almacn de XMLs y UUIDs Contabilidad
Electrnica SAT 2014 Proceso de Compras con Portal de Proveedores
PAC Proveedor/Acreedor de Productos y Servicios Compras y Almacn
Portal de Proveedores con capacidad de Validacin Individual
Independiente, o bien, Validacin Masiva Histrica Notificacin de
Aceptacin o Rechazo Proceso de Cotejo CFDI vs Recibos de Almacn
Registro del Pasivo Definitivo
- Diapositiva 54
- Coordinacin INDEX Cmo tendrn que llevar su contabilidad los
contribuyentes obligados ? Procesos Previos de Conversin Asociar
Grupos SAT con Catalogo de Cuentas de Ca. Reemplazo de Cuentas
Contables a nivel de Balanza Consolidada Apertura de Nuevas Cuentas
Requeridas y de Orden Identificar Cuentas de Bancos con los Nos. de
Banco SAT Sustituir Cdigo Moneda Ca. vs Cdigos SAT Asignar RFCS en
transacciones con Terceros Cuentas de Bancos Pagadora Origen y
Destino para Pagos con Cheque o Transferencia Reescribir
Descripciones de Plizas Condiciones de Crdito, Formas y Medios de
Pago Relacionar UUIDs, Correr Validaciones, etc.
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- Coordinacin INDEX Cmo sern ahora los registros contables ?
1.Tendrn descripciones sustitutas No riesgosas, usando alguna
nomenclatura especial 2.Debern quedar identificados tanto con la
cuenta real de la empresa o persona, como con los grupos de cuenta
que se reportaran al SAT (Tipo balanza consolidada, no detallar CC
o CB) 3.Quedar identificado el tipo de pliza (1,2,o 3, Ingreso,
Egreso o Diario Comprobante) 4.Mostrar la clave de Banco SAT en
cuentas de Bancos, Inversiones, Prstamos, etc 5.Las plizas
correspondientes a pagos y transferencias bancarias, debern
reflejar las cuentas de banco pagadora (Ca) y destino (Prov),
utilizadas en cada transaccin. 6.Presentarn el RFC en cada pliza
donde particip un cada tercero llmese; Accionista, Socio, Cliente,
Empleado, Proveedor, etc. 7.Reflejar en forma independiente las
transacciones realizadas con Partes Relacionadas 8.Presentar los
cdigos monetarios de la empresa y los del SAT 9.Llevar asignados
los correspondientes UUIDS de los CFDIs en cada transaccin
10.Integrar en un 4to. Archivo Complementario, las plizas
correlacionadas con sus UUIDs, por no poder identificarse en el
archivo de plizas base. 11.Identificar el medio de pago, o bie,
incorporar en registros, la expresin NA, sin especificar si fue de
contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, el medio de pago o
de extincin de dicha obligacin, segn corresponda
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- Coordinacin INDEX Cmo debe conservarse la documentacin ? Las
Facturas Electrnicas tienen una doble naturaleza, como un documento
comprobatorio para fines fiscales y, como un documento que cumple
un fin comercial al reflejar una transaccin de compra venta. Esto
hace que la Factura Electrnica deba cumplir lo que estipulan las
legislaciones fiscal, en el Cdigo Fiscal de la Federacin, su
Reglamento, la Resolucin Miscelnea y sus Anexos y, comercial, en el
Cdigo de Comercio. La Resolucin Miscelnea Fiscal del 1 de julio de
2011,regla I.2.7.1.2. Almacmnto. de CFDI dice: Para los efectos del
artculo 29, fraccin V, tercer prrafo, del CFF, los contribuyentes
que emitan y reciban CFDI, debern almacenarlos en medios magnticos,
pticos o de cualquier otra tecnologa, en su formato electrnico XML.
El SAT considerar que se cumple con los requisitos para almacenar
los CFDI establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes
almacenen y conserven los citados comprobantes sujetndose
estrictamente a lo dispuesto por la Secretara de Economa en la
Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el
DOF y mantengan en todo momento a disposicin del SAT los elementos
necesarios para su verificacin y cotejo Esto tiene las siguientes
implicaciones: Tanto el emisor como el receptor de Facturas
Electrnicas deben almacenarlas en formato xml. No es vlido para
fines fiscales el almacenar las representaciones impresas o los PDF
El almacenamiento debe hacerse en un medio seguro utilizando la NOM
151. Por otro lado, el artculo 49 del Cdigo de Comercio dice: Los
comerciantes estn obligados a conservar por un plazo mnimo de diez
aos los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de
datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen
contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y
obligaciones. Norma Oficial Mexicana 151
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- Coordinacin INDEX Qu medios, plazos, y fechas necesito conocer
para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones? Conforme al
artculo 42 del CFF, se solicitar la informacin contable de las
plizas slo a partir y respecto de la informacin generada en el
periodo o ejercicio 2015
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- Coordinacin INDEX Cumplimiento Para el envo, ingresa al Buzn
Tributario: 1. Selecciona Contabilidad electrnica. 2. Selecciona el
tipo de informacin y archivo que vas a enviar junto con los datos
generales relacionados. 3. Enva con la firma electrnica. 4. Si el
envo es exitoso recibes un acuse de recepcin. 5. En cambio, cuando
los archivos tienen errores informticos, recibes un aviso a travs
del Buzn Tributario para que, dentro de los tres das hbiles
siguientes, corrijas esa situacin y los enves nuevamente. 58
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- Coordinacin INDEX Aspectos Fiscales de la Contabilidad
Electrnica Multas y Sanciones
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- Coordinacin INDEX
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- 1.Que se tienen que validar?, entonces para que las timbra un
PAC? ( Proveedor Autorizado SAT para la Certificacin de
Comprobantes o Facturas ) 2.Yo les pido la factura ya impresa, y me
quito de problemas, imagnate checa si te llego el correo del
proveedor, hacer clic en el link adjunto para ir a ver la factura,
luego descrgala, gurdala, imprmela, regstrala y luego todava tener
que validarla, Hay no que flojera! 3.Se supone que s los estn
validando!, los de sistemas se encargan 4.Se pierde mucho tiempo
para validar, el portal del SAT falla, no est disponible o est muy
lento 5.No, nunca puedo entrar con mi computadora!, ya le dije a
sistemas pero no han podido resolverlo 6.Las valido pero luego me
pierdo y no se cuales me faltaba checar Le suena esto conocido ?
Contabilidad Electrnica SAT Coordinacin INDEX
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- Estamos nosotros preparados para cambiar ?
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- Coordinacin INDEX 1.No tenemos ningn almacn o buzn de
comprobantes electrnicos de las compras o gastos que realizamos,
tenemos la imagen impresa en expediente 2.Tenemos un buzn de CFDIS,
pero el mismo no est validado en el SAT, ni cotejado contra mis
registros contables 3.No existe en mi negocio ni con mi contador,
evidencia alguna o constancia de que se haya realizado la validacin
de los CFDIs de nuestras compras y nuestros gastos 4.No contamos
con herramientas o sistemas que permitan validar rpida y
automticamente los CFDIs, ni para identificar que tenemos todos los
comprobantes completos 5.No se tienen establecidos procedimientos,
controles o sistemas que garanticen que solo se registren en la
contabilidad comprobantes vlidos. 6.Mi PAC proveedor de CFDIs,
posee la base de datos que contiene los UUIDS de mis Ventas, no los
conciliamos, se supone que es lo mismo En que situacin se encuentra
usted o su empresa? Contabilidad Electrnica SAT Coordinacin
INDEX
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- La tranquilidad y fuerza para enfrentar a las autoridades
fiscales depender en gran parte de lo siguiente: De nuestra
habilidad para entender y manejar los medios electrnicos. De que
tan pronto nos preparemos para enfrentar los nuevos retos
implementando en nuestras empresas, procedimientos, mtodos y
herramientas que adems de agilizar la operacin, contribuyan a
fortalecer el control interno del negocio, as como a garantizar el
adecuado cumplimiento ante el SAT Implementar procesos de
verificacin previos al envo de los archivos con informacin
electrnica.
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- Coordinacin INDEX
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- Diapositiva 69
- Diapositiva 70
- Diapositiva 71
- Diapositiva 72
- Diapositiva 73
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- 74 GRACIAS.. Expositores: C.P. y M.I. Froiln Robles Jurez
frobles@bakertillymexico.com C.P. Ramn Gutirrez Pea
rgutierrezp@ialliance.net Ing., MAI Antonio Balboa Garza
abalboa@ialliance.net