Post on 12-Apr-2020
CONVENIO URUGUAY - ESPAÑA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCALLEY N° 18.730
ENRIQUE ERMOGLIO
ALVARO ROMANO
Montevideo, marzo de 2011
ANTECEDENTES
Rondas de negociación anteriores
Nuevo contexto internacional
Situación actual
CONVENIOS VIGENTES:AlemaniaHungríaMéxico
CONVENIOS PENDIENTES DE APROBACIÓN PARLAMENTARIA:Portugal SuizaLiechtenstein
CONVENIOS CON APROBACIÓN PARLAMENTARIA:España
Situación actual
CONVENIOS FIRMADOS:Alemania – renegociaciónMalta
CONVENIOS CON ACUERDO TÉCNICO:Corea BélgicaFinlandia India
Situación actual
CONVENIOS EN NEGOCIACIÓN:
Chile Malasia Luxemburgo
OBJETIVOS
Eliminar la doble imposición internacional
Evitar la elusión y evasión fiscal
Promover los intercambios de bienes y servicios
Promover los movimientos de capitales y personas
ESTRUCTURA GENERAL - articulado
Tiene 7 capítulos:
1) Ámbito de aplicación - art. 1 y 2
2) Definiciones – art. 3 a 5
3) Tributación de la Renta – art. 6 a 20
4) Tributación del Capital – art. 21
5) Métodos de eliminación de la doble tributación – art. 22
6) Disposiciones Especiales – art. 23 a 27
7) Disposiciones Finales – art. 28 y 29
ÁMBITO DE APLICACIÓN
PERSONAS COMPRENDIDAS – Art. 1
El convenio se aplica a los residentes
de uno o de ambos Estados contratantes
Excepciones: Artículos 23, 25 y 26
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Limitación de beneficios – IV Protocolo
SAFI (*)
IFE (*)
ZF (servicios financieros)
Se excluyen del convenio:
(*)En tanto gozen del régimen fiscal excepcional, salvo que Uruguay esté
en condiciones de intercambiar información
ÁMBITO DE APLICACIÓN
IMPUESTOS COMPRENDIDOS – Art. 2
Impuestos sobre la renta y el patrimonio
Nuevos impuestos
Excepciones: Art. 23, 25 y 26
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ESPAÑA
IRPF
IS
IRNR
IP
Impuestos locales
URUGUAY
IRPF
IRAE
IRNR
IP
IASS
Impuestos futuros idénticos o análogos
DEFINICIONES
DEFINICIONES GENERALES – Art. 3
Definiciones
Regla de interpretación
DEFINICIONES
“España” y “Uruguay”
Persona
Sociedad
Empresa
Tráfico internacional
Autoridad competente
“Nacional”
Actividad económica
DEFINICIONES
RESIDENCIA – Art. 4
Toda persona que en virtud de la legislación
de ese estado esté sujeta a imposición en el
mismo …
“Lugar de constitución”
DEFINICIONES
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE – Art. 5
Concepto económico
Criterio para determinar qué estado tiene potestades
para gravar los beneficios o el patrimonio.
DEFINICIONES
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Artículo 5 – supone 3 hipótesis diferentes:
EP material
EP temporal (construcción)
EP agencia
No incluye hipótesis de EP de servicios
DEFINICIONES
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
EP material – idem OCDE
EP temporal (construcción) – 9 meses
EP agencia – idem OCDE
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
RENTAS INMOBILIARIAS – Art. 6
Se reconoce la potestad del estado de la fuente de gravar
ilimitadamente los ingresos derivados de bienes inmuebles
Definición: Legislación interna + casos previstos en el artículo
Incluye: renta de explotaciones agrícolas, forestales y
explotación de recursos naturales; usufructos
Excluye: buques, embarcaciones y aeronaves
El artículo aplica aún si el inmueble es de una empresa
También aplica a otras formas de tenencia directa o indirecta
que den derecho de usufructo o similares.
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
RENTAS EMPRESARIALES – Art. 7
Las rentas empresariales de un residente de un estado
contratante sólo pueden ser gravadas en el estado de
la residencia, a menos que actúe en el país de la fuente
mediante EP (efectos prácticos)
El país de la fuente podrá gravar las rentas obtenidas
mediante el EP (el de la residencia también)
No hay “fuero de atracción”
Aplicación de principio de arm’s length
Se consideran gastos de dirección y generales
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
NAVEGACIÓN – Art. 8
Las rentas de buques o aeronaves en tráfico
internacional sólo pueden gravarse en el estado de la sede
de dirección efectiva de la empresa
Incluye beneficios ocasionales de arrendamiento de
buques o aeronaves y el uso o arrendamiento de
contenedores si son parte de la explotación de buques o
aeronaves en tráfico internacional.
Convenio no recoge solución OCDE para barcos
dedicados al transporte por aguas interiores.
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
EMPRESAS ASOCIADAS – Art. 9
Aplicación de precios de transferencia en caso de
empresas vinculadas.
“Principio arm’s length”
Ajuste correlativo
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
DIVIDENDOS – Artículo 10
REQUISITO SUBJETIVO
Sociedad pagadora: Residente de un Estado
Accionista (Beneficiario efectivo) : Residente del otro Estado
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
DIVIDENDOS – Artículo 10
El País de la residencia del beneficiario puede gravar
los dividendos
El País de la fuente (residencia del pagador), puede
gravar también pero con límites:
- 5%
-0% si el residente en el otro País tiene al menos un
75% del capital
No se gravan remesas de utilidades realizadas por EPs
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
INTERESES – Artículo 11
Remisión a la ley interna.
Si el beneficiario es un EP del país de la fuente aplica
el artículo 7.
Se les aplica el principio arm’s length; por el excedente
se aplica ley interna.
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
INTERESES – Artículo 11
El País de la residencia del beneficiario efectivo puede
gravar los intereses
El País de la fuente, puede gravar en forma limitada
(10% del importe bruto)
El País de la fuente no grava si el prestador es el
Estado o el Banco Central; si el pagador o garante es el
Estado; si es otorgado por una institución financiera para
Financiar proyectos de inversión con plazo > a 3 años; si
el interés se paga para financiar la venta de bienes o
Servicios ó; si el preceptor es un fondo de pensiones
exento de tributación.
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
REGALÍAS – Artículo 12
DEFINICIÓN DE REGALÍAS:cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la
concesión de uso, de derechos de autor, incluidas las
películas cinematográficas o películas, cintas y otros
medios de reproducción de la imagen y el sonido, de
patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o
modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o
por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales,
comerciales o científicos, o por informaciones relativas
a experiencias industriales, comerciales o científicas.
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
REGALÍAS – Artículo 12
OCDE: La potestad tributaria exclusiva la tiene el
país de la residencia, salvo que exista un EP en
el país de la fuente, y se le atribuya a él.
CONVENIO: Pueden gravarse en el país de la fuente:
• 5% sobre derechos de autor sobre obras literarias,
Artísticas o científicas;
• 10% en el resto de los casos.
•Solución similar a convenio ONU.
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
BENEFICIARIO EFECTIVO
(beneficial owner)
Artículos 10 a 12 (dividendos, intereses y regalías)
Cláusula anti abuso treaty shopping
Pretende evitar que se interpongan figuras ficticias, para
beneficiarse de un convenio que no le corresponde
El concepto no está definido en el Modelo
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
GANANCIAS DE CAPITAL – Art. 13
Se pueden gravar en el país de la fuente, las ganancias
derivadas de:
bienes inmuebles
activos de un EP
acciones cuyo valor se deriva en más del 50% de bienes
Inmuebles.
Todas las otras ganancias se gravan exclusivamente en el
país de la residencia
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
TRABAJO DEPENDIENTE – Art. 14
Se pueden gravar en el Estado de la fuente
No hay tributación en la fuente si se verifican en
forma simultánea:
Presencia < 183 días en 12 meses
Empleador no residente del Estado fuente
La remuneración no la paga un EP del empleador
Trabajadores de buques y aeronaves
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
DIRECTORES – Art. 15
Las rentas de los directores pueden gravarse en el
estado de la residencia de la sociedad
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
ARTISTAS Y DEPORTISTAS – Art. 16
Artistas y deportistas pueden gravarse en el país
de la fuente.
Si las rentas están financiadas al menos en un 50%
con fondos públicos de uno u ambos Estados y se
realicen al amparo de un acuerdo de colaboración
cultural, las rentas estarán exentas de impuesto en
la fuente.
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
PENSIONES – Art. 17
Sólo pueden ser gravadas en el país de la
residencia del pasivo.
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
FUNCIONES PÚBLICAS – Art. 18
Sueldos, salarios y remuneraciones similares solo pueden
gravarse en el estado que las paga.
Solo pueden gravarse en el estado de la residencia si:
- la PF es nacional de ese estado, o
- si la residencia no la obtuvo por prestar esos servicios
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
ESTUDIANTES – Art. 19
Las cantidades que reciban los estudiantes para
manutención, estudios o capacitación, desde el otro
Estado,no pueden gravarse en el Estado donde se
realizan los estudios.
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
OTRAS RENTAS – Art. 20
Efecto residual:
“no mencionadas en los anteriores artículos”
Solo pueden gravarse en el estado de la residencia
IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
PATRIMONIO – Art. 21
Inmuebles: pueden gravarse en el país donde están
Muebles de un EP: pueden someterse en el estado del EP
Buques y aeronaves: en el estado de la sede de dirección
Efectiva
Acciones o participaciones cuyo valor derive más de
un 50% de bienes inmuebles, pueden gravarse en el
Estado en que esté situado el inmueble.
Resto de los casos: sólo país de la residencia
MÉTODO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 22
Métodos simétricos para ambos países:
Método de imputación
Crédito impuesto subyacente
Exención con progresividad
“con límite”
MÉTODO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 22 – Método de imputación
El país de la residencia reconoce un créditofiscal equivalente al impuesto pagado en elotro Estado contratante por el mismo hechoimponible.
Límite: impuesto calculado en ausencia dedicho crédito.
MÉTODO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 22 – Crédito por impuesto
subyacente
El país de la residencia reconoce como crédito fiscalel impuesto efectivamente pagado por la sociedadque reparte los dividendos, correspondiente a losbeneficios con cargo a los cuales dichos dividendos sepagan.
Aplica sólo a “dividendos”.
Evita la doble imposición económica.
Límite: impuesto calculado en ausencia de dicho
crédito.
MÉTODO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 22 – Exención con
progresividad
Si el país de la residencia no puede gravar poraplicación del CDI, sí puede considerar las rentas o elpatrimonio exentos para calcular el impuesto sobre elresto de las rentas o el patrimonio de ese residente.
Incide sólo cuando se aplican tasas progresivas.
Pretende que el CDI no altere la tasa efectiva del
impuesto sobre rentas o patrimonio que se pueden
gravar.
NO DISCRIMINACIÓN - Artículo 23
Asegura un trato igualitario a los nacionales de
un Estado contratante respecto de los nacionales
del otro Estado contratante que están en las
mismas condiciones (residencia)
Deducibilidad de gastos
Excede el ámbito de aplicación del Convenio
PROCEDIMIENTO AMISTOSO- Artículo 24
Si una persona entiende que se le aplica algo
en discrepancia con lo previsto en el convenio
puede presentarse ante la autoridad competente
del Estado en que sea residente/nacional
Tres años de la primer notificación
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN- Artículo 25
Num. III – Protocolo
Información que “previsiblemente pueda resultar
de interés” para aplicar lo dispuesto en el
Convenio
No limitado por los artículos 1 y 2
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN- Artículo 25
Información recibida se mantiene en secreto
No se puede alegar ausencia de interés por
parte del Estado que tiene la información
No se puede alegar imposibilidad de dar la
información por estar en poder de bancos
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN- Num.III Protocolo
Información se proporciona previo requerimiento
Acuse de recibo – 15 días corridos
Notificación de defectos – 60 días del acuse
Comunicar imposibilidad – 90 días del acuse
Secreto profesional de abogados
ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN- Artículo 26
Los Estados se prestarán asistencia recíproca
en la recaudación de sus créditos tributarios
No limitado por los artículos 1 y 2
DIPLOMÁTICOS - Artículo 27
Los privilegios fiscales de los diplomáticos no
se ven afectados por el Convenio
ENTRADA EN VIGOR- Artículo 28
El Convenio entrará en vigor el 24 de abril de
2011
Las disposiciones surtirán efecto desde:
Retenciones – 1 enero de 2012
IP – 1 de enero de 2012
Restantes impuestos – ejercicios iniciados a partir
del 1 de enero de 2012
DENUNCIA - Artículo 29
Luego de transcurrido un plazo de 5 años de
vigencia del Convenio y con 6 meses de antelación
al 31/12
Dejará de surtir efecto desde:
Retenciones – 1 enero del año siguiente a la
notificación de la denuncia
Restantes casos – 1 enero del año siguiente a la
notificación de la denuncia
DISPOSICIONES VARIAS
El Convenio se interpretará de forma que
no impida la aplicación de la normativa
interna antiabuso
Para aplicar el Convenio los Estados
emitirán certificados de residencia
El certificado de residencia español servirá
para acreditar el pago de impuestos.