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CONTRATOS INTERNACIONALES
Legislación del Comercio Internacional
MARCO GENERAL:
CONTRATOSParte I
Definición de
contrato
Según art. 1351 del
Código Civil Peruano, el
contrato se define como el
acuerdo de dos o más
partes para crear, regular,
modificar o extinguir una
relación jurídica
patrimonial.
Principios que gobiernan los
contratos
Requisitos del contrato
Los requisitos del contrato son los mismos que plantea el art.
140 del Código civil.
El acto jurídico es la manifestación de la
voluntad destinada a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas. Para su validez s
requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.
Tipos de contratos
Contratos a título oneroso y a título gratuito
Contratos bilaterales e individuales
Contratos solemnes y no solemnes
Contratos reales, consensuales y literales
Contratos nominados e innominados
Contratos principales, accesorios y derivados
Contratos de adhesión
Art. 1151 del Código civil
Cumplimiento
parcial, tardío o
defectuoso
El Cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso de la
obligación de hacer por
culpa del deudor, permite al
acreedor adoptar
cualquiera de las siguientes
medidas:
1. Artículo 1150°.- Opciones del
acreedor en caso de
incumplimiento
2. Considerar no ejecutada la
prestación, si resulta sin utilidad
para él.
3. Exigir al deudor la destrucción
de lo hecho o destruirlo por
cuenta de él, si le fuese
perjudicial.
4. Aceptar la prestación ejecutada,
exigiendo que se la
contraprestación, si la hubiere.
Exigir que la
prestación sea
ejecutada por
persona distinta al
deudor y por
cuenta de éste.
Exigir la ejecución
forzada del hecho
prometido, a no ser
que sea necesario
para ello emplear
violencia contra la
persona del deudor.
INCISO 1 INCISO 2
Según art. 1155.- Prestación imposible por culpa del acreedor.
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudorqueda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere.Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de unaprestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sidoconstituido en mora.Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valorreduce la contraprestación a cargo del acreedor.
Según art. 1156.- Prestación imposible sin culpa de las partes.
Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudorqueda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razónde la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones quehubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida.
Según art. 1154.- Prestación imposible por culpa del deudor.Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación quedaresuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si lahubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnización quecorresponda.La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestación sobreviene despuésde la constitución en mora del deudor.
Extinción de las obligaciones
Se encuentran regulados por el Código Civil, en sus artículos
1220º al 1313º.
Pago Dación en
pago Compensación Condonación
Transacció
n Mutuo disenso Consolidación
Código Civil
Peruano como
norma supletoria
Art. 1356.- Carácter supletorio de las normas sobre contratos, del Código Civil:
“Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias a la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas”.
CONTRATACIÓN
INTERNACIONALParte II
LEGISLACIÓN APLICABLE DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho Internacional establece las reglas que son aplicables a las situaciones
que vinculan a dos o más países (Derecho Internacional Público) o a dos o más
personas de distintos países (Derecho Internacional Privado).
Derecho Internacional
Privado
Encontramos las reglas necesarias para regular las
relaciones contractuales celebradas entre personas
de distintos países.
Las Reglas con las
cuales las partes
contratantes pueden
actuar, es de vital
importancia para las
operaciones
internacionales.
Las legislaciones de los países de las partes
contratantes pueden alterar los efectos del contrato,
convirtiéndolos en INEJECUTABLES.
Ejempl
oContrato en el que se van a
comercializar bienes de un país con
otro.
Dicho país el comercio de dichos
bienes sea ilegal, a diferencia del
país de origen en el que dichos
bienes pueden ser comercializados
libremente.
Reglas de Derecho Internacional aplicables a los contratos:
Aplicación de Tratados Internacionales
En el Perú, están comprendidas en los artículos 2046° al 2111° del Código Civil. Deben ser
concordadas con las reglas de Derecho Internacional Privado establecidas por el país o
países de las personas con las que se ha celebrado el contrato.
Existan Tratados
Internacionales
suscritos por el Perú
Estos Tratados serían los aplicables a las
relaciones contractuales en lo que fueran
pertinentes.
No Existan Tratados
Internacionales
suscritos por el Perú
utilizará las reglas de Derecho Internacional
Privado contenidas en el Código Civil y, ante el
vacío de estas, se aplicará la doctrina en
materia de Derecho Internacional Privado
Reconocimiento de personas jurídicas extranjeras
Es importante establecer cuál es el
reconocimiento o la posibilidad de
operar que tienen las personas
jurídicas extranjeras en nuestro
país. El artículo 2073° del Código
Civil
Las personas jurídicas
extranjeras son reconocidas por
nuestra legislación y pueden
realizar operaciones en nuestro
territorio, sujetándose a la
legislación nacional que sea
aplicable a tales operaciones.
Conceptos GeneralesContrato internacional, es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes
que se obligan a cumplir sobre materia o cosa determinada, intervienen
personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades.
Elementos del contrato internacional
1. Personales 2. Formales 3. Materiales
Contenido
Consentimiento
CumplimientoImportancia de la Contratación Internacional
Se plantea desde 2 perspectivas diferentes:
Perspectiva
económica
Perspectiva
jurídica
instrumento de las
transacciones de
mercancías y el soporte
fundamental del comercio
internacional.
•Coexistencia de diferentes
sistemas jurídicos.
•Inexistencia de un marco jurídico
legal.
•Falta de órganos jurisdiccionales
internacionales.
Contenido
Identificación de las partes
Producto, normas y
características
Valor total del contrato
Condiciones de transporte
y Seguro
Periodos de entrega o de
envió
Impuestos, aranceles y
tasas
Documentos, Licencias y permisos
Condiciones y Medios de
pago
Idioma, Jurisdicción
Cláusulas generales del contrato internacional:
Hacen referencia a los tribunales de justicia que son competentes para
resolver un conflicto derivado de una relación contractual.
Mecanismo de
Arbitraje
Las partes podrán establecer dónde será
llevado el arbitraje y quiénes serán los árbitros.
Sometimiento a
Tribunales de
JusticiaLa regla general es que el ente competente será
el Poder Judicial, el cual será pactado por las
partes
Las reglas de
Derecho
Internacional
PrivadoEl Código Civil dispone que los tribunales
peruanos sean competentes para resolver los
conflictos sobre relaciones patrimoniales.
Determinación de la Jurisdicción
Contrato de FranquiciaUna empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la
explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos
y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica.
El contenido esencial del contrato de franquicia viene
determinado por tres elementos que caracterizan a la
franquicia:
Marca
• El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales
Know-how
• conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia.
Apoyo continuado
• La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo
Antecedentes
1850
• Una Compañía con sede en Stanford, creó un mecanismo de distribución para la colocación de sus productos, que principalmente eran máquinas de coser
1898
• General Motors lo utilizó para expandir su red de distribuidores
1930
• Howard Johnson estableció la primera franquicia de 25 negocios en cadena
1950-1960
• Aparecieron los llamados “gigantes de la franquicia”, MacDonalds, Burger King, Pizza Hut,Sheraton y varios servicios de alquiler de vehículos, lavandería, peluquería.
Su origen estuvo en los Estados Unidos
Características del Contrato
Las partes del Contrato
franquiciante
franquiciatario
Transmite o cede el uso del Know how y de
su propiedad intelectual dentro del área
geográfica determinada.
Pagar precio por el uso del know how, para
explotarlo económicamente en su negocio o
empresa.
Bilateral:
Las partes se
obligan
recíprocamente, una
transmite su Know
how y la otra paga
un precio por ello.
Conmutativo:
genera obligaciones
equivalentes para
ambas partes.
De Ejecución
Sucesiva
Las obligaciones de las
partes se deben cumplir
continuamente en el
tiempo de duración.
De
colaboración
empresarial
las partes persiguen un
mismo fin que es
propender por el éxito
comercial del negocio.
Obligaciones de las partes:
DEL FRANQUICIANTE
• Transferir el uso de losderechos de know how y lapropiedad intelectual de sunegocio en un áreadeterminada
• Garantizar la tenencia, eluso, la explotacióneconómica y el disfrutepacífico de dichosderechos durante lavigencia del contrato.
• Proporcionar lacapacitación, elentrenamiento losmanuales técnicos yoperativos del negocio.
DEL FRANQUICIATARIO
• Pagar el precio ocontraprestación por latransmisión de losderechos de uso sobre elknow how y propiedadintelectual.
• Usar dichos derechos paraexplotar comercialmente elnegocio bajo lascondiciones físicas ygeográficas contratadas.
• Permitir auditoria fiscal,financiera y contable alfranquiciante
Clases de Franquicia
Franquicia
Maestra
Franquicia
Individual
Franquicias
Múltiples
Franquicias
de Productos
Franquicias
de Servicios
Franquicia
Corner
Otorga exclusividad
para desarrollar la
franquicia en una
determinada región
Un comerciante
adquiere los derechos
de explotar el modelo
del empresario en una
sola unidad.
se instalan en pocos m2
y forman parte
integrante de un mega
espacio o mega evento.
Adquiere los
derechos de
explotar el modelo
del empresario en
un número
determinado de
locales en un área
acordada.
se trasmite la
posibilidad de vender
dentro de un local,
determinados
productos del
franquiciante
transferencia del saber
en la prestación de un
determinado servicio
como capacitación,
asesoramiento
contable, jurídico, etc.
Ventajas del Contrato
Desventajas del Contrato:
FRANQUICIANTE: FRANQUICIATARIO:
Los gastos de inversión inicial del negocio
corren por cuenta del franquiciatario.
Adquirirá conocimientos comerciales,
técnicos y operativos de un negocio
internacional
Sus marcas y nombres comerciales tendrán
un impacto internacional.
Aprovechará las economías de escala en
las áreas de compras o aprovisionamiento,
ventas, mercadeo o publicidad.
Podrá aumentar su volumen de ventas. Tendrá asistencia y capacitación
permanente en todas las áreas de su
negocio
FRANQUICIANTE: FRANQUICIATARIO:
Dependerá del buen manejo del negocio del
franquiciatario
Poco margen de creatividad e iniciativa
privada en la explotación y promoción de su
negocio
Perderá en cierto grado el control de su
negocio.
Toma de decisiones limitadas por las
exigencias del franquiciante
Aumentarán sus costos administrativos a
causa del control, inspección y vigilancia
Estará sometido constantemente a la
inspección y vigilancia
Contrato de Compraventa Internacional
Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito
de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones de las mismas.
Para que se configure un contrato debe existir:
Oferta Aceptación
Propuesta de contrato dirigida a una o
más personas (información del oferente,
mercancía, condiciones de pago,
momento y lugar de entrega, etc.).
Debe señalar: Las mercancías, cantidad
y precio.
Consentimiento respecto de la oferta.
La aceptación de contenga adiciones,
limitaciones u otras modificaciones, se le
considera como una contra oferta, que a
su vez requerirá aceptación de la otra
parte para que se perfeccione el
contrato.
Obligaciones del vendedor y compradorDel vendedor Del comprador
Transmitir la propiedad del producto
vendido
Entregar el producto vendido en los
términos pactados
Conservar y custodiar el producto que se
ha obligado a entregar
Entregar al comprador los títulos de
propiedad del bien.
Prestar garantía o saneamiento en caso
de ser necesario.
Pagar el precio en el lugar y tiempo
pactado
Prestar garantías pactadas en caso de
precio aplazado
Recibir el producto comprado
Pagar los intereses pactados en caso de
precio aplazado.
Abonar los gastos de transporte, salvo
pacto contrario.
En caso de incumplimiento…
Del vendedor, el comprador podrá… Del comprador, el vendedor podrá…
Exigir al vendedor el cumplimiento de su
obligación
Rebajar el precio de la mercancía
Podrá declarar resuelto el contrato
Solicitar una indemnización por los daños y
perjuicios
Exigir que el comprador pague el precio,
que reciba la mercancía o que cumpla las
demás obligaciones
Fijar plazo suplementario
Solicitud de cotización
(comprador)
CotizaciónOferta inicial(vendedor)
Aceptación Nacimiento del contrato
Propuesta de modificación a la
cotización(contraoferta)(Comprador)
Propuesta parcial de aceptación
(2da contraoferta)(vendedor)
• Entrega de la mercancía
• Trans. De propiedad• Entrega de
documentos
• Pagar el precio• Recepcionar la
mercancía
EJECUCION DEL CONTRATO
Obligación del
vendedor
Obligación del
comprador
Esquema de compraventa internacional
Comisión de las naciones unidas
para el derecho mercantil
internacional (UNCITRAL)
1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio
Compensatorio Internacional
1983 - Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se
establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento
1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías
1974 - Convención sobre la prescripción en materia de compraventa
internacional de mercaderías
Guía Jurídica de la
CNUDMI sobre
Operaciones de
Comercio
Compensatorio
Internacional
La Guía Jurídica se propone servir de ayuda a las partes en la negociación
de sus operaciones de comercio compensatorio internacional señalando
los problemas jurídicos propios de estas operaciones, examinando la
manera de abordarlos y sugiriendo, cuando se juzga oportuno, soluciones
que las partes podrían concertar entre ellas.
Normas uniformes
sobre cláusulas
contractuales por
las que se establece
una suma
convenida en razón
de la falta de
cumplimiento
Las presentes normas se aplican a los contratos internacionales en que las
partes hayan acordado que, en caso de falta de cumplimiento por una
parte (el deudor), la otra parte (el acreedor) tendrá derecho a obtener del
deudor una sima convenida, ya sea en concepto de pena o indemnización.
Convención de las
Naciones Unidas
sobre los Contratos
de Compraventa
Internacional de
Mercaderías
En la Convención de Viena de 1980 se establecen dos principios
generales sobre la materia.
• Partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.
• Suministro de mercaderías propias del comercio internacional.
Convención sobre la
prescripción en
materia de
compraventa
internacional de
mercaderías
La Convención sobre la Prescripción establece reglas uniformes sobre el
plazo dentro del que una parte en un contrato de compraventa
internacional de mercancías debe entablar una acción judicial contra otra
parte para hacer valer una reclamación dimanante del contrato.
Convención de Viena (1980)En la Convención de Viena de 1980 se establecen
dos principios generales sobre la materia.
• Partes que tengan sus establecimientos en
Estados diferentes.
• Suministro de mercaderías propias del
comercio internacional.
No se aplica, por lo tanto, a:
• Las mercaderías compradas para el uso
personal.
• Contratos de prestación de servicios.
• Compraventas judiciales, o en subastas.
• Valores mobiliarios, títulos o efectos de
comercio y dinero.
• Compraventas de buques, embarcaciones,
aerodeslizadores y aeronaves.
Convención de Viena
La Convención destina siete
artículos al capítulo de la formación
del contrato; desde el artículo 14
hasta el artículo 24. Los primeros
cuatro artículos se refieren a la
oferta o propuesta de celebrar un
contrato; los artículos 18 y 22 se
refieren a la aceptación a la
propuesta, y los artículos 23 y 24
determinan el momento en que
se perfecciona el contrato.
La Convención en su artículo 23
establece: “el contrato se
perfeccionará en el momento de
surtir efecto la aceptación de la
oferta conforme a lo dispuesto en la
presente Convención”.
El artículo 24 dispone textualmente:
"a los efectos de esta Parte de la
presente Convención, la oferta, la
declaración de aceptación o
cualquier otra manifestación de
intención "llega" al destinatario
cuando se le comunica verbalmente
o se entrega por cualquier otro
medio al destinatario personalmente,
o en su establecimiento o dirección
postal o, si no tiene establecimiento
ni dirección postal en su residencia
habitual".
Contrato de Distribución
TIPOS Contratos
de
distribución
exclusiva
En este tipo de contratos el distribuidor el fabricante nombra un
único distribuidor para una zona geográfica en concreto (región,
país, etc..), no pudiendo el fabricante canalizar ventas en el
territorio objeto de exclusiva a través de otro distribuidor o
agente independiente.
Contrato de
distribución
selectiva
El fabricante limita la venta de sus productos a un número
limitado de distribuidores, configurando un sistema de
distribución homogéneo frente a los consumidores, realizando
para ello una cuidada selección cualitativa o cuantitativa de los
distribuidores autorizados
Es aquel contrato en el cual una empresa (fabricante) se compromete a
vender sus productos a otra empresa (distribuidor) con carácter exclusivo o
no, en un determinado territorio y con fines de reventa en los mismos. Se
entiende por reventa a la venta de bienes sin transformar, en el mismo estado
en que fueron comprados
Contenido del contrato de distribución
Pasamos brevemente a comentar las
cláusulas mas típicas que suelen conformar
los contratos de distribución en la práctica.
Territorio, productos y exclusividad
Obligación de no competencia
Organización de ventas, promoción y ferias
Condiciones de suministro
Volumen mínimo de ventas:
Información confidencial y propiedad
industrial
Obligación de stock y servicios postventa
Terminación anticipada del contrato
Indemnización por clientela
Resolución de disputas
Ley aplicable
Contrato de agencia
Obligaciones a cargo del agenciado
a. Remuneración
b. Asistencia e información
Prestaciones a cargo del agente
a. Mediación y promoción
b. Actuación por cuenta del agenciado
c. Estabilidad o permanencia
d. Independencia
e. Cooperación
f. Lealtad y buena fe
g. Acatamiento de instrucciones
Es aquel contrato en virtud del cual una de las partes, denominada «agente»
(persona física o jurídica), se obliga frente a otra, llamada «principal», de
manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover en
un determinado territorio actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o
a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como
intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de tales
operaciones.
TIPOS DE
JOINT
VENTURE
Corporativo
o societario Se constituye mediante la figura de la sociedad
anónima
Las partes son los socios
Los aportes conforman el patrimonio social
Contractual •Se instrumentaliza a través de contratos no
asociativos
•Participación en contribuciones y riesgos
•No se constituye una sociedad con personalidad
jurídica independiente
Internacional •Proyectos de grandes proporciones
•Penetración a nuevos mercados
Joint venture se emplea en el comercio internacional para designar un
acuerdo de colaboración, principalmente entre sociedades de capital para
llevar a cabo una o varias transacciones con ánimo de lucro y sin ánimo de
continuidad. El carácter internacional se lo proporciona bien el que al menos
uno de los socios tenga su sede central fuera del país de operación de la
empresa conjunta, o bien por realizar un nivel de actividad significativo en
más de un país.
Contrato joint venture
Elementos esenciales
Derechos sobre la propiedad intelectual
Clausulas relativas a impuestos
Clausula de moneda
Aportaciones de capital y constitucion de la empresa.
Documentos auxiliares o colaterales al contrato
Convenio de administracion
Convenio de transferencia tecnologica
Convenio del mercadeo y distribucion
Convenio de marcas y patentes.
El joint venture en el Perú
Nuestro país, aún con sus dificultades políticas, sociales y económicas, constituye un escenario importante para hacer negocios. Pero este sistema del Joint Venture no está muy difundido, principalmente por la falta de una Visión Empresarial competitiva.
A continuación mostramos las siguientes Prioridades de las Empresas Peruanas para formar un Joint Venture
• Inversión extranjera en operaciones
• Penetración de mercados y cobertura más competitiva
• Inversión en I + D para desarrollar nuevos productos
• Mejorar la capacidad productiva para el comercio exterior
• Desarrollo de productos
La regulación peruana
no es precisa ya que la
ley de sociedades es
una forma regular esta
y ademas de decretos
de ley que tambien se
emitieron y son una
forma de regular estos
contratos.
Tambien se avala en
general como contrato
y esta sometido al
codigo civil (art. 1353,
1354 y 1355)
Contrato de transferencia de
tecnología
Nociones previas fabricar o comercializar un producto, para prestar un servicio o para gestionar
de forma eficaz una empresa.
Desde un punto de vista jurídico
la tecnología reúne los
requisitos necesarios para
poder ser considerado un bien
inmaterial
Es objeto de tutela por el ordenamiento jurídico a través del derecho de la propiedad industrial
Prosee un valor patrimonial en la medida en que permite a
su titular fabricar productos de mejor calidad y más competitivos
Goza de entidad suficiente para ser objeto de negocios
jurídicos la transferencia no implica necesariamente un
cambio de titularidad
sino únicamente que aquel que tiene un dominio sobre un
procedimiento
De fabricación, comercialización o gestión (proveedor),
proporciona a la otra parte
La importancia funcional social del contrato de licencia en los procesos de transferencia de tecnología
• Artículo 7: la protección y la observación de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia
• El artículo 66.2: los países desarrollados miembros ofrecerán a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia.
Importación de Tecnología
• Artículo 12.- Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro.
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Contrato de licencia para el uso y
explotación de marcas y patentes
• Importancia y justificación
• Cada año cientos de miles de patentes son solicitadas y concedidas en todo el mundo. Sólo en los Estados Unidos, hoy en día, existen más de cuatro millones y medio de patentes.
Origen de las patentes
El concepto de patente (del latín patere, abierto al público) surgió 2.500 años atrás en la ciudad griega de Síbaris, para premiar con la exclusividad de explotación durante un año a los inventores de nuevos lujos.
Siglos más tarde, en 1474, la Reública de Venecia decreta la obligatoriedad de comunicar al Estado todas las invenciones que hayan sido llevadas a la práctica.
• La Clasificación Internacional de Patentes (CIP), establecida por el Arreglo de Estrasburgo de 1971, prevé un sistema jerárquico de símbolos independientes del idioma para clasificar las patentes y los modelos de utilidad con arreglo a los distintos sectores de la tecnología a los que pertenecen.
Sistema de patentes internacionales
Contrato de know how
El término Know-how, es una expresión inglesa que significa saber
cómo.
“arte de fabricación”
“Es un saber no protegido por derechos de tutela, industriales.
no se circunscribe a lo técnico; no se trata en todos los casos de
cesión de tecnología, sino también puede tratar algún aspecto de
naturaleza comercial.
Partes que intervienen
propietario del saber o conocimiento que otorga la licencia o permiso
a quien lo denominamos el cedente, y
El beneficiario, que es la persona natural o jurídica que producirá o
comercializara con la debida autorización, el saber, el conocimiento o
experiencias que corresponden al cedente.
Naturaleza jurídica
a. Es un contrato consensual, pues se perfecciona con el
consentimiento de las partes.
b. Es bilateral: siempre deben intervenir el cedente y el beneficiario.
c. Es un contrato de prestaciones reciprocas, pues el cedente
transfiere un conjunto de técnicas o conocimientos
CONTRATO DE KNOW-HOW
ANTECEDENTES:
CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una persona jurídica de derecho
OBJETO DEL CONTRATO:
El LICENCIANTE aclara que la tecnología que será materia de licencia es de naturaleza eminentemente industrial
EJECUCIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO:
CARACTERES DEL CONTRATO:
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL LICENCIANTE:
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO:
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
COMPETENCIA ARBITRAL:
Contrato de asistencia técnica
DEFINICIONES PREVIAS
ABONADO
GENERAL
TÉCNICA, Contratada dicha asistencia por la Empresa…………………………………………
PERIODO DE VIGENCIA
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA (MANTENIMIENTO).
PERIODO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO
CARGO, FACTURACIÓN Y PAGO