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CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE GUIÓN
DSC DIAGONAL DOS MIL ONCE (269-DSC/2011).
En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de diciembre de dos mil once, nosotros, por una
parte MYNOR RODOLFO ROBLES VALLE, de cuarenta y tres años de edad, soltero,
guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio, me identifico con la Cédula de
Vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro setecientos cincuenta y cuatro
mil ciento trece (754113) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del
Departamento de Guatemala, actúo en mi calidad de Subgerente Administrativo y
Representante Legal del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,
Institución que en lo sucesivo será denominada "EL INSTITUTO”, acredito mi personería
con: a) Mi nombramiento contenido en el Acuerdo de Junta Directiva número mil doscientos
setenta y ocho (1278) de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once; b) Certificación
del Acta de Toma de Posesión del Cargo número cuarenta y tres diagonal dos mil once
(43/2011) de fecha uno de diciembre de dos mil once; y, c) Acuerdo de Delegación de
Funciones número treinta y siete diagonal dos mil once (37/2011) de fecha uno de diciembre
del dos mil once, en el cual el Gerente de “EL INSTITUTO” me delegó las funciones legales
y administrativas que en el mismo se indican;y por la otra parte EDGAR ROLANDO MUÑOZ
GALVEZ,de cincuenta y ocho años de edad, guatemalteco, comerciante, casado, de este
domicilio, me identifico con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y de
Registro cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho (459128) extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala, actúo como Presidente
del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad denominada ECO
TERMO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, que en lo sucesivo se denominará
“EL CONTRATISTA” calidad que acredito con fotocopia legalizada del Acta Notarial de mi
Nombramiento, autorizada en esta ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril del año dos
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mil nueve, por la Notaria Edna Lucía Alburez Aja, el cual quedó inscrito en el Registro
Mercantil General de la República de Guatemala con el número de Registro trescientos doce
mil trescientos dos (312302), Folio trescientos veintiocho (328) del Libro doscientos treinta y
nueve (239) de Auxiliares de Comercio, el día trece de mayo de dos mil nueve.Los
comparecientes aseguramos ser de los datos de identificación personal
consignados,hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las
representaciones que se ejercitan son amplias y suficientes de conformidad con la ley y a
nuestro juicio y manifestamos que por el presente acto celebramos CONTRATODE
SERVICIOS DE RECOLECCIÓN EXTERNA, EXTRACCIÓN, TRANSPORTE EXTERNO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
HOSPITALARIOS, BIOINFECCIOSOS Y ESPECIALES EN LAS DIFERENTES UNIDADES
DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL -IGSS-, contenido en las
cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. MYNOR RODOLFO ROBLES
VALLE,en la calidad con que actúo, manifiesto que con ocasión de las necesidades de mi
representado, se formó el expediente respectivo de la Licitación número DSC guión L guión
cero dos diagonal dos mil once (DSC-L-02/2011) para la adquisición de lo solicitado por las
siguientes Unidades de “EL INSTITUTO”: Hospital General de Enfermedades en el pedido
número cuarenta diagonal dos mil once (40/2011) de fecha dieciocho de febrero de dos mil
once; Hospital General de Accidentes en el pedido número cero dieciséis diagonal once
(016/11) de fecha veintiuno de febrero de dos mil once; Hospital de Gineco Obstetricia en el
pedido número cuatro mil doscientos diez diagonal dos mil diez (4,210/2010) de fecha cuatro
de noviembre de dos mil diez; Hospital General Doctor Juan José Arévalo Bermejo en el
pedido número trescientos treinta diagonal dos mil diez (330/2010) de fecha veintinueve de
octubre de dos mil diez; Unidad de Consulta Externa de Enfermedades en el pedido número
dieciocho diagonal dos mil once (18/2011) de fecha dieciocho de febrero de dos mil once;
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Unidad Periférica Zona Cinco en el pedido número setenta y dos guión dos mil diez (72-
2010) de fecha dos de noviembre de dos mil diez; Unidad Periférica Zona Once en el pedido
número doscientos ochenta y uno diagonal dos mil diez (281/2010) de fecha cuatro de
noviembre de dos mil diez; Policlínica Central en el pedido número tres mil setecientos
setenta y cuatro diagonal dos mil diez (3774/2010) de fecha dos de noviembre de dos mil
diez; Hospital de Rehabilitación en el pedido número cuarenta y dos diagonal dos mil diez
(42/2010) de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez; Clínica de Personal en el pedido
número cero nueve diagonal dos mil once (09/2011) de fecha diecisiete de febrero de dos
mil once; Unidad Asistencial de Amatitlán en el pedido número treinta y ocho guión dos mil
diez (38-2,010) de fecha tres de noviembre de dos mil diez; Consultorio de Villa Nueva en el
pedido número cincuenta y dos diagonal dos mil diez (52/2010) de fecha veintisiete de
octubre de dos mil diez; Centro de Atención Médica Integral para Pensionadosen el pedido
número veintisiete diagonal dos mil once (27/2011) de fecha veintiuno de febrero de dos mil
once; Centro de Atención Médica Integral para Pensionados “CAMIP dos (2) Barranquilla”
en el pedido número dieciséis diagonal dos mil once (16/2011) de fecha dieciocho de febrero
de dos mil once; Consultorio de Villa Canales en el pedido número dieciséis diagonal dos mil
once (16/2011) de fecha diecisiete de febrero de dos mil once; Consultorio de San José
Pinula en el pedido número cero seis diagonal dos mil once (06/2011) de fecha diecisiete de
febrero de dos mil once; Consultorio Palencia en el pedido número cero ocho diagonal dos
mil diez (08/2010) de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez; Consultorio de Fraijanes
en el pedido número doce diagonal dos mil diez (12/2010) de fecha dos de noviembre de
dos mil diez; Consultorio Antigua Guatemala, Sacatepéquez en el pedido número CAG
treinta y seis diagonal dos mil diez (CAG 36/2010) de fecha veintiocho de octubre de dos mil
diez; Hospital Chimaltenango en el pedido número cero uno diagonal dos mil diez (01/2010)
de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez; Hospital Pochuta en el pedido número
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veintitrés diagonal dos mil diez (23/2010) de fecha dos de noviembre de dos mil diez;
Hospital de Escuintla en el pedido número ciento uno diagonal dos mil diez (101/2010) de
fecha dieciocho de octubre de dos mil diez; Hospital IGSS, Santa Lucía Cotzumalguapa en
el pedido número cero cero cero uno diagonal dos mil once (0001/2011) de fecha diecisiete
de febrero de dos mil once; Hospital de Tiquisate en el pedido número veinticuatro guión dos
mil diez (24-2010) de fecha cinco de noviembre de dos mil diez; Consultorio de La Gomera
en el pedido número veintisiete diagonal dos mil diez (27/2010) de fecha diecinueve de
octubre de dos mil diez; Consultorio Siquinalá en el pedido número diecinueve guión dos mil
diez (19-2010) de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez; Consultorio de La Democracia
en el pedido número quince diagonal dos mil diez (15/2010) de fecha ocho de noviembre de
dos mil diez; Consultorio de Palín en el pedido número once diagonal dos mil diez (11/2010)
de fecha tres de noviembre de dos mil diez; Consultorio Masagua en el pedido número cero
cero nueve diagonal dos mil diez (009/2010) de fecha nueve de octubre de dos mil diez;
Consultorio de Jalapa en el pedido número cuarenta diagonal dos mil diez (40/2010) de
fecha veintisiete de octubre de dos mil diez; Consultorio Jutiapa en el pedido número cero
tres diagonal dos mil diez (03/2,010) de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez; Hospital
de Cobán, Alta Verapaz en el pedido número cero sesenta y tres diagonal dos mil diez
(063/2010) de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez; Consultorio Salamá, Baja
Verapaz, en el pedido número CSBV cero cero cinco diagonal dos mil once
(CSBV005/2011) de fecha dieciocho de febrero de dos mil once; Consultorio Morales en el
pedido número treinta y siete diagonal dos mil diez (37/2010) de fecha diecisiete de
noviembre de dos mil diez; Consultorio de Chiquimula en el pedido número cuarenta y seis
guión dos mil diez (46-2010) de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez; Consultorio de
Zacapa en el pedido número treinta y cinco guión dos mil diez (35-2010) de fecha cinco de
noviembre de dos mil diez; Consultorio Guastatoya, El Progreso, en el pedido número cero
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once diagonal dos mil diez (011/2010) de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez;
Hospital Departamental de Retalhuleu en el pedido número noventa y cinco guión dos mil
diez (95-2010) de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez; Consultorio de San Felipe,
Retalhuleu en el pedido número cincuenta y cinco diagonal dos mil diez (55/2010) de fecha
veinticinco de octubre de dos mil diez; Hospital de Mazatenango, Suchitepéquez en el
pedido número ciento veintiséis diagonal dos mil diez (126/2010) de fecha veintiocho de
octubre de dos mil diez; Hospital de Patulul, Suchitepéquez en el pedido número cero uno
diagonal dos mil diez (01/2010) de fecha ocho de noviembre de dos mil diez; Hospital de
Chicacao, Suchitepéquez en el pedido número veintisiete guión dos mil diez (27-2010) de
fecha cuatro de noviembre de dos mil diez; Hospital de El Tumbador, San Marcos en el
pedido número diez guión dos mil diez (10-2010) de fecha ocho de noviembre de dos mil
diez; Consultorio Tecún Umán, San Marcos (Ayutla) en el pedido número cero uno diagonal
dos mil once (01/2011) de fecha veintidós de febrero de dos mil once; Consultorio Sololá y
Sala Anexa Hospital Nacional en el pedido número veintiocho diagonal dos mil diez
(28/2010) de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez; Consultorio de Totonicapán en el
pedido número dieciocho guión dos mil diez (18-2010) de fecha veintiséis de octubre de dos
mil diez; Hospital de Huehuetenango en el pedido número cero dos diagonal dos mil once
(02/2011) de fecha diecisiete de febrero de dos mil once; Hospital de Coatepeque,
Quetzaltenango en el pedido número cero cinco diagonal dos mil diez (05/2010) de fecha
veintiuno de octubre de dos mil diez; Hospital de Colomba, Quetzaltenango en el pedido
número uno diagonal dos mil once (1/2011) de fecha dieciocho de febrero de dos mil once,
habiéndose presentado la oferta que consta en setecientos once (711) folios que forman
parte del expediente administrativo, por la entidad ECO TERMO DE CENTROAMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA, a quien le fue adjudicada la contratación del servicio técnico por la
Junta de Licitación nombrada para el efecto, según consta en el Acta de Calificación y
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Adjudicación de Ofertas número DSC guión sesenta y nueve diagonal dos mil once (DSC-
69/2011)de fecha dieciséis de mayo de dos mil once,del Proceso de Licitación número DSC
guión L guión cero dos diagonal dos mil once (DSC-L-02/2011), publicada en el Sistema de
Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Guatecompras-, el dieciséis
de mayo de dos mil once; adjudicación que fue aprobada por la Honorable Junta Directiva
de “EL INSTITUTO” en elPunto SEXTO (6º.) delActa número cuarenta y uno diagonal dos
mil once (41/2011) de la Sesión EXTRAORDINARIA celebrada el dos de junio de dos mil
once, notificada a través del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado -Guatecompras-, el siete de junio de dos mil once. Los comparecientes
convenimos expresamente que los documentos citados formen parte del presente contrato y
queden incorporados a el en todo lo no previsto específicamente en las Bases de
Licitación.SEGUNDA: BASE LEGAL. El presente contrato se celebra con fundamento en lo
que establecen los Artículos diecisiete (17), cuarenta y siete (47) y cuarenta y nueve (49) de
la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número Cincuenta y Siete Guión Noventa y
Dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala, así como la aprobación otorgada
por la Honorable Junta Directiva de “EL INSTITUTO” señalada en la cláusula anterior.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. En los puntos QUINTO y SEXTOdel Acta de
Calificación y Adjudicación de Ofertas número DSC guión sesenta y nueve diagonal dos mil
once (DSC-69/2011) de fecha dieciséis de mayo de dos mil once, del Proceso de Licitación
número DSC guión L guión cero dos diagonal dos mil once (DSC-L-02/2011) se lee: “
QUINTO: Con base en lo requerido en las Especificaciones Generales, Técnicas y en las
evaluaciones que se realizaron sobre la presentación de la oferta, precio y experiencia
documental ofertados, la Junta de Licitación por unanimidad RESUELVE ADJUDICAR los
Servicios de Recolección Externa, Extracción, Transporte Externo, Tratamiento y
Disposición Final de los Desechos Sólidos Hospitalarios, Bioinfecciosos y Especiales en las
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diferentes Unidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, de la siguiente
manera:
OFERENTE NÚMERO UNO (1) ECO TERMO DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Paquete Adjudicado
Precio Unitario
Adjudicado (Q.)
por libra
Cantidad en libras
Adjudicada
Precio Total
Adjudicado (Q)
Paquete 1 Q 2.09 1,033,888 Q 2,160,825.92
Paquete 2 Q 2.09 815,300 Q 1,703,977.00
Paquete 3 Q 2.09 1,008,196 Q 2,107,129.64
Paquete 4 Q 2.09 909,503 Q 1,900,861.27
Cantidad y Precio Total Adjudicado 3,766,887 Q 7,872,793.83
El precio unitario y total ofertado y adjudicado al oferente número uno (1) Eco Termo de
Centroamérica, Sociedad Anónima, incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La
cantidad total en libras adjudicadas es de tres millones setecientos sesenta y seis mil
ochocientos ochenta y siete (3,766,887) libras y el precio total adjudicado asciende a siete
millones ochocientos setenta y dos mil setecientos noventa y tres quetzales con ochenta y tres
centavos (Q.7,872,793.83), para la prestación de los Servicios de Recolección Externa,
Extracción, Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos
Hospitalarios, Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. SEXTO: El detalle de los paquetes adjudicados al
oferente número uno (1) Eco Termo de Centroamérica, Sociedad Anónima para los
Servicios de Recolección Externa, Extracción, Transporte Externo, Tratamiento y Disposición
Final de los Desechos Sólidos Hospitalarios, Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes
Unidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, por Unidad solicitante para
el paquete uno (1), es el siguiente:
PAQUETE 1
Precio unitario
Adjudicado (Q.)
por libra
Cantidad
Adjudicada en
libras
Precio total
Adjudicado (Q.)
Hospital General de Enfermedades Q 2.09 950,000 Q 1,985,500.00
8
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Unidad Periférica Zona 5 Q 2.09 66,000 Q 137,940.00
Centro de Atención Médica Integral para
Pensionados 2 Barranquilla Q 2.09 7,080 Q 14,797.20
Consultorio de Villa Canales Q 2.09 5,200 Q 10,868.00
Consultorio de San José Pínula Q 2.09 4,000 Q 8,360.00
Consultorio Palencia Q 2.09 648 Q 1,354.32
Clínica de Personal, Oficinas Centrales Q 2.09 600 Q 1,254.00
Consultorio de Fraijanes Q 2.09 360 Q 752.40
Total Adjudicado 1,033,888 Q 2,160,825.92
El detalle de los paquetes adjudicados aloferente número uno (1) Eco Termo de
Centroamérica, Sociedad Anónimapara los Servicios de Recolección Externa, Extracción,
Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos Hospitalarios,
Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social -IGSS-, por Unidad solicitante para el paquete dos (2), es el siguiente:
PAQUETE 2
Precio unitario
Adjudicado (Q.)
por libra
Cantidad
Adjudicada en
libras
Precio total
Adjudicado (Q.)
Hospital General de Accidentes Q 2.09 800,000 Q 1,672,000.00
Sacatepéquez
Consultorio Antigua Guatemala Q 2.09 11,700 Q 24,453.00
Chimaltenango
Hospital Chimaltenango Q 2.09 1,800 Q 3,762.00
Hospital Pochuta Q 2.09 1,800 Q 3,762.00
Total Adjudicado 815,300 Q 1,703,977.00
El detalle de los paquetes adjudicados aloferente número uno (1) Eco Termo de
Centroamérica, Sociedad Anónimapara los Servicios de Recolección Externa, Extracción,
Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos Hospitalarios,
Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social -IGSS-, por Unidad solicitante para el paquete tres (3), es el siguiente:
PAQUETE 3
Precio unitario
Adjudicado (Q.)
por libra
Cantidad
Adjudicada en
libras
Precio total
Adjudicado (Q.)
9
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Hospital General Doctor Juan José Arévalo
Bermejo Q 2.09 335,065 Q 700,285.85
Unidad de Consulta Externa de Enfermedades Q 2.09 160,000 Q 334,400.00
Unidad Periférica Zona 11 Q 2.09 62,340 Q 130,290.60
Policlínica Central Q 2.09 55,200 Q 115,368.00
Unidad Asistencial de Amatitlán Q 2.09 15,800 Q 33,022.00
Consultorio de Villa Nueva Q 2.09 7,310 Q 15,277.90
Escuintla
Hospital de Escuintla Q 2.09 248,344 Q 519,038.96
Hospital IGSS, Santa Lucía Cotzumalguapa Q 2.09 27,062 Q 56,559.58
Hospital de Tiquisate Q 2.09 23,000 Q 48,070.00
Consultorio de La Gomera Q 2.09 19,200 Q 40,128.00
Consultorio Siquinalá Q 2.09 3,000 Q 6,270.00
Consultorio de La Democracia Q 2.09 2,500 Q 5,225.00
Consultorio de Palín Q 2.09 1,680 Q 3,511.20
Consultorio Masagua Q 2.09 1,485 Q 3,103.65
Jalapa
Consultorio de Jalapa Q 2.09 6,192 Q 12,941.28
Jutiapa
Consultorio Jutiapa Q 2.09 1,140 Q 2,382.60
Alta Verapaz
Hospital de Cobán Q 2.09 5,640 Q 11,787.60
Baja Verapaz
Consultorio Salamá Q 2.09 1,056 Q 2,207.04
Izabal
Consultorio Morales Q 2.09 2,400 Q 5,016.00
Chiquimula
Consultorio de Chiquimula Q 2.09 3,552 Q 7,423.68
Zacapa
Consultorio de Zacapa Q 2.09 23,830 Q 49,804.70
El Progreso
Consultorio Guastatoya Q 2.09 2,400 Q 5,016.00
Total Adjudicado 1,008,196 Q 2,107,129.64
El detalle de los paquetes adjudicados aloferente número uno (1) Eco Termo de
Centroamérica, Sociedad Anónimapara los Servicios de Recolección Externa, Extracción,
Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos Hospitalarios,
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7 Av. 22-72, zona 1, Centro Cívico, Guatemala, C.A.
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Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social -IGSS-, por Unidad solicitante para el paquete cuatro (4), es el siguiente:
PAQUETE 4
Precio unitario
Adjudicado (Q.)
por libra
Cantidad
Adjudicada en
libras
Precio total
Adjudicado (Q.)
Hospital de Gineco-Obstetricia Q 2.09 483,380 Q 1,010,264.20
Hospital de Rehabilitación Q 2.09 60,000 Q 125,400.00
Centro de Atención Médica Integral para
Pensionados Q 2.09 7,200 Q 15,048.00
Retalhuleu
Hospital Departamental de Retalhuleu Q 2.09 66,158 Q 138,270.22
Consultorio de San Felipe Q 2.09 312 Q 652.08
Suchitepéquez
Hospital de Mazatenango Q 2.09 242,400 Q 506,616.00
Hospital de Patulul Q 2.09 20,000 Q 41,800.00
Hospital de Chicacao Q 2.09 8,000 Q 16,720.00
San Marcos
Hospital de El Tumbador Q 2.09 3,729 Q 7,793.61
Consultorio Tecún Umán (Ayutla) Q 2.09 624 Q 1,304.16
Sololá
Consultorio y Sala Anexa, Sololá Q 2.09 8,400 Q 17,556.00
Totonicapán
Consultorio de Totonicapán Q 2.09 528 Q 1,103.52
Huehuetenango
Hospital de Huehuetenango Q 2.09 288 Q 601.92
Quetzaltenango
Hospital de Coatepeque Q 2.09 5,604 Q 11,712.36
Hospital de Colomba Q 2.09 2,880 Q 6,019.20
Total Adjudicado 909,503 Q 1,900,861.27
El monto total adjudicado por Unidad adjudicada aloferente número uno (1) Eco Termo de
Centroamérica, Sociedad Anónima, para la prestación de los Servicios de Recolección
Externa, Extracción, Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos
Sólidos Hospitalarios, Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, es el siguiente:
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UNIDADES ADJUDICADAS MONTO TOTAL
ADJUDICADO
Hospital General de Enfermedades Q 1,985,500.00
Hospital General de Accidentes Q 1,672,000.00
Hospital de Gineco-Obstetricia Q 1,010,264.20
Hospital General Doctor Juan José Arévalo
Bermejo Q 700,285.85
Unidad de Consulta Externa de Enfermedades Q 334,400.00
Unidad Periférica Zona 5 Q 137,940.00
Unidad Periférica Zona 11 Q 130,290.60
Policlínica Central Q 115,368.00
Hospital de Rehabilitación Q 125,400.00
Unidad Asistencial de Amatitlán Q 33,022.00
Consultorio de Villa Nueva Q 15,277.90
Centro de Atención Médica Integral para
Pensionados Q 15,048.00
Centro de Atención Médica Integral para
Pensionados 2 Barranquilla Q 14,797.20
Consultorio de Villa Canales Q 10,868.00
Consultorio de San José Pinula Q 8,360.00
Consultorio Palencia Q 1,354.32
Clínica de Personal, Oficinas Centrales Q 1,254.00
Consultorio de Fraijanes Q 752.40
Sacatepéquez
Consultorio Antigua Guatemala Q 24,453.00
Chimaltenango
Hospital Chimaltenango Q 3,762.00
Hospital Pochuta Q 3,762.00
Escuintla
Hospital de Escuintla Q 519,038.96
Hospital IGSS, Santa Lucía Cotzumalguapa Q 56,559.58
Hospital de Tiquisate Q 48,070.00
Consultorio de La Gomera Q 40,128.00
Consultorio Siquinalá Q 6,270.00
Consultorio de La Democracia Q 5,225.00
Consultorio de Palín Q 3,511.20
Consultorio Masagua Q 3,103.65
Jalapa
Consultorio de Jalapa Q 12,941.28
Jutiapa
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Consultorio Jutiapa Q 2,382.60
Alta Verapaz
Hospital de Cobán Q 11,787.60
Baja Verapaz
Consultorio Salamá Q 2,207.04
Izabal
Consultorio Morales Q 5,016.00
Chiquimula
Consultorio de Chiquimula Q 7,423.68
Zacapa
Consultorio de Zacapa Q 49,804.70
El Progreso
Consultorio Guastatoya Q 5,016.00
Retalhuleu
Hospital Departamental de Retalhuleu Q 138,270.22
Consultorio de San Felipe Q 652.08
Suchitepéquez
Hospital de Mazatenango Q 506,616.00
Hospital de Patulul Q 41,800.00
Hospital de Chicacao Q 16,720.00
San Marcos
Hospital de El Tumbador Q 7,793.61
Consultorio Tecún Umán (Ayutla) Q 1,304.16
Sololá
Consultorio y Sala Anexa, Sololá Q 17,556.00
Totonicapán
Consultorio de Totonicapán Q 1,103.52
Huehuetenango
Hospital de Huehuetenango Q 601.92
Quetzaltenango
Hospital de Coatepeque Q 11,712.36
Hospital de Colomba Q 6,019.20
Total Adjudicado Q 7,872,793.83
CUARTA: ACEPTACIÓN Y COMPROMISO. “EL CONTRATISTA” por medio de su
Representante Legal, manifiesta expresamente que acepta la adjudicación recaída a favor
de su representada, quedando obligado a prestar los Servicios de Recolección Externa,
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Extracción, Transporte Externo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos
Hospitalarios, Bioinfecciosos y Especiales en las diferentes Unidades de “EL INSTITUTO”en
forma eficiente, comprometiéndose a brindar el servicio de acuerdo a las especificaciones
siguientes: ESPECIFICACIONES GENERALES: “EL CONTRATISTA” deberá contemplar
que hay Unidades solicitantes que funcionan las veinticuatro horas del día, los trescientos
sesenta y cinco (365) días del año. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA
CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN EXTERNA, EXTRACCIÓN,
TRANSPORTE EXTERNO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS
SÓLIDOS HOSPITALARIOS BIOINFECCIOSOS Y ESPECIALES EN LAS DIFERENTES
UNIDADES DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.“EL
CONTRATISTA” deberá garantizar el cumplimiento de todo lo que para el efecto establezca
el Decreto del Congreso de la República número noventa guión noventa y siete (90-97)
“Código de Salud”, el Acuerdo Gubernativo del Presidente Constitucional de la República de
Guatemala número quinientos nueve guión dos mil uno (509-2001) “Reglamento para el
Manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios”, el Decreto del Congreso de la República de
Guatemala número sesenta y ocho guión ochenta y seis (68-86) “Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente” y el Acuerdo de Gerencia de “EL INSTITUTO” número
cincuenta y siete diagonal dos mil tres (57/2003) Manual de Gestión y Manejo de Desechos
Sólidos Hospitalarios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”. 1.
ESPECIFICACIONES GENERALES: Alcance de los servicios requeridos: Los servicios que
deberá prestar “EL CONTRATISTA”, serán los siguientes: Recolección externa y Extracción
de los centros de acopio destinados en cada Unidad de “EL INSTITUTO”. Transporte
externo. Tratamiento y disposición final de los desechos hospitalarios bioinfecciosos y
especiales. 1. RECOLECCIÓN EXTERNA Y EXTRACCIÓN DE LAS ÁREAS DE
ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE CADA UNIDAD GENERADORA DE “EL
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INSTITUTO”.a. Realizar la extracción del área de almacenamiento temporal de desechos
bioinfecciosos, punzocortantes y especiales, con la periodicidad que requiera cada Unidad
de “EL INSTITUTO”, en función de la cantidad y naturaleza de desechos generados. b. Por
cada actividad de extracción y embarque “EL CONTRATISTA” debe elaborar una guía de
transporte, recibo de recolección o manifiesto; para el efecto deberá instalar en el camión,
una báscula de medición precisa, certificada por la Dirección de Atención y Asistencia al
Consumidor-DIACO del Ministerio de Economía y garantizar el mantenimiento preventivo y
correctivo, así como la calibración periódica de la misma, que permita determinar la cantidad
exacta de desecho recolectado por cada uno de los tres tipos descritos en la literal anterior.
La guía de transporte, contendrá los siguientes datos: nombre, dirección, teléfono de la
empresa de disposición final, número de placas del vehículo, nombre y firma del piloto;
nombre y dirección del ente generador, cantidad de contenedores, contenido y clasificación
de los mismos, nombre, sello y firma del responsable del sistema de recolección de la
entidad generadora; fecha, hora de entrada y salida. La guía de transporte se elaborará en
original y copias, una copia será devuelta al encargado de la Unidad al momento de
realizarse la actividad de extracción y embarque; la original se acompañará a la factura. “EL
CONTRATISTA” deberá proporcionar básculas digitales a todas las Unidades solicitantes de
“EL INSTITUTO” que generen más de tres mil quinientas (3,500) libras anuales y a las que
generen menos de tres mil quinientas (3,500) libras anuales se deberá proporcionar
básculas de reloj. Las básculas digitales y las básculas de reloj, deben estar debidamente
calibradas y certificadas por el Centro Nacional de Metrología -CENAME- del Ministerio de
Economía, para el pesaje de los desechos sólidos hospitalarios. “EL CONTRATISTA”
deberá garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo, teniendo sus constancias
correspondientes, así como la calibración mensual de las mismas. Además se deberá tener
registro mensual de lo siguiente: Cantidad de libras por semana, de desechos sólidos
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bioinfecciosos acumulados. Calibración. Las Unidades de “EL INSTITUTO” a las cuales se
les preste el servicio solicitado, deberán llevar un registro mensual sobre la calibración, así
como del peso semanal de los desechos infecciosos y del mantenimiento preventivo y
correctivo a las balanzas digitales. El piloto del camión y el personal operativo que lo
acompañen, deberán utilizar equipo de protección industrial adecuado o equipo de
bioseguridad (overol, casco, máscaras, guantes, botas antideslizantes, lentes, otros),
uniforme que contará con distintivo que identifique la actividad que realizan, portarán
identificación y deberán estar debidamente capacitados en el tema y en su actividad; así
como, contar con un plan de emergencia para afrontar situaciones fortuitas que se
presenten en su ruta, que impliquen riesgo para las personas y el transporte. 2.
TRANSPORTE EXTERNO: Debe garantizar que los vehículos que se utilicen como medio
de transporte externo, cumplen los requisitos que establece el Artículo veinticinco (25) del
Acuerdo Gubernativo quinientos nueve guión dos mil uno (509-2001) Reglamento para el
Manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios, y que dispone de cantidad suficiente para
asegurar la prestación de un servicio continuo, indicando la cantidad de unidades que
utilizará para realizar la actividad. Las rutas de transporte serán las más cortas y seguras al
lugar de la planta de tratamiento o disposición final, deben ser previamente establecidas, por
lo que presentaran planos de las rutas más convenientes, y el horario que se observará. 3.
TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL. “EL CONTRATISTA”, debe contar con
autorización para operar, y aprobación al Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental
emitida por del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; así como, Licencia de
operación vigente, extendida por el Departamento de Regulación de los Programas de la
Salud y Ambiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y cumplir con todos los
requisitos de operación y disposición final requeridos por ley. “EL CONTRATISTA” deberá
demostrar que el equipo instalado en la planta de tratamiento y la capacidad de sus
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instalaciones le permite brindar los servicios requeridos, bajo las condiciones solicitadas, en
forma inmediata. 4. RECURSO HUMANO: “EL CONTRATISTA” deberá demostrar que
cuenta con la asistencia privada de un profesional especializado en Ingeniería Sanitaria o
cualquier otro profesional universitario que acredite conocimientos en el manejo de
desechos hospitalarios, adjuntando constancia de colegiado y activo y acreditación
extendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. a) Personal profesional:
Ingeniero u otro profesional universitario, con especialidad Sanitaria, que cumpla con los
siguientes requisitos: Título de Ingeniero u otra profesión, egresado de las Universidades
legalmente autorizadas en Guatemala o egresado de Universidad extranjera e incorporado a
la Universidad de San Carlos Guatemala. Título o diploma que acredite la especialidad
Sanitaria egresado de las Universidades legalmente autorizadas en Guatemala o egresado
de Universidad extranjera e incorporado a la Universidad de San Carlos Guatemala.
Constancia de Colegiado Activo en original y conservar dicha vigencia durante la duración
del contrato. b) Otro personal: Personal técnico de planta, Personal Operativo y Pilotos. “EL
CONTRATISTA” deberá demostrar que su personal técnico en planta, operativo y pilotos
que brindarán el servicio, han sido debidamente capacitados en las diferentes etapas de
gestión, en la manipulación de desechos, en el funcionamiento de los equipos en planta de
tratamiento y otras áreas relevantes. 5. REGISTROS: a. Presentar el plan de manejo
externo para los desechos sólidos hospitalarios bioinfecciosos y especiales. b. “EL
CONTRATISTA” deberá adjuntar modelo de la guía de transporte, tarjeta u hoja de control,
de uso indispensable y obligatorio, en original y las copias que se utilizarán. c. Presentar
constancia de calibración de las básculas que utiliza, adjuntando certificación de la entidad
que garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo. 6. ASISTENCIA PROFESIONAL.
“EL CONTRATISTA” acompañará “Plan de Asistencia Profesional” periódica, a proporcionar
a través de su personal profesional y otro que acredite conocimientos en la materia, para
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fortalecer la gestión integral en el manejo de desechos sólidos hospitalarios bioinfecciosos y
especiales y asegurar a “EL INSTITUTO” el cumplimiento de las disposiciones legales
establecidas. El Plan incluirá capacitación a desarrollar en el transcurso de la contratación
para reforzar normas de manejo, segregación, recolección y almacenamiento temporal,
individualizadas para cada área de recurso humano que participa en las diferentes etapas.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” deberá mantener comunicación con el Administrador o
Encargado de cada Unidad, comunicando las novedades encontradas al extraer, trasladar y
disponer los desechos hospitalarios, aportando sugerencias al Plan de manejo interno de
cada Unidad generadora. 7. EQUIPO E INSUMOS: Para realizar la actividad de recolección
intrahospitalaria, “EL CONTRATISTA” proporcionará los recipientes en los que se
depositarán las bolsas y contenedores, en cantidad suficiente y permanecerán en los
lugares establecidos según plan de manejo hospitalario. Recipientes que deben reunir las
siguientes características: de material plástico que no sea susceptible de rotura para evitar
derramamientos, de color rojo, de fácil movilidad por medio de ruedas, agarrador, tapadera,
identificados con la simbología específica de material bioinfeccioso, con capacidad no menor
a cuarenta (40) galones; “EL CONTRATISTA” garantizará que los mantendrá en buenas
condiciones físicas, sin vaciamientos o corrosión y los entregarán limpios y desinfectados,
con la periodicidad que requiere cada unidad de “EL INSTITUTO”. “EL CONTRATISTA”
debe proporcionar la totalidad de bolsas de color rojo que requiere el embalaje, insumo a
entregar en la Bodega de cada Unidad de “EL INSTITUTO”, la cantidad será determinada
por cada Unidad, de acuerdo a la naturaleza y volumen de los desechos que genere. Bolsas
con las siguientes características, color rojo de polietileno de baja densidad con agregado de
resina AR tipo industrial, con espesor mínimo entre trescientas (300) a trescientas cincuenta
(350) micras, salvo unidades que por el peso del desecho requieren mayor espesor, de cero
punto cincuenta (0.50) a cero punto noventa (0.90) metros, con cierre hermético o cualquier
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otro dispositivo aprobado por el Departamento de Salud y Ambiente del MSPAS, impresas
con el logotipo de bioinfeccioso, nombre de la Institución y los siguientes datos a completar:
Entidad generadora; fecha de recolección; Servicio interno de origen, turno responsable.
DISPOSICIONES ESPECIALES. Para el ingreso a las distintas Unidades solicitantes, el
personal de “EL CONTRATISTA” deberá tomar en cuenta las siguientes normas de
conducta dentro del área donde se lleve a cabo el objeto de la contratación: El personal de
“EL CONTRATISTA” debe ingresar con uniforme. El personal debe identificarse mediante un
gafete, cuyo modelo será entregado al comenzar los trabajos a la administración de cada
unidad. No está permitido que “EL CONTRATISTA” o su personal griten, escuchen música o
generen algún otro ruido contaminante y se distraigan en actividad ajena a la naturaleza y
objeto de la contratación. “EL CONTRATISTA” y su personal podrán ingresar a las
instalaciones de la Unidad solicitante únicamente en los horarios y días estipuladas en el
cronograma de trabajo. Cumplir con las especificaciones y obligaciones que para la
prestación de los servicios requeridos establece en el Acuerdo Gubernativo número
quinientos nueve guión dos mil uno (509-2001) “Reglamento para el Manejo de Desechos
Sólidos Hospitalarios”. “EL CONTRATISTA” deberá permitir el ingreso a sus instalaciones,
en cualquier momento al personal que “EL INSTITUTO” determine para realizar las
inspecciones que este considere necesarias. RESPONSABILIDADES: Cuando “EL
CONTRATISTA” haya efectuado la recolección y el transporte de los desechos sólidos
hospitalarios, bioinfecciosos y especiales, éste asumirá toda la responsabilidad por los
daños y/o perjuicios que pueda causar, y en caso de reclamo o demanda planteada por
terceros, “EL CONTRATISTA” deberá responder por los mismos. “EL INSTITUTO” queda
exento de toda responsabilidad en cualquier situación que pudiera presentarse como
consecuencia de las actividades que conlleva el transporte externo, el tratamiento y la
disposición final de los desechos sólidos hospitalarios, bioinfecciosos y especiales. “EL
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CONTRATISTA” deberá responder por escrito a toda solicitud, informe o documentos
requeridos por Autoridad de “EL INSTITUTO”, relacionado con la prestación del OBJETO de
la presente negociación.QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO.“EL
CONTRATISTA” deberá brindar el servicio contratado en las instalaciones de cada Unidad
solicitante siendo éstas:
PAQUETE 1 DIRECCION
Hospital General de Enfermedades 9a. Calle 7-55 zona 9
Unidad Periférica Zona 5 37 ave 19-00 zona 5, Jardines de la Asunción
Centro de Atención Médica Integral para Pensionados 2
Barranquilla 11 ave "A" 33-58 zona 5
Consultorio de Villa Canales 1ra calle 1-06 zona 2, Villa Canales
Consultorio de San José Pínula 2da calle 6-04 zona 2, San Jose Pinula
Consultorio Palencia 4ta ave 2-110 Cantón Agua Tibia Palencia
Clínica de Personal, Oficinas Centrales 7a avenida 22-72 zona 1
Consultorio de Fraijanes 1er. av. y 3ra. calle 1-97 zona 1 Fraijanes
PAQUETE 2 DIRECCION
Hospital General de Accidentes 13 ave 1-51 zona 4 de Mixco, Colonia Monte Real
Sacatepéquez
Consultorio Antigua Guatemala 6ta ave Norte Final Finca El Manchen, la Antigua Guatemala
Chimaltenango
Hospital Chimaltenango Alameda Chimaltenango, Hospital de Accidentes
Hospital Pochuta 5ta calle 2-53 zona 1, Pochuta
PAQUETE 3 DIRECCION
Hospital General Doctor Juan José Arévalo Bermejo 19 ave 7-14 zona 6
Unidad de Consulta Externa de Enfermedades Diagonal 12 0-03 zona 9 y 13 calle 3-18 zona 1
Unidad Periférica Zona 11 5ta ave 10-86 zona 11
Policlínica Central 17 calle 6-87 zona 1
Consultorio de Villa Nueva 16 avenida 0-60 zona 4 Villa Nueva
Unidad Asistencial de Amatitlán 12 ave 5-11 Barrio Hospital Amatitlán
Escuintla
Consultorio de Palín Entre la 2ª. y 3ª. Calle 2-48, zona 2, Palín
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Hospital de Tiquisate Colonia El "Prado" zona 5, Kilometro 146.5 carretera al
Semillero
Consultorio Masagua Calle Principal " Calle Real de Masagua " casa 4 Masagua
Hospital de Escuintla Final Avenida Centroamérica zona 3
Consultorio de La Gomera Calzada Eufracia Tambito, La Gomera
Consultorio Siquinalá 4a avenida 12-02 zona 1 Siquinalá
Hospital IGSS, Santa Lucía Cotzumalguapa Km.90.5 Carretera al Pacífico en Santa Lucía Cotzumalguapa
Consultorio de La Democracia 2da ave 7ma calle No. 34 zona 4, La Democracia
Jalapa
Consultorio De Jalapa Calle Transito Rojas "B" 2-28, zona 6 Barrio Chipilapa, Jalapa
Jutiapa
Consultorio Jutiapa 1a avenida 5-35 zona 1 Jutiapa, Frente al Restaurante La Fonda
Alta Verapaz
Hospital de Cobán 8va ave 3-28 zona 4, Cobán
Baja Verapaz
Consultorio Salamá 1ra calle 1-01 zona 04 Salamá, Baja Verapaz
Izabal
Consultorio Morales Antiguo Hospital Quiriguá, Bananera, Morales
Chiquimula
Consultorio de Chiquimula 10 avenida 4-21 zona 1 y 2ª calle 14-71 zona 1
Zacapa
Consultorio de Zacapa
Calzada Ramiro de León Carpio, Edificio Plaza Elim Zacapa y
5ta calle 10-05 zona 1 Bo. La Soledad Edificio Plaza Sion
Zacapa
El Progreso
Consultorio Guastatoya Calle Principal, Bo. El Porvenir, Guastatoya
PAQUETE 4 DIRECCION
Hospital de Gineco-Obstetricia 14 ave y 4ta calle zona 12, Colinas de Pamplona
Hospital de Rehabilitación 14 ave y 4ta calle zona 12, Colinas de Pamplona
Centro de Atención Médica Integral para Pensionados 14 ave y 4ta calle zona 12, Colinas de Pamplona
Retalhuleu
Consultorio de San Felipe 6A calle 5-88 zona 4 Barrio La Estación, San Felipe
Hospital Departamental de Retalhuleu Entre Boulevard Cementerio y 8va Calle zona 3
Suchitepéquez
Hospital de Mazatenango Km 161.5 Carretera Centroamericana CA II Salida a
Cuyotenango
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Hospital de Patulul Barrio El Triunfo, Patulul, Salida a Pochuta
Hospital de Chicacao 2da calle 4-11 zona 1, Chicacao
San Marcos
Hospital de El Tumbador 3ra calle 2-18 zona 1, El Tumbador
Consultorio Tecún Umán (Ayutla) 1ra Avenida 4-27 Zona 01, Tecún Umán Ayutla
Sololá
Consultorio y Sala Anexa, Sololá Final Calzada Venancio Barrios zona 2
Totonicapán
Consultorio de Totonicapán 2a calle 1-11 zona 1
Huehuetenango
Hospital de Huehuetenango 5ta calle "A" 01-83 zona 5
Quetzaltenango
Hospital de Coatepeque 6ta calle 8-559 zona 1, Coatepeque
Hospital de Colomba 0 Avenida 8-11 zona 03, Colomba, C.C. Quetzaltenango
en la periodicidad necesaria por Unidad solicitante así como en Zona Industrial del Sur
Kilómetro treinta (30), Autopista al Pacífico, Guatemala, Centroamérica, para el
tratamiento y la disposición final de los Desechos Sólidos Hospitalarios, Bioinfecciosos y
Especiales, con las exigencias y compromisos indicados, en la oferta presentada como en
las Bases de Licitación, Especificaciones Generales, Técnicas y Disposiciones Especiales
del proceso de licitación con la finalidad de evitar la acumulación de los mismos. Cuando
“EL CONTRATISTA” haya efectuado la recolección y el transporte de los desechos sólidos
hospitalarios bioinfecciosos y especiales, éste asumirá toda la responsabilidad por los daños
y/o perjuicios que pueda causar, y en caso de reclamo o demanda planteada por terceros,
“EL CONTRATISTA” deberá responder por los mismos. “EL INSTITUTO” queda exento de
toda responsabilidad en cualquier situación que pudiera presentarse como consecuencia de
las actividades que conlleva el transporte externo, el tratamiento y la disposición final de los
desechos sólidos hospitalarios bioinfecciosos y especiales. SEXTA: PLAZO
CONTRACTUAL Y SU PRÓRROGA. El plazo del presente contrato será de veinte cuatro
(24) meses el cual empezara a contar a partir del sexto día hábil siguiente al día de la
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notificación de la resolución de aprobación del mismo, el cual podráserprorrogadoa solicitud
de “EL CONTRATISTA” por fuerza mayor, caso fortuito o por cualquier otra causa no
imputable al mismo (Artículo cincuenta y uno (51) de la Ley de Contrataciones del Estado).
Para el efecto “EL CONTRATISTA” deberá hacer su solicitud con dos (2) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del CONTRATO, debiendo formalizarse por
medio de CONTRATO de prórroga, siempre y cuando “EL INSTITUTO” cuente con partida
presupuestaria y disponibilidad para la ejecución de los servicios y previa autorización de la
AUTORIDAD SUPERIOR correspondiente de “EL INSTITUTO”. El CONTRATISTA deberá
presentar fianza de cumplimiento de CONTRATO. El plazo de la prórroga podrá ser por un
período de hasta veinticuatro (24) meses calendario. Previo a la suscripción del contrato de
prórroga “EL CONTRATISTA” deberá actualizar lo siguiente: 1) fotocopia legalizada de los
documentos siguientes: a) Nombramiento vigente del Representante Legal o Testimonio de
la Escritura Pública de Mandato si ese fuera el caso, debidamente inscrito en los registros
correspondientes; b) Licencia de operación vigente que le autorice funcionar como Ente de
Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios, emitida por el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS); c) Si está afecto al régimen de Seguridad
Social, deberá presentar recibo de pago de cuotas de patronos y de trabajadores,
correspondiente al mes anterior de la prórroga del contrato, acompañado del formulario de la
planilla de Seguridad Social respectiva; si el pago es efectuado vía electrónica, deberá
presentarse tal y como lo genera el sistema. 2) Original de la solvencia de pago de
contribuciones patronales y de trabajadores, extendida por “EL INSTITUTO” correspondiente
al mes anterior a la prórroga del contrato. En caso que “EL CONTRATISTA” no esté afecto
al Seguro Social, deberá presentar original o fotocopia legalizada de la constancia otorgada
por el Departamento de Recaudación. 3) Listado sellado y firmado por el propietario,
representante legal o mandatario, del Recurso Humano propuesto para el nuevo período. 4)
Fotocopia simple de la constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado (RTU)
extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria, y su última actualización.
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SÉPTIMA: RECEPCIÓN. La Autoridad Administrativa Superior de “EL INSTITUTO” nombrará
Comisión Receptora, la cual deberá dar por iniciada la prestación del servicio, y en forma
mensual para dejar constancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato,
la cantidad de libras de desechos sólidos recolectados así como la satisfacción del servicio
prestado, dejando constancia de todo lo anterior en acta, aplicando en lo que fuere procedente
lo que establece el artículo cincuenta y cinco (55) de la Ley de Contrataciones del Estado. “EL
CONTRATISTA”, su Representante Legal debidamente acreditado de conformidad con la ley, o
su Delegado deberá estar presente, de no hacerlo “EL CONTRATISTA” acepta los términos y
estipulaciones del Acta faccionada por la Comisión Receptora, la cual se incorporará al
expediente. El acta de inicio de prestación de servicio, debe ser faccionada dentro del sexto día
hábil siguiente al día de la notificación de la resolución de aprobación del contrato.
OCTAVA:FORMA DE PAGO.“EL INSTITUTO” pagará el objeto recibido, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente
y demás documentación que se le requiera; por medio de depósito en cuenta monetaria del
Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, (BANRURAL) que “EL CONTRATISTA”
haya registrado. El trámite de dicho pago estará a cargo de cada Unidad, quien procederá
de conformidad con la normativa de “EL INSTITUTO”. En caso que el OBJETO no sea
pagado en el ejercicio fiscal vigente, se afectará la partida presupuestaria autorizada para el
ejercicio fiscal siguiente, por el órgano director de “EL INSTITUTO” y que corresponda a la
Unidad solicitante. “El CONTRATISTA” debe emitir una factura mensual por la extracción de
los desechos sólidos hospitalarios bioinfecciosos y especiales, que presentará a cada
Unidad solicitante, en los primeros tres (3) días del mes siguiente a la prestación del
servicio, adjuntando los originales de las guías de transporte del período objeto de cobro. “El
CONTRATISTA” deberá emitir una única factura por cobro total del servicio para la Unidad
de Consulta Externa de Enfermedades ya que consigna dos direcciones para prestar el
servicio y de la misma forma para el Consultorio de Chiquimula, por consignar también dos
direcciones para prestar el servicio. “ELINSTITUTO” no se hará responsable del pago del
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servicio cuando éste no haya sido debidamente prestado. El monto total aproximado del
presente contrato asciende a la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES QUETZALES CON OCHENTA Y TRES
CENTAVOS (Q.7,872,793.83), monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las
erogaciones que se realicen en el año en curso se pagarán con el presupuesto vigente y
serán cargadas a las partidas presupuestarias consignadas en las Constancias de
Disponibilidad Presupuestarias –CDP- que se transcriben a continuación:
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Para los siguientes períodos las erogaciones se cargarán a las partidas presupuestarias que
correspondan según el ejercicio fiscal que se trate. NOVENA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA” deberá constituir a favor y a satisfacción de “EL
INSTITUTO”, en una institución Afianzadora legalmente autorizada para operar en la
República de Guatemala, una fianza por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del
valor total del contrato, la que deberá garantizar todas y cada una de las obligaciones
contractuales, debiendo “EL CONTRATISTA” mantener vigente la fianza de cumplimiento
de contrato hasta que “EL INSTITUTO” le extienda la constancia respectiva para su
cancelación, sin perjuicio de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios ante los
tribunales de justicia correspondientes en caso de incumplimiento. La garantía del contrato
la hará efectiva “EL INSTITUTO” por las siguientes causas: a) Si “EL CONTRATISTA”
incumple total o parcialmente las obligaciones contraídas en el presente contrato: b) Si “EL
CONTRATISTA” no cumple con efectuar la prestación de los servicios contratados en el
tiempo, lugar y forma establecidos con las especificaciones y condiciones convenidas; c) Si
“EL CONTRATISTA” empleara equipos y materiales de mala calidad en la prestación de los
servicios. En cualquiera de estos casos “EL INSTITUTO” hará la respectiva reclamación por
escrito ante la afianzadora para que se haga efectiva la fianza de cumplimiento de contrato
de conformidad con la ley sin formación de juicio y/o artículo judicial alguno, cuyo valor
ingresará definitivamente a “EL INSTITUTO” y la afianzadora así deberá hacerlo, no
obstante las responsabilidades de otra índole que pudiera derivar el incumplimiento de “EL
CONTRATISTA”. La póliza respectiva la deberá entregar “EL CONTRATISTA” a “EL
INSTITUTO” como requisito previo para la aprobación del presente contrato.DÉCIMA:
SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El
incumplimiento de “EL CONTRATISTA” en la prestación del servicio, objeto de la presente
negociación, en el tiempo, lugar y forma convenidos, se sancionará con el pago de una
multa del cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total de la presente negociación,
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que deberá pagar “EL CONTRATISTA” a “EL INSTITUTO”, por cada día de retraso en que
incurra el la prestación del servicio negociado, sin perjuicio del derecho de “EL INSTITUTO”
de exigir su cumplimiento, además el incumplimiento por “EL CONTRATISTA” a las
condiciones estipuladas en el presente contrato, estará sujeto a las demás sanciones que
establecen la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Cincuenta y Siete Guión Noventa y
Dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento.DÉCIMA
PRIMERA: VARIACIÓN EN CALIDAD O CANTIDAD. Si “EL CONTRATISTA” contraviene
total o parcialmente las especificaciones y disposiciones del servicio contratado, causando
perjuicio a “EL INSTITUTO”, o si varía la calidad o cantidad del objeto del mismo, será
sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte
afectada de la presente negociación, de conformidad con lo establecido en el artículo
ochenta y seis (86) de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA SEGUNDA:CASO
FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. Si surgiere caso fortuito o causa de fuerza
mayor debidamente comprobado que demora la prestación del servicio contratado, “EL
CONTRATISTA” deberá comunicarlo a “EL INSTITUTO” inmediatamente, acompañando las
pruebas que lo demuestren fehacientemente y solicitando la prórroga correspondiente
dentro del plazo previsto para la prestación del servicio contratado. Si a juicio de “EL
INSTITUTO” tales extremos estuvieren plenamente demostrados, podrá conceder sin
aplicación de sanciones, la prórroga que para el efecto se le solicite. DÉCIMA
TERCERA:CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surgiere entre las partes relativa
al cumplimiento, interpretación, ampliación y efectos del presente contrato, será resuelta
directamente entre “EL INSTITUTO” y “EL CONTRATISTA”, con carácter conciliatorio y, si
no fuera posible llegar a un acuerdo “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero de su domicilio
y se somete a la jurisdicción del tribunal que “EL INSTITUTO” designe. DÉCIMA
CUARTA:PROHIBICIONES.“EL CONTRATISTA” tiene prohibido en forma expresa
enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma, total o parcial, de los derechos
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que le confiere este contrato bajo pena de nulidad de lo acordado. DÉCIMA QUINTA:
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán poner fin al contrato por los motivos
siguientes: a) Por mutuo acuerdo; b) Por vencimiento del plazo; y, c) Cuando así convenga a
los intereses de “EL INSTITUTO” sin ninguna responsabilidad para éste. DÉCIMA SEXTA:
CLÁUSULA RESOLUTORIA. En caso de convenir a los intereses de “EL INSTITUTO”,
éste podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad de su parte en los siguientes
casos: a) Si “EL CONTRATISTA” no subsana el incumplimiento de sus obligaciones en
virtud de este Contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de una
notificación al respecto; b) Si “EL CONTRATISTA” estuviera insolvente o fuera declarado
en quiebra; c) Si “EL CONTRATISTA”, como consecuencia de un evento de caso fortuito o
fuerza mayor, no pudiera prestar el servicio contratado; y d) Si “EL CONTRATISTA”
adjudicado, a su sola discreción, decidiera dejar de prestar el servicio contratado. “EL
INSTITUTO” se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales respectivas por daños
y perjuicios además de ejecutar la fianza de cumplimiento del contrato correspondiente, e)
Condición Resolutoria convenida sin Declaración Judicial: “EL INSTITUTO” se reserva el
derecho de dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de declaración judicial, si
“EL CONTRATISTA” incumple cualesquiera de las obligaciones aceptadas y establecidas en
el mismo, o cuando se agote un nuevo proceso de contratación y el contrato que de este se
derive se encuentre debidamente aprobado. Para tal efecto, bastará que la Autoridad
Correspondiente de “EL INSTITUTO” dicte la resolución, la que operará
inmediatamente.DÉCIMA SÉPTIMA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. Manifiesta “EL
CONTRATISTA” que el personal que emplee para la ejecución del servicio, será contratado
directamente por esa entidad y se entiende específicamente que la relación laboral o de
cualquier índole que se derive será exclusivamente entre “EL CONTRATISTA” y dichos
trabajadores. “EL INSTITUTO” no tendrá con ellos ninguna responsabilidad de carácter
civil, laboral o de cualquier otra naturaleza. DÉCIMA OCTAVA: IMPUESTOS. “El
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INSTITUTO”, de conformidad con el artículo cien (100) de la Constitución Política de la
República de Guatemala, se encuentra exento de toda clase de impuestos, tasas y arbitrios
establecidos o por establecerse; sin embargo, esta situación no excluye al contratista de
cumplir con las obligaciones de índole tributario a que lo obliguen las Leyes de la
República.DÉCIMA NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Para los
efectos de la presente negociación, Yo, "EL CONTRATISTA" señalo como lugar para
recibir notificaciones la Novena (9ª.) Avenida dieciséis guión veintiocho (16-28), Zona
Diez (10), Ciudad de Guatemala, dando por bien hechas las que en dicho lugar se me
efectúen, aún cuando cambiare de dirección, si previamente y por escrito no hubiera
notificado del cambio a "EL INSTITUTO". VIGÉSIMA: DECLARACIÓN JURADA. YO,
EDGAR ROLANDO MUÑOZ GALVEZ,en la calidad con que actúo manifiesto que estoy
enterado de la pena que la ley impone, a quienes cometan el delito de perjurio y bajo
juramento declaro que no me encuentro ni mi representada, comprendidos en las
prohibiciones a que se refiere el Artículo ochenta (80) del Decreto número cincuenta y siete
guión noventa y dos (57-92), del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de
Contrataciones del Estado”. VIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA ESPECIAL RELATIVA AL
COHECHO. Yo “EL CONTRATISTA” manifiestoque conozcolas penas relativas al delito de
cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto
diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, Código Penal.
Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la
entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme,
incluyendo la inhabilitación en el Sistema Guatecompras.VIGÉSIMA SEGUNDA: Son parte
de este contrato los siguientes documentos: a) Las Bases de Licitación, las Especificaciones
Generales, Técnicas y Disposiciones Especiales del evento de Licitación número DSC
guión L guión cero dos diagonal dos mil once (DSC-L-02/2011); b) Los documentos que se
generaron por la Junta de Licitación respectiva, que obran en el expediente de dicho evento;
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c) La oferta presentada por “EL CONTRATISTA” que consta de setecientos once (711)
folios; y d) Cualquier correspondencia y/o documentación que se intercambien las partes.
VIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE LOS OTORGANTES. Nosotros,MYNOR
RODOLFO ROBLES VALLE y EDGAR ROLANDO MUÑOZ GALVEZ, en el ejercicio de las
calidades con que actuamos manifestamos que: a) Aceptamos el presente contrato en todas
y cada una de sus cláusulas, así como que este contrato debe ser aprobado por la
autoridad correspondiente de “EL INSTITUTO”, sin lo cual carece de validez; b) Aceptamos
expresamente que todos los documentos del proceso de licitación que forman el expediente
de la contratación del servicio, son parte del presente contrato y su contenido obliga a su
estricto cumplimiento; y, c) En tal virtud, aceptamos los compromisos y consecuencias que
de el se deriven. Hacemos constar que tuvimos a la vista todos los documentos
relacionados e identificados en el cuerpo de este instrumento. Leímos íntegramente lo
escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos,
ratificamos y firmamos en cincuenta y tres (53) hojas de papel membretado tamaño carta de
“EL INSTITUTO” utilizando únicamente su anverso.
En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de diciembre de dos mil once, como NOTARIO
DOY FE: a) Que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de
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hoy en mi presencia por el Licenciado MYNOR RODOLFO ROBLES VALLE, quien se
identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro
setecientos cincuenta y cuatro mil ciento trece (754113) extendida por el Alcalde Municipal
de Guatemala del Departamento de Guatemala; y, por el señor EDGAR ROLANDO MUÑOZ
GALVEZ, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-1)
y de Registro cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veintiocho (459128) extendida por
el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala; firmas que calzan el
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE GUIÓN
DSC DIAGONAL DOS MIL ONCE (269-DSC/2011); II) Que de conformidad con el artículo
diez (10), numeral uno (1) del Decreto treinta y siete guión noventa y dos (37-92) del
Congreso de la República de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
está exento del pago del Impuesto de Timbres Fiscales, adhiriéndose únicamente el Timbre
Notarial respectivo; y, III) Los signatarios firman nuevamente la presente Acta de
Legalización de firmas ante el Notario que Autoriza.
ANTE MÍ:
dmre
Eco Termo de Centroamerica (desechos sólidos)