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ConstruyendoINTEGRIDAD Y TRANSPARENCIAen el ámbito local
ConstruyendoINTEGRIDAD Y TRANSPARENCIAen el ámbito local
Proyecto Iniciativa Ciudadana por la Integridad / CEASPA
SECRETARÍA EJECUTIVAdel CONSEJO NACIONAL DE TRANSPARENCIA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
Instrumentos normativos y administrativos para el reforzamiento de las acciones de
transparencia e integridad municipal
Instrumentos normativos y administrativos para el reforzamiento de las acciones de
transparencia e integridad municipal
Construyendo Integridady transparencia en el
ámbito local
Instrumentos normativos y administrativos para el reforzamientode las acciones de transparencia e integridad municipal
ProyectoIniciativa Ciudadana por la Integridad
CEASPAPanamá, 2006
Centro de Estudios y Acción Social Panameño –CEASPA
Raúl Leis —Presidente de la Junta Directiva. Jesús Alemancia —Director Ejecutivo
Proyecto Iniciativa Ciudadana por la Integridad
Mariela Arce —Coordinadora Técnica y Metodológica
Toribio Díaz —Asistente Técnico
Componente Ciudadanía y Liderazgo: Migdalia Rodríguez
Componente Buen Gobierno Municipal: Ada Vergara y Markelda M. de Herrera
Asistencia Técnica en Anticorrupción: David Pezzullo –Coordinador Regional del Programa Anticorrupción – OSI.
Entidades Aliadas al Proyecto: Procuraduría de la Administración de la República de Panamá.
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Transparencia
contra la Corrupción.
Construyendo Integridad y transparencia en el ámbito localCEASPAPrimera Edición Panamá, 2006
Elaboración y Redacción: Ada L. Vergara –redactora y coordinadora del componente
Markelda Montenegro de Herrera –redactora
Aportes de las autoridades de los municipios de: Boquete, Soná, Chitré, Ocú, Las Tablas, Guararé,
Macaracas, Aguadulce, Chepo y Portobelo.
Agradecemos profundamente el apoyo técnico y auspicio al Programa Regional Centroamericano Anticorrupción de OSI
Development Foundation.
350 C333 Centro de Estudios y Acción Social Panameño – CEASPA
Construyendo integridad y transparencia en el ámbito local / Comp.por Ada L. Vergara y Markelda Montenegro de Herrera. – Panamá : Centrode Estudios y Acción Social Panameño, 2006.266p. ; 26 cm.
ISBN 9962-804-09-4
1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2. SOCIOLOGÍAI. Título.
Diseño de Portada: Víctor Cajar
Diseño Gráfico: David Montoya
Centro de Estudios y Acción Social Panameño – CEASPA
Vía Cincuentenario, Casa Nº 84, Coco del Mar, San Francisco, Panamá.
Tel. (507) 226 4529, 226 6602. Fax (507) 226 5320
Apartado 6-133, El Dorado, Panamá, Rep. de Panamá.
Correos e. ceaspa@wpanama.net, coordinación@prointegridad.org
ÍndicePrefacio: La lucha anticorrupción, la política de este tiempo .................................................. 7
Los necesarios caminos de la integridad ................................................................................ 13
Introducción ............................................................................................................................ 16
Antecedentes ........................................................................................................................... 17
Objetivos.................................................................................................................................. 19
Principios ................................................................................................................................. 21
Método..................................................................................................................................... 23
Instrumentos ............................................................................................................................ 28
Tareas y Acciones .................................................................................................................... 29
Modelos y Formatos ................................................................................................................ 33
Materia: Ganado .......................................................................................................... 35
1. Proyecto de Acuerdo........................................................................................................... 362. Formato de Guía para transporte de ganado ..................................................................... 413. Resolución para el registro de ferrete................................................................................. 43
4. Información sobre los requisitos ........................................................................................ 45
Materia: Festividades .................................................................................................. 47
1. Proyecto de Acuerdo........................................................................................................... 48
2. Formato de Permisos para la celebración de diversiones y espectáculos públicos ......... 52
3. Propuesta de Resolución .................................................................................................... 54
4. Información sobre los requisitos ........................................................................................ 56
Materia: Uso de Aceras ............................................................................................... 59
1. Proyecto de Acuerdo........................................................................................................... 60
2. Formato de Permisos para el uso de aceras ....................................................................... 63
3. Propuesta de Resolución .................................................................................................... 65
4. Información sobre los requisitos ........................................................................................ 67
Materia: Venta, Adjudicación y Arrendamiento de Tierra ....................................... 69
1. Proyecto de Acuerdo........................................................................................................... 71
2. Formato de Solicitud de adjudicación ................................................................................ 80
3. Formato de Informe técnico de inspección ....................................................................... 83
4. Modelo de Edicto ................................................................................................................ 85
5. Modelo de Resolución de adjudicación provisional .......................................................... 88
6. Modelo de Resolución de rechazo a la oposición ............................................................. 90
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
7. Modelo de Proyecto de Acuerdo para la adjudicación definitiva ...................................... 90
8. Modelo de Contrato de compra-venta ............................................................................... 92
9. Modelo de Acuerdo de arrendamiento .............................................................................. 94
10. Modelo de Contrato de arrendamiento ............................................................................ 96
11. Modelo de Minuta de compra-venta ................................................................................ 98
12. Información sobre requisitos .......................................................................................... 101
Materia: Licencia de licor ......................................................................................... 103
1. Proyecto de Acuerdo que regula el procedimiento para
el otorgamiento de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas .............................. 104
2. Modelo de Resolución de la Junta Comunal .................................................................... 109
3. Modelo de Resolución de la Alcaldía que otorga la licencia ........................................... 111
4. Modelo de Resolución de permiso transitorio de venta de licor..................................... 113
5. Requisitos para la Solicitud de expendio de bebidas alcohólicas ................................... 115
6. Formato de para la obtención de licencia para la venta de bebidas alcohólicas ........... 118
7. Modelo de Resolución de venta nocturna de licor .......................................................... 120
8. Requisitos de venta nocturna de licor .............................................................................. 122
9. Modelo de Resolución de cancelación de licencia de licor ............................................. 123
10. Modelo de Resolución negando el recurso .................................................................... 125
de reconsideración de la cancelación de licencia de licor ............................................. 127
Materia: Exoneraciones ............................................................................................ 127
1. Proyecto de Acuerdo que regula las exoneraciones ........................................................ 128
2. Modelo de Informe de Tesorería ...................................................................................... 131
3. Proyecto de Acuerdo que aprueba la exoneración ......................................................... 132
4. Información de requisitos y memorial ............................................................................. 134
Materia: Placas de circulación vehicular ............................................................... 135
1-Proyecto de Acuerdo sobre impuesto de placas............................................................... 136
2.Requisitos para solicitar placa ............................................................................................ 138
Materia: Extracción de arena, cascajo, piedra de cantera, coral, piedra
caliza, arcilla y tosca ................................................................................................ 139
1- Proyecto de Acuerdo ........................................................................................................ 140
2. Formato de permiso para extracción de arena, piedra de cantera, tosca,
arcilla, coral, cascajo y piedra caliza ................................................................................ 144
3. Modelo de Resolución de suspensión temporal de extracción de materiales ................ 146
4. Requisitos para solicitar permiso de extracción de materiales ........................................ 148
5. Propuesta de Resolución para otorgar permiso ............................................................... 150
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Materia: Reglamento Interno de Personal .............................................................. 153
1-Propuesta de Proyecto de reglamento interno de recursos humanos ............................. 154
2. Pasos para el ingreso del empleado a la función municipal ........................................... 172
3. Modelo de Decreto de Nombramiento............................................................................. 174
4. Modelo de Acta de Toma de Posesión de empleados municipales ................................ 175
Materia: Comisión de Transparencia ...................................................................... 177
1. Propuesta de Proyecto de Acuerdo que crea la Comisión de Transparencia ................. 178
2. Modelo de Reglamento de la Comisión de Transparencia .............................................. 181
Materia: Reglamento Interno del Concejo .............................................................. 187
1- Proyecto de Acuerdo: Reglamento Interno del Consejo Municipal ................................ 188
2- Reglamento Interno de la Junta Comunal ........................................................................ 199
Materia: Oficina de Género ...................................................................................... 213
Proyecto de Acuerdo............................................................................................................. 213
Anexos ....................................................................................................................... 215
LEY 106. De 8 de Octubre de 1973. Sobre Régimen Municipal .......................................... 216
Decreto Ejecutivo No. 246 “Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los
Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central” ........................ 257Autoridades Municipales que integran el Proyecto ............................................................. 266
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La raíz etimológica de la palabra corrupción viene del verbo latín «rumpere», el cual a su vez es la
base del verbo inglés «to break», que significa en español romper. Cada vez más, la corrupción o
ruptura que a la que la mayoría de los ciudadanos se refiere en relación con la política es aquella
entre la democracia prometida y la neo-democracia que se vive día a día. La reciente ola de
protestas masivas en las calles en varios países de la región es un síntoma de que muchos
ciudadanos sienten que algo muy básico se ha roto en el funcionamiento de la democracia.
La idea de gobierno por y para los ciudadanos no se está convirtiendo en una realidad en países
en los que el proceso de toma de decisiones políticas está aparentemente dominado por unos
pocos y al servicio de unos pocos. Aun con todas las reformas estructurales, institucionales y
económicas (con sus promesas de controlar la corrupción) lo que se percibe es un proceso demo-
crático que sistemáticamente no está respondiendo a las necesidades y exigencias de la mayo-
ría. Esto sucede aun en países con gobiernos supuestamente reformistas.
Pero ¿qué puede hacerse? Es difícil imaginar una mejoría significativa, si el ciudadano común
siente que la dirección de la sociedad y la política están más allá de su control. Con respecto a
esto, hay dos visiones opuestas de la democracia que se comparan a un globo que brilla mientras
asciende o que se opaca mientras desciende.
La definición de democracia que desciende es la del gobierno hacia la gente, autoritario, manipula-
dor, que limita la expresión ciudadana y la libertad, interrumpiendo el camino a la participación o
confundiendo la participación. Esta posición corrompe la democracia desde dentro, la agota y la baja
a un nivel que destruye el contrato social. La otra definición de democracia, o el globo en ascenso,
por el contrario, controla el gobierno desde abajo, no solamente durante la votación, sino en temas
cotidianos de todos los ciudadanos. El elemento esencial en la democracia ascendente es la utiliza-
ción de derechos a exigir responsabilidad como un ejercicio habitual que el poder reconoce con un
correctivo esencial garantizado por las instituciones y ejercitado abierta y continuamente por los
ciudadanos. Cualquier sistema que no se base en participación y transparencia está destinado a
convertirse en autoritarismo o en una sociedad de dominación que pervierte los objetivos de la demo-
cracia. Innegablemente, debe trazarse un puente que una la brecha entre lo que se necesita hacer y
P•r•e•f•a•c•i•o
La lucha anticorrupción, lapolítica de este tiempo*
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
la participación ciudadana. En cuanto más se consideren los ciudadanos como parte del proceso de
la política pública, más tomarán la iniciativa de ser actores y exigir la rendición de cuentas.
Cuando examinamos esta debilidad de la democracia, esta ruptura en su núcleo, se hace obvio
por qué los ajustes técnicos no han sido efectivos, y cómo se ha abierto un golfo tan grande entre
la retórica democrática y la política.
Mientras la anti-corrupción en la región muestre signos de agotamiento, a tal punto de quedar
desacreditada, estaremos siendo testigos de una transformación en la definición de corrupción y
anti-corrupción. De una definición técnica promovida por un pequeño grupo, los términos se han
abierto hacia una definición más profunda y amplia. Y esta apertura de la definición por parte de
nuevos grupos promete un tipo de política y estrategia anti-corrupción distinta. Esta apertura
ofrece la promesa de revitalizar los muchos otros términos asociados con el desarrollo de la
democracia que han sido desacreditados por el mal uso, tales como: dialogo, agenda ciudadana,
debate, colaboración, consejo ciudadano, e incluso la democracia en sí. Esta redefinición gene-
ralizada hacia un apropiamiento realzado y responsabilidad compartida sería la base de una anti-
corrupción más efectiva y sostenible.
Es bien claro que la reforma institucional y la modernización, tal como se ha definido y aplicado
durante la última década, ha tenido poco éxito en producir un proceso efectivo y de prevención de la
corrupción. Parte de la razón de esta falta de resultados tiene que ver con el hecho de que en
contextos en los que la confianza social es particularmente baja, se le ha dado mayor énfasis a la
construcción de formas de democracia de arriba a abajo antes que proveer a los ciudadanos de
democracia. En sus orígenes, la democracia es un proceso dinámico que involucra el logro de acuer-
dos entre muchos ciudadanos sobre temas críticos (y acuerdos que beneficien a la sociedad en su
conjunto) y la verificación del cumplimiento de esos acuerdos. Estos acuerdos en su conjunto forman
el contrato social. Y se basan en este contrato y estos acuerdos que legitiman a las instituciones y a
las leyes que los codifican (y los reglamentan). Pero aun cuando esta neo democracia formal ha
ofrecido al menos los espacios para construir estos acuerdos básicos, estos espacios no han sido
aprovechados para sembrar y cultivar paso a paso una democracia que se viva a diario, que genere
acuerdos amplios en temas clave y que otorgue poder a los ciudadanos para controlar los abusos.
Este cuestionamiento sobre la efectividad e incluso la sinceridad de la anti-corrupción no sugiere
que la Anti-Corrupción sea innecesaria. Por el contrario, la crítica sobre la anti-corrupción viene
del hecho de que mientras la corrupción es una preocupación ciudadana central, los esfuerzos y
políticas anti-corrupción se perciben como irrelevantes en su mayoría.
La lucha contra la corrupción pertenece a los ciudadanos que se ven afectados por ésta. Sin
embargo, estos ciudadanos no están en posición o no tienen suficiente poder otorgado como
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
para luchar contra la corrupción. Tal como en la democracia misma, las fuerzas y grupos podero-
sos están secuestrando el tema de la anti-corrupción. El cinismo es, por tanto, mayor que nuestra
imaginación. Los grupos corruptos son inclusive capaces de financiar campañas anti-corrupción
e imprimir calcomanías, colocar anuncios y pasar canciones publicitarias atractivas en la radio
para promover sus campañas anti-corrupción. Fijimori en Perú aumentó su popularidad em-
pleando una retórica emocionalmente resonante contra la corrupción y el tráfico de drogas. En
América Central, el legislador hondureño y traficante de drogas ahora encarcelado en Nicaragua,
conducía con una calcomanía anti-corrupción en el parachoques de su auto. Todo lo que se
necesita como evidencia de este secuestro es escuchar los discursos inspiradores de los congre-
sistas, jueces, presidentes y ex-presidentes condenando la corrupción (y leer sus decretos crean-
do comisiones anti-corrupción) y compararlas a los inadecuados presupuestos que proponen y
pasan para los contralores y fiscales encargados de luchar contra la corrupción.
Los grandes casos y escándalos, con excepción de las investigaciones en Costa Rica, han sido
movidos por intereses extranjeros (EUA) más que por los gobiernos y ciudadanos en donde estos
casos han sido investigados y los costos de la corrupción han sido sentidos. Esto contribuye a la
ineficacia de los programas, acciones y políticas.
Entonces, está el tema de mayor balance entre las investigaciones, procesos legales y sanciones por
un lado y la prevención por el otro. Aunque las investigaciones apolíticas sobre casos de corrupción,
basados en hechos y en sanciones basadas en faltas de corrupción cometidas son ingredientes nece-
sarios en una efectiva labor de anti-corrupción, esto no es suficiente. Esto reduce la anti-corrupción a
un asunto judicial y de auditoria. El resultado final de este enfoque es que el público en general asume
que esto tiene que ver con grandes problemas que están más allá de su preocupación práctica. Se
convierte entonces, el tema de la corrupción, en el reino de especialistas, políticos, policía, funciona-
rios judiciales y expertos. Los ciudadanos no pueden fácilmente, por ejemplo, hacer un enlace entre
el fraude que involucra millones de dólares y sus preocupaciones cotidianas. Para los ciudadanos,
estos temas tienen que ver con los poderosos y los millonarios, aquellos dueños de la fiesta. Así que
se convierte en un problema distante con el cual las personas comunes no tienen que ver u opinar.
Sin minimizar la importancia de las investigaciones apolíticas y las sanciones, existe una necesi-
dad de complementarlas1 y enriquecerlas con la prevención, que es importante para los ciudada-
nos y les involucra y les da poder como controles en el abuso de poder.
La sociedad civil ha heredado el papel clave de aportar voces ciudadanas cada vez más podero-
sas en las salas de poder.
__________
1. NdT: el texto original en inglés contiene la palabra “compliment”, la cual significa en español felicitar, pero la
traductora deduce por el contexto que se trata de un error tipográfico y que se quiso escribir “complement”.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Pero en general, no ha estado a la altura de la tarea y ha trabajado más como un agente de
donantes cuyo cliente principal es el gobierno. La misión de la sociedad civil, de otorgar poder a
los ciudadanos, es un reto significativo que implica un cambio de perspectiva. Muchos grupos de
la sociedad civil han experimentado este proceso de maduración y están en posición de asumir
un papel que afecte las políticas desde la perspectiva ciudadana y así facilitar la participación
activa. Adicionalmente, existen muchos grupos – iglesias, grupos cívicos y comerciales – que
han sido parte fundamental de la vida de los ciudadanos, los cuales están preparados para hablar
sobre el tema de la corrupción y la anti-corrupción efectiva en cuanto que escapa de la definición
técnica, experta o especializada y se hace más importante y central para otorgar derechos y
responsabilidades con beneficios concretos.
Los medios tienen un papel central en este proceso igualmente. Los medios están llamados a
construir debates públicos y el intercambio abierto de opiniones e ideas. Pero la tendencia ha
sido la de reflejar las opiniones de la clase política o aquellas de las oficinas públicas, más que la
diversidad de asuntos y perspectivas.
Los medios tienen un papel fundamental en el desarrollo de una cultura de democracia por encima
y más allá de la descripción de los sucesos diarios. Dicho de otra manera, están llamados a referir-
se a los temas estructurales, reportando los síntomas. Los medios deben promover la participación
ciudadana y no dejar la política en manos de profesionales. Para la anti-corrupción y el desarrollo
de la democracia es una prioridad alta el encontrar los medios para capacitar periodistas y recordar-
le constantemente a los medios que hay mayores responsabilidades. Todo esto sugiere que se
concentre la atención en la calidad del proceso democrático… el debate, forjar y hacer cumplir los
acuerdos sobre temas importantes, de resonancia y relevancia de la actualidad… en los grandes
debates de la sociedad donde la legitimidad del proceso democrático (o su corrupción) está en
juego… sin ignorar la prevención y la persecución de la malversación de fondos públicos. En este
nuevo contexto, algunos asuntos clave serían: ¿Cómo mejorar la calidad de los debates sobre
temas clave de la actualidad (incluyendo la malversación de fondos públicos)? ¿Cómo nutrir los
procesos participativos para generar acuerdos más amplios, más sostenibles y específicos?
¿Cómo entender lo público, no sólo como gobierno, sino como espacio para el debate y el diálogo
entre ciudadanos en asuntos clave más allá de los momentos electorales?
El acceso a la información es un medio vital para abrir el gobierno, elevar la rendición de cuentas,
superar la cultura del secretismo y proveer a los ciudadanos de oportunidades para controlar los
abusos. Pero como con mucha de la anti-corrupción, es siempre definido como un fin en sí
mismo, más que como un medio para un fin más allá y para otorgar poder a los ciudadanos para
controlar sistemáticamente el abuso del poder. Claramente ofrece una oportunidad muy especial
para abrir el gobierno a los ciudadanos.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Es importante construir una nueva cultura política, que facilite al ciudadano la comprensión de la
democracia basada en la defensa ciudadana de los derechos y la adquisición de responsabilidades
para integrar la verdadera participación ciudadana en las decisiones públicas. Esto no puede suce-
der al menos que renovemos la definición de Lo Público. Hasta el momento «lo público» en la
región, se reconoce como un sinónimo de gobierno. Esta definición es falsa. El poder ciudadano se
reconoce en nuestras constituciones y marcos legales como el origen, fuente y punto de referencia
del poder. Sin embargo, en la práctica, está socavado por los funcionarios públicos (a menudo con
el concierto de grupos privados poderosos) quienes usan el poder público como si les perteneciera.
Cambiar esta definición falsa en ambos, los ciudadanos y los funcionarios, implica desarrollar
procesos educativos que nutran una nueva cultura política. Adicionalmente, se necesita el desa-
rrollo de las instituciones democráticas para diseñar e implementar políticas públicas.
Debemos generar una visión de Estado que supere el concepto errado, pero generalizado de que
gobierno es El Estado. Con este mayor entendimiento de Estado viene un entendimiento de los
espacios de responsabilidad que supera la visión prevaleciente de «delegar» a la responsabilidad
del gobierno lo que en realidad es una responsabilidad compartida entre gobierno y ciudadanos.
Alcanzar a entender estas ideas es superar los esfuerzos parciales y corto-placistas de frenar la
corrupción, que generalmente han producido medidas aisladas y de corta duración. En la lucha
contra la corrupción es necesario incorporar un sentido de proceso en el mediano y largo plazo,
permitiendo la generación de políticas que sean integradas y sostenibles y que sirvan para una
visión estratégica.
Históricamente, fue recomendada e implementada la descentralización, precisamente para des-
concentrar el poder de los capitales poderosos y así evitar su abuso. Este fue un medio para traer
el concepto de pesos y contrapesos para el complejo contexto de los años 1780 en los Estados
Unidos. También la descentralización ha sido utilizada para dar mayor autoridad a gobiernos más
cercanos a los ciudadanos, que son más dados a la participación ciudadana. No es sorpresa,
entonces, que el nivel local o municipal haya demostrado ser un espacio prometedor para desa-
rrollar e implementar estrategias para reducir la corrupción y mejorar la gobernabilidad. Pero aun
aquí, debemos superar algunas nociones prevalecientes que drenan la iniciativa local, tales
como: que el gobierno local es servil al gobierno nacional y que sólo porque el gobierno local es
más pequeño que el nacional, los ciudadanos estarán automáticamente más dotados de poder y
el gobierno más abierto y participativo.
La corrupción, la falta de transparencia y la impunidad son todos fenómenos muy complejos con
raíces estructurales e implicaciones muy fuertes. Es importante entonces, construir alianzas
entre los diversos grupos, con variedad de habilidades. Los grupos aislados, aunque fuertes y
capaces, no pueden tratar con efectividad estas causas de raíz.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Las coaliciones que surgen del compromiso de ir más allá de la ideología y los partidos políticos
y de llegar a los ciudadanos prometen luchar contra la corrupción con eficacia. Este tipo de
coaliciones deben ser tan incluyentes como sea posible –desde los partidos políticos hasta los
movimientos sociales – con el propósito de lograr acuerdos que no sean solamente específicos y
posibles, sino también muy amplios. El trabajo en redes ofrece algunas ventajas muy especiales,
incluyendo la multiplicación de fuerzas, desarrollando sinergias y evitando la duplicación. Dados
los beneficios bien documentados, el intercambio de experiencias y los esfuerzos de sistematiza-
ción/documentación merecen también especial atención.
La creación de coaliciones y bases ciudadanas más amplias requiere de un replanteamiento para
generar nuevas estrategias, alianzas, programas y proyectos en base a una definición más inclu-
yente de corrupción que pueda enfocarse en acciones innovadoras, efectivas y sostenibles.
El modo tradicional de educar y comunicar en el tema no ha sido efectivo. La tendencia a descan-
sar en las relaciones públicas, que se concentran en la venta de eslóganes e ideas a los ciudada-
nos –como si fueran un producto – el tratamiento de los temas complejos, trabaja en contra de la
participación activa, la cual es un requerimiento básico para el éxito y la sostenibilidad. La educa-
ción que tiende a impartir la verdad indiscutible de arriba a abajo está condenada a socavar la
importancia del mensaje.
Lograr una nueva cultura y un concepto redefinido de anti-corrupción preventiva hará que
se modifique radicalmente el enfoque y métodos de comunicación, información y educa-
ción. Y en lo que se refiere a educación y comunicación «popular» o confluente es una
alternativa prometedora.
Como lo pone el poeta Walt Whitman, en el núcleo de la democracia esta la noción de que el
genio de un país «no reside en la mayoría de sus ejecutivos o legisladores ni en sus embajadores,
autores, catedráticos, iglesias o salones ni siquiera en sus periódicos o lectores… sino ante todo
en sus gentes sencillas».
El lenguaje especializado, la jerga y los códigos que han prevalecido en anti-corrupción socavan
el propósito de la anti-corrupción y la transparencia y entorpecen la generación de las raíces
ciudadanas. Este documento muy preliminar, es un intento de llegar más allá del lenguaje anti-
corrupción de los especialistas, a un lenguaje más accesible que facilite el debate ciudadano, el
interés, el apropiamiento, y la participación sostenida para controlar los abusos de poder.
__________
* El presente documento es producto de los debates realizados en el Encuentro Regional sobre Incidencia en
Políticas Públicas Anti Corrupción. Panamá 17 -18 Agosto 2005
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1. Había una vez un hombre en el reino de Qi que tenía sed de oro. Una mañana se vistió con
elegancia y se fue a la plaza. Apenas llegó al puesto del comerciante en oro, se apoderó de una
pieza y se escabulló.
El oficial que lo aprehendió le preguntó: —¿Por qué robó en presencia de tanta gente?
Cuando tomé el oro —contestó— no vi a nadie. No vi más que el oro.
Esta milenaria fábula china, nos ayuda a enfocar uno de los tres abordajes acerca del tema de la
corrupción, que tiene que ver con el individuo, con la persona. ¿Qué contenidos, valores están
presentes en el comportamiento humano? ¿Cómo se establecen las escalas de valores o antiva-
lores? ¿Qué es lo correcto y que es lo incorrecto? ¿Quién tiene el mapa del corazón humano?
¿La educación, la posición social nos libera de la miseria humana?
El segundo abordaje es lo sistémico, es decir, cómo la organización de la sociedad que permite la
permanencia de nichos, de espacios donde la corrupción se desenvuelve ampliamente, se desa-
rrolla a su gusto y prospera. Pese a los controles y castigos, la propia estructura parece
ser elástica para permitir el cohecho, la trampa y el soborno. El clientelismo político, la burocra-
cia, el tráfico de influencia y el nepotismo destejen lo que quisieron tejer leyes y programas que
yacen después como ideas y propuestas inertes.
Tanto lo individual como lo sistémico —tercer abordaje— prosperan, producto de un clima permi-
sivo cultivado en el seno de una ciudadanía apática, desorganizada, atomizada ydesarticulada
que asume la corrupción como parte de la cultura de la normalidad y que no se propone intervenir
para auditar, auscultar, presionar y coadyuvar a cambiar el estado de cosas. Por ello, el elemento
clave de un sistema de integridad es la conciencia pública de la corrupción.
Para Flisfich «la esperanza democrática sigue siendo un elemento infaltable en la política» por lo
que afirma la emergencia de una propuesta democrática en base a elementos como la difusión de
prácticas efectivas de autogobierno; un proceso de expansión de los ámbitos de vida sometidos a
control personal; un proceso de fragmentación o socialización del poder y la idea de la restitución
a la colectividad de capacidades y potencialidades democráticas.
Los necesarioscaminos de la integridad
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
2. Existen dos miradas fundamentales para caracterizar de la corrupción. La primera, ubica el
problema solo en el sector público y en la elaboración de índices de percepción. Sitúa la corrup-
ción centralmente en los funcionarios del gobierno en función de obtener beneficios e ingresos a
partir de su relación con los agentes económicos, afirmando que el fenómeno de la corrupción
emerge producto de la capacidad monopólica y/o coercitiva del Estado, que se traduce en inter-
vención arbitraria en la actividad económica. Esta mirada fue la que predominó inicialmente y
desembocó en recomendaciones básicamente administrativas, centrados en el Estado, para
combatir la corrupción.
Según Napoleón Saltos Galarza, gradualmente se avanzado hacia una percepción más integral
del fenómeno de la corrupción, pues se empieza a reconocer que la corrupción también se gene-
ra en el sector privado, nacional y transnacional. Se logra armar una diferenciación entre las
diversas modalidades de corrupción, como corrupción social, corrupción privada y pública, delitos
de cuello blanco, corrupción administrativa y política.
Hoy se afirma que el origen o fuente de la corrupción se localiza en el abuso del poder económico
y político, especialmente cuando no existen o se encuentran debilitados los mecanismos adecua-
dos de control de esos poderes. Se avanza en dirección de una visión centrada en que la corrup-
ción de desenvuelve en un ambiente permisivo o cultura de la normalidad, y por ende, la lucha
contra la corrupción tiene que establecerse sobre la base de la promoción de una nueva ética y
una nueva cultura política.
La corrupción debe ser definida pues no sólo como un problema de violación de normas (ilegali-
dad) sino fundamentalmente como un problema de violación de valores (ilegitimidad). El perjuicio
no va sólo en contra de la institución u organización a la que pertenece el actor sino que afecta al
bien común, tanto el desarrollo de una sociedad justa y como al funcionamiento de la democracia.
Los costos económicos es un claro indicador hasta el punto que en los últimos 25 años le han
costado a la América Latina la friolera de 600.000 millones de dólares, esto es, 24 mil millones de
dólares por año.
La corrupción es un acto aislado, sino de un sistema de comportamiento, una cadena comunica-
cional en negativo. El agente desencadenante es el grupo o persona que tiene poder económico
y político. La actuación de los que tienen decisión no se da en forma aislada, sino que tienden a
involucrar a pluralidad de funcionarios o personas particulares, constituyéndose redes de corrup-
ción. La condición sine qua non de esta actuación es el acceso a garantías de impunidad, pues
no sin ella no hay corrupción. Es una concatenación de decisiones con momentos claves en los
que convergen diversidad de actores y procesos. El objetivo es lograr beneficios no sólo econó-
micos, sino también de poder o de status, tanto a favor de la persona o grupo interesado privado
o público como del funcionario que acepta ejecutar el acto de corrupción.
15
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
3. Hoy, que la descentralización del Estado panameño parece ser tomada más en serio, y que
ello debería suponer una mayor eficiencia del gasto público en función del desarrollo integral,
también se levanta el temor de la experiencia de otros países, en los cuales la descentralización
en la práctica ha aumentado las posibilidades de desviación de recursos públicos, pues divorcia-
ron las reformas de la transparencia, la ampliación de los mecanismos de la democracia partici-
pativa, la eliminación de los monopolios estatales y privados en la prestación de servicios y
funciones públicas, la disminución de la discrecionalidad de los funcionarios en la toma de deci-
siones, la introducción de acciones judiciales efectivas y mecanismos idóneos de sanción y con-
trol social y el desarrollo de mecanismos efectivos de rendición de cuentas. Los gobiernos loca-
les con la descentralización tomaron sobre sí nuevas responsabilidades relacionadas a la presta-
ción de servicios públicos, pero repitieron las imperfecciones en la prestación de servicios y la
falta de capacitación de los administradores públicos. Los gobiernos locales encontraron dificul-
tades para prestar servicios públicos, debido, principalmente, a la falta de capacidad de gestión.
Esta deficiencia acarreó desencuentros y facilitó prácticas de corrupción
El peligro de «descentralizar» malas practicas de clientelismos y corrupción, está presente. Si bien
es cierto que los municipios son el espacio de articulación e interacción más inmediata entre gobier-
no y sociedad civil el gran potencial democrático del municipio no se realiza espontáneamente a
pesar de la cercanía pues la menor distancia no resuelve por sí misma el desafío de diseñar pun-
tualmente respuestas concretas a las necesidades y demandas ciudadanas, entre ellas la transpa-
rencia. Es decir en la esfera local puede darse una relación tan sombría y lejana entre ambos
gobierno y sociedad, pues esta cercanía no es necesariamente sinónimos de transparencia. Por
ello la integridad y transparencia deben ser construidas intencionada y participativamente.
En este marco los procesos electorales transparentes no aseguran de antemano gobiernos na-
cionales y/o locales igualmente transparentes, como tampoco garantizan los objetivos de integri-
dad y rendición de cuentas en el actuar gubernamental central o local, aunque estos procesos
son condición necesaria para la existencia de prácticas de integridad. Se da importantes diferen-
cias cualitativas y desencuentros entre la competencia electoral y la acción de gobernar, lo que
conduce a la necesidad de crear y orquestar estrategias coherentes de transparencia.
Es fundamental pues el papel de la voluntad política de arriba y de abajo, en especial en un país
como el nuestro políticamente permeado desde su origen por modelos autoritarios del poder y
marcado por una cultura política contraria a la transparencia. En esta construcción de voluntades
transformadoras este Manual es un instrumento útil para avanzar en el camino de la integridad a
través del cultivo de mejores sociedades y mejores personas.
Raúl Leis R.
Presidente de CEASPA y Secretario General de CEAAL
(Consejo de Educación de Adultos de América Latina)
16
I•n•t•r•o•d•u•c•c•i•ó•n
A inicios del año 2005, las autoridades de diez municipios del país2 y CEASPA en el contexto delProyecto Pro integridad, auspiciado por Open Society Development Foundation convinieron endesarrollar una serie de actividades encaminadas a fortalecer la estructura normativa y adminis-trativa municipal, crear las condiciones para generar los contrapesos necesarios, para prevenirsistemáticamente la corrupción y abuso del poder.
Para conocer las prioridades en el tema, se realizó un diagnóstico en los municipios del proyecto,lo que proporcionó información valiosa para determinar los aspectos que deberían ser abordadosen una primera fase en la Carpeta, con el objeto de lograr transparencia y una dinámica deempoderamiento ciudadano en la gestión pública.
Este documento de trabajo, que es puesto a disposición de las autoridades locales, admite sermejorado, ampliado y amoldado a la realidad de cada municipio en particular. El mismo contienelos proyectos y modelos de acuerdos y demás actos jurídicos y administrativos que regulan algu-nas materias de competencia municipal, los cuales para su elaboración se tuvo en cuenta elmarco fundamental jurídico de la Constitución y las leyes. A la vez promueve un nuevo modelo degestión municipal que integra la participación ciudadana, para prevenir la corrupción.
Este es un aporte a las autoridades locales que deberá ser devuelto a la comunidad para subeneficio y desarrollo. El asunto no es exclusivamente de legalidad, se trata, de asegurar la exis-tencia de normas claras y su cumplimiento, aún por las mismas autoridades que las emiten. Peroademás es una provocación hacia la promoción de la participación social, estableciendo sólidasalianzas que permiten alcanzar objetivos tanto de eficiencia, como de transparencia.
El gobierno municipal tiene el reto de superar los paradigmas endilgados a función pública. Poresta razón se argumenta que la reforma gubernamental es posible de manera más rápida y expe-dita, dado que sus actores conviven en un espacio físico con características atribuibles a lo comu-nitario. Es en este entorno local, donde los que han sido electos para dirigir, como los que hanescogido pueden formalizar alianza para mejorar esas relaciones políticas. De ahí, la importanciade la participación social, que no debe ser entendida como una inserción con fines morbosos sinoconstructivos. La sociedad requiere ser fortalecida de manera que permita articularse adecuada-mente con el gobierno en un sistema de frenos y contrapesos. Balance que permite que la demo-cracia funciones y sirva a los objetivos de la convivencia y el desarrollo humano.
Este trabajo es el inicio de una propuesta de acción local motivada en un cambio de actitud haciala consolidación de un Estado de transparencia e integridad.
__________
2. Municipios de: Aguadulce, Portobelo, Boquete, Chitré, Ocú, Macaracas, Las Tablas, Guararé, Chepo y Soná.
17
A•n•t•e•c•e•d•e•n•t•e•s
La lucha anticorrupción, es un desafío de toda la sociedad, independientemente del rol que de-
sempeña cada persona en ella, pero mayor es la responsabilidad de quien por elección o desig-
nación, ha sido llamado a ocupar un cargo público. El soborno, el tráfico de influencias, la coima,
el nepotismo, el enriquecimiento ilícito, la negligencia administrativa, en fin, el abuso del poder,
son prácticas nefastas que se fueron convirtiendo paulatinamente en la definición sinónima de la
administración pública, la que abarca todos los niveles gubernamentales, incluyendo el espacio
local, quizás limitado pero no menos vulnerable.
El tema, toma relieve a partir del presente siglo en el que se cuestiona la calidad de la democra-
cia, en que persiste el autoritarismo a pesar de elecciones populares, así como la falta de eficien-
cia y eficacia en la gestión pública, contribuyendo a crecientes niveles de desigualdad social,
persistente pobreza, un descomunal endeudamiento económico, la fragilidad del Estado de dere-
cho, la consecuente incredulidad y el desprestigio de la política y de los políticos y la misma
apuesta democrática.
Inmerso en esta realidad inaceptable, parece emerger un nuevo pacto que aspira a cambiar la
situación. En Panamá, la campaña electoral que llevó al solio presidencial al actual gobierno, se
desarrolló sobre la base de una propuesta de cero tolerancia a la corrupción. A partir de entonces,
con la participación de grupos organizados de la sociedad civil se construye la primera Agenda
Ciudadana Anticorrupción del país3, la que plantea desde la perspectiva ciudadana, las líneas de
acción para el combate a la corrupción.Pero este accionar también debe descender al nivel de
gobierno más próximo al ciudadano. Conocedores de esta realidad, con el auspicio de Open
Society Development Foundation, CEASPA, inicia la ejecución del Proyecto Pro Integridad, que
en su componente Buen Gobierno Local, establece una alianza estratégica con diez municipios
del país, la que se formaliza con las firmas de convenios con los alcaldes y los presidentes de los
Concejos en los municipios de Aguadulce, Portobelo, Boquete, Chitré, Ocú, Macaracas, Las Ta-
blas, Guararé, Chepo y Soná, para la asistencia técnica en apoyo a las tareas municipales que
faciliten transparentar la función pública.
––––––––––
3. La Agenda Ciudadana Anticorrupción, es el resultado de un ejercicio realizado con organizaciones de la sociedad
civil, mediante el cual se priorizan los temas propuestos tanto por la comisión especial designada por el gobierno
de la expresidenta Mireya Moscoso y las acciones que en materia de ataque a la corrupción el actual presidente
Martín Torrijos, se comprometió en campaña a ejecutar. Proyecto Iniciativa Ciudadana Pro Integridad. COEPA-
CEASPA. Panamá 2004.
18
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
De la misma manera se constituyó una alianza con la Procuraduría de la Administración, con el
objetivo de realizar acciones conjuntas de apoyo a los municipios en el marco del Proyecto.
Para la construcción de esta Carpeta, se realizó un diagnóstico de la situación instrumental, que
permitió evaluar las carencias municipales en el ámbito normativo, básicamente sobre aspectos
procedimentales, permitiendo determinar, las necesidades inmediatas de intervención. Para su-
plir las deficiencias anotadas, que crea un ambiente favorable a la corrupción, se han elaborado
algunas herramientas que permitirán a los municipios regular diversos servicios administrativos y
que además sirve para actualizar los mecanismos, procedimientos, datos e información, los cua-
les mejorarán el desempeño de sus diferentes tareas, que permitan unificar criterios y simplificar
los procesos, todo lo que permite al ciudadano participar en la toma de decisiones, así como
contrarrestar el abuso de poder. Pasando por el logro de eficiencia administrativa, estos instru-
mentos legales, se elaboran en el marco de actuación de las autoridades frente a los derechos de
los ciudadanos que hacen uso de la administración, al solicitar la gestión de algún servicio o
ejercitar algún derecho.
Para generar la transparencia es preciso contar con reglas claras, aplicarlas permanentemente y
en igualdad de condiciones, es dar información que se produce como consecuencia de las actua-
ciones de los funcionarios que tienen a su cargo dichas funciones y permitir su fácil acceso. Si un
gobierno local coincide en estas líneas de acción, no sólo evita la suspicacia, sino que controla y
contrarresta la propia corrupción.
Este trabajo ha sido validado con la concurrencia de las autoridades municipales y sus equipos de
trabajo en los diez municipios que integran el proyecto. Durante el proceso de consulta, validación y
debate de los instrumentos normativos propuestos, se hicieron significativos aportes y se ha eviden-
ciado su voluntad política para propiciar cambios en sus respectivas comunidades, fortalecer la
democracia local y promover una cultura de transparencia y lucha contra la corrupción.
El debate de estos documentos en los Concejos, ha sido enriquecedor, porque han permitido,
más allá de las disposiciones contenidas en los Acuerdos propuestos, dar una mirada analítica al
ejercicio del poder, las discrecionalidades que confiere la ley para la administración de municipal,
la necesidad de rendir cuentas e involucrar a los ciudadanos en la gestión pública, así como
garantizar la seguridad jurídica.
Este material contenido en este documento, contempla las propuestas normativas acompañadas
de los modelos de resoluciones, contratos, reglamentos y demás formatos necesarios para el
cumplimiento de las formalidades requeridas y la validez de los actos administrativos.
19
O•b•j•e•t•i•v•o•s
General
Apoyar a los municipios a crear bases sólidas para el combate a la
corrupción, mediante la implementación de mecanismos que permi-
tan transparentar la administración pública local.
Específicos
Fortalecer las capacidades municipales para mejorar su sistema ad-
ministrativo y legal, mediante la disposición de los instrumentos que
permitan el ordenamiento de las funciones y competencias.
Incentivar la participación ciudadana en los asuntos de municipales.
Incidir en la cultura de la transparencia e integridad pública desde el
gobierno local, a través del establecimiento de reglas claras, rendi-
ción de cuentas, participación ciudadana y acceso a la información.
Dotar a los municipios de capacidad y liderazgo en el contexto del
proceso de descentralización, para asumir con responsabilidad las
competencias y el manejo de los recursos.
20
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Normas claras
Seguridad Jurídica
Limitación de la discrecionalidad del funcionario.
Trato igualitario.
Eficiencia.
Coherencia
Principios Éticos y Valores
Municipio
Rendición de cuentas
Verificación de la gestión.
Medición de los resultados.
Fiscalización y control público
Participación ciudadana
Responsabilidad ciudadana de ejercer control.
Iniciativa local para el desarrollo.
Información
Acceso a la información.
Comunicación adecuada.
Publicación de los actos de interés público.
Política de Integridad Pública
21
P•r•i•n•c•i•p•i•o•s
Del término principio, dimanan diversas definiciones. El mismo puede ser entendido como «ori-
gen» o lo «primero» de algo. También abarca el concepto de «enunciado fundamental», «regla»o «axioma» es decir que es evidente en sí mismo y no necesita demostrarse o probarse. Pero a
su vez, la palabra entraña el sentido de valor ético que rige la conducta, y que someten a valora-
ción las actuaciones y comportamientos de los individuos en una determinada sociedad.
En su amplitud de contenido, para los efectos del desarrollo de éste trabajo, utilizaremos el térmi-
no principio, como sinónimo de fundamento. De manera que para la interpretación de los diferen-tes aspectos del documento se entenderá en el contexto de los mismos. Estos principios son:
Integridad
La integridad es la cualidad con la que se define el carácter de probo e intachable de las perso-nas. Aplicando esta definición a la administración pública se diría que es un estilo de dirigir los
destinos públicos mediante el cual los encargados de dicha función aplican de manera correcta
las normas y prevén el cumplimiento de las funciones encomendadas, con eficiencia y responsa-bilidad, garantizando el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
Transparencia y rendición de cuentas
Operar con transparencia implica que las actuaciones de los funcionarios públicos se dictan en elmarco de las normas, determinadas en los procesos y procedimientos que son aplicados a los
tramites y demás acciones de las autoridades frente a sus competencias y sus relaciones con los
ciudadanos y ciudadanas.
La transparencia precisa del establecimiento de reglas claras, las que suponen un límite a la
discrecionalidad del funcionario, asegurando a los ciudadanos/as obtener del servidor públicoencargado de la competencia o función, un trato de igualdad. Otro aspecto fundamental, es la
publicidad y el facilitamiento a la información sobre los asuntos públicos de la entidad municipal y
que deben ser de dominio general.
Esto permite que los ciudadanos/as puedan dar seguimiento a las actuaciones de los servidores
municipales, pero a su vez garantiza un tratamiento igualitario frente a las decisiones, que por
virtud de la ley deban determinar las autoridades.
22
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
La transparencia como sistema, se encuentra fundida e entrelazada en un sistema de rendición
de cuentas. Esto quiere decir, que además de asegurar la existencia de las normas y su cumpli-
miento, se deberá brindar a los ciudadanos informes periódicos de su gestión y de toda responsa-
bilidad que le ha sido conferida.
La rendición de cuentas no es un límite al poder de la autoridad, si no un medio que permite
equilibrar la relación de poder. Ese balance de pesos y contrapesos es preciso para evitar el
descontrol y la perdida de confianza en los medios que aseguran la sostenibilidad de la sociedad.
Lealtad
La condición de leal en el contexto de la administración pública reclama del funcionario público
una conducta en la que asume una postura vertical de salvaguarda de los caros intereses de la
institución y de las funciones que le han sido encomendadas. Indoblegable ante la seducción de
aquellas propuestas que tienen apariencia de corruptas o cualquier otra que puedan afectar los
intereses de la institución que le han sido sometidos a su cuidado.
Ética
La ética, exige que el funcionario público mantenga una conducta personal e institucional basada
en una de una escala de valores morales y principios que se fundamentan en respeto a las leyes
y a los ciudadanos, amor al trabajo, dignidad, honestidad, lealtad y vocación de servicio.
Participación
La participación ciudadana es el legítimo derecho que tienen los ciudadanos a integrarse a la
toma de decisiones en los asuntos públicos de interés colectivo de la comunidad y él reconoci-
miento de la autoridad de ese derecho. Se trata de la corresponsabilidad de funciones, que ad-
quieren los ciudadanos frente a la administración en grado de vigilante y de actores propositivos
en el desarrollo social, económico y político de su territorio.
23
M•é•t•o•d•o
Para la implementación de la propuesta normativa se requiere desarrollar y aplicar una metodolo-
gía que garantice su apropiación, seguimiento y evaluación de los resultados.
Se introduce en el ciclo metodológico el aspecto de la validación y de la participación ciudadana
como uno de los pasos fundamentales de la implementación, así como los demás actos de la
administración, que por razón de su naturaleza surjan de la consulta de los destinatarios de la
acciones del gobierno local, propiciando con ello, una practica democrática con la cual se fortale-
ce el andamiaje municipal y se asegura en el sistema de pesos y contrapesos la transparencia de
la gestión pública.
Como sistema, es importante que se elabore un cronograma de trabajo para determinar el tiempo
que se utilizará en la ejecución del plan de implementación de la Carpeta, cumpliendo con las
fases que se describen.
Para la ejecución de las acciones previstas en este manual, se formula el siguiente proceso.
Propuestas de la ciudadanía
Aprobación de los instrumentos
Validación ciudadana
Implementación
Monitoreo y seguimiento
Validación ciudadana
24
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Primera Fase
Ciclo normativo. Para que la norma sea aprobada es importante que se cumpla con los pasos
previsto en el Artículo 41 y 41ª, de la Ley 106 de 1973.
1) Presentación del proyecto de acuerdo
a. El proyecto debe ser presentado para la discusión del Concejo, por el Alcalde o cualquiera
de los miembros del Concejo.4
b. Presentado el Proyecto se incorporara al Orden del Día, a fin de que el Presidente/a del
Concejo lo someta a votación del Pleno su prohijamiento y pase a ser discutido por la
cámara edilicia.
2) Aprobación del Acuerdo5
a. El Presidente/a podrá remitirlo a la Comisión respectiva para que en un tiempo peren-
torio realice el análisis y efectúe los ajustes y modificaciones que requiera. Luego lo
pasara al Pleno para su debate y aprobación. Pero el Pleno puede solicitar que se
discuta enseguida.
b. Concluida la fase anterior y el acuerdo resulte aprobado, este pasará al Alcalde para que
lo sancione6 o lo vete7.
c. De ser sancionado por el Alcalde, el Secretario del Concejo complementará el procedi-
miento para la validez de los acuerdos haciéndolo publicar por el término de 10 días en la
tabilla de comunicaciones del Concejo.
__________
4. Ver Artículo 14 y 45 de la Ley 106 de 1973. Los artículos citados otorgan a los Concejales y al Alcalde competencia
para presentar proyectos de Acuerdo.
5. El procedimiento para la aprobación de los Acuerdos Municipales se establece en el Artículo 41 A de la Ley 106 de
1973, desarrollado en el Acuerdo de Reglamento Interno del Concejo.
6. La sanción es el acto de aprobación formal que efectúa el Alcalde al acuerdo para que tenga vida jurídica, una vez
concluya con el término de la publicación.
7. El veto es la no aprobación del proyecto de acuerdo. En este acto el Alcalde expresa los argumentos legales y de
conveniencia del porque se opone a su aprobación.
25
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Segunda Fase
Implementación del Acuerdo
Agotada la fase de elaboración y aprobación de la norma, es importante para la aplicación de los
procedimientos establecidos diseñar un sistema de seguimiento y recorrido para dar trámite a las
solicitudes que regulan los diferentes servicios administrativos. Para ello se requerirá de lo siguiente:
1) Diseño de un flujo-grama
Se trata de diseñar un sistema de recorrido para dar trámite a las solicitudes y demás procedimien-
tos. Esta herramienta permite determinar las tareas que se asigna en virtud de la norma a cada
unidad administrativa8 que interviene en el proceso. Igualmente se fijan los plazos y términos en que
se deben agotar en cada paso hasta concluir con la resolución o el perfeccionamiento del mismo.
El sistema debe atender el principio de economía. Es decir, al resolver la solicitud o trámite se
deberá abreviar y simplificar los pasos, minimizar el tiempo y los recursos sin obviar cumplir con
el examen de los documentos y demás verificaciones requeridas.
2) Uso de los formatos
Los formatos son documentos previamente diseñados, que solo requieren ser llenado y comple-
mentados por los interesados. Esto garantiza la uniformidad y la formalidad en las solicitudes y
aplicación de trámites.
Si el Acuerdo incluye alguna modificación al presupuesto o al régimen impositivo se re-
quiere que la publicación se realice también en la Gaceta Oficial.
d. En el caso de que el Alcalde vete el Acuerdo, el Concejo puede aceptar o no las objecio-
nes presentadas. Si lo hace, acogerá las recomendaciones y hará las modificaciones
pertinentes, aprobando el Acuerdo. En caso contrario, podrá aprobarlo por insistencia, y
con la firma del Presidente del Concejo y del Secretario quedará sancionado.
__________
8. La unidad administrativa, en el organigrama de funcionamiento de la institución, puede corresponder a una Direc-
ción, Jefatura o funcionario.
26
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Tercera fase
Monitoreo y evaluación
1) El monitoreo
Es el seguimiento periódico que se le da al procedimiento, a fin de verificar su eficacia, observan-
do el tiempo que se utiliza, los nudos o embudos del proceso de manera que se puedan realizar
los ajustes necesarios para mejorar el servicio.
Para afinar esto procesos, el Jefe o encargado podrá realizar reuniones con los equipos de traba-
jo implicados en el trámite, aplicará encuestas a los usuarios y analizará las recomendaciones
que surjan de esas actividades.
2) Evaluación
La evaluación es el análisis que se realiza de los resultados obtenidos tras la implementación del
proceso, lo que permite adoptar correctivos y mejoras al proceso.
Participación Ciudadana
1) La participación ciudadana es un eje transversal del proceso de implementación de las accio-
nes de gobierno, tanto las de carácter jurídico, como aquellas que inciden directamente en el
desarrollo local.
3) Capacitación
Para una adecuación de los sistemas es importante prever la capacitación al personal que parti-
cipa en la tramitación o procedimiento a fin de que conozcan los detalles las funciones propias
como la de sus compañeros. De esta manera se evitan los conflictos y permite solidarizar las
relaciones y equipos de trabajo, mejorando de esta manera la prestación del servicio.
27
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
En tal sentido los/as ciudadanos/as deben ser partícipes del proceso normativo no sólo
par cumplir una formalidad, o para que conozcan los requisitos cuando requieran de un
determinado servicio, sino para hacer efectivo el sistema de pesos y contrapesos, y recu-
perar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y lograr la transparencia en la
gestión pública.
2) Las normas que se aprueban para regular la vida jurídica de los municipios, están dirigidas a
garantizar eficientes y eficaces servicios a las y los ciudadanos y brindarle bienestar, en tal
sentido, una real democracia participativa en el nivel local, demanda la consulta en cada uno
de las fases de este proceso para la toma de decisiones. Así las cosas, durante el proceso de
monitoreo y evaluación es necesaria la participación ciudadana, para que ejerza su derecho
de decidir los cambios o ajustes que se requieren, presentar propuestas a las autoridades de
acuerdo a las necesidades de la colectividad, reconociendo que es el centro del accionar del
gobierno local y como tal, debe participar en las decisiones que le afectan y debe dar segui-
miento a las actuaciones de los funcionarios.
Por eso la validación ciudadana, como parte del proceso, aunque en si misma no es una fase del
ciclo normativo, se ha de considerar como un ejercicio para ejercer los controles que permiten la
transparencia, el combate a la corrupción y los abusos del poder.
28
I•n•s•t•r•u•m•e•n•t•o•s
Son distintos los instrumentos que pueden utilizar las autoridades locales, para el logro de los
objetivos planteados, y estos están determinados en la ley. De manera concreta, los gobiernos
locales pueden hacer de los siguientes instrumentos:
Regulación: Se basan en la aprobación de norma de control y de regulación de las diversas
funciones.
Bajo este concepto se enmarcan los Acuerdos, Resoluciones y las sanciones que se aplican
con motivo de la inobservancia de la norma.
Administrativos: Están determinadas en la facultad legal de las autoridades para dar, conce-
der, autorizar o permitir, mediante el otorgamiento de licencias y permisos a los ciudadanos la
realización o desempeño de una actividad, oficio, gestión o función.
Económicos: Son aquellos que devienen como consecuencia de la función fiscal o tributaria
del municipio. Es decir, la capacidad para estimular o limitar el desarrollo de una actividad
mediante el ejercicio de la competencia para imponer gravámenes municipales o conceder
exoneraciones.
Planificación: Son los aquellos instrumentos que permiten la orientación y la organización de
los recursos para su mejor utilización y rendimiento. En este sentido los municipios deben
elaborar sus presupuestos, así como los planes de desarrollo local.
Los instrumentos son las herramientas que permiten operativizar las acciones previs-
tas en las líneas de trabajo.
29
T•a•r•e•a•s yA•c•c•i•o•n•e•s
Para aplicación e implementación de los contenidos de los modelos y formatos contenidos
en este documento, es preciso desarrollar una serie de actividades a las que denominare-
mos tareas y acciones. Las tareas son las directrices de trabajo y las acciones son el
modo y el cómo se lograra el cumplimiento de aquella.
Tarea 1 Lectura y análisis del documento para su valoración
Acciones:
Distribución del material entre los funcionarios que tendrán a su cargo las diferentes asigna-
ciones, para que emitan opinión y presenten sus comentarios y sugerencias. Se recomienda
que en la lista de funcionarios a los cuales se les remitirá el copia del documento estén los
siguientes:
• Alcalde.
• Asistente del Alcalde.
• Concejales.
• Tesorero/a.
• Secretario/a del Concejo
• Asesores legales y otra índole.
Reunión o taller para la explicación del contenido e intercambio de opinión.
Presentación de aportes y sugerencias al documento.
Tarea 2 Presentación de las propuestas de proyectos de Acuerdos y Resoluciones y debate de los mismos
Acciones:
Presentación de los acuerdos por parte del Alcalde o un o varios Concejales.
30
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Debate a las propuestas presentadas.
Aprobación de las normas.
Tarea 3 Divulgación de las normas y demás mecanismos y procedimientos aprobados
Acciones:
Publicación de los actos y demás acciones regulados en los acuerdos.
Confección de folletines, volantes, murales con la información.
Distribución de la información a los usuarios.
Divulgación de la información a los medios de comunicación.
Tarea 4 Apropiación de los formatos e implementación de los procedimientos
Conocimiento y manejo de los formatos que se utilizaran en cada proceso.
Identificación de los pasos y procesos como de los funcionarios encargados de realizar
el trámite.
Disposición suficiente de ejemplares que contienen los formatos para que serán entregados a
los interesados que deberán completar la información requerida.
Uso de los formatos.
Tarea 5 Revisión de los modelos de Actos Administrativo
Revisión de los modelos de contratos de adjudicación, venta y arrendamiento de tierra.
Revisión del modelo de Resolución que aprueba el trámite o solicitud.
Uso de los mismos.
31
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Tarea 6 Procedimientos y registro de los trámites
Una vez se conozca cada trámite, el funcionario encargado de cada fase deberá cumplir con
los términos de su función, en el tiempo y los plazos precisos. Esto puede ser desarrollado
mediante normas administrativas internas.
El funcionario encargado del trámite o el jefe/a de la unidad administrativa correspondiente
debe asegurarse de llevar adecuadamente el registro de los trámites para cada uno de los
servicios o actividad y dejar constancia de los mismos. Ese registro puede realizarse hacien-
do las anotaciones respectivas en tarjetarios, archivos manuales o digitales o en libretas «re-
cord». La unidad administrativa responsable deberá tomar en cuenta que para cada tema o
materia llevar los registros independientes, por ejemplo, uno para ferretes, otro para diversio-
nes públicas, ventas ambulantes, etc. Es posible que en una sola libreta se puedan realizar
los controles de dos materias que sean de naturaleza común.
Al momento de ingresar el documento, se le asigna un número a la solicitud, correspondiente
a la secuencia numérica que se lleve. Con ese número se identificará la misma en el libro de
registro o en el tarjetario o en cualquiera de los medios escogidos pare ese fin.
Iniciado el trámite se dará apertura al expediente, el que contendrá todos los documentos que
se emitan durante el trámite. Dicho expediente deberá estar foliado, es decir tendrá que
numerarse cada página que se le vaya agregando.
La razón de realizar estos registros es que además de mantener un orden en los archivos, de
brindar seguridad a los usuarios/as de los servicios municipales, de mejorar la calidad de la
función publica, y de observar eficiencia y nitidez en los trámites, se logra disminuir la posibi-
lidad de incurrir en prácticas de abuso de poder y trafico de influencias.
Tarea 7 Expediente y sus partes
El expediente es la recopilación de los documentos que se generan en la gestión del trámite
administrativo.
Para los efectos de legalidad y transparencia, es necesario que toda actuación administrativa,
esté consignada en un expediente, debidamente enumerado, de foliatura continuada, el cual
contiene la documentación que se genera desde que se inicia el primer acto relacionado con el
32
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
asunto que estamos tratando, hasta su conclusión. En el se adjuntaran las decisiones de las
autoridades, los informes técnicos, inspecciones, los documentos que se le soliciten y presenten
los interesados en el trámite y demás documentos que se generen relacionados con el caso.
Una vez se recibe el documento, la o el funcionario formará el expediente asignándole un
número, el cual debe corresponder al que aparece en el formulario para ese trámite y se
identificará según la materia. Cuando es un procesode policía, de naturaleza civil, de familia, o
correccional se atenderá la numeración que se tenga para estos casos.
Que debe contener el expediente:
1. Solicitud, denuncia, queja, oficio o nota.
2. Pruebas.
3. Inspecciones.
4. Informes técnicos.
5. Resoluciones que conceden o niegan una petición.
6. Edictos.
7. Recursos y notificaciones.
8. Resoluciones que confirman, modifican o revocan una decisión.
9. Providencias.
10. Acuerdos municipales
11. Contratos.
12. Recibos de pagos.
13. Cualquiera otro documento que guarde relación con el expediente.
Los expedientes pueden ser examinados por las partes, los abogados/as inscritos y sus pasantes
debidamente autorizados, las personas designadas como peritos o auxiliares por parte de la
autoridad, esdiantes o investigadores con autorización del alcalde.
Los documentos que aparecen en los expedientes pueden ser desglosados y entregarse a quie-
nes los hayan presentado, dejando en su lugar copia autenticada del documento desglosado y
constancia de la persona quién recibió el original.
Los expedientes deben ser debidamente archivados y custodiados por la institución, una vez
concluya el trámite.
33
M•o•d•e•l•o•s yF•o•r•m•a•t•o•s
Los modelos y formatos propuestos, en este do-
cumento tienen como propósito servir de guía a
las autoridades municipales para la elaboración
de los propios instrumentos legales que por virtud
de la ley les compete emitir y que se desarrollan
en el ámbito de una propuesta que tiende a ga-
rantizar buenas prácticas administrativas en el
combate a la corrupción.
Los reglamentos sugeridos podrán ser adoptados
por los gobiernos municipales, realizando los
ajustes que permitan su aplicabilidad tomando en
cuenta la realidad del municipio.
La elaboración de estas propuestas, se realizan
en el marco de las normas de superior jerarquía a
fin de evitar incurrir en vicios de nulidad, entre
ellas se encuentran los principios constituciona-
les, las disposiciones administrativas, civiles, fis-
cales y especiales para cada una de las materias.
M•a•t•e•r•i•a:Ganado
1. Propuesta de proyecto de acuerdo que regula lo relativo a la guía o trans-
portación de ganado; utilización de las vías para el traslado de ganado y
registro de ferrete.
2. Formato de guía para transporte de ganado.
3. Modelo de resolución para el registro de ferrete.
4. Detalle de los requisitos para ser entregado a los solicitantes.
El desarrollo de esta materia comprende lossiguientes documentos:
36
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
CONSEJO MUNICIPAL DE _____
Acuerdo No.
De _____ de _____ de 200__
«Por el cual se regula el procedimiento para el transito, guía de ganado y registro de
ferretes».
El Consejo Municipal del Distrito de __________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de
1973, constituye fuente de ingresos municipal, el impuesto de degüello vacuno y porcino,
donde proceda la res.
Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los municipios según lo determina
la ley de régimen municipal.
Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía aplicar las disposiciones
referentes al transito, guía de ganado y registro de ferrete.
Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos y publicitar los servicios en el
marco de la política municipal de transparencia, integridad y combate a la corrupción.
Que es imperativo regular el procedimiento relativo a las diferentes actividades relacionadas
con la industria ganadera, para facilitar a los usuarios los trámites derivados de la misma y
establecer los controles que debe garantizar el municipio, a fin de prevenir los delitos relacio-
nados con esta.
ACUERDA:
Artículo 1: Para los efectos del presente acuerdo, los términos utilizados se entenderán de la
manera siguiente:
1. Proyecto de Acuerdo
37
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Gan
ado
Ganado: Entiéndase en esta denominación a los animales comprendido dentro de las espe-
cies vacuno, caballar, caprinos, ovinos y porcinos.
Transito de ganado: Es el desplazamiento a pie del ganado utilizando las vías públicas den-
tro de los límites del distrito.
Guía de transporte de ganado: Es el documento emitido por el Alcalde para el transporte de
ganado fuera de la jurisdicción del distrito.
Registro de Ferrete o Marca: Es el reconocimiento que la autoridad del distrito realiza a los
dueños de ganado de los signos con que distinguen la propiedad de éstos.
Artículo 2: En consonancia con lo que establece el Código Administrativo y el Decreto Ejecu-
tivo 160 de 1993, el cual reglamenta el transito vehicular, todos los propietarios o responsable
del cuido de ganado, que vayan a utilizar las vías públicas principales del Distrito, para el
traslado a pie de los animales tienen el deber de notificar al Corregidor o en su defecto al
Alcalde de la actividad. Esta notificación deberá realizarse con no menos de 48 horas previas
a fin de prever los medios para la seguridad pública.
La notificación se realizará de manera escrita en papel simple, sin costo alguno, en el cual
informará el nombre del responsable del traslado, la cantidad de ganado y las vías a utilizar.
Artículo 3: El responsable de la conducción del ganado deberá tomar las medidas para evitar
las estampidas, daños propiedad pública y privada, para lo cual deberá contar con personal
suficiente y con experiencia en esta actividad. El traslado debe organizarse en grupos que no
excedan la cantidad de cincuenta animales, dejando una distancia suficiente entre cada gru-
po. El propietario del ganado es responsable por daños a terceros, por culpa o negligencia
durante el traslado.
Artículo 4: El que no notifique en los términos anteriores el traslado, será sancionado con
multa entre B/. 10.00 a B/.50.009 dependiendo de la cantidad del ganado y si es reincidente el
doble de la multa anterior.
Artículo 5: A solicitud de parte interesada el Alcalde, emitirá mediante memorial la guía de
transporte de ganado, que deberá contener la siguiente información:
1. Número del documento.__________
9. Los montos de las multas que aparecen en este y los demás acuerdos son a manera de sugerencia, cada munici-
pio analizará la viabilidad de las mismas.
38
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
2. Fecha de la solicitud.
3. Nombre del solicitante y cédula.
4. Nombre del propietario del ganado.
5. Nombre del conductor o embarcador, cédula y licencia de conducir.
6. Descripción del transporte (Marca, modelo, tipo, color y placa ).
7. Cantidad del ganado.
8. Especificaciones del ganado que exprese clasificación, color, raza y sexo.
9. Lugar de procedencia que indique el corregimiento, la comunidad y la finca.
10. Lugar de destino del ganado que indique la provincia, distrito, corregimiento y el nombre
de la finca o matadero.
11. Marca o Ferrete.
12. En caso de que el ganado presente marca o ferrete de entidades bancarias el solicitante
presentará documentación que acredite que no existe prenda agraria sobre el ganado,
está liberado o cuenta con la autorización para transportarlo.
13. Número del comprobante de pago de la tasa correspondiente.
14. Firma del Alcalde.
15. Firma del Secretario de la alcaldía.
16. Firma del Solicitante.
Artículo 6: La expedición de la guía causará una tasa de cinco balboas (B/. 5.00). Este trámite
se deberá realizar en un término no mayor dos días hábiles a partir de su presentación.
Artículo 7: Mediante resolución, el/la Alcalde/sa podrá delegar la autorización de la guía para
el transporte del ganado en los corregidores o en funcionario que este designe, para este fin
llevará un registro de las firmas autorizadas.
39
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Gan
ado
Artículo 8: Todo propietario de ganado está en la obligación de tener debidamente marcado asus animales, con los signos que identifiquen la propiedad de éstos. Para los efectos de estadisposición, los animales nacidos dentro de su finca o hacienda deberán registrarse a mástardar al año de su nacimiento y en los casos de compra y venta de ganado ya registrado,debe marcarse el ferrete del nuevo propietario en un término no mayor de 30 días, en eldistrito. El incumplimiento de este Artículo, tendrá como sanción la multa de un balboa (B/1.00) por cada ganado dejado de identificar.
Artículo 9: Para los efectos del registro y uso del ferrete, los propietarios de ganado cuyosanimales se encuentren en la jurisdicción del Distrito, deberán solicitar ante la alcaldía, lainscripción y registro de las marcas del ganado, según lo dispone el Código Administrativo,mediante memorial en papel simple, que deberá contener lo siguiente:
a) Nombre, cédula y domicilio del propietario.
b) Diseño o dibujo, siglas o símbolo que identifica la marca o ferrete, con las característicasreales de forma y tamaño, que serán reproducidas en el fierro u objeto utilizado paramarcar el ganado.
c) Firma del propietario o su representante legal.
d) Si es menor de edad, certificado de nacimiento y copia de la cédula de sus progenitores,tutores o quién los represente, hasta que adquiera su mayoría de edad.
Artículo 10: Previo a la inscripción de la marca o ferrete, el Alcalde deberá verificar que eldiseño presentado sea idéntico al ferrete, que no esté ya registrado o sea similar a otro que sepreste confusión, en cuyo caso, deberá ordenarse la corrección y el interesado presentará unnuevo arte de la marca que prevee utilizar.
En caso de ser necesaria la corrección, le será notificado al interesado esta decisión, en un térmi-no de cinco días hábiles, a fin de que presente el nuevo diseño de la marca de ganado o ferrete.
Artículo 11: De cumplir con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el Alcalde,mediante resolución ordenará la inscripción del ferrete en el Libro de Registro anotando en elmismo, el folio o página y número de libro, donde consten los generales del propietario delganado, la marca con la descripción del diseño y el número de recibo de pago por este servicio.
Artículo 12: El registro de la marca o ferrete de ganado causará una tasa por servicio admi-nistrativo de veinte balboas (B/ 20.00)10 y un impuesto anual de cinco balboas (B/5.00).
__________
10. Cada municipio establece sus montos, la que aparece indicada es una sugerencia.
40
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 13: El Alcalde deberá expedir las certificaciones de marca o ferrete cuando sean
solicitadas por propietarios o instituciones públicas o privadas. Cada certificación tendrá un
costo de dos balboas (B/ 2.00). Cuando la certificación sea solicitada por autoridades judicia-
les, será gratuita.
Artículo 14: Esta prohibido la alteración o modificación de la marca ferrete de ganado, así
como venta, cesión o traspaso de esté. Cualquier cambio, implica un nuevo registro. El in-
cumplimiento dará lugar a una multa de treinta balboas.
Artículo 15: Cuando el propietario de una marca o ferrete de ganado, decida anular o cance-
lar el registro, deberá notificar por escrito al Alcalde a fin de que se elimine dicha inscripción,
en cuyo caso quedará disponible. La anulación, deberá constar en una resolución y hacer la
anotación en el Libro de Registro de Marca de Ganado.
Artículo 16: El derecho del uso de la marca o ferrete del ganado se extingue por la muerte del
propietario del registro.
Artículo 17: Cada veinte años, los propietarios de marcas o ferretes, deberán actualizar el
registro, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
Artículo 18: Se concede el término de seis meses a partir de la promulgación de este acuerdo
municipal, para que se pongan al día los registros y actualizaciones de las marcas o ferretes.
Artículo 19: El presente acuerdo, deroga todas las disposiciones que regulan esta materia o
las normas que le sean contrarias.
Artículo 20: Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
Dado en la ciudad de _____ a los _____ días del mes de _____ de dos mil ________)
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A DEL CONCEJO
41
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Gan
ado2. Formato de Guía para transporte de ganado
1-NÚMERO:
2-FECHA día: mes: año:
3-SOLICITANTE
Nombre Apellidos No. de Cédula
4-PROPIETARIO DEL GANADO
Nombre Apellidos No. de Cédula
5-CONDUCTOR O EMBARCADOR
Nombre Apellidos No. de Cédula No. de licencia
de conducir
6-TRANSPORTE
No. de Placa Modelo Tipo Color Marca
7-GANADO: Total de No. de Reses o Ganado:
a) Clasificación
Vacuno: Caballar: Porcino: Caprino: Otros (Explique)
b) Características
Sexo: Hembras: Machos: Color: Raza:
8- LUGAR DE PROCEDENCIA DEL GANADO: Corregimiento:
Comunidad: Finca o matadero:
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE _____
DISTRITO DE _____
GUIA PARA TRANSPORTE DE GANADO
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
9- DESTINO DEL GANADO
Província Distrito Corregimiento Finca o matadero
10- MARCA O FERRETE
Número de Registro Responsable de autorización Clase de documentos
para traslado
Nombre de la entidad bancaria (Sólo si el ganado presenta ferretes de bancos)
11- PAGO DE TASA
Número del comprobante de pago
12- FIRMAS:
_______________________ _________________________
ALCALDE/SA SECRETARIO/A
_______________________
SOLICITANTE
_______________________
CÉDULA
Fundamento de Derecho: Código Administrativo, la Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuer-
do Municipal No. __________ de __________ de __________ de dos mil _____.
43
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Gan
ado
ALCALDIA MUNICIPAL
Resolución No. _____
De _____ de __________ de _____
«Por medio del cual ordena el registro de ferrete y reconoce la propiedad del mismo».
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE _____
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 243 de la Constitución Nacional faculta a los alcaldes para ejercer las atribucio-
nes que le asigna la Ley.
Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía para aplicar las disposiciones
referentes al transito, guía de ganado y registro de ferrete.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. __________ de _____ de __________ de _____ se
establece que es facultad del Alcalde, mediante resolución ordenar la inscripción del ferrete
en el Libro de Registro.
Que a este Despacho ante esta entidad se ha presentado el señor (a) __________ con cédula
de dentidad personal No. __________, domicilio en _______________ con la finalidad de
realizar el registro de su ferrete, que aparece dibujado en sus formas, signos, símbolos y
tamaño natural en la presente resolución.
Que el o la solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el precitado acuer-
do municipal, incluido el pago del servicio por dicho registro, según recibo No. __________
emitido por el Tesorero Municipal del Distrito;
RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del Ferrete en el libro de Registro que lleva esta Alcaldía a
nombre de su propietario, el señor _______________, con cédula de identidad personal número
__________ como único y legítimo dueño, quién estará obligado a marcar y distinguir su ganado.
3. Resolución para el registro de ferrete
44
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
SEGUNDO: Registrar el ferrete o marca, que aparece a continuación dibujado en sus formas,
signos, símbolos y tamaño natural.
TERCERO: La presente inscripción consta en el Libro No __________ de Registro de Ferrete
a Folio,__________, Página __________ de fecha __________.
Dado en la Alcaldía del Distrito de __________ a los __________ días del mes de
__________ de dos mil _______).
_______________________ _________________________
ALCALDE/SA SECRETARIO/A
Fundamento de Derecho: Artículo 1612 y demás concordantes del Código Administrativo, Ley
106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo Municipal No. _____ de _____ de _____ de dos mil
_______).
Ω
45
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Gan
ado4. Información sobre los requisitos
Este documento deberá ser entregado a los solicitantes al presentar su solicitud para el trámi-
te de registro de ferretes.
ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE __________
REQUISITOS PARA TRÁMITE DE INSCRIPCIÒN DE FERRETE
1) Memorial en papel simple, donde se detalle, nombre (legal y usual), cédula y domicilio del
propietario, debidamente firmado por el interesado o su representante legal. En este caso
presentar el poder personalmente ante la autoridad de policía.
2) Adjuntar diseño o dibujo, siglas o símbolo que identifica la marca o ferrete, con las carac-
terísticas reales de forma y tamaño, que serán reproducidas en el fierro u objeto utilizado
para marcar el ganado.
3) Si es menor de edad, certificado de nacimiento y copia de la cédula de sus progenitores,
tutores o quién los represente, hasta que adquiera su mayoría de edad.
4) Presentar recibo de pago de tesorería, por la suma de veinte balboas (B/20.00).
5) Presentar el original del ferrete y regresar al día siguiente para verificar que no requiere
hacer corrección en el diseño.
Fundamento de Derecho: Artículo 1612 y demás concordantes del Código Administrativo, Ley
106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo Municipal Número __________ de __________ de
_____ de dos mil _______).
M•a•t•e•r•i•a:
Festividades
Con respecto a esta materia se han redactado lossiguientes documentos:
1) Proyecto de acuerdo que regula las actividades de diversiones y es-
pectáculos públicos que se celebren en el distrito.
2) Formato para la celebración de diversiones y espectáculos públicos.
3) Modelo de resolución de permiso para la celebración de diversiones y
espectáculos públicos.
4) Información de los requisitos que se entrega a los interesados.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
1. Proyecto de Acuerdo
Municipio de __________
Acuerdo No. __________
De __________ de __________ de 200___.
«Por el cual se dictan disposiciones relativas a la celebración de diversiones públicas
y sobre espectáculos públicos».
El Consejo Municipal del Distrito de _______________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de
1973, constituye fuente de ingresos municipal, los derechos sobre espectáculos públicos.
Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los municipios según lo determina
la ley de régimen municipal.
Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía aplicar las disposiciones
referentes a las diversiones y espectáculos públicos.
Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos y publicitar los servicios en el
marco de la política municipal de transparencia, integridad y combate a la corrupción.
Que de conformidad con el Artículo 1205 del Código Administrativo toda fiesta y diversión que
se realice en el Distrito debe contar con la autorización del Jefe de Policía del Distrito.
ACUERDA:
Artículo 1: Entiéndase por espectáculo público toda diversión pública celebrada en un lugar
donde congregue la gente a participar de la misma o presenciarla.
Artículo 2: Siempre que en el Distrito se vaya a realizar una actividad de espectáculo público,
en cualquier sitio, sea abierto o cerrado, tales como jorones, jardines, gimnasios salas de
baile, centros de diversiones, rodeos o similares, requerirá de un permiso escrito del Alcalde-
49
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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es
Se exceptúan de este requisito, aquellos lugares dedicados a la proyección de películas,
salas de cine, teatro con motivos del desarrollo de sus actividades regulares y las que tengan
fines educativos y culturales.
Artículo 3: Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener el permiso para la
celebración de diversiones y espectáculos públicos, deberán presentar su solicitud en papel
simple, por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación al evento al Alcalde, salvo los
casos que la Ley le conceda otro término. Esta solicitud contendrá la siguiente información:
a) Nombre, cédula de identidad personal, domicilio de la persona natural o jurídica, respon-
sable de la actividad; y del representante legal, en caso de persona jurídica.
b) Tipo de espectáculo.
c) Fecha, lugar o sitio en que se llevará a cabo el evento y la capacidad del mismo. Si el sitio
solicitado se encuentra en aceras, deberá cumplir además con las disposiciones del Acuerdo
No. __________ de __________ de _____ que rige el uso temporal de Aceras, en cuanto
a las normas de salud pública y sus restricciones.
d) Indicar el valor o costo del boleto en concepto de entrada.
e) Seguridad para el evento.
Artículo 4: La solicitud para la celebración de diversiones y espectáculos públicos, deberá
acompañarse de los siguientes documentos:
a) Cuando se trate de personas jurídicas, se debe adjuntar copia autenticada de la licencia
Comercial, expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias y Certificación expedida
por el Registro Público, respecto a la existencia, vigencia y directores de la sociedad.
b) Cuando esté previsto que en el desarrollo de la actividad o espectáculo se va a realizar la
venta de licor, deberá adjuntar copia de la Licencia de Expendio de bebidas alcohólicas,
expedida por la Alcaldía.
c) Permiso expedido por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos, en el que se
acredite la seguridad de local, el cual tendrá validez por 6 meses.
d) Copia del Contrato en que se hace constar la afiliación del servicio de ambulancia, de
acuerdo al evento y la cantidad de público.
50
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
e) Copia del Contrato con los artistas, que se vayan a presentar en el espectáculo. En el
caso de discotecas móviles, copia del registro en el Alcaldía.
f) Nota suscrita por el jefe de la estación de Policía de la Jurisdicción en el que haga constar
que en evento, día y hora será supervisado y vigilado por miembros de la Policía Nacional,
con el número de miembros encargados de tal tarea.
g) Paz y Salvo Municipal del solicitante.
h) Certificación de cumplimiento de las normas de salud pública, cuando la actividad tempo-
ral se realice utilizando aceras.
La Alcaldía podrá solicitar el concepto favorable de la Junta Comunal de la jurisdicción donde
se realice la actividad, cuando se trate de toldos y cantinas transitorias.
Artículo 5: El Alcalde mediante Resolución otorgará la autorización para la celebración de las
diversiones y espectáculos públicos.
Artículo 6: Se faculta a los miembros de la Policía Nacional, los Corregidores y Jueces Noc-
turnos para suspender en el acto, cualquiera de las actividades señaladas en este Acuerdo y
aquellas que mediante Decreto Alcaldicio se establezcan en el futuro, que no cuenten con el
permiso de la Alcaldía.
Artículo 7: Aquellas personas naturales o jurídicas que realicen eventos, espectáculos o
actividades de diversiones públicas sin contar con el permiso respectivo, serán sancionadas
con suspensión inmediata del acto y se impondrá una multa de B/. 200.00 a B/.500.0011. La
reincidencia se sancionará con el doble de la multa.
Artículo 8: Las personas naturales o jurídicas que realicen eventos, espectáculos o activida-
des de diversiones públicas donde ocurran desórdenes o escándalos que pueda agravarse o
generar en violencia, Jefe de Policía puede ordenar la suspensión de la misma y se les aplica-
rán la sanciones de que trata el Código Administrativo.
Artículo 9: Las corridas de toros, peleas de gallos, festividades culturales populares, deberán
someterse a las condiciones establecidas en el Código Administrativo.
__________
11. Las sumas contenidas en los diferentes acuerdos son a manera de sugerencia, las mismas deben aprobarse
tomando en cuenta el régimen impositivo municipal y las particularidades de cada municipio.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Artículo 10: La alcaldía llevará un libro de registro de solicitudes de permisos para diversio-
nes y espectáculos públicos, cuya numeración se le asignará a cada solicitud, según el orden
de presentación. En este registro, se dejará constancia de la fecha de entrada de la solicitud,
nombre del solicitante y si la misma fue otorgada o no.
Artículo 11: La Alcaldía establecerá el pago de una tasa por servicios administrativos confor-
me lo establecido en el Régimen Impositivo Municipal.
Artículo 12: El presente acuerdo, deroga todas las disposiciones que regulan esta materia o
las normas que le sean contrarias.
Artículo 13: Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
Dado en la ciudad de _____ a los _____ días del mes de __________ de dos mil _______).
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A DEL CONCEJO
52
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
NÚMERO REGISTRO:
Señor Alcalde del Distrito de __________, presentamos respetuosamente, solicitud de permi-
so para la celebración de diversiones y espectáculos públicos, para lo cual se adjuntan los
documentos y los requisitos exigidos:
1- FECHA día: mes: año:
2- SOLICITANTE
Persona Natural
Nombre Cédula Domicilio Teléfonos
Persona jurídica
Nombre de la Persona Jurídica: Ruc.
Nombre del Representante Legal Domicilio de la Empresa o Sociedad Teléfonos
3- TIPO DE ESPECTÁCULO
a) bailable b) cultural c) familiar d) musical e) otros (Explique brevemente):
4- LUGAR DONDE SE REALIZARÁ EL EVENTO:
5- FECHA DEL EVENTO: Día Mes Año Horario
2. Formato de permiso para la celebración dediversiones y espectáculos públicos
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE __________
DISTRITO DE__________
PERMISO PARA LA CELEBRACIÓN DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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6- CAPACIDAD DEL LUGAR: Espacio abierto Espacio cerrado
7-SEGURIDAD POLICIAL: Cantidad de unidades:
8- EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Licencia No. de de del
9-PERMISO DE LA OFICINA DE SEGURIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS
Vigencia del de al De Del
10-PAZ Y SALVO MUNICIPAL: Número
11-DOCUMENTOS
Adjuntamos todos los documentos señalados en el Acuerdo Municipal No. ____________
de _____ de _______________ de 200__.
12-FIRMA DEL SOLICITANTE
Persona Natural Cédula
Persona Jurídica:
Nombre de la Empresa Firma de Represente Legal
Fundamento de Derecho: Artículos 1204,1220 y demás concordantes del Código Administra-
tivo, la Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo Municipal No. __________ de _____ de
__________ de dos mil _____
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
3. Propuesta de Resolución
Resolución No. _____
De _____ de _____ de 200 _____
«Por medio del cual se otorga permiso para realizar diversiones o espectáculos públicos».
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ____________________________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía aplicar las disposiciones
referentes a las diversiones y espectáculos públicos.
Que de conformidad con el Artículo 1205 del Código Administrativo toda fiesta y diversión
que se realice en el Distrito debe contar con la autorización del Jefe de la Policía del Distrito.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. ________ de _____ de __________ de _____ se
establece que es facultad del Alcalde, mediante resolución autorizar las diversiones y espec-
táculos públicos.
Que a este Despacho se ha presentado el señor (a) ____________________________ con
cédula de Identidad personal No. __________ y domicilio en ______________ solicitando
permiso para la realización de ____________________________.
Que el o la solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el precitado Acuer-
do Municipal, incluido el pago por este servicio administrativo, según recibo No. _____ emitido
por el Tesorero Municipal del Distrito;
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Permiso al señor(a) ____________________________ responsable y/
o representante legal de la empresa o sociedad denominada _________________________
para la realización de la actividad (Nombre o descripción de la actividad), la que se llevará a
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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cabo el día _____ de __________ de _____, en el corregimiento de ___________________,
en el lugar o establecimiento conocido como ____________________________.
SEGUNDO: Advertir al solicitante, que el no cumplir con las normas establecidas por el Códi-
go Administrativo en cuanto al orden público y seguridad de las personas que asistan a dicha
actividad, le podrá ser suspendida y serán aplicadas las sanciones que den lugar.
TERCERO: Esta autorización es exclusiva para el evento que señala el Artículo Primero.
Cualquier modificación o cambio de fecha, deber ser notificada a la autoridad de Policía.
Dado en la Alcaldía del Distrito de _______________ a los _____ días del mes de
__________ de dos mil _____.
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA SECRETARIO/A
Fundamento de Derecho: Artículo 1204 al 1220 y demás concordantes del Código Administra-
tivo, Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo Municipal Número __________ de
__________ de _____ de dos mil _____
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
4. Información sobre los requisitos
ALCALDÍA MUNICIPAL
DISTRITO DE ____________________________
REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISO PARA LA CELEBRACIÓN DE DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Cualquiera persona natural o jurídica que desee obtener el permiso para la celebración de
diversiones y espectáculos públicos, deberán presentar su solicitud en papel simple, en el
formulario elaborado para este efecto, por lo menos cinco (15) días hábiles de anticipación al
evento al Alcalde, salvo los casos que la Ley le conceda otro término.
Esta solicitud contendrá la siguiente información:
Nombre, cédula de identidad personal, domicilio, teléfonos de la persona natural o jurídi-
ca, responsable de la actividad y del representante legal, en caso de las empresas.
Tipo de espectáculo.
a) bailable
b) cultural
c) familiar
d) conciertos
e) teatro
f) entretenimiento
g) otros
Fecha de la actividad.
Lugar o sitio en que se llevará a cabo el evento y la capacidad del mismo. Si se trata de
aceras, deberá cumplir además con las disposiciones del Acuerdo No _____ de _____ de
que rige el uso temporal de Aceras, en cuanto a certificación de cumplimiento de las nor-
mas de salud pública y sus restricciones.
Indicar el valor del boleto en concepto de entrada.
Seguridad para el evento.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
Cuando se trate de personas jurídicas, se debe adjuntar copia autenticada de la licencia
comercial, expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias y Certificación expedida
por el Registro Público, respecto a la existencia, vigencia y directores de la sociedad.
Cuando esté previsto que en el desarrollo de la actividad o espectáculo se va a realizar la
venta de licor, deberá adjuntar copia de la Licencia de Expendio de bebidas alcohólicas,
expedida por la Alcaldía.
Permiso expedido por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos, en el que se
acredite la seguridad de local, el cual tendrá validez por 6 meses.
Copia del Contrato en que se hace constar la afiliación del servicio de ambulancia, de
acuerdo al evento y la cantidad de público.
Copia del Contrato con los artistas, que se vayan a presentar en el espectáculo. En el
caso de discotecas móviles, copia del registro en el Alcaldía.
Nota suscrita por el jefe de la estación de Policía de la Jurisdicción en el que haga constar
que en evento, día y hora será supervisado y vigilado por miembros de la Policía Nacional,
con el número de miembros encargados de tal tarea.
Paz y Salvo Municipal del solicitante.
La Alcaldía podrá solicitar el concepto favorable de la Junta Comunal de la jurisdicción
donde se realice la actividad, cuando se trate de toldos y cantinas transitorias.
Cuando la actividad se realiza ocupando áreas de acera se deberá atender lo dispuesto
en dicho Acuerdo, en lo relativo a las normas sanitarias y de seguridad.
Fundamento de Derecho: Artículo 1204 al 1220 y demás concordantes del Código Administra-
tivo, Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo Municipal Número __________ de
__________ de __________ de dos mil _____.
59
M•a•t•e•r•i•a:
Uso de Aceras
1. Proyecto de acuerdo que regula las actividades el uso de aceras.
2. Formato de permisos para el uso de aceras.
3. Modelo de propuesta para resolución de permiso.
4. Información de los requisitos que se entrega a los interesados.
El desarrollo de esta materia contiene los siguientesinstrumentos:
60
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
1. Proyecto de Acuerdo
Municipio de __________
Acuerdo No.
De _____ de __________ de 2005.
«Por el cual se dictan disposiciones relativas al uso de aceras y ocupación transitoria de
vías públicas y se imponen los gravámenes correspondientes».
El Consejo Municipal del Distrito de __________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de
1973, constituye fuente de ingresos municipal, los derechos sobre sus bienes y servicios.
Que el Artículo 77 de la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de 1973, señala la facultad de los
municipios para establecer derechos y tasas sobre la ocupación de aceras.
Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos y publicitar los servicios en el
marco de la política municipal de transparencia, integridad y combate a la corrupción.
Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía aplicar las disposiciones
referentes al uso de aceras y ocupación transitoria de vías públicas.
Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los municipios según lo determina
la ley de régimen municipal.
ACUERDA:
Artículo 1: El uso de aceras o vías públicas será siempre transitorio, pero el Alcalde podrá
conceder permisos temporales o permanentes, mediante resolución, siempre que los intere-
sados se ajusten al cumplimiento de las disposiciones municipales y nacionales.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Ace
ras
Artículo 2: El otorgamiento del permiso para uso de aceras y ocupación transitoria de la vía
pública, podrán solicitarla las personas naturales o jurídicas, en papel simple, dirigida al Alcal-
de, la que debe contener la siguiente información:
a) Nombre, cédula de identidad personal, domicilio de la persona natural o jurídica, y del
representante legal, en caso de las empresas.
b) Tipo de actividad (ventas, kioscos, estacionamientos, trabajos de edificación, tribunas,
mesas de bares o cantinas, toldos, postes, casetas, otros).
c) Detalles del uso, indicación del lugar, área de la acera y dimensiones, con el visto bueno
de la Ingeniería Municipal.
d) Clase de ocupación ( temporal o permanente) y plazo solicitado.
e) Inspección de las instalaciones y certificación de cumplimiento de las normas de salud
pública, tránsito, así como de seguridad de las instalaciones, otorgadas por las oficinas de
seguridad e Ingeniería municipal.
f) Pago del impuesto por el uso de acera.
Artículo 3: El Alcalde mediante resolución podrá suspender el permiso de uso de aceras o
vías públicas por incumplimiento a las normas de higiene y salubridad, necesidades del Trán-
sito público, seguridad de las instalaciones, por la realización de obras municipales o naciona-
les, mediante resolución. El afectado se le dará un término no mayor de 10 días calendarios
para que despeje la acera o vía pública y la entregue en las mismas o mejores condiciones en
que las recibió.
Artículo 4: Cuando se presenten varias solicitudes de uso de aceras o vías públicas sobre
una misma área, particularmente si se trata de estacionamientos, se preferirá a los propieta-
rios o las personas naturales o jurídicas o arrendatarios que estén más cercas del lugar.
Artículo 5: El permiso de ocupación de aceras o vías públicas debe otorgarse por el tiempo
absolutamente indispensable para la ejecución de los trabajos de edificación. Cuando se trate de
ocupación de andamios o instalaciones voladizas de construcción pagarán impuesto mínimo de
cinco balboas (B/5.00) y un máximo de cien balboas (B/100.00) por metro cuadrado. La cantidad
del gravamen se calculará en base a los metros cuadrados y la cantidad de tiempo en que se
ocupará la acera.
62
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 6: El propietario de una obra que ocupe una o parte de acera adyacente, está obliga-
do a cercarla con hojas de zinc o acero acanalado mientras duren los trabajos y despejar el
área al terminar los mismos. La infracción a la presente disposición tendrá una multa de diez
balboas (B/10.00), por cada día de incumplimiento.
Artículo 7: Cuando se trate de permisos de uso de aceras y ocupación temporal de vías
públicas, para instalar tribunas, mesas de cantinas, toldos, casetas y similares, causarán un
gravamen por fracción de días o mensual de diez balboas (B/10.00) hasta veinticinco balboas
(B/25.00). La cantidad del gravamen se calculará en base a los metros cuadrados y el tiempo
en que se ocupará la acera.
Artículo 8: Cuando se trate de instalación de kioscos se les cobrará un balboa por metro cua-
drado mensualmente y hasta cinco balboas (B/5.00)12 dentro de las aceras ubicadas en vías
principales, céntricas o turísticas, según el valor del sector comercial donde estén ubicadas.
Artículo 9: Es obligación de los usuarios de aceras y vías públicas, mantener su entorno en
completa limpieza, tomando las medidas para la correcta disposición de la basura, y demás
regulaciones sobre ornato y aseo de la ciudad.
Artículo 10: Se faculta al Alcalde para que conceda permiso de ocupación de acera y vías
públicas, por razones de uso público, sin el pago de tributo municipal.
Artículo 11: El presente Acuerdo, podrá ser reglamentado mediante Decreto Alcaldicio.
Artículo 12: El presente acuerdo, deroga todas las disposiciones que regulan esta materia o
las normas que le sean contrarias.
Artículo 13: Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.13
Dado en la ciudad de __________ a los _____ días del mes de __________ de dos mil ___
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A
__________
12. Los montos previstos en este Acuerdo, son a manera de sugerencias. Cada municipio debe hacer los análisis y
consultas necesarias y revisar lo determinado en el Régimen Impositivo.
13. De ser aprobado este proyecto, el Acuerdo deberá ser publicado en Gaceta Oficial, por que el mismo impone
multas y gravámenes.
63
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Ace
ras
NÚMERO REGISTRO:
Señor Alcalde del distrito de _______________, presentamos respetuosamente, solicitud de
permiso para la ocupación de aceras. Adjuntamos los documentos y requisitos exigidos:
1- FECHA día: mes: año:
2-SOLICITANTE:
Persona Natural
Nombre apellidos cédula
Persona jurídica
Nombre: Ruc.
Nombre del Representante Legal:
3- TIPO DE ACTIVIDAD:14
4- LUGAR DE LA OCUPACIÓN
Corregimiento barrio avenida calle
5-DESCRIPCIÓN DEL ÁREA:
área de la acera dimensiones (mts2) Linderos
Nombre del ingeniero que da el Visto Bueno Fecha del Vo Bueno
2. Formato de permisos para el uso de aceras
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE _____________
DISTRITO DE _______________
PERMISO PARA LA OCUPACIÓN DE ACERAS
__________
14. Puede tratarse de ventas, kioscos, estacionamientos, trabajos de edificación, tribunas, mesas de bares o cantinas,
toldos, postes, casetas, baños portátiles y otros.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
6- CLASE DE OCUPACIÓN
Temporal: Plazo solicitado. Del ____ de __________ al _____ de __________ de 200__
Permanente: Plazo solicitado. Del ____ de __________ al _____ de __________ de 200__
7- INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y CERTIFICACIONES
Normas de salud pública
Tránsito
Inspección de Ingeniería municipal
Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos
Vigencia del ____ de __________ al _____ de __________ de 200__
8- PAZ Y SALVO MUNICIPAL: Número
9- DOCUMENTOS:
Adjuntamos todos los documentos señalados en el Acuerdo Municipal No. _____________
de _____ de __________ de 200_____.
10- FIRM A DEL SOLICITANTE
Persona Natural Cédula
Nombre de la Empresa Firma de Represente Legal
Fundamento de Derecho: Código Administrativo, Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo
Municipal No. _________ de _____ de __________ de dos mil _____
65
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Ace
ras
3. Propuesta de Resolución
Resolución _____
De _____ de _____ de 200 _____
«Por medio del cual otorga permiso para uso de aceras
y ocupación transitoria de vías públicas».
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE _______________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de
1973, constituye fuente de ingresos municipal, los derechos sobre sus bienes y servicios.
Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los municipios según lo determina
la ley de régimen municipal.
Que el Artículo 77 de la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de 1973, señala la facultad de los
municipios para establecer derechos y tasas sobre la ocupación de aceras.
Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía aplicar las disposiciones
referentes al uso de aceras y ocupación transitoria de vías públicas.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. __________ de _____ de __________ de
__________ se establece que es facultad del Alcalde, mediante resolución autorizar uso de
aceras o vías públicas.
Que a este Despacho se ha presentado el señor (a) _______________ con cédula de identi-
dad personal No. __________, domicilio en __________ para solicitar permiso para
_______________.
Que el o la solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el precitado Acuer-
do Municipal, incluido el pago por este servicio administrativo, según recibo No. _____ emitido
por el Tesorero Municipal del Distrito;
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Permiso para uso de acera y ocupación temporal de vías públicas para
instalar _____ al señor(a) __________ con cédula No. __________ como responsable y/o
representante legal de la empresa __________.
SEGUNDO: El permiso que se extiende será para ocupar parte de la vía pública la que está
ubicada en el corregimiento de __________, calle __________, avenida __________ con un
área de _____ metros cuadrados, por un plazo de __________.
TERCERO: Advertir al solicitante, que el no cumplir con las normas establecidas en cuanto al
orden público, salubridad e higiene, seguridad de las personas, o por razones de interés
público o desarrollo municipal, le podrá ser cancelado este permiso. Cuando sea por razones
de incumplimiento a las obligaciones del usuario, la misma dará lugar a la aplicación de san-
ciones.
CUARTO: Este permiso es exclusivo para usar la acera del área descrita anteriormente, cual-
quier modificación deber ser notificada al Alcalde, quién podrá autorizar o negar el uso, en un
término no mayor de 15 días. Se tendrá que pagar en todo caso, una multa de cinco balboas
mensuales por metro cuadrado, por el uso ilegal de la misma, por el tiempo que la utilizó.
Dado en la Alcaldía del Distrito de __________ a los _____ días del mes de __________ de
dos mil _____.
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA SECRETARIO/A
Fundamento de Derecho: Código Administrativo, Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo
Municipal Número _____ de _____ de _____ de dos mil _____.
67
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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ras
4. Información sobre los requisitos
ALCALDÍA MUNICIPAL
DISTRITO DE ____________________________
Requisitos para solicitar permiso para uso de aceras
y ocupación transitoria de vías públicas»
Cualquiera persona natural o jurídica que desee obtener el permiso para uso de aceras y
ocupación transitoria de vías públicas deberá presentar su solicitud en papel simple, en el
formulario elaborado para este efecto.
Esta solicitud contendrá la siguiente información:
Nombre, cédula de identidad personal, domicilio de la persona natural o jurídica, y del
representante legal, en caso de las empresas.
Indicación del tipo de actividad a realizar (ventas, kioscos, estacionamientos, trabajos de
edificación, tribunas, mesas de bares o cantinas, toldos, postes, casetas, otros).
Presentación de un croquis o mapa que detalles la ubicación, lugar, área de la acera,
dimensiones y linderos.
Visto bueno de Ingeniería Municipal.
Indicación de la clase de ocupación, si es (temporal o permanente) y el plazo solicitado.
Inspección de las instalaciones y certificación de cumplimiento de las normas de salud
pública, tránsito, así como de seguridad otorgadas por las respectivas oficinas de seguri-
dad e ingeniería municipal.
Pago del impuesto por el uso de acera
Fundamento de Derecho: Código Administrativo, Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo
Municipal Número _____ de __________ de __________ de dos mil _____.
M•a•t•e•r•i•a:
Venta, Adjudicacióny Arrendamiento
de Tierra
1. Proyecto de acuerdo que regula lo relativo a la adjudicación de tierras.
2. Formato de solicitud de adjudicación.
3. Formato de informe técnico de inspección.
4. Modelo de edicto
5. Modelo de resolución de adjudicación preliminar.
6. Modelo de resolución de rechazo a la oposición.
7. Modelo de proyecto de acuerdo para la adjudicación definitiva.
8. Modelo de contrato de compra venta.
9. Proyecto de acuerdo sobre arrendamiento de tierras.
10. Modelo de contrato de arrendamiento de tierra.
11. Modelo de minuta.
12. Información sobre los requisitos.
El desarrollo de esta materia comprendelos siguientes documentos:
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
70
El proceso para la adjudicación de tierras municipales, ya sea de forma onerosa o gratuita, con-
templa los procedimientos y recursos de la vía gubernativa, pero sin dejar de advertir que los
afectados por una decisión de las autoridades de policía pueden recurrir ante el poder judicial,
para hacer valer su mejor derecho. Las resoluciones impugnadas, serán ejecutoriadas, hasta
tanto dicho tribunales judiciales la revoquen, de conformidad con lo que señala el Artículo 1741
del Código Administrativo.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Catastro, ejecuta el
Programa Nacional de Titulación de Tierras, (PRONAT) en diferentes municipios del país, en
estos casos, el procedimiento para la adjudicación, se realizará en base a los convenios y acuer-
dos suscritos con dicha institución; no obstante pueden utilizarse en algunos casos los modelos
de documentos propuestos con los ajustes pertinentes.
El orden en que aparece la presentación de los documentos, se realizó tomando en cuenta las
fases del proceso para la adjudicación definitiva de los bienes (tierra) municipales.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
71
Tie
rra
Municipio de __________
Acuerdo No. _____
De _____ de _____ de 200_____.
«Por el cual se dictan disposiciones relativas a la venta, uso, arrendamiento
y adjudicación de lotes y tierras municipales»
El Consejo Municipal del Distrito de ____________________________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de
1973, constituye fuente de ingresos municipal, los derechos sobre el producto de sus áreas o
ejidos, lo mismo que de sus bienes propios.
Que la Ley 106 de 1973, faculta a los Municipios para reglamentar el uso, arrendamiento,
venta y adjudicación de lotes y tierras municipales.
Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos y publicitar los servicios, en el
marco de la política municipal de transparencia, integridad y combate a la corrupción.
Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los municipios según lo determina
la ley del régimen municipal.
ACUERDA:
GENERALIDADES
Artículo 1: Las tierras municipales podrán ser adquiridas por personas naturales o jurídicas a
título oneroso o gratuito, a través de:
a) Venta
b) Arrendamientos y sus modalidades
c) Uso
1. Proyecto de Acuerdo
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
72
Artículo 2: Se entiende por Venta de tierras municipales, la entrega que hace el municipio de
los terrenos de su propiedad, a un particular a título oneroso o gratuito, entendiéndose lo
siguiente:
1) Adjudicación a título Oneroso. Es aquella que se hace a un particular, en la que adquiere
pleno derecho de la propiedad sobre el terreno municipal, pagando el valor que se fije
para el área en base a la categoría que señala el Régimen Impositivo y el cumplimiento de
las formalidades legales que establece este Acuerdo.
Pueden adquirir a título oneroso, lotes dentro de las fincas municipales que se encuentren
en los siguientes casos:
a) Los ocupantes de solares que tengan edificaciones sobre ellos.
b) Los que tengan derechos posesorios y estén cumpliendo una función social.
2) Adjudicación a título Gratuito. Es cuando el municipio concede plena propiedad sobre un
área de terreno, sin que medie pago o erogación monetaria. En este caso, los terrenos no
pueden ser enajenados, ni dados en uso o usufructos a terceros.
Pueden adquirir tierras municipales a título gratuito, las siguientes instituciones o personas:
a) Instituciones u organizaciones del Estado, que las requieran para actividades en be-
neficio comunitario o para prestar servicio social.
b) Organizaciones Comunitarias y No gubernamentales que trabajan en beneficio de la
comunidad, con una trayectoria reconocida y cuyos programas se enmarquen en las
necesidades y en los planes de desarrollo municipal.
c) Aquellas que determine el Consejo por razones humanitarias o de calamidad pública,
debidamente sustentadas.
Artículo 3: Se entiende por Arrendamiento de tierras municipales, el acto mediante el cual el
municipio (arrendador) cede el derecho a un tercero (arrendatario) para utilizar las áreas
arrendadas, y este se obliga a pagar un canon de arrendamiento y cumplir los requisitos
establecidos en la legislación municipal.
Artículo 4: Se entiende por derecho de uso de tierras municipales, el acto mediante el cual el
municipio concede a un particular su derecho a percibir todos los frutos naturales y civiles
sobre las tierras adjudicadas por un tiempo determinado, en las condiciones y mediante el
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
73
Tie
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cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente Acuerdo Municipal, y en base a
las disposiciones del Código Civil.15
Artículo 5: Ninguna persona natural o jurídica podrá ser propietaria o arrendataria de más de
un lote municipal, directa ni indirectamente, por sí mismo o por intermedio de parientes o
terceras personas. El municipio se reserva el derecho de hacer las inspecciones de la tenen-
cia de lotes a fin de verificar lo establecido en el presente acuerdo.
Artículo 6: El uso, arrendamiento y titulación de tierras municipales debe cumplir con las
disposiciones contenidas en el Acuerdo Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano
del Distrito. Las tierras comprendidas dentro de este plan de uso municipal, no podrán se
vendidas, sólo podrán concederse en arrendamiento, uso o concesión, previo cumplimiento
de las disposiciones legales.
Artículo 7: Las mejoras construidas o edificaciones inconclusas que se encuentren en tierras
municipales, solamente podrán ser objeto de ventas al nuevo solicitante, quién hará los pagos
respectivos al antiguo dueño, de acuerdo con el avaluó de peritos y solo en caso en que el
propietario de las mejoras hubiera perdido el derecho por vencimiento de plazo y prorroga para
construir.
Para la adjudicación de tierras municipales se aplican los principios, de transparencia, econo-
mía y responsabilidad contractual de la Ley 56 de 1995, sobre Contratación pública.16
DE LA COMISIÓN DE TIERRAS MUNICIPALES Y REGISTROS
Artículo 8: Crease la Comisión de Tierras Municipales, integrada por el Alcalde, o quién desig-
ne, el ingeniero municipal, y los miembros de la Comisión de Hacienda del Concejo.
Artículo 9: Le corresponde a esta Comisión emitir concepto técnico sobre las oposiciones a
la adjudicación de terrenos municipales, y las consultas que le sean sometidas a su conside-
ración sobre el tema, así como mantener al día un censo y registro de la situación de los lotes
o solares municipales, con su respectiva numeración, el cual se conocerá como catastro mu-
nicipal y en la que mantendrá la siguiente información:
a) Ubicación del lote o solar, Corregimiento, No. de finca, registro, tomo y folio.
b) Identificación del titular del derecho si lo hubiere.
__________
15. Las disposiciones sobre usufructo son aplicables a los derechos de uso. Artículos 506 y ss del Código Civil.
16. Artículo 17 y 18 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
74
c) Si se trata de un arrendamiento o propiedad.
d) Número y fecha del acuerdo, resolución municipal o contrato.
e) Registro o metraje del lote o solar y categoría.
f) Precio por metro cuadrado.
g) Tasa de gravamen correspondiente.
h) Restricciones de uso, medidas cautelares, demandas u otros.
i) Cualquier otra información que sirva para identificar el terreno.
Artículo10: Es responsabilidad del Concejo, verificar en el catastro municipal previamente a
la aprobación de adjudicación de terrenos municipales, que los mismos no se hayan vendi-
dos, arrendados, cedidos u ocupados por el Municipio. La anulación sólo procederá de con-
formidad con los procedimientos contemplados en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 11: La alcaldía llevará un registro de solicitudes, mediante libro, tarjetas, o datos
electrónicos, u otros, el cuál tendrá una numeración, que se le asignará a cada solicitud,
según el orden de presentación. En este registro, se dejará constancia de la fecha de entrada
de la solicitud, nombre del solicitante, los procedimientos que se surtan y si la misma fue
otorgada o no.
DE LAS EXONERACIONES
Artículo12: El Concejo podrá otorgar exoneraciones en caso de venta o arrendamiento de
lotes o solares, o adjudicaciones a título gratuito, en los siguientes casos:
a) Para la construcción de obras de interés social.
b) Para personas de comprobada pobreza, previa presentación de informe social.
c) Para persona afectadas por desastres naturales.
d) Para personas o entidades que trabajan para beneficio de la comunidad.
e) Cualesquiera otra que el Concejo lo estimare necesarios atendidas las circunstancias
del caso.
Cuando se trate de tierras que se hayan adjudicado a título gratuito y dejen de ser utilizadas
por quién se le adjudicó, revertirán al Municipio, incluyendo las mejoras; mediante resolución
que será notificada a sus beneficiarios.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
75
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rra
DE LAS CATEGORÍAS DE TERRENOS MUNICIPALES Y SUS VALORES
Artículo13: Para los efectos de ventas o arrendamientos de lotes y tierras municipales las
mismas se clasifican en cinco categorías, con sus respectivos valores :17
1) Comercial: aquellas comprendidas en el corregimiento cabecera, que cuente con todos
los servicios básicos, las ubicadas en las calles y avenidas principales. Para tales efectos
se cobrará de la mera siguiente:
a) Cinco balboas (B/5.00)18 por mt2 en la avenida central.
b) Tres balboas (B/3.00) por mt2 en las calles contiguas.
c) Dos balboas (B/2.00) por mt2 en los demás áreas.
2) Industriales. Se refieren a lotes o solares destinados para instalaciones de fábricas que
generen fuentes de trabajo, cuyos precios se fijarán tomando en cuenta el valor catastral
y lo que dispongan las leyes y Acuerdos Municipales.
3) Preferenciales. Son aquellos lotes o solares ubicados en esquinas de manzanas, con
acceso a dos calles. Se fijara el precio de B/2.00 el metro cuadrado o fracción.
4) Regulares. Son lotes o solares, que tienen acceso a una sola calle, con servicios básicos
(luz, teléfonos, agua). Se fijará e precio de B/1.50 el metro cuadrado o fracción.
5) Otros. Se refieren a lotes o solares que no tienen acceso a ninguna calle. Se fijará el
precio de B/1.25 por metro cuadrado o fracción.
Artículo 14: Cuando se trate de Ventas, uso o arrendamientos de terrenos municipales para
uso industrial, comercial, o para desarrollar proyectos urbanísticos o agroindustriales, será
necesario contar los avaluó del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de
la República y del Municipio, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
Se tomará el precio más alto o el promedio de los tres avalúos, pero en ningún caso, el valor
será menor al que establece el presente Acuerdo y el Régimen Impositivo.
__________
17. La clasificación de las diferentes categorías de terrenos municipales, es una recomendación, sujeta a los
cambios que cada municipio estime necesario.
18. Cada Concejo determinará los montos en base al régimen municipal y las características particulares de las
áreas tales como: planes de desarrollo nacional y municipal, el valor catastral de la tierra, impacto ambiental,
beneficios del entorno, servicios públicos y vías de comunicación, entre otros.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
76
DE LOS REQUISITOS COMUNES Y LOS PROCEDIMIENTOS
PARA LA ADJUDICACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES
Artículo15: Se autoriza al Alcalde para que en coordinación con Ingeniería Municipal, la Teso-
rería y Asesoría Legal de la Alcaldía,19 a solicitud de parte interesada, realicen los trámites
para la adjudicación del derecho de uso, arrendamiento, venta de lotes y tierras municipales,
de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo municipal. Una vez recibida la
solicitud, la alcaldía abrirá un expediente,20 en el cual se debe mantener toda la información,
debidamente foliada.
Artículo16: Toda persona natural o jurídica que desea adquirir un lote de terreno municipal a
título oneroso, deberá presentar una solicitud por escrito, ante el Alcalde/sa, con copia al/la
Presidente/a del Concejo y la misma debe ser acompañada de lo siguiente:
a) Solicitud escrita y firmada por el solicitante, en papel simple habilitado con timbres por
cuatro balboas (B/4.00), indicando sus datos generales, área solicitada, superficie, linde-
ros y nombres de los colindantes.
b) Dos copias de planos topográficos previamente aprobados y firmados por el/la Alcalde/sa
y por el Departamento de Catastro Urbano del Ministerio de Economía y Finanzas y firma-
do por un agrimensor idóneo.
c) Informe de mesura practicado por el agrimensor.
d) Copia del derecho posesorio o del contrato de arrendamiento o traspaso del lote.
e) Certificado de paz y salvo municipal.
f) Certificado de paz y salvo del servicio de Agua.
g) Hoja con firmas de notificación de los colindantes.
h) Certificación del Registro Público si se trata de personas jurídicas, donde conste el nom-
bre del representante legal, domicilio de la empresa, vigencia de la misma.__________
19. Léase, Asesor Legal, Asesor del Consejo o de otra denominación que realice las funciones.
20. A toda solicitud se le abrirá un expediente, que contendrá todos los documentos que se emitan para la
adjudicación de terrenos municipales, los que deben ser foliados (numerados) en el orden en que se realicen
y serán custodiados por los funcionarios responsables del trámite. En base al principio de transparencia, estos
expedientes pueden ser consultados por los interesados, autoridades, estudiantes o centros de investigación.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
77
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Artículo17: Cuando se trate de solicitudes de tierras a título gratuito deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Solicitud en papel simple del interesado dirigida al Presidente del Concejo, con copia al
Alcalde, en la que indiquen sus datos generales y del representante legal, si se trata de
instituciones, los motivos y fines de uso del terreno y sus referencias sobre el trabajo
comunitario o de interés social.
b) Certificación del Registro Público, que no posee otras tierras.21
c) Informe de Trabajo Social de la Alcaldía o Institución del Estado, si se trata de fines
humanitarios
El procedimiento y requisitos para la adjudicación, de que trata los Artículos posteriores se
aplican tanto a las solicitudes a título oneroso como gratuito, exceptuando lo que se refiere a
los pagos en los casos de adjudicaciones a título gratuito.
Artículo18: Las personas interesadas en arrendamiento con derecho posesorio, deben remi-
tir su solicitud por escrito al Alcalde del Distrito, el cual contendrá lo siguiente:
a) Generales del solicitante.
b) Descripción del terreno. No. de finca, tomo y folio del Registro Público.
c) Uso dado a la propiedad.
d) Documentos que prueban el derecho de posesión.
e) Paz y Salvo Municipal.
f) Notificación de los colindantes.
g) Certificación del Registro Público. Cuando se trata de personas jurídicas, debe hacerse
constar el nombre del representante legal, domicilio, vigencia de la misma.
Artículo19: También podrá otorgarse arrendamiento o derecho de uso con derecho poseso-
rio, a las personas que están ocupando terrenos o los utilizan para fines residenciales, talle-
res, fábricas o fines agrícolas o los han ocupado por traspaso de ocupantes anteriores, cum-
pliendo los requisitos del artículo arriba señalado.
Artículo 20: Cuando se trate de arrendamientos de tierras sin derecho posesorio, el interesa-
do deberá suscribir contratos con el municipio, pagar un canon mensual y cumplir las formali-
__________
21. En los casos de personas en situación de pobreza, la certificación de Registro Público, podrá realizarse de
oficio, mediante solicitud que eleve la autoridad del Distrito a la Dirección General del Registro Publico.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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dades establecidas en la Ley 56 de 1995, así como los procedimientos contenidos en los
Decretos Ejecutivos de Contratación Pública y las disposiciones municipales.
Artículo 21: Ingeniería municipal o inspector municipal, a petición del Alcalde realizará la
inspección del terreno y remitirá un informe técnico. La mesura y adjudicación de lotes o
solares debe respetar las servidumbres existentes conforme a la ley.
Artículo 22: El Alcalde, una vez que se determine que la solicitud ha cumplido con todos los
requisitos, fijará edicto en los tableros de su despacho, en la Corregiduría y en otros lugares
públicos del lote o predio solicitado, por el término de diez días para que las personas que se
sientan afectadas o con derecho sobre el terreno puedan oponerse.
DE LAS OPOSICIONES
Artículo 23: Todas las personas naturales o jurídicas que se sientan afectados por la solicitud
de adjudicación de terrenos municipales, pueden presentar su oposición ante el Alcalde, en
papel simple habilitado con timbres por el valor de cuatro balboas(B/4.00) dentro del término
de los diez días de fijación de los edictos o tres días después de ser desfijados, de lo contrario
serán extemporáneas y deben rechazarse de plano.
Artículo 24: Quién se oponga a la adjudicación, deberá expresar los hechos, alegaciones,
derecho y pruebas que le asisten. Para acogerse la oposición, deberán demostrar derecho de
dominio sobre la totalidad o parte del terreno o otros hechos que se sustenten en algún Acuer-
do Municipal.
Artículo 25: La presentación de la oposición, suspende el trámite de adjudicación. De la
oposición se correrá traslado al solicitante, para que dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a dicha notificación, presente las pruebas y fundamentos en contra de dicha Opo-
sición. Una vez surtido dicho trámite, el expediente debe remitirse a la Comisión Permanente
de Tierras a fin de que en un término no mayor de 10 días, emita informe técnico sobre la
procedencia de la misma.
Artículo 26: El Alcalde en base a los criterios técnicos, mediante resolución determinará la
procedencia o no de la oposición. Dicha resolución será notificada a las partes, para que en el
término de cinco (5) días puedan presentar recurso de reconsideración, la cual agota la vía
gubernativa. Sin perjuicio de que las partes puedan acudir a los tribunales judiciales cuando no
estén conforme con la decisión de la autoridad de policía, conforme lo establece el Artículo 1741
del Código Administrativo. Transcurrido el término, la misma estará ejecutoriada y se cumplirá el
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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trámite de adjudicación. Las partes que se consideren afectadas con dicha decisión, podrán
recurrir al Órgano Judicial a objeto que la revoque, según lo señala el Código Administrativo.
Artículo 27: En los casos en que no se presente oposición, el Alcalde emitirá una resolución
de adjudicación provisional y ordenará el pago del terreno en la Tesorería Municipal, conforme
los precios de venta establecidos por el Régimen Impositivo y los términos convenidos. De
transcurrir un año, sin que el solicitante pague el precio establecido, se dejara sin efecto dicha
resolución y se devolverán las sumas que hubieran sido pagadas, menos una multa por in-
cumpliendo del 10% sobre le valor del terreno.
Artículo 28: Cumplidos los trámites y requisitos para la adjudicación definitiva de terrenos
municipales, el Alcalde remitirá al Concejo Municipal el proyecto de Acuerdo para la aproba-
ción del Contrato de Compra Venta, Arrendamiento o uso, con el expediente que debe conte-
ner todos los documentos exigidos por el presente Acuerdo Municipal y las disposiciones
legales que le sean aplicables.
Artículo 29: Una vez se emita el Acuerdo Municipal que aprueba el Contrato, el mismo será
firmado por el Alcalde y el contratista. En los casos de Compra Venta, se levantará la escritura
que firmará el Alcalde, el Tesorero, el Secretario del Consejo y el Comprador. Corresponde al
comprador realizar los trámites ante el Registro Público. Todos los gastos de inscripción, co-
rrerán a cuenta del interesado.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30: El presente Acuerdo, deroga todas las disposiciones que regulan esta materia o
las normas que le sean contrarias.
Artículo 31: Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
Dado en la ciudad de __________ a los ____ días del mes de ________ de dos mil _____
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
80
REPÚBLICA DE PANAMÁ (B/4.00 de timbres)
PROVINCIA DE ____________________________
DISTRITO DE ____________________________
SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE TERRENO MUNICIPAL
NÚMERO REGISTRO:
Señor Alcalde del Distrito de _______________, quien suscribe, respetuosamente le solicito,
la adjudicación de un lote de terreno a titulo __________, mediante resolución motivada cum-
pliendo los requisitos exigidos:
1- FECHA día: mes: año:
2- SOLICITANTE
Persona Natural
Nombre Cédula Domicilio Teléfonos
Persona jurídica
Nombre: Ruc.
Nombre del Representante Legal Domicilio de la Empresa o Sociedad Teléfonos
3. UBICACIÓN:
Corregimiento Comunidad avenida calle
4. AREA /SUPERFICIE SOLICITADA (metros cuadrados):
2. Formato de solicitud de adjudicación
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
81
Tie
rra
5. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
Indique con una X la categoría de las calles o avenidas.
Central o principal: Contigua a la avenida central: Otras áreas:
Esquina con calles: sin calles:
Cuenta con servicios públicos No: SI: Indique cuales:
1. 2. 3.
OTRAS REFERENCIAS:
6: LINDEROS
Norte:
Sur:
Este:
Oeste:
Descripción:
7-COLINDANTES: NOMBRES Y CÉDULAS.
EN LOS CASOS DE LAS CALLES, INDICAR EL NOMBRE
1. 4.
2. 5.
3. 6.
8- EXPLICACIÓN SI EL USO DEL TERRENO ES A TÍTULO GRATUITO:
9- EXISTE SOBRE LA PROPIEDAD DERECHO POSESORIO:
Si : No :
10-DOCUMENTOS: (Detallar)
Adjuntamos todos los documentos señalados en el Acuerdo Municipal No ______________
de _____ de _______________ de 200_____.
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82
1) Dos copias de los planos topográficos aprobados y firmados por el departamento de
Catastro del MEF, el Alcalde y Agrimensor.
2) Informe de mesura del agrimensor, copia del derecho posesorio,
3) Certificado de paz y salvo municipal y de agua, hoja con firma de los colindantes,
4) Informe Social del Municipio (Si es a título gratuito) y Certificación del Registro
Público que no posee tierras.)
11- FIRMA DEL SOLICITANTE
Persona Natural: Cédula
Persona Jurídica:
Nombre de la Empresa Firma de Represente Legal
Fundamento de Derecho: Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo Municipal No. _____
de _____ de __________ de dos mil _____.
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Tie
rra
MUNICIPIO DE _______________
INFORME TECNICO DE INSPECCIÓN No _____
PARA:
ALCALDE DEL DISTRITO DE _________________________________________________
DE:
INSPECTOR
ASUNTO: SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE TIERRA No. _________________________
FECHA:
Presentamos, informe de inspección ocular realizado el día _____ de __________ de 200__.
Luego del recorrido al área de terreno municipal, solicitada para su adjudicación, por el
señor(a) ______________________, con cédula No. _______________, sobre el derecho
posesorio de un lote de terreno ubicado en _____________________________, levantamos
un acta, el cual recoge la siguiente información:
1- Linderos del terreno:
Norte: ____________________________________________________________________
Sur: ____________________________________________________________________
Este: ____________________________________________________________________
Oeste:
Descripción general: ________________________________________________________
2. Sus colindantes son los siguientes: __________, _________, _________, _________.
3. Superficie
El terreno tiene una superficie de __________ (mts2) aproximadamente y pertenece a la finca
No. __________, folio __________ de propiedad del Municipio de ____________________.
3. Formato de Informe Técnico de Inspección
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
84
4. Servicios Públicos: Dicha propiedad posee o tiene acceso a los Siguientes:
a- Agua : SI NO
b- Luz: SI NO
c- Telefono: SI NO
d- Vias de comunicación
• Pavimentada: SI NO
• Asfaltada: SI NO
• Piedra : SI NO
• Tierra: SI NO
• Otros (Explique): ___________________________________________________
5. Tiempo de ocupación: ____________________________________________________
6. Incidencias:
Queja u oposición de terceros. (nombres y razones expresadas)
La inspección se dio por terminada a las _____ de la _____ del día _____ del mes _________
año _____.
Adjuntamos el acta firmada por todos los que intervenimos en la diligencia.
Inspector Municipal, y los interesados.
Atentamente,
______________________
Firma del Inspector
Firma de los que participaron en la inspección:
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Tie
rra
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE _______________
EDICTO No. __________
El Alcalde Municipal del Distrito de _______________, en uso de sus facultades, hace del
conocimiento público que se ha presentado solicitud de adjudicación de terrenos municipales.
Que el/la señor(a), ___________________________ con cédula No. ____________ ha soli-
citado en este despacho, la adjudicación de un lote de terreno municipal ubicado en el Corre-
gimiento de __________________, Comunidad de ____________________ cuyos linderos
son los siguientes:
norte: ____________________________________________________________________
sur: ____________________________________________________________________
este: ____________________________________________________________________
oeste: ____________________________________________________________________
Descripción: _______________________________________________________________
El área total del terreno solicitado es de : _____ mts. Para que sirva de formal notificación, se
fija el presente edicto en lugar visible en esta Alcaldía, en la Corregiduría de __ ___________
y en los predios del lote solicitado, para que todas aquellas personas que se crean perjudica-
dos o tengan mejor derecho, hagan valer los mismos.
Fundamento de Derecho: Acuerdo No. _________ de _____ de _______________ de 200__
Este edicto se fijará por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de
fijación.
Dado en la ciudad de _____ a los __________ días del mes de ________ de 200_____.
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA SECRETARIO/A
Fijado hoy: ____ de: _________ de 200__. Desfijado hoy: ____ de: ________ de 200__.
Secretario/a.
4. Modelo de Edicto
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Alcaldía del Distrito de _______________
RESOLUCIÓN No. _______________
“Por medio del cual se adjudica provisionalmente un lote de terreno municipal a :
____________________”
El Alcalde del Distrito de _______________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 106 de 1973, faculta a los Municipios para reglamentar el uso, arrendamiento,
venta y adjudicación de lotes y tierras municipales.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. _____ de _____ de _______________ de _____ se
autoriza al Alcalde, para adjudicar provisionalmente terrenos municipales.
Que a este Despacho se ha presentado el/la señor (a) ____________________ con cédula
de identidad personal No. _______________ domicilio en ____________________ para so-
licitar mediante memorial, la adjudicación de un lote de terreno municipal a título _________.
Con una extensión de _____ metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes:
Norte: ____________________________________________________________________
Sur: ____________________________________________________________________
Este: ____________________________________________________________________
Oeste:
Que ha presentando con su solicitud, los documentos requeridos.
Que fue fijado el edicto de publicación del procedimiento de Adjudicación y no se ha presen-
tado o prosperado, oposición de terceros.
Que el o la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el precitado Acuerdo
Municipal, incluido el pago convenido, según recibo No. _____, emitido por el Tesorero Muni-
cipal del Distrito;
5. Modelo de Resoluciónde Adjudicación Provisional
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rra
RESUELVE:
Artículo Primero: Adjudicar Provisionalmente a titulo de _____ a favor de _____ un lote de
terreno que forma parte de la Finca Municipal No. _________ inscrita en el Registro Público al
Tomo No. _____, Folio _____, en la Provincia de _____________ propiedad del Municipio de
_______________, con una extensión de _____ metros cuadrados, cuyos linderos son los
siguientes:
Norte: ____________________________________________________________________
Sur: ____________________________________________________________________
Este: ____________________________________________________________________
Oeste:
Descripción: _______________________________________________________________
Artículo Segundo: Se ordena la segregación del lote mencionado de la finca de propiedad
del Municipio de ____________________, ubicado en el Corregimiento de
_________________ de este Distrito, cuyas mediadas y linderos se describen el artículo pri-
mero de la presente Resolución.
Artículo Tercero: Se ordena el la cobro señor/a ____________________, por la suma de
__________________ por (Mts2), en concepto de compra / arrendamiento de lote municipal,
descrita en el artículo anterior.
Artículo Cuarto: Acepta el/ la señor/a ____________________, cancelar la totalidad del va-
lor del terreno en el término de un (1) año, en caso de ncumpliendo la presente resolución
quedará sin efecto y se obliga a pagar el 10% sobre el valor del terreno, en concepto de multa,
la que se deducirá de los pagos realizados y se le devolverá la diferencia de las sumas perci-
bidas por el Municipio
Fundamento Legal: Ley 106 de 1973, Acuerdo Municipal No. __________ de _____________
de _____ 200__.
Notifíquese y Cúmplase.
Dado en la Alcaldía del Distrito de _____ a los _____ días del mes de _____ de dos mil _____.
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA SECRETARIO/A
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6. Modelo de Resolución de rechazo a la oposición
Alcaldía del Distrito de _______________
Resolución No. _______________
De ___ de __________ de _____
«Por medio del cual se rechaza la oposición presentada contra la adjudicación
de un lote de terreno municipal a favor del señor(a) ____________________________»
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ____________________________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 106 de 1973, faculta a los Municipios para reglamentar el uso, arrendamiento,
venta y adjudicación de lotes y tierras municipales.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. __________ de _____ de __________ de _____ se
autoriza al Alcalde, para adjudicar provisionalmente terrenos municipales, así como rechazar
o acoger las oposiciones que se presenten contra las adjudicaciones.
Que a este Despacho se ha presentado el señor (a) ____________________________ con
cédula de identidad personal No. __________, domicilio en _______________ para solicitar
mediante memorial, la adjudicación de un lote de terreno municipal a título__________, me-
diante ____________________________.
Cuyas medidas y linderos son las siguientes:
Norte: ____________________________________________________________________
Sur: ____________________________________________________________________
Este: ____________________________________________________________________
Oeste: ____________________________________________________________________
Que se hace constar que se han presentando con su solicitud los documentos requeridos.
Que fue fijado el edicto de publicación del procedimiento de Adjudicación y el señor (a) con
cédula No. _____, domicilio en _______________, presentó oposición a la adjudicación del
lote de terreno municipal.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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rra
Que esta oposición fue remitida a la Comisión de Tierras Municipales a fin de que emitiera
concepto técnico sobre la oposición presentada, la que señala en su informe luego del análisis
del expediente y pruebas que no encuentra mérito para acceder a la oposición.
Que entre los hechos que sustentan la oposición se señalan los siguientes:
1.
2.
3.
Que se han analizado los hechos, alegaciones y pruebas presentadas por el opositor y no se han
aportado elementos adicionales y suficientes que demuestren mejor derecho que el solicitante;
RESUELVE:
Articulo Primero: Rechazar por improcedente la oposición presentada por el
señor(a)________________________ en contra de la solicitud del señor(a)
__________________________, para la adjudicación de un lote de terreno que forma parte
de la Finca Municipal No. ( ) inscrita en el Registro Público al Tomo No. _____, Folio
__________, en la Provincia de ____________________ propiedad del
____________________ cuyas medidas y linderos son las siguientes:
Norte: ____________________________________________________________________
Sur: ____________________________________________________________________
Este: ____________________________________________________________________
Oeste: ____________________________________________________________________
Artículo Segundo: Ordénese la notificación a las partes de la presente Resolución.
Artículo Tercero: Advertir que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconside-
ración, que debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a su
notificación, el cual agota la Vía Gubernativa.
Fundamento Legal: Ley 106 de 1973, Acuerdo Municipal No. _____ de _____ de __________
200 _
.Notifíquese y Cúmplase.
Dado en la Alcaldía del Distrito de _____ a los _____ días del mes de _____ de dos mil _____.
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA SECRETARIO/A
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Municipio de _______________
Acuerdo No. _______________
De _____ de _______________ de 200_____
«Por el cual se adjudica definitivamente de un lote
de terreno municipal a favor de____________________________»
El Consejo Municipal del Distrito de ____________________________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de
1973, constituye fuente de ingresos municipal, los derechos sobre el producto de sus áreas o
ejidos, lo mismo que de sus bienes propios.
Que la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, faculta a los
Municipios para reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de lotes y tierras
municipales.
Que el señor (a) ______________________________ con cédula de identidad personal No.
__________, domicilio en _______________ solicitó mediante memorial, fechado ___ de
__________ de _____ 200 _____, la adjudicación definitiva a título __________, de un lote
de terreno que forma parte de la Finca No. _____ inscrita en el Registro Público al Tomo No.
_____ Folio, _____,en la Provincia de _______________, de propiedad del Municipio de
_______________ ubicado en el Corregimiento de _______________,con una superficie de
_____, (Mts2).
Que se han agotado los procedimientos gubernativos para la oposición de la presente adjudi-
cación.
Que el (la) solicitante ha pagado el precio pactado en la Resolución de Adjudicación Provisio-
nal No. _____ de _____ de _____ de _____ 200_____ y cumplido todos los requisitos esta-
blecidas en el Acuerdo No. _____ de _____ de _____ de 200_____, sobre la adjudicación de
tierras municipales.
7. Modelo de Proyecto de acuerdo para laadjudicación definitiva
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los municipios según lo determina
la ley del régimen municipal,
ACUERDA:
Artículo Primero. Adjudicar definitivamente a titulo de _____, a favor del/la Señor/a
_______________, un lote de terreno que forma parte de la Finca Municipal No. _____, inscrita
en el Registro Público, al Tomo No. _____, Folio, _____, en la Provincia de _______________,
propiedad del Municipio de _______________, ubicado en el Corregimiento de
_______________, con una superficie de _____, Mts2., cuyos linderos son los siguientes:
Norte: ____________________________________________________________________
Sur: ____________________________________________________________________
Este: ____________________________________________________________________
Oeste: ____________________________________________________________________
Descripción: _______________________________________________________________
Artículo Segundo: Se aprueba la segregación del lote mencionado de la finca de propiedad
del Municipio de_______________, ubicado en el Corregimiento de _______________, de
este Distrito, cuyas mediadas y linderos se describen el artículo primero del presente Acuerdo,
por el precio de el metro cuadrado, que suman un valor total de_______________, (B/ ).
Artículo Tercero: Se Aprueba el Contrato de _____, suscrito entre el Alcalde Municipal en
representación del Municipio de _______________, y el señor(a) ______________________,
que formaliza la adjudicación definitiva del lote municipal, descrita en el artículo anterior.
Artículo Cuarto: Se faculta al Alcalde Municipal para que proceda con los trámites del Contra-
to _______________, y suscriba la escritura correspondiente.
Artículo Quinto: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su Promulgación en Gaceta Oficial.
Dado en la ciudad de _____, a los _____, días del mes de ________, de dos mil __________
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
92
8. Modelo de Contrato de Compra-Venta
MODELO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
Entre los suscritos a saber, ____________________________ varón/mujer, panameño/a,
con cédula de identidad personal No. _____, actuando en su condición de Alcalde/sa del
Distrito _______________, y representante legal del Municipio de _______________, quien
para los efectos del presente contrato se denominará El MUNICIPIO, por una parte; y por la
otra, _______________, varón/ mujer, panameño/a, mayor de edad con cédula de identidad
Personal No. __________, con domicilio_______________, actuando en su nombre y repre-
sentación (de la empresa), _______________, debidamente inscrita en el Registro Público
de Personas Mercantiles, a folio _____, asiento, _____, en su calidad de representante legal
y Paz y Salvo Municipal No. __________, quien para lo efectos del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR, convienen en suscribir el presente contrato de Compra Ven-
ta, para la adjudicación definitiva de un terreno municipal aprobado mediante el Acuerdo
Municipal No. _____, de ___, de __________, de 200__, en base a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Declara El MUNICIPIO que es propietario de la Finca Municipal No
__________, inscrita en el tomo _____, folio _____, de la sección de propiedad del Registro
Público, de la Provincia de_______________, ubicado en el Corregimiento de
_______________, calle__________, cuyas medidas, linderos, superficie y demás detalles
constan en la inscripción mencionada..
SEGUNDA: Declara EL MUNICIPIO que traspasa a título de venta real y efectiva a EL COM-
PRADOR, un lote de terreno de _____, metros cuadrados, de la finca de su propiedad descri-
ta en la cláusula anterior, con las restricciones establecidas en los Acuerdos Municipales. El
lote que se segrega tiene las siguientes medidas y linderos:
Norte: __________________________________________________________________
Sur: __________________________________________________________________
Este: __________________________________________________________________
Oeste: __________________________________________________________________
TERCERA: EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio de __________, el metro cuadra-
do, y cancelar por la suma total de __________, (B/). Suma que EL MUNICIPIO, declara
haber recibido a entera satisfacción, según consta en el recibo de Tesorería No. __________,
de ___, de __________, de 200 __.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
93
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rra
CUARTA: Declara EL COMPRADOR, que acepta la venta que por medio de este contrato se
realiza y los términos y condiciones que para la adjudicación definitiva, están establecidas en el
Acuerdo Municipal No. __________, de ___, de __________, de 200 __, sobre la adjudicación de
terrenos municipales.
QUINTA: Son causales de Resolución Administrativa del presente contrato, además de las seña-
ladas en las normas municipales, las de la Ley 56 de 1995, en las que le sean aplicables de forma
supletoria.
SEXTA: Al original de este Contrato se adhieren y anulan los timbres fiscales por valor de B/._______.
SÉPTIMA: Una vez refrendado el presente Contrato por la Contraloría General de la República,
las autoridades municipales suscribirán la escritura de Compra Venta y se ordenará su inscripción
en el Registro Público.
OCTAVA: Las partes acuerdan que los costos de inscripción correrán a cuenta del COMPRADOR.
Declaran las partes que han aceptado el presente contrato en todas sus cláusulas, y para cons-
tancia lo firman en el día de hoy __________ del mes de __________ de dos mil _____.
EL MUNICIPIO EL COMPRADOR
Nombre ____________________ Nombre:____________________
Cédula Representante legal __________ Cédula: __________
REFRENDO:
____________________________
Contraloría General de la República.
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94
Municipio de _______________
Acuerdo No._______________
De _____ de __________ de 200 __
«Por el cual se aprueba el Contrato de Arrendamiento No. _____
de un lote de terreno municipal».
El Consejo Municipal del Distrito de _______________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de
1973, constituye fuente de ingresos municipal, los derechos sobre el producto de sus áreas o
ejidos, lo mismo que de sus bienes propios.
Que la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, faculta a los
Municipios para reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de lotes y tierras
municipales.
Que mediante el Acuerdo No. _____ de ___ de________ de _____ el Municipio de
_______________ reguló lo relativo a la adjudicación y arrendamiento de lotes y tierras
municipales.
Que el/la señor/a ____________________________, con cédula de identidad personal No.
___________, domicilio en ____________________________, solicitó mediante memorial,
fechado _____, de _____, de _____, 200_____, el arrendamiento de un lote de terreno que
forma parte de la Finca No. __________ inscrita en el Registro Público, al Tomo No. _____,
Folio, _____, en la Provincia de ____________________________ de propiedad del Munici-
pio de ____________________ ubicado en el Corregimiento de _________________, con
una superficie de _____, (Mts2).
Que el/ja Alcalde/sa del Distrito de ____________________ está autorizado/a para celebrar
el contrato de arrendamiento No. ________, a través del Acuerdo No. ____ ____, de ___, de
_____, de 200 __, sobre la adjudicación de tierras municipales.
9. Modelo de Acuerdo de Arrendamiento
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Que la Alcaldía de _______________, ha cumplido con procedimientos de contratación públi-
ca, establecidos en el régimen municipal y la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y los Decre-
tos Ejecutivos que la reglamentan.
Que corresponde a los Concejos Municipales, según lo establece el numeral 11 del Artículo
17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, aprobara los contratos para su perfeccionamiento.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueba el Contrato de Arrendamiento No. _____, suscrito entre el
Alcalde Municipal en representación del Municipio de _______________, y el señor (a)
_______________, sobre un lote de terreno, sin derecho posesorio, cuyas mediadas y linde-
ros se describen en el contrato, con un pago mensual de canon de arrendamiento de
_______________, el metro cuadrado, que suman un valor total de _____, (B/ ).
ARTICULO SEGUNDO: Se faculta al Alcalde Municipal para que prosiga con los trámites de
formalización del Contrato No. _____,
ARTICULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su Promulgación.
Dado en la ciudad de ______________ a los ___ días del mes de ________ de dos mil _____
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A DEL CONCEJO
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
96
10. Modelo de Contrato de arrendamiento
«MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO»
Entre los suscritos a saber, ____________________________ varón/mujer, panameño/a,
con cédula de identidad personal No. _____, con domicilio en _____________________,
actuando en su condición de Alcalde/sa del Distrito ____________________, y representante
legal del Municipio de ____________________, debidamente autorizado por el Acuerdo Mu-
nicipal No. _____, de _____, de _____, de 200 __, quien para los efectos del presente contra-
to se denominará El MUNICIPIO, por una parte; y por la otra, _____________________,
varón/mujer, panameño/a, mayor de edad con cédula de identidad personal No, _____, con
domicilio ____________________, actuando en nombre su propio nombre y representación o
de la empresa, ____________________, debidamente inscrita en el Registro Público en la
sección de Personas Mercantiles, a folio _____, asiento _____, en su calidad de representan-
te legal y Paz y Salvo Municipal No. _____, que para lo efectos del presente contrato se
denominará EL ARRENDATARIO, convienen en suscribir el presente contrato de Arrenda-
miento de un terreno municipal aprobado mediante el Acuerdo Municipal No. _____, de ___,
de __________, de 200 _, en base a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Declara El MUNICIPIO, que es propietario de la Finca Municipal No.
__________, inscrita en el tomo _____, folio _____, de la sección de propiedad del Registro
Público, de la Provincia de ____________________, ubicado en el Corregimiento de
____________________, calle __________, cuyas medidas, linderos, superficie y demás
detalles constan en la inscripción mencionada.
SEGUNDA: Declara EL MUNICIPIO, que da en arrendamiento AL ARRENDATARIO un lote
de terreno de la finca de su propiedad descrita en la cláusula anterior, con las restricciones
establecidas en los Acuerdos Municipales, con una superficie de __________, metros cua-
drados, con un valor promedio de B/_____, el metro cuadrado, según los avalúos realizados.
TERCERA: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar AL MUNICIPIO, la suma de _____, bal-
boas con 00/00 ((B/ ), mensuales en concepto de canon de arrendamiento en la Tesorería
Municipal. El pago deberá realizarse dentro de los cinco primeros días de cada mes. Es
responsabilidad de EL ARRENDATARIO, notificar AL MUNICIPIO, cualquier situación que
pueda afectar el bien inmueble objeto de este contrato de arrendamiento.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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CUARTA: Declara EL ARRRENDATARIO, que acepta los términos y condiciones que para el
arrendamiento sin derecho posesorio, están establecidas en el Acuerdo Municipal No _____,
de ___, de __________, de 200__, sobre la adjudicación de terrenos municipales.
QUINTA: EL ARRENDATARIO se compromete a no realizar cambios en el lote de terreno
arrendado, sin el consentimiento previo y expreso por escrito de EL MUNICIPIO. Cualquiera
estructura en el inmueble arrendado pasarán a ser de propiedad de EL MUNICIPIO, si no
existe acuerdo al respecto.
SEXTA : Son causales de Resolución Administrativa del presente contrato, además de las
señaladas en las normas municipales, las de la Ley 56 de 1995, en las que le sean aplicables
de forma supletoria, el incumplimiento del ARRENDATARIO, de cualquiera de sus cláusulas.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que el presente contrato tendrá una duración de doce meses
(12), comprendidos desde el _____, de _____, hasta el _____, de _____, de 200 _____.
Durante la vigencia del Contrato EL MUNICIPIO, garantiza el uso y goce pacífico del inmue-
ble AL ARRENDATARIO.
OCTAVA: Al original de este Contrato se adhieren y anulan los timbres fiscales por valor de B/
._____.
NOVENA:.El presente Contrato requiere para su validez el refrendo de la Contraloría General
de la República. las autoridades municipales notificarán al ARRENDATARIO y entregarán
copia.
Declaran las partes que han aceptado el presente contrato en todas sus cláusulas, y para
constancia lo firman en el día de hoy _____, de _ _________, de dos mil _____
EL MUNICIPIO EL COMPRADOR
Nombre ____________________ Nombre:____________________
Cédula__________ Cédula: __________
REFRENDO:
____________________________
Contraloría General de la República.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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11. Modelo de Minuta de Compra-Venta
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ______________________
POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE______________________
VENDE FINCA DE SU PROPIEDAD A______________________
Panamá, _____ de _______________ de 200__
En la ciudad de __________________, capital de la Provincia de ______________________
Cabecera del Circuito Notarial _____ a los _____ días del mes de __________ de dos mil
_____, ante mí ____________________________ (nombre del Notario/a) con cédula de
identidad personal número __________, comparecieron personalmente el señor (nombre y
apellidos completos), varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad
personal (letras y número) vecino de esta ciudad, en su condición de Alcalde/sa del Distrito de
______________________ debidamente facultado/a para este acto, mediante el Acuerdo
municipal No. _____ de _____ de _____ de dos mil _____, el cual se transcribe al final de este
documento, quien en adelante se llamará EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra el señor
(nombre y apellidos completos) ____________________________________________, va-
rón/mujer, panameño/a, mayor de edad, casado/a, con cédula de identidad personal (letras y
número) ____________________ ____ ______________________________ vecino de esta
ciudad, quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, me pidieron elevara a escritura
pública el CONTRATO DE COMPRAVENTA, siguiente:
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Entre los suscritos a saber, ____________________________ varón/mujer, panameño/a,
con cédula de identidad personal No. _____, actuando en su condición de Alcalde/sa del
Distrito ______________________, y representante legal del Municipio de
____________________, quien para los efectos del presente contrato se denominará El MU-
NICIPIO, por una parte; y por la otra, ____________________________, varón/mujer, pana-
meño/a, mayor de edad con cédula de identidad Personal No, _____, con domicilio
______________________, actuando en su nombre y representación (de la empresa),
______________________, debidamente inscrita en el Registro Público de Personas Mer-
cantiles, a folio _____, asiento, _____, en su calidad de representante legal y Paz y Salvo
Municipal No. _____, quien para lo efectos del presente contrato se denominará EL COM-
PRADOR, convienen en suscribir el presente contrato de Compra Venta, para la adjudicación
definitiva de un terreno municipal aprobado mediante el Acuerdo Municipal No. _____, de __,
de __________, de 200__, en base a las siguientes cláusulas:
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Tie
rra
PRIMERA: Declara El MUNICIPIO que es propietario de la Finca Municipal No. _____, inscri-
ta en el tomo _____, folio _____, de la sección de propiedad del Registro Público, de la
Provincia de ______________________, ubicado en el Corregimiento de
______________________, calle ______________________, cuyas medidas, linderos, su-
perficie y demás detalles constan en la inscripción menciona.
SEGUNDA: Declara EL MUNICIPIO, que traspasa a título de venta real y efectiva a EL COM-
PRADOR, un lote de terreno de _____, metros cuadrados, de la finca de su propiedad descri-
ta en la cláusula anterior, con las restricciones establecidas en los Acuerdos Municipales. El
lote que se segrega tiene las siguientes medidas y linderos:
Norte: __________________________________________________________________
Sur: __________________________________________________________________
Este: __________________________________________________________________
Oeste: __________________________________________________________________
TERCERA: EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio de _____, el metro cuadrado, y
cancelar por la suma total de _____, (B/). Suma que EL MUNICIPIO declara haber recibido a
entera satisfacción, según consta en el recibo de Tesorería No. _____, de ____, de
_________, de 200_.
CUARTA: Declara EL COMPRADOR, que acepta la venta que por medio de este contrato se
realiza y los términos y condiciones que para la adjudicación definitiva, están establecidas en
el Acuerdo Municipal No. _____, de _____, de_________, de 200 _____, sobre la adjudica-
ción de terrenos municipales.
QUINTA: Son causales de Resolución Administrativa del presente contrato, además de las
señaladas en las normas municipales, las de la Ley 56 de 1995, en las que le sean aplicables
de forma supletoria.
SEXTA: Al original de este Contrato se adhieren y anulan los timbres fiscales por valor de
B/._____.
SÉPTIMA: Una vez refrendado el presente Contrato por la Contraloría General de la Repúbli-
ca, las autoridades municipales suscribirán la escritura de Compra Venta y se ordenará su
inscripción en el Registro Público.
OCTAVA: Las partes acuerdan que los costos de inscripción correrán a cuenta del
COMPRADOR.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
100
Declaran las partes que han aceptado el presente contrato en todas sus cláusulas, y para
constancia lo firman en el día de hoy _____ del mes de _____ de dos mil _____.
EL MUNICIPIO EL COMPRADOR
Nombre ____________________ Nombre:____________________
Cédula Representante legal __________ Cédula: __________
REFRENDO:
____________________________
Contraloría General de la República..
Minuta refrendada por la licenciada ____________________________ abogada en ejercicio,
con cédula de identidad personal número, _____
A continuación se transcribe ( El acuerdo de autorización)
Original de esta copia para la parte interesada, expido, sello y firmo en la ciudad
de____________________ a los _____ días del mes de __________ de dos mil _____
Notario __________ fdo.
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
101
Tie
rra
Alcaldía Municipal de ____________________
Requisitos para solicitar Adjudicación de Terrenos Municipales.
1- ADJUDICACIÓN A TÍTULO ONEROSO
Deberá cumplir con los siguientes documentos y requisitos:
a) Solicitud escrita y firmada por el solicitante, dirigida al Alcalde/sa, con copia al Presidente/
a del Concejo, en papel simple habilitado con timbres por cuatro balboas (B/4.00), indican-
do sus datos generales, área solicitada, superficie, linderos y nombres de los colindantes.
b) Dos copias de planos topográficos previamente aprobados y firmados por el Alcalde/sa, el
Jefe/a del Departamento de Catastro Urbano del Ministerio de Economía y Finanzas y por
un agrimensor/a idóneo/a.
c) Informe de mesura del agrimensor/a que la practicó.
d) Copia del derecho posesorio (Contrato de arrendamiento o traspaso del lote).
e) Certificado de paz y salvo municipal.
f) Hoja con firmas de notificación de los colindantes.
2- ADJUDICACIÓN A TÍTULO GRATUITO
Deberá cumplir con los siguientes documentos y requisitos:
a) Solicitud en papel simple del interesado dirigida al Presidente/a del Concejo, con copia al
Alcalde/sa, en la que indiquen datos generales y del representante legal, si se trata de
instituciones, los motivos y fines de uso del terreno, sus referencias sobre trabajo comuni-
tario o de interés social.
12. Información sobre requisitos
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
102
b) Certificación del Registro Público, que no posee otras tierras.22
c) Informe de Trabajo Social de la Alcaldía o Institución del Estado, si se trata de fines humanitarios.
d) Cumplir con los ordinales b, c, d, e, f exigido para las adjudicaciones a título oneroso.
3- ARRENDAMIENTO CON DERECHO POSESORIO
Deberá cumplir con los siguientes documentos y requisitos:
a) Solicitud dirigida al Alcalde/sa, con los generales del solicitante.
b) Descripción del terreno, Finca, Tomo y Folio del Registro Público y uso.
c) Documentos que prueben el derecho de posesión.
d) Paz y Salvo Municipal.
e) Notificación de los colindantes.
f) Certificación del Registro Público si se trata de personas jurídicas, donde conste el nom-bre del representante legal, domicilio de la empresa, vigencia de la misma.
4 -ARRENDAMIENTO SIN DERECHO POSESORIO
Deberá cumplir con los siguientes documentos y requisitos:
a) Solicitud dirigida al Alcalde/sa, con los generales del solicitante.
b) Descripción del terreno, Finca, Tomo y Folio del Registro Público y uso.
c) Propuesta de arrendamiento.
d) Paz y Salvo Municipal.
e) Certificación del Registro Público si se trata de personas jurídicas, donde conste el nom-bre del o la representante legal, domicilio de la empresa, vigencia de la misma.
__________
22. En los casos de personas en situación de pobreza, la certificación de Registro Público, podrá realizarse de
oficio, mediante solicitud que eleve la autoridad del Distrito a la Dirección General del Registro Público.
M•a•t•e•r•i•a:
Licencia de licor
1. Proyecto de acuerdo de que regula lo relativo al procedimiento para el
otorgamiento de licencia para la venta de bebidas alcohólicas.
2. Modelo de resolución de la Junta Comunal.
3. Modelo de resolución de la Alcaldía que otorga la licencia.
4. Modelo de resolución de permiso Transitoriol de venta de licor.
5. Requisitos para la solicitud de expendio de bebidas alcohólicas.
6. Formato de para la obtención de licencia para la venta de bebidas
alcohólicas.
7. Modelo de resolución de venta nocturna de licor.
8. Requisitos de venta nocturna de licor.
9, Modelo de resolución de cancelación de licencia de licor.
10. Modelo de resolución negando el recurso de reconsideración de la cance-
lación de licencia de licor.
El desarrollo de esta materia comprende los siguientesdocumentos:
104
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
ACUERDO MUNICIPAL N°._______________
De ___ de __________ de 200__
«Por medio de la cual establece el procedimiento para el otorgamiento de las licencias
para la venta de bebidas alcohólicas en el Distrito.»
El Consejo Municipal del Distrito de ____________________________
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO:
Que son parte del tesoro municipal los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas,
según lo establecido en la ley.
Que la Ley 55 de 10 de julio de 1973 «por la cual regula la administración, fiscalización y cobro
de varios tributos municipales» establece en su Artículo 2, la venta de bebidas alcohólicas.
Que en atención a lo que establece la Ley 55 de 1973, compete al Alcalde autorizar la venta de
bebidas alcohólicas en el Distrito, en atención a los requisitos y parámetros en ella determinada.
Que se requiere regular el procedimiento para la expedición de los permisos de venta de bebi-
das alcohólicas que se tramitan en el municipio, observando lo dispuesto en la Ley 55 de 1973.
Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos y publicitar los servicios en el
marco de la política municipal de transparencia, integridad y combate a la corrupción.
Que la Ley 106 de 1973, determina que los Concejos regularan la vida jurídica por medio de
Acuerdos Municipales, los cuales tienen fuerza de ley en el Distrito.
ACUERDA:
Artículo 1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la venta de bebidas alcohólicas
dentro el Distrito, en las modalidades establecidas en la Ley 55 de 1973, deberán obtener la
1. Proyecto de Acuerdo que regula el procedimientopara el otorgamiento de la licencia para la venta debebidas alcohólicas
105
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Lic
or
licencia expedida por el /la Alcalde/sa, previa autorización de la Junta Comunal. Para tal efec-
to, se deberá cumplir el procedimiento contenido en el presente Acuerdo.
Artículo 2. Para la expedición de los permisos permanentes, se observará los requisitos y
prohibiciones determinadas en la Ley 55 de 1973 y que se detallan a continuación:
1) Copia de la Licencia Comercial.
2) Paz y Salvo Municipal.
3) Indicar la calidad de la licencia si trata de ventas:
a. Al por menor en recipientes llenos y cerrados.
b. Al detal en recipientes abiertos para el consumo.
c. Al por mayor en envases cerrados.
4) Ubicación del establecimiento. (corregimiento, comunidad, avenida, calle).
5) Indicar si establecimiento es de su propiedad o existe contrato de arrendamiento. Adjuntar
copia del título o del contrato.
6) Original de la Resolución de Visto Bueno emitida por la Junta Comunal.
7) Original de la certificación expedida por el Corregidor en el que conste la distancia existen-
te entre el establecimiento y la iglesia, Hospital Público o Privado más cercano, este cer-
tificado debe mencionar sí el área es accesible a su inspección y que cuenta con vigilancia
de la Policía Nacional.
8) Original de la certificación de la Dirección Provincial de Educación respectiva, donde conste
la distancia existente entre el establecimiento y la Escuela más cercana.
9) Copia del certificado del departamento de Salud del Ministerio de Salud, en el que conste que
el establecimiento reúne los requisitos sanitarios básicos. (debe traer original para el cotejo).
10) Original del Certificado del Instituto Panameño de Turismo, en los casos determinados en
el Artículo 10 de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, envases abiertos. (Cuando se trate de
establecimientos amparados por la Ley de Turismo)
Artículo 3. Los permisos de carácter transitorio, para la venta de bebidas alcohólicas con
fines de beneficio comunitario, no requieren de licencia comercial. Para que dicho trámite se
106
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
surta, el interesado dirigirá su solicitud a la Junta Comunal y corresponderá al Alcalde expe-
dir la respectiva autorización.
La Junta Comunal, debe aportar la siguiente documentación:
1) Nombre de la organización o establecimiento y su representante.
2) Nombre de la actividad (Patronales, Carnavales, Ferias, Fiestas Patrias, etc.)
3) Finalidad de la actividad.
4) Fecha, horario y lugar donde se desarrollará la misma.
5) Recibo del pago del impuesto de que trata la Ley 55 de 1973.
Las personas que excedan la fecha establecida en el permiso transitorio o en los casos en
que no guarden las medidas de seguridad y salubridad, determinadas por las autoridades
competentes, se les suspenderá la actividad.
Artículo 4: La autorización previa de la Junta Comunal, o “Visto Bueno” que se requiere para
expedir la licencia de venta de bebidas alcohólicas, se emitirá mediante Resolución debida-
mente refrendada por el Presidente y el Secretario de la Junta Comunal respectiva, el cual
hará las consultas a los vecinos colindantes, para conocer los posibles perjuicios que pudiera
ocasionar dicho permiso y actuar en consecuencia..
Esta Resolución debe señalar la conformidad de la mayoría de los miembros de la Junta
Comunal y determinar expresamente que la ubicación del establecimiento señalada por el
interesado no interfiere con las prohibiciones determinadas en la Ley 55 de 1973.
Artículo 5: No se darán trámite a las solicitudes cuyo establecimiento pretenda ubicarse en los
sitios o lugares que la ley prohíbe o limita la operación de negocios de venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 6: La persona natural o jurídica a la que se le haya expedido la licencia para la venta
de bebidas alcohólicas, no podrá vender, ceder o traspasar, los derechos de la misma a terce-
ros, ni reubicar el establecimiento, sin contar con la autorización del Alcalde.
La reubicación o cesión de derechos, sin que medie autorización de la autoridad, da lugar a
la cancelación definitiva de la licencia.
Artículo 7: La autorización de los productos consumibles de bebidas alcohólicas, la determina-
rá el Alcalde en la resolución que otorga el permiso o licencia, la que podrá ser para toda clase
de bebidas alcohólicas permitidas, o solamente para vinos y cervezas o exclusivamente para
cervezas.
107
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Lic
or
Artículo 8: En la alcaldía, se llevará un registro de las denuncias y quejas que formule cualquier
persona sobre los negocios dedicados a la venta de bebidas alcohólicas y se adjuntará en los
expedientes los documentos o informes, sobre el incumplimiento de lo establecido en la Ley 55
de 1973, que prestan mérito para la cancelación de la licencia y cierre de cantinas y bodegas.
Las personas podrán dirigir sus quejas al Alcalde, las que deberán ser atendidas y respondi-
das dentro del término no mayor de 30 días. De ser procedente, dichas quejas se atenderán
en base al procedimiento administrativo, de que trata la Ley 38 de 2000.
Artículo 9: Se establece el siguiente horario para los establecimientos que expenden bebi-
das alcohólicas y cervezas:
1) Jorones, ranchos, salas de baile abiertos, cuando no estén presentando espectáculos,
podrán permanecer abiertos hasta las 12:00 pm.
2) Las discotecas y salas de baile cerrados, podrán permanecer abierto de 7.00 pm a 6:pm. No
obstante deberán pagar el permiso de actividad nocturna cuando pasen de las 12:00 pm.
3) Los restaurantes y establecimientos cuya actividad principal no sea la venta de bebidas
alcohólicas, deberán suspender la venta de las mismas incluyendo las cervezas a partir
de las 12:00 pm. No obstante podrán seguir realizando sus otras actividades.
Artículo 10: El Alcalde podrá mediante audiencia pública, cuando así lo creyere conveniente,
solicitar la opinión de los vecinos para conceder la licencia o decretar el cierre del estableci-
miento o cancelación del permiso.
Artículo 11. Cuando el Alcalde por decisión propia o a petición de la comunidad considere
que es excesiva la cantidad de lugares dedicados a la venta de licores y cervezas, podrá
decretar un periodo de abstención, en el que no se receptará, ni tramitará ninguna solicitud
para la obtención de licencia.
Artículo 12: Como mínimo cada dos años se deberá inspeccionar las condiciones e infraes-
tructuras de los establecimientos y anotar si dichas modificaciones alteran las condiciones
naturales u originales que permitieron el otorgamiento del permiso.
Si los cambios dificultan las salidas y vulneran las reglas de seguridad, se le solicitará al
propietario que realice las modificaciones pertinentes en un plazo hasta de dos meses sin que
amerite el cierre temporal del lugar, pasado dicho periodo sin que se hayan realizado los
cambios la decretará la suspensión temporal actividades.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 13. Los establecimientos en los que se venda o consuma bebidas alcohólicas y
cuenten con la respectiva licencia de operación, podrán solicitar al Alcalde que se le extienda
permiso para la venta nocturna.
El interesado deberá dirigir dicha solicitud al Alcalde y en el caso que le sea autorizada pagará
el impuesto municipal que establece el Régimen Impositivo.
Artículo 14: En la emisión del permiso para la venta nocturna, el Alcalde deberá tomar en
cuenta, si la extensión al establecimiento para operar después de la media noche, altera la
tranquilidad y el sosiego de los vecinos, en cuyo caso se debe negar el permiso.
Artículo 15: Todo propietario de una licencia para la venta de Bebidas alcohólicas, que haya
pagado sus impuestos tiene un plazo de tres (3) años para establecer el negocio. Trascurrido
este tiempo, sin que se haya dedicado a la actividad comercial, para iniciar operaciones,
deberá solicitar al Alcalde mediante memorial, la habilitación de la misma. De no hacerlo, se
procederá a la cancelación del permiso.
Para otorgar dicha habilitación, la alcaldía realizará una inspección al establecimiento a fin de
verificar que se mantienen las mismas condiciones del otorgamiento de la licencia de licor, en
caso contrario, negará dicha habilitación.
Artículo 16: Todo propietario de una licencia para la venta de Bebidas alcohólicas, que esté
en mora en el pago del impuestos por mas de tres (3) meses, o incurra en algunas se las
causales que establece la Ley 55 de 1973, se le cancelará la licencia.
Para otorgar dicha habilitación, la alcaldía realizará una inspección al establecimiento a fin de
verificar que se mantienen las mismas condiciones del otorgamiento de la licencia de licor, en
caso contrario, negará dicha habilitación.
Artículo 16. Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de ___________ a los _____ días del mes __________ de dos mil _____
Notifíquese y Cúmplase.
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A DEL CONCEJO
109
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Lic
or
__________
23. El interesado también puede concurrir en calidad de persona jurídica (sociedad anónima) o empresa. En este caso
se deberá hacer expresa referencia de tal circunstancia, para lo cual se anotará el nombre de la S. A, en nombre
comercial de la empresa y el representante legal de la misma.
Junta Comunal del Corregimiento de _______________
Resolución No. _______________
De _____ de __________ de _____
«Por medio del cual se otorga se otorga la autorización previa a _____ para el trámite de
solicitud de licencia de venta de bebidas alcohólicas.
La Junta Comunal de ____________________________
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 55 de 1973, que regula el cobro y administración de varios tributos, entre otros
aspectos regula el proceso para el otorgamiento de licencias para el expendio de licor y bebi-
das alcohólicas, en el que se determina como requisito para la obtención de la licencia la
autorización previa de la Junta Comunal.
Que la Ley 105 de 1973, sobre las Juntas Comunales le atribuye la competencia a ésta
entidad para emitir concepto de autorización en el trámite de obtención de licencia para ex-
pendio de bebidas alcohólicas.
Que ante la Junta Comunal de _______________ se presentó el/la Sr/a.23 _______________
____________________________ en su propio nombre y representación a fin de solicitar
autorización previa para de ésta, para el adquirir el permiso de venta de bebidas alcohólicas.
Que los miembros de la Junta Comunal, examinaron la solicitud y se hicieron las consultas
a los vecinos colindantes del área, verificando que la misma no se opone a los requerimien-
tos exigidos en la ley.
RESUELVE:
Primero: Otorgar autorización previa a ____________________________ con cédula de
identidad personal No. _____ para el trámite de obtención de la licencia de venta de bebidas
alcohólicas que se realiza ante la Alcaldía del Distrito.
2. Modelo de Resolución de la Junta Comunal
110
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Segundo: Determinar que la autorización se otorga en función de la ubicación del estableci-
miento señalada por el interesado, que es (descripción del lugar).
Tercero: Señalar que la ubicación del establecimiento para la venta y consumo de bebidas
alcohólicas no riñe con los normas prevista en la Ley 55 de 1973 y no existe oposición por
parte de los vecinos donde se ubicará el establecimiento.
Cuarto: Esta Resolución rige a partir de su sanción.
Dado en el Corregimiento de _______________ a los ____ días del mes de ________ de
200__.
Firma
____________________________ ____________________________
Presidente/a de la Junta Comunal Secretario/a
111
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Lic
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ALCALDIA MUNICIPAL
Resolución No. _____
De _____ de __________ de _____
“Por medio del cual se concede licencia permanente a (nombre del establecimiento) para
realizar la actividad de expendio de bebidas alcohólicas (o de vinos y cervezas)”
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ____________________________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO
Que la Ley 55 de 1973, faculta al alcalde para otorgar las licencia para la venta de bebidas
alcohólicas.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. __________ de ____ de __________ de _____ se
regula el procedimiento para la obtención del permiso para el expendio de bebida alcohólica.
Que ante esta entidad se ha presentado el señor (a) ____________________________ con
cédula de identidad personal No. ___________, en su propio nombre y representación (en
representación de la Sociedad Anónima)24 con la finalidad solicitar permiso para el expendio
cervezas y otras bebidas alcohólicas.
Que el o la solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el precitado en la
Ley 55 de 1973 y en el acuerdo municipal.
RESUELVE
Primero: Otorgar licencia identificada con el número __________ para la venta y consumo
de bebidas alcohólicas25 permisibles al Señor/a ____________________________, con cé-
dula de identidad personal No.26 __________ en el establecimiento denominado
___________________.
3. Modelo de Resolución de la Alcaldíaque otorga la licencia
__________
24. En caso de que se trate de un empresa o sociedad anónima, se pondrá el nombre de esta.
25. En el caso de que el permiso solo se otorgue para una específica variedad de licor se deberá hacer la anotación en
este espacio. Por ejemplo, si la licencia se concede exclusivamente para la venta de cervezas o de vinos y cervezas.
26. se trata de una Persona Jurídica o Sociedad Anónima se pondrá el nombre de esta y el de su representante legal.
112
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Segundo: La operación de la actividad se desarrollará exclusivamente en el establecimiento
(nombre del jorón, restaurante, o bodega ) el que se encuentra ubicado en el corregimiento de
_______________, lugar _______________, Calle _______________.
Tercero: El/la autorizado/a no podrá traspasar, enajenar o vender o ceder el permiso, ni tam-
poco trasladar el negocio a otro sitio, sin la previa autorización del Alcalde. Esta actuación da
lugar a la cancelación inmediata del permiso.
Cuarto: Dicho establecimiento tiene permiso para permanecer abierto en un horario de (la
dispone el Alcalde en atención al Acuerdo).
Quinto: Se advierte al solicitante de las obligaciones del permiso y licencia las cuales de no
ser cumplidas, acarreará la cancelación de la licencia y el cierre de operaciones del negocio.
Sexto: Esta Resolución empezará a regir a partir de su sanción.
Dado en el Municipio de ____________________________ a los _____ días del mes de
__________ de 200___.
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA SECRETARIO/A
113
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Lic
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ALCALDIA MUNICIPAL
Resolución No. _____
De _____ de _____ de _____
«Por medio del cual se concede permiso transitorio a (nombre del establecimiento) para
venta de bebidas alcohólicas en beneficio de (actividad)».
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE _______________
en uso de sus facultades legales y;
Que la Ley 55 de 1973, faculta al alcalde para otorgar licencias transitorias para la venta de
bebidas alcohólicas.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. _____ de ____ de __________ de _____ se regula el
procedimiento para la obtención del permiso para el expendio de bebida alcohólicas.
Que por conducto de la Junta Comunal se ha presentado el/la señor/a
____________________________ con cédula de Identidad personal No. __________, en
calidad de presidente/a del Comité27 a solicitar permiso transitorio para realizar la venta de
cervezas y otros licores con propósito de recaudar fondos para ____________________28.
Que la Junta Comunal de ____________________________ ha solicitado, por intermedio de
su Presidente/a, la extensión del permiso solicitado.
Que el o la solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el precitado en la
Ley 55 de 1973 y en el acuerdo municipal No. __________ de _____ de _________de _____
sobre procedmiento de permiso de licor.
4. Modelo de Resolución de permiso transitorio deventa de licor
__________
27. A manera de ejemplo se cita el Comité, puede ser otra organización de cualquier naturaleza que se cree en la
comunidad para el mejoramiento de infraestructuras u otras obras comunitarias. También puede ser una aso-
ciación u otra clase de entidad que tenga estos objetivos.
28. Se describe el resultado final de actividad, que puede ser, la compra de materiales para la instalación del
acueducto, mejoras a la escuela, etc.
114
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
RESUELVE:
PRIMERO: Otorgar el permiso transitorio para la venta de cerveza y licores al (entidad comunita-
ria), cuyo presidente es el /la Señor/a.
SEGUNDO: El permiso es exclusivo para la actividad del día _____ de __________, a realizarse
en el Corregimiento de _______________, comunidad de _______________.
TERCERO: Informar a los responsables de la actividad deberán garantizar la seguridad y el or-
den durante el desarrollo de la misma. De ocurrir peleas, riñas y demás conflictos se ordenará la
inmediata suspensión del evento.
CUARTO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su sanción.
Dado en el Distrito de _______________ a los _____ días del mes de _____ de 200 _____.
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA SECRETARIO/A
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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A- SOLICITUD DE LICENCIA DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DE CARÁCTER PERMANENTE:
El interesado/a en la obtención de una licencia permanente para la venta de bebidas alcohó-
licas, debe dirigir su solicitud al Alcalde, debidamente firmada la que debe comprender los
siguientes requisitos:
1) Nombre del solicitante y cédula del solicitante.
2) Si se trata de una persona jurídica, el nombre de la misma y de su representante legal.
3) Copia de la Licencia Comercial.
4) Paz y Salvo Municipal.
5) Indicar la calidad de la licencia si trata de ventas:
• Al por menor en recipientes llenos y cerrados.
• Al detal en recipientes abiertos para el consumo.
• Al por Mayor en Envases Cerrados.
6) Ubicación del establecimiento. (corregimiento, comunidad, avenida, calle).
7) Indicar sí establecimiento es de su propiedad o existe contrato de arrendamiento. Adjuntar
copia del título o del contrato.
8) Original de la Resolución de Visto Bueno emitida por la Junta Comunal.
9) Original de la certificación expedida por el Corregidor en el que conste la distancia existen-
te entre el establecimiento y la iglesia, Hospital Público o Privado más cercano, éste cer-
tificado debe mencionar sí el área es accesible a su inspección y que cuenta con vigilancia
de la Policía Nacional.
5. Requisitos para la solicitud de expendio debebidas alcohólicas
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
10) Original de la Certificación de la Dirección Provincial de Educación respectiva, donde conste
la distancia existente entre el establecimiento y la Escuela más cercana.
11) Copia del certificado del Departamento de Salud del Ministerio de Salud, en el que conste
que el establecimiento reúne los requisitos sanitarios básicos. (debe traer original para el
cotejo).
12) Original del Certificado del Instituto Panameño de Turismo, en los casos determinados en
el Artículo 10 de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, envases abiertos.
13) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar original y copia del Pacto
Social o Escritura de la Constitución de la sociedad y certificación reciente (3 meses) del
Registro Público, donde conste su inscripción, quienes son sus dignatarios y quién ejerce
su representación legal (la certificación debe venir con sus respectivos timbres).
14) 2 copias de la solicitud.
FECHA:
(Nombre del Distrito) ______________________ de _____ de______________ de 200 ____
Firma:_______________ Céd. _______________
NOTA: La solicitud debe ser presentada por el propietario o representante legal de la socie-
dad o en su defecto mediante apoderado judicial. Si la solicitud es presentada y tramitada por
un abogado debe adjuntar poder debidamente notariado (en caso de no presentarse perso-
nalmente el poderdante)
B- SOLICITUD DE LICENCIA DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DE CARÁCTER TRANSITORIO
Los interesados para la venta de bebidas alcohólicas para fines de beneficio comunal, pre-
sentarán a la Junta Comunal, la solicitud con la siguiente información:
1) Nombre del solicitante y número de cédula.
2) Si se trata de una persona jurídica, el nombre de la misma y de su representante legal, los
nombres de los directivos del comité o asociación o agrupación.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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3) Comprobante de pago del impuesto de que trata la Ley 55 de 1973.
4) Indicar la naturalezaa de la festividad, (Patronales, Canavales, Ferias, Fiestas Patrias,
etc) su finalidad, horario y lugar donde se desarrollará la misma.
5) El compromiso de funcionar solamente en los días de la fiesta.
6) Mantener las medidas de seguridad y salubridad en el área donde se desarrolla la
actividad.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE _______________
DISTRITO DE _______________
Permiso para la obtención de licencia para la venta de bebidas alcohólicas
NÚMERO REGISTRO:
Señor Alcalde del Distrito de ____________________________, presentamos respetuosa-
mente, solicitud de permiso para obtención de licencia para la venta de bebidas alcohólicas.
1- FECHA día: mes: año:
2- SOLICITANTE
Persona Natural
Nombre Apellidos Cédula
Domicilio Teléfonos
Persona jurídica
Nombre de la Persona Jurídica: Ruc.
Nombre del Representante Legal Domicilio de la Empresa o Sociedad Teléfonos
4-TIPO DE ESTABLECIMIENTO: cantina bodega jorón jardín restaurante
5- Indicar la CALIDAD DE LA LICENCIA, si se trata de ventas:
a. Al por menor en recipientes llenos y cerrados.
b. Al detal en recipientes abiertos para el consumo.
c. Al por Mayor en Envases Cerrados.
6. Formato de para la obtención de licencia para laventa de bebidas alcohólicas
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Lic
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6- UBICACIÓN DETALLADA: _________________________________________________
7. VISTO BUENO DE LA JUNTA COMUNAL RESPECTIVA
Vigencia del __________ de __________ al __________ de__________ del _____
9-PAZ Y SALVO MUNICIPAL: Número __________
10-DOCUMENTOS:
Adjuntamos todos los documentos señalados en el Acuerdo Municipal No. _____ de _____ de
_____ de 200____.
11. FIRMA DEL SOLICITANTE
Persona Natural: Cédula
Persona Jurídica:
Nombre de la Empresa Firma de Represente Legal
Fundamento de Derecho: Artículos 1204,1220 y demás concordantes del Código Administra-
tivo, la Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo Municipal No. __________ de ___ de
__________ de dos mil _____
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
ALCALDIA MUNICIPAL
Resolución No. __________
De _____ de __________ de _____
«Por medio del cual se concede permiso de operación nocturna a (nombre del
establecimiento) para venta de bebidas alcohólicas.»
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE _______________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 55 de 1973, faculta al alcalde para otorgar de operación nocturna para la venta de
bebidas alcohólicas.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. __________ de ____ de __________ de _____ se regula
el procedimiento para la obtención del permiso para el expendio de bebida alcohólicas
Que a este Despacho se ha presentado el señor (a) ____________________________ con cé-
dula de Identidad personal No.29 __________, en calidad de propietario del establecimiento
____________________________, que cuenta con licencia para el expendio de bebidas alcohó-
licas, expedido por esta Alcaldía, ha solicitar permiso de operación nocturna.
Que el o la solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el precitado en la Ley
55 de 1973 y en el acuerdo municipal.
RESUELVE:
Primero: Otorgar el permiso de operación nocturna, a partir de las 12 de la media noche al
establecimiento ____________________ de propiedad de____________________.
Segundo: Ordenar al interesado el pago del tributo correspondiente, conforme lo determina el
Régimen Impositivo.
7. Modelo de Resolución de venta nocturna de licor
__________
29. Si se trata de un persona jurídica, se debe llenar este renglón con la información respectiva: nombre de la empresa
y del representante legal.
121
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Lic
or
Tercero: Se advierte al solicitante de las obligaciones del permiso y licencia las cuales de no ser
cumplidas, acareará la cancelación del mismo.
Cuarto: Esta Resolución empezará a regir a partir de su sanción.
Dado en el Distrito de _____ a los _____ días del mes de __________ de 200 _____.
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA SECRETARIO/A
122
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
8. Requisitos de venta nocturna de licor
Solicitud dirigida al Alcalde Municipal que contengan
la siguiente información y documentos
1. Nombre de interesado o del representante legal de la empresa si se trata de persona
jurídica.
2. Nombre del establecimiento al que solicita se conceda Permiso Nocturno.
3. Ubicación (Corregimiento, lugar, calle)
4. Número de Teléfono.
5. Copia de la Licencia de Licor.
6. Copia de la Resolución de Licor.
7. Copia de la cédula del solicitante.
8. Paz y Salvo Municipal.
Fecha: ____________________________
Firmado: ____________________________
Cédula: ____________________________
NOTA: La solicitud debe ser presentada por el propietario o representante legal de la socie-
dad o en su defecto por el apoderado judicial.
Si la solicitud es presentada y tramitada por abogado este debe adjuntar poder debidamente
notariado (en caso de no presentarse personalmente el poderdante).30
__________
30. Deberá atenderse los requisitos del Código Judicial.
123
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Lic
or
ALCALDIA MUNICIPAL
Resolución No. __________________
De __________ de __________ de ________
“Por medio del cual se cancela la licencia para venta de bebidas alcohólicas
a ____________________________ (nombre del establecimiento) ”
EL/LA ALCALDE/SA DEL DISTRITO DE ____________________________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 55 de 1973, faculta al Alcalde para cancelar Licencia de operación para la venta de
bebidas alcohólicas.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. __________ de ________ de __________ de
__________ se regula el procedimiento para la obtención del permiso y cancelación de la
licencia para el expendio de bebida alcohólicas
Que a este Despacho se han presentado quejas o denuncias de la comunidad de las fre-
cuentes riñas y escándalos en el establecimiento ____________________________, que
cuenta con licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, y cuyo propietario es el señor/a
____________________________ con cédula de identidad personal No. __________ .
Que al propietario de la licencia se le dio traslado de la queja o denuncia, y no aportó elemen-
tos suficientes que permitan luego del análisis de los documentos que constan en el expe-
diente, demostrar que no ha incurrido en la violación de las causales invocadas.
Que el establecimiento ____________________, con licencia para el expendio de bebidas
alcohólicas, y cuyo propietario es el/la señor/a ____________________________ con cédu-
la de identidad personal No. __________ , ha violado el artículo 13 de la Ley 55 de 1973 y el
Acuerdo Municipal No. __________ de __________ de 200__
9. Modelo de Resolución decancelación de licencia de licor
124
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
RESUELVE:
Primero: Cancelar la Licencia para venta de bebidas alcohólicas a (nombre del estableci-
miento) ________________________ de propiedad de ____________________________.
Segundo: El propietario de la licencia debe cancelar el pago del tributo correspondiente,
conforme lo determina el Régimen Impositivo.
Tercero: Advertir al interesado que contra la presente resolución, cabe el recurso de reconsi-
deración el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación y
el recurso de apelación en efecto suspensivo ante la Gobernación.
Cuarto: Esta Resolución empezará a regir a partir de su notificación.
Fundamento de Derecho: Artículos 13, 31, 32, y demás concordantes de la Ley 55 de 1973,
Acuerdo Municipal No. __________ de __________ de__________ de 200___, Ley 38 de
2000.
Dado en el Distrito de __________________ a los __________ días del mes de __________
de 200__.
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA SECRETARIO/A
125
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Lic
or
ALCALDIA MUNICIPAL
Resolución No. _________________
De __________ de __________ de __________
“Por medio del cual niega el recurso de reconsideración y se confirma la resolución
No. __________ de ________ de __________ de 200__ mediante el cual se cancela
la licencia para venta de bebidas alcohólicas a (nombre del establecimiento)”
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ____________________________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 55 de 1973, y el Acuerdo Municipal No. __________ de __________ de 200__
faculta al Alcalde para cancelar la Licencia para la venta de bebidas alcohólicas, a los propie-
tarios que incurran en violación de las normas contenidas en dichas disposiciones.
Que en este Despacho se surtió trámite de cancelación de licencia para el expendio de bebi-
das alcohólicas al establecimiento ____________________________ por violación al artícu-
lo 13 de la Ley 55 de 1973, específicamente por (indicar la causal a, b, c, d o e) y cuyo
propietario es el señor/a ____________________________ con cédula de identidad perso-
nal No. __________ .
Que el propietario de la licencia fue debidamente notificado, haciendo uso de su derecho de
defensa y no aportó dentro de los términos de ley, elementos suficientes que permitan con-
cluir que no ha incurrido en la violación de las causales contenidas en la Resolución Alcaldi-
cia No. de __________ de __________ de 200___.
Que en merito de lo expuesto;
10. Modelo de Resolución negando el recursode reconsideración de la cancelación de licenciade licor
126
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
RESUELVE:
Primero: Negar el Recurso de Reconsideración presentado y confirmar en todas sus partes el
contenido de la Resolución No. _________ de_________ de _________ de 200__ que Can-
cela la Licencia para venta de bebidas alcohólicas a (nombre del establecimiento)
____________________________ de propiedad de _________ por violación al artículo 13
de la Ley 55 de 10 de julio de 1973.
Segundo: El propietario de la licencia debe pagar el tributo correspondiente, conforme lo
determina el Régimen Impositivo.
Tercero: Esta Resolución empezará a regir a partir de su notificación.
Fundamento de Derecho: Artículo 13, 31, 32, y demás concordantes de la Ley 55 de 1973,
Acuerdo Municipal No._________ de _________ de _________ de 200__, Ley 38 de 2000.
Dado en el Distrito de __________ a los _________ días del mes de __________ de 200 __.
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA SECRETARIO/A
M•a•t•e•r•i•a:
Exoneraciones
1. Proyecto de acuerdo de que regula lo relativo a la adjudicación de tierras.
2. Modelo de informe del Tesorero.
3. Proyecto de acuerdo que aprueba la exoneración.
4. Información de requisitos.
Conceder o no la exoneración de impuesto es una prerrogativa del Concejo,
que le otorga la Constitución Política (Artículo 278) a este órgano municipal.
Sin embargo, la cámara municipal debe ser cuidadosa en acceder a las peti-
ciones de exoneración, toda vez, que los impuestos dejados de cobrar pue-
den afectar la recaudación y por ende la ejecución presupuestaria.
El Concejo, deberá llevar un registro de las exoneraciones y de los montos
que las mismas constituyen.
El desarrollo de esta materia comprende los siguientesdocumentos:
128
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Acuerdo Municipal del Distrito de ____________________________
Acuerdo No. _____
De ___ de __________ de 200__.
«Por el cual se regula las exoneraciones sobre tributos municipales»
El Consejo del Distrito de ____________________________
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el Artículo 245, determina que son impuestos municipales
aquellos que no tengan incidencia fuera del distrito.
Que en atención a lo que establece el Artículo 248 de la Constitución, el Estado no podrá
conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los municipios sólo po-
drán hacerlo mediante acuerdo municipal, expedido por el Concejo.
Que personas naturales y jurídicas, elevan solicitudes ante esta corporación municipal para
que le sean dispensados el pago de tributos municipales, lo que hace necesario regular el
procedimiento y determinar las condiciones en que se puede acceder a tal petición.
Que la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, faculta a los Concejos, para
regular la vida jurídica de los distritos.
ACUERDA:
Artículo 1: Entiéndase como exoneración el beneficio tributario, aprobado por el Concejo a
favor de un contribuyente o actividad, en virtud del cual se libera del pago de tributos muni-
cipales. El alcance de la exoneración puede ser parcial o total. Será parcial cuando se
realice sobre una parte de lo que se debe pagar, y total, cuando la exención sea de la
totalidad del tributo.
1. Proyecto de Acuerdo que regula lasexoneraciones
129
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Exo
nera
cion
es
Artículo 2: Las exoneraciones podrán ser decretadas sobre el pago de impuestos,
tasas y derechos.
Se exceptúan de la concesión de éste beneficio las actividades comerciales e industriales de
carácter lucrativo establecidas de manera permanente.
Artículo 3: Las solicitudes de exoneración deberán ser presentadas por el contribuyente al
Concejo, mediante memorial dirigido al Presidente del Concejo, que indique lo siguiente:
1- Nombre del contribuyente, sea persona natural o jurídica.
2- RUC de la persona jurídica o cédula, si es persona natural.
3- Nombre del representante legal y cédula.
4- Dirección de la persona.
5- Descripción de la actividad sobre la que pide la exoneración.
6- Finalidad de la actividad.
7- Indicar la fecha o periodo de la actividad.
8- Nota de tesorería en que se determina el calculo del monto a exonerar.
Artículo 4: El Concejo preverá que las exoneraciones sean otorgadas a favor de aquellos
contribuyentes o actividades, cuyos beneficios sean primordialmente de interés comunitario o
de personas que requieran determinados apoyos o auxilios de manera comprobada y las
presentadas por las Juntas Comunales.
Artículo 5: El Concejo determinará si la exención será parcial o total y en el Acuerdo que la
concede deberá expresar el monto del impuesto a exonerar.
Artículo 6: Un mismo contribuyente no podrá ser objeto de exoneración por más de dos
gravámenes, aunque se trate de actividades distintas o actividades realizadas en el mismo
año.
Artículo 7: Se tendrá como exonerado del pago de impuesto de construcción las obras ejecu-
tadas directamente por las instituciones del Estado, el Municipio y las Juntas Comunales.
Artículo 8: Sólo se atenderán aquellas solicitudes de exoneraciones, que sean presentadas
de manera previa a la realización de la actividad que genera el gravamen. De no cumplirse
con ésta previsión, la solicitud se tendrá como extemporánea.
Artículo 9: El Concejo deberá remitir al Tesorero, con copia al Alcalde, un informe trimestral
de las exoneraciones otorgadas, que detalle; el monto, actividad, fecha y beneficiarios.
130
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 10. Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.
Dado en el Municipio de _____________________ a los _____ días del mes de __________
de 200__.
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A DEL CONCEJO
131
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Exo
nera
cion
es
2. Modelo de Informe de Tesorería
INFORME DE TESORERÍA
TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE ____________________________
No.: __________________________
FECHA: __________________________
A fin de cumplir con lo previsto en el Acuerdo Municipal No. _____ de _____ de 200_____,
que regula lo relativo a las exoneraciones, el/ la Tesorero/a del Municipio de
____________________________, a solicitud del Señor/ a: __________________________
informa al Concejo lo siguiente:
Que de acuerdo a lo solicitado en el memorial para la exoneración de tributos municipales al
Concejo, por parte del/la Señor/a: ____________________________ quien actúa en su pro-
pio nombre y representación (si se trata de una empresa o asociación, se deberá señalar el
nombre de la organización o empresa y del miembro directivo que lo solicita), al mismo le
corresponde realizar el pago del impuesto: (descripción del impuestos) , en razón de la activi-
dad (descripción). El monto que conforme al Régimen Tributario aprobado mediante Acuerdo
Municipal No- _______ de __________ de _____ a pagar es de B/. _____.
Para constancia de lo anterior, suscribe:
EL TESORERO: __________________________
Fdo.
132
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Acuerdo Municipal del Distrito de _______________De _____ de __________ de _____
«Por el cual se concede exoneración de tributo municipal
a favor de _______________, para _______________»
El Consejo del Municipio de _______________en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Concejo se presentó ____________________________ (nombre de la personanatural o jurídica), formulando solicitud para la exoneración del impuesto _______________.
Que la solicitud ha cumplido con los requisitos exigidos en el Acuerdo No. _____ de__________ de _____ de 200__ que regula lo relativo a las exoneraciones.
Que en virtud de lo señalado en el Artículo 248 de la Constitución, corresponde a los Concejosaprobar las exenciones tributarias municipales mediante Acuerdo.
Que la solicitud ha sido debidamente evaluada por la Comisión de Hacienda, quien recomien-da que se conceda la exoneración a ____________________________
ACUERDA:
Artículo Primero: Conceder a favor de ____________________________ (nombre de lapersona natural o jurídica) la exoneración del impuesto de _______________ en razón de la(descripción de la actividad u obra), cuyo monto estableció el Tesorero Municipal, según loprevisto en el Régimen Impositivo de este Municipio por la suma de B/. _____.
Artículo Segundo: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.
3. Proyecto de Acuerdo que aprueba la exoneración
133
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Exo
nera
cion
es
Dado en la sede del Concejo del Municipio de _____ a los _____ días del mes de __________del año dos mil _____.
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A
134
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
4. Información de requisitos y memorial
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES
DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
No. de la solicitud: _______________
Fecha de Presentación: _______________
Presentar memorial con la siguiente información.
1- Nombre del contribuyente, sea persona natural o jurídica.
2- RUC o cédula.
3- Nombre del representante legal y cédula.
4- Dirección de la persona.
5- Descripción de la actividad sobre la que pide la exoneración.
6- Finalidad de la actividad.
7- Indicar la fecha o periodo de la actividad.
8- Nota de tesorería en que se determina el calculo del monto a exonerar.
La solicitud de exoneración deberá presentarse al Concejo con un anticipación de 30 días
previo a la realización de la actividad u obra.
M•a•t•e•r•i•a:
Placasde circulación
vehicular
1. Proyecto de acuerdo que regula lo relativo al impuesto de placa de
circulación.
2. Información de los requisitos que se entrega a los interesados.
El desarrollo de esta materia comprende los siguientesdocumentos:
136
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
ACUERDO MUNICIPAL N°. _____De _____ de_____ de_____200_____
«Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a las placas de circulaciónvehicular y cobro por Jurisdicción Coactiva «
El Consejo Municipal del Distrito de ____________________________en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984 establece que songravables por los municipios las placas para vehículos.
Que el Tesorero Municipal, así como el Juez Ejecutor, según el Artículo 80 y 83 de la Ley 106 de1973, modificada por la Ley 52 de 1984, están investidos de Jurisdicción Coactiva para el cobro decréditos en concepto de morosidad de los contribuyentes, por impuestos, tasas y contribuciones
Que el Decreto de Gabinete No. 23 de 8 de febrero de 1971, establece que las placas decirculación tendrán vigencia de un año y el impuesto debe ser pagado por el propietario delvehículo al municipio donde reside.
Que existen una gran cantidad de vehículos inscritos en el Registro Vehicular de la TesoreríaMunicipal, que no retiran sus correspondientes placas y calcomanías de derecho de circula-ción, ocasionándole perjuicio a las arcas municipales en cuanto a la captación de ingresos.
Que la Ley 106 de 1973, determina que los Concejos regularan la vida jurídica de los munici-pios por medio de Acuerdos Municipales, los cuales tienen fuerza de ley en el Distrito.
ACUERDA:
Artículo 1: Es obligación de las personas naturales o jurídicas pagar en el municipio el im-puesto anual de circulación que determine la Ley, para los vehículos de su propiedad tanto deuso particular, de pasajeros y de carga.
Artículo 2: Las personas naturales o jurídicas que tengan vehículos inscritos en el municipio,deberán retirar su placa en la fecha que le corresponde según el calendario oficial o pagar losrecargos de que trata el presente acuerdo.
1-Proyecto de Acuerdo sobre impuesto de placas
137
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Pla
cas
Artículo 3: El Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal, está facultado para cobrar un re-
cargo de veinte 20% por ciento sobre mes vencido, para el retiro de la placa o calcomanía de
circulación vehicular.
Artículo 4: El contribuyente que no cancele el impuesto correspondiente a su vehículo, a
parte del recargo que establece el Artículo anterior, pagará una multa de veinticinco (B/25.00)
balboas.
Artículo 5: El contribuyente moroso tiene un término de cuarenta y ocho 48 horas desde el
momento en que sea detectada o removida la placa de circulación vencida del vehículo, para
presentarse ante la Tesorería Municipal a cancelar la multa señalada en el Artículo anterior.
De no cumplir con este término, incurrirá en desacato y se impondrá una sanción adicional de
cinco (B/5.00) por cada semana de atraso, hasta la suma de veinticinco (B/25:00) balboas.
Artículo 6: El Consejo Municipal mediante acuerdo podrá establecer periodos de moratoria,
para el retiro de placas y calcomanías de circulación vehicular.
Artículo 7: El interesado para retirar su placa y calcomanía deberá aportar copia de sus
documentos de identidad personal, certificado de registro único vehicular, revisado, y paz y
salvo municipal, así como pagar la suma establecida para el tipo de vehículo de su propiedad.
Artículo 8: Todo propietario de vehículo que demuestre mediante declaraciones juradas ante
la Corregiduría, que su vehículo se encontraba dañado o no tenía las condiciones para obte-
ner el revisado por razones ajenas a su voluntad, está exento del pago de la mora y solamente
deberá cancelar el monto de las placas que no ha retirado.
Artículo 9: Por conveniencia administrativa, o causas que lo justifiquen el Alcalde podrá esta-
blecer horario especial para el otorgamiento de placas y calcomanías.
Artículo10: Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de _______________ a los ___ días del mes_____ de dos mil _____.
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A DEL CONCEJO
138
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
2.Requisitos para solicitar placa
ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE _______________
REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS PLACAS Y CALCOMANÍAS DE CIRCULACIÓN
La persona natural o jurídica que desee obtener su placa, deberá presentar lo siguiente:
1) Copia de cédula
2) Certificado único vehicular
3) Revisado del Vehículo
4) Paz y Salvo municipal
5) Monto del valor de la placa, según clase de vehículo
Fundamento de Derecho: Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Decreto de Gabinete No. 23 de
febrero de 1971, Acuerdo Municipal Número _____ de _____ de __________ de 200 _____.
M•a•t•e•r•i•a:
Extracción dearena, cascajo,
piedra de cantera,coral, piedra caliza,
arcilla y tosca
1. Proyecto de acuerdo que regula la extracción de arena, cascajo, piedra
de cantera, coral piedra caliza, arcilla y tosca.
2. Formato de solicitud.
3. Modelo de resolución de permiso.
4. Información de los requisitos que se entrega a los interesados.
5. Modelo de resolución de suspensión temporal de permiso.
El desarrollo de esta materia comprende los siguientesdocumentos:
140
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
ACUERDO MUNICIPAL N° _____
De ___ de __________ 200_____
«Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a los derechos sobre extracción de
arena, cascajo, piedra de cantera, coral piedra caliza, arcilla y tosca en el distrito»
El Consejo Municipal del Distrito de _______________
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución Política y la Legislación municipal,
constituyen fuentes de ingreso municipal los derechos sobre extracción de arena, piedra de
cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza.
Que la Ley 55 de 10 de julio de 1973 «por la cual se regula la administración, fiscalización y
cobro de varios tributos municipales» modificada por la Ley 32 de 9 de febrero de 1996,
faculta a los municipio para el cobro sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca,
arcilla, coral, cascajo y piedra caliza.
Que es necesario contar con normas para el trámite de extracción de arena, piedra de cante-
ra, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza que en el municipio, observando lo dispuesto
en la Ley 55 de 1973, modificada por la Ley 32 de 1996.
Que dentro de la política municipal de actuar con transparencia e integridad, es necesario
establecer los procedimientos, para combatir posibles actos de corrupción y evitar la discre-
cionalidad en las decisiones para el otorgamiento de las autorizaciones.
Que la Ley 106 de 1973, determina que los Concejos regularan la vida jurídica de los munici-
pios por medio de Acuerdos Municipales, los cuales tienen fuerza de ley en el Distrito.
1- Proyecto de Acuerdo
141
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Ext
raci
on
ACUERDA:
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1: Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse con fines comerciales e
industriales a la extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra
caliza, deberán registrarse en la Alcaldía y presentar copia autenticada de la autorización y
contrato otorgado por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio
e industrias
Artículo 2: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad señalada en el
Artículo anterior, en propiedades estatales o privadas deberán pagar al municipio, antes de
transportar los materiales, en base a los montos establecido en el Artículo 33 de la Ley 55 de
1973, modificado por la Ley 32 de 1996.
Artículo 3: La Tesorería Municipal realizará las inspecciones que estime necesaria en los
sitios de extracción de materiales, vehículos de transporte o al sitio donde se empleen, a fin
de verificar el cumplimiento del presente acuerdo y las autorizaciones que amparan la activi-
dad.
Artículo 4: Para garantizar el menor perjuicio a las poblaciones y la adecuada supervisión de
la actividad, se establecen los días, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes entre las 8:am
a 4:30 pm, como el horario para realizar extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla,
coral, cascajo y piedra caliza.
Por razones de conveniencia administrativa, o causas que lo justifiquen, el Alcalde podrá
hacer ajustes o variaciones en dicho horario.
Artículo 5: El Alcalde mediante resolución motivada podrá ordenar la suspensión temporal
para la extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza,
cuando la actividad afecte a la población, áreas protegidas, caminos, puentes, proyectos de
conservación de recursos naturales o áreas de interés turístico o público. Dicha suspensión
será notificada al interesado, advirtiéndole que la misma se mantendrá hasta que la Comisión
Consultiva de Concesiones para las Exploraciones de Minerales no metálicas, emita opinión,
en un plazo no mayor de quince(15) días, excepto que el concesionario corrija la causa que
motivó la suspensión, en cuyo caso, el Alcalde levantará la medida, sin necesidad de Informe
de la Comisión. El afectado puede interponer recurso de reconsideración dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su notificación, el cual se concederá en efecto devolutivo.
142
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Copia de la Resolución que ordena la suspensión temporal, le será comunicada a la Dirección
General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio E industrias y la Comisión.
Artículo 6: Toda persona natural o jurídica que sea sorprendida realizando extracción de
arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza, le será decomisado el
material extraído, así como los instrumentos utilizados para ello, por la Autoridad de policía,
con el apoyo de la fuerza pública.
El decomiso se realizará en los siguientes casos:
1- Que no cuente con permiso.
2- Que se trate de áreas protegidas por leyes especiales.
3- Que se realice en lugares no permitidos, que ponga en riesgo a la población.
4- Que se haga fuera de los horarios establecidos por el presente acuerdo.
5- Que excedan la clase y las cantidades señaladas en las autorizaciones.
6- Que no haya pagado al municipio por los derechos de extracción.
Artículo 7: Las personas naturales y jurídicas de que trata el Artículo anterior, deberán pagar
al municipio el total del valor de los materiales extraídos y una multa del 10% sobre el valor de
los materiales decomisados. En cuanto a los equipos o herramientas utilizadas para la extrac-
ción, se les cobrará los gastos de custodia y se le entregará una vez cancelen en la tesorería
municipal las multas correspondientes.
EXONERACIONES Y PERMISOS
Artículo 8: Están exentos del pago del derecho producto de la extracción arena, piedra de
cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza, las personas naturales, que cumplan los
requisitos señalados en el Artículo 37 de la ley 55 de 1973:
Artículo 9: Las personas naturales o jurídicas que deseen extraer arena, piedra de cantera,
tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza y acogerse a la exoneración deberán presentar
solicitud ante el Alcalde del Distrito, en donde informará lo siguiente:
1- Generales del Interesado
2- Lugar de la extracción
3- Descripción y ubicación de la obra a que se destina el material
4- Clase y cantidad del material necesario para la obra
5- El valor de la obra
143
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Ext
raci
on
6- Diseño o bosquejo de la obra.
El interesado deberá aportar copia de sus documentos de identidad personal, desglose del
presupuesto de la obra, certificación de la Junta Comunal cuando se trate de obras de interés
social.
Artículo 10: La persona natural o jurídica a la que se le haya otorgado un permiso, no podrá
transferir, enajenar o arrendar los derechos a terceros.
Artículo 11: El Alcalde, una vez determine que el interesado cumple los requisitos, de que
trata el presente acuerdo, otorgará el permiso solicitado, expresando la clase de materiales,
la cantidad, estrictamente necesaria para la obra, así como el horario de extracción. Una
copia del permiso se le remitirá al Tesorero Municipal, a fin de que verifique el cumplimiento
de los términos del permiso.
Artículo 12: En la alcaldía se llevará un libro de registro de las personas naturales y jurídicas
que se dediquen con fines comerciales e industriales a la extracción de arena, piedra de
cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza, así mismo se registrarán las exoneracio-
nes que sean otorgadas.
Artículo 13: Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de _____ a los _____ días del mes __________ de dos mil _____.
Notifíquese y Cúmplase
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA PRESIDENTE/A DEL CONCEJO
____________________________
SECRETARIO/A DEL CONCEJO
144
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE _______________
DISTRITO DE _______________
Permiso para extracción de arena, piedra de cantera, tosca,
arcilla, coral, cascajo y piedra caliza
NÚMERO REGISTRO: _______________
Señor Alcalde del Distrito de :_______________, respetuosamente, solicito permiso para ex-
tracción de ___________, para lo cual se adjuntan los documentos y los requisitos exigidos:
1-FECHA:
Día _____ mes __________ año _____
2- SOLICITANTE
Persona Natural
Nombre Cédula Domicilio Teléfonos
Persona jurídica
Nombre de la Persona Jurídica: Ruc.
Nombre del Representante Legal Domicilio de la Empresa o Sociedad Teléfonos
4- LUGAR DE LA EXTRACCIÓN ______________________________________________
5- DESCRIPCIÓN DE LA OBRA (diseño) ________________________________________
6- UBICACIÓN DE LA OBRA A LA QUE SE DESTINA EL MATERIAL: ________________
2. Formato de permiso para extracción de arena,piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo ypiedra caliza
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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7-CLASE Y CANTIDAD DEL MATERIAL NECESARIO PARA LA OBRA: _______________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
8-VALOR DE LA OBRA: ________________
Adjuntamos todos los documentos señalados en el Acuerdo Municipal No. _____ de
__________ de _____ de 200_____.
9-FIRMAS
SOLICITANTE: ____________________________
CÉDULA: ________________
Persona Jurídica
Nombre de la empresa ____________________________ y su representante legal
____________________________
Fundamento de Derecho: Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo Municipal No. _____
de_____ de __________ de dos mil _____
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Resolución No. _____
De _____ de _____ de _____.
«Por medio del cual se suspende temporalmente la autorización para la extracción
de materiales a favor del/la señor/a ____________________________».
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ____________________________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 55 de 1973, modificada por la ley 32 de 9 de febrero de 1996, faculta al Alcalde
para suspender temporalmente la extracción de materiales cuando perjudique a las poblacio-
nes, carreteras, áreas protegidas, caminos, puentes, proyectos de conservación de los recur-
sos naturales o áreas de interés turístico o público.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. _____ de _____ de __________ de _____ se auto-
riza al Alcalde, para suspender temporalmente la extracción de materiales, de conformidad
con las causales establecidas en la Ley 55 de 1973, modificada por la ley 32 de 9 de febrero
de 1996.
Que a este Despacho se han presentado denuncias de la comunidad, de que el señor/a
____________________________ durante el desarrollo de la actividad de extracción de ma-
teriales está ocasionando serios perjuicio (describir a qué perjudica: población/calles,/cami-
nos/áreas protegidas, proyectos de conservación de los recursos naturales o áreas de interés
turístico o público)
Que se notificó al /la señor/la ____________________________ los hechos denunciados, a
fin de que se dieran los correctivos pertinentes, dentro de un plazo no mayor de__________.
Que cumplido el término otorgado de _____ se realizó una inspección (lugar), el día _____ de
_____ de ________ encontrándose presente el/la señor/a ____________________________,
donde pudimos constatar que se mantienen las mismas situaciones que originaron las denuncias.
3. Modelo de Resolución de suspensióntemporal de extracción de materiales
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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RESUELVE:
Articulo Primero: Suspender temporalmente el permiso de extracción de materiales otorga-
do al /la señor/a ____________________________, hasta tanto la Comisión Consultiva de
Concesiones para las Exploraciones de minerales No metálicos emita su opinión.
Artículo Segundo: Comunicar a la Dirección General de Recursos Minerales del MICI y a la
Comisión Consultiva de Concesiones para las Exploraciones de minerales No metálicos, la
presente resolución.
Artículo Tercero: Ordénese la notificación a las partes de la presente Resolución.
Advertir que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración, que debe
interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el cual
se concede en el efecto devolutivo.
Fundamento Legal: Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Ley 38 de 2000, Acuerdo Municipal No.
_____ de _____ de __________ 200 _____.
Notifíquese y Cúmplase
Dado en la Alcaldía del Distrito de ____________________________ a los _____ días del
mes de __________ de dos mil _____
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA SECRETARIO/A
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
ALCALDÍA MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE ____________________________
REQUISITOS PARA EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PIEDRA DE CANTERA,
CORAL PIEDRA CALIZA, ARCILLA Y TOSCA
La persona natural o jurídica que desee obtener el permiso, deberá presentar su solicitud en
papel simple, en el formulario elaborado para este efecto, el cual contendrá lo siguiente:
1) Solicitud dirigida al Alcalde donde se detalle, nombre (legal y usual), cédula y domicilio del
propietario, debidamente firmado por el interesado o su representante legal. En este caso
presentar el poder personalmente ante la autoridad de policía.
3) Lugar de la extracción.
4) Descripción y ubicación de la obra a que se destina el material.
5) Clase y cantidad del material necesario para la obra.
6) El valor de la obra. Adjuntar desglose del presupuesto de la obra.
7) Certificación de la Junta Comunal, si se trata de obras de interés social.
8) Pagar en base a la clasificación establecida en la Ley según el material que será extraído:
a) Arena
Arena Submarina: cuarenta centésimo de balboa (B/0.40) por metro cúbico.
Arena Continental: treinta centésimos de balboa(B/0.30) por metro cúbico.
Arena de Playa: setenta centésimo de balboa (B/0.70) por metro cúbico el primer año, ochen-
ta centésimo de balboa (B/ 0.80) por metro cúbico el segundo año, noventa centésimos de (B/
0.90) por metro cúbico el tercer año y un balboa (B/1.00) por metro cúbico del cuarto año en
adelante.
4.Requisitos para solicitar permisode extracción de materiales
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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b) Grava
Grava Continental, treinta y cinco centésimos de balboas (B/0.35) por metro cúbico.
Grava de río, cincuenta centésimos de balboas (B/0.50) por metro cúbico.
c) Piedra
Piedra de Cantera, trece centésimos de balboas (B/0.13) por metro cúbico.
Piedra Caliza, trece centésimos de balboas (B/0.13) por metro cúbico.
Piedra Ornamental, tres balboas (B/3.00) por metro cúbico.
Tosca para relleno, siete centésimos de balboa (B/0.07) por metro cúbico
Piedra de cantera, coral, piedra caliza, diez centésimos de balboas (B/0.13) por metro
cúbico.(B/ 0.76) por yarda cúbica.
Piedra para revestimiento, dos balboas (B/2.00) por metro cúbico (B/1.53 por yarda cúbica).
d) Arcilla
Arcilla, trece centésimos de balboas (B/0.13) por metro cúbico.
Arcilla y tosca, para la venta destinada a rellenos, cinco centésimos de balboa(B/0.05) por
metro cúbico (B/0.76 por yarda cúbica).
Arcilla y tosca, para otros usos, diez centésimos de balboas (B/0.10) por metro cúbico (B/
0.76 por yarda cúbica).
Las personas naturales o jurídicas, y las instituciones que quieran acogerse a la exención de
este cobro deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Que se realice sin fines de lucro y en cantidades menores de cuarenta metros cúbicos
(40mts3) de arena y cascajo de ochenta metros cúbicos(80mts3) en los otros materiales.
2) Que dicho material sea extraído por el propio interesado, para la construcción de su vi-
vienda permanente, siempre que tenga un valor que no excede de cinco mil balboas (B/
5,000.00), y que este situada en una comunidad de menos de cinco mil (5,000,00) habi-
tantes, o para pequeñas obras de mejoras en sus predios.
3) Que se haya otorgado el permiso para la extracción.
Fundamento de Derecho: Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Ley 109 de 1973, modificada por
la Ley 32 de 1996. Acuerdo Municipal Número __________ de _____ de _____ de 200_____.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
5. Propuesta de Resolución para otorgar permiso
Resolución No. _____
De _____ de _____ de 200 _____
«Por medio del cual se otorga permiso para la extracción de ________________»
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ____________________________
en uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Municipal No. _____ de _____ de __________ de _____ se estable-
ce que es facultad del Alcalde, mediante resolución autorizar la extracción de arena, cascajo,
piedra de cantera, coral piedra caliza, arcilla y tosca, para fines sociales y obras comunitarias.
.
Que a este Despacho se ha presentado el/ la señor/a ____________________________ Cé-
dula de Identidad personal No. _________ , domicilio en ____________________________
con para solicitar permiso para la extracción de _______________ por la cantidad de
__________ (metros cúbicos) del lugar conocido como ____________________________, el
cual será utilizado en la construcción/mejora de __________, ubicado en el Corregimiento de
____________________________, el cual tiene un valor de _____ (B/ ).
Que el / la solicitante ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el precitado Acuer-
do Municipal.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Permiso al/ la señor/a ____________________________ responsable
y/o representante legal de la empresa o sociedad denominada_____; para la extracción de
__________ (señalar la clase de material y la cantidad), la que se llevará a cabo el día _____
de _____ de _____, en el corregimiento de ____________________________, en el lugar
conocido como ____________________________.
SEGUNDO: Los materiales deben ser utilizados exclusivamente para la obra solicitada. Cual-
quier cambio de fecha, deber ser notificada a la Alcaldía previamente.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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TERCERO: Advertir al /la solicitante, que el no cumplir con las normas establecidas por el
Acuerdo y los términos del permiso, el mismo podrá ser suspendido.
Dado en la Alcaldía del Distrito de ____________________________ a los _____ días del
mes de __________ de dos mil _____
Notifíquese y Cúmplase.
____________________________ ____________________________
ALCALDE /SA SECRETARIO/A
Fundamento de Derecho: Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973, Acuerdo Municipal Número
_____ de _____ de _____ de dos mil______.
M•a•t•e•r•i•a:
ReglamentoInterno de Personal
1. Propuesta de Proyecto de reglamento interno de recursos humanos.
2. Procedimientos de ingreso del funcionario municipal.
3. Modelo de Decreto de nombramiento.
4. Modelo de Acta de toma de posesión de funcionarios municipales.
5. Modelo de ficha del funcionario municipal.
El desarrollo de esta materia comprende los siguientesdocumentos:
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Proyecto de Acuerdo
Municipio de ____________________________
Acuerdo municipal No. _____
de _____ de _____ de 200_____
”Por el cual se establece el Reglamento Interno de Personal del Municipio de
____________________________”
El Concejo del Distrito de ____________________________
en uso de sus facultades legales y;
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario establecer normas para la correcta administración de recursos huma-
nos con el objetivo de lograr un servicio público eficiente y eficaz del Municipio, basado
en los principios de equidad, justicia, integridad y transparencia de un Buen Gobierno
Municipal.
Que a falta de una carrera administrativa municipal, se requiere contar con un Reglamento
Interno de Personal que garantice los derechos del funcionario municipal, así como su desa-
rrollo profesional, asegure las oportunidades de promoción y remuneración mediante un siste-
ma de méritos, eliminando prácticas de nepotismo o el tener vínculos partidarios, para ocupar
cargos municipales.
Que conforme a la Ley 106 de 1973, corresponde a las autoridades municipales mediante
norma municipal, fijar el horario de trabajo de los funcionarios municipales y determinar las
reglas relativas al personal, en sujeción a las normas generales.
ACUERDA:
Artículo Primero: Se aprueba el siguiente Reglamento Interno de Personal:
1-Propuesta de Proyecto dereglamento interno de recursos humanos
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Disposiciones Generales
Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivo garantizar la adecuada administra-
ción de los recursos humanos de manera que, permita la uniformidad en la aplicación de
medidas en materia de sus derechos, deberes, prohibiciones, incentivos, evaluaciones, así
como el establecimiento del régimen disciplinario y demás disposiciones que contribuyan a la
eficiente administración de este Municipio, propiciando una cultura de servicio a la población,
con integridad, transparencia y combate a la corrupción.
Artículo 2: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, salvo las excepciones con-
templadas en este reglamento y las normas especiales, son aplicables a todos los funciona-
rios nombrados por las autoridades municipales de la estructura municipal y sus dependen-
cias. Entiéndase como tales a la Alcaldía, sus direcciones y departamentos, el Concejo, la
Tesorería e Ingeniería.
Nombramiento
Artículo 3: El nombramiento del personal compete a los funcionarios cuya facultad le otorga
la ley, teniendo en cuenta los procedimientos administrativos previstos en las norma genera-
les y conforme a lo que se establezca en los manuales de cargo aprobados.
Artículo 4: Los empleados municipales podrán ser nombrados en sus cargos de manera
permanente, cuando el puesto a ocupar no tenga tiempo definido y se haya cumplido con los
requisitos correspondientes al periodo de prueba y de manera temporal, cuando en la desig-
nación se fija el periodo y vigencia del cargo.
Artículo 5: Es requisito para entrar a ejercer el cargo y realizar sus funciones que la persona
preste juramento y tome posesión del mismo.
Artículo 6: El/la funcionario/a deberá cumplir con un periodo de prueba en un lapso de no
menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) contados a partir de su nombramiento. Conclui-
do el periodo y si el mismo satisface los requerimientos del cargo, adquirirá el estatus de
permanente.
Artículo 7: Es prohibido a la autoridad nominadora lo siguiente:
1) Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido político para optar a un puesto públi-
co o de requerirlo de los empleados nombrados para que puedan permanecer en el cargo.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
2) Ordenar descuentos o exigir cobros de cuotas o contribuciones para las filiaciones a los
partidos.
3) Ordenar a los subalternos asistir a reuniones políticas o de proselitismo.
4) Incurrir en nepotismo.
5) En su jornada de trabajo realizar cualquier tipo de promoción o propaganda a favor o en
contra de cualquier partido.
Jornada de trabajo
Artículo 8: Se establece la jornada regular de trabajo de trabajo en 40 horas semanales,
sobre la base de cinco (5) días laborables a razón de 8 horas diarias. En el caso de jornadas
nocturnas, esta comprenderá (35) horas semanales a razón de 7 horas diarias.
Artículo 9: El horario regular de trabajo se desarrollara de manera ininterrumpida entre las 8
am a las 4 pm de lunes a viernes. Los empleados dispondrán de 45 minutos para el almuerzo,
turnándose de manera que no se interrumpa el servicio.
Por razones de conveniencia o cuando las necesidades del servicio así lo requieran o se trate
de determinado tipo de trabajo, previa autorización de la autoridad nominadora se podrá fijar
y adoptar u horario especial.
Uso de carné de identificación
Artículo 10: Se establece la obligación de que cada funcionario una vez nombrado llevar un
carné que facilite su identificación31, durante el horario de trabajo o cuando este en misión
oficial, el que será facilitado por la institución.
__________
31. La institución deberá proveer sin costo alguno a cada funcionario(a) una identificación, donde aparezca su
fotografía y se indique nombre, cédula, cargo, dirección en que labora, fecha de expedición y vigencia, auto-
ridad que lo expide, con su firma y sello.
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Unidad de Recursos Humanos
Artículo 11: La Unidad de Recursos Humanos32 es responsable de realizar los procedimien-
tos relativos las acciones personal, en cuanto a:
1- Llevar a cabo la selección y clasificación del personal, con base a lo que establece el
manual de cargo y a lo que determina la autoridad nominadora.
2- Elaboración, archivo y custodia de expedientes.
3- Control de asistencia, registro de tiempo compensatorio, licencias, becas y cualesquier
acto relacionado con acciones de personal.
4- Emitir las certificaciones de trabajo y atender las distintas solicitudes que en materia de
recursos humanos se requiera.
5- Realizar el programa de inducción dirigido a los nuevos empleados y de coordinar con las
distintas direcciones un plan para la capacitación permanente de todos los funcionarios.
6- Evaluar para sugerir los ascensos, incentivos, incremento salarial y otros beneficios.
7- Velar por la divulgación y aplicación del Reglamento Interno.
8- Integrar las comisiones de investigación y aplicación de medidas disciplinarias.
9- Presentar un informe sobre vacantes y movimientos de personal a solicitud de la autori-
dad nominadora.
Acciones de Personal
Artículo 12: Las acciones de personal serán dictadas por los funcionarios nominadores y
dirigidas y administradas por una unidad administrativa de recursos humanos, en apego a lo
que establece este reglamento.
__________
32. En atención los recursos y cantidad de empleados del Municipio, esta Unidad podría tener la categoría de
Dirección o Jefatura, que estaría supeditado a la Dirección Administrativa. En el caso de los municipios peque-
ños, bastaría designar un empleado para que realice estas funciones.
Al momento de discutir la propuesta del proyecto, los Concejales determinara la forma en como nombrar la
Unidad.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 13: Quedan comprendidas como acciones de personal, las siguientes:
1. Nombramientos 6. Incentivos
2. Retribución Salarial 7. Capacitación
3. Ausencias justificadas 8. Retiros
4. Licencias 9. Reintegros
5. Evaluaciones
Ingresos Salariales
Artículo 14: Los/as funcionarios/as municipales recibirán los sueldos y emolumentos respec-
tivos en la manera en que haya sido determinada en el presupuesto de rentas y gasto de la
vigencia fiscal.
Para que los aumentos se den es necesario que exista capacidad financiera institucional
correspondiente al renglón de la planilla.
Artículo 15: Cada dos años se deberá llevar a cabo una revisión de los salarios de los emplea-
dos municipales con el objeto de evaluar su desempeño a fin de realizar los ajustes y aumentos
salariales que haya lugar, así como los ascensos y las reorganizaciones requeridas.
Ausencias justificadas
Artículo 16: Son ausencias justificadas, aquellas que le permiten al funcionario municipal
ausentarse del puesto de trabajo y no causan en razón de su disfrute ninguna sanción admi-
nistrativa. Estas son:
1. Permisos
2. Licencias
3. Tiempo compensatorio
4. Vacaciones.
Estas ausencias deberán ser autorizadas por el superior jerárquico en razón de las constan-
cias y certificaciones que prueban los hechos.
Artículo 17: Las ausencias no comprendidas en el Artículo anterior acarrean la imposición
de sanciones que motivan el descuento del salario.
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Permisos
Artículo 18: Los permisos serán concedidos a los funcionarios municipales con derecho a su
salario en las circunstancias y términos que a continuación se determinan:
1) Enfermedad del servidor público.
2) Duelo.
3) Matrimonio.
4) Nacimiento de un hijo/hija del funcionario.
5) Eventos académicos.
6) Asuntos personales importantes.
El total de los días entre todos los permisos no podrá exceder los 15 días en el periodo de
un año.
Licencias
Artículo 19: Se reconocen tres clases de licencias:
1) Con sueldo 2) Sin sueldo 3) Especiales.
Las licencias con sueldo podrán ser otorgadas al /la funcionario/a municipal en razón de la
realización de estudios y capacitación; representación de la institución o del país; y en repre-
sentación de los funcionarios cuando exista asociaciones.
Las licencias sin sueldo tendrán lugar cuando se trate de asumir un cargo de elección popular
o podrá ser concedida para ejercer otros cargos de libre nombramiento y remoción, estudios
o asuntos personales.
Licencias especiales, son aquellas que son remuneradas por el sistema de seguridad social
y son causadas por gravidez, enfermedad que produzca incapacidad superior a 15 días y
riesgo profesionales.
Artículo 20: En el caso de que un/a funcionario/a deba laborar tiempo adicional o sobre
tiempo a solicitud del superior jerárquico, o sea el caso que deba asistir a jornadas de
capacitación fuera de la jornada de trabajo, tiene derecho a que se le retribuya igual periodo
en concepto de descanso.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Este tiempo deberá ser autorizado por el superior jerárquico, quien remitirá a la unidad de
recursos humanos la solicitud así como la constatación de la jornada laborada.
Artículo 21: El tiempo compensatorio se computara a partir de transcurrido los 30 minutos
después de la hora regular de salida, así:
a) El mínimo reconocido será de una hora.
b) El máximo de tiempo por día será de cinco (5) horas.
c) El máximo de tiempo en sábados, domingos y días feriados será de ocho (8) horas.
d) El máximo de horas que se reconocerá como Tiempo Compensatorio en un mes será de
cuarenta (40) horas.
Artículo 22: El tiempo compensatorio será acumulable por el periodo de año, el que puede
hacerse efectivo solo hasta tres meses después desde que inicio el proceso de acumulación.
Para hacer uso del mismo, el funcionario lo deberá notificar a su superior jerárquico a fin de
que este se lo autorice.
Si por razones del servicio no puede utilizarlo, el superior remitirá nota explicativa a Recursos
Humanos, a fin de que pueda utilizarse en otro período.
Vacaciones
Artículo 23: Todo funcionario tiene derecho, después de once (11) meses continuos de servi-
cios, a treinta (30) días de descanso con sueldo.
La Unidad de Recursos Humanos llevará una programación de vacaciones que será acorda-
do con el personal y velará por que estas no se acumulen por más de dos meses.
Artículo 24: Las vacaciones serán concedidas por medio de resuelto firmado por el Alcalde.
Artículo 25: El funcionario que después de once meses de servicios fuere separado de su
cargo, tendrá derecho a que se le reconozca y pague el mes de sueldo que corresponde al
descanso, siempre que su separación no obedezca a la comisión de alguna falta grave en el
ejercicio de su empleo.
Artículo 26: Se considera interrumpido el tiempo de servicios, para efecto de vacaciones,
cuando la suspensión de labores sea motivada por el uso de licencia sin sueldo por enferme-
dad, superior a quince (15) días.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Retiro de la Administración Municipal
Artículo 27: Son causales de retiro de la administración las siguientes:
1) La renuncia escrita.
2) Despido por reestructuración administrativa.
3) Destitución.
4) Invalidez o jubilación de conformidad a lo que estable la ley especial.
Artículo 28: En caso de renuncia el servidor municipal, deberá notificar de su decisión al su
superior jerárquico por lo menos con quince días previo a su retiro.
Artículo 29: Cuando por razones de índole financiera comprobada el municipio deba dismi-
nuir de la planilla, podrá reducir el personal, para ello eliminará de la planilla la respectiva
partida presupuestaria de los servidores que se vean afectados y no podrá crear otra seme-
jante en su lugar durante el mismo periodo fiscal. Esta medida deberá ser notificada a los
empleados afectados por lo menos con 60 días de anticipación. Se excepciona de estas
medidas a las funcionarias en estado de gravidez, directivos de las asociaciones de emplea-
dos y servidores con discapacidad.
Artículo 30: Tendrá lugar a la destitución del servidor público por comprobada infracción a las
normas contenidas en este acuerdo.
De manera expresa constituye causal de destitución inmediata las siguientes, sin perjuicios
del incumpliendo de los deberes de servidor público:
1. Realizar actividades de proselitismo o de propaganda política a favor de candidatos polí-
ticos cualquiera de las dependencias municipales.
2. Retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la prestación de un servicio
que compete a su cargo.
3. Recibir pagos indebidos por parte de personas o empresas como recompensa por la rea-
lización de acciones inherentes a su cargo.
4. Acosar sexualmente a los/as demás funcionarios/as o usuarios/as.
5. Apropiarse indebidamente de los materiales y demás equipos de propiedad municipal.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
6. Indisciplina reiterada en el puesto de trabajo.
7. Uso de los vehículos oficiales a su cargo para fines personales.
8. Hacer uso inadecuado de los recursos municipales y equipos de manera negligente o
culposa.33
9. Uso de narcóticos o drogas alucinógenas. También la ingesta de bebidas alcohólicas
durante las jornadas de trabajo.
Artículo 31: Los cargos que se le atribuyan al funcionario y que justifican la destitución directa
deben ser comunicados por escrito, a fin de que este pueda plantear sus descargos.
La Unidad de Personal o Recursos Humanos tendrá un plazo de quince días hábiles para
realizar la investigación sumaria y remitir a la autoridad nominadora el informe correspondien-
te el que contendrá además de la vista,34 las recomendaciones para que la autoridad decida.
La autoridad nominadora tendrá un plazo hasta de treinta (30) días para decidir. Si considera
probada la causal, ordenará su destitución, la que será comunicada mediante resuelto al
funcionario a fin de que interponga las acciones legales a las que haya lugar.
Artículo 32: El resuelto de destitución debe expresar la causal a la que ha dado lugar la
medida, el fundamento legal y las acciones de derecho que le asiste al funcionario.
Asistencia y Puntualidad
Artículo 33: La unidad de recursos humanos será la responsable de determinar los medios
para el control de asistencia de los funcionarios municipales.
__________
33. Entiéndase como negligente la actitud de realizar las operaciones y acciones con descuido y desinterés. En
tanto como culposa con el deseo de dañar.
34. La vista recoge los pormenores del expediente y que debe contener los siguientes elementos;
1. Indicación de las partes
2. descripción de los hechos.
3. cargos
4. descargos
5. investigación de los hechos y su resultado.
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Este registro y control de la asistencia se hará por medio de tarjetas de tiempo y/o listas de
uso obligatorio, el que deberá marcar o firmar personalmente el funcionario, tanto a la entrada
como a la salida.
El que marque o firme por otro se corresponderá una amonestación escrita. La reiteración por
más de tres veces de esta práctica es causal de destitución.
Artículo 34: Quedan exentos del uso de la tarjeta de tiempo, el Alcalde y Vice-alcalde, los
Directores y Subdirectores y aquellos otros funcionarios que por razones de sus cargos lo
disponga el Alcalde.
Artículo 35: Los funcionarios municipales destinados a prestar servicios en las Corregidurías
u otras dependencias municipales, se regirán por el calendario y horario de trabajo de estas
oficinas. El registro de asistencia de dichos servidores deberá remitirse a la Unidad de Recur-
sos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles luego de finalizada la quincena.
Artículo 36: Se entiende por tardanza la acción de registrar la asistencia después de diez (10)
minutos pasada la hora de entrada.
Las tardanzas se computarán cada mes calendario y se sancionarán así:
a) Por cada 5 tardanzas de 10 a 20 minutos se descontará el equivalente a medio día de
trabajo.
b) Por cada 3 tardanzas de 21 a 30.minutos en adelante se descontará el equivalente a un
día de trabajo.
c) Dentro del periodo de seis meses, en los casos de tardanza después supere los 30 minu-
tos, en más de 3 ocasiones el funcionario será suspendido por un día. La segunda reinci-
dencia dentro del mismo período dará lugar a la destitución.
Artículo 37: Para los efectos del Artículo anterior, sólo servirá de excusa para justificar las
tardanzas, aquellos sucesos fortuitos que puedan afectar en forma general a todos los funcio-
narios, como huelga de transportes, fuertes lluvias, o algún suceso extraordinario; también se
considerará tardanzas justificadas las debidas al cumplimiento de citas médicas comproba-
das o atender asuntos personales de urgencia ineludible.
Artículo 38: La tarjeta que no se marque o firme al entrar o al inicio oficial de la jornada de
trabajo se considerará tardanza, a menos que el interesado pruebe que llegó antes de esa
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
hora, en cuyo caso el Jefe inmediato deberá anotar manualmente en la tarjeta o lista de
asistencia la hora omitida y firmará al lado de la anotación.
Artículo 39: La tarjeta o lista de asistencia que no se marque al salir o las salidas antes de la
hora sin autorización del Jefe, serán consideradas como acto de indisciplina por parte del
funcionario y se sancionará con amonestación escrita. De incurrir por mas de tres veces en
esta práctica se le suspenderá por un día.
Artículo 40: La omisión del registro de la entrada y salida en determinado día se le considera
ausencia, lo que será sancionado con el descuento correspondiente.
Artículo 41: Para ausentarse temporalmente de la oficina durante las horas hábiles, el funcio-
nario cumplirá los siguientes requisitos:
a) Obtener la autorización del superior.
b) Registrar la hora de salida y de regreso en el formulario destinado para estos casos.
c) El empleado que no regrese antes de la hora de salida deberá presentar la tarjeta a su
superior para que le refrende, de lo contrario se considera como salida antes de la hora.
Artículo 42: El tiempo utilizado para uso personal, debidamente autorizado, que exceda a
ocho (8) horas, deberá ser compensado en la forma que establezca el Jefe inmediato en
asocio con el funcionario.
Derecho, deberes, prohibiciones y régimen disciplinario
Artículo 43: Se reconoce como derechos de los servidores públicos los siguientes:
1- Percibir remuneración económica de acuerdo a las funciones que desempeña.
2- Gozar de estabilidad en el ejercicio del cargo y sus funciones.
3- Al no desmejoramiento de sus condiciones laborales.
4- Recibir ascensos y aumentos salariales, mediante la comprobación de eficiencia y
méritos.
5- Desarrollar su trabajo en condiciones aceptables y con los equipos adecuados y
necesarios.
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6- Gozar de vacaciones anuales remuneradas y de las licencias y permisos especiales.
7- Recibir los permisos que la ley les concede en estos casos, cuando se trata de mujeres
con hijos en edades de lactantes.
8- Recibir capacitación, adiestramiento, becas y demás beneficios que permitan su desarro-
llo laboral.
9- Gozar de confidencialidad lo relativo a su expediente.
10- Derecho a adquirir compromisos voluntarios de pago por descuento directo, conforme a
los parámetros establecidos por la Ley. La unidad de recursos humanos velará para que
no se realicen descuentos al margen de los montos señalados en las disposiciones de
protección al salario mínimo que debe recibir el funcionario (a).
11- Interponer recursos y acciones legales en su defensa.
12- Renunciar del cargo que desempeña.
13- Reconocimiento por méritos y valuación del desempeño.
14- Jubilación y pensiones de conformidad con la Ley y demás reglamentos que rigen la materia.
15- Integrar las asociaciones de funcionarios públicos.
16- Solicitar certificaciones relacionadas con estatus laboral.
Artículo 44: Son deberes de los servidores municipales los siguientes:
1- Cumplir con los principios éticos de los servidores públicos.
2- Ejecutar personalmente su trabajo con competencia, eficiencia, probidad, honestidad, leal-
tad y moralidad.
3- Concurrir puntualmente al trabajo y realizar en forma continua la labor que le ha sido
asignada, de acuerdo con el horario oficial establecido.
4- Acatar las órdenes e instrucciones relacionadas con sus funciones, que le impartan sus
superiores jerárquicos.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
5- Adoptar y acatar las medidas preventivas y los procedimientos indicados para evitar los
riesgos profesionales.
6- Guardar reserva sobre información declarada como confidencial relacionada con su trabajo.
7- Conservar en buen estado los objetos, instrumentos, útiles, equipos y maquinarias que le
sean entregados para la ejecución de sus labores y velar porque no sufran otro deterioro
distinto al que su uso normal debe producir.
8- Observar buenos modales con el público, con los jefes, subalternos y demás compañeros
de trabajo, de manera que no se originen quejas por falta de cortesía y atención;
9- Observar una conducta que propicie el orden y la moral, de manera que contribuya al
prestigio y buena marcha de la Institución y del servicio público.
10- Informar a su jefe inmediato sobre cualquier hecho delictivo, irregularidad o deficiencia
que note en el trabajo o sobre cualquier asunto que considere de importancia para la
mejor marcha de la unidad administrativa.
11- Aprovechar con puntualidad y dedicación las actividades de adiestramiento, capacitación
y perfeccionamiento profesional que se le ofrecen para mejorar sus ejecutorias.
12- Formular sugerencias que tengan como finalidad mejorar las labores, programas, relacio-
nes internas y externas y cualquier otra actividad de la Institución.
13- Concurrir a las labores de oficina vestido de forma pulcra, adecuada al desempeño de sus
funciones laborales.
14- Formular sugerencias, recomendaciones y medidas tendientes a perfeccionar los planes
y programas de capacitación y adiestramiento.
Artículo 45. Se prohíbe a los servidores municipales lo siguiente:
1- Exigir o solicitar pagos indebidos a los usuarios para la agilización de sus trámites y
solicitudes.
2- Aceptar dádivas o remuneraciones del público por realizar acciones que están dentro de
sus obligaciones como servidor público.
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3- Dedicarse en horas de trabajo a actividades particulares.
4- Apropiarse o usar en forma directa o indirecta cualquier de cualquier bien, de propiedad
del municipio para su uso personal.
5- Coaccionar a personas para beneficiarse económicamente a sí mismo, a parientes o
amigos.
6- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o la utilización de cualquier tipo de estu-
pefacientes.
7- Portar armas, con excepción del caso en que estas constituyan instrumento para su
trabajo.
8- Ejercer activismo o difundir propaganda de índole política durante la jornada de trabajo,
dentro y fuera de las instalaciones municipales.
9- Cualesquiera otras acciones que ocasionen perjuicios a las funciones o imagen y confian-
za pública que debe mantener la institución.
Medidas Disciplinarias
Artículo 46: Se aplicaran las siguientes medidas disciplinarias como consecuencia del in-
cumplimiento de las normas establecidas en este acuerdo. Las que serán impuestas directa-
mente por el superior jerárquico:
1- Amonestación privada o verbal es la reprensión que se hace personalmente al empleado
afectado sin dejar constancia en su hoja de servicios.
2- Censura por escrito, que es una reprensión formal que se hace, dejando constancia de la
misma en su hoja de servicios.
3- Suspensión temporal, la imposición de esta medida implica ordenar al funcionario no labo-
rar por el un término determinado sin goce de sueldo.
4- Destitución del cargo, se entiende como la cesación de sus funciones por
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 47: Las causales de la censura por escrito son las siguientes:
1- Ausentarse del sitio de trabajo sin previa autorización.
2- Incumplir con el horario de trabajo establecido.
3- Indisciplina en el sitio de trabajo.
4- Abandonar o suspender las labores sin previa autorización.
5- Desobedecer las órdenes e instrucciones que impartan los superiores jerárquicos.
6- Tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros de trabajo y al público.
7- Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el horario de
trabajo establecido.
8- Abusar del uso del teléfono en asuntos no oficiales.
9- Omitir el uso del carné de identificación o hacer uso incorrecto del mismo.
10- Ignorar la limpieza general de los equipos, herramientas e instrumentos de trabajo que
utilice el empleado en el cumplimiento de sus funciones y de las áreas circundantes a su
puesto de trabajo, pasillos y baños.
11- Abstenerse de utilizar durante la jornada de trabajo los implementos de seguridad necesa-
rios y que le han sido suministrados para el desempeño de su labor en forma segura y
eficiente.
12- Desatender los exámenes médicos requeridos.
13- Omitir informar a su superior inmediato, a la mayor brevedad posible sobre enfermedades
infecto-contagiosas, accidentes y lesiones que sufra dentro o fuera del trabajo.
14- Omitir informar a su superior inmediato sobre cualquier falta o error que haya llegado a su
conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que al Municipio.
15- Dedicar tiempo a cualquier actividad ajena a sus funciones durante el horario de trabajo
establecido.
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16- Asistir al trabajo vestido (a) en forma inapropiada que riña con la moral, la decencia y las
buenas costumbres.
Artículo 48: Las causales de suspensión temporal sin goce de sueldo son las siguientes:
1- La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la sanción verbal o privada mas de e
veces en el año.
2- Dar lugar a pérdida o daño de bienes destinados al servicio por omisión en el control o
vigilancia.
3- Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas de trabajo, salvo que
se cuente con autorización para ello.
4- Irrespetar en forma grave a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
5- Utilizar el servicio telefónico de larga distancia con carácter particular.
6- Realizar reuniones sociales fuera de horas laborables en los Despachos del Municipio de
sin la autorización previa del Alcalde.
7- Ordenar y obligar la asistencia a actos públicos de respaldo político o utilizar con este fin,
vehículos u otros bienes de la Institución.
8- Omitir la denuncia ante el superior o autoridad correspondiente de cualquier acto desho-
nesto del cual tenga conocimiento el empleado, ya sea que esté involucrado un empleado
u otra organización.
9- Ausentarse injustificadamente más de dos veces en el periodo, dentro de tres meses.
Artículo 49: Las causales de destitución además de las previstas anteriormente son las
siguientes:
1- La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión temporal sin goce de
sueldo.
2- La condena del empleado por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito
común.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
3- La conducta desordenada e incorrecta del empleado que ocasione perjuicio al funciona-
miento o al prestigio del Municipio.
4- El abandono del cargo o sea la ausencia del empleado de su puesto de trabajo durante
tres (3) días consecutivos o más o cuatro en el lapso de 30 días.
5- La divulgación sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del tra-
bajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulga-
ción pueda causar perjuicio al Municipio.
6- La extracción de las dependencias del Municipio de documentos, materiales y/o equipo de
trabajo sin previa autorización escrita del Director o Subdirector respectivo y sin la notifica-
ción correspondiente al Director Administrativo.
7- La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos.
8- La ejecución de actos de violencia o maltrato contra directivos, subalternos o compañeros
de trabajo.
9- La utilización sin autorización de los vehículos o equipo de trabajo del Municipio.
10- La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o con notable aliento alcohólico o afec-
tado por el uso de drogas y/o estupefacientes.
11- La incapacidad del empleado para el ejercicio del cargo que desempeña.
12- La infracción reiterada de los deberes y prohibiciones establecidos en este acuerdo.
Artículo 50: El servidor municipal que se considere afectado por la medida disciplinaria apli-
cada, podrá presentar recurso de reconsideración ante quien impuso la medida, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Agotada esta instancia, puede presentar
recurso de apelación ante la autoridad nominadora, dentro de los tres (3) días hábiles siguien-
tes a la notificación de la resolución que decide su reconsideración. Con la apelación, se
agota la vía gubernativa y puede hacer uso del recurso de Plena Jurisdicción ante la Sala
Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.35
__________
35. Véase la Ley 38 de 2000.
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Artículo 51: Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.
Dado en el Municipio de ____________________________ a los _____ días del mes de
_____ del año dos mil __________.
Presentado a la consideración del Concejo de ____________________________ por con-
ducto de ____________________________
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Pasos para ingresar a la administración pública municipal
I. Actividades previas, que la Unidad de Recursos Humanos debe desarrollar antes de
realizar el nombramiento del funcionario:
1. Determinación de la necesidad del empleo.
2. Disponibilidad del cargo.
• Verificar si existe el cargo creado.
• Si el cargo no existe deberá proponerse mediante Acuerdo Municipal su creación.
Este Acuerdo deberá determinar las funciones y la asignación del gasto con cargo a la
partida del presupuesto de funcionamiento de la vigencia fiscal correspondiente.
II. Concluida la fase anterior, se tendrá que remitir a la Contraloría de la República para
que realice el trámite que compete a esta institución del estado para cumplir con el
procedimiento pertinente.
1. Comprobar si existe la partida en el presupuesto.
2. Examen de las Hojas de Vida de los postulados.
a. La hoja de vida debe contener la siguiente información:
• Nombre completo (primer y segundo nombre, apellido paterno y materno) (el de casa-
da, si fuera el caso).
• Número de cédula y de seguro social si lo tuviera.
• Fecha de nacimiento.
• Dirección completa (corregimiento, barrio, calle, No. de casa).
• Teléfono.
• Escolaridad:
• Universidad (nombre del centro de enseñanza, carrera y grado alcanzado)
• Secundaria
• Primaria
• Otros estudios.
• Experiencia Laboral.
2. Pasos para el ingreso del empleado a la funciónmunicipal
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• Actividades extra-curriculares.
• Otra información.
3. Entrevista con los postulados al cargo.
4. Selección de la persona.
5. Preparación para la toma de posesión del personal.
a. Notificará al interesado para que se presente, indicando el día y la hora.
b. Conocer de la aceptación previa del candidato, que puede ser verbal.
III. Nombramiento, remisión de instrucciones y demás información.
1. Dictar el Decreto de nombramiento.
2. Toma de posesión del cargo del nuevo funcionario municipal. Advertir la condición del
periodo de prueba.
a. Levantar el Acta de toma de posesión que debe contener la siguiente información:
• Lugar, fecha y hora
• Nombre del funcionario
• No. de Cédula
• No. de Seguro Social, si lo tuviera
• Descripción del cargo
• No. de la partida
• Asignación salarial
• No. de empleado
b. Tomar juramento del funcionario municipal en atención a lo que establece el Artículo
797 del Código Administrativo
3. Apertura del expediente.
a. Ficha del empleado
4. Instrucción por parte del superior jerárquico clara y específica sobre las funciones a
desarrollar.
5. Ubicación de su puesto de trabajo.
6. Presentación al personal con el que laborará.
7. Entrega de copia del Reglamento Interno.
8. Dotación del equipo y demás instrumentos de trabajo.
9. Gestión ante el Seguro Social para su inscripción.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Alcaldía de ____________________________
Decreto No. _____
De _____ de _____ de 200__
Por el cual se nombra a (nombre del empleado) para el Cargo de
____________________________
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo que establece el Artículo No. 45 numeral 4 de la Ley 106 1973, compete a
los Alcaldes nombrar a los funcionarios públicos municipales, cuya designación no correspon-
da a otra autoridad.
Que el presupuesto municipal de la vigencia fiscal, contempla la partida No. ________ que
crea el cargo de (descripción del cargo).
DECRETA:
Artículo Primero: Nombrar al/la Señor/a ____________________________ con cédula No.
__________, en el cargo de (descripción del cargo), con asignación a la partida No
__________ con un salario de __________ mensuales, No de Planilla __________, posición
No. _____.
Artículo Segundo: Ordenar dar solemne toma de posesión del cargo al /la Señor/a
____________________________.
Artículo Tercero: Este decreto empieza a regir a partir de su sanción.
Dado en el Distrito de____________________________ a los días del mes de _____ del año
dos mil _____.
________________
Alcalde/sa
3. Modelo de Decreto de nombramiento
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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__________
36. La acción de juramentación puede realizarla el Alcalde o quien el delegue.
37. Puede ser el Alcalde si fue el que realizó la toma de posesión.
No. _______
Acta de Toma de Posesión
En el Distrito de _______________________, Provincia de _________________________
siendo las (hora) del día _____ del mes de _____ del (año), el /la Señor/ a (nombre de la
persona) con cédula de identidad personal No. (Número de la cédula), residente en (lugar de
residencia) compareció de manera personal ante este Despacho a tomar posesión de su
cargo en el Municipio de _______ como (descripción del cargo), posición (No. se posición y
demás detalles), según el Decreto No. _____ del __________ del _____.
En atención a lo anterior y con fundamento en el Artículo 797 del Código Administrativo, el/la
Señor/a en su condición de Jefe de Personal36, juramente al posesionado, quien acepta el
cargo y jura desempeñar el mismo con probidad, lealtad, capacidad, eficiencia y conforme a la
Constitución y las leyes de la República de Panamá.
Para dar constancia del acto suscriben la presente Acta, quienes han intervenido en ella.
____________________________ ____________________________
POSESIONADO Jefe de Personal37
Planilla No. __________
Empleado No. __________
4. Modelo de Acta de Toma de Posesión deempleados municipales
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
FICHA DEL EMPLEADO
1 Nombre
apellido paterno apellido materno apellido de casada 1er. nombre 2do. nombre
2 Número de Empleado:
3 Número de Cédula
4 Número de Seguro Social
5 Fecha de nacimiento: día mes año
6 Dirección del empleado
7 Teléfono
8 Fecha de la Toma de Posesión e inicio de labores:
9 Descripción del cargo:
10 Nombre del Padre
11 Nombre de la Madre
12 Nombre del Esposo o Esposa
13 Nombre de los hijos e hijas y sus edades
1
2
3
4
14 Tipo de Sangre
15 Estudios y grados de escolaridad
1
2
3
Especialidades
16 Práctica deportiva o artística
M•a•t•e•r•i•a:
Comisión deTransparencia
1. Propuesta de Proyecto de Acuerdo que crea la Comisión de Transparen-
cia e Integridad Municipal.
2. Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Con el propósito de impulsar y fomentar las iniciativas participativas en la
construcción de un buen gobierno municipal, se presenta una propuesta de
proyecto para conformar las comisiones de transparencias, en las que partici-
pan colectivamente miembros del gobierno municipal y de la sociedad civil y
grupos organizados de la comunidad.
El desarrollo de esta materia comprendelos siguientes documentos:
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Proyecto de Acuerdo
Acuerdo No. _____
De de _____ de _____ de _____
«Por medio del cual se crea la Comisión de Transparencia e Integridad Municipal
del Distrito de ____________________________ y regula sus funciones.»
El Consejo Municipal de ____________________________
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que el Municipio de ____________________________ realiza genuinos esfuerzos para for-
talecer las relaciones y nexos con la comunidad en aras de producir cambios de actitud que
permitan asumir responsabilidades de combate a la corrupción.
Que las autoridades del gobierno municipal consideran necesario asumir una postura decidi-
da en la lucha anticorrupción, de cara a afrontar este mal, cuyo estigma se le endilga general-
mente a la administración pública.
Que la transparencia además de garantizar la promulgación y el cumplimiento de normas
claras, actúa amparado en un sistema de rendición de cuentas, que es brindar información
periódica a los miembros de la comunidad sobre los asuntos de interés público.
Que las autoridades del gobierno local reconocen que en este proceso de construcción de un
sistema de integridad, es vital la participación de los diferentes actores sociales y comunita-
rios, en su rol de fiscalizador y de control público de las actuaciones del gobierno que los
representa.
Que en virtud de lo que establece la Ley 106 de 1973, modificada por la ley 52 de 1984,
los Concejos Municipales podrán crear e integrar comisiones para los fines que estimen
necesarios.
1. Propuesta de Proyecto de Acuerdo que crea laComisión de Transparencia
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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ACUERDA:
Artículo Primero: Crear la Comisión Municipal de Transparencia e Integridad Municipal,
como una instancia consultiva y participativa encargada de apoyar al gobierno local en la
lucha anticorrupción.
Artículo Segundo: La Comisión estará integrada por miembros del gobierno municipal, agru-
paciones comunitarias reconocidas y organizaciones no gubernamentales, de la siguiente
manera:
1) Un representante por las iglesias.
2) Un representante por la Cámara de Comercio.
3) Un representante escogido por los grupos cívicos y organizaciones no gubernamentales.
4) Un representante de los clubes de padres de familia.
5) Un representante escogido entre las diferentes asociaciones de estudiantes graduandos
de las escuelas secundarias del Distrito.
6) Un representante por la Universidad de Panamá.
7) Un Concejal escogido por mayoría por los miembros del Concejo.
8) El Alcalde.
Cada sector escogerá un/a principal y dos suplentes, cuyos nombres deberá remitir al Conce-
jo y al Alcalde para su registro.
Artículo Tercero: Se reconoce la autonomía de la Comisión para integrar a más miembros,
siempre y cuando dichas organizaciones sean de reconocida trayectoria y se identifiquen con
los objetivos de la misma.
La inclusión de nuevos miembros será aprobada por consenso de los miembros de la Comi-
sión a través de una resolución.
Artículo Cuarto: La Comisión deberá instalarse a partir de la toma de posesión de sus miem-
bros y se reunirá una vez al mes, en la fecha que acuerden por consenso.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo Quinto: Son funciones de la Comisión Transparencia e Integridad Municipal del Dis-
trito de ____________________________ las siguientes:
1) Dar recomendaciones y sugerencias a las autoridades municipales para mejorar la admi-
nistración y las relaciones con la comunidad.
2) Presentar proyectos de acuerdos en temas relacionados con el control y lucha
anticorrupción.
3) Participar de las reuniones municipales donde se discuta el presupuesto y otros temas de
interés comunitario.
4) Receptar y canalizar las quejas que se presenten en contra de funcionarios municipales.
5) Dictar y aprobar su reglamento interno.
6) Elaborar un informe anual sobre las gestiones realizadas y comunicarlas a la comunidad.
7) Todas aquellas que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo Sexto: Los miembros de la Comisión determinaran su estructura interna y los meca-
nismos para su funcionamiento.
Artículo Séptimo: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de ______________ a los _____ días del mes de _____ de dos mil ______.
____________________________ ____________________________
PRESIDENTE/A DEL CONCEJO ALCALDE /SA
____________________________
SECRETARIO/A
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Proyecto de
«Reglamento de la Comisión de Transparencia e Integridad Municipal
del Distrito de ____________________________ »
La Comisión de Transparencia e Integridad Municipal
del Distrito de ____________________________,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo No. _____ de mayo de 200_____, el Consejo Municipal de
____________________________ crea la Comisión de Transparencia e Integridad Munici-
pal del Distrito de ____________________________ y regula sus funciones.
Que para un mejor desarrollo de las funciones se requiere disponer de normas de procedi-
miento que permitan organizar las tareas asignadas a la Comisión.
Que son prerrogativas de la Comisión, como instancia consultiva y de participación apoyar al
gobierno local en la lucha anticorrupción y adoptar su reglamento.
RESUELVE:
Artículo Primero: Aprobar el Reglamento de Interno de la Comisión de Transparencia e Inte-
gridad Municipal del Distrito de ____________________________ , que queda así:
De los Objetivos y Funciones de la Comisión:
Artículo 1: Es objetivo de la Comisión de Transparencia e Integridad Municipal del Distrito de
Aguadulce, servir de organismo consultivo y de apoyo del gobierno local para las políticas
públicas municipales de transparencia y prevención de la corrupción.
2. Modelo de Reglamentode la Comisión de Transparencia
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 2: Son funciones de la Comisión la Siguientes:
1) Dar recomendaciones y sugerencias a las autoridades municipales para mejorar la admi-
nistración y las relaciones con la comunidad.
2) Presentar proyectos de acuerdos en temas relacionados con el control y lucha anti
corrupción.
3) Participar en la reuniones municipales donde se discuta el presupuesto y otros temas de
interés comunitario.
4) Receptar y canalizar las quejas que se presenten en contra de funcionarios municipales.
5) Emitir votos de censura contra aquellas personas o actos de la administración municipal y
de otros organismos públicos y privados que comprobadamente hayan incurrido en actos
de corrupción.
6) Elaborar un informe anual sobre las gestiones realizadas y comunicarlas a la comunidad.
7) Aceptar o no la incorporación de otros miembros que expresen su deseo de formar parte
de la Comisión. Estás organizaciones o agrupaciones deben ser de reconocida trayectoria
y estar vinculadas a los objetivos de la Comisión.
8) Incentivar y propiciar la participación de la comunidad en cada corregimiento a la incorpo-
ración de la lucha anticorrupción.
9) Apoyar las iniciativas del gobierno nacional y municipal en las que se tenga el propósito de
promover la ética e integridad.
De los miembros:
Artículo 3: Son miembros de la Comisión de Transparencia de Integridad Municipal del Distri-
to de Aguadulce las organizaciones siguientes:
Artículo 4: Las organizaciones escogerán un principal y un suplente para que los represen-
ten ante la Comisión, cuyos nombres y generales deberán remitir al Concejo y al Alcalde para
su registro.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Artículo 5: Los miembros deberán tomar posesión de sus cargos y prestar juramento ante
quien haya sido designado como Presidente/a.
De los deberes y derechos de los miembros:
Artículo 6: Son deberes de los miembros los siguientes:
1) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas,
2) Participar activamente en los eventos organizados por la Comisión.
3) Acudir a las reuniones y actividades en representación de la Comisión.
4) Presentar informes ante las organizaciones que representen y ante la Comisión.
5) No revelar información que sea de carácter reservado.
6) Participar en las comisiones de trabajo de la Comisión.
7) Apoyar al coordinador/a en las funciones de la Comisión, como a las Comisiones de traba-
jo, cuando así le sea requerido.
8) Presentar excusa por inasistencia y nombrar a su suplente a reuniones de la Comisión y a
las actividades a las que se les asigne participar.
De los derechos:
1) Participar con derecho a voz y voto en todas las reuniones.
2) Elegir y ser elegido en las estructuras de la Comisión.
3) Ser representante de la Comisión ante otras instancias públicas o privadas.
4) Presentar iniciativas, recomendaciones y sugerencia en la lucha contra la corrupción ante
la mesa principal.
5) Recibir acreditación como miembro de la Comisión.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
6) Solicitar certificaciones de asistencia a reuniones o eventos cuando actúe en representa-
ción de Comisión.
7) Recibir las comunicaciones previas a las reuniones y actividades de la Comisión.
8) Recibir copia de los informes sobre el trabajo realizado por la Comisión.
9) Solicitar y recibir información sobre los casos que estén siendo ventilados en la Comisión.
Artículo 7: El miembro que dejé de asistir a tres reuniones ordinarias de manera consecuti-
vas, perderá su derecho a ser parte de la Comisión y se le dará notificación escrita de tal
razón a la organización que representa.
De las estructuras de la Comisión:
Artículo 8: La máxima estructura de la Comisión es el plenario que lo conforma la mayoría
absoluta de los miembros.
El plenario tiene los siguientes derechos y deberes:
1) Escoger por consenso al /la coordinador/a, su suplente y al/la secretario/a.
2) Dar recomendaciones a los miembros de la mesa directiva.
3) Atender las quejas que se presenten contra algún miembro de la Comisión.
4) Velar por el cumplimiento de los objetivos así como de las normas y estatuto de la
Comisión.
Artículo 9: El Pleno de la Comisión escogerá un coordinador un suplente, que será el encar-
gado de dirigir las reuniones y representar a la misma.
Artículo 10: La coordinación de la Comisión será rotativa, de manera que todos los miembros
puedan ocupar los distintos cargos de dirección de la mesa. Los que serán suplidos mediante
consenso o utilizando el mecanismo de sorteo.
Artículo 11: El cargo de Coordinador debe ser renovada cada seis meses y solo podrá repe-
tirse en el, cuando los todos los demás miembros hayan ocupado previamente el mismo. Si
185
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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alguna miembro no desee hacer uso del derecho a coordinar la Comisión deberá expresar por
escrito su intensión, a fin de no ser escogido.
El Alcalde y el representante del Concejo se abstendrán de participar como Coordinadores de
la Comisión.
Artículo 12: El/ la Coordinador/a tendrá las siguientes funciones:
1. Representar en las reuniones, eventos y demás actos que sea convocada e invitada a la
Comisión.
2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
3. Dirigir y coordinar las reuniones de la Comisión y velar por su correcto desarrollo.
4. Elaborar la agenda de reuniones.
5. Firmar las notas, actas y demás documentos de la Comisión.
6. Asignar comisiones de trabajo a los miembros.
7. Dar seguimiento a las actividades de las comisiones de trabajo.
8. Velar por el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Comisión.
9. Cumplir con las asignaciones aprobadas en consenso por el pleno de la Comisión.
Artículo 14: Corresponde al/la Secretario/a las siguientes funciones:
1. Llevar el acta de las reuniones.
2. Notificar a los demás miembros de la celebración de las reuniones.
3. Suscribir junto con el/la Coordinadora las actas.
4. Llevar el control y registro de las notas y demás comunicaciones de la Comisión.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
De las reuniones
Artículo 15: La Comisión se reunirá los días jueves de la última semana de cada mes en el
lugar que acuerde la mayoría. También podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando
así lo solicite algún miembro de la mesa directiva, por razones de urgencia.
Artículo 16: El quórum de las reuniones se constituye con la mayoría de los miembros.
Disposiciones Finales
Artículo 17: Las decisiones de la Comisión serán aprobadas en consenso. De no existir
acuerdo sobre algún tema que ventile la Comisión, se dejará constancia de esto y se entiende
como no consensuado. No obstante, si la mayoría simple considera necesario decidir sobre el
asunto, será necesario que el tema sea votado.
Artículo 18: En los casos en la posibilidad de consenso se haya agotado y se decida la vía de
la votación o para cuando se trate de la conformación del quórum se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) La mayoría absoluta requiere de la participación o votación favorable de todos los
miembros.
b) La mayoría simple es la mitad mas uno del total de los miembros.
Artículo 19: Este Reglamento podrá ser modificado cuando así lo disponga el Pleno de la
Comisión.
Dado en la ciudad de Aguadulce a los _____ días del mes de _____ de 200__.
Suscriben:
Miembros de la Comisión.
M•a•t•e•r•i•a:
ReglamentoInterno
del Concejo
1. Proyecto de Acuerdo de Reglamento Interno del Consejo Municipal.
2. Proyecto de Acuerdo de Reglamento Interno de la Junta Comunal.
Contiene las propuestas de Acuerdo Municipal, de Reglamento Interno, don-
de se incluye nuevas comisiones en el marco de la política municipal de com-
bate a la corrupción y el establecimiento del sistema de pesos y contrapesos,
para transparentar la gestión del gobierno local.
El desarrollo de esta materia comprende los siguientesdocumentos:
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Acuerdo No. _____
De _____ de _____ de 200__
«Por el cual se adopta el Reglamento Interno del
Consejo Municipal del Distrito de ____________________________»
El Consejo Municipal del Distrito de ____________________________
En uso de sus facultades Legales
CONSIDERANDO:
Que los Consejos Municipales deben dictar su régimen interno para el correcto funcionamien-
to y organización de sus competencias como órgano deliberante.
Que el Consejo municipal deben promover la transparencia e integridad en sus actuaciones,
con normas claras para la adopción de sus decisiones, propiciando la participación ciudadana
y el combate la corrupción.
Que la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece como funciones de los
Concejos dictar su Reglamento Interno, el que debe desarrollar el procedimiento para el des-
empeño de las sesiones y debates.
ACUERDA:
CAPITULO PRIMERO
De la Mesa Directiva y Otros funcionarios del Concejo
Artículo 1: La mesa directiva estará conformada por un Presidente y un Vicepresidente, es-
cogido por la mayoría de los miembros del Concejo y un Secretario que no es concejal.
1- Proyecto de Acuerdo: Reglamento Interno delConcejo Municipal
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Artículo 2: El presidente del concejo tendrá las siguientes funciones: Representar al Concejo
las siguientes:
1- Convocar al Concejo a sesiones ordinarias y extraordinarias.
2- Presidir las Sesiones y dirigir con orden el debate.
3- Presidir la Comisión de Mesa y nombrar las Comisiones accidentales necesarias.
4- Suscribir las actas de las sesiones del Concejo, de la Comisión de Mesa y de las Comisiones.
5- Distribuir los asuntos que deben pasar a las Comisiones, estableciendo el plazo que de-
ben ser rendido los informes pertinentes.
6- Formular conjuntamente con el Secretario el Orden del Día.
7- Sancionar los acuerdos municipales que hayan sido aprobados por insistencia.
Artículo 3: El Vicepresidente, reemplazará al presidente durante sus ausencias ejerciendo
las funciones del cargo. Cuando el Presidente presente alguna propuesta deberá separarse
temporalmente del cargo durante el debate, encargando al Vicepresidente/a de presidir la
sesión.
Artículo 4: El Secretario del Concejo será escogido por los miembros del Concejo por un
periodo de cinco (5) años, correspondiente al periodo electoral vigente.
Artículo 5: Son funciones del Secretario las siguientes:
1- Convocar a los miembros de la sesión del Concejo.
2- Elaborar en conjunto con e Presidente la orden del día.
3- Participar en las sesiones del Concejo con derecho a voz.
4- Levantar un acta de cada sesión y llevar el libro de estas.
5- Extender las copias de los documentos que sean requeridos por los interesados.
6- Certificar los documentos que expida el Concejo a solicitud de parte.
7- Procurar la promulgación de los Acuerdos y Resoluciones adoptadas por el Concejo.
8- Redactar y remitir las notas y demás documentos aprobados por el Concejo.
9- Recibir y archivar la correspondencia y demás documentos remitidos al Concejo.
10- Firmar conjuntamente con el presidente/a los Acuerdos que hayan sido sancionados por
el Alcalde.
11- Sancionar en conjunto con el Presidente los acuerdos aprobados por insistencia.
12- Vigilar las funciones del personal asignado a la Secretaría.
Artículo 6: El Subsecretario ejercerá las mismas funciones del Secretaria en ausencia de
este. Además colaborará con el Secretario en la convocatoria y organización de las sesiones
y de las reuniones de las diferentes comisiones.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 7: La elección del Presiente y el Vicepresidente será por el término de un (1) año,
pudiendo ser reelegido solo hasta por un periodo
Artículo 8: Cuando el Presidente y el Vicepresidente estén ausentes y exista el quórum, el
Concejo designará en calidad de Presidente Ad- Hoc el miembro de mayor edad.
Cuando quien falta sea el Secretario y no exista la figura del Subsecretario, hará las veces de
Secretaria Ad-Hoc, el miembro de menor edad.
Artículo 9: El Abogado Consultor será escogido por los Concejales por el término de los cinco
(5) años, correspondientes al periodo electoral vigente.
Son funciones del Abogado Consultor las siguientes:
1- Asesorar y absolver las consultas legales que le formulen la mesa directiva y demás miem-
bros del Concejo.
2- Representar judicialmente al municipio y al Concejo cuando este autorizado para ello
3- Asistir a las sesiones y a las reuniones de las comisiones especialmente la de asuntos legales.
4- Cualquier otras función que le asigne la Mesa Directiva y el Concejo.
Artículo 10: Los demás funcionarios del Concejo serán nombrados por las Comisión de Mesa
y estarán bajo la supervisión del Secretario.
CAPITULO SEGUNDO
De las Sesiones del Concejo
Artículo 11: Las sesiones del Concejo son públicas y se realizarán en el salón de actos
habituales, todos los martes iniciando a las nueve(9) dela mañana y tendrán una duración de
tres (3 ) horas, pudiendo extenderse hasta concluido el orden del día aprobado si así los
decidieran sus miembros, declarando previamente la sesión permanente.
Artículo 12: Las sesiones extraordinarias serán convocadas a solicitud de las 2/3 partes de
los miembros del Concejo. En caso de que el presidente, no haga la convocatoria la realizará
el Vice- Presidente, quién presidirá la sesión.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas con no menos de veinticuatro (24) horas de
anticipación indicando el motivo de la convocatoria, así como el día y la hora de celebrarse la
misma.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Artículo 13: Cuando el presidente haga el primer llamado a lista, en la hora señalada en este
Reglamento para comprobar la existencia de quórum y no este presente él número de miem-
bros requeridos, el Presidente podrá realizar hasta dos (2) llamados en periodos de 30 minu-
tos cada uno, hasta que quede conformado el quórum.
Artículo 14: Cuando por alguna circunstancia no pueda celebrarse la sesión ordinaria en el
día señalado en este Reglamento el Concejo puede disponer su celebración otro día de la
semana.
Artículo 15: Cuando los Concejales principales no puedan asistir a la sesión, designarán
a su suplente para que ocupe la curul, el que debe tomar posesión del cargo ante el
Presidente/a del Concejo.
Artículo 16: Los Concejales podrán ausentarse legalmente de las sesiones del Concejo
cuando presente excusa escrita al presidente por las causas que se indican.
1- Enfermedad
2- Duelo por la muerte de algún familiar
3- Licencia concedida por el propio Concejo
CAPITULO TERCERO
Del Debate
Artículo 17: El debate de los proyectos de Acuerdo y resoluciones y demás asuntos someti-
dos a consideración del Concejo, se someterá a discusión siguiendo el orden aprobado en el
«orden del día»
Artículo 18: El «Orden del día «será elaborado por la Comisión de mesa y tendrá lo siguiente:
1- Consideración y aprobación del Acta Anterior.
2- Lectura de Correspondencia.
3- Consideración de los proyectos de Acuerdos y Resoluciones.
4- Lo que propongan los miembros del Concejo, el Alcalde y demás funcionarios muni-
cipales.
5- Asuntos Varios
Artículo 19: El «Orden del Día» podrá ser aprobado en su propuesta original o con modifica-
ciones. La suspensión o alteración del «Orden del Día», sólo tiene lugar cuando las 2/3
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
partes de los miembros del Concejo lo dispongan para tratar algún asunto grave o de urgencia
notoria.
Artículo 20: Los proyectos de Acuerdo y Resoluciones que requieran ser discutidos inmedia-
tamente e la sesión ordinaria, deberán ser remitidos por los proponentes al Secretario por lo
menos con dos días hábiles previos a la sesión, anotando la solicitud de urgencia notoria.
Artículo 21: Los proyectos de Acuerdo y Resoluciones deberán ser suscritos por el proponen-
te. Los miembros del Concejo que secunde el proyecto o la propuesta también deberán sus-
cribir la misma.
Artículo 22: Los proyectos de Acuerdo serán aprobados en un solo debate.
Artículo 23: Los proyectos de Acuerdo y Resoluciones contenidos en el orden de día serán
remitidos por el Presidente a la Comisión respectiva para su análisis y estudio, en un térmi-
no que no exceda de diez (10) días hábiles, sin embargo, el Concejo puede solicitar que se
discuta inmediatamente.
Artículo 24: Los Acuerdos serán aprobados siguiendo el orden señalado en el Artículo 41 de
la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984. En primer lugar se discutirá la parte
dispositiva, artículo por artículo, seguido por el preámbulo o el considerando y por último el
título.
Artículo 25: En la presentación del proyecto el proponente hará una exposición de motivos,
sin que sea interrumpido, salvo para ser llamado al orden.
Artículo 26: El proyecto de Acuerdo o Resolución, sólo podrá ser retirado del «Orden del
Día», por el proponente del mismo.
Artículo 27: Los miembros del Concejo y demás funcionarios con derecho a voz, podrán
hacer uso de este derecho durante el debate, anotándose en una lista que llevará el Secreta-
rio. En el caso de que el orador o proponente este fuera del «Orden del Día «, cualquiera de
los presentes puede solicitar al presidente que haga el llamado al orden.
Artículo 28: Cuando la propuesta haya sido debidamente debatida, el presidente la someterá
a votación. Los miembros que estén de acuerdo levantarán la mano para dar su aprobación
Artículo 29: En caso de empate la votación se realizará una vez más y de persistir el resulta-
do, el presidente tendrá derecho al voto dirimente, es decir, que votará dos veces.
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Artículo 30: El Concejo, también podrá adoptar sus decisiones mediante votaciones secretas
y nominales.
Las votaciones secretas se realizarán anotando la decisión del Concejal en una boleta sellada
y firmada y entregada por el Secretario. Los votos serán depositados en una urna para que
posteriormente sean escrutadas públicamente.
Artículo 31: Las votaciones secretas serán utilizadas para decidir los siguientes asuntos:
1- Destitución de los funcionarios municipales cuya competencia corresponde al Concejo.
2- La suspensión del miembro del Concejo, que haya sido sancionado de acuerdo con pena
privativa de libertada y por autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el Artícu-
lo 22 de la Ley 106 de 1973.
3- Cuando se trate de la autorización para que el Gobernador suspenda al Alcalde, de con-
formidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley 106 de 1973.
4- Cuando así lo disponga la mayoría de los miembros.
Artículo 32: La votación nominal se realizará llamando a lista en orden alfabético a cada
Concejal para que emita su voto en voz alta. Este mecanismo podrá ser utilizado en la
elección de los miembros de la mesa directiva y en cualquier otro momento cuando así lo
aprobare la mayoría.
Artículo 33: Aprobado el Acuerdo será suscrito por el presidente y el Secretario, quién lo
remitirá al Alcalde para que lo sanciones o lo devuelva vetado u objetado dentro del término
de seis (6) días hábiles contados a partir dela fecha en que lo recibe.
En caso de que el Acuerdo haya sido vetado, el mismo volverá al debate. Si las 2/3 partes de
los miembros del Concejo persisten en su aprobación, el presidente /a, lo remitirá nuevamen-
te al Alcalde par que lo sancione inmediatamente, de negarse éste, el Presidente con asisten-
cia del Secretario, extenderá una diligencia al pie del Acuerdo en que conste la negativa del
Alcalde y desde ese momento quedará formalmente sancionado.
Artículo 34: Una vez el Acuerdo haya sido sancionado deberá ser promulgado en la forma
que establece la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
CAPITULO CUARTOProcesos Especiales
Artículo 35: Los miembros del Concejo podrán destituir a los funcionarios cuya designación
les compete en virtud de lo establecido en la Ley, en los siguientes casos:
1- Incumplimiento de sus deberes como servidores públicos.
2- Condena por falta cometida en el ejercicio del cargo en sentencia dictada por autoridad
judicial.
3- Mala conducta.
4- Infracción de los deberes como funcionario Público.
Artículo 36: La comprobación de los hechos se realizará basándose en la investigación
de las denuncias y quejas recibidas de los afectados como de los despachos públicos
competentes.
Las acusaciones o denuncias que formulen contra funcionarios a los que se refiere este Capí-
tulo serán dirigidas al presidente del Concejo, quién lo remitirá a una Comisión Judicial, para
que se realicen las investigaciones pertinentes.
Artículo 37: La Comisión Judicial podrá solicitar y requerir los informes y documentos a los
funcionarios encargados de los despachos que se estén investigando y realizar las inspeccio-
nes pertinentes, para lo cual contarán con la colaboración de las instancias municipales.
Artículo 38: La Comisión Judicial deberá entregar al pleno su informe en el término de quince
(15) días hábiles pudiendo posponerse hasta por quince (15) días más. En el informe la Comi-
sión recomendará las acciones a eje.
CAPITULO QUINTODe las Comisiones
Artículo 39: Además de las Comisiones Permanentes, el Concejo podrá crear las Comisiones
Accidentales que serán necesarias para atender asuntos específicos.
Artículo 40: Las Comisiones permanentes estarán integradas por los miembros del Concejo
y demás funcionarios municipales los cuales contarán con derecho a voz y voto en las deci-
siones de la Comisión. Cada Concejal, puede integrar hasta tres comisiones.
Artículo 41: Cada Comisión será presidida por un miembro del Concejo que la integre y podrá
tener miembros ad-hoc en calidad de asesores técnicos.
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Artículo 42: Las Comisiones Permanentes son las siguientes:
a) Comisión de la Mesa: Estará integrada por el presidente/a, el Vicepresidente/a y el Se-
cretario/a del Concejo y sus funciones son las siguientes:
1- Elaborar el «Orden del Día».
2- Autorizar y aprobar los gastos del Concejo.
3- Nombrar a los funcionarios subalternos del Consejo.
b) Comisión de Hacienda y Presupuesto: Estará integrada por el Presidente del Concejo,
el Director de Presupuesto, el Tesorero Municipal, el/la jefe/a de Control Fiscal y el Alcalde
o su representante y tres (3) Concejales. Son funciones de esta Comisión:
1- Estudiar y evaluar el proyecto de Acuerdo contentivo del presupuesto municipal como
de cualquier propuesta que afecte las partidas de ingreso y egresos.
2- Estudiar y analizar los proyectos de acuerdo que afectan el régimen tributario impositivo.
3- Proponer proyectos de acuerdo y evaluar las propuestas para la adquisición de bienes
y servicios, así como la enajenación de los bienes municipales.
c) Comisión de Asuntos Legales: Estará conformado por dos (2) Concejales y el Abogado/
a Consultor y sus funciones son las siguientes:
1- Estudiar y analizar los actos jurídicos que emita el Concejo.
2- Recomendar la redacción de los Acuerdos y resoluciones del Concejo.
3- Recomendar las decisiones que debe prohijar el Concejo sobre autorizaciones y apro-
baciones contractuales y demás asuntos sobre los que debe decidir el Concejo.
d) Comisión de Desarrollo Urbano: Estará compuesta por tres (3) Concejales, el Ingeniero
Municipal y el jefe de Ornato y Ambiente de la Alcaldía y sus funciones son las siguientes:
1- Recomendar la planificación urbana y rural del Distrito.
2- Estudiar y evaluar la nomenclatura del Distrito.
3- Recomendar y preparar los proyectos de Acuerdos sobre construcciones edificaciones.
e) Comisión de Servicios Públicos: Estará compuesta por tres (3) Concejales, el Ingeniero
Municipal y Jefe o Director de Servicios Municipales de la Alcaldía y el Tesorero Municipal
y tiene la funciones siguientes:
1- Recomendar las medidas y acciones necesarias para mejorar la prestación del servi-
cio público municipal, así como su rentabilidad.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
2- Establecer y diseñar mecanismos para mejorar y hacer más eficiente los servicios
municipales.
3- Estudiar y proponer las formas de prestación de los servicios y la municipalización de
estos.
f) La Junta Calificadora: Estará conformada por el Vice Presidente del Concejo, quién la
preside, un miembro de la Comisión de Hacienda, el Auditor, un representante de la Cá-
mara de Comercio en los distritos donde existiere, en su defecto, un comerciante o indus-
trial, con licencia para ejercer cualquiera de esas ocupaciones, la que le corresponderá
atender las reclamaciones, solicitudes de revisión respecto a los aforos y calificaciones
tributarias que realicen los contribuyentes.
g) Comisión de Transparencia: Estará compuesta por tres(3) Concejales, el Ingeniero Mu-
nicipal, el Jefe o Director administrativo de la Alcaldía, el Tesorero Municipal y el director o
asesor legal del municipio. Sus funciones son las siguientes:
1- Coordinar con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Transparencia y Lucha
contra la corrupción, programas de educación ciudadana.
2- Promover en el Municipio la adopción de actividades para el empoderamiento ciuda-
dano, formación de líderes y auditores sociales.
3- Educar a los ciudadanos sobre el ejercicio de la democracia y el poder ciudadano,
propiciando la participación de las y los ciudadanos en las reuniones del Concejo y su
acceso en la toma de decisiones.
4- Atender y presentar ante las autoridades competentes, las quejas o denuncias de
corrupción, abuso o desviación de poder, irregularidades administrativas que se pre-
senten contra sus miembros o autoridades municipales.
5- Promover una cultura de transparencia e integridad, mediante la participación ciuda-
dana a través de la consulta popular, el plebiscito, referéndum y la rendición de cuen-
tas en las respectivas comunidades y en el Concejo.
h) Comisión de Género y Familia: Estará compuesta por tres (3) Concejales, la Jefa de la
Oficina de Género de la Alcaldía, Jefe/a o Director/a de Desarrollo Social, el Director/a de
Planificación y presupuesto de la Alcaldía y el Tesorero/a Municipal y sus funciones son
las siguientes:
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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1- Promover las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres, conte-
nidas en la Ley 4 de igualdad de Oportunidades en el nivel local.
2- Potenciar el papel activo de las mujeres en su propio desarrollo y de la comunidad,
procurando mecanismos eficientes de coordinación y articulación de los mujeres en
todos los procesos económicos y sociales.
3- Promover la inversión en capital humano, el desarrollo sustentable integral para am-
bos géneros, revalorando el trabajo doméstico y evitar cualquier desarrollo que impli-
que doble carga de trabajo para las mujeres.
4- Promover que el Estado y el sector privado inviertan en centros de desarrollo comuni-
tario familiar, que ofrezca servicios de guardería, comedores, lavanderías, bibliotecas,
para que la familia tenga más oportunidades de acceso laboral y superación y las
funciones reproductivas dejen de ser responsabilidad única de la mujer y se convier-
tan en responsabilidades de la familia y la sociedad en su conjunto.
5- Apoyar e impulsar acciones que respondan a garantizar sus derechos humanos, que
resuelvan sus necesidades básicas para mejorar su calidad de vida.
6- Propiciar el desarrollo de programas de prevención a la violencia interfamiliar y el
establecimientos de centros de apoyo.
7- Fomentar la práctica de los valores morales, la unidad familiar, la resolución pacífica
de los conflictos y la cultura de paz.
8- Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones, para la transparencia e
integridad en la gestión municipal y prevenir los abusos en el ejercicio del poder.
CAPITULO SEXTO
Disposiciones Especiales
Artículo 43: El proyecto de acuerdo de presupuesto deberá ser presentado por el Alcalde a la
consideración del Concejo en la fecha en que debe celebrar la segunda sesión ordinaria del
mes de octubre.
Presentado el proyecto, el mismo será remitido a la Comisión de Hacienda y presupuesto
para que evalué en un término de diez(10) días hábiles. Vencido este término será discutido
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
por el Concejo quien remitirá al Alcalde las recomendaciones para que las acoja y remita
nuevamente el proyecto al Pleno para su aprobación.
El proyecto se acuerdo de presupuesto deberá aprobarse a más tardar el 31 de diciembre,
cierre del año fiscal. De no aprobarse, entrará a regir el presupuesto anterior, hasta que sea
aprobado el que corresponde.
Artículo 44: Este acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación
Dado en el Distrito de ____________________________ a los _____ días del mes de
________ de 200__
____________________________ ____________________________
PRESIDENTE/A SECRETARIO/A
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Resolución N° _____
De _____ de _____ de 200__
«Por el cual se adopta el Reglamento Interno de La Junta Comunal
del Corregimiento de ____________________________»
La Junta Comunal del Corregimiento de ____________________________
En uso de sus facultades Legales
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República, determina que en cada Corregimiento existirá
una organización comunitaria llamada Junta Comunal, encargada de la viabilización, promo-
ción, desarrollo y organización de las comunidades.
Que el régimen jurídico de las Juntas Comunales, establecido en la Ley 105 de 1973, modifi-
cado por la Ley 53 de 1974, le asigna atribuciones y funciones, entre las que está procurar por
la promoción, instalación y organización de las Juntas Locales, entendiendo estas entidades
como organizaciones de base local formadas para la autogestión y la participación comunita-
ria, establecida en cada barrio, localidad o sector.
Que para la buena marcha de las actuaciones de la Junta Comunal es importante que cuen-
ten con un Reglamento Interno que le permita regular adecuadamente las funciones y actua-
ciones de ésta, así como la de sus miembros y los procedimientos de las reuniones y demás
actividades que les son atribuidas.
Que la Ley 105 de 1973, modificada por la Ley 53 de diciembre de 1984, establece en el
Artículo 17, numeral 23, que una de las atribuciones de la Junta Comunal es la de dictar su
Reglamento Interno.
2. Reglamento Interno de la Junta Comunal
200
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Genera
Artículo Primero: Aprobar el Reglamento Interno de la Junta Comunal de le Corregimiento
de ____________________________.
Artículo 1. El presente estatuto regula las funciones y actuaciones de la Junta Comunal, la de
los miembros que la integran y las reuniones de trabajo.
Artículo 2: Son atribuciones de la Junta Comunal según lo que establece la ley, las
siguientes:
1. Determinar las necesidades del corregimiento y procurar las soluciones.
2. Apoyar en los programas de capacitación de los vecinos, para la ejecución de sus proyec-
tos.
3. Participar en los programas y trabajos relacionados con el desarrollo de la comunidad,
especialmente en los programas de producción, salud, vivienda, limpieza, ornato, educa-
ción, cultura y deportes.
4. Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sus planes y programas en
alfabetización y de educación para adultos.
5. Servir de conciliadores en conflictos vecinales.
6. Gestionar los créditos que sean necesarios con los bancos, organismos gubernamentales,
privados y municipales, a fin de realizar y ejecutar programas comunales.
7. Promover el espíritu de la comunidad y solidaridad entre los vecinos.
8. Organizar, promover y participar en la formación de cooperativas de producción,
asentamientos campesinos, artesanales de vivienda, de consumo y otras organizaciones
de producción.
9. Auxiliares de vigilancia de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.
201
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10. Cooperar en la seguridad de las personas y defensa de la propiedad de los vecinos y todo
aquello que contribuya al resguardo de la moralidad pública y promover actividades pre-
ventivas de la delincuencia.
11. Coordinar con las instituciones y organizaciones o Gubernamentales, los programas de
promoción y adjudicación de becas comunitarias, préstamos educativos, apoyos escola-
res y de ayuda social a familias pobres.
12. Participar de acuerdo con la Ley 55 de 1973, en las autorizaciones y funcionamiento de
las cantinas en el Corregimiento.
13. Presentar proyectos de Acuerdo, por conducto del Presidente.
14. Promover y organizar los huertos caseros, las pequeñas agroindustrias, la producción y la
reforestación.
15. Preparar con las organizaciones y entidades correspondiente el plan de desarrollo del
Corregimiento.
16. Coordinar las actividades de las Juntas Locales.
17. Dictar el Reglamento Interno.
Artículo 3: Además de las atribuciones y deberes determinados en el Artículo anterior, la
Junta Comunal deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar plan de acción comunitaria para el periodo de lo cinco años. Este plan
deberá ser discutido y validado con los miembros de la comunidad. Cada año se podrá
evaluar para actualizar los planes y programas que han sido considerados en el.
2. Reunirse no menos una vez al mes para planear, evaluar y supervisar las labores enco-
mendadas.
3. Aprobar y ejecutar el Presupuesto anual.
4. Aprobar o rechazar las solicitudes de autorizaciones o de visto bueno para el estableci-
miento de locales dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, en el corregimiento.
202
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Para la viabilidad de la autorización los miembros de la Junta Comunal, deberán observar
que la misma no contraviene lo determinado en la Ley, además consultar la opinión de los
colindantes para que expresen su acuerdo u oposición a la autorización.
5. Celebrar reuniones, encuentros comunitarios y vecinales para conocer las inquietudes
comunitarias, dar respuesta a las mismas y brindar informes de gestión.
Para cumplir con esta actividad, al inicio de cada año se aprobará un cronograma de
trabajo en el que se indique el lugar y fecha de las reuniones la que será comunicada a los
vecinos y residentes de cada área, de manera que se pueda contar con una participación
efectiva de la comunidad en esas actividades.
6. Llevar un libro de registro de las organizaciones que ejecutan proyectos y actividades en
el corregimiento. En dicho libro se detalla. El nombre de la organización, objetivos, nom-
bres de los dignatarios y planes y proyectos a ejecutar.
7. Capacitar a los grupos de trabajo para la ejecución de los diferentes programas.
Artículo 4. La Junta Comunal es presidida por el Representante de Corregimiento quien tiene
su representación legal.
CAPITULO II
De los miembros de la Junta Comunal
Artículo 5. La Junta Comunal estará integrada de la siguiente manera:
1. El Representante de Corregimiento, que la preside.
2. El Corregidor.
3. Cinco ciudadanos representativos y residentes en el Corregimiento, quienes serán desig-
nados por el Representante del Corregimiento.
Para la selección de los miembros el Representante tomará en cuenta los aspectos de parti-
cipación, representatividad de los sectores, áreas, grupos sociales y género.
El Representante, para la selección de los miembros podrá solicitar ternas provenientes de
las diferentes organizaciones que participan en el desarrollo de la comunidad a fin de escoger
entre los nombres de las lista a los miembros de la Junta.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Artículo 6: Para ser miembro de la Junta Comunal se debe reunir los siguientes requisitos
que la ley exige:
1. Mayor de edad.
2. Residir en el Corregimiento, el año inmediatamente anterior a su escogencia.
3. No haber sido condenado por el órgano Judicial en razón de delito contra la cosa pública,
o por el delito de contra la libertad y pureza del sufragio.
Además de los requisitos determinados en la Ley, el Representante velará porque los candi-
datos o ciudadanos seleccionados gocen de buena reputación pública, sentido de responsa-
bilidad, lealtad, probidad y solidaridad.
Artículo 7: Salvo el Representante y el Corregidor, los demás miembros Junta serán escogi-
do por el periodo de un año, pudiéndose extender su calidad de tal hasta dos años.
En caso de producirse vacantes por muerte, renuncia, destitución o incapacidad permanente,
se designará su reemplazo hasta cumplir el período, sin perjuicio de que pueda ser designado
en propiedad para el siguiente periodo.
Artículo 8: La directiva de la Junta Comunal estará compuesta por siete miembros quienes
ocuparan los siguientes cargos:
1. Un Presidente
2. Un Vicepresidente.
3. Un Secretario.
4. Un Tesorero
5. Un Fiscal
6. Dos Vocales
Artículo 9: Los miembros de la Junta Comunal tomarán posición ante el Alcalde del Distrito
que los juramentará y a falta de este lo harán ante el Funcionario Administrativo de mayor
jerarquía.
Artículo 10: Los cargos que ocupe cada miembro serán determinados por elección interna de
los miembros de la Junta, salvo el del Presidente/a, que por disposición de ley recae en el /la
Representante de Corregimiento.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 11: Los miembros de la Junta Comunal tienen derecho a:
1. Elegir y ser elegido en los distintos cargos de dirección de la Junta.
2. Expresar sus opiniones y participar en las votaciones.
3. Ser respetado en el ejercicio del cargo.
4. Poseer una identificación oficial que le acredita como miembro de la Junta Comunal,
que será expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia. La identificación para las
Juntas Locales, la expedirá el Gobernador, en base a lo establecido en la ley 105 de
1973.
5. Presentar propuesta de mociones y resoluciones.
6. Solicitar informes de gestión.
7. Recibir el reconocimiento de asegurado de la Caja del Seguro Social, el que será pagado
con los fondos municipales, tal como lo determina la ley 105 de 1973.
Artículo 12: El Presidente de la Junta Comunal tendrá las siguientes funciones:
1. Representar a la Junta Comunal.
2. Convocar a la Junta a reuniones ordinarias y extraordinarias.
3. Presidir y dirigir las reuniones.
4. Designar los miembros de la Junta y las Comisiones necesarias.
5. Suscribir las actas de las reuniones de la Junta y de las Comisiones y atender la
correspondencia.
6. Distribuir los asuntos que deben pasar a las Comisiones, estableciendo el plazo en que
deben ser rendido los informes pertinentes.
7. Formular conjuntamente con el Secretario/a el Orden del Día.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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8. Presentar ante el Concejo municipal, proyectos de acuerdos municipales para promover
el desarrollo de la comunidad y solución de sus problemas.
9. Tramitar ante el Alcalde la Personería Jurídica de la Junta y mantener actualizado el regis-
tro de los miembros de la Junta.
10. Preparar el proyecto de Presupuesto y presentarlo para su discusión y aprobación.
11. Ejecutar las Resoluciones aprobadas por la Junta y los Acuerdos Municipales.
12. Ordenar los gastos aprobados por la Junta y supervisar el uso de los fondos
13. Entregar un informe anual de la gestión.
14. Establecer los registros contables y libro de actas, conforme los procedimientos y normas
señaladas por la Contraloría General de la República.
Artículo 13: Son atribuciones del Vice –Presidente de la Junta Comunal las siguientes:
1. Dirigir las sesiones, en ausencia del Presidente.
2. Representar a la Junta Comunal ante las instancias gubernamentales, cuando así
se le designe.
3. Apoyar al Presidente y demás miembros de la Junta Comunal, las Comisiones y la Juntas
Locales en todas las actividades de organización o programas.
4. Aquellas que determine el Presidente.
Artículo 14: Son funciones del Secretario las siguientes:
1. Convocar a los miembros a las reuniones.
2. Elaborar en conjunto con e Presidente la orden del día.
3. Participar en las reuniones de la junta con derecho a voz y voto.
4. Levantar un acta de cada reunión y llevar el libro de estas.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
5. Extender las copias de los documentos que sean requeridos por los interesados.
6. Certificar los documentos que expida la Junta a solicitud de parte.
7. Procurar la divulgación de las Resoluciones adoptadas por la Junta Comunal.
8. Redactar y remitir las notas y demás documentos aprobados por la Junta.
9. Recibir y archivar la correspondencia y demás documentos de la Junta.
10. Firmar conjuntamente con el Presidente, las resoluciones.
11. Realizar cualesquiera otra función que le sea asignada por la Junta Comunal.
Cuando en alguna reunión no asista el Secretario titular hará las veces de Secretaria/a Interi-
no, uno de los miembros de la mesa directiva.
Artículo 15: Son funciones del Tesorero las siguientes:
1. Llevar la contabilidad y movimiento financiero.
2. Firmar las cuentas bancarias con el Presidente.
3. Girar contra los fondos de la Junta Comunal en conjunto con el Presidente.
4. Presentar informes de gestión que le sean requeridos por la Directiva.
5. Velar por el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la Contraloría General de la
República para el uso de los fondos de la Junta Comunal.
6. Presentar declaración jurada al inicio de sus funciones.
7. Cualquiera otra que determine la Junta Comunal.
Artículo 16: Los miembros de la Junta Comunal, salvo el Representante y el Corregidor per-
derán su condición de tal, cuando ocurran cuales quieras de las causales que se describe:
1. Renuncia.
2. Muerte.
3. Cambiar de residencia o domicilio a otro corregimiento.
4. Incapacidad física que haga imposible su participación.
5. Condena por delitos dolosos.
6. Inasistencia de por menos a tres reuniones ordinarias de forma seguida de la Junta o más
de seis en el año.
7. Incumplir con el Reglamento Interno.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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La comprobación de estos hechos se verificara mediante las pruebas documentales que se
presenten, dando lugar a la declaración de la vacante, de manera que se pueda escoger un
nuevo miembro.
Artículo 17: Está prohibido a los miembros de la Junta Comunal los siguientes:
1. Pedir, solicitar o exigir coimas para el trámite de competencia de la Junta y que sean
sometidos a su consideración.
2. Utilizar el cargo para hostigar, amenazar a los vecinos o moradores del corregimiento en
abuso del cargo
CAPITULO TERCERO
De las reuniones de la Junta Comunal
Artículo 18: Las reuniones de la Junta, se realizarán el primero38 y último jueves de cada
mes, iniciando a las nueve(9) de la mañana y tendrán una duración de cuatro (4) horas,
pudiendo extenderse hasta concluido el orden del día aprobado, si así los decidieran sus
miembros. El lugar de las reuniones será la Sede de la Junta, pero podrán efectuarse en
cualesquiera de los barrios o comunidades de común acuerdo entre los miembros. En estas
reuniones participarán los presidentes de las distintas comisiones y se dará cortesía de sala a
los ciudadanos cuando a sí lo soliciten.
Artículo 19: Las reuniones extraordinarias serán convocadas a solicitud de las 3 de los de los
miembros, para tratar asuntos de urgencia.
Artículo 20: Cuando el presidente haga el primer llamado a lista, en la hora señalada en este
Reglamento para comprobar la existencia de quórum y no este presente la mitad más uno, el
Presidente podrá realizar hasta dos (2) llamados en periodos de 30 minutos cada uno, hasta
que quede conformado el quórum.
Artículo 21: Cuando por alguna circunstancia no pueda celebrarse la reunión ordinaria en
el día señalado en este Reglamento la Junta puede disponer su celebración otro día de la
semana.
__________
38. La fecha, horario será aprobado por los miembros de la Junta. El Modelo, presenta solo presenta una propuesta a
manera de ejemplo.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 22: Los miembros de la Junta podrán ausentarse legalmente de las reuniones cuan-
do presente excusa escrita al presidente por las causas que se indican.
1- Enfermedad 3- Licencia concedida por la Junta
2- Duelo 4- Motivos familiares o laborales
Artículo 23: El debate de los proyectos de resoluciones y demás asuntos sometidos a consi-
deración de la Junta, se someterá a discusión siguiendo en el orden aprobado en el «orden
del día»
Artículo 24: El «Orden del día»39 será elaborado por el/la Presidente/a con el Secretario/a y
tendrá el siguiente contenido:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y Aprobación del orden del día.
3. Consideración y aprobación del Acta anterior.
4. Lectura de Correspondencia.
5. Consideración de los proyectos de Resoluciones o temas contemplados en la agenda.
6. Lo que propongan los miembros.
7. Asuntos Varios.
8. Clausura
Artículo 25: El/la Presidente/a ordenará la verificación del quórum, el secretario anuncia si
existe o no quórum. El/la Presidente/a declara el inicio de la reunión y somete a la consideración
el El «Orden del Día», que podrá ser aprobado en su propuesta original o con modificaciones.
Artículo 26: Las decisiones de carácter oficial de la Junta Comunal se hará mediante
resoluciones.
Los propuestas de resolución serán aprobadas por mayoría absoluta, es decir la mitad más
uno de los miembros.
Artículo 27: La Junta, podrá adoptar sus decisiones mediante votaciones secretas y nominales.
Las votaciones secretas se realizarán anotando la decisión del miembro en una boleta sellada
y firmada y entregada por el Secretario. Los votos serán depositados en una urna para que
posteriormente sean escrutadas públicamente.
__________
39. Se recomienda que el orden del día contemple como temas centrales a debatir, no más de 4 por sesión, salvo que
se declaren en sesión permanente para ampliar el debate.
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Artículo 28: Aprobada la Resolución será suscrito por el presidente y el Secretario quién hará
la promulgación que corresponda.
CAPITULO CUARTO
De las Juntas Locales
Artículo 29: La Junta Comunal debe organizar en cada comunidad del Corregimiento las
Juntas Locales, que serán sus organismos auxiliares. Tendrán una directiva cuyos miembros
serán elegidos mediante nómina escogida por la comunidad por el término de dos años y
medio. Para ello la Junta Comunal deberá realizar las siguientes actividades:
1. Establecer el calendario de las elecciones en el corregimiento.
2. Realizar las convocatorias y la debida divulgación para que la Comunidad participe y pre-
sente tres (3) o más propuestas para escoger sus Juntas Locales.
3. Organizará un Comité de Elecciones, como un organismo temporal ad- honorem, para
normar el proceso de elección de la Junta Local.
Artículo 30: Las Juntas Locales serán escogidas por nómina presentada por la comunidad,
mediante propuesta formal.
Artículo 31: La Comisión de Elecciones estará integrada por miembros de la comunidad de la
siguiente manera:
1. Por un/a presidente/a. 2. Un/a secretario/a 3. Un/a fiscal
Artículo 32: Esta Comisión de Elecciones tiene las siguientes funciones:
1. Redactar y aprobar el reglamento de elecciones.
2. Establecer el horario de la elección.
3. Recibir las nóminas de los candidatos. Las propuestas de nominas debe ser sustentado
por un vocero de la comunidad que señalará los méritos y cualidades de los participantes
para ejercer esos cargos.
210
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
4. Realizar el conteo de los votos y la proclamación de la nomina vencedora.
5. Ordenar la suspensión de la elección si se dan hechos que atenten contra la seguridad del
proceso.
6. Declarar a la nomina vencedora.
Artículo 33: Las nominas deben presentarse indicando el nombre y cargos de la directiva de
la Junta locales serán las siguientes:
1. Presidente/a
2. Vicepresidente/a
3. Secretario/a
4. Tesorero/a
5. Fiscal
6. Vocal
Dentro de la directiva el Presidente asumirá la representación legal de la Junta y actuará ante
la Junta Comunal.
Artículo 34: Podrán votar en la elección todos los vecinos en la comunidad mayores de 16
años. Para poder ejercer el voto los ciudadanos mayores de edad deberán estar registrados
en el Padrón Electoral y los ciudadanos entre 16 hasta 17 años que no han alcanzado la
mayoría de edad, sólo deberán aportar el carnet de estudiante u otra prueba que certifique su
edad y residencia en la comunidad donde se llevará las elecciones.
Artículo 35: El día de la elección el/la Presidente/a, le corresponderá anunciar el inicio y
cierre de elecciones. El Secretario informará de la metodología de elección que será supervi-
sada por el fiscal.
Artículo 36: Concluido el proceso de votación, la Comisión de Eleccion pasará a realizar el
conteo de los votos. Concluida esta fase se hará el anuncio del resultado y el/la Secretario/a
levantará un acta con todo lo acontecido la cual será firmada por el/la Presidente/a y el/la
Secretario/a y tres testigos de la comunidad.
La proclamación oficial la hará el/la Presidente/a de la Comisión de Elecciones.
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Artículo 37: De existir una sola nómina el Comité de Elecciones podrá posponer por el térmi-
no de un mes la elección, para que se presenten nuevos candidaturas. Si al termino del mes
no se ha presentado otras nominas, por aclamación se entiende que ha sido elegida la única
participante.
Artículo 38: La Junta Local se instalará el mismo día de su escogencia y será juramentada
por el/la Presidente/a de la Junta Comunal.
Artículo 39: La Junta Comunal reconocerá la directiva de la Junta Local y lo acreditará me-
diante resuelto. El/la Presidente/a o vocero de la Junta Local, participarán en las sesiones de
las Juntas Comunales, con derecho a voz.
Artículo 40: La Junta Local podrá convocar reuniones ordinarias cada 30 días40 para tratar
los temas de interés para la comunidad y coordinar la ejecución de los planes y actividades.
CAPITULO QUINTO
De las Comisiones
Artículo 41: Cualquier morador de la comunidad que resida en ella, y cumpla los requisitos
que se exigen para los miembros de las Juntas Locales, podrá integrar las comisiones de
trabajo de la Junta Comunal.
Las Comisiones de Trabajo son:
1. Comisión Finanzas:
2. Comisión de Servicios Públicos:
3. Comisión de Educación Cultura y Deportes.
4. Comisión de Salud y Asistencia Social.
5. Comisión de Integridad y Transparencia.
También podrán crearse otras comisiones permanente o accidentales según lo disponga la
Junta.
__________
40. La fecha será escogida por los miembros de la Junta Local. El presente modelo solo hace referencia a manera de
ejemplo.
212
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
CAPITULO SEXTO
Disposiciones Especiales
Artículo 42: Los miembros de la Junta Comunal
Artículo 43: Este acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación.
Dado en el Corregimiento de ___________________________ a los _____ días del mes de
______________ de 200____.
___________________________ ____________________________
PRESIDENTE/A SECRETARIO/A
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O. d
e G
éner
o
M•a•t•e•r•i•a:
Oficina de Género
Acuerdo N°______
De __________ de __________ de 2005
“Por el cual se crea la Oficina Municipal de Género
En el Distrito de_______________”
El Consejo Municipal del Distrito de ________________________
En uso de sus facultades Legales
CONSIDERANDO:
Que el artículo 233 de la Constitución Política señala que los municipios les corresponde ordenar
el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana y el mejoramiento social y cultu-
ral de sus habitantes y cumplir las funciones que le asigne la constitución y la Ley.
Que la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece entre las competencias de
las autoridades municipales, cumplir las normas constitucionales y legales.
Que la Ley 4 de 29 de enero de1999, Por el cual se instituye la igualdad de oportunidades, para
las mujeres, establece la obligación de las autoridades de crear dentro de las entidades públicas,
organismos especializados encargados de la coordinación, promoción, desarrollo y fiscalización
de la política pública de promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer.
Que es responsabilidad del Estado, según el artículo 147 del Decreto Ejecutivo No.53 de 25 de
junio de 2002, crear los organismos administrativos especializados para promover las políticas de
igualdad de oportunidades para las mujeres.
Que es necesario contar con una unidad especializada dentro de la estructura municipal que
promueva en las comunidades la participación plena de las mujeres panameñas y su acceso en la
toma de decisiones, que sirva de peso y contrapeso para el fortalecimiento de la democracia, la
transparencia y la integridad en la ejecución de las políticas públicas.
Proyecto de Acuerdo
214
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase la Oficina Municipal de Género, como parte de la estructura políti-
ca administrativa, adscrita al Alcalde.
ARTÍCULO SEGUNDO: Son funciones de la Oficina Municipal de Género el diseño y desarrollo
de las políticas públicas municipales para la mujer, promover su participación en las distintas
instancias de la gestión local, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y su
acceso a los beneficios del desarrollo en igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO TERCERO: Las oficinas de género, contarán con una jefatura, personal técnico y de
apoyo, que les permita cumplir sus funciones y ejecutar proyectos, para lo cual se les asignará las
partidas presupuestarias, dentro del presupuesto municipal de cada año fiscal. Será responsabi-
lidad de la jefatura, coordinar y supervisar las labores del personal a su cargo, diseñar y ejecutar
un plan operativo anual de igualdad de oportunidades para la mujer en el ámbito municipal.
ARTÍCULO CUARTO: Además de las obligaciones contenidas en la Ley 4 de 1999, de igualdad
de Oportunidades para las mujeres, el Decreto Ejecutivo 53 de 2002 y los Convenios Internaciona-
les, la Oficina de Género tendrá las siguientes funciones:
1- Promover la participación y acceso de las mujeres al proceso de desarrollo político, económi-
co, social, y cultural en las comunidades.
2- Fortalecer las organizaciones de las mujeres del nivel local y de la comunidad, promoviendo
su liderazgo y la educación en sus derechos humanos.
3- Garantizar la institucionalización de la aplicación de la perspectiva de género, en todos los
planes, programas, proyectos y estrategias que desarrolle el municipio, en el ámbito de su
competencia.
4- Coordinar con las Juntas Comunales, programas de capacitación que incluya tanto a funcio-
narios/as, como a mujeres y hombres de la comunidad incorporando la visión Intergenérica.
5- Asesorar al municipio en todos los temas relacionados con la ejecución de planes, programas,
proyectos, actividades en beneficio de la mujer.
6- Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico que garantiza derechos a las mujeres.
ARTÍCULO QUINTO: Este Acuerdo deroga toda disposición que le sea contraria.
ARTÍCULO SEXTO: Este acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación
Dado en el Distrito ______________ de ____a los _______días del mes de ______de 200___
____________________________ ____________________________
PRESIDENTE/A SECRETARIO/A
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
LEY 106
De 8 de Octubre de 1973
Sobre Régimen Municipal
Decreta
Titulo Preliminar
Capitulo Único
Disposiciones Generales
Artículo: 1: El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un
distrito. La organización municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente ad-
ministrativo del gobierno local.
Artículo 2: Cuando el Gobierno Nacional por sí o por medio de cualquier dependencia, coopere
total o parcialmente en la realización de una obra municipal, o en el establecimiento de un servicio
municipal, el Ejecutivo podrá establecer las condiciones de tal cooperación.
Artículo 3: Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribuna-
les de justicia ordinaria y administrativa.
Artículo 4: Las corporaciones o personas que legalmente representen a los Municipios, cuando
actúen en nombre de éstos y estén autorizados para ello por el respectivo Concejo, tendrán
capacidad plena para adquirir, reivindicar, conservar, administrar y gravar bienes del Municipio, o
para establecer y explotar obras y servicios públicos dentro de su territorio para obligarse o en fin
para ejercitar toda clase de acciones en el orden judicial - administrativo, fiscal, o contencioso
administrativo.
Artículo 5: Los Municipios podrán impugnar cualquier acto legislativo o administrativo emanado
de las autoridades nacionales cuando lo estimaren violatorio de la autonomía municipal.
Artículo 6: El Estado complementará la gestión municipal, cuando esta sea insuficiente, en caso
de epidemias, grave alteración del orden público u otros de interés general, en la forma que
determine la Ley.
Artículo 7: Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribui-
dos a los Concejos.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Artículo 8: Los Municipios podrán crear empresas municipales o mixtas para la explotación de
bienes o servicios.
Artículo 9: La jurisdicción del Municipio se extiende al respectivo distrito, el cual será delimitado
por la Ley.
TITULO I
LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
Capitulo I
EL CONSEJO MUNICIPAL
Artículo 10: En cada Distrito habrá una corporación que se denominará Consejo Municipal, inte-
grada por todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos dentro del Distri-
to. Si en algún Distrito existieren menos de cinco Corregimientos, se elegirán por votación popular
directa, según el procedimiento y el sistema de representación proporcional establecido en la Ley
Electoral, los Concejales necesarios para que, en tal caso el número de integrantes del Consejo
Municipal sea de cinco.
El Concejo designará a un Presidente y un Vicepresidente de su seno. Este último reemplazará al
primero en sus ausencias.
Artículo 11: Derogado mediante Ley 52 de 8 de octubre de 1984.
Artículo 12: Derogado mediante Ley 52 de 8 de octubre de 1984.
Artículo 13: El periodo de los Concejales y suplentes respectivos elegidos de conformidad con el
Artículo anterior, serán de cinco (5) años.
Artículo 14: Los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de
Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito.
Artículo 15: Los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales, y de los
decretos de los Alcaldes sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órga-
no o autoridad que los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron los actos
originales. También podrán ser suspendidos o anulados por los Tribunales competentes, previo
los procedimientos que la ley establezca.
218
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 16: Deberán asistir con derecho a voz a las reuniones del Consejo Municipal, los servi-
dores públicos siguientes:
1. El Alcalde, el Tesorero, Personeros, Auditores, Abogados, Ingenieros, Agrimensores, Inspec-
tores de Obras Municipales y los síndicos, donde lo hubieren.
2. Los miembros de la Junta Técnica Provincial y de las Juntas Comunales y Locales, cuando
sean citados por el Concejo.
SECCION PRIMERA
COMPETENCIA DEL CONCEJO
Artículo 17: Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de
las siguientes funciones:
1. Formular, con la participación del Alcalde y la colaboración y asesoría del Ministerio de Plani-
ficación y Política Económica, la política de desarrollo del Distrito y de los Corregimientos;
2. Estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales, que comprenderá
el programa de funcionamiento y el de inversiones municipales, que para cada ejercicio fiscal
elabore el Alcalde con la colaboración del Ministerio de Planificación y Política Económica. El
programa de inversiones municipales será consultado con las Juntas Comunales respectivas;
3. Crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes y servicios, en especial
las que tiendan al desarrollo industrial, agrícola y pecuario; y fomentar la creación de empre-
sas privadas, industriales y agrícolas;
4. Promover la celebración de contratos con entidades públicas o privadas, para la creación de
empresas municipales o mixtas, cuya finalidad sea la explotación de bienes o servicios;
5. Crear Juntas o Comisiones para la atención de problemas específicos del Municipio, regla-
mentar sus funciones y aprobar sus presupuestos;
6. Crear o suprimir cargos municipales, y determinan sus funciones, períodos, asignaciones y
viáticos, de conformidad con lo que dispongan la Constitución y las leyes vigentes;
7. Disponer de los bienes y derechos del Municipio y adquirir los que sean necesarios para la eficien-
te prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones que establezca la Ley;
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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8. Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, para
atender a los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales;
9. Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de solares o lotes y demás bienes
municipales que se encuentren dentro de la áreas y ejidos de las poblaciones, y los demás
terrenos municipales;
10. Crear y mantener empresas y servicios de utilidad pública en especial, agua, luz, teléfonos,
gas, transporte, alcantarillado y drenaje; prestar estos, ya sea directamente o en forma de
concesión y en este último caso preferentemente mediante licitación pública o mediante acuer-
dos con otras entidades estatales. También podrá municipalizar los servicios públicos para
prestarlos directamente;
11. Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de presta-
ción de servicios públicos municipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras
públicas municipales;
12. Autorizar y aprobar la construcción de mataderos, mercados, crematorios, cementerios públi-
cos y reglamentar sus servicios. La construcción de los mataderos estará sujeta a la regla-
mentación que dicte el Órgano Ejecutivo;
13. Autorizar y aprobar la construcción de plazas, parques, paseos y vías públicas municipales
en base a los planos reguladores;
14. Establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario de sus poblaciones; y pro-
curar los medios para el aprovechamiento de los desechos y residuos.
15. Reglamentar lo relativo a las construcciones y servicios públicos municipales, teniendo en
cuenta las disposiciones generales sobre salubridad, desarrollo urbano y otras;
16. Ejercer las acciones constitucionales y legales a que haya lugar, en nombre del Municipio y en
defensa de sus derechos;
17. Elegir de su seno a su presidente y su vicepresidente y elegir al secretario del Consejo Muni-
cipal, al subsecretario cuando proceda, al tesorero, al ingeniero, agrimensor o Inspector de
obras municipales y al abogado consultor del municipio;
18. Designar a sus representantes ante los organismos municipales, nacionales e internaciona-
les, según sea el caso;
220
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
19. Examinar las memorias e informes anuales que debe presentar el Alcalde y demás jefes de
dependencias municipales, para adoptar las medidas más convenientes en beneficio del Dis-
trito y los Corregimientos;
20. Deslindar las tierras que forman parte de los ejidos del Municipio y del Corregimiento con la
cooperación de la Junta Comunal respectiva;
21. Dictar medidas a fin de proteger y conservar el medio ambiente;
22. Servir de órgano de apoyo a la acción de Gobierno Nacional en el Distrito;
23. Todas las demás señaladas por la Constitución, la leyes y su Reglamento.
Artículo 18: Derogado mediante Ley 52 de 8 de octubre de 1984.
Artículo 19: Las autoridades municipales actuarán en forma coordinada con los organismos e
instituciones estatales y con el Consejo Provincial.
Artículo 20: Los Consejos Municipales podrán establecer y regular cualquier servicio público que
no haya sido confiado por la Constitución y la Ley a otras entidades públicas o a las instituciones
autónomas o semi-autónomas.
Artículo 21: Es prohibido a los Concejos:
1. Delegar las funciones privativas que les asignen la Constitución y la Leyes;
2. Reconocer indemnizaciones con cargo al Tesoro Municipal mientras la obligación no se base
en sentencia firme del Tribunal de Justicia competente;
3. Condonar obligaciones a favor de los Municipios, sin perjuicio de lo dispuestos en el numeral
18 del Artículo 57 de esta Ley;
4. Aplicar los servicios, bienes, rentas, impuestos, contribuciones, derechos y tasas de los muni-
cipios, a objetivos distintos de los servicios, empresas y obras públicas municipales;
5. Dar el nombre de personas vivas a los corregimientos, regidurías, comisarías, vías, lugares,
edificios o cualquier otra obra de interés público;
6. Gravar con impuestos los que ya ha sido gravado por la Nación;
221
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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7. Obligar a los vecinos del distrito o a los transeúntes a contribuir con dinero, especies o servi-
cios para fiestas de regocijos público o privado; y
8. Destinar o transferir fondos a Juntas, Comisiones o Instituciones particulares cuya reglamen-
tación y presupuestos no hayan sido previamente aprobados mediante Acuerdo Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
Los Concejales
Artículo 22: Los Concejales no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emi-
tan en el ejercicio de su cargo y merecen consideración y respeto por parte de las autoridades
civiles y militares; y no podrán ser detenidos sino mediante orden escrita de un funcionario com-
petente del Órgano Judicial. Deberán se suspendidos por el mismo Concejo cuando el miembro
culpable sea sancionado con pena privativa de libertad y por autoridad competente siempre que
la sentencia en que se impuso pena esté ejecutoriada.
Artículo 23: Es prohibido a los Concejales Principales y a los suplentes en el ejercicio del cargo,
desempeñar cualquier empleo remunerado con fondos del Municipio en el cual ejercen funciones,
salvo el caso que establece el Artículo 228 de la Constitución Nacional. La infracción de este
precepto vicia de nulidad el nombramiento.
Artículo 24: Los Concejales devengarán dietas por cada sesión ordinaria a que asistan cuyo
monto será establecido según las posibilidades fiscales de cada Municipio y con base en las
siguientes escalas de ingresos reales corrientes por cada año:
Ingreso anual municipal Dieta por reunión
Menos de B/.20,000.00 Hasta B/. 10.00
de B/. 20,001.00 hasta B/.50,000.00 hasta B/. 15.00
de B/. 50,001.00 hasta B/.100,000.00 hasta B/. 20.00
de B/. 100,001.00 hasta B/.250,000.00 hasta B/. 30.00
de B/. 250,001.00 hasta B/.1,000,000.00 hasta B/. 40.00
de B/. 1,000,001.00 hasta B/.3,000,000.00 hasta B/. 50.00
de B/. 3,000.001.00 hasta B/.5,000,000.00 hasta B/. 75.00
de B/. 5,000.001.00 hasta B/.9,000.000.00 hasta B/. 100.00
de B/. 9,000.001.00 hasta B/.13,000.000.00 hasta B/. 150.00
de B/. 13,000.001.00 hasta B/.17,000.000.00 hasta B/. 200.00
de B/. 17,000.001.00 hasta B/.20,000.000.00 hasta B/. 250.00
de B/. 20,000.001.00 ó más hasta B/. 300.00
222
Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Las dietas se establecerán todos los años con base a los ingresos reales corrientes del último
ejercicio fiscal.
En ningún caso habrá más de una sesión semanal con derecho a dieta, aunque en dicha semana
hayan celebrado sesiones ordinarias y extraordinaria.
SECCION TERCERA
La Mesa Directiva y sus Funciones
Artículo 25: Cada Consejo Municipal tendrá:
1. Un Presidente designado por el Concejo;
2. Un Vicepresidente quien reemplazará al Presidente en sus ausencias.
3. Un Secretario que no será Concejal;
Los servidores públicos citados en los numerales 1, 2 y 3, serán elegidos por el seno del Concejo.
El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por un periodo determinado de acuerdo a su
Reglamento Interno.
Artículo 26: Son funciones del Presidente del Consejo Municipal las siguientes:
1. Representar al Concejo;
2. Convocar al Concejo a sus sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad con lo que
disponga la Ley y el Reglamento Interno del Concejo;
3. Presidir las sesiones del Concejo y dirigir sus debates;
4. Presidir la Comisión de la Mesa y nombrar las Comisiones accidentales que estime conve-
niente;
5. Suscribir las actas de las sesiones del Concejo de la Comisión de la Mesa y las comunicacio-
nes del Concejo;
6. Distribuir los asuntos que deben pasar a las Comisiones y señalar el plazo en que deben ser
rendidos los informes correspondientes;
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7. Formular, conjuntamente con el Secretario el orden del día de las sesiones; y
8. Las demás funciones que les señalen la Ley, el Reglamento Interno y el Concejo.
Artículo 27: El Vicepresidente ejercerá las mismas funciones que corresponden al Presidente
cuando lo reemplace.
Artículo 28: El Secretario del Consejo Municipal será retribuido con fondos municipales y sus
funciones serán determinadas por el Reglamento Interno del respectivo Consejo Municipal y
aquellas que la Ley determine.
En las ausencias temporales o accidentales del Secretario, éste podrá ser sustituido por un Sub-
secretario o un Secretario Ad- Hoc.
Artículo 29: Los Secretarios de los Consejos Municipales tendrán un periodo de cinco (5) años y
sólo podrán ser destituido por la Corporación respectiva en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de sus deberes, competencia y lealtad como servidores públicos.
2. Condena por falta cometida en el ejercicio o por delito común.
3. Mala conducta en el ejercicio de sus funciones.
El Reglamento Interno de los Consejos Municipales establecerá el procedimiento para la compro-
bación de los hechos y la determinación de las responsabilidades de los servidores públicos
mencionados.
SECCION CUARTA
Las Sesiones
Artículo 30: Los Consejos Municipales se instalarán por derecho propio el 2 de septiembre si-
guiente a la elección de sus miembros. Hará las veces de Presidente Interino el Concejal de
mayor edad y de Secretario Interino el más joven de los Concejales. Si faltare algún principal,
podrá concurrir a la instalación su suplente.
Artículo 31: Cuando por cualquier motivo o circunstancia no pudiera instalares un Concejo en la fecha
indicada, continuará funcionando el Concejo del período anterior hasta que la instalación tuviere lugar.
En este caso la nueva Directiva desempeñará sus funciones sólo por el resto del período respectivo.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 32: Las sesiones de los Consejos Municipales se celebrarán en la cabecera de Distrito
correspondiente en el Salón de Actos habitualmente destinado para el efecto o en el que se
señale previamente. Sin embargo, a solicitud de un Concejal, la Corporación podrá celebrar se-
siones en otro Corregimiento.
Artículo 33: Los Consejos Municipales reglamentarán mediante Acuerdos lo relativo a las sesio-
nes ordinarias de los Concejos estableciendo los días y horas en que deban celebrarse.
El Presidente del Consejo Municipal, directamente o a solicitud del Alcalde del Distrito puede
convocar a sesiones extraordinarias con anticipación que el Reglamento Interno señale, expre-
sando los fines que motivan y sólo se tratarán los asuntos para los cuales se hizo la convocatoria.
También se celebrarán sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten las dos terceras (2/3)
partes del Consejo y en el caso de que el Presidente del Concejo no haga la convocatoria perti-
nente, la reunión podrá celebrarse presidida por el Vicepresidente de la Corporación.
Artículo 34: Las sesiones de los Concejos se celebrarán con las asistencia de la mayoría de sus
miembros principales. Sin embargo, puede formarse mayoría con suplentes si estos hubieren
sido llamados a ocupar los puestos de sus principales, por excusa de los mismos.
El quórum para las sesiones de los Consejos Municipales estará constituido por más de la mitad
de sus miembros. Las licencias, ausencias temporales sin excusa previa o con ella, relativas a los
Concejales, serán materia del Reglamento Interno.
Artículo 35: Las sesiones de los Consejos Municipales serán públicas y de ellas se extenderá un
acta que firmará el Presidente y el Secretario, una vez que haya sido aprobada.
SECCION QUINTA
Las Comisiones y Delegaciones
Artículo 36: Los Consejos Municipales podrán integrar con sus miembros y servidores públicos,
comisiones permanentes o accidentales, para los fines que estimen convenientes las cuales se
regirán por el Reglamento Interno del Concejo. Asimismo, habrá una comisión de Mesa que esta-
rá formada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
Artículo 37: Para el cumplimiento de sus labores, las Comisiones podrán recibir asesoramiento y
colaboración de los miembros de las Juntas Técnicas Provinciales y de otros funcionarios públicos,
pudiendo recabar de éstos y de las instituciones del Estado, los informes que estimare necesarios.
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Los Alcaldes podrán designar en calidad de colaboradores o auxiliares permanentes, los especia-
listas y asesores que requieran en cada una de las actividades de la administración municipal, los
cuales participarán en las Comisiones de Trabajo y devengarán lo emolumentos que el Concejo
señale.
Artículo 38: Los Concejos dictarán sus disposiciones por medio de acuerdos o resoluciones que
serán de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo tan pronto sean promulgadas, salvo que
ellos mismos señalen otra fecha para su vigencia.
Artículo 39: Los Acuerdos se promulgarán por medio de su fijación en tablillas ubicadas en la
Secretaría del Concejo, en las de la Alcaldía y en las Corregidurías. Estos Acuerdos serán fijados
por el termino de diez (10) días calendarios a fin de que se surtan sus efectos legales.
Los acuerdos referentes a impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes
municipales deben ser publicados en la Gaceta Oficial.
Artículo 40: Además de los miembros del Concejo y de las Juntas Comunales a través de su
Presidente, podrán presentar proyectos de Acuerdo, los Alcaldes, Personeros, Tesoreros e Inge-
nieros Municipales.
Artículo 41: Todo proyecto de acuerdo o resolución, una vez cumplidos los tramites previstos en
el Reglamento Interno del Concejo, pasará al pleno de éste, donde sufrirá un sólo debate y será
adoptado mediante el voto favorable de la mayoría absoluta, entendiéndose por esta el número
entero siguiente a la mitad de los miembros del Concejo. Se exceptúan los acuerdos especiales
para cuya aprobación, se requieran otras formalidades exigidas por esta Ley o por el Reglamento
del Concejo, y una vez aprobado, será remitido a la Secretaría para su promulgación.
Artículo 41 A: El trámite que debe sufrir todo proyecto de Acuerdo será el siguiente:
a) Tan pronto sea presentado será leído por la Secretaría y pasado por el Presidente del Conse-
jo, para su estudio, a la Comisión respectiva por un término que señalará el mismo Presidente
y que no será mayor de diez (10) días.
El Concejo, sin embargo puede disponer que se discuta enseguida.
b) En el debate será discutida la parte dispositiva artículo por artículo, después el preámbulo y
por último el título.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
c) Una vez aprobado un proyecto, el Acuerdo será enviado al Alcalde del Distrito para que lo
sancione o lo devuelva vetado o con objeciones motivadas dentro del un término de seis (6)
días hábiles contados desde la fecha en que lo reciba. Devuelto un Acuerdo vetado o con
objeciones, el mismo volverá al debate. Se requerirá el voto de no menos de las dos terceras
partes (2/3) partes de los miembros del Concejo para insistir en su aprobación en cuyo caso
se enviará al Alcalde para su sanción inmediata. En caso de que el Alcalde se niegue a san-
cionar el acuerdo, no obstante la insistencia del Concejo, el Presidente de este con asistencia
del Secretario, extenderá una diligencia al pie del acuerdo en que conste la negativa del
Alcalde y desde ese momento quedará legalmente sancionado.
Artículo 42: Los Concejos adoptarán por medio de resoluciones las decisiones que no sean de
carácter general y establecerán en su Reglamento los requisitos relativos a otras no previstas en
esta Ley.
CAPITULO II
Los Alcaldes
Artículo 43: Habrá en cada Distrito un Alcalde Jefe de la Administración Municipal, y dos Suplen-
tes, elegidos por votación popular directa, por un periodo de cinco años.
La Ley podrá, sin embargo, disponer que en todos los distritos en uno o unas de ellos, los Alcal-
des y sus Suplentes sean de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo.
Artículo 44: Los Alcaldes tienen el deber de cumplir la Constitución y las leyes de la República,
los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los Tribunales de Justicia ordinaria y
Administrativa. Los Alcaldes son Jefes de Policía en sus respectivos Distritos. Los Alcaldes, cuan-
do actúen como agentes del Gobierno, en desempeño de actividades ajenas a la autonomía
municipal, quedarán subordinados en tales casos, al Gobernador de la Provincia y a los demás
organismos superiores de la jerarquía administrativa.
Artículo 45: Los Alcaldes tendrán las siguientes atribuciones:
1. Presentar al Consejo Municipal proyectos de acuerdos, especialmente el presupuesto de ren-
tas y gastos que contendrá el programa de funcionamiento y el de inversiones públicas muni-
cipales;
2. Presentar al Consejo Municipal un plan quinquenal y anual para el desarrollo del Distrito pre-
parado con la colaboración del Ministerio de Planificación y Política Económica;
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3. Ordenar los gastos de la administración local ajustándose al presupuesto y a los reglamentos
de contabilidad;
4. Nombrar y remover a los corregidores y a los funcionarios públicos municipales cuya designa-
ción no corresponda a otra autoridad con sujeción a los que dispone el Título XI de la Consti-
tución Nacional;
5. Designar en calidad de colaboradores o auxiliares permanentes, a los especialistas que re-
quieran en cada una de las actividades de la administración municipal, cuando el Municipio
contare con recursos para ello;
6. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes
de sus servidores públicos;
7. Fijar el horario de trabajo de los servidores públicos municipales, si por acuerdo municipal no
se hubiere fijado;
8. Vigilar las labores en las oficinas municipales para que cumplan leal y fielmente los deberes a
ellos encomendados imponiéndoles sanciones que no comprendan suspensión mayor de tres
(3) días ni multa mayor de quince balboas (B/.15.00);
9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Municipal;
10. Presentar al Consejo Municipal el 2 de diciembre de cada año, una memoria de su gestión
administrativa.
11. Dictar Decretos en desarrollo de los Acuerdos Municipales y en los asuntos relativos a su
competencia.
12. Suministrar a los servidores y a los particulares los informes que soliciten sobre los asuntos
que se ventilen en sus despachos, que no sean de carácter reservado.
13. Sancionar las faltas de obediencia y respeto a su autoridad con multa de cinco balboas
(B/.5.00) a cien (B/.100.00) balboas o arresto equivalente, con arreglo a lo indicado en las
disposiciones legales vigentes.
14. Firmar conjuntamente con el Tesorero Municipal, los cheques girados contra el Tesoro Muni-
cipal, manual o mecánicamente;
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
15. Todos los demás que señalen las leyes y los acuerdos municipales y los organismos y servi-
dores públicos de mayor jerarquía de la Nación;
Artículo 46: Cuando los Alcaldes actúen en subordinación administrativa o actividades ajenas a
la autonomía municipal, les corresponde las siguientes funciones:
1. Publicar en el Distrito las disposiciones dictadas por autoridades nacionales competentes de
mayor jerarquía y cualquiera otros documentos oficiales que la población deba conocer;
2. Mantener el orden público en el distrito con la cooperación de las Fuerzas de Defensa;
3. Desempeñar las demás funciones previstas en la Constitución o las leyes, y las que les dele-
gue el Gobernador de la Provincia.
Artículo 46 -A: Durante el término de los cinco (5) años para el cual fueron electos, los alcaldes
que estuvieren laborando en entidades del Estado gozarán de licencia con sueldo.
El tiempo de licencia será reconocido para los efectos de jubilación, sobresueldos, vacaciones,
aumentos de salarios, décimo tercer mes y cualquier otro derecho de prestación que tengan los
servidores públicos. La licencia con sueldo tiene carácter retroactivo únicamente para los efectos
reconocidos en este parágrafo, a partir del primero de septiembre de 1994.
Artículo 47: Los Alcaldes elegidos por votación popular serán suspendidos de su cargo por los
Tribunales competentes por un periodo no mayor de treinta (30) días, cuando sin causa, se negaren a
cumplir las Constitución y leyes de la República, los Acuerdos Municipales, los decretos y órdenes del
Ejecutivo y a las Resoluciones de los Tribunales de la justicia ordinaria y administrativa. Los Alcaldes
nombrados por el Órgano Ejecutivo podrán ser suspendidos por el Gobernador por la misma causa.
Artículo 48: El Alcalde del Distrito será separado definitivamente de su cargo en los casos
siguientes:
1. Por condena judicial fundada en delito; y
2. Por impedir la reunión del Consejo Municipal en cuyo caso cualquier miembro de dicha Cor-
poración podrá presentar denuncia.
Artículo 49: Las suspensiones y separaciones definitivas a que se refieren los dos Artículo ante-
riores serán decretadas por los Jueces de Circuito del Ramo Penal de la respectiva jurisdicción,
previo el juicio correspondiente.
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Artículo 50: En los actos que no constituyen delitos sino faltas que deben sancionar las autorida-
des de policía, el Gobernador de la Provincia es competente para conocer en primera instancia de
las infracciones cometidas por los Alcaldes, para suspenderlos y en su caso sancionarlos de
conformidad con las disposiciones legales.
El Gobernador de la Provincia, sólo podrá suspender a Alcaldes, previa autorización del Consejo
Municipal respectivo, con el voto de la mayoría absoluta de miembros del Concejo.
Artículo 50 -A: Los electores de un Distrito podrán revocarle el mandato al Alcalde respectivo, de
conformidad con la Ley 19 de 1980, en lo que sea aplicable.
Artículo 51: Las Resoluciones y demás actos de los Alcaldes cuando se relacionan con la gestión
administrativa municipal, son impugnables ante los tribunales competentes.
Contra las multas y sanciones disciplinarias que impongan los Alcaldes, cuando actúan como
Jefes de Policía del Distrito, cabrá el recurso de apelación ante el Gobernador de la Provincia.
Artículo 52: En cada Municipio habrá un Tesorero Municipal escogido por el Consejo Municipal
para un período de dos años y medio, el cual podrá ser reelegido.
Artículo 53: No podrán ser escogidos Tesoreros Municipales, el cónyuge ni los parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Alcalde o los Concejales ni quienes
hayan sido condenados por delitos contra la cosa pública.
Artículo 54: Los Tesoreros devengarán los emolumentos que señale el Consejo Municipal.
Artículo 55: Los Tesoreros Municipales sólo podrán ser destituidos por la corporación respectiva
en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de sus deberes como servidores públicos;
2. Condena por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común; y
3. Mala conducta en el ejercicio de sus funciones.
El Reglamento Interno de los Consejos Municipales establecerá el procedimiento para la
comprobación de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los servidores públi-
cos mencionados.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 56: Antes de entrar a ejercer sus cargos los Tesoreros y demás funcionarios de manejo,
deberán prestar fianza por la cuantía que establezca la Contraloría General de la República.
Las primas de la póliza respectivas serán pagadas de los fondos municipales.
Los Tesoreros Municipales deberán declarar ante un Notario Público sus bienes o rentas dentro
de los cinco (5) días siguientes a la toma de posesión y hasta cinco (5) días después de cesar en
sus funciones. Estas declaraciones serán protocolizadas gratuitamente por el Notario.
Artículo 57: Los Tesoreros Municipales tienen las atribuciones siguientes:
1. Efectuar las recaudaciones y hacer los pagos del Municipio, para lo cual llevarán libros de
ingresos y egresos;
2. Llevar los libros de contabilidad necesarios para el control del movimiento de tesorería y eje-
cución del presupuesto;
3. Asesorar a los Alcaldes en la elaboración de los presupuestos y suministrarles los datos e
informes necesarios;
4. Registrar las órdenes de los pagos que hayan de efectuarse y presentarlos a la firma del
Alcalde así como examinar los comprobantes;
5. Enviar al Concejo y al Alcalde copia del listado de Caja, la relación pormenorizada de los
ingresos y egresos con la periodicidad que determine el Consejo Municipal;
6. Presentar al Concejo, al Alcalde y a la Contraloría General de la República al final de cada
ejercicio fiscal, un informe del movimiento de tesorería, e informar, cada vez que fuere reque-
rido sobre la situación del Tesoro Municipal;
7. Proponer al Consejo Municipal la medidas oportunas y conducentes para el aumento de las
recaudaciones;
8. Depositar los fondos del Municipio en las instituciones bancarias oficiales con la periodicidad
que determine el Consejo Municipal;
9. Formar los expedientes relativos a créditos adicionales al presupuesto, devoluciones de in-
gresos y contratos sobre servicios municipales;
10. Llevar a cabo las subastas públicas ordenadas por el respectivo Concejo;
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11. Ejercer la dirección activa y pasiva del Tesoro Municipal;
12. Llevar registros actualizados de los contribuyentes para los efectos del cobro de los impues-
tos, contribuciones, derechos y tasas;
13. Examinar y autorizar las planillas de pagos a los servidores públicos y empleados municipales;
14. Depositar en cuentas separadas las sumas asignadas a fondos especiales por Ley o por
Acuerdo Municipal;
15. Nombrar y destituir el personal subalterno de la Tesorería. Los cargos serán creados por los
Consejos Municipales;
16. Realizar a las investigaciones necesarias en aquellos casos en que existan indicios de defrau-
dación fiscal o malversación para lo cual tendrán acceso a los libros y documentos de empre-
sas privadas y contarán con la asesoría de los auditores municipales;
17. Mantener actualizado el Catastro Fiscal Municipal;
18. Presentar proyectos de acuerdo declarando moratoria o regímenes especiales para el cobro
de impuestos;
19. Firmar los cheques conjuntamente con el Alcalde; y
20. Todos los demás que les señalen las leyes o los acuerdos municipales.
CAPITULO IV
El Servicio de Auditoria
Artículo 58: Corresponde a la Contraloría General de la República, en conformidad con las
normas constitucionales pertinentes, la fiscalización y control de los actos de manejo sobre
fondos y patrimonios municipales, para lo cual creará las oficinas respectivas, asignará el Audi-
tor Municipal y al personal subalterno y les asignará las remuneraciones correspondientes,
según las necesidades.
Los Auditores Municipales, tendrán con respecto a la fiscalización y control de los actos de mane-
jo sobre fondos y patrimonios municipales, las mismas funciones, atribuciones y deberes que la
Constitución y las Leyes señalen al Controlar General de la República, con respecto a los fondos
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
y bienes de la Nación, además, asistirán con derecho a voz a las sesiones de los Concejos,
emitirán concepto sobre los acuerdos que afecten al presupuesto y estarán facultados para pre-
sentar proyectos de acuerdos sobre materia relacionada con sus funciones.
Artículo 59: En aquellos Distritos cuyo monto rentístico llegue a las suma de quinientos mil bal-
boas (B/.500,000.00), se establecerá una oficina de Auditoría a cargo de un funcionario que será
nombrado por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en su
Ley orgánica
Artículo 60: En los Municipios en que no haya un Departamento de Auditoría Interna, la Contra-
loría General de la República designará un Contador o Jefe de Contabilidad, que tendrá a su
cargo todo lo relacionado con los registros, libros e informes de contabilidad.
CAPITULO V
Los Jueces y Personeros Municipales
Artículo 61: Derogado mediante Ley 52 de 1984.
CAPITULO VI
Otros Servidores Públicos o Municipales
Artículo 62: Los Municipios podrán crear mediante acuerdo municipal, los cargos de Abogado
Consultor Municipal, Ingeniero Municipal, Agrimensor o Inspector de Obras Municipales, Juez
Ejecutor y cualquier otro cargo cuyas funciones serán determinadas por el Concejo.
CAPITULO VII
Los Corregidores, Regidores y Comisarios
Artículo 63: Los Corregidores serán nombrados y removidos por los Alcaldes.
Para ser Corregidos se requiere:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
3. No haber sido condenado por autoridad competente por delito contra la Administración Públi-
ca con pena privativa de la libertad o por delito contra la libertad o pureza del sufragio.
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4. Ser residente del corregimiento para lo cual ha sido escogido, por lo menos un año antes de
ser nombrado.
No podrán ser Corregidores el conyugue ni los parientes dentro del segundo grado de consangui-
nidad y primero de afinidad del Alcalde o del Representante de Corregimiento, o sus suplentes.
Los Corregidores tendrán las funciones que la Ley y los acuerdos municipales les señalen.
Artículo 64: Los Regidores, serán los Jefes de Policía de su respectiva jurisdicción y agentes de
los Corregidores. Sólo en los Corregimientos que no sean cabeceras de Distritos, podrá haber
Comisarios. Serán designados por el Alcalde de una terna que le presenten las Juntas Comuna-
les y auxiliaran a éstas y a los Corregidores y Regidores en sus funciones. Tendrán las funciones
que la Ley, los Acuerdos Municipales y la Junta Comunal les señalen.
CAPITULO VIII
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 65: Los Alcaldes tomarán posesión ante un Juez Municipal del lugar, y en su defecto,
ante un Notario o ante dos (2) testigos hábiles. Los demás servidores públicos municipales toma-
rán posesión ante la autoridad nominadora.
Artículo 66: Los Servidores Públicos Municipales subalternos del Concejo serán nombrados por
la Comisión de la Mesa, salvo las excepciones establecidas en la Constitución o las Leyes.
Artículo 67: Los sueldos y asignaciones de los servidores públicos municipales pueden ser alte-
rados en cualquier tiempo, inclusive el de los Alcaldes y Corregidores cuya remuneración sea
pagada por el Tesoro Municipal. Para aumentar los sueldos y asignaciones será indispensable
que hayan aumentado también los ingresos municipales recaudados durante el último año.
CAPITULO IX
Los recursos contra los actos municipales
Artículo 68: Cualquier personal natural o jurídica podrá recurrir contra acuerdos, resoluciones o
actos del Concejo, o de cualesquiera actos de servidores públicos administrativos del Municipio
que considere inconstitucionales o ilegales o violatorios de Acuerdos Municipales.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
TITULO II
LA HACIENDA MUNICIPAL
CAPITULO I
El Patrimonio Municipal
Artículo 69: El Patrimonio Municipal está constituido por el conjunto de bienes, rentas, impues-
tos, derechos, acciones y servicios pertenecientes al Municipio. De modo concreto lo integran:
1. Como bienes de uso público, las calles, avenidas, parques y plazas, paseos, caminos, puen-
tes, fuentes y arbolados siempre que no pertenezcan a la Nación;
2. Todos los bienes que hayan adquirido por cualquier título así como los que le corresponden
según la Ley;
3. Todos los bienes mostrencos y vacantes que se encuentren en el Distrito;
4. Las herencias de los que fallecieren en sus jurisdicciones sin dejar herederos;
5. Las instalaciones y empresas mercantiles e industriales pertenecientes al Municipio;
6. Las rentas y demás productos de los bienes anteriormente enumerados;
7. Todos los demás derechos y acciones que adquieran a título oneroso y gratuito.
Artículo 70: Los Concejos con la cooperación del Alcalde, del Personero, del Tesorero, del inge-
niero, Agrimensor o Inspector de Obras Municipales, del Abogado y del Auditor Municipal, estarán
obligados dentro del primer año de su instalación, a levantar un inventario formal y completo de
los bienes, derechos en general de todos los que conforman el Patrimonio Municipal, con expre-
sión de las valorizaciones y los gravámenes que tuvieren; asimismo, los Municipios están obliga-
dos a inscribir, en los registros respectivos, todos los bienes que por su naturaleza deben ser
registrados.
El inventario será extendido en sendos ejemplares que los servidores públicos municipales men-
cionados conservarán en los archivos de sus oficinas. Copias de estos inventarios se les enviará
a la Contraloría General de la República, al Consejo Provincial y a un Notario del Circuito corres-
pondiente para los efectos de protocolización por intermedio del Alcalde.
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Igual procedimiento se aplicará para las alteraciones periódicas del inventario las cuales se irán
anotando a medida que se produzcan.
Cada cinco (5) años, en el curso del primer año del período de un nuevo Concejo, se procederá a
levantar un nuevo inventario de todos los bienes que integran el Patrimonio Municipal cumpliendo
con toda la tramitación y formalidades descritas en los párrafos anteriores.
Artículo 71: Los bienes, derechos y acciones de los Municipios gozarán de las mismas garantías
de que gozan los de los particulares y de los privilegios de que gozan los de la Nación.
CAPITULO II
El Tesoro municipal
Artículo 72: El Tesoro Municipal lo componen, sin que ello constituya limitación;
1. Las rentas, productos, intereses o cupones de los bienes, títulos, créditos y demás derechos
municipales;
2. Las multas que impongan las autoridades municipales;
3. El rendimiento líquido de los servicios empresas municipales;
4. El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios;
5. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios;
6. Los derechos sobre espectáculos públicos;
7. Los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas, según lo establecido por la Ley;
8. Los derechos determinados por la Ley, sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca,
arcilla, coral, cascajo y piedra caliza; prescindiendo de la propiedad del terreno;
9. Los derechos sobre extracción de maderas, explotación y tala de bosques, según el procedi-
miento establecido por la Ley;
10. El impuesto de degüello según los procedimientos establecidos por la ley;
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
11. Impuesto sobre solares sin edificar ubicados en áreas pobladas;
12. Impuestos sobre tierras incultas de acuerdo con el procedimiento de determinación que esta-
blece el Código Fiscal;
13. Las subvenciones o los auxilios que le conceda el Estado y las participaciones existentes o
que se establezcan en las rentas nacionales;
14. Los legados o donaciones que se hagan a favor del Municipio que se aceptarán a beneficio de
inventario;
15. Emisión de bonos o valores con el aval de la Nación.
Artículo 73: Las rentas municipales se determinarán por los siguientes conceptos:
1. Arbitrios, recargos existentes;
2. Arbitrios con fines no fiscales
3. Contribuciones de las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o ser-
vicios municipales;
4. Derechos y tasas;
5. Aprovechamientos y reintegros;
6. Multas;
7. Los arbitrios y contribuciones debidamente autorizados y cualesquiera que la ley consigne en
concepto de rentas municipales; y
8. Impuestos sobre tierras incultas según el procedimiento del Código Fiscal.
CAPITULO III
Impuestos y Contribuciones
Artículo 74: Son gravables por los Municipios con impuestos y contribuciones todas las activida-
des industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el Distrito.
Artículo 75: Son gravables por los Municipios los negocios, actividades o explotaciones siguientes:
1. Agencias y representaciones de fábricas o empresas, comisionistas, distribuidores, publicita-
rias y de viajes en los municipios donde tengan su domicilio;
2. Anuncios y rótulos inclusive los que se coloquen en buses y taxis de servicios público;
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3. Aparatos de juegos mecánicos o electrónicos permitidos y de ventas automáticas de productos;
4. Aprovechamientos;
5. Barberías y peluquerías;
6. Bailes, balnearios y lugares de recreaciones;
7. Billares;
8. Estaciones de ventas de gasolina, Kerosene, diesel y demás derivados;
9. Cajas de música (sinfonolas) y con pantallas;
10. Casas de empeño, de préstamos, bancos privados, capitalizadoras y financieras y empresas
de Fondos Mutuos;
11. Hoteles, casa de huéspedes, pensiones, moteles y similares;
12. Casa de alojamiento ocasional, prostíbulos, cabarets y boites;
13. Casetas sanitarias;
14. Cementerios públicos y privados (inhumaciones, renovaciones, ventas y alquileres de bóve-
das y lotes);
15. Canteras y exacciones de tierras, arcillas o tierras arcillosas con fines industriales o comercia-
les prescindiendo de la propiedad del terreno;
16. Cantinas y bodegas;
17. Compraventas de Artículos y accesorios;
18. Comercio al por mayor y al por menor;
19. Empresas de seguros y reaseguros de cualquier clase; de compraventa y administraciones
de bienes raíces en los municipios de su domicilio comercial;
20. Descascadoras de granos;
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21. Edificaciones y reedificaciones;
22. Espectáculos públicos de carácter lucrativo;
23. Floristerías;
24. Estudios fotográficos, de televisión, cinematográficos, cinematógrafos y los anuncios comer-
ciales que se exhiban en estos;
25. Funerarias o velatorios privados con fines comerciales;
26. Heladerías, refresquerías y pasteurizadoras;
27. Industrias, fábricas, talleres y actividades manufactureras de cualquier clase en los municipios;
28. Juegos permitidos;
29. Lavanderías y tintorerías;
30. Hospitales, laboratorios y clínicas comerciales o industriales de propiedad privada, o de servi-
cio público;
31. Mataderos y zahurdas (servicio de matanza, acarreo de carnes, lavado de entrañas, depósito
de carnes y cueros, extracción de grasas, corrales);
32. Mercados privados (derechos de bancos);
33. Mercados públicos (participación en la renta nacional derivada de estos);
34. Panaderías, dulcerías y reposterías;
35. Participación en otras rentas nacionales;
36. Placas para perros;
37. Pesas, medidas y aparatos para medir energía, líquidos, gas, gasolina y otras especies;
38. Salones de belleza;
39. Torrefacción de café;
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40. Trapiches comerciales;
41. Restaurantes y fondas;
42. Clubes de mercancías;
43. Aserríos y aserraderos;
44. Placas para vehículos;
45. Venta de mercaderías extranjeras al por menor;
46. Venta nocturna de licores al por menor;
47. Uso de aceras y calles con fines de lucro; y
48. Cualquier otra actividad lucrativa.
En los casos señalados por los numerales 5 y 38 serán gravables cuando se emplee mano de
obra asalariada o que en los locales donde se desarrollan las actividades profesionales, en los
ordinales precitados, se venda Artículo al público.
CAPITULO IV
Los Derechos y Tasa
Artículo 76: Los Municipios fijarán y cobrarán derechos y tasas sobre la prestación de los servi-
cios siguientes;
1. Tasa de administración por los documentos que expidan las autoridades municipales a instan-
cia de parte;
2. Concesión de placas y otros distintivos análogos que impongan o autoricen lo Acuerdos Mu-
nicipales;
3. Participaciones que concedan las leyes a los municipios en las licencias de caza y pesca y
otras análogas;
4. Licencias para construcciones de obras;
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
5. Inspección de casa de baño;
6. Pesas y medidas y aparatos para medir energía, líquidos, gas y otras especies;
7. Desinfección a domicilio requerida por los interesados;
8. Servicios de mataderos, zahurdas y mercados y acarreos de carnes;
9. Recolección de basuras de los domicilios particulares y limpieza de pozos sépticos;
10. Servicio de alcantarillado;
11. Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes y galerías del Municipio;
12. Los servicios para extinción de incendios cuando la organización fuere municipal;
13. Conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres organizados por el Municipio;
14. Cementerios Municipales.
15. Asistencia en dispensarios, farmacias y boticas de carácter municipal salvo las prestaciones
de los primeros auxilios,
16. Enseñanza técnica o especial en establecimientos municipales,
17. Visitas a museos y exposiciones municipales;
18. Servicios de transporte, colectivo y de carga, sean éstas terrestres, fluviales, marítimos o aéreas;
19. Anuncios fijos, carteleras o instalaciones análogos en la vía pública o en terrenos municipales;
20. Enarenado de las vías públicas a solicitud particular;
21. Expedición de carnet de alternadoras; y
22. Cualquier otro de naturaleza análoga.
Estarán exentos de derechos y tasas; la Nación, la Asociación Intermunicipal de la que forma
parte del Municipio que la impone y los pobres de solemnidad.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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Artículo 77: Son de derechos y tasa por aprovechamientos especiales, los siguientes:
1. Las concesiones o licencias para establecer balnearios u otros aprovechamientos de agua en
el Municipio, que no consistan tan solo en su uso común,
2. Concesiones para construir en terrenos municipales sistemas de aljibe para recoger las aguas
pluviales;
3. Desagües en las vías públicas o en terrenos municipales;
4. Apertura de viaductos en terrenos municipales;
5. Ocupación con escombros de vías públicas o lotes municipales;
6. Instalación de vallas, puntales o manillas y andamios en las vías públicas;
7. Las rejas de piso o instalaciones análogas en las vías publicas;
8. Las tribunas, toldos y otras instalaciones semejantes, voladizas, sobre la vía pública o que
sobresalgan de la misma;
9. Los postes, palomillas, cajas de amarras de distribución o de registros, básculas, aparatos
para la venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o sobresal-
gan de la mismas;
10. Mesa de cantinas, hotelerías, cafés y establecimientos análogos situados en la vía pública;
11. Colocación de sillas o tribunas en la vía pública y ocupación de aceras;
12. Kioscos en la vía pública;
13. Puestos, barracas y casetas de ventas, espectáculos o recreos, en la vía pública o en terre-
nos de uso común;
14. Estacionamientos en las vía pública de vehículos en general y terminales municipales;
15. Empresas privadas de estacionamiento;
16. Licencias para industrias callejeras y ambulantes;
17. Escaparates, vitrinas y letrero y anuncios visibles desde la vía pública,
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
18. Fumigación aérea; y
19. Cualesquiera otros de naturaleza análoga según criterio del Concejo;
Artículo 78: Ningún gravamen puede ser rematado, ser motivo de contratación por tiempo deter-
minado, ni traspasado a particulares pon ningún concepto.
Artículo 79: Las cosas, objetos y servicios ya gravados por la Nación no pueden ser mate-
ria de impuestos, derechos y tasas municipales sin que la ley autorice especialmente su
establecimiento.
Artículo 80: Los municipios pueden establecer sanciones aplicables a los defraudadores, moro-
sos o remisos en el pago de sus rentas, impuestos, tasas y contribuciones.
El Municipio tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de créditos, en concepto de morosidad de
las contribuciones, impuestos y tasas de contribuyentes, y será ejercida por el Juez Ejecutor que
se designe, o por los tesoreros municipales en donde no exista Juez Ejecutor.
Artículo 81: Los caudales de los Municipios serán depositados en instituciones bancarias oficia-
les con la periodicidad que determine el Consejo Municipal.
Artículo 82: Todos lo bines y sus productos, así como los derechos, acciones, fondos, rentas,
impuestos, contribuciones, tasas, subsidios y aprovechamiento de los municipios serán usados e
invertidos en beneficio exclusivo del respectivo Distrito, salvo que se trate del caso de Asociación
Intermunicipal.
Artículo 83: Facúltese a los Municipios para lo siguiente:
1. Establecer que los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijadas por mes, deberán pagar-
se en la Tesorería Municipal respectiva durante el mes correspondiente. Una vez vencido el
plazo para el pago, el valor de este sufrirá un recargo del veinte (20%)por ciento y un recargo
adicional de uno (1%) por ciento por cada mes de mora, cobrables por jurisdicción coactiva.
2. Establecer que los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijas por año se pagarán dentro
del primer trimestre de cada año fiscal sin recargo alguno y pasado el mismo se pagarán con
un recargo adicional de diez (10%) por ciento;
3. Establecer que los contribuyentes que no paguen los impuestos, contribuciones, rentas y
tasas serán considerados incursos en mora con el Tesoro Municipal y quedarán obligados a
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pagar el importe correspondiente desde la fecha en que se hubiese causado y a pagar los
recargos señalados en los encisos anteriores de este Artículo y conceder, acción popular para
denunciar a los infractores de las disposiciones sobre impuestos, contribuciones y tasas que
expidan los municipios con derechos a percibir el denunciante, la totalidad del recargo;
4. Disponer que cuando el interesado no acredite previamente que está paz y salvo con el
Tesoro Municipal de su residencia o domicilio por concepto del pago de los impuestos,
contribuciones, rentas y tasas no le podrán, en su beneficio, ser autorizados, permitidos o
admitidos por los servidores públicos municipales de cualquier municipio los actos que se
indican, a saber:
a) Celebración de contratos;
b) Pagos que efectúe el Tesoro Municipal, excepto los correspondientes a los sueldos, sala-
rios o remuneraciones a los sueldos, salarios o remuneraciones por servicios profesiona-
les prestados;
c) Obtención de placas para la circulación de vehículos;
d) Expedición y renovación de permisos para la actividades de carácter lucrativo; y
e) Cualquier otro que determine el Municipio.
5. Establecer que los interesados comprobarán que se encuentran a paz y salvo con el Tesoro
Municipal para los efectos indicados, mediante certificados que expedirá el Tesorero Munici-
pal, en formularios; y
6. Disponer que los servidores públicos municipales encargados de expedir los certificados de
paz y salvo serán responsables, solidariamente con los interesados, de las contribuciones,
rentas y tasas amparadas por estos documentos cuando se compruebe que no habían sido
efectivamente pagados, o que el interesado no estaba exento de los mismos, según el caso.
CAPITULO V
Procedimientos para el cobro de impuestos o contribuciones municipales
Artículo 84: Toda persona que establezca en los distritos de la República cualquier negocio, o
empresa o actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero Municipal
para su clasificación e inscripción en el registro respectivo.
Artículo 85: Quienes omitieron cumplir con lo ordenado en el Artículo anterior, serán considera-
dos como defraudadores del fisco municipal y quedarán obligados a pagar el impuesto que le
corresponde desde la fecha en que iniciaron la actividad objeto del gravamen, con un recargo
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
por morosidad más el veinticinco (25%) por ciento y el valor del impuesto correspondiente al
primer período.
Artículo 86: Es obligación de todo contribuyente que cese en sus operaciones notificarlo por
escrito al Tesorero Municipal, por lo menos quince (15) días antes de retirado de la actividad. El
que omitiere cumplir con la obligación que le impone este Artículo pagará el impuesto por todo el
tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayor.
Artículo 87: La calificación o aforo de las personas o entidades naturales o jurídicas sujetas al
pago de los impuestos, contribuciones y servicios que estableciere esta Ley, corresponde al Teso-
rero Municipal y regirán después de haberse efectuado la respectiva calificación y previa comuni-
cación al contribuyente.
Los catastros se confeccionarán cada (2) años y los gravámenes de que se traten se harán
efectivos el primero de enero de año fiscal.
La Tesorería Municipal informará al contribuyente una vez realizado el aforo, a fin de que éste
conozca de sus obligaciones con el Tesoro Municipal.
Artículo 88: Los aforos o calificaciones se harán por parte del Tesorero Municipal, con el aseso-
ramiento de la Comisión de Hacienda. Una vez preparada las listas del Catastro, éstas se expon-
drán a la vistas de los interesados en pliegos que permanecerán en lugar visible y accesible en la
Tesorería durante treinta (30) días hábiles a partir de cada año. Si se considerase conveniente
podrán publicarse las listas del Catastro en uno o más diarios o fijarlas en tablillas en otras ofici-
nas de dependencias municipales.
Dentro del término antes señalado pueden los contribuyentes presentar sus reclamos que ten-
drán como objeto no sólo las calificaciones hechas, sino también la omisión de los mismos en las
listas respectivas.
Artículo 89: Las reclamaciones de las que se trata el Artículo anterior serán presentados para su
consideración y decisión a una Junta Calificadora Municipal que estará integrada así: El vicepresi-
dente del Consejo Municipal quien la presidirá, el Tesorero Municipal, un miembro de la Comisión de
Hacienda Municipal, el Auditor Municipal. También designará el Consejo Municipal un Representan-
te de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura del Sindicato de Industriales o de la Asocia-
ción de Comerciantes Minoristas en los distritos donde existieren estos tres últimos organismos, en
caso contrario, un comerciante o un industrial, con licencia para ejercer cualquiera de esas ocupa-
ciones. Actuarán como suplentes de los servidores públicos municipales, los Concejales que desig-
ne el Consejo Municipal y de los que actúen sin la investidura de Concejales tendrán como suplen-
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tes quienes sean nombrados en su orden, por los mismos organismos que se designaron a los
principales. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario del Consejo Municipal.
Artículo 90: La Junta Calificadora conocerá de las solicitudes de revisión que ante ella eleven los
contribuyentes del Distrito o a propuesta de algunas de sus miembros.
Todos los habitantes del Distrito tendrán acción para denunciar la calificación señalada a un con-
tribuyente si estimaren que ésta fuera injusta. Habrá acción popular para el denuncio contra cual-
quier contribuyente que no aparezca en el Catastro Municipal. Al denunciante corresponderá el
cincuenta (50%) por ciento del impuesto correspondiente a los seis (6) primeros meses que ten-
gan que pagar el contribuyente.
Artículo 91: El gravamen señalado por la Junta Calificadora entrará en vigencia el día primero del
mes siguientes. La calificación de los contribuyentes que comenzaren a ejercer sus actividades
después de confeccionados los catastros corresponden al Tesorero, sujeta a la confirmación de la
Junta Calificadora. Todos los miembros de la Junta Calificadora tienen el derecho de proponer
estudios o revisión de calificaciones. Las decisiones de la Junta serán adoptadas por la mayoría
de votos y serán definitivas.
Artículo 92: Los memoriales en que se propongan y sustenten apelaciones, impugnaciones o
denuncias serán presentados al Tesorero Municipal quién anotará la hora y fecha del recibo en
el original y una copia. El original será llevado al Presidente de la Junta para el conocimiento de
la misma con los documentos y antecedentes que hubiere. La copia será entregada al interesa-
do o proponente.
Artículo 93: La Junta conocerá de los reclamos, denuncias y solicitudes, notificando a los intere-
sados las resoluciones que dicte al respecto. La Junta tendrá un plazo máximo de treinta (30) días
calendarios para resolver los asuntos que se presenten a su consideración.
Artículo 94: Los gravámenes o derechos establecidos por el Municipio para aquellas activi-
dades cuyo impuesto, derecho o contribución hayan sido previamente determinados se afo-
rarán o calificarán a cada contribuyente teniendo en cuenta entre otros, los siguientes ele-
mentos de juicio: el tipo de actividad u ocupación, el valor del inventario, el valor del arrenda-
miento del local, su ubicación y frente de la calle o avenida, el espacio del piso, la capacidad
de asiento, el número de cuartos, unidades o piezas de equipo, el número de trabajadores, el
número aproximadamente de clientes, el número de compañías representadas compañías
representadas, el precio de entrada, el capital invertido, el volumen de compras, el volumen
de ventas, los ingresos brutos, el tipo o tamaño del equipo, el volumen de producción o la
capacidad productiva.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Dentro de los límites o el alcance del gravamen señalado para cada actividad se fijarán tres grupos de
categorías. Los contribuyentes serán clasificados en una de las categorías establecidas de acuerdo
con los criterios antes enumerados. A la empresa principal o empresas dominantes dentro de cada
actividad se fijarán tres grupos de categorías. Los contribuyentes serán clasificados en una de las
categorías establecidas de acuerdo con los criterios antes enumerados. A la empresa principal o
empresas dominantes dentro de cada actividad corresponderán el gravamen de la categoría superior.
Las otras personas, naturales o jurídicas, serán clasificadas de conformidad con sus respectivas
posiciones relativas.
Artículo 95: El Tesorero Municipal está obligado a informar de inmediato al Alcalde y al Consejo
Municipal de los establecimientos comerciales o industriales que estén en mora por tres (3) me-
ses o más de sus impuestos.
En estos casos el Tesorero Municipal adoptará las medidas para el cobro de los impuestos moro-
sos, incluso el cierre de los establecimientos.
Artículo 96: Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5)
años de haberse causado.
Artículo 97: No serán autorizados, permitidos, admitidos, registrados ni en forma alguna recono-
cidos como válidos, por ningún Municipio los actos en los cuales intervengan interesados que no
comprueben que están a paz y salvo con el Tesoro Municipal de su Municipio de residencia o
domicilio por razón de impuestos, contribuciones, derechos y tasas que afectan los bienes, mate-
ria de la contratación respectiva.
CAPITULO VI
Enajenaciones y arrendamientos
Artículo 98: Todos los bienes municipales que no sean necesarios para uso o servicio público,
podrán venderse o arrendarse por medio de licitación pública, siguiendo las normas que para los
bienes nacionales tienen establecidos el Código Fiscal y leyes que lo reforman. Se exceptúan los
terrenos adquiridos por el Municipio para áreas y ejidos, los cuales serán vendidos o arrendados
de conformidad con lo que establezca la Ley y los Acuerdos Municipales.
Parágrafo: Se excluye el requisito de la licitación pública en las transacciones contractuales que
celebren los Municipios, ya sea con la Nación o con las instituciones Autónomas o Semi-autóno-
mas del Estado.
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Artículo 99: La venta de bienes municipales deberá ser decretada por el respectivo Concejo,
mediante Acuerdo, y se llevará a efecto por medio de licitación pública de conformidad con las
reglas establecidas por la ley para la venta de bienes nacionales en cuanto fueren aplicables.
Cuando se trata de bienes inmuebles se requerirá un acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3)
partes del Concejo.
Artículo 100: En el caso de que no circulará ningún periódico en el lugar donde debe llevarse a
cabo la licitación el anuncio se hará por medio de carteles, que se fijarán en las esquinas de las
calles y lugares públicos de mayor circulación de la cabecera del respectivo distrito y de la pobla-
ción en que estuviere situado el bien.
Artículo 101: La licitación se llevará a cabo por el Tesorero Municipal del respectivo Distrito y
para ser postor hábil en ella se necesita consignar previamente el diez (10%) por ciento del
avalúo del bien que vaya a ser rematado
Artículo 102: El Tesorero devolverá a los postores vencidos en las licitaciones, las sumas consigna-
das por ellos en calidad de fianza. El postor favo recido que no pagare el precio dentro de las cuaren-
ta y ocho (48) horas siguientes a la adjudicación provisional, perderá el depósito dado en garantía.
Artículo 103: Los ocupantes de lotes o solares municipales con construcciones anteriores a la
vigencia de la Ley 8 de 1954, tienen derecho a que se les adjudique el lote o solar ocupado por el
cual pagarán al Municipio lo que resulte del avalúo de dos (2) peritos designados, uno por el
Auditor Municipal y el otro por el Tesorero Municipal.
Los Consejos Municipales señalarán los procedimientos para la adjudicación.
Artículo 104: El arrendamiento de bienes municipales se efectuará en lo pertinente con arreglo al
procedimiento establecido para la venta de dichos bienes.
Artículo 105: Los bienes municipales de uso común no podrán enajenarse, ni arrendarse, ni
gravarse en ninguna forma.
Artículo 106: Los bienes que por su función u origen estén destinados a un objeto especial, no
podrán tener en ningún caso otra finalidad, excepto cuando se demuestre la necesidad de darle
otro uso, y siempre que ello se determine por acuerdo municipal y mediante consulta previa a la
Junta Comunal respectiva.
Artículo 107: Los contratos de obras y servicios municipales cuando excedan de cinco mil (B/
.5,000.00) balboas se efectuarán mediante licitación pública que será anunciada con treinta (30)
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
días calendarios de anticipación en uno de los periódicos de reconocida circulación en el país y
por lo menos en tres ediciones y en fechas distintas; y en el Boletín Municipal o en la Gaceta
Oficial, no menos de cinco (5) días hábiles antes. Los Municipios con Presupuesto mayor de
quinientos mil balboas (B/.500,000.00) se regirán por el límite que establece el Código Fiscal.
Se exceptúan los contratos de reconocida urgencia para prestar un servicio inmediato y
aquellos en los cuales la licitación sea declarada desierta, después de haberse efectuado dos
veces consecutivas por falta de postores o por no ajustarse a las condiciones señaladas. La
urgencia del contrato deberá hacerce constar en el mismo acuerdo que autorice su celebra-
ción y el cual debe ser aprobado por no menos las de dos terceras (2/3) partes de los miem-
bros del Concejo respectivo.
Capitulo VII
LAS COMPRAS MUNICIPALES
Artículo 108: Los municipios pueden adquirir a título oneroso toda clase de bienes, derechos y
acciones siempre que exista en el presupuesto de gastos la partida correspondiente, destinada
para ese fin.
La adquisición de bienes, derechos y acciones no previstas en el presupuesto, necesitarán el
voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) partes de los miembros del Concejo y la opinión
previa del Auditor y en su defecto del Tesorero del Municipio.
Parágrafo: En cualquiera de los supuestos anteriores en que el Municipio adquiera a título onero-
so acciones en sociedades por acciones, debe obtener la mayoría del capital social.
Artículo 109: Las compras a que se refiere este Capítulo se harán por conducto de la Tesorería
Municipal y mediante los procedimientos señalados en esta Ley para el arrendamiento y venta de
bienes, derechos y acciones de los Municipios, hasta donde esas disposiciones puedan ser apli-
cables a dichos casos, y lo que dispongan los Acuerdos que en desarrollo de esas disposiciones
dicten los Consejos.
Artículo 110: Las compras por sumas menores de cincos mil balboas (5,000.00) se someterá a la
reglamentación que para el efecto dicten los respectivos Concejos.
Artículo 111: Los Municipios no pueden adquirir a título oneroso ninguna clase de bienes, dere-
chos y acciones que no sean necesarios para el cumplimiento de los fines municipales.
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Capitulo VIII
LOS GASTOS MUNICIPALES
Artículo 112: Los Municipios asignarán el porcentaje de sus ingresos reales que estimen convenientes
para inversiones destinadas a la educación pública, educación física, salud pública e instituciones de
bomberos y para las Juntas Comunales en sus respectivas jurisdicciones. Tales asignaciones atende-
rán a las necesidades municipales y a la planificación estatal de estos servios públicos y sociales.
Las Juntas Comunales presentarán al Municipio sus prioridades de proyectos. Para estos efectos
antes de aprobar su presupuesto, los Municipios consultarán con el Ministerio de Planificación y
Política Económica.
Artículo 113: Los Municipios prepararán los programas y administrarán las partidas presupuesta-
rias asignadas a los renglones mencionados en el Artículo anterior, en coordinación con las agen-
cias estatales respectivas.
Artículo 114: Las cuentas y los cheques sobre gastos municipales serán librados y pagados de
acuerdo con las reglas o métodos establecidos por la Contraloría General de la República de
conformidad con el Ordinal 8 del Artículo 276 de la Constitución Política de la República.
Artículo 115: Se considera suspendido todo sueldo, sobresueldo o gasto para lo cual no exista la
correspondiente partida en relación de egresos del presupuesto.
Artículo 116: Ninguna dependencia del Municipio nombrará personal con carácter interino cuan-
do el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o licencias, con derecho a sueldo,
exceptuándose de esta disposición los casos previstos en el presupuesto para los cuales se
hayan incluido las partidas correspondientes.
Artículo 117: Ningún servidor público municipal tendrá el derecho a recibir el sueldo de vacacio-
nes, sin hacer uso de las mismas.
Artículo 118: No podrán efectuarse gasto alguno en concepto de donación, préstamo de dinero,
obsequios, subvenciones o auxilios fuera de los casos previstos en esta Ley.
Se exceptúan de tal prohibición la asistencia a los indigentes y los socorros prestados con motivo
de siniestros o calamidades públicas dentro del Distrito la cual será administrada por las Juntas
Comunales.
Artículo 119: Los Tesoreros Municipales no pagarán ninguna cuenta por gastos no decretados
por el Consejo Municipales y para que cuyo pago no figure la correspondiente partida en el presu-
puesto de gastos vigente.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
Artículo 120: El uso incorrecto de las partidas correspondientes a subvenciones o auxilios conce-
didos por los Municipios, en que incurra alguna entidad oficial o privada, así como la falta de
presentación de informe mensual de sus operaciones, ocasionarán la suspensión inmediata de
tal ayuda, la cual sólo podrá se reanudada previo cumplimiento de las condiciones mencionadas.
El Consejo Municipal, por conducto del Presidente de Concejo y el Tesorero Municipal, señalarán
a dichas entidades un plazo improrrogable dentro de cual formularán y presentarán sus presu-
puestos. A las entidades que dejaren de cumplir con este requisito se le suspenderán los servicios
o auxilios hasta tanto cumplan con él.
Capitulo IX
LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES
Artículo 121: El Presupuesto es un acto de Gobierno Municipal que contiene el plan anual opera-
tivo preparado de conformidad con los planes de mediano y largo plazo, que indica el origen y
monto de los recursos que se espera recaudar y el costo de las funciones y programas de la
municipalidad, expresados en términos de los resultados que se pretenden alcanzar y de los
recursos necesarios para lograrlos.
Artículo 122: El presupuesto municipal se basará en la programación de las actividades munici-
pales, coordinada con los planes nacionales de desarrollo, sin perjuicio de la autonomía munici-
pal para dirigir sus propias inversiones.
Artículo 123: El ejercicio financiero municipal se iniciará el 1º de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año calendario, salvo que la mayoría del Consejo Municipal motivadamente
establezca otro periodo en que habrá de regir el presupuesto. Si por alguna causa justificada no
se hubiese aprobado un nuevo presupuesto, seguirá rigiendo el presupuesto anterior, hasta que
sea aprobado el que corresponda.
Artículo 124: Corresponde al Alcalde presentar al Concejo el proyecto de presupuesto de rentas
y gastos, que elaborará a base de los datos e informes que le dé el Tesorero el Auditor Municipal,
en donde lo haya.
Parágrafo: El presupuesto de rentas en ningún caso será por una suma inferior a la recaudación
del año interior.
Artículo 125: Los Concejos pueden expedir acuerdos para votar créditos extraordinarios suple-
mentales a un presupuesto, en los casos siguientes:
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
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1. EXTRAORDINARIOS: Cuando después de aprobado el presupuesto resulte urgente e inapla-
zable la ejecución de una obra o a la prestación de un servicio público; y
2. SUPLEMENTALES: Cuando las partidas fijadas en el presupuesto para determinados gastos
se hubieren agotado y fuere urgente e inaplazable hacer nuevo gastos de esa naturaleza.
Artículo 126: Los proyectos de acuerdo para votar créditos extraordinarios y suplementales, sólo
pueden ser presentados a la consideración del Concejo por el Alcalde o por el Tesorero Distrito.
Artículo 127: Cuando el presupuesto fuere revocado parcialmente mediante Acuerdo Municipal,
proseguirá en vigor aquella parte que no fue objeto de la revocación.
Capitulo X
LOS EMPRÉSTITOS MUNICIPALES
Artículo 128: Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Órgano Ejecu-
tivo, en los casos siguientes;
1. Para crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios;
2. Para construir obras públicas municipales y de mejoramiento y servicio social y adquisición de
equipo; y
3. Para organizar o municipalizar servicios públicos.
Artículo 129: Para que los Municipios puedan contratar empréstitos se necesita:
1. Que sus rentas no le permitan costear el gasto en que se va emplear dicho empréstito; y
2. Que el Ministerio de Planificación y Política Económica emita un concepto favorable en rela-
ción con la inversión que se hará con el préstamo, después de haber hecho un estudio de
factibilidad con miras a establecer si es conveniente o no la inversión.
Parágrafo: Los prestamos a que se refieren los dos Artículos anteriores, podrán concertarlo los
Municipios con los bancos nacionales o extranjeros o con entidades autónomas o privadas, a cortos
o largos plazos y dentro de las mejores condiciones relacionadas con la amortización de intereses.
Artículo 130: Con el fin de facilitar el cumplimiento en el pago de intereses y amortizaciones del
servicio de la deuda municipal, facúltese a los municipios, previo el asesoramiento del Ministerio
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
de Planificación y Política Económica y la garantía del Gobierno Nacional, para la expedición de
bonos o acciones de la deuda municipal. El Consejo Municipal, mediante acuerdo aprobado por
la mayoría absoluta determinará el sistema de venta y rendición de bonos o tenencias de accio-
nes en las empresas de carácter municipal.
Capitulo XI
DISPOSICIONES GENERALES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
Artículo 132: El Estado ayudará, según lo permita el Tesoro Nacional, a los Municipios que no
puedan atender con sus propios recursos, los gastos de sostenimiento de su administración. En
estos casos, cuando un municipio se encuentra en tales condiciones se dirigirá al Órgano Ejecu-
to, exponiéndole con todos sus detalles su situación económica. El Órgano Ejecutivo solicitará un
informe sobre la situación del Municipio a la Contraloría General de la República y los Ministerios
de Hacienda y Tesoro y Planificación y Política Económica, que deberá contener:
1. Un plan de economía o de administración que soluciona el problema que afecta al Municipio
de que se ha hecho mención; y
2. Recomendaciones sobre la mejor forma como el Estado podrá ayudar al Municipio económi-
camente.
Artículo 133: Derogado mediante Ley 52 de 8 de octubre de 1984.
Artículo 134: Las disposiciones del Código Fiscal son aplicables en las cuestiones de Hacienda
Municipal en los casos no previstos en esta Ley.
Artículo 135: Facúltese al Presidente de la República para que mediante Decreto Ejecutivo dictado
por intermedio del Ministerio que corresponda, a solicitud expresa de los municipios interesados,
declare como lugares de turismo, las playas, riberas de ríos, lagos y lagunas y pozos termales y
otros lugares como también cualesquiera otros que se estimen necesarios para el esparcimiento y
recreación. Declárense de utilidad pública o interés social las obras que sean necesarias, en espe-
cial las vías de acceso o camino, para el aprovechamiento de los bienes antes mencionados.
TITULO III
Servicios de utilidad Pública
Artículo 136: Los Municipios podrán prestar servicios de utilidad pública por medio de departa-
mentos, empresas municipales o empresas privadas.
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Artículo 137: Los Municipios podrán municipalizar servicios de utilidad pública mediante Acuer-
dos adoptados por la mayoría absoluta del Consejo Municipal. Ante de la expedición del Acuerdo,
el Consejo nombrará una comisión especial que presentará un informe que será publicado antes
de la sesión del Concejo en que será discutido. Estará integrada por varios concejales, un repre-
sentante del Ministerio de Planificación y Política Económica y expertos en la materia. El Concejo
en cada caso fijará el término para rendir el informe respectivo.
En caso de ser necesario el procedimiento de expropiación éste se realizará conforme a las
disposiciones constitucionales.
Artículo 138: La concesión de servicio público municipal deberá ser decretada por el Concejo
mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, y la
contratación deberá ajustarse a las siguientes normas:
1. Que el objeto por conceder sea un servicio público municipal;
2. Que tal servicio sea de imposible o muy onerosa presentación por parte del Municipio;
3. Que el Municipio perciba algún interés, pago, rendimiento, derecho y participación sobre las
actividades del concesionario; y
4. Para los efectos de contratar con el concesionario puede seguirse la forma de la licitación
pública.
TITULO IV
Organismos de Producción
Artículo 139: El Municipio cooperará con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en lo
referente al fomento y fiscalización de las cooperativas, asentamientos y otras organizacio-
nes de producción, así como en la organización y funcionamiento de conformidad con las
leyes correspondientes.
TITULO V
La Asociación Municipal
CAPITULO I
Los requisitos para la Asociación
Artículo 140: Dos o más Municipios, o todos los municipios de una provincia, pueden asociarse
para unificar su régimen económico estableciendo un tesoro y una administración fiscal comunes.
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Artículo 141: Para que tenga lugar la asociación a que se refiere el Artículo anterior, se necesita:
1. Que proceda de la iniciativa popular constituida por la solicitud escrita que formule ante el
Consejo Municipal un número no menor de cinco (5%) por ciento de la población electoral del
Municipio comprendido dentro de esta cifra un mínimo de diez (10) electores por cada
Corregimiento;
2. Que así lo dispongan los Concejos de los Municipios representativos mediante acuerdos;
3. Que las bases señaladas para la asociación sean aceptadas por todos los municipios que la
forman.
Se le reconoce vigencia legal a las asociaciones intermunicipales existentes a la fecha de esta
Ley las que deberán regirse por medio de las disposiciones contempladas en la misma.
Artículo 142: También podrán asociarse dos o más municipios para el establecimiento de Servi-
cios Públicos Comunes, o la explotación de bienes o servicios mediante empresas intermunicipa-
les o mixtas. En este caso dicha asociación será convenida por los municipios interesados lo cual
debe ser aprobado por las dos terceras (2/3) partes de los respectivos concejos. Dicha asociación
podrá formarse con los municipios ubicados en distintas provincias.
Artículo 143: El Municipio asociaciado puede separarse cuando así lo decida el Consejo Munici-
pal mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. La separación
sólo surtirá efecto al terminar el año fiscal vigente. El Municipio que se separa continuará siendo
responsable solidaria o mancomunadamente, según el caso, de las obligaciones contraídas du-
rante la asociación.
CAPITULO II
El Consejo Intermunicipal
Artículo 144: La Asociación Intermunicipal será regida por un cuerpo deliberante que se llamará
«Consejo Intermunicipal». Cada Municipio asociado designará un Concejal como su represen-
tante ante este Organismo, elegido por mayoría absoluta de los miembros que integran el Conce-
jo respectivo. Cuando en este Organismo surja algún conflicto que requiera un dirimente, actuará
como tal el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 145: Los miembros de los Consejos Intermunicipales tendrán derecho a percibir los
viáticos que los Consejos Intermunicipales fijarán de acuerdo con las condiciones fiscales de la
Hacienda de la Asociación Intermunicipal, dentro de un límite total que no será menor de cinco
(B/. 5.00 ) balboas ni mayor de quince (B/. 15.00) balboas por cada sesión.
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Artículo 146: El Consejo Intermunicipal funcionará en la cabecera de la provincia o en la pobla-
ción cabecera del distrito que se acuerde en las bases de la Asociación Intermunicipal. Cada año
dicho Concejo elegirá de su seno, Presidente y un Secretario.
Capitulo III
La Administración Intermunicipal
Artículo 147: El régimen formado por una Asociación Intermunicipal estará regido por las mismas
disposiciones de esta ley.
Artículo 148: El Consejo Intermunicipal dictará las disposiciones necesarias para ordenar la vida
jurídica de la comunidad formada por la Asociación Intermunicipal.
Los acuerdos municipales sobre materias fiscales que estén en vigencia en los Municipios de la
Asociación Intermunicipal cuando ésta se realice, quedarán sin efecto seis (6) meses después, si
el Consejo Intermunicipal respectivo no lo aprueba.
Capitulo IV
La Hacienda Intermunicipal
Artículo 149: La Hacienda de la Asociación Intermunicipal estará formada por la Hacienda de los
Municipios asociados y se denomina «HACIENDA INTERMUNICIPAL», la cual se rige en cuanto
a su organización, administración y disposición, por los Acuerdos respectivos, dentro de los lími-
tes prescritos por la Constitución y la ley.
Artículo 150: Los Municipios que integren la Asociación Intermunicipal deben expedir sus res-
pectivos presupuestos ajustándose a las cifras y datos que les suministren la ejecución de los
presupuestos anteriores y el Tesorero Intermunicipal.
Artículo 151: El Tesorero de la Asociación Intermunicipal, será elegido en una forma rotativa cada
seis (6) meses por el Consejo Intermunicipal que se denominará Tesorero Intermunicipal.
Los Tesoreros de los demás Municipios asociados tendrán la obligación de rendir cuenta al Teso-
rero Intermunicipal y de entregarle los fondos que colecten o perciban.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
TITULO VI
Referéndum, Iniciativa, Plebiscito
Artículo 152: Referéndum es el acto por el cual un acuerdo municipal es sometido al voto afirma-
tivo o negativo de los electores del respectivo municipio.
Iniciativa es el procedimiento por el cual un grupo de electores de un Municipio redacta y suscribe
un proyecto de acuerdo y lo presenta al Consejo Municipal, ya sea para que éste por sí mismo lo
convierta en acuerdo o bien para que lo someta a referéndum popular.
Plebiscito es el acto por el cual los electores de un Municipio, a través de votación especial, se pronun-
cian afirmativa o negativamente con respecto a cuestiones específicas de gobierno municipal.
Artículo 153: Corresponde a cada Concejo, mediante acuerdo, reglamentar el ejercicio del dere-
cho de referéndum, iniciativa y plebiscito.
Artículo 154: El resultado de cualquier referéndum o plebiscito es definitivo dentro de la esfera
municipal.
TITULO VII
La Coordinación y Asesoría de los Concejos Municipales
Artículo 155: El Consejo Provincial ejercerá funciones de coordinación y asesoría técnica perma-
nente a los Consejos Municipales y Juntas Comunales de la Provincia.
Artículo 156: Derogado mediante Ley 52 de 8 de octubre de 1984.
Artículo 157: Derogado mediante Ley 52 de 8 de octubre de 1984.
Artículo 158: El Consejo Provincial despachará las peticiones o consultas que formulen los Con-
sejo Municipales dentro de un términos no mayor de treinta (30) días.
Artículo 159: Derogado mediante Ley 52 de 8 de octubre de 1984.
Artículo 160: Derogado mediante Ley 52 de 8 de octubre de 1984.
COMUIQUESE Y CUMPLASE
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO EJECUTIVO No. 246
(De 15 de diciembre de 2004)
“Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos
que laboran en las entidades del Gobierno Central”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 27 de la ley No. 6 de 22 de enero de 2002, “Que dicta normas para la
transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposicio-
nes”, se facultó a toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los
Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo mismo que a los municipios, los gobiernos locales y
las juntas comunales, para dictar dentro de un plazo no mayor de seis meses un Código de Ética
para el correcto ejercicio de la función pública.
Que bajo los efectos de la citada norma legal, distintas dependencias que integran el Sector
Público han dictado una serie de códigos que de manera dispersa recogen los principios de orden
ético y moral que dicho artículo ordena incorporar en los mismos.
Que el Órgano Ejecutivo considera indispensable para el correcto ejercicio de la función pública
en aquellas instituciones que forman parte del Gobierno Central, contar con un instrumento que
recoja de manera uniforme las normas y principios éticos y morales que, en todo momento, deben
orientar la conducta de los servidores públicos que laboran en tales entidades.
DECRETA:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1: Las disposiciones de este decreto son de obligatorio cumplimiento para todos los
funcionarios o servidores públicos, sin perjuicio de su nivel jerárquico, que presten servicios en
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
las diferentes instituciones del gobierno central, entidades autónomas o semiautónomas, lo mis-
mo que en empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria.
ARTÍCULO 2: Para los efectos del presente decreto, se entiende por Función Pública toda activi-
dad permanente o temporal, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en
nombre o al servicio del Estado en cualquiera de las instituciones a que se refiere el artículo
anterior, con independencia de su nivel jerárquico.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 3: PROBIDAD. El servidor público debe actuar con rectitud y honradez, procurando
satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona. Tampoco aceptará prestación o compensación alguna por parte de terceros
que le pueda llevar a incurrir en falta a sus deberes y obligaciones.
ARTÍCULO 4: PRUDENCIA. El servidor público debe actuar con pleno conocimiento de las mate-
rias sometidas a su consideración y con la misma diligencia que un buen administrador emplearía
para con sus propios bienes, dado que el ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en
la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la
función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus
servidores.
ARTÍCULO 5: JUSTICIA. El servidor público debe tener permanente disposición para el cumpli-
miento de sus funciones y coadyuvará a la realización plena de los derechos de que goza el
ciudadano en sus relaciones con el Estado.
ARTÍCULO 6: TEMPLANZA. El servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y
sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone única-
mente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostenta-
ción que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los
deberes propios de su cargo.
ARTÍCULO 7: IDONEIDAD. La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es con-
dición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. ARTICULO 8: RESPONSABILI-
DAD. El servidor público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir cabalmente sus deberes.
Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un servidor público, mayor es su responsabilidad
para el cumplimiento de las disposiciones de este Código Uniforme de Ética.
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ARTÍCULO 9: TRANSPARENCIA. El servidor público, salvo las limitaciones previstas en la ley,
garantizará el acceso a la información gubernamental, sin otros límites que aquellos que imponga
el interés público y los derechos de privacidad de los particulares. También garantizará el uso y
aplicación transparente y responsable de los recursos públicos, absteniéndose de ejercer toda
discrecionalidad respecto de los mismos.
ARTÍCULO 10: IGUALDAD. El servidor público tendrá como regla invariable de sus actos y deci-
siones, el respetar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y extranjeros residen-
tes en el país, sin distingo de raza, nacimiento, nacionalidad, discapacidad, clase social, sexo,
religión o ideas políticas.
ARTÍCULO 11: RESPETO. El servidor público respetará, sin excepción alguna, la dignidad de la
persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes.
ARTÍCULO 12: LIDERAZGO. El servidor público promoverá y apoyará con su ejemplo personal
los principios establecidos en este Decreto Ejecutivo.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS PARTICULARES
ARTÍCULO 13: APTITUD. Quien disponga el nombramiento de un servidor público debe compro-
bar que el escogido cumpla con todos los requisitos dispuestos por la ley o los reglamentos para
determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo. Ninguna persona debe aceptar ser nombrada
en un cargo para el que no tenga aptitud.
ARTÍCULO 14: CAPACITACIÓN. El servidor público debe capacitarse para el mejor desempeño
de las funciones inherentes a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo
dispongan las autoridades competentes.
ARTÍCULO 15: LEGALIDAD. El servidor público debe sujetar su actuación a la Constitución
Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad, y en caso de duda procurará el
asesoramiento correspondiente. También debe observar en todo momento un comportamiento tal
que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN. El servidor público debe evaluar los antecedentes, motivos y
consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo.
ARTÍCULO 17: VERACIDAD. El servidor público debe evaluar los antecedentes, motivos y con-
secuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo.
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
ARTÍCULO 18: DISCRECIÓN. El servidor público debe guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funcio-
nes, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las
normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.
ARTÍCULO 19: DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL. El servidor público, obligado para ello
conforme al artículo 304 de la Constitución Política de la República y las leyes que lo desarrollen,
deberá presentar una declaración jurada sobre su situación patrimonial y financiera.
ARTÍCULO 20: OBEDIENCIA. El servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes que le
imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y
tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo,
salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.
ARTÍCULO 21: INDEPENDENCIA DE CRITERIO. El servicio público no debe involucrarse en
situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o que conlleven un conflicto
de intereses. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio
para el desempeño de las funciones.
ARTÍCULO 22: EQUIDAD. El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un
resultado más justo nunca debe ser ejecutado en contra del ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 23: IGUAL DE TRATO. El servidor público no debe realizar actos discriminatorios en
su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Debe otorgar a todas las
personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situa-
ciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben conside-
rarse para establecer una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el ser-
vidor mantenga con sus subordinados.
ARTÍCULO 24: EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involu-
cra el cumplimiento personal del presente Código Uniforme de Ética y el deber de procurar su
observancia por parte de sus subordinados.
El servidor público no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para
otros, amparándose en el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
Tampoco debe adoptar represalias de ningún tipo ejercer coacción alguna contra funcionarios u
otras personas, salvo que éstas se enmarquen dentro del estricto ejercicio del cargo.
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ARTÍCULO 25: USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El servidor público debe prote-
ger y conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño
de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines políticos o particulares, ni otros
propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se
consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares o misiones especiales el
servidor deba llevar a cabo fuera de lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.
ARTÍCULO 26: USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO. El servidor público debe usar el
tiempo comprendido dentro de su horario de trabajo, en un esfuerzo responsable para cumplir
con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar
para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus
subordinados que empleen el horario de trabajo para realizar actividades que no sean las que les
requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.
ARTÍCULO 27: COLABORACIÓN. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público debe
realizar aquellas tareas que resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades
que se enfrenten, aunque por su naturaleza o modalidad, dichas tareas no sean las estrictamente
inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 28: USO DE INFORMACIÓN. El servidor público no debe utilizar, en beneficio propio
o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo
o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general. Tampo-
co debe utilizar, en beneficio propio o de terceros, información cuyo conocimiento otorgue una
ventaja indebida, conduzca a la violación del ordenamiento jurídico o genere una discriminación
de cualquier naturaleza.
ARTICULO 29: OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. El servidor público debe denunciar ante su supe-
rior o ante las autoridades correspondientes, aquellos actos de los que tuviera conocimiento con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicios al Estado o
constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.
ARTÍCULO 30: DIGNIDAD Y DECORO. El servidor público debe observar una conducta digna y
decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás
funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.
ARTÍCULO 31: HONOR. El servidor público al que se le impute la comisión de un delito contra la
Administración Pública, debe facilitar la investigación y colaborar con las medidas administrativas
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Proyecto: Iniciativa Ciudadana «Pro –Integridad»
y judiciales dispuestas por la autoridad competente para esclarecer la situación, a fin de dejar a
salvo su honra y la dignidad de su cargo.
ARTÍCULO 32: TOLERANCIA. El servidor público debe observar, frente a las críticas del público
y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un
ciudadano común.
ARTÍCULO 33: EQUILIBRIO. El servidor público debe actuar, en el desempeño de sus funcio-
nes, con sentido práctico y buen juicio.
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 34: PROHIBICIONES GENERALES. El servidor público no debe, directa o indirecta-
mente, otorgar, solicitar o aceptar regalos, beneficios, promesas u otras ventajas de los particula-
res u otros funcionarios.
ARTÍCULO 35: BENEFICIOS PROHIBIDOS. El servidor público no debe, directa o indirectamen-
te, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos,
favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:
a) Para apresurar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones;
b) Para hacer valer su influencia ante otro servidor público, a fin de que éste apresure, retarde,
haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones;
c) Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario desempeñara ese cargo
o función.
ARTÍCULO 36: PRESUNCIONES. Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si
proviene de una persona o entidad que:
a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se des-
empeña el servidor público;
b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el
órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público;
c) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la institución en la cual
se desempeña el servidor público;
d) Procure una decisión o acción de la entidad en la que ejerce su cargo el servidor público;
e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una acción, decisión u
omisión del órgano o entidad en la que desempeñe funciones el servidor público.
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ARTÍCULO 37: EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el literal
c) del artículo 35:
a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o enti-
dades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan
esos beneficios;
b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades
sin fines de lucro, para dictar o participar en conferencias, cursos o actividades académico-
culturales, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido
por normas especiales;
c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancia, no pudieran razo-
nablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servi-
dor público.
ARTÍCULO 38: EXCLUSIÓN. Quedan excluidos de la prohibición establecida en los artículos
precedentes, los regalos de menor cuantía que se realicen por razones de amistad o relaciones
personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.
CAPÍTULO V
IMPEDIMENTOS POR RAZONES DE LA FUNCIONES
ARTÍCULO 39: CONFLICTO DE INTERESES. A fin de preservar la independencia de criterio y el
principio de equidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en
cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en
conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, ni prestar servicios, remunera-
dos o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores
del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directa-
mente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.
ARTÍCULO 40: EXCUSA. El funcionario público debe excusarse y abstenerse de participar en
todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses y notificará tal circuns-
tancia a su superior jerárquico.
ARTÍCULO 41: NEPOTISMO. El servidor público deberá abstenerse de beneficiar con nombra-
mientos en puestos públicos a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro
del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El servidor público también deberá
abstenerse de ejercer la función pública en la misma unidad administrativa o en unidades admi-
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nistrativas que mantengan entre sí relaciones de control o fiscalización, y en las que laboren
personas incluidas en los mencionados vínculos de parentesco, ya sean originales subrevinien-
tes, sin notificar tal situación oportunamente a su superior jerárquico.
ARTÍCULO 42: ACUMULACIÓN DE CARGOS. Salvo en aquellos casos previstos en la Constitu-
ción Política de la República a la ley, el servidor público que desempeñe un cargo en la Adminis-
tración Pública o la ley, el servidor público que desempeñe un cargo en la Administración Pública
no podrá ejercer otro cargo remunerado en el ámbito nacional o municipal.
ARTÍCULO 43: PROHIBICIÓN DE CELEBRAR GESTIONES O TRÁMITES. El servidor público
no debe efectuar o patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones administrativas, se en-
cuentren o no directamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración, cuando ten-
gan vínculos con la entidad o institución en donde se desempeñe.
CAPÍTULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 44: SANCIONES. El servidor público que incurra en la violación de las disposiciones
del presente decreto, en atención a la gravedad de la falta cometida, será sancionado administra-
tivamente con amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión del cargo o destitución.
ARTÍCULO 45: PROCEDIMIENTO. En caso de violaciones al presente Código Uniforme de Ética
los responsables de cada entidad, de oficio o a requerimiento de parte interesada, deben instruir
el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con las disposiciones conteni-
das en el Título VII de la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales derivadas de la infracción.
En caso de determinarse la existencia de un hecho punible contra la Administración Pública, el
responsable de la entidad deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 46: Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No.13 de 24 de enero de 1991.
ARTÍCULO 47: El presente Decreto empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004)
MARTÍN TORRIJOS ESPINO UBALDINO REAL S.
Presidente de la República Ministro de la Presidencia
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# Provincia Municipio Alcalde Presidente Representantes
del Consejo de Corregimiento
Municipal
1. Coclé Aguadulce Alonso Nieto H.R. Luis Carlos
Sánchez
Corregimientos:
Aguadulce. (Cab.) H.R Luis Carlos Sánchez
El Cristo H.R. Elías Caballero V.
El Roble H.R. Jorge Visuetti L.
Pocrí H.R. Omar A. Cornejo R
Barrios Unidos H.R. Jorge Herrera
2. Colón Portobelo Carlos A. Chavarria H. R. Ramón Herrera
Corregimientos:
Portobelo. (Cab.) H.R. Analdo Votier
Cacique H.R. Ramón Herrera
Garrote H.R. Marcian Emilia Tesis
Isla Grande H.R. Javier E. Vega A.
María Chiquita H.R. Simón Sanguillén
3. Chiriquí Boquete Manolo Ruiz H. R. Raúl Ríos Miranda
Corregimientos:
Bajo Boquete (Cab.) H.R. Marcial Suárez
Caldera H. R. Raúl Ríos Miranda
Palmira H.R. Vera H. Caballero de Guerra
Alto Boquete H.R. Denis Espinosa
Jaramillo H.R. José Edilberto Quiróz
Los Naranjos H.R. Gloria Gómez de Sabin
4. Herrera Chitré Eduardo Cerda H.R. Azael Domínguez
Corregimientos:
Chitré (Cab.) H.R. Oscar Pérez Acevedo
La Arena H.R. Justo González
Monagrillo H.R. Miguel Ángel Cedeño
San Juan Bautista H.R. Azael Domínguez
Llano Bonito H.R. Eric Alberto Salamín
5. Herrera Ocú Antonio Castillero H. R. Santiago Espinosa
Corregimientos:
Ocú (Cab.) H.R. Santiago Espinosa
Cerro Largo HR. Nazaria Peréz Espinosa
Los Llanos H.R. Ernesto Miguel Flores
Llano Grande H.R. Héctor Izael Arjona G.
Peñas Chatas H.R. Leandro Alfredo Pimentel
El Tijera H.R. Alcidíades Ríos González
Menchaca H.R. Sebastian Rodríguez
Autoridades Municipales que integran el Proyecto
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6. Los Santos Macaracas Roger Brandao H. R. Ramón Rodríguez
Corregimientos: Solís
Macaracas ( Cab.) H.R. Carlos González
Bahía Honda H.R. Ramiro Samaniego
Bajos de Güera H.R. Juan I. Ojo Espinoza
Corozal H.R. Alexis Delgado
Chupá H.R. Arístides C. Samaniego
El Cedro H.R. Ramiro Gutierrez
Espino Amarillo H.R. Arcenio Vásquez
La Mesa H.R. Ramón Rodríguez Solís
Las Palmas H.R. Dalys E. Mudarra C.
Llano de Piedra H.R. Darío Enrique A. Saez
Mogollón H.R. Alcides Samaniego
7. Los Santos Las Tabla Melquiades G. H.R. Abraham Medina
Corregimientos: Acevedo
Las Tablas (Cab.) H.R. Juan Vásquez
Bajo Corral H.R. Roberto Delgado
Bayano H.R Dimas Alonso
Carate H.R. Angel Barrios
El Cocal H.R. Carlos Montenegro
El Manantial H.R. Ofelino Nieto
El Muñoz H.R. Paulo Barrios
El Pedregoso H.R. Manuel De Jesús González
La Laja H.R. Edgar A. Medina Herrera
La Miel H.R. Abraham Medina
La Palma H.R. Guillermo Chanis Cedeño
La Tiza H.R. Jacinto González
Las Palmitas H.R. Iván Pineda Montenegro
Las Tablas Abajo H.R. Rodolfo Solís
Nuario H.R. Adrían González González
Río Hondo H.R. Noris Edith Juárez
Peña Blanca H.R Jorge Alberto Quintero
San José H.R Celestino Vargas
San Miguel H.R. Jorge Vergara
Santo Domingo H.R. Alfredo Cedeño
El Sesteadero H.R. Melquíades Jaén
Valle Rico H.R. Arquímedes Jaén Medina
Valleriqui H.R Luis Alberto Díaz
H.R. Manuel M. González
# Provincia Municipio Alcalde Presidente Representantes
del Consejo de Corregimiento
Municipal
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8. Los Santos Guararé Luis Carlos Sánchez H. R. Néstor Bravo H.R. Osvaldo Cortés
Corregimientos:
Guararé (Cab.) H.R. Néstor Bravo
El Espinal H.R. Predio Nieto
El Macano H.R. Alcibíades Díaz Espino
Guararé Arriba H.R. Erys Alexis Córdoba Espino
La Enea H.R. Maribel García
La Pasera H.R. Nazario Vega Girón
Las Trancas H.R. Balerio Moreno
Llano Abajo H.R. Dimas Dionel Medina
El Hato
Perales H.R. Osvaldo García
9. Panamá Chepo Raúl Acevedo H. R. Mauricio Jaén
Corregimientos:
Chepo ( Cab.) H.R . Ismael Batista
Cañita H.R. Olmedo Javier Barrios Peña
Chepillo H.R. Alejandro Ortega
El Llano H.R. José Lorenzo Banda
Las Margaritas H.R Mauricio Jaén
Santa Cruz de Chinina H.R. Justino Banda
Tortí H.R. Raúl B. Saavedra Barría
10. Veraguas Soná Arístides Ortís H.R. Isidra Adames de
Arosemena Hernández
Corregimientos:
Soná ( Cab) H.R. Isidra Adames de Hernández
Rodeo Viejo H.R. Emilio Castillo Camarena
Quebrada de oro H.R Marcial Arosemena
Calidonia H.R. José De Léon
Cativé H.R. Jaime Peñalba Sánchez
La Soledad H.R. Julián Fernández
Guarumal H.R. Mario Gil
Río Grande H.R. Azael Vásquéz
Bahía Honda H.R. Secundino Calles Adames
Marañón H.R. Narciso Santamaria R.
# Provincia Municipio Alcalde Presidente Representantes
del Consejo de Corregimiento
Municipal