Post on 13-Jul-2015
Sensibilizar a los miembros de los Consejos Locales de Planificación Pública en la importancia de que este órgano se desempeñe de manera eficiente, eficaz y efectiva.
Después de un proceso de debate y discusión promovida por la comisión permanente de participación ciudadana de la Asamblea Nacional bajo la modalidad de parlamentarismo social de calle, se elaboró una reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, la cual fue aprobada el 14 de noviembre de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006.
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNOArt. 185 CRBV
CONSEJO COMUNALArt. 2 LCC
CONSEJO PARROQUIALArt. 32 LCLPP
CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICASArt. 166 CRBV
SNPP
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICAArt. 182 CRBV
• Es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio.• Diseña el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes
municipales.• Garantiza la participación ciudadana y protagónica en la formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes municipales, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
• De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
• El Consejo Local de Planificación Pública responderá a las características propias de cada Municipio.
Art. 2 Ley de los CLPP
CLPP
Presidente (a)
Vicepresidente (a)
Concejales (las)
Consejeros (a) de organizacionesvecinales y comunitarias y
de pueblos indígenas
Presidentes (a) de lasJuntas Parroquiales
Art. 5 Ley de los CLPP
Consejeros restantes
Consejeros electos por parroquia
Art. 6 Ley de los CLPP
1. Organizaciones Vecinales y Comunitarias
El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias articuladas e integradas al Consejo Comunal respectivo, serán electos o electas en la Asamblea Parroquial de voceros o voceras de los consejos comunales
Elección
MayoríaSimple
Consejeros x parroquia con su suplente
• En aquellos municipios donde no existan parroquias se conformará una asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales.
Art. 6 Ley de los CLPP
ORGANIZACIONES SECTORIALES
REGISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DEL CLPPC
ONVOCA
ASAMBLEA SECTORIAL
Elegir consejeros (as)
1. Consejeros de las organizaciones sectoriales, tales como:Educación, misiones sociales, salud, cultura, deporte, producción, comercio, transporte, ecología, servicios y todas aquellas que, en general, respondan a las características propias del municipio
Organizaciones sectoriales que tienen vida en el municipio Deben registrarse ante el secretario o secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso de treinta días hábiles, a partir del vencimiento del período.
Art. 6 Ley de los CLPP
1. Consejeros de las comunidades indígenas
El o los consejeros o la o las consejeras de los pueblos y comunidadesindígenas, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo con sus usos,costumbres y tradiciones.
Art. 6 Ley de los CLPP
Alcaldes
Concejales
Presidentes de Juntas Parroquiales
Mientras dure su gestión o funciones
Vicepresidente
Consejeros de Organizaciones
Vecinales y Comunitarias
2 Años con posibilidad de reelección por un período más y
podrán ser revocados
Secretario Ejecutivo1 Año con posibilidad de
reelección por un período más
Art. 7 Ley de los CLPP
Ejercicio de las funciones del CLPP
AD HONOREM
Excepciones
Secretario (a) del CLPP
Integrantes de la Sala Técnica
Presupuesto de Funcionamiento para
asistencia a reuniones
Mínimo 5 U.T.
Art. 9 Ley de los CLPP
Elaborar un registro de consejos comunales y otras organizaciones
Promover transferencias de competencias
Formular y promover los proyectos
Garantizar la articulación del plan municipal
Impulsar la participación ciudadana
Crear programas de capacitación
Art. 10 Ley de los CLPP
Coordinar con CEDNA políticas de desarrollo
Impulsar la coordinación con otros CLPP
Realizar acuerdos de cooperación
Realizar seguimiento al plan municipal de desarrollo
Promover y coordinar el diagnóstico participativo
Garantizar el presupuesto participativo
Art. 10 Ley de los CLPP
Promover el carácter endógeno de desarrollo en el municipio
Promover planes de seguridad y defensa
Estudiar, considerar y aprobar proyectos FIDES - LAEE
Elaborar un banco de proyectos
Promover el establecimiento de gobiernos electrónicos
Art. 10 Ley de los CLPP
PLENARIA
VICEPRESIDENTE (A)PRESIDENTE (A)
SECRETARIO (A) DEL CLPP
SALA TECNICA COMISIONES DE TRABAJO
Art. 11 Ley de los CLPP
• En ausencia del Presidente o de la Presidenta, serán presididas por el Vicepresidente o la Vicepresidenta
CONVOCATORIA A LAS REUNIONES DE LAS PLENARIAS
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE30% DE LOS
INTEGRANTES DEL CLPP
Art. 22 Ley de los CLPP
REUNIONES DE LA PLENARIA
Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes, sin menoscabo de las reuniones
extraordinarias
La convocatoria para las reuniones ordinarias será promovida con 5 días
hábiles de antelación y para las extraordinarias con 24 horas.
Art. 23 Ley de los CLPP
DECISIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
En caso de incumplimiento de las decisiones, los consejeros (as) o cualquier otro ciudadano (a) podrán acudir ante los organismos competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del CLPP.
Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por
mayoría calificada de sus integrantes, conformada por las dos terceras partes
Art. 24 Ley de los CLPP
PREVISIONES PRESUPUESTARIAS
Es deber del Alcalde o de la Alcaldesa y del Concejo Municipal, atender los requerimientos presupuestarios solicitados por el Consejo Local de Planificación Pública para su funcionamiento
ALCALDE
CONCEJAL
OTRO FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
90 días de vigencia de la Ley desacatase lo previsto
en la misma
SANCIÓN POR EL CONTRALOR
De 1.000 a 2.000 U.T. deducidos de sus
emolumentos
SANCIONES
Art. 29 Ley de los CLPP
El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo y por los consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Art. 34 Ley de los CLPP
Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos (a) o las unidades de control de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley del CLPP. A tales efectos, los órganos de la administración pública municipal deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación
Art. 40 Ley de los CLPP
• Para que los Consejos Locales de Planificación Pública se desempeñen de manera eficiente, eficaz y efectiva, es importante que conozcan y apliquen el marco jurídico que los rige.
• Queda de parte tanto de los miembros natos como de los consejeros electos velar por el cumplimiento de lo previsto en la ley.
• Recuerden que de su gestión, bien sea a través de la discusión de el Plan de Inversión anual y/o del plan de desarrollo municipal, depende el desarrollo endógeno del Municipio.