Conformación del gobierno municipal

Post on 26-May-2015

12.034 views 6 download

Transcript of Conformación del gobierno municipal

CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Tribunal Electoral Interno

¿Qué es la Municipalidad

Artículo 2 del Código Electoral (Ley 7794)

• Es la persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Municipalidad y participación ciudadana

Artículo 5 del Código Electoral (Ley 7794)

• Las municipalidades fomentarán la participación, activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

Puestos de elección popular en la Municipalidad

• Regidores Municipales.• Alcalde Municipal• Vicealcaldes Primero y Segundo• Síndicos Municipal• Miembros de los concejos municipales de distrito• Intendente• Vice intendente• Miembros de los concejos municipales de distrito

El Concejo Municipal

• El Concejo Municipal es un órgano deliberante integrado por regidores municipales de elección popular. (Artículo 169 de la Constitución Política y 12 del Código Municipal)

• El número de los regidores en cada Municipalidad varía entre 5, 7, 9 u 11 según datos provistos por la Dirección General de Estadística y Censos. (Artículo 21 del Código Municipal)

Los regidores municipales• Los actuales regidores municipales asumieron sus cargos el 1

de mayo del 2010 y permanecerán en su cargo hasta el 30 de abril del 2016.

• Los regidores son remunerados mediante el pago de dietas por asistencia al Concejo Municipal y siguiendo una tabla en la que las dietas varían según el presupuesto ordinario municipal. (Artículo 30 del Código Municipal)

Requisitos para ser regidor municipal

• Los actuales regidores municipales asumieron sus cargos el 1 de mayo del 2010 y permanecerán en su cargo hasta el 30 de abril del 2016.

• Los regidores son remunerados mediante el pago de dietas por asistencia al Concejo Municipal y siguiendo una tabla en la que las dietas varían según el presupuesto ordinario municipal. (Artículo 30 del Código Municipal)

El Alcalde Municipal• El artículo 14 del Código Municipal designa “alcalde municipal” al

funcionario ejecutivo señalado por la Constitución Política en su artículo 169.

• Cumple funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento , la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. (Artículo 17, inciso a del Código Municipal)

• Asiste, con voz pero sin votos a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice

Remuneración al Alcalde y Vicealcaldes

El artículo 20 del Código Municipal señala que

• El Alcalde Municipal recibe un salario que se ajusta según el presupuesto ordinario municipal.

• El Vicealcalde Primero recibe una remuneración del 80% del salario del Alcalde. A este funcionario le corresponden funciones administrativas y operativas que el Alcalde le señale (Artículo 14 del Código Municipal)

• El Vicealcalde Segundo no es remunerado ni con salario, ni con dietas.

Los síndicos municipales• Cada distrito está representado ante la Municipalidad por un

síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto. (Artículo 172 de la Constitución Política)

• Los síndicos reciben una dieta del 50% de la de un regidor por cada sesión remunerable del Concejo Municipal a la que asista.

• Los síndicos forman parte del Concejo de Distrito correspondiente.

Concejos de Distrito• Son órganos encargados de vigilar la actividad municipal y

colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. (Artículo 54 del Código Municipal)

• Los concejos de distrito están formados por cinco miembros propietarios, uno de ellos es el Síndico.

• Los miembros de los concejos de distrito desempeñan su cargo gratuitamente.

Concejos Municipales de Distrito• Según la Constitución Política, son órganos adscritos a la

Municipalidad con autonomía funcional propia. (Artículo 172)

• Para crear un concejo municipal de distrito se deben cumplir los siguientes aspectos (Artículo 2 de la Ley 8173)– Acuerdo de dos terceras partes del Concejo Municipal del cantón que le

corresponde.– Haber sido solicitado por un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del

distrito.– Ser sometido a consulta popular con el apoyo de al menos 15% de los

votantes inscritos en el Cantón.

• Una ley especial votada por mayoría calificada de los diputados fija las condiciones para su estructura, financiamiento y financiación.

¿Dónde están los concejos municipales de distrito?

• Sólo se pueden crear concejos municipales de distrito en comunidades muy alejadas de la cabecera cantonal.

• Hay concejos municipales de distrito en Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera, Monteverde y Potrero Grande.

Conformación de los concejos municipales de distrito.

• Los concejos municipales de distrito están conformados por cinco concejales, uno de ellos es el síndico respectivo.

• Los concejales municipales de distrito tienen las mismas funciones de los concejos municipales.

• Los miembros de los concejos municipales de distrito perciben dietas por las sesiones remunerables a las que asisten.

Intendencias

• Las intendencias son los órganos ejecutivos de los concejos municipales de distrito.

• Hay un intendente y un viceintendente. El intendente percibirá un salario que no puede ser superior al contemplado para los alcaldes