Post on 15-Mar-2016
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IV CONGRESO INTERNACIONAL DE
DERECHO AÉREO
EL NUEVO SISTEMA AEROPORTUARIO ESPAÑOL
Miguel Nieto Menor | Abogado del Estado en el Mº de Fomento
INTRODUCCIÓN NECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIO
� La necesidad de un nuevo modelo de gestión de estas infraestructuras
NECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIONECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIO
� Gestión monopolística en régimen de derecho público de la red aeroportuaria española desde 1991: AENA
el volumen de tráfico alcanzado (200 millones de pasajeros/año) la necesidad de disponer de fórmulas ágiles para su gestión la separación en el entorno europeo de los prestadores de servicios
aeroportuarios y los de navegación aérea. la evolución de la navegación aérea hacia el Cielo Único Europeo. la progresiva presencia, en el Entorno Europeo, del sector privado en la
gestión aeroportuaria. las Directivas europeas sobre tarifas aeroportuarias y necesidad de reforzar
la función reguladora. la presión de las compañías aéreas sobre las actuaciones inversoras de
escasa rentabilidad. la necesidad de incrementar los ingresos no aeronáuticos, no solo en los
terminales sino también fuera de ellos.
� Objetivos de la reforma del sistema aeroportuario
NECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIONECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIO
� Reforma y apertura al mercado de los sistemas de navegación aérea operada por la Ley 9/2010, de 14 de abril
Separación definitiva de la gestión aeroportuaria de los sistemas de navegación aérea.
Dotar a la gestión aeroportuaria de un marco jurídico mercantil y flexible, con posibilidad de participación del sector privado.
Permitir una gestión más individualizada de los aeropuertos, acercándolos y conectándolos con su entorno territorial
NECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIONECESIDAD DE UN NUEVO MODELO AEROPORTUARIO
� Normativa de implantación del nuevo modelo aeroportuario
Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo .
Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea .
Acuerdos de Consejo de Ministros para: Creación de “Aena Aeropuertos SA” Ampliación de capital y aportación de rama de actividad Puesta en funcionamiento Creación de sociedades concesionarias Autorización para licitar las sociedades concesionarias
AENA AEROPUERTOS SA
ATRIBUCIÓN GESTIÓN AEROPORTUARIA A SOCIEDAD MERCANTIL
AENA AEROPUETOS SAAENA AEROPUETOS SA
ATRIBUCIÓN DE GESTIÓN AEROPORTUARIA A UNA SOCIEDAD MERCANTIL
� Necesidad de separar navegación aérea y aeropuertos: Diferente normativa comunitaria Diferentes objetivos: Directiva de tarifas aeroportuarias Déficits de navegación aérea
� Atribución de gestión aeroportuaria a “Aena Aeropuertos SA”: Sociedad estatal del art. 166 LPAP: posibilidad de venta del 51% Mantenimiento de la gestión en red. AENA EPE continúa existiendo: relación contractual y accionarial. Gestión en régimen mercantil:
Mayor posibilidad de obtener financiación privada, nacional, extranjera y de instituciones internacionales (BEI).
Posibilidad de acceder a actividades económicas positivas para la empresa aeroportuaria (actividad hostelera, inmobiliaria, transportes enlazados, etc.).
Explotación dirigida al resultado económico con un mayor control de costes.
Mayor flexibilidad en negociación, contratación y gestión de personal.
AENA AEROPUETOS SAAENA AEROPUETOS SA
ATRIBUCIÓN DE GESTIÓN AEROPORTUARIA A UNA SOCIEDAD MERCANTIL
� Especialidades legales de Aena Aeropuertos SA: art. 8 RDL 13/2010
Régimen de contratación: Ley 31/2007 Beneficiaria de las expropiaciones
Los bienes expropiados no son demaniales si no que se atribuyen con carácter patrimonial a la sociedad mercantil
Exención de licencias locales Mantenimiento de derechos laborales y convenio colectivo
Problemática laboral en las sociedades concesionarias: solución Convenio colectivo de grupo: personal no controlador de AENA
EPE.
PATRIMONIO AEROPORTUARIO
DESAPARICIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO AEROPORTUARIO
PATRIMONIO AEROPORTUARIOPATRIMONIO AEROPORTUARIO
DESAPARICIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO AEROPORTUARIO
� Necesidad patrimonializar el dominio público aeroportuario por el carácter mercantil de “Aena Aeropuertos SA”.
� Solución legal: art. 9 RDL 13/2010: dominio artificial.
� Aportación de patrimonio aeroportuario a sociedad estatal mediante una ampliación de capital con aportación de “rama de actividad” Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011.
Dificultades en identificación de bienes (terrenos, edificaciones y muebles) y pasivos (contratos financieros)
Cuestiones tributarias como las BI negativas Valoración por Consejo de Administración de AENA ex LPAP.
� Dominio público de la navegación aérea: servicios de tránsito aéreo de aeródromo
� Régimen de gestión: privada. Conversión de concesiones demaniales en contratos de arrendamiento/otros contratos privados. Alienabilidad.
� Patrimonio en sociedades filiales y sociedades concesionarias.
GESTIÓN INDIVIDUALIZADA DE
AEROPUEROS
SOCIEDADES FILIALES Y CONCESIONARIAS
GESTIGESTIÓÓN INDIVIDUALIZADA DE AEROPUERTOSN INDIVIDUALIZADA DE AEROPUERTOSSOCIEDADES FILIALES Y CONCESIONARIAS
� Necesidad de gestión individualizada de aeropuertos para: Mayor atonomía en gestión: especialmente grandes aeropuertos. Competencia entre aeropuertos. ¿Ámbito de la competencia
aeroportuaria? Conexión con el ámbito territorial, político, comercial y urbanístico.
� Formas de gestión de los aeropuertos: En red por Aena Aeropuertos SA. Por sociedades filiales de Aena Aeropueros SA (51%) Mediante la licitación de contratos de servicios aeroportuarios.
GESTIGESTIÓÓN INDIVIDUALIZADA DE AEROPUERTOSN INDIVIDUALIZADA DE AEROPUERTOSSOCIEDADES FILIALES Y CONCESIONARIAS
� Gestión mediante sociedades filiales: Régimen jurídico. Atribución legal. Participación privada. Contribución a la red: dividendos. Patrimonio y régimen de inversiones. convenio Régimen económico: prestaciones patrimoniales públicas + precios
privados Régimen e personal.
� Gestión mediante contratos de concesión de servicios aeroportuarios: Régimen jurídico. Relación contractual. Gestión privada. Contribución a la red: canon concesional. Patrimonio y régimen de inversiones. Plan de inversiones y
reversión. Régimen económico: tarifas concesionales Régimen de personal: opción del art. 11.6 del RDL 13/10. Órganos de vigilancia y seguimiento de la concesión: participación
territorial.
� Condición legal de gestor aeroportuario: A efectos de la LSA y RD de Certificación de Aeropuertos. Relaciones con PSNA/PSM.
INGRESOS AEROPORTUARIOS
PPP, PRECIOS PRIVADOS Y TARIFAS
INGRESOS AEROPORTUARIOSINGRESOS AEROPORTUARIOSPPP, PRECIOS PRIVADOS Y TARIFAS
� Necesidad de una figura de ingresos diferente a las tasas tributarias Gestión en red por una sociedad mercantil. Desdemanialización del patrimonio aeroportuario. Prestación de un servicio público en régimen de monopolio. Prestación por un ente privado pero de naturaleza pública.
� Prestaciones patrimoniales públicas vs. Precios privados Para servicios de prestación obligatoria del art. 68.2 LSA tras
reforma operada por la Ley 1/2011 Aplicación de doctrina constitucional de tasas portuarias (STC
121/2005, entre otras) Elementos esenciales, régimen de cobro, impugnación economico-
administrativa. Resto precios privados: comercial, patrimonial, etc. ¿Necesidad de
licitar? Actualización mediante fórmula legal. Bonificaciones y coeficientes
correctores para aeropuertos individuales.
INGRESOS AEROPORTUARIOSINGRESOS AEROPORTUARIOSPPP, PRECIOS PRIVADOS Y TARIFAS
� Régimen de ingresos de sociedades concesionarias: tarifas Sometidas al derecho privado (gestor privado) Determinación en Pliegos Generales, pliegos particulares y contrato. Fórmula matemática vs. Criterios de determinación. Incorporación
Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo, sobre tarifas aeroportuarias. Necesidad de una Autoridad Estatal de Supervisión que resuelva
conflictos con usuarios.
� Transposición de la Directiva 2009/12/CE, sobre tarifas aeroportuarias. Aplicación a las denominadas “tarifas aeroportuarias” conforme a
art. 94 de la LSA: aterrizaje, el despegue, la iluminación y estacionamiento de las aeronaves y el tratamiento de los pasajeros y la carga.
Aena Aeropuertos SA Consulta y propuesta de ppp a la AES Sociedades concesionarias Consulta y recurso ante la AES
IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO
AEROPORTUARIO
CREACIÓN AENA AEROPUERTOSY SOCIEDADESCONCESIONARIAS
IMPLANTACIIMPLANTACIÓÓN DEL NUEVO MODELO AEROPORTUARION DEL NUEVO MODELO AEROPORTUARIOAena Aeropuertos SA
� Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo .
� Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
� Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011, por el que se autoriza la creación de “Aena Aeropuertos SA”
� Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, autoriza la ampliación de capital social de Aena Aeropuertos SA en virtud de la aportación no dineraria realizada por Aena EPE de todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones de su titularidad afectos al desarrollo de las actividades aeroportuarias, comerciales y a otros servicios estatales vinculados a la gestión aeroportuaria.
� Orden FOM/1525/2011, de 7 de junio, mediante la que se acuerda el inició del ejercicio efectivo de sus funciones y obligaciones por parte de Aena Aeropuertos SA el pasado 8 de junio de 2011
IMPLANTACIIMPLANTACIÓÓN DEL NUEVO MODELO AEROPORTUARION DEL NUEVO MODELO AEROPORTUARIOSociedades Concesionarias de Madrid y Barcelona
� Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo .
� Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
� Acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de julio de 2011, por el que se autoriza la constitución de sendas sociedades anónimas, inicialmente de capital cien por cien público, titulares de los contratos de concesión de Madrid y Barcelona.
� Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de julio de 2011, por el que se autoriza la licitación para la entrada de capital privado en las sociedades concesionarias de Madrid y Barcelona, conservando Aena Aeropuertos SA un 9,95% del capital.
FIN GRACIAS