Post on 03-Apr-2018
7/29/2019 Comunicado de la Asociación Hipotecaria Española
http://slidepdf.com/reader/full/comunicadodelaasociacionhipotecariaespanola 1/1
Comunicado de la Asociación Hipotecaria Española en relación la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de marzo de 2013 La sentencia del TJUE era previsible tras el documento de Conclusiones del Abogado General. Dotar
al deudor de más posibilidades de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria ‐ como
pueda ser el considerar que alguna cláusula es abusiva ‐ que supongan una suspensión cautelar y
temporal del proceso, debería ser perfectamente asumible por nuestro ordenamiento jurídico. En
este sentido, nuestras autoridades tendrán que realizar las modificaciones legales necesarias para
que el deudor pueda invocar más motivos de oposición en el procedimiento de ejecución
hipotecaria.
En
cualquier
caso,
queremos
recordar
que,
a
pesar
de
que
la
norma
sea
perfectible
de
acuerdo
con
la
sentencia del TJUE y deba incorporar cambios que doten al deudor de un mecanismo más eficaz y
una mayor protección, en nuestro país los procesos de ejecución hipotecaria y la legislación
hipotecaria vigente no deben ser clasificados como “ilegales” o abusivos en su generalidad. En primer
lugar, los tribunales nacionales, e incluso el Tribunal Constitucional, en reiteradas ocasiones se han
pronunciado sobre su idoneidad. Pero, además, habría que demostrar que realmente los contratos
han contenido cláusulas abusivas. El carácter abusivo de una cláusula ha de ser específicamente
declarado en sede judicial.
En este sentido, conviene aclarar que la sentencia del TJUE no se pronuncia sobre si las cláusulas de
intereses de
demora
de
los
préstamos,
las
de
vencimiento
anticipado
en
caso
de
impago
de
una
cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas. Únicamente
manifiesta que en cada caso será el juez competente quien lo determine en base a la legislación
nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal.
Por último, quisiéramos recordar que en el mercado hipotecario español se garantiza la seguridad en
el tráfico jurídico mediante la participación tanto de un fedatario público ‐ el notario ‐ como de un
registrador de la Propiedad, que velan por que las cláusulas contenidas en los contratos y que son
inscritas en el Registro de Propiedad respetan la legalidad vigente. Adicionalmente, el Banco de
España supervisa la normativa de transparencia y protección del consumidor de servicios bancarios.
Debemos acotar adecuadamente el alcance de la sentencia y dejar claro que las propuestas de
ampliación de los motivos de oposición en la ejecución hipotecaria no han de servir, como se pudiera
estar trasladando a la opinión pública, para ser un mecanismo de solucionar desahucios, ni tampoco
en ser un mecanismo de dilación de la gestión de cobro.