Comprobantes Electronicos - CCPL · CARACTERÍSTICAS A. En relación al Sistema de Emisión...

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COMPROBANTES ELECTRONICOS

INTRODUCCIÓN

INTERNET  y  Comercio ElectrónicoyLa utilización del INTERNET comoherramienta facilitadora delC i h i i dComercio ha originado un enormecambio en la dinámica de cómo sedesarrollan las transacciones ydesarrollan las transacciones yoperaciones comerciales, brindandomuchas ventajas tanto a vendedores

dcomo a compradores y otros agentesde mercado.

GOBIERNO ELECTRÓNICO ‐ SUNATGOBIERNO ELECTRÓNICO  SUNATSUNAT no es ajena a este cambio y viene desarrollandosoluciones que permitan al contribuyente minimizar lossoluciones que permitan al contribuyente minimizar loscostos de cumplimiento.

PP I i ió l RUC I t tI i ió l RUC I t t

Comprobantes de Pago en líneaComprobantes de Pago en línea

Pago electrónico de adeudosPago electrónico de adeudosPrePre--Inscripción al RUC por InternetInscripción al RUC por Internet

Recibo por Honorarios ElectrónicosRecibo por Honorarios ElectrónicosPago de Detracciones por InternetPago de Detracciones por Internet

Planillas electrónicasPlanillas electrónicas

SIMPLIFICACIÓN DE OBLIGACIONES

LibLibMEJORAS EN LA

LibrosLibrosElectrónicosElectrónicos

DeclaraciónDeclaraciónJurada VirtualJurada Virtual

EMPRESA.

ComprobanteComprobantede Pagode Pago

ElectrónicosElectrónicosElectrónicosElectrónicos

I tI t FactoringFactoringIncrementoIncrementode Ventasde Ventas

FactoringFactoringElectrónicoElectrónico

MARCO LEGALDecreto Ley N° 25632 Ley Marco de Comprobantes de Pago y laRes. Superintendencia 007-99/SUNAT (Reglamento)Resolución de Superintendencia 182-20008/SUNAT – publicada el13 de octubre de 2008 y vigente desde el 20 de octubre de 2008 se13 de octubre de 2008 y vigente desde el 20 de octubre de 2008 – seimplementa la emisión electrónica de recibo por honorarios y elllevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica.Resolución de Superintendencia 188-2010/SUNAT - publicada el17 de junio del 2010 y vigente desde el 19 de julio de 2010 - Amplíael Sistema de emisión electrónica a la factura y documentosvinculados a esta.Resolución de Superintendencia 209-2010/SUNAT - publicada elResolución de Superintendencia 209 2010/SUNAT publicada el16 de julio del 2010. Resolución de Superintendencia que posterga laentrada en vigencia de algunas disposiciones de la Resolución deSuperintendencia Nro. 188-2010/SUNATR l ió d S i t d i 291 2010/SUNAT bli d lResolución de Superintendencia 291-2010/SUNAT - publicada el29 de octubre del 2010.Resolución de Superintendencia 052-2011/SUNAT- publicada 25de febrero de 2011.Resolución de Superintendencia 073-2011/SUNAT- publicada el 23 de marzo 2011.

RECIBO POR HONORARIOS LECTRÓNICOS

APROBACIÓNAPROBACIÓN

La aprobación del sistema de emisiónpelectrónica permite:La emisión de recibos por honorarioselectrónicos y notas de créditoelectrónicos y notas de créditoelectrónicas así como la generación dellibro de ingresos y gastos electrónico.Mantener un ejemplar de los recibos porMantener un ejemplar de los recibos porhonorarios electrónicos y notas de debitoelectrónicas emitidos, sin perjuicio de laconservación de dichos documentos porconservación de dichos documentos porparte del emisor electrónico.

CARACTERÍSTICAS A. En relación al Sistema de Emisión Electrónica (SEE):

M i d ll d SUNAT h bilit d SOLMecanismo desarrollado por SUNAT, habilitado en SOL quepermite al perceptor de rentas de 4° Categoría, emitirRecibos por Honorarios Electrónicos (RHE), Notas dep ( )Créditos Electrónicas(NCE) y generar el Libro de Ingresos yGastos Electrónicos (LIGE)

Los procesos principales del SEE son:AfiliaciónE i ió d RHE NCEEmisión de RHE y NCEReversión de RHERegistro de documentos físicosRegistro de los montos percibidosGeneración del LIGE

CARACTERÍSTICASB. En relación al Recibo por Honorarios electrónico:

No se crea un nuevo comprobante de pago, es solo unnuevo mecanismo de emisión con uso de la tecnología

El comprobante de pago electrónico será generado enformato digital por lo que su soporte será distinto al papeltradicionaltradicional.

El comprobante de pago electrónico contará con uni d id d ti á t ti id dmecanismo de seguridad que garantizará su autenticidad e

integridad.

AFILIACIÓNArt.4°:

Opcional y definitivo (una vez realizada ésta no procederá la desafiliación)

Condiciones (art 3°):Condiciones (art. 3°): Domicilio fiscal Habido, No encontrarse en suspensión temporal de actividades o baja de inscripciónj pAfecto a rentas de 4° Categoría.

Efectos (art. 5°):Ad i i ió d l di ió d i l t ó iAdquisición de la condición de emisor electrónicoObligación de llevar el LIGEObligación de ingresar en el sistema la información para elaborar el LIGE.Autorización del uso de la información por la SUNAT

EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE RHE Y NCE

Art.7 y 8°:RHE Y NCE

Opcional, (se podrá continuar emitiendo Recibos y/o Notasde Crédito físicos si así lo desea)Condiciones: Las mismas que para la afiliaciónCondiciones: Las mismas que para la afiliación

El otorgamiento:Si el usuario cuenta con Clave SOL al momento de la emisiónSi el usuario cuenta con Clave SOL, al momento de la emisiónSi el usuario no cuenta con Clave SOL, cuando le otorgue unarepresentación impresa o lo remita a un correo electrónico de sucliente.cliente.

Tanto el emisor electrónico como el usuario con Clave SOLdeberán conservar el RHE y/o NCE en formato digitaldeberán conservar el RHE y/o NCE en formato digital

CONSERVACIÓN DE RHE Y NCE

Art.11°:

CONSERVACIÓN DE RHE Y NCE

Art.11 :

Tanto el emisor electrónico como el usuario con ClaveSOL deberán conservar el RHE y/o NCE en formatoSOL deberán conservar el RHE y/o NCE en formatodigitalEn caso el usuario que no cuente con Clave SOL deberáconservar la representación impresa o remitida porcorreo electrónico.

REVERSIÓN DEL RHE

Art.9°:

REVERSIÓN DEL RHE 

Sólo se dará en los siguientes supuestos de error de digitación:digitación:

Error en datos de usuarioError en la descripción del servicio prestadoError en el registro del tipo de renta

Condiciones:Condiciones:No contar con pagos realizadosNo contar con notas de crédito emitidas

REGISTRO Y PLAZO

Registro de documentos físicos y montos

REGISTRO Y PLAZO

percibidos (Art. 13° y 14°):

Este registro incluye:Este registro incluye:

Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos Registro de los montos percibidosRegistro de los montos percibidos

Plazo para registrar (Art.15°)Décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la fecha de emisión del Recibo, Nota de crédito ó de la percepción del ingreso.

GENERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL LIGE

Art.16° y 17°DEL LIGE

La obligación de llevar el libro de ingresos y gastos seentiende cumplida con la descarga que se realiza conocasión de la primera generación del LIGE. Con estaprimera descarga “nace el libro electrónico”

El LIGE deberá ser actualizado mensualmente (comoconsecuencia de lo regulado en los art. 13 y 14), laactualización se configura con la descargaactualización se configura con la descarga.

El contribuyente deberá conservar el LIGE en formatodigital.

Modelo Físico  V S  Modelo ElectrónicoAutorización: acercarse a Afiliación opcional: a través deAutorización: acercarse aimprenta autorizada eimpresión en papel.

Afiliación opcional: a través deSUNAT Operaciones en Línea, nohay desafiliación.Emisión electrónica a través del

Emisión y entrega física del RH.

Es posible la anulación de un

portal SUNAT y entrega por correoelectrónico o representaciónimpresa.

Es posible la anulación de undocumento emitido.

Permite emitir notas de créditos

Permite la reversión del reciboemitido siempre que no haya pago oN/C emitida.P it iti N t d C éditPermite emitir notas de créditos

físicas para modificar RH.

Obligación de llevar libros de

Permite emitir Notas de Créditopara Recibos electrónicos o físicos.Registro de información dedocumentos físicosObligación de llevar libros de

ingresos y gastos de forma física(costo de legalización,conservación en papel)

documentos físicos.El llevado del libro se entiende conla primera generación (descarga). Laposteriores descargas (mensuales)posteriores descargas (mensuales)corresponden a actualizaciones dellibro electrónico.

VENTAJAS No es necesario acudir a las imprentas parala autorización e impresión de recibos y N/C.No llevado del libro de Ingresos y gastos Para elNo llevado del libro de Ingresos y gastosfísico.Se evita la pérdida de recibos.S it l ió d l ib

emisor

Se evita la conservación de los recibos enpapel.Se facilitará el cumplimiento de lasobligaciones asociadas al impuesto a larenta.Consultas de recibos por periodos rangos deConsultas de recibos por periodos, rangos denumeración, usuarios.Reimpresión o reenvío vía e-mail decualquier recibo emitidocualquier recibo emitido

VENTAJAS

Para elreceptor

Se evita la pérdida de documentosSe evita la conservación en papel receptorSe evita la conservación en papel.Información del recibo mas limpia yautenticada desde la emisión.Facilita la captura del recibo en lossistemas informáticos del receptor.Consultas de recibos por periodosConsultas de recibos por periodos,rangos de numeración y/o emisoresReimpresión o reenvío vía e-mail decualquier documento recepcionado .

AFILIACIONAFILIACION

FACTURAS ELECTRONICAS

¿QUÉ PERMITE EL SISTEMA DEEMISION DE FACTURASEMISION DE FACTURASELECTRÓNICAS?Emisión de Facturas Electrónicas, y susrespectivas Notas de Crédito y Débito.respectivas Notas de Crédito y Débito.Conservación de dichos documentos.(Emisor y Adquiriente o usuario(Emisor y Adquiriente o usuarioelectrónico)por la SUNATG ió d l R i t d V tGeneración del Registro de Ventas eIngresos electrónico

AFILIACIÓN AL SISTEMAAFILIACIÓN AL SISTEMACONDICIONES Estado ACTIVOEstado : ACTIVO Condición de domicilio: HABIDO Sujeto que debe emitir facturasSujeto que debe emitir facturasSi es afecto a Rentas de tercera categoría las

Ventas Netas menor o igual 1700 UIT UIT del año de afiliación Año 2011 =S/. 3,600 

La Afiliación al Sistema tendrá carácter definitivo, no ,procederá la desafiliación.

AFILIACIÓN AL SISTEMAAFILIACIÓN AL SISTEMAINICIA

C SREGIMEN DE

C C GOVALIDO SI SE

ACTIVIDADES TERCERA CATEGORIA AFILIA EN:

En el año de la Si presume que sus Cualquier mesEn el año de la afiliación

Si presume que sus ventas netas es menor o igual 1700 UIT

Cualquier mes

En el año anterior al de la afiliación

Si en el casillero de ventas de la declaración

A partir de mayo

anual del impuesta ala renta sea menor o igual 1700 UITg

EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

• Se adquiere la condición de emisor electrónicoSe adquiere la condición de emisor electrónico.• Utilización de la información contenida en laFactura Elect., NCE y NDE por parte de SUNAT.y p p

• Llevado del Registro de Ventas de maneraelectrónica e ingreso de CdP físicos.

• Posibilidad de la aplicación del Vcto. Especialpara BUC para los emisores electrónicos.

La Afiliación al Sistema no excluye la emisión en formatos impresos y/o importados.

EMISIÓNEMISIÓNLa factura electrónica se emitirá por:• Operaciones Comunes• Exportaciones• Transferencia o prestación de servicios gratuitos• Transferencia o prestación de servicios gratuitosSe emite a favor de adquirientes que posean número de RUC, excepto exportaciones., p pPermite ejercer Crédito Fiscal y Costo/Gasto.No podrá ser utilizada para el traslado de Bienes.

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓNPROCEDIMIENTO DE EMISIÓNSe deberá ingresar la siguiente i f ióinformación:• Número de RUC del Adquiriente o usuario electrónico

(excepto exportaciones: Apellidos y Nombres o Razónp p p ySocial).

• Bien vendido o cedido, descripción o servicio prestado.• Tipo de MonedaTipo de Moneda• Valores de venta unitario.• Tributos que gravan la operación y monto del mismo.

Ot í d i ió SCOP tid l i• Otros: como guías de remisión, SCOP, partida arancelarias,cargos adicionales.

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓNPROCEDIMIENTO DE EMISIÓNEl sistema adicionará automáticamente:

• Datos del Emisor (Identificación, nombre comercial, RUC, domicilio fiscal)

• Denominación del CDP: FACTURA ELECTRÓNICA• Numeración: E001‐#correlativo• Valores Totales: numérico y literal.• Signo y denominación de la monedaSigno y denominación de la moneda.• Fecha de emisión.• Leyenda en caso de Operaciones a Título gratuito.

El Sistema validará los requisitos de Afiliación al momento de la emisión.

OTORGAMIENTO DE LA FACTURA ÓELECTRÓNICA

Se considerará otorgada al momento desu emisión, salvo en casos de exportaciónen los cuales se enviará la factura(i f ió ) í l ó i(información) vía correo electrónico u otromedio.

RECHAZO DE LA FACTURA ÓELECTRÓNICA

El receptor puede rechazar una factura p pen dos supuestos:

RUC erradoRUC erradoDESCRIPCION errada.

Esta opción puede ser ejercida dentrode los 9 días hábiles del mes siguientel ó d l fa la emisión de la factura.

NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO ÓELECTRÓNICAS

NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICANOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICASe emitirán por anulaciones, descuentos,bonificaciones, devoluciones y otros; segúnReglamento de CdP.

Solo podrá ser emitida al mismo adquiriente o usuariopor una factura electrónica otorgada con anterioridad.

Se deberá ingresar la siguiente información:g gN° correlativo de la Factura Electrónica.Motivo de la emisión.Monto del AjusteMonto del Ajuste.

NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO ÓELECTRÓNICAS

NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICASe emitirán para recuperar costos o gastos incurridospor el vendedor con posterioridad a la emisión de laf tfactura.

Solo podrá ser emitida al mismo adquiriente o usuariopor una factura electrónica otorgada con anterioridad.

Se deberá ingresar la siguiente información:N° correlativo de la Factura Electrónica.Motivo de la emisión.Monto del Ajuste.Monto del Ajuste.

NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO ÓELECTRÓNICAS

d l d b il d 20 i i áDesde el 1 de abril de 2011 no se emitiránnotas de crédito físicas para modificarf l ó ifacturas electrónicas.

REGISTRO DE VENTAS Y DE COMPRAS

A través de RS 291‐2010 reguló la forma yA través de RS 291 2010, reguló la forma ycondiciones de ingreso de informaciónpara la generación de dichos registrospara la generación de dichos registros

L i di d l RS188 2010/SUNATLo indicado en la RS188‐2010/SUNAT esinformación básica que contendrá elR i d VRegistro de Ventas.

CONSERVACIÓN Y CONSULTASCONSERVACIÓN Y CONSULTAS

CONSERVACIÓNCONSERVACIÓNEl emisor y el adquiriente podrán descargar lainformación de sus FE, NCE, NDE y conservarlas enformato digital.En caso de pérdida, destrucción y otros se deberá dedescargar nuevamente (se considerara comunicado eldescargar nuevamente (se considerara comunicado elhecho).

CONSULTAS Y REPORTES

VENTAJAS DE LA FACTURA ÓELECTRÓNICA

Reducción de costos de emisión deb t dcomprobantes de pago.

Integración con las aplicaciones degestión internas del negocio.

Reducción de tiempos de gestión

Optimiza el uso del tiempo delt ib t lcontribuyente y promueve la

formalización de nuevos agentes delmercado.

Promueve la modernización delcomercio interno.

AFILIACIÓN

EMISIÓN

EMISIÓN

EMISIÓN

EMISIÓN

EMISIÓN

EMISIÓN

A ti d l 1 d d l 2011 l t d l IGV 18%A partir del 1 de marzo del 2011 la tasa del IGV es 18%

OPCIÓN DE CONSULTAS

OPCIÓN DE CONSULTAS

OPCIÓN DE CONSULTAS

RECHAZO

Motivo del RechazoMotivo del Rechazo

RECHAZO

EJEMPLO DE AVISO DE RECHAZO

Muchas Gracias