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LA REFORMA EDUCATIVA
IMPLICACIONES PARA LOS MAESTROS
http://angelajuarez.blogspot.mx/2011/04/un-dibujo-de-un-profesor-con-sus.html
LA REFORMA EDUCATIVA
• Tiene rango constitucional. • Es de carácter obligatorio para los
trabajadores federales, estatales, municipales y, en algunos puntos, para los particulares. • Es educativa porque su objetivo final
es mejorar la calidad de la educación.
(Art. 3° Constitucional fracc.II inciso d)
¿QUÉ LEYES SE MODIFICARON?
– El Art. 3º Constitucional.– El Art. 73º Constitucional.– La Ley General de Educación (LGE).
SE CREARON– La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (LINEE).– La Ley General del Servicio Profesional Docente
(LGSPD).
(Publicado DOF el 11 de septiembre de 2013)
¿QUÉ PRETENDE LA REFORMA EDUCATIVA?
1. Retomar la rectoría de la educación.2. Ordenar los procesos administrativos.3. Elevar la calidad de la educación.4. Fortalecer la formación inicial y continua de los docentes.
5. Crear un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación.
6. Garantizar que el Estado otorgue: Educación Pública, de Calidad, profesionalizando la formación de los maestros.
7. Avanzar hacia la consolidación de las Escuelas de Tiempo Completo.
a. Fortalecer el servicio educativo de las escuelas mediante la modificación de las estructuras ocupacionales.
b. Incentivar el buen desempeño de los maestros.
(Art. 73° Constitución fracc. XXV )
(Art. 1° LGSPD)
(Art. 2°, Art. 8° fracc. IV LGE)
(Art. 13 fracc. IV)
(Art. 11° fracc. V)
(Art. 3° Constitucional fracc. II inciso d)
(Art. 33° fracc. XVI LGE)
RETOMAR LA RECTORÍA DE LA EDUCACIÓN
• Desde 1946 existe la normatividad que regula el desempeño de los trabajadores de la educación, pero no se aplicaba, generando impunidad y corrupción.
• Estas normas están en el Apartado “B” del Art. 123º Constitucional.• Hoy la norma que regula el servicio educativo y la labor docente emanan
directamente del Art. 3º Constitucional en su fracción III.
¿Cómo?
Recuperando todos los puestos de dirección
Creando los lineamientos del Servicio Profesional Docente
Creando un Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación
Controlando los presupuestos destinados a la educación.
Elevando a rango constitucional el derecho de los mexicanos a contar con una educación “de calidad”, y la obligación de los trabajadores de la
educación a evaluarse y mejorar su desempeño(Art. 73° Constitución fracc. XXV )
(Art. 3° Constitucional fracc. III y Art. 3° LGE)
(Trans. XXII LGSPD)
(Art. 13° fracc. IV, Art 14° fracc. II Bis. LGE)
(Art. 11° LGE fracc. V )
(Art. 26° LGSPD)
(Art.25° LGE)
(Art. 2°, 12° fracc. V Bis LGE, Art. 28° fracc.III LGE)
ORDENAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
La Reforma crea la Ley General del Servicio Profesional Docente que regula:
Términos Indicadores
Perfiles
(Art. 7° fracc.III LGSPD)
Ingreso, Promoción
Reconocimiento y Permanencia
Parámetros
Criterios
Condiciones
¿Cómo?
Concurso de oposición
Anual
Públicos por convocatoria
Evaluación de conocimientos y
capacidades
Que garantice la idoneidad
(Art. 21° fracc. I inciso a, LGSPD)
(Art. 7° fracc.III inciso a, LGSPD)
EL INGRESO
¿Cuál es el proceso?
Ingreso por concurso
(privilegiando el perfil docente en
Educ. Básica)
Nombramiento definitivo de base
después de 6 meses de servicio sin nota
desfavorable
Tutoría para fortalecer sus capacidades, conocimientos y
competencias (2 años)
Evaluación al término del primer
año escolar
Se darán apoyos y programas pertinentes
para favorecer las capacidades,
conocimientos y competencias docentes
En caso de no apegarse a los programas señalados, de no evaluarse o que al término de período se
identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de
la función docente
Una vez evaluados se determinará si en la práctica favorece el
aprendizaje del alumno y cumple con
las exigencias de la docencia
Se dará por terminado el
nombramiento(Art. 22° LGSPD)
EL INGRESO
LA PROMOCIÓNA Puestos directivos
REQUISITOS:
Por concurso de oposición en el que se garantice
La transparencia, objetividad e
imparcialidad de la evaluación
La idoneidad de los conocimientos
Capacidades necesarias para el desempeño del cargo
Haber ejercido un mínimo de 2 años como docente
Cumplir con perfiles, criterios, parámetros, indicadores y términos de la convocatoria
Obtener un resultado favorable en el concurso
Si se cumple con estas exigencias se otorgará nombramiento
(Art. 27° LGSPD)
(Art. 26° LGSPD)
OTRAS PROMOCIONES
A T P ’s(Asesoría Técnica Pedagógica)
Selección por concurso de oposición.
Período de inducción de 2 años ininterrumpidos.
Cursos de actualización profesional y evaluarse.
Recibirá incentivos temporales.
Continuará con su plaza de docente.
H - S - M(Hora-Semana-Mes)
Para docentes con plaza Hora-Semana-Mes
En centros donde labora o en otros.
Reunir el perfil requerido Obtener un resultado
favorable en la evaluación.
(Art. 41° de la LGSPD) (Art. 42° de la LGSPD)
RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
(Art. 45° fracc. I y II LGSPD)
(Art. 47° fracc. I LGSPD)
¿Cómo?
Además con
RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
(Art. 47° fracc. II LGSPD)
(Art. 47° fracc. III LGSPD)
RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
¿Cómo?
Además con
LA PERMANENCIA
Características de la evaluación para
la permanencia
Estándares mínimos
Es diferente a la de Carrera Magisterial
No sólo es un examen
Integral Formativa
Contextualizada Pertinente Apegada a los lineamientos
expedidos por el INEE
Para
La Evaluación
deberá ser:
(Art. 8° LINEE, Art. 52° LGSPD)
EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO
(Art. 53°, 7° fracc. II y III LGSPD)
(Art. 8° y 9° trans. LGSPD)
Con tutoría
Con tutoría
¿Quién puede ser separado del servicio?
El que no participe en los procesos de evaluación
El que, obteniendo resultados insuficientes en el proceso de evaluación, se niegue a participar
en los procesos de capacitación y formación
El Docente de nuevo ingreso que obtenga resultados insuficientes en los dos procesos de
evaluación anual
El trabajador con plaza docente y/o directivas que no este en funciones sustantivas
Los docentes comisionados a cargos sindicales, de gobierno, electorales, etc. Que no hayan
solicitado permiso sin goce de sueldo
(Art. 53° LGSPD)
(Art. 9° trans. LGSPD)
Art. 53° LGSPD)
Art. 69° LGSPD)
Art. 78° LGSPD)
Presentar documentación
apócrifa
Efectuar algún pago o contraprestación, en la obtención de un
beneficio
Faltar tres días continuos sin justificación
Faltar tres días discontinuos sin
justificación en un lapso de 30 días
(Art. 76° LGSPD) (Art. 76° LGSPD)
(Art. 25°, 32°, 40° y 44° LGSPD) (Art. 73° LGSPD)
OTRAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO
FORTALECER LA FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA DE LOS DOCENTES
Haciendo que:
1• El Estado provea lo necesario para
formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural
2• Se den a conocer con anticipación los
perfiles, parámetros e indicadores que se utilizarán en los procesos de evaluación
3 • Los resultados de las evaluaciones sean considerados personales y por lo tanto confidenciales
4• La Secretaría formule un plan integral
para el fortalecimiento de las normales públicas para asegurar la calidad de la educación y la competencia académica de sus egresados
(Art. 59° LGSPD)
(Art. 8° fracc. I LGSPD)
(Art. 57° LINEE, 79° LGSPD)
(Art. 22° trans. LGSPD)
CREAR UN SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Que tome en cuenta:
Además de:
La infraestructura de las escuelas
La participación de la comunidad y los padres de familia
1 • Remuneraciones
2• Gratuidad, calidad y
pertinencia de la formación continua
3• Ser evaluados
considerando los contextos
4
• La evaluación sea integral y que considere el desempeño no sólo aplicando pruebas (instrumentos estandarizados)
(Art. 37° y 45° LGSPD)
(Art. 8° fracc. VIII LGSPD)
(Art. 8° Y 15° fracc. V LGSPD)
(Art. 8° INEE)
AVANZAR HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO
El objetivo es que en 2018 la mayoría de las escuelas sean de tiempo completo.
DirectorDocentes
Doc. Educ. FísicaSecretariaIntendente
Vigilante
DirectorDocentes
Docente Educ. FísicaDocente Educ. ArtísticaDoc. Educ. Tecnológica
Docente InglésATP
TutoresSecretariaIntendente
Vigilante
ESTRUCTURA ACTUAL ESTRUCTURA NUEVA
Fortalecer mediante la
modificación de las estructuras ocupacionales
(Art. 28° Bis III, Art. 33° fracc. XVI LGE)
¿CÚANDO ENTRA EN VIGENCIA LA REFORMA?
Al día siguiente de su publicación en el DOF
Los estados deberán armonizar sus legislaciones dentro del término de los seis meses siguientes
Dentro de los 90 días hábiles siguientes, los gobiernos estatales entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del personal, para conciliar dichos datos con la SHCP
(Art. 1° trans. LGSPD)
(Art. 3° trans. LGSPD)
(Art. 16° trans. LGSPD)
ALGUNOS ACUERDOS CON EL SINDICATO
Se establezca un programa de regularización para los docentes comisionados en función de director
El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles pedagógicos y académicos formados en las escuelas normales
del país como sucede desde 2008
Se crea la categoría de Asesor Técnico Pedagógico (ATP) que adquiere el rango de promoción y será remunerada
El nombramiento se otorgará de forma definitiva cuando el trabajador de la educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio
Prevalezcan los derechos a las promociones
http://iap.pideundeseo.org/2011/gracias-mexico/