Post on 19-Jan-2016
description
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CIDH
¿Qué es la CIDH?
La CIDH
• es el órgano principal de la OEA encargado de proteger y promover los derechos humanos en las Américas
Artículo 106
Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
• cumple con su mandato juntamente con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
La CIDH• está compuesta de 7 miembros• Los miembros son elegidos por los Estados miembros y ejercen sus
funciones con carácter individual por 4 años
Florentin Meléndez El Salvador Presidente
Paolo Carozza Estados Unidos Primer Vicepresidente
Víctor Abramovich Argentina Segundo Vicepresidente
Clare K. Roberts Antigua y Barbuda Comisionado
Evelio Fernández Arévalos Paraguay Comisionado
Paulo Sérgio Pinheiro Brasil Comisionado
Freddy Gutiérrez Venezuela Comisionado
• Los miembros sirven como relatores para países y relatorías temáticas
• Representa todos los Estados miembros de la OEA
• Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Lucia, Saint Vicente y las Grenadinas, St. Kitts y Nevis, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
• CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
• DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
• CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
• PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”
• PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
FUNCIONES DE LA CIDH
Artículo 41
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;d. solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, yg. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 18
Respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones: a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b. formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos; c. preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d. solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre la medidas que adopten en materia de derechos humanos; e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten; f. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes; g. practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y h. presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General.
Artículo 19
En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en aquella y en el presente Estatuto y, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, tendrá las siguientes: a. diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención; b. comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención; c. solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas; d. consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos; e. someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y f. someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 26
1. Este Estatuto entrará en vigor 30 días después de su aprobación por la Asamblea General. 2. El Secretario General promoverá la inmediata publicación del Estatuto y le dará la más amplia divulgación posible.
FUNCIONES DE LA CIDH
• Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América
VISITAS IN LOCO POR PAÍS
TOTAL: 89
Visitas generales: 69 Visitas por tema o asunto específico: 22
16
15
9
7
6 6
5 54 4 4 4
2 21 1 1 1 1 1 1
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Hai
tí
Gua
tem
ala
EE
UU
Nic
arag
ua
Col
ombi
a
Per
u
El S
alva
dor
Rep
úblic
a D
omin
ican
a
Hon
dura
s
Méx
ico
Pan
amá
Sur
inam
e
Par
agua
y
Ven
ezue
la
Arg
entin
a
Bol
ivia
Bra
sil
Cam
adá
Chi
le
Ecu
ador
Ecu
ador
• Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros
• Realiza visitas in loco para profundizar la observación general de la situación de los derechos humanos
• Formula recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a la protección de los derechos humanos
Prepara y publica informes de situaciones específicas de derechos humanos en Estados miembros, y otros estudios especiales
INFORMES SOBRE PAÍSES
Bolivia 2007Colombia 2006Haití 2005Colombia 2004Guatemala 2003 (Sexto)Venezuela 2003Guatemala 2001 (Quinto)Paraguay 2001 (Tercer)Marandu MbohapyhaDerecho Humano Kuéra Rehegua ParaguáipePerú 2000Canadá 2000República Dominicana 1999Colombia 1999México 1998Brasil 1997Ecuador 1997Bolivia 1996Haiti 1995El Salvador 1994Haiti 1994Comunidades de Poblaciónen Resistencia de Guatemala 1994Colombia 1993Guatemala 1993Haiti 1993Peru 1993Cayara 1993Haití 1990Panamá 1989Haití 1988
Paraguay 1987Chile 1985Guatemala 1985Suriname 1985Guatemala 1983Cuba 1983 (Séptimo)Población Nicargüense de origen Miskito 1983 Suriname 1983 Colombia 1981 Guatemala 1981 Bolivia 1981 Nicaragua 1981 Argentina 1980 Cuba 1979 (Sexto) Haiti 1979 El Salvador 1978 Nicaragua 1978 Panamá 1978 Paraguay 1978 Uruguay 1978 Chile 1977 Chile 1976 Cuba 1976 (Quinto) Chile 1974 El Salvador y Honduras 1970 Cuba 1970 Haití 1969 Cuba 1967 República Dominicana 1966 República Dominicana 1965 Cuba 1963 Cuba 1962
• Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de derechos humanos
• Prepara y publica informes de casos individuales conteniendo recomendaciones a los Estados
TOTAL DE DENUNCIAS RECIBIDAS POR AÑO
435571 520
658
885979 1050
1319 1330 1325
3783
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
4000
1997 1998 1999 2000 2001 2002* 2003 2004 2005 2006
A
R
G
E
N
T
I
N
a
TOTAL DE DENUNCIAS RECIBIDAS POR PAÍS EN EL AÑO 2006
304
193
138 137
94
7566 62
47
32 2822 21 19 18 14 13 10 9 6 5 4 4 1 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0
0
50
100
150
200
250
300
350
TOTAL DE PETICIONES ABIERTAS POR AÑO
147
116
161
110
96
83
115
160
150 147
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
TOTAL DE PETICIONES ABIERTAS POR PAÍS DURANTE EL AÑO 2006
20
19
15 15
12
11
8
5 5
4 4 4
3
1 1
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00
5
10
15
20
25
TOTAL DE CASOS Y PETICIONES POR AÑO
976 945 945 930 936 973 9821021
1137
1237
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
TOTAL DE INFORMES DE ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD PUBLICADOS
22
34
26
35 36
18
37
45
5356
5
10
5
21 22
6
10 9
1614
0
10
20
30
40
50
60
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Admisible
Inadmisible
TOTAL DE INFORMES DE FONDO PUBLICADOS POR AÑO
23
25
30
23
4
11
6
4
78
0
5
10
15
20
25
30
35
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
TOTAL DE INFORMES DE SOLUCIÓN AMISTOSA
1
2
4
13
8
2
11
3
8
10
0
2
4
6
8
10
12
14
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Requiere a los Estados que tomen “medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables los derechos humanos en casos urgentes
A. Amenazas contra la vida e integridad personal
B. Amenazas contra comunidades, particularmente indígenas, por afectación del medio ambiente natural y cultural
C. Amenazas contra la salud
D. Ejecución de órdenes judiciales o administrativas
E. Detención con estado de incomunicación o ausencia de definición de situación jurídica
CATEGORIAS DE MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS POR AÑO
5754 52 52 50
91
56
3733
37
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
TOTAL DE MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS POR PAÍS DURANTE EL AÑO 2006
9
5
4 4 4
3
2
1 1 1 1 1 1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Col
ombi
a
Gua
tem
ala
EE
UU
Hon
dura
s
Méx
ico
Bra
sil
El S
alva
dor
Bol
ivia
Cub
a
Ecu
ador
Hai
tí
Jam
aica
Per
ú
• Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y comparece ante la Corte en todos los asuntos
CASOS PRESENTADOS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
2
3
7
3
5
7
15
12
10
14
0
2
4
6
8
10
12
14
16
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
CASOS SOMETIDOS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR PAÍSES
Ecuador, 4
Colombia, 2
Perú, 2
Argentina, 1
Barbados, 1
El Salvador, 1
Haití, 1
Suriname, 1
Venezuela, 1
• Solicita la adopción de medidas provisionales ante la Corte
Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos
• Corte I.D.H., El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Solicitada por la Comisión Interamericana.
• Corte I.D.H., Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Solicitada por la Comisión Interamericana.
• Corte I.D.H., El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Solicitada por la Comisión Interamericana.
• Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Solicitada por la Comisión Interamericana.
• Corte I.D.H., El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Solicitada por la Comisión Interamericana.
• Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Solicitada por la Comisión Interamericana.
• Corte I.D.H., Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos) Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Solicitada por la Comisión Interamericana.
• Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Solicitada por la Comisión Interamericana.
• La CIDH se reúne 3-4 veces al año• Celebra audiencias
90
110
94 92
102
116
103 10398
120
0
20
40
60
80
100
120
140
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
ASESORA A LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA OEA
La CIDH ha establecido relatorías especiales para la mejor protección de los siguientes asuntos:
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
DERECHOS DE LAS MUJERES
DERECHOS DE LOS NIÑOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMERICAS
DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS
DERECHOS DE LOS AFRODESCENDIENTES Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
UNIDAD DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
Si desea obtener información más completa sobre el mandato y las
actividades de la CIDH, lo invitamos a visitar nuestra página electrónica
www.cidh.org, o llámenos al 202-458-6002