Post on 14-Apr-2020
COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS
“Certificado de Calidad en la Gestión Escolar por la Fundación Chile”. Colegio con Excelencia Académica 2018-2019 del Mineduc.
Avenida Santa Rosa Nº3120 - Fono Fax 2495653 – 2490533 Página web www.colegiosagradocorazondejesus.cl - Alto Hospicio 1ª Región
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INDICE
1.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO CHILENO
2.- IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO Y PRESENTACIÓN
3- OBJETIVO GENERAL
4.- PRINCIPIO RECTORES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
5.- PRINCIPIOS INHERENTES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
6.- DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUALDE CONVIVENCIA
ESCOLAR
7.- DE LA ENTREGA Y DIFUSIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
8.- MARCO CONCEPTUAL: DEFINICIONES
9.- DE LOS HORARIOS
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
TITULO I: DE SU PROYECTO, MISIÓN Y VISIÓN
TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III: DE LOS DEBERES DEL COLEGIO
TITULO IV: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE PADRES Y APODERADOS
TITULO V: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS
TITULO VI: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ALUMNOS
TITULO VII: DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y SALIDA DE ALUMNOS (AS)
TITULO VIII: MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR VIOLENCIA ESCOLAR
TITULO IX: DE LAS FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y EL DEBIDO
PROCESO
TITULO X: EMBARAZO O MATERNIDAD
TITULO XI: LA DISCAPACIDAD
TITULO XII: PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE EL CONSUMO Y
TRAFICO DE DROGAS Y ALCHOL EN EL COLEGIO
TITULO XIII: DEL COMPROMISO CONTRACTUAL MATRICULAR
TITULO XIV: PASEO GIRAS Y ACTIVIDADES GRUPALES
TITULO XV: DEL CUIDADO DE LOS MATERIALES DEL COLEGIO
TITULO XVI: DISPOSICIONES FINALES
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1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO CHILENO
El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos
garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a
la educación y la libertad de enseñanza.
Se inspira además en los siguientes principios:
a) UNIVERSALIDAD Y EDUCACIÓN PERMANENTE. La educación debe
estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. La educación debe propender a
asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus
condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los
estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la
ley.
c) EQUIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO. El sistema propenderá a
asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades
de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas
personas o grupos que requieran apoyo especial.
d) AUTONOMÍA. El sistema se basa en el respeto y fomento de la
autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición
y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que
los rijan.
e) DIVERSIDAD. El sistema debe promover y respetar la diversidad de
procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad
cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f) RESPONSABILIDAD. Todos los actores del proceso educativo deben
cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) PARTICIPACIÓN. Los miembros de la comunidad educativa tienen
derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en
conformidad a la normativa vigente.
h) FLEXIBILIDAD. el sistema debe permitir la adecuación del proceso a la
diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) TRANSPARENCIA. La información desagregada del conjunto del
sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados
académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de
establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j) INTEGRACIÓN. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de
diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y
culturales.
k) SUSTENTABILIDAD. El sistema fomentará el respeto al medio
ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión
concretar de la solidaridad con las futuras generaciones.
l) INTERCULTURALIDAD. El sistema debe reconocer y valorar al
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individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su
lengua, cosmovisión e historia.
2. IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO Y PRESENTACIÓN
El Colegio Sagrado Corazón de Jesús, Rol Base de datos Nº 12650-0 está
ubicado en Avenida Planta Los Molles con Camino público sin número,
comuna de Alto Hospicio en la Primera Región, imparte Educación Básica y
Educación Media, modalidad Humanístico Científico y Técnico Profesional
conforme a las Resoluciones Exenta N° 526 del 30 de Abril de 2002 y la
resolución 512 de 01 de Junio de 2010, ambas de la Secretaría Regional
Ministerial de Educación de la Región de Tarapacá que lo declaró cooperador
de la función Educacional del Estado.
La última reforma educacional ha puesto énfasis en una educación de calidad,
en un marco de igualdad de oportunidades y de soportes eficaces para el
aprendizaje y la formación de nuestros educandos. El Marco Curricular de la
Reforma expresa los Objetivos Fundamentales Verticales, que dicen relación
con niveles exigentes de conocimientos, habilidades y destrezas, así como los
Objetivos Fundamentales Transversales, que apuntan a la formación
intelectual, ética y socio afectivos de alumnos y alumnas. Esta última
dimensión es la base para la formación ciudadana y constituye el pilar de la
construcción de la convivencia.
Como institución formadora, el Colegio Sagrado Corazón de Jesús entiende y
acepta que, en esencia, esta convivencia consiste en aprender a compartir:
tiempos y espacios, logros y dificultades, proyectos y sueños. El aprendizaje de
valores y habilidades sociales, así como buenas prácticas de convivencia, son
el pilar del futuro ciudadano en una cultura de país animada por la
construcción de proyectos comunes, aprendizaje que, sin duda alguna, ocurre
en la experiencia escolar cotidiana.
El Manual de Convivencia Escolar es el documento en el que se contemplan
los principios fundamentales que rigen normativamente los procesos de la organización y socialización de una comunidad. Como tal, es producto del
consenso de todos los miembros de la institución y fomenta la armonía, la ética, el respeto y la excelencia humana individual y colectiva, con especial
énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
3. OBJETIVO GENERAL
Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los
principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con
especial énfasis en una formación cristiana que favorezca la prevención de toda clase de violencia y agresión.
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Ser una guía orientadora para padres, alumnos, profesores y funcionarios
en general, en el ámbito de la convivencia escolar.
• Resaltar los derechos, deberes y responsabilidad de los miembros que
conforman la comunidad escolar del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en
el ámbito de la convivencia escolar.
• Establecer los mecanismos que permitan la participación y representación
democrática de los estudiantes y fomentar el liderato responsable,
particularmente a través del CEAL.
• Delinear las normas de coexistencia que ayuden a crear y mantener un
ambiente sano y seguro, que estimule el aprendizaje, la confraternidad, el
servicio y el trabajo entre los estudiantes y la unidad educativa en general.
• Disponer las pautas de comportamiento apropiado a la convivencia y
formular las sanciones que correspondan a las transgresiones de dichas
pautas mediante procedimientos de debido proceso, justos, rápidos y
efectivos, que garanticen mantener un clima institucional adecuado para el
mejor desarrollo del proceso formativo y educativo del alumno.
• Destacar y reconocer a los diversos integrantes de la comunidad educativa
que propician condiciones y conductas positivas que favorecen la sana
convivencia escolar y un buen clima organizacional.
• Fomentar una permanente revisión de este Reglamento, con el propósito de
adecuarlo a los cambios que los acelerados acontecimientos socioeducativos
y políticos imponen en la sociedad moderna.
4. PRINCIPIOS RECTORES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. La educación es un derecho que está consagrado en la Constitución de la República.
2. La institución escolar es una instancia de aprendizaje para el
fortalecimiento de las prácticas democráticas y la formación de un buen
ciudadano.
3. Todos los integrantes de la institución escolar son sujetos de derechos y
deberes, sin excepción alguna.
4. Los derechos y obligaciones determinan las relaciones que se pueden establecer entre todos los miembros que forman la comunidad escolar.
5. El respeto a la honra y a la intimidad de las personas es pilar central de toda interacción humana al interior del colegio.
6. La promoción de justas e iguales oportunidades de desarrollo para hombres
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y mujeres, considerando la singularidad de género.
7. Aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad en las
medidas adoptadas.
5. PRINCIPIOS INHERENTES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
ESCOLAR:
1. De subordinación:
Las normas deben estar acorde a la ley chilena y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado chileno y ajustado a los procedimientos de la Nueva Reforma Judicial.
2. De igualdad y no discriminación:
Establecido en nuestra Constitución Política en el artículo 19 N° 2, y en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 2º. Se prohíbe toda
forma de discriminación arbitraria.
3. De legalidad:
Este principio comprende cuatro aspectos:
3.1 Que las normas describan los comportamientos que se van a sancionar. 3.2 Las sanciones que se impongan sean proporcionales a la falta y a la
responsabilidad que le cupo a la persona.
3.3 Los procedimientos deben ser simples y transparentes. 3.4 Deben existir mecanismos para impugnar las decisiones que se tomen
(debido proceso).
4. De información:
Las normas de convivencia deben ser puestas en conocimiento de todos los
actores de la comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad democrática.
5. De formación:
La norma debe tener un carácter formativo para las personas, es decir, que el
sentido de la norma sea consecuente con el proyecto educativo institucional.
6. De perfectibilidad:
En revisión y evaluación permanente para propender a su mejoramiento.
7. De acatamiento general:
Ningún integrante de esta comunidad educativa podrá excusarse del acatamiento vigente.
8. De equidad:
Las normas se aplicarán de forma criteriosa y proporcional.
9. De oportunidad:
Las normas se aplican en el momento que se produce el incidente.
10. De asociación:
Se reconoce expresamente el derecho de asociación, tanto de los y las estudiantes, padres y apoderados, como también del personal docente y
asistente de la educación, de conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley.
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6. DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
A contar del año 2010, el MINEDUC, mediante sus organismos representativos
regionales y comunales ha instruido a los colegios, sobre la conveniencia de
revisar, corregir, modificar y actualizar anualmente el Manual de Convivencia
Escolar del establecimiento educacional. Para tal efecto, durante el año 2016
el Colegio Sagrado Corazón de Jesús revisó y modificó el Manual de
Convivencia, con participación de los docentes, equipo de gestión, equipo
directivo. Cada estamento en reuniones independientes, tuvieron la
responsabilidad de analizar y revisarlo en el segundo semestre escolar,
generando las sugerencias que consideraron pertinentes de modificar,
eliminar y/o agregar en el Reglamento, cuyos aportes se incluyen y regirán a
partir del año escolar 2017.
7. DE LA ENTREGA Y DIFUSIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Padres y Apoderados: En una instancia previa a la matrícula del siguiente
período escolar, los padres y apoderados registran, bajo firma, el haber
tomado conocimiento, recibido y aceptado físicamente el Manual de
Convivencia del próximo año, el que se entrega impreso en el proceso de
matrícula.
Estudiantes: Al inicio del año escolar, junto a su Profesor Jefe, toman
conocimiento y revisan el Manual, hecho que se registra bajo firma de los
alumnos y profesor respectivo.
Funcionarios: Mediante la plataforma computacional institucional, la
Dirección del establecimiento hace llegar en el mes de Diciembre, a la totalidad
de los funcionarios, el Manual de Convivencia Escolar vigente.
Página Web Institucional: El Manual de Convivencia Escolar y sus
modificaciones, vigentes, se publican en la página WEB del colegio, para
conocimiento de la comunidad educativa y público en general.
8. MARCO CONCEPTUAL: DEFINICIONES:
BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR: Se entenderá por buena convivencia
escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado
cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. DEBIDO PROCESO: El debido proceso es un concepto amplio que se refiere a
que cualquier afectación de derechos como sanciones o penas, debe realizarse
con garantías mínimas, como el derecho a defenderse, a probar lo que se dice,
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a cuestionar al acusador. Si una decisión es realizada sin el debido proceso, es
claramente arbitraria y autoritaria, porque no tiene razones, fundamentos, ni
justificación, ni menos la posibilidad de defensa.
MALTRATO ESCOLAR: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u
omisión intencionada, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita,
verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier
integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se
cometa, siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su
integridad física o Psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros
derechos fundamentales.
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
• Dificultad o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño
académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
AGRESIÓN: Se entiende por agresión psicológica, verbal o escrita expresiones
derivadas de garabatos, insultos, improperios, sobrenombre; y por agresión
física, golpes, maltratos, riñas, peleas, ocasionando daño o perjuicio (lesiones).
APELACIÓN: Es un acto de carácter escrito y formal, con su respectiva
argumentación, dirigida al Director del Colegio, a través de la Secretaría de la
Dirección, (con la firma del apoderado oficial responsable del alumno/a).
ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Funcionario o funcionarios del
colegio que serán responsables de la implementación de las medidas que
determine el Consejo Escolar y/o la Dirección sobre convivencia escolar y que
deberán constar en un plan de gestión. Particularmente encargado de las
investigaciones y la aplicación de medidas preventivas durante éstas.
APODERADO TITULAR: Es el adulto mayor de edad que asume legalmente la
representación de un alumno, así como las obligaciones contractuales
financieras, deberes y derechos expresados en este Reglamento. Este
apoderado titular deberá nombrar a un APODERADO SUPLENTE, AL
MOMENTO DE MATRICULAR Y FIRMAR EL RESPECTIVO COMPROMISO.
APODERADO SUPLENTE. Es la persona mayor de edad, autorizada
expresamente y por escrito por el apoderado titular para representarlo en
todas las acciones institucionales que el colegio demande, excepto en las
obligaciones contractuales financieras, y en aquellas que expresamente lo
señala este Manual.
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN: Se denominan Asistentes Educacionales
profesionales y no profesionales, a aquellos funcionarios que no pertenecen al
estamento docente y cumplen labores de apoyo al proceso educativo.
BUENA FE: Disposición de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en
las relaciones con el prójimo. Es un principio básico y característico de todos
los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima
honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos
convenidos.
CITACIÓN: convocatoria al apoderado titular o suplente como medida
preventiva y formativa de futuros comportamientos y/o actitudes de los
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involucrados, enmarcada en nuestro PEI.
COLEGIO O ESTABLECIMIENTO: se refiere al Colegio Sagrado Corazón de
Jesús rol base de datos 12650-0.
CONSEJO ESCOLAR: instancia colegiada integrada, al menos, por
representantes diversos de los estamentos: Sostenedor, Director(a),
profesores, alumnos del CEAL, padres y apoderados del Centro General, y
asistentes de la educación, y cuyo propósito principal es proponer planes de
sana convivencia escolar, analizar, Y evaluar acciones o medidas a adoptar
para enfrentar situaciones particulares o generales que afecten la convivencia
escolar institucional.
COMPROMISO ESCOLAR ESCRITO: Contrato escrito entre el estudiante y su
apoderado con el colegio, representado en uno de sus docentes y/o directivos,
para superar deficiencias de rendimiento y/o conductuales que no han
logrado remediarse mediante indicaciones directas del profesor del subsector,
profesor jefe o autoridad.
COMUNIDAD EDUCATIVA: Colectividad compuesta por Sostenedores,
Director (a), Docentes Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación,
Estudiantes, Padres, Madres y Apoderados, Agrupaciones Colegiadas: Consejo
Escolar, Centro de Padres y Apoderados, CEAL, Comité Bipartito, que
interactúan en un espacio determinado, con una cultura y Proyecto Educativo
Institucional en común, que los identifica generando un marco de pertenencia
y el compromiso de lograr objetivos afines.
CONSEJO DISCIPLINARIO: Cuerpo colegiado resolutivo, constituido por la
Inspectoría respectiva, los docentes de aula de los niveles correspondientes a
cada UTP, la UTP vinculada, el Encargado de Convivencia Escolar, El o La
psicólogo(a) (si hubiere), y la Dirección. Su propósito es el de analizar, evaluar,
reconocer o sancionar las conductas registradas en la hoja de vida del alumno
durante un período escolar y el rendimiento de alumnos en dicho periodo de
tiempo. Sesiona al menos dos veces al año, uno en cada semestre.
CONDICIONALIDAD DE MATRICULA: Condición transitoria, impuesta con
base en aspectos técnicos, pedagógicos de rendimiento, conductuales y/o
estudios financieros, que advierten al apoderado y/o al estudiante de un
comportamiento no deseado de su parte, antecedentes cuya consecuencia
puede dar pie a un cambio de ambiente educativo del alumno.
CONFLICTO: Los conflictos son parte inherente de la convivencia entre las
personas. El conflicto surge cuando una de las partes, o ambas, perciben que
el otro constituye un obstáculo para lograr las propias metas.
CONSEJO DIRECTIVO y DE GESTIÓN: Organismo constituido por el Equipo
Directivo-Docente Titular de la Institución, que asiste proactivamente al
Director del Establecimiento en la generación y aplicación de políticas
institucionales. Es presidido por el Director (a).
DEBER: Es la obligación que afecta a cada persona, impuesta por la moral, la
ley, las normas sociales o la propia conciencia o la razón.
DERECHO: Facultad natural del ser humano para hacer o exigir todo lo que la
ley o la autoridad establecen en su favor. Todo derecho lleva implícitas
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obligaciones o responsabilidades para con otros miembros de la sociedad.
DIGNIDAD: Valía y honor de todas las personas, sean quienes sean e
independientes de su nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social,
opinión política o cualquiera característica personal o del grupo a que
pertenezcan.
DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA: toda distinción, exclusión o restricción que
carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o
particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio
legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución
Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular
cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la
situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión
o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta
de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la
edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
FALTA O TRANSGRESIÓN: Conducta que es incompatible con los valores y
normas deseados por la comunidad, que además de afectar el desarrollo del
alumno, incide negativamente en el cumplimiento de deberes y en la
convivencia de éste con la sociedad.
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Reglamento consensuado entre los
actores de la comunidad educativa, que norma los derechos, deberes,
sanciones y procedimientos en materia de convivencia escolar. Fundamentado
en marcos legales internacionales, nacionales e institucionales, cuyo eje es la
integridad de la persona.
NORMA: Regla de conducta que una comunidad o sociedad impone a sus
miembros para garantizar el bien común y cuya violación estará sancionada.
Las normas tienen por objeto fijar para el accionar humano, así como también
establecer y justificar límites y responsabilidades en la relación con los otros.
ACOSO ESCOLAR: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión
constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del
establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o
colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose por ello de una
situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que
provoque en este último maltrato, , humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o
cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
ARBITRAJE: Es cuando las partes involucradas en un conflicto depositan
confianza en una tercera persona, con atribuciones para ello, para que tome la
decisión acerca de cómo resolver la disputa o diferencia entre ambas. En este
sentido el tercero actúa como un juez y ambas partes se comprometen a
aceptar su decisión.
INSTANCIA DE APELACIÓN: Derecho que tiene toda persona a ser escuchada
ante cualquier acusación por vulneración a alguna norma. Instancia que
debe contemplar todo procedimiento de evaluación de una falta o vulneración
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a una norma.
MEDIACIÓN: Proceso informal o alternativo de resolución de conflictos en
que un tercero neutral, ayuda a las partes en conflicto a alcanzar un acuerdo
o arreglo mutuamente aceptable, cuando los conflictos, por su baja relevancia,
no son competencia del Consejo de Convivencia Escolar.
MEDIDA PREVENTIVA: Atribución del Encargado de Convivencia realizada de
manera previa o durante la investigación derivada de este manual. Procede
cuando existe un riesgo en la integridad psicológica y/o física de algún
miembro de la comunidad escolar.
NEGOCIACIÓN: Constituye una forma alternativa de abordaje de conflictos y
es cuando las personas implicadas dialogan, cara a cara, para llegar a un
acuerdo. Cada uno expone su propio punto de vista, escucha el de la otra
parte y están dispuestas a ceder para lograr un acuerdo.
POLÍTICA: Es un conjunto de orientaciones y compromisos suscritos por una
institución, en consenso con su comunidad, sobre un ámbito de interés.
Es un acuerdo institucional que contiene las definiciones y líneas orientadoras
para el desarrollo de acciones que van en beneficio de todos los integrantes de
la institución.
Explicita los mecanismos procedimientos por medio de los cuales se toman
decisiones y fija el papel de la autoridad para hacerla cumplir.
ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE LOS ESTAMENTOS: Son aquellos
grupos de iguales que representan a un estamento educativo en particular. Se
constituyen a través de la elección directa o representativa de sus integrantes,
siendo responsables de representar a su estamento ante las autoridades del
establecimiento educativo.
Ejemplo: Centros de Padres, Madres y Apoderados y Centros de Alumnos,
Consejo Escolar, Comité de Seguridad Escolar.
NORMA DE CONVIVENCIA EN EL AULA: Se refieren a aquellas normas que
los docentes y/o estudiantes definen para regular el funcionamiento e
interacción en los procesos pedagógicos que se vivencian al interior del aula o
sala de clases. Las normas de convivencia en el aula deben siempre estar en
concordancia con las normas de convivencia explicitadas en el Reglamento de
Convivencia.
PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conjunto de pasos
y acuerdos que tienen como fin el conocimiento, análisis, evaluación de
responsabilidad de las partes involucradas en un conflicto y construcción de
salida o resolución de la disputa.
PUNTUALIDAD: Es la característica de cumplir, eficientemente, una
obligación en un plazo anteriormente señalado. Es considerada, por el Colegio,
como uno de los valores formativos en el alumno(a).
SANCIÓN: Medida correctiva que implica una llamada de atención y de
responsabilidad para quien ha vulnerado una norma preestablecida por el
establecimiento o la sociedad.
SOPORTE SOCIAL: Conjunto de becas que posee el colegio para compensar
las dificultades económicas del apoderado del establecimiento, referidas a la
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educación de su alumno(a).
UNIDAD DE MEDIACIÓN: Constituida por un Encargado de Mediación y un
Comité integrado por mediadores capacitados que tienen como propósito
abrir vías adicionales de comunicación que permita y facilite un diálogo
estratégico en la resolución de conflictos que no transgredan el marco legal
que sustenta este manual, al interior del colegio, promoviendo métodos
pacíficos y cooperativos de resolución de los mismos.
ZONA DE SEGURIDAD: Lugar físico del Colegio que posee una mayor
capacidad de protección masiva frente a los riesgos derivados de una
emergencia y que además ofrece las mejores posibilidades de abandono
definitivo de un recinto
9. DE LOS HORARIOS
1. JORNADA ESCOLAR 7° BÁSICO A 4° MEDIO:
Lunes a Miércoles: 08:00 a 13:00 hrs. y 14:00 a 17:15 hrs.
Jueves: 08:00 a 13:00 hrs. y 14:00 a 15: 30 hrs.
Viernes: 08:00 a 13:00 hrs.
14: 00 a 18:00 hrs. Academias
extraescolares.
De acuerdo al horario individual de cada curso, el horario de salida
puede ser: 15:30 hrs, 16:30hrs y/o 17:15 hrs.
Sábado: 8:00 a 13:00 horas. Academias extraescolares.
8:00 a 13:30 horas. Talleres de reforzamiento y talleres de
mediación, talleres de sana convivencia escolar,
retiro, jornadas y otros.
2. RETIRO DE ALUMNOS(AS): Exclusivamente en los siguientes horarios:
• Lunes a Jueves: 09:50 a 10:05 hrs. - 11:30 a 11:45 hrs. - 12:35 a 12:50
hrs. – 14:00 a 14:10
• Viernes 09:50 a 10:05 hrs. - 11:30 a 11:45 hrs. - 12:35 a 12:50 hrs.
Los horarios señalados, no se considerán para el retiro de alumnos
enfermos o accidentados.
3. INSPECTORÍAS DE PATIO: Lunes a Jueves: 08:00 a 09:25 hrs. – 9:50 a
11:10 hrs.14:00 – 15:30 hrs.
• Viernes: 08:00 a 09:25 hrs. – 9:50 a 11:10 hrs.
• Se atienden Apoderados para justificar ausencias, atrasos acumulados,
entrega de documentos, citaciones.
• No se aceptan ni se reciben materiales, colaciones, trabajos, etc.,
olvidados, en casa, por el alumno(a).
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4. UNIDADES TÉCNICO-PEDAGOGICAS: Lunes a Viernes: 08:30 a 09:30
hrs.
5. INSPECTORÍAS GENERALES: Lunes a Viernes: 08:25 a 09:25 hrs. La
atención de los profesionales de esta Unidad, se realiza con entrevistas
solicitadas con anticipación.
6. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN PSICOSOCIAL: Lunes a Viernes de
8:30 – 9:25 hrs.
7. SECRETARÍAS: Lunes a Viernes: 08:00 a 17:30 hrs.
8. RECAUDACIÓN: Lunes a Viernes: 08:15 a 14:00 hrs.
9. DIRECCIÓN: Las entrevistas con el Director del establecimiento deben ser
solicitadas con anticipación, directamente con su Secretaria, la que
indicará el día y la hora de reunión.
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2017
La comunidad educativa del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, está integrada
por sostenedor, docentes directivos, alumnos, alumnas, padres, madres,
apoderados, asistentes de la educación, técnicos y docentes quienes, en su
conjunto, asumen la Convivencia Escolar como un derecho y un deber de la
educación, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el
respeto que éstas se deben, de manera tal que el proceso educativo se realice
en un ambiente tolerante y libre de violencia, para que cada uno pueda
desarrollar plenamente sus capacidades y cumplir con sus deberes
personales. Con el propósito de cumplir el fundamento referido, la Comunidad
Educativa, de manera consensuada, establece y acuerda disposiciones
reglamentarias que se refieren a la Convivencia Escolar y se materializan en
este documento.
TÍTULO I: DE SU PROYECTO, MISIÓN Y VISIÓN
ARTÍCULO 1: El Colegio Sagrado Corazón de Jesús es un establecimiento
laico católico, con respeto por todos los credos religiosos, que privilegia una
educación de alta calidad, sustentada en una concepción humanista del
hombre y en una práctica de valores cristianos que permite a los alumnos en
su vida adulta integrarse y contribuir eficazmente al desarrollo de la sociedad
chilena del siglo XXI.
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ARTÍCULO 2: Tiene como Misión formar integralmente alumnas y alumnos de
Alto Hospicio a través del desarrollo de un currículo que abarque la totalidad
de los dominios de aprendizaje, que le permitan ejercer un rol protagónico en
el ámbito laboral y/o de continuación de estudios superiores aportando con su
iniciativa y capacidades una cuota personal al crecimiento de la sociedad, todo
esto, guiado por la formación cristiana católica.
ARTÍCULO 3: La Visión del colegio es constituirnos en un centro educativo
que privilegie una educación de calidad, cristiana católica, que contribuya al
desarrollo de una persona libre y socialmente responsable, con conciencia de
la dignidad propia y ajena, sujeto a derechos y deberes y con predisposición
para enfrentar los desafíos presentes y futuros.
TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4: Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados,
profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y
directivos del colegio deberán propiciar un clima escolar que promueva la
buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
ARTÍCULO 5: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o
psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante
integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una
posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación, otro,
así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad
educativa en contra de un estudiante.
ARTÍCULO 6: Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de
la educación, así como los equipos docentes y directivos del establecimiento
educacional, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica,
agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la
comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al
reglamento interno del establecimiento.
ARTÍCULO 7: Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las
medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento
interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en la
ley 20.536.
ARTÍCULO 8: El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las
personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior del
establecimiento educacional recibirán capacitación sobre la promoción de la
buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.
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ARTÍCULO 9: La convivencia escolar es una construcción colectiva y
dinámica, constituida por el conjunto de interrelaciones humanas que
establece los actores educativos al interior del establecimiento y en la que
todos estos actores de la comunidad educativa son sujetos de derecho y
también de deberes.
ARTÍCULO 10: Los principios rectores y orientadores, de los integrantes que
constituyen la comunidad educativa del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, se
subordinan a los siguientes marcos legales e institucionales que le otorgan
legitimidad y obligatoriedad:
1. Constitución Política de la República de Chile.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos. 3. Convención de los Derechos del Niño.
4. Ley N° 20.536 de 2011, sobre violencia escolar. 5. Ley General de Educación N° 20370, de 2009.
6. Reglamento de la Ley N° 19.070, Decreto N°453 de 1991. 7. Estatuto de los Profesionales de la Educación. Ley N° 19.410.
8. Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la
Educación Media. Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998. 9. Decretos Supremos de Educación, N° 240 del 1999 y N° 220 de 1998, en
lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales,
10. Ley 20.000, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
11. Decreto Supremo N° 215 de 2009, que fija normas sobre uniforme escolar. 12. N° 19.927 del 14.01.2004.
13. Decreto con fuerza de ley N°2 de Educación de 1998 sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
14. Decreto N° 924 de 1983, sobre clases de Religión.
15. Política de Convivencia Escolar MINEDUC 2002.
16. Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el sistema
educativo. MINEDUC. 2000.
17. Decreto Exento N° 112 de 1999.
18. Decreto Exento N° 83 de 2001.
19. Decreto Exento N° 109 20. Decreto Ley N° 19464 de 1996 y ley 20244 – Co docentes.
21. Código Civil, artículo 236 y otros. 22. Ley 19968, que crea los tribunales de familia.
23. Ley 19733 sobre libertad de opinión e información.
24. Ley 19284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
25. Ley 20084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
26. Decreto N° 524 del 20 DE ABRIL DE 1990 -Reglamento general de
organización y funcionamiento de los Centros de Alumnos 27. Decreto N° 565 del 6 de Junio de 1990.- Reglamento general de centros de
padres y apoderados. 28. Ley de delitos sexuales.
29. Ley de subvención escolar preferencial. SEP. 30. Ley 17744 ley de seguros de accidentes escolares.
31. Decreto Supremo N° 79 de 2005, que fija normas sobre derechos de
alumnas embarazadas.
16
32. Código Penal
33. Código Procesal Penal 34. Código Civil
35. Código de Procedimiento Civil 36. Ley 20.845
37. Ley 20.609
ARTÍCULO 11: Nuestro colegio acoge, respeta y cumple los principios y
objetivos contenidos en los decretos supremos de de educación N° 220 de
1998 y 240 de 1999 que establecen Objetivos Fundamentales y Contenidos
Mínimos Obligatorios para la Enseñanza y fija normas para su aplicación, y se
hace parte comprometida de los principios legales establecidos para el
aseguramiento de la calidad de la educación.
ARTÍCULO 12: Se acepta y es compartido por la comunidad del Colegio, como
un valor fundamental para la Institución que, tanto la familia como la escuela
muestran su mejor disposición y buena voluntad para la resolución de
conflictos de convivencia, fortaleciendo permanentemente el proceso formativo
de los(as) educandos, abordando cualquier falta que amerite una sanción en
un ambiente de diálogo y de respeto mutuo por todas las partes.
ARTÍCULO 13: Inspectoría General y el Departamento Psicosocial serán los
encargados de implementar las políticas, medidas, acuerdos, decisiones y
planes que definan el Consejo Escolar y la Dirección del colegio sobre la buena
convivencia. Además les corresponde investigar, a través del Encargado de
Convivencia, de acuerdo a los procedimientos de este reglamento, las
conductas consideradas como faltas agresoras del reglamento escolar, las que
deberán ser investigadas e informadas oportunamente. Del mismo modo,
implementarán las derivaciones psicosociales (terapias personales, familiares,
grupales; etc.), talleres de reforzamiento socioeducativo o de control de las
conductas contrarias a la sana convivencia escolar; organizarán charlas o
talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o
sustancias ilícitas; harán seguimiento de la suspensión temporal o
condicionalidad de la matrícula, y de otras situaciones que el Consejo
Escolary/o la Dirección le encomiende.
ARTÍCULO 14: La relación Alumno-Profesor-Apoderado, se basa en la buena
fe y en el respeto mutuo entre ellos, y forma parte del proceso formativo y
educativo. Por tal razón, se entiende y acepta que la respetabilidad e imagen
del profesor, como un guía fundamental para la formación de los niños, no
puede ser puesta a prueba por críticas públicas de Apoderados o Alumnos,
sean éstas con o sin fundamento. Para ello, el colegio provee procedimientos e
instancias administrativas y dialógicas que facilitan mediar las críticas y
reclamos en búsqueda de las respuestas requeridas. Las vías disponibles son:
libro de sugerencias y reclamos, Unidad de Mediación, presentación oral ante
el jefe de la unidad afecta al problema, Subdirección Académica, Dirección del
17
Establecimiento. Es posible presentar una solicitud de estudio o revisión del
caso ante dichas instancias, entre otras.
ARTÍCULO 15: La Dirección del Colegio, queda facultada para exigir el cambio
de Apoderado cuando éste no cumpla con su rol en forma adecuada a los
intereses de las partes. Se le notificará por escrito tal decisión al apoderado,
una vez agotadas las conversaciones previas realizadas para superar el
problema.
TÍTULO III: DE LOS DEBERES DEL COLEGIO, REPRESENTADO POR:
LOS SOSTENEDORES
ARTÍCULO 16: Ofrecer a los Padres, Apoderados y a los alumnos(as) una
educación de calidad en un ambiente pedagógico que propicie un permanente
desarrollo valórico, espiritual, intelectual y físico.
ARTÍCULO 17: Brindar recursos profesionales, técnicos, humanos,
materiales y económicos, necesarios para que los funcionarios del colegio
realicen eficientemente sus respectivas labores en beneficio del desarrollo
integral de los y las estudiantes.
ARTÍCULO 18: Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos basados
en las normativas legales e institucionales que rigen a los miembros de la
comunidad educativa.
EL DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 19: Los deberes y derechos de los Docentes Directivos que les
competen frente a sus responsabilidades laborales y profesionales, están
contenidos en las disposiciones legales señaladas en el Título 2, Artículo 10 de
este Reglamento.
ARTÍCULO 20: Los deberes del Director y el Equipo Directivo, en el ámbito de
la Convivencia Escolar son:
1. Elaborar, anual y conjuntamente con los integrantes de la comunidad
educativa, el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento.
2. Difundir, promover y aplicar el Reglamento de Convivencia Escolar, como
un instrumento de enseñanza formativa, que fomenta el respeto, la no
discriminación, el diálogo, la armonía, la no violencia, el trato digno, la
conciliación, los valores universales, etc., de modo que sea internalizado
en la cultura del colegio quedando a disposición de la comunidad
educativa para su consulta permanente, así como también los
Reglamentos de Becas, Evaluación y Promoción.
18
3. Generar e implementar políticas institucionales tendientes a motivar la
realización, reconocimiento y participación en actividades a favor de la
convivencia escolar de la comunidad educativa.
4. Cautelar que los alumnos que se destacan positivamente por su
asistencia, puntualidad, superación personal, presentación, etc, sean
premiados en una ceremonia oficial del colegio.
5. Orientar a cada uno de los (las) alumnos(as) y a sus padres y apoderados
en aquellos aspectos que guarden relación con su desarrollo personal y/o
necesidades del proceso educativo a que está afecto.
6. Velar por el cumplimiento de los procedimientos a seguir que señala la
normativa legal, toda vez que un funcionario del colegio tome conocimiento
y/o sea testigo de acoso, maltrato del alumno(a), en el establecimiento, en
el hogar u otro lugar, como así también en aquellos casos que el o la
menor se vea afectado de algún tipo de delito y toda acción que ponga en
riesgo su bienestar físico, psicológico y emocional del alumno(a) (Ley
19.968, Tribunales de Familia).
7. Disponer de un personal que actúe en forma amable, respetuosa y con
voluntad de brindar un diálogo conciliador con los alumnos involucrados
en conflictos de convivencia escolar, hasta lograr en ellos el cambio de
conducta que se espera.
8. Investigar, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las
conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser
debidamente explicitada en informes acerca de los casos de violencia
escolar y ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y
planes del Consejo Escolar
9. Garantizar que al aplicar sanciones disciplinarias, ellas estén previamente
establecidas en el Reglamento de Convivencia, sean adecuadas a la
gravedad de la falta, y se basen en criterios objetivos.
10. Cuidar y garantizar que no se apliquen sanciones que arriesguen la
seguridad e integridad física de los niños, y/o que dañen su dignidad,
autoestima y equilibrio psicológico.
11. Propiciar, favorablemente, las instancias reglamentarias para que la
estudiante embarazada y luego madre cumpla, tanto como alumna con
las exigencias académicas y así también como mamá atienda a su bebé
durante el período de lactancia. Además, disponer para la estudiante el
apoyo que el colegio considere necesario.
12. Velar por el funcionamiento y difusión de la Unidad de Mediación Escolar
del Colegio.
13. Establecer procedimientos orientados a reconocer y destacar regularmente
las actitudes, rendimientos y conductas positivas del alumno(a).
14. Incentivar en el alumnado el espíritu de investigación, con el fin de
trascender sus aprendizajes al ámbito familiar y a la sociedad en general.
15. Entregar, exclusivamente, al Apoderado Titular y/o Apoderado Suplente,
información académica, de convivencia, aclarar dudas, manifestar
discrepancias o realizar sugerencias pertinentes, siguiendo los conductos
19
regulares del Colegio.
16. Establecer y difundir procedimientos eficaces, a través de los conductos
regulares, que permitan a los padres y/o apoderados, una expedita
comunicación con el establecimiento, a fin de dar respuesta a todas sus
posibles inquietudes, verbales o escritas.
17. Informar a los padres y/o apoderados del colegio, sobre las actividades
presentes y futuras del establecimiento.
18. Citar a los padres y/o apoderados a reuniones generales del Colegio, de
curso o entrevistas individuales, en concordancia con la disponibilidad de
atención y horario establecido para cada profesor.
19. Velar por una infraestructura segura y los medios necesarios para que los
alumnos potencien equilibradamente sus talentos intelectuales y físicos.
20. Establecer un permanente contacto con los organismos que forman parte
de la comuna, tales como juntas de vecinos, bomberos, carabineros,
grupos culturales, sociales, deportivos.
21. Otorgar protección a los docentes y funcionarios y adoptar todas las
medidas para que puedan desempeñar normalmente sus funciones.
22. Mantener el orden, la limpieza y normal funcionamiento del
Establecimiento.
23. Brindar apoyo y protección al alumno afectado por violencia o maltrato
escolar y mantenerlo informado durante el proceso investigativo.
LOS DOCENTES Y ASISTENTES EDUCACIONALES
ARTÍCULO 21: En el ámbito profesional, técnico y laboral, los deberes y
derechos de los Docentes y Asistentes Educacionales del Establecimiento
están contenidos en lo señalado en el Título 2, Artículo 10 de este Reglamento,
así como en la Ley del Asistente Educacional y en el Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad del colegio.
ARTÍCULO 22: En el contexto de la Convivencia Escolar, los deberes del los
Docentes y Asistentes Educacionales, en lo que corresponda a sus funciones,
son:
1. Entregar, exclusivamente, al Apoderado Titular y/o Apoderado Suplente,
información académica, de convivencia, aclarar dudas, manifestar
discrepancias o realizar sugerencias pertinentes, siguiendo los conductos
regulares del colegio.
2. Estimular a padres y apoderados a fomentar la responsabilidad y respeto
de sus hijos.
3. Mantener un trato cordial, respetuoso, no discriminatorio, con los todos
los actores de la comunidad educativa.
4. Escuchar empáticamente las necesidades de los estudiantes y apoderados
a fin de entregar respuestas asertivas y eficientes.
5. Citar a los padres y/o apoderados a reuniones generales del colegio, de
20
curso o entrevistas individuales, en concordancia con la disponibilidad de
atención y horario establecido para cada profesor.
6. Generar actividades institucionales tendientes a motivar y reconocer a los
alumnos(as) que propician y destacan en el ámbito de la convivencia
escolar: superación personal, disciplina, asistencia, puntualidad, amistad.
7. Informar periódicamente a los apoderados, desajustes o logros de los
estudiantes mediante comunicaciones escritas, entrevistas o correo
electrónico institucional.
8. Respetar y tolerar la diversidad de pensamientos y opiniones.
9. Promover y motivar la resolución de conflictos mediante diálogo.
10. Respetar los conductos regulares de resolución de conflictos, en función,
de la gravedad de la falta.
11. Durante el proceso de investigación y/o sanción de la falta, en coherencia
con el Marco para la Buena Enseñanza, el Docente tiene el deber de
orientar y acompañar, en su rol de tutor al alumno(a) respectivo.
12. Denunciar sospechas de vulneración de derechos de los estudiantes, ante
supervisores directos, que provengan de: violencia intrafamiliar, delitos
sexuales, negligencia, etc., para canalizar las alternativas de solución del
conflicto.
13. Empatízar con las situaciones que afecten la sana convivencia escolar de
los integrantes de la comunidad educativa, a fin de actuar siempre como
un agente de apoyo.
14. Colaborar a mantener el orden, la limpieza y normal funcionamiento del
establecimiento.
15. Recibir protección y garantías para que se respete su integridad física,
psicológica y moral de los alumnos
TÍTULO IV: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE PADRES Y APODERADOS
ARTÍCULO 23: Son Deberes de los Padres y Apoderados:
1) Adherir a lo consignado en el Proyecto Educativo Institucional.
2) Conocer, aceptar y respetar lo estipulado en el Reglamento de
Convivencia Escolar, Proyecto Educativo Institucional, Reglamento de
Evaluación y Promoción, Reglamento de Práctica y Titulación y
Reglamento de Becas.
3) Responsabilizarse y responder ante el colegio por el comportamiento de
su pupilo(a), según el Reglamento de Convivencia del Colegio Sagrado
Corazón de Jesús.
4) Aceptar que la Dirección del Colegio a través de los Encargados de
Convivencia Escolar, desarrollen acciones investigativas al interior del
establecimiento, como resguardo preventivo de acciones y conductas
estudiantiles tipificadas en el Reglamento de Convivencia.
21
5) Mantener, un trato deferente y respetuoso con todos los miembros de la
comunidad escolar, sin excepción: Alumnos(as), Profesores, Directivos,
Administrativos, Auxiliares y Apoderados.
6) Conocer el horario de ingreso y/o salida de actividades programadas de
su pupilo(a) en el colegio, y preocuparse de informar oportunamente a la
dirección, si hay indicios de desaparición o extravío.
7) Comunicar al establecimiento, oportunamente, situaciones resueltas
sobre tuiciones y/o mandatos legales respecto a las responsabilidades,
limitaciones de alguno de los Padres y su relación legal con el colegio y el
alumno(a), presentando los dictámenes judiciales vigentes que
correspondan.
8) Actualizar direcciones y teléfonos, cuando ocurran cambios,
información de suma importancia frente a urgencias y/o accidentes
escolares del estudiante.
9) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones de apoderados, ordinarias
y extraordinarias, convocadas por el colegio y participar e integrarse a las
actividades educativas que el colegio invita, como forma de apoyo
integral hacia su pupilo(a).
10) Asistir a entrevistas y/o citaciones del colegio, motivadas por un interés
y necesidad de apoyar el proceso de formación académica y valórica de
su pupilo(a).
11) Efectuar visitas periódicas al colegio para informarse del
comportamiento, rendimiento y otras actividades de su pupilo(a),
respetando los horarios asignados para la atención por parte de los
profesores jefes, de los profesores de asignatura, por las Inspectorías u
otros estamentos del colegio.
12) Controlar que su pupilo(a) tenga un comportamiento de acuerdo con los
objetivos del establecimiento, ya sea dentro o fuera de él, en especial
estando con uniforme, poniendo énfasis en acciones que atenten contra
la imagen corporativa institucional, tales como: publicaciones, gráficas o
virtuales, conductas ilícitas, difamación oral, escrita o virtual,
participación en reuniones masivas con daños o deterioros a personas o
inmuebles y amenazas, acosos, descalificaciones, burlas, fotos obscenas
o comprometedoras, a través de Internet: fotolog, msn, correos, etc.
13) Velar porque la asistencia a clases de su educando sea diaria y puntual,
de tal forma que logre un porcentaje superior a 85%, cumpliendo así con
el Decreto de Evaluación y Promoción.
14) Justificar personalmente todas las inasistencias y atrasos en Inspectoría.
15) En caso de inasistencia del alumno ante una prueba o entrega de
trabajo, será el Apoderado quién deberá justificar, el mismo día de dicho
evento, presentando documentos oficiales que avalen dicha ausencia.
16) Evitar hacer trámites y/o consultas médicas que involucren a su
pupilo(a) en horario de clase, para no interferir y perjudicar el proceso
Enseñanza-Aprendizaje. En caso que el retiro de su pupilo(a) coincida
con una evaluación o que durante el día esté programada una, debe
22
esperar para realizar dicho trámite. Si ante su insistencia Inspectoría
realizará el retiro, su pupilo(a) será evaluado conforme a lo desarrollado
en dicho instrumento evaluativo o en su defecto será evaluado con el
70% de exigencia inmediatamente al reintegrarse a clases de no
presentar certificado médico. Dicho trámite debe efectuarlo
personalmente (no se podrá realizar vía telefónica, escrita u otra persona
no autorizada como Apoderado), por seguridad de su hijo(a) y por
procedimientos internos del establecimiento.
17) Velar porque las condiciones de alimentación y salud de su pupilo(a)
sean las adecuadas a las necesidades de su hijo(a) en etapa escolar y
que el cuidado de su salud considere el no uso de lentes de contacto de
colores, pearcing, expansiones, extensiones, tatuajes, teñido de pelo, pelo
rasta, etc. En caso de pediculosis el apoderado deberá cumplir con las
indicaciones entregadas por el colegio y realizar un tratamiento adecuado
de su pupilo(a) y así prevenir la propagación.
18) Reponer, pagar o reparar, según corresponda, algún material o elemento
del colegio o de algún integrante de la comunidad educativa que su
pupilo(a) rompa, deteriore, destruya o extravíe, como consecuencia de
actos de indisciplina o por accidente.
19) Responsabilizarse porque su pupilo(a) asista al colegio sin portar
materiales y/o elementos ajenos al quehacer educativo, tales como:
teléfono celular, Mp3, Mp4, pendrive, DVD portátil, cámaras fotográficas,
mascotas virtuales, elementos tóxicos, joyas, notebook, netbook, así
como también juegos electrónicos u otros objetos de valor; cuya
posesión y uso están prohibidos dentro del aula. Inspectoría General se
reserva el derecho de retenerlos. El uso de estos artículos en recreos y
horario de colación, ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL
APODERADO, el colegio no se hará responsable por la pérdida ni la
búsqueda de dichos objeto.
20) Devolver inmediatamente al colegio cualquier material, que no
perteneciendo al alumno éste lleve a su hogar, recordando que nuestra
legislación, en el Artículo 448 del Código Penal, se sanciona, con
carácter de hurto, a todo el que hallare una especie mueble al parecer
perdida (proveniente de extravíos, accidentes, desgracias naturales, o
análogas), cuyo valor sea superior a 1 UTM y que no la devolviese
poniéndola a disposición de la autoridad o de su dueño.
El adulto debe tener presente que el Artículo 456 de nuestro Código
Penal señala que quien “conociendo su origen o no pudiendo menos que
conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o
robadas, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aún
cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor
en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades
tributarias mensuales”, entre otras.
21) Supervisar diariamente la presentación y el aseo personal de su
pupilo(a), cautelando que el uniforme corresponda al declarado
23
oficialmente por el colegio.
22) Supervisar responsablemente el corte de pelo y peinado de su pupilo(a),
según Ítem de presentación personal del presente documento.
23) Velar porque su pupilo(a) presente su rostro y manos con la sencillez y
sobriedad que corresponde a la actividad escolar y al perfil del alumno
del colegio, según Ítem de presentación personal del presente documento.
24) Velar por que su pupilo mantenga un buen rendimiento en todos los
subsectores del plan de estudio, alcanzando a lo menos, el promedio
general de 5.0 y supervisar a diario sus obligaciones con el
establecimiento, tales como: tareas, pruebas, trabajos de investigación,
etc. para ello debe proveer a tiempo los materiales solicitados.
25) Entregar licencias médicas personalmente en Inspectoría, en un plazo
máximo de 48 horas. Así también entregar en Unidad Técnica
Pedagógica las licencias médicas para eximir por uno o más días a su
alumno de las clases de Educación Física.
26) Aceptar que los atrasos reiterados de su pupilo(a), serán consideradas
como falta, lo que dará motivo a una medida disciplinaria. Si su pupilo(a)
llegase atrasado, con un máximo de15 minutos, al inicio de cualquiera
de las jornadas (hasta tres veces) será registrado en Inspectoría
pudiendo ingresar a la sala sólo a la 2º hora después de iniciada la
jornada respectiva. De ser reiterada esta situación y/o se extienda el
atraso a más de 15 minutos, sólo podrá ingresar a clases con su
apoderado.
27) Velar por que su pupilo(a) se responsabilice del material facilitado y de la
fecha de entrega a través del Carné de Biblioteca.
28) Acusar oportuno recibo, mediante firma, de todos los comunicados
enviados por el profesor o el establecimiento, en la agenda escolar oficial
del colegio. Esta deberá ser revisada a diario por el apoderado, ya que
constituye el medio oficial de comunicación escrito entre el
establecimiento y el apoderado.
29) Aceptar que el colegio no recibe trabajos y/o materiales que hayan sido
olvidados por su pupilo(a).
30) Responsabilizarse por la AUTORIZACIÓN para Carné de salida de su
pupilo(a) respetando la finalidad de éste (traslado al hogar a almorzar) y
las condiciones que lo rigen: volver a clases en la jornada de la tarde y si
no vuelve, justificarlo y aceptar el retiro del beneficio si la falta se
reiterara 3 veces al año.
31) Conocer los procedimientos del colegio en caso que su pupilo(a) incurra
en un accidente durante horas de clases: Inspectoría le avisará vía
telefónica y deberá acercarse al Establecimiento para trasladar a su
hijo(a) al Hospital, con el documento de accidente escolar entregado por
el colegio.
32) Tener conocimiento de todo lo referente a las salidas de su pupilo(a) del
colegio, tales como: salidas a terreno, visitas a localidades, charlas
externas, campeonatos, eventos artísticos, culturales, etc. Si la actividad
24
fuese en las inmediaciones de Alto Hospicio e Iquique debe firmar la
respectiva autorización enviada y timbrada por el colegio. Si la actividad
es al interior de la localidad o en otra ciudad debe traer el permiso
notarial correspondiente.
33) Revisar regularmente la página WEB del colegio:
www.colegiosagradocorazondejesus.cl para mantenerse informado
acerca de los aspectos educativos asociados a la formación de su hijo(a),
así como actividades vinculadas con el quehacer de la comunidad
escolar.
34) Informar a lo menos con 72 horas de anticipación; en caso de cambio
de dirección, teléfono y/o cambio de apoderado, comunicando el
nombre y teléfono de éste.
35) Matricular personalmente y en forma oportuna a su pupilo(a),
presentando toda la documentación requerida.
36) Cumplir regularmente con los pagos de las 11 cuotas de Escolaridad
Mensual antes del día 10 de cada mes.
37) Conocer los horarios de atención de Profesores, Docentes Directivos u
otro estamento del establecimiento, el cual está establecido formalmente
por el colegio.
38) Colaborar activamente con el Sub Centro de Padres y Apoderados de su
curso, y con el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio.
39) Responsabilizarse por cumplir con sus deberes como apoderado.
40) La Dirección del Colegio podrá solicitar el cambio de apoderado cuando
dicha persona no cumpla con su rol en forma aceptable.
ARTÍCULO 24: Son Derechos de los Padres y Apoderados:
1) Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo del
colegio, en los horarios establecidos para tal fin, o en otro momento que
se acuerde previamente entre ambos.
2) Recibir un trato deferente y digno, por parte de todos los miembros de la
comunidad educativa.
3) Recibir información académica de convivencia y/o disciplinaria, aclarar
dudas, presentar discrepancias o realizar sugerencias que consideren
pertinentes, siguiendo el conducto regular del colegio:
3.1. Ámbito Académico:
3.1.1. Inicialmente, comunicarse con el Profesor del subsector
respectivo (profesor de lenguaje, matemática, historia,
etc.).
3.1.2. De no haber una solución satisfactoria corresponderá
dirigirse al Profesor Jefe.
3.1.3. De no haber una solución satisfactoria corresponderá
dirigirse al Jefe de U.T.P. del área que corresponda.
3.1.4. Como última instancia, corresponderá la entrevista con
el(la) Director(a) del Establecimiento.
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3.2. Ámbito Convivencia Escolar:
3.2.1. Profesor-Jefe correspondiente y/o Inspector, según
corresponda.
3.2.2 Inspector General del debido Sector.
3.2.3 Orientador: Unidad de Mediación.
3.2.4 Director del Establecimiento como última instancia.
4) Formar parte activa del Centro de Padres del Colegio.
5) Recibir periódicamente, el informe detallado del rendimiento y
comportamiento de su(s) hijo(as).
6) Participar, en las actividades programadas para padres de familia.
7) Representar a su hijo en todas las actuaciones en las que sea necesario
especialmente y obligatoriamente, en las audiencias que se les juzgue por
faltas a la disciplina.
8) Apelar al Consejo escolar cuando sea exonerado de su condición de
Apoderado titular.
9) Ser informado y postular a los beneficios estudiantiles entregados por el
establecimiento y/u organismos externos.
TÍTULO V: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 25: Son Derechos de los y las estudiantes:
1) Ser recibido por el (la) Director(a), Inspector(a) General, Jefe(a) de Unidad
Técnico Pedagógica, Coordinador(a) Extraescolar, Profesores u otros
funcionarios del Colegio, si desea hacer algún planteamiento personal o
representativo, con el debido respeto hacia la autoridad.
2) Ser tratado con respeto, comprensión y justicia, con consideración y sin
prejuicios respecto de su etnia, sexo, religión, edad, estrato socio-
económico, situación académica o disciplinaria o cualquier otra
condición de minoría.
3) Ser escuchados, en un ambiente de paz, respeto, solidaridad y
justicia.
4) Tener dentro del ámbito escolar, las condiciones para recrearse positiva y
adecuadamente, de acuerdo a los recursos existentes.
5) Tener oportunidades para desarrollar sus aptitudes intelectuales,
físicas y espirituales, en concordancia con el Proyecto Educativo
Institucional.
6) Requerir que la higiene de todas las dependencias que utiliza estén en
buenas condiciones.
7 Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral y
psicológico que garantice su formación integral.
8) Participar en Academias o Talleres, ejerciendo su elección de acuerdo a
sus intereses y recursos que el colegio posea.
9) Que se dé cumplimiento a los programas de estudio, correspondientes a
26
los distintos sectores y subsectores de aprendizaje.
10) Participar en la elección de los representantes del CEAL de acuerdo a la
reglamentación vigente.
11) En caso de tener alguna inquietud, o la necesidad de exponer algún
planteamiento relacionado con ámbitos relativos a: académico,
disciplinario, formativo valórico. deportivo recreativo u otro. El primer
paso será entrevistarse con el profesor del subsector, luego con el
profesor jefe, según proceda, solicitar entrevista con alguna autoridad u
otro funcionario del colegio.
12) Las alumnas embarazadas y los alumnos/as en situación de riesgo social
no deberán ser discriminados y el colegio asegurará la continuidad de
sus estudios en el mismo establecimiento, en la medida que cumplan
con las demás normas reglamentarias.
13) Conocer las observaciones escritas en el libro de clases, tanto negativas
como positivas, al final de la clase.
14) Participar libremente y sin exclusión, en las diversas acciones pastorales
extraprogramáticas del colegio.
15) Acceder al beneficio del Seguro de Accidente Escolar de acuerdo a la
legislación vigente en toda ocasión válida que el establecimiento así lo
determine.
16) Recibir protección, apoyo e información, durante el proceso
investigativo.
ARTÍCULO 26: Son Deberes de los y las estudiantes:
1) Adherir a lo estipulado en el Proyecto Educativo Institucional.
2) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar,
Reglamento de Evaluación y Promoción, Reglamento de Práctica y
Titulación y Reglamento de Becas.
3) Tener permanentemente una actitud de respeto y colaboración con el
personal y comunidad escolar del colegio, como es el caso de Directivos,
Profesores, Asistente de la Educación y Apoderados del colegio.
4) Asistir regular y puntualmente a todas aquellas actividades, tanto de
orden académico, co-programáticas y deportivo-recreativas, como
compromisos personales contraídos con el colegio o asumir como falta
grave su ausencia a las mismas.
5) Cumplir con el porcentaje superior a 85% de asistencia, cumpliendo así
con el Decreto de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación.
6) Llegar puntualmente a clases, conociendo y aceptando que los atrasos
reiterados, serán considerados como falta, lo que dará motivo a una
sanción disciplinaria. Si llegase atrasado, con un máximo de15 minutos,
al inicio de cualquiera de las jornadas (hasta tres veces) será registrado
en Inspectoría pudiendo ingresar a la sala sólo a la 2º hora después de
iniciada la jornada respectiva. De ser reiterada esta situación y/o se
extienda el atraso a más de 15 minutos, sólo podrá ingresar a clases con
27
su apoderado.
7) Responsabilizarse por estudiar y alcanzar un rendimiento académico
mínimo equivalente a un promedio anual general igual o superior a 5,0.
8) Mantener una actitud receptiva y proactiva frente a su proceso escolar de
aprendizaje.
9) Cumplir sus deberes escolares en forma oportuna (tareas, preparación de
pruebas, estudio, trabajos de investigación, etc.)
10) Presentarse en cada asignatura o subsector con todo el material que se
le solicite.
11) Ser responsable de sus útiles personales y escolares, fuera y dentro de la
sala de clases.
12) Representar dignamente su condición de alumno cuidando su
presentación personal.
13) Ser responsable respecto al uso del buzo deportivo.
14) Traer diariamente la Agenda Escolar, principal medio escrito, entre el
apoderado y el establecimiento.
13) Solicitar libros de biblioteca personalmente con su Carné vigente de
biblioteca, con el fin de que al registrarse se responsabilice del material
facilitado, como de las fechas de entrega.
14) Portar diariamente la insignia del colegio.
15) Cuidar los bienes comunes del establecimiento, siendo responsable de
la mesa, silla y cualquier otro mueble, herramienta, instrumental o
material que le fuere asignado, debiendo responder en caso de daños.
16 Cuidar y mantener la limpieza de la sala de clases, el patio, el
establecimiento y entorno en general, así como el mobiliario e
implementos de asignaturas como Educación Física, Talleres,
Laboratorios, Bibliotecas, Aula Magna, Sala Audiovisuales, Comedores,
etc.
17) Responsabilizarse por la adquisición del Carné de salida para ir
almorzar, respetando la finalidad de éste y las condiciones que lo rigen,
que es volver a clases en la jornada de la tarde puntualmente y aceptar el
retiro del beneficio, si esto no se cumpliera tres veces al año.
18) Asumir y respetar la prohibición de no traer ni portar dentro del colegio
materiales y/o elementos ajenos al quehacer educativo, como por
ejemplo: teléfono celular, Mp3, Mp4, pendrive, DVD portátil, cámaras
fotográficas, mascotas virtuales, elementos tóxicos, joyas, notebook,
netbook, así como también juegos electrónicos u otros objetos de valor;
cuya posesión y uso están prohibidos dentro del aula, y a que el colegio
no se responsabiliza por su daño o pérdida y se reserva el derecho de
retenerlos en Inspectoría General, para ser retirado sólo por sus
apoderados en el horario de atención de Inspectoría.
19) Traer sus materiales diariamente, ya que no se reciben en portería ni en
Inspectoría trabajos y/o materiales que hayan sido olvidados.
20) Tener un comportamiento acorde con los objetivos del colegio, ya sea
dentro o fuera de éste, en especial cuando vista el uniforme. Con énfasis
28
en acciones que atenten contra la imagen corporativa institucional, tales
como: publicaciones, gráficas o virtuales, conductas ilícitas, difamación
oral, escrita o virtual, participación en reuniones masivas con daños o
deterioros a personas o inmuebles (protestas, tomas).
21) Acoger y respetar la presencia del docente en el aula o de quien
ocasionalmente le sustituya, no perturbando ni entorpeciendo el
desarrollo de las clases.
22) Usar responsablemente todos los materiales solicitados por algún
subsector, por ejemplo, objetos cortantes, punzantes, inflamables, entre
otros, como herramientas didácticas de aula, siendo sancionada su
utilización indebida.
23) Usar un lenguaje y vocabulario correcto, no aceptándose expresiones
inadecuadas tales como groserías, palabras obscenas e improperios,
dentro y fuera del Establecimiento o en cualquier espacio comunicativo o
virtual.
24) No publicar a través de Internet (Facebook, twitter, fotologs, blogs, chats
o mensajes de texto, correos, etc.) fotos obscenas o comprometedoras,
descalificaciones, burlas, amenazas, acosos, hacia cualquier miembro de
la comunidad educativa.
25) Cuidar y moderar las acciones y juegos, dentro y fuera del aula, a fin de
cautelar su integridad y la de sus compañeros.
26) No involucrarse en diversos tipos de comportamiento negativo hacia sus
propios compañeros, denominado Bullying, entre los que destacan peleas
y agresiones físicas, aislamiento social del compañero (difundir rumores,
rechazar el contacto con las víctimas, amenazas, hacer críticas aludiendo
a sus rasgos físicos, grupo social, forma de vestir, religión, razas,
discapacidad, etc.).
27) Colaborar en el esclarecimiento de situaciones que afecten su integridad
o la de los demás, tanto moral como física (drogas, alcohol, agresiones,
bullying, robos, publicaciones virtuales u otros).
28) Hacer llegar las citaciones de apoderados, en forma oportuna y
responsable.
29) Cumplir con las normas que conlleva el beneficio de JUNAEB,
responsabilizándose por su comportamiento en horarios de almuerzo y
desayuno.
30) Mantener una actitud de respeto frente a los símbolos patrios y del
colegio.
31) Respetar la Identidad Católica del Proyecto Educativo Institucional del
Establecimiento, en toda actividad, acto o ceremonia religiosa que se
desarrolle en este contexto, independientemente del credo familiar o
personal.
32) Frente a faltas, debidamente comprobadas, asumir las sanciones
disciplinarias impuestas por la autoridad.
33) Los alumnos/as que individual o colectivamente causen daños de forma
intencionada o negligente a las instalaciones físicas y a los materiales del
29
colegio y a las pertenencias de otros integrantes de la comunidad
educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo
del o los costo(s) económico (s). Igualmente, los alumnos/as que
sustrajeren bienes del colegio deberán restituirlos respetando las mismas
características y especificaciones del artículo sustraído. En todo caso, los
padres y/o apoderados serán los responsables de las acciones que
cometieran sus hijos/as al interior del establecimiento (ver deberes de los
padres y/o apoderados).
34) Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física y/o
moral a sus compañeros/as o demás integrantes de la comunidad
educativa, se deberá reparar el daño causado, mediante la presentación
de excusas en público o en privado de acuerdo a lo que determine el
colegio, derivación a especialistas dentro o fuera del establecimiento,
participación en talleres y otros.
35) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.
TÍTULO VI: DE LA PRESENTACION PERSONAL DE LOS ALUMNOS
El alumno del Colegio Sagrado Corazón de Jesús debe caracterizarse por una
presentación personal impecable, que refleje una cuidadosa preocupación
individual y familiar.
ARTÍCULO 27: Nuestros alumnos (as) deben caracterizarse por exhibir, dentro
del establecimiento y en todos los actos externos en que representen al colegio,
una presentación personal que refleje una cuidadosa preocupación individual
y familiar, debiendo concurrir a clases y actos correctamente uniformados.
ARTÍCULO 28: El uso del uniforme escolar es obligatorio. Todos los alumnos
del colegio deben asistir a clases, correctamente uniformados, según se indica
en el Contrato Matricular, del cual apoderados y alumnos han tomado
conocimiento y aceptado, y cuyas especificaciones están establecidas en el
siguiente párrafo.
1) EL UNIFORME DEBE CORRESPONDER AL DECLARADO OFICIALMENTE
POR EL COLEGIO.
UNIFORME INSTITUCIONAL DAMAS:
Jumper estampado escocés del establecimiento (largo 4 dedos sobre la
rodilla), camisa blanca, corbata e insignia del colegio, medias grises, zapatos
negros formales, suela de goma baja (sin plataforma, sin zapatillas negras, ni
zapatos deportivos), chaleca gris abotonada.
UNIFORME COMPLEMENTARIO: Chaqueta y/o polar azul marino
Institucional (exclusivamente en temporada de invierno (junio a septiembre)
30
sin capucha ni adornos, solo con la insignia del establecimiento), vestón azul
marino (ceremonias solemnes) delantal blanco (laboratorio), guantes blancos
para el desfile escolar.
En verano: se puede vestir la polera blanca del colegio (manga
corta).exceptuando actos oficiales
En invierno: se puede vestir pantalón azul marino, formal corte recto y a la
cintura, NO PITILLO. Exceptuando actos oficiales
UNIFORME INSTITUCIONAL VARONES: Pantalón gris formal corte recto NO
PITILLO, camisa blanca, corbata e insignia del colegio, zapatos escolares
negros formales (no se permiten zapatillas negras ni zapatos deportivos),
calcetines grises, chaleco gris cuello escote V.
UNIFORME COMPLEMENTARIO: Chaqueta y/o polar azul marino
Institucional (exclusivamente en temporada de invierno (junio a septiembre)
sin capucha ni adornos, solo con la insignia del establecimiento), vestón azul
marino (ceremonias solemnes), cotona blanca, guantes para el desfile
escolar.
En verano: se puede vestir la polera blanca del colegio (manga corta), debe ser
usada dentro del pantalón. Exceptuando actos oficiales.
En las siguientes ocasiones será obligatorio el uso del UNIFORME
INSTITUCIONAL:
• Ceremonias Institucionales
• Desfiles Escolares
• Misas u otros eventos religiosos
Otros eventos (charlas, visitas, etc.) que la Dirección determine.
Nota: Debajo de la camisa, polera o blusa del uniforme sólo se permitirá el
uso de polera blanca sin estampados.
UNIFORME
INSTITUCIONAL
DAMAS VARONES
Camisa Blanca Blanca
Jumper Modelo propio del Colegio.
Pantalón Azúl marino formal corte recto
y a la cintura, NO PITILLO ( se
podrá usar en lugar del jumper
en temporada de invierno
(junio a septiembre), excepto
en Ceremonias, Actos y eventos
especiales determinados por
Dirección)
Gris formal corte recto, a
la cintura con correa
negra. NO PITILLO
Corbata Oficial del Colegio Oficial del Colegio
Zapatos Negros formales (No zapatillas) Negros formales (No
zapatillas)
31
Calcetas Grises. (No se acepta el uso de
polainas)
Calcetines Grises
Chaleco Gris abotonado Gris con escote V
Vestón Azul Azul
Chaqueta y/o
polar
Azul marino Institucional (exclusivamente en temporada de
invierno (junio a septiembre) sin capucha ni adornos, solo
con la insignia del establecimiento)
Polera con cuello Blanca, con ribete gris en el cuello, manga corta (se podrá
usar en reemplazo de la camisa o la corbata, con jumper o
pantalón gris, en temporada de verano marzo- mayo,
octubre – diciembre excepto en actos oficiales, determinados
por Dirección.
2) EL CORTE DE PELO Y PEINADO DEL ALUMNO(A):
DAMAS: El peinado exige cara despejada: cabello peinado, ordenado, limpio,
tomado con cole o traba de color azul o gris; cabello corto con cintillo azul o
gris para facilitar el trabajo escolar, sin tintura, sin extensiones, ni moda
rasta, ni trenzas de fantasía; y del cuidado especial que requiere la higiene
capilar. Uso de cinta blanca para eventos especiales.
VARONES: cabello corto, de corte clásico o colegial tradicional, no teñido, sin
patillas, sin corte mohicano, ni moda rasta, no estrafalario o cortes de
fantasía.
3) EL ROSTRO Y MANOS DEL ALUMNO(A) debe presentar la sencillez y
sobriedad que corresponde a la actividad escolar y al perfil del alumno del
Colegio declarado en el PEI.
DAMAS: Sin maquillaje, las uñas cortas, limpias y sin pintura, ni accesorios
que no correspondan al colegio (aros, brazaletes, anillos, collares, piercing,
expansiones, tatuajes a la vista, uso de lentes de contacto de colores, palos de
orégano u otros en la oreja, cualquier otro elemento que el colegio juzgue
inadecuado)
VARONES: Sin cejas depiladas, uñas cortas, limpias y sin pintura, ni
accesorios que no correspondan al colegio (aros, brazaletes, collares, piercing,
expansiones, tatuajes a la vista, uso de lentes de contacto de colores), palos
de orégano u otros en la oreja o cualquier otro elemento que el colegio juzgue
inadecuado) afeitados correctamente,
32
ARTÍCULO 29: Ante imprevistos con el uso del uniforme, el apoderado deberá
informar, personalmente, al Inspector General, las razones que impiden el
cumplimiento circunstancial de la norma.
Quedan exceptuados del uso del uniforme escolar los alumnos itinerantes o
en tránsito o aquellos que la Dirección del colegio autorice por plazos breves
en casos excepcionales.
EL USO DEL BUZO DEPORTIVO OFICIAL, debe ser corte recto y no ajustado
a sus piernas (PITILLO), y deberá ser usado sólo con la polera gris y vestido
exclusivamente el día que tengan clase de Educación Física. También se
vestirá en aquellas ocasiones, cuando las actividades programadas lo
dispongan, dándole aviso a su pupilo(a) en forma oportuna.
Para el uso del buzo las zapatillas deben ser exclusivamente deportivas de
color blanca, negra, azul y gris y NO se aceptaran (zapatillas de lona,
chapulinas, chinitas, terraplén, etc.). Queda prohibido el uso de zapatillas de
colores fluorescentes.
UNIFORME DE
EDUCACIÓN FISICA
DAMAS VARONES
Calza y /o short Azul, propio del Colegio Azul, propio del Colegio
Buzo Gimnasia Azul con gris, de
acuerdo al modelo
institucional.
Azul con gris, de acuerdo
al modelo institucional.
Polera de Gimnasia
(2 poleras, 1 para
gimnasia y otra para
recambio)
Gris Gris
Zapatillas Blancas, negras, grises
o azules.
No se acepta el uso de
zapatillas de colores
fluorescentes y/u otro
color.
Blancas, negras, grises o
azules.
No se acepta el uso de
zapatillas de colores fluorescentes y/u otro
color.
ARTÍCULO 30: En las clases de Educación Física el alumno deberá:
Traer una polera adicional para cambiarse una vez que realice esta actividad.
Para su aseo personal el/la alumno(a) traerá: toalla, peineta, desodorante,
chalas para baño, colonia.
Durante su participación en las academias deberán utilizar el buzo y tenida
deportiva oficial del colegio y/o vestuario que indique el Profesor o Monitor de
la Academia respectiva.
33
TÍTULO VII: DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y SALIDA DE
ALUMNOS(AS)
ARTÍCULO 31: La asistencia del alumno es obligatoria, desde el primer y
hasta el último día del período lectivo, debiendo cumplir con el porcentaje
mínimo exigido (85%) por el Reglamento de Evaluación y Promoción. De no
cumplir con esto, el alumno repite año (norma ministerial)
independientemente que las notas le permitan ser promovido. Los atrasos y
retiros también se computarán para los efectos del cálculo de las inasistencias
a clases.
ARTÍCULO 32: El Colegio Sagrado Corazón de Jesús, funcionará en Jornada
Escolar Completa (JEC), Al inicio de cada año se informará a los Padres y
Apoderados y alumnos el horario de funcionamiento del establecimiento.
El horario de clases será el siguiente:
• JORNADA ESCOLAR COMPLETA (08.00 a 13.00; 14.00 a 15.30; 16:30 y/o
17:15 horas).
• Las puertas del colegio se abrirán 30 minutos antes de la hora de inicio de
clases, en ambas jornadas.
• Ningún alumno(a) podrá salir del colegio durante el horario normal de
clases. En caso de que el alumno tenga que ausentarse dentro de su
jornada, éste será autorizado por Inspectoría General, previa solicitud
personal del apoderado.
• La inasistencia de los alumnos(as) a clases, deberá ser justificada
personalmente por el apoderado titular o suplente, ante Inspectoría, al
inicio de la jornada del día siguiente. En caso que la inasistencia coincida
con pruebas o entregas de trabajos u otras tareas, será necesario que el
apoderado justifique además con el Jefe de U.T.P.
• Si por diversas razones un alumno(a) debe ausentarse del Colegio por más
de una semana, el apoderado deberá comunicar y certificar personalmente
y con la debida anticipación al Profesor Jefe, conjuntamente con el Jefe de
U.T.P. respectivo.
• La inasistencia por 10 días de clases consecutivos, sin justificación del
apoderado y sin respuesta satisfactoria a los llamados o requerimientos
del Colegio, será considerada como falta grave dentro del Reglamento de
Convivencia y facultará al establecimiento para el retiro del alumno.
• Los alumnos(a) que lleguen atrasados, máximo 15 minutos, al inicio de
cualquiera de las jornadas (hasta tres veces) serán registrados en
Inspectoría y podrán ingresar a clases a la 2º hora de la jornada
respectiva, de ser reiterada esta situación y/o se extienda el atraso a más
de 15 minutos, sólo podrá ingresar al establecimiento con su apoderado.
Tal medida se llevará a efecto aunque esté programada una evaluación.
34
TITULO VIII. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR LA VIOLENCIA
ESCOLAR.
a) Constitución del CONSEJO ESCOLAR.
b) Crear las condiciones para los canales de comunicación entre la Dirección, los docentes, los asistentes de la educación, los alumnos y sus familias
sean expeditas y estar siempre dispuestos a recibir a los integrantes de la comunidad escolar para que planteen sus consultas, peticiones, reclamos
y/o sugerencias.
c) Promover entre los docentes, alumnos(as) y todo el personal del colegio acciones educativas actualizadas y metodologías activas que ayuden a
desarrollar la conciencia social, el compromiso con la justicia y la verdad.
d) Controlar la disciplina y promover valores, hábitos de puntualidad, respeto
y una mayor tolerancia dentro de la comunidad educativa.
e) Promover el cumplimiento eficaz y eficiente de propósitos formativos.
f) Atender alumnos(as) que presenten problemas y que hayan sido derivados
al Departamento de Orientación Psicosocial por los Profesores Jefes o por el Consejo de Profesores.
g) Generar espacios democráticos para la participación de todos los apoderados en cuanto al quehacer educativo y en el logro de una sana
convivencia.
h) Fomentar en la enseñanza que se imparte una cultura de respeto
permanente hacia los demás.
i) Diseñar y ejecutar campañas contra la violencia escolar que incluya
charlas de especialistas y expertos, desarrollar talleres por los profesores,
creación de mecanismos de acuerdo y solución de conflictos entre estudiantes, emisión de folletos y mensajes radiales, afiches, etc.
j) Desarrollar programas y campañas anti-bullying.
TÍTULO IX. DE LAS FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y EL DEBIDO PROCESO.
El Colegio Sagrado Corazón de Jesús concibe el acto formativo y educativo
como un aspecto integral en el desarrollo de los alumnos, es así como
declaramos la disciplina como uno de los valores fundamentales a adquirir
durante el proceso escolar.
Por lo tanto los alumnos del Colegio Sagrado Corazón de Jesús deberán
adoptar un comportamiento que los prestigie y dignifique en el plano personal,
y los distinga como integrantes de nuestro establecimiento.
En función de lo anterior toda falta disciplinaria se considerará por, su
carácter, magnitud y características en: FALTAS LEVES, GRAVES Y
GRAVISIMAS.
Artículo 33: FALTAS LEVES
35
Son todas aquellas actitudes y comportamientos que alteren la
convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros
miembros de la comunidad significativo. Y aquellas conductas que afectan al
proceso, educativo, académico, formativo y valórico.
1. Observar falta de aseo en su presentación personal (Uniforme raído,
roto, sucio, Etc.) 2. Realizar acciones o juegos bruscos.
3. Portar joyas u objetos de valor los que pueden ser motivo de hurtos,
robos, accidentes o agresiones. 4. Permanecer en la sala de clases sin autorización en hora de recreo.
5. No formarse para el ingreso a la sala de clases. 6. No presentar trabajos y tareas en las fechas señaladas.
7. Uso del teléfono celular, MP3, MP4, ipod, notebook, cámara de video, cámara fotográfica y cualquier otro objeto no autorizado por el
profesor. 8. No asistir a actividades de nivelación y recuperación de estudios.
9. Masticar chicle o comer dulces durante la hora de clases.
10. lanzar basura en lugares no habilitados. 11. No mostrar comunicaciones y/o citaciones al apoderado cada vez que
estas sean enviadas por algún estamento del colegio. 12. Mal uso material escolar y cuidado de los objetos personales.
13. Traer mascotas. 14. Usar equipo de educación física, o parte de él, en días y horas que no
correspondan a la clase. 15. Solicitar la atención con gritos y silbidos.
16. No contestar la lista.
17. Pararse sin permiso durante la clase. 18. Interrumpir las clases con conversaciones.
19. Provocar la risa de los demás con el afán de perturbar el normal desarrollo de la clase.
20. Entrar sin permiso a cualquier dependencia del colegio. 21. No traer agenda escolar de comunicaciones o arrancarle páginas.
22. No traer los útiles de aseo para clases de educación física.
23. No devolver oportunamente los libros o material pedagógico a Biblioteca.
Artículo 34: FALTAS GRAVES
Son aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad
física y/o psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia, al
proceso, educativo, académico, formativo y valórico, ya sea a nivel aula o
extra aula.
1. Reincidir en la misma falta leve, evaluada esta situación por las autoridades del establecimiento.
2. Salir en horario de clases sin autorización. 3. Atrasos y evasión de clases en forma reiterada.
4. Reiterados atrasos injustificados.
36
5. Llegar atrasado y no asistir a clases.
6. Retirarse sin autorización de la sala o no ingresar a ella estando en el colegio.
7. No acatar órdenes, recomendaciones o instrucciones impartidas por los docentes o asistentes de la educación.
8. Uso indebido del teléfono celular en clases o actividad escolar.
9. Consumir alimentos en los recintos de enseñanza (aula) y durante el desarrollo de las actividades académicas y actos cívicos.
10. Mal uso de la agenda y carné escolar. 11. Accionar o reparar mecanismos eléctricos o mecánicos sin estar
debidamente autorizados para ello. 12. No cumplir las sanciones impuestas por el colegio.
13. No reparar los daños causados al material de trabajo, material
didáctico, mobiliario, instalaciones de planta física y equipamiento de las diferentes dependencias del colegio.
14. No usar diariamente el uniforme escolar, esto en forma reiterada (en más de tres ocasiones).
15. Iniciar discusiones alteradas con otro compañero por motivo ajeno a la clase.
16. No cooperar en la entrega de información al estar involucrado en alguna situación que afecte su integridad o la de los demás, tanto moral
como física.
17. Participar en un hecho indebido viéndose involucrado como cómplice de la acción.
18. Retener indebidamente bienes materiales del colegio, tales como textos de estudios, implementos deportivos, instrumentos musicales,
materiales de laboratorio, etc. 19. Usar un Vocabulario soez (Groserías e improperios).
20. No ingresar a clases, permaneciendo escondido en algún lugar del
establecimiento. 21. La manifestación de toda relación amorosa en cualquiera de sus formas
(besos, abrazos, pasearse de la mano, etc.,) dentro del establecimiento. 22. Incurrir en engaño al apoderado y al Liceo, no ingresando a clases en
circunstancias que sale de su casa con este fin. 23. Visitar lugares que comprometan el prestigio del colegio, vistiendo el
uniforme escolar, tales como: salas de pool, Shoperías, reuniones masivas que con lleven desordenes, entre otros.
24. Esconder mochilas, prendas de vestir, materiales u otros objetos de sus
compañeros o funcionarios de la comunidad educativa. 25. Realizar mal uso deliberado de los equipos computacionales del
establecimiento. 26. No respetar el reglamento interno de seguridad en laboratorios y
talleres. 27. Usar maquillaje, piercing, extensiones, cabello teñido, esmalte de
uña.etc. tanto damas y varones. 28. Portar, en un teléfono texto ofensivo para cualquier miembro de la
unidad educativa.
29. Dar mal uso de foto Y/o imagen de algún miembro de la comunidad educativa ya sea en cuaderno, agenda, hojas suelta o web sin su
consentimiento. 30. Reincidir en la misma falta leve (tres veces).
31. Saltar cerco, muro o ventanas para ingresar o salir del colegio. 32. Destruir, ensuciar, rayar el uniforme de los compañeros.
33. Sacar silla a compañero(a) con la intención de hacerlo caer.
37
34. Poner objetos que dañen o atenten contra la integridad física o
vestimenta de cualquier integrante de la comunidad escolar. 35. Tirar premeditadamente basura o desperdicios por las ventanas, en
baños, talleres, pasillos, camarines, salón de Actos. 36. No respetar los acuerdos del consejo de curso.
37. Inasistencia a evaluación sin aviso, sin motivo justificado.
38. Comportamiento irrespetuoso, pasantías, giras de estudio, actos cívicos, religiosos, deportivos y/o culturales.
39. La no concurrencia del apoderado a citaciones.
ARTÍCULO 35. FALTAS GRAVISIMAS
Sonaquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la
Integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad
educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas
como delito.
1. Reincidir en la misma falta Grave, evaluada esta situación por las autoridades del colegio.
2. Deteriorar materiales o infraestructura del colegio. 3. Salir del colegio en horario de clases sin autorización.
4. Rayar paredes de las dependencias del colegio y/o automóviles de profesores y funcionarios.
5. Destruir, dañar y/o dejar inoperable mobiliario, sistemas eléctricos, mecánico, sanitarios, herramientas o cualquier material u objeto que
preste un servicio al proceso educativo.
6. Realizar acciones violentas dentro del establecimiento que pongan en peligro la integridad física de las personas.
7. Falsificar firmas o documentos oficiales del colegio. 8. Dejar inoperante dispositivo de seguridad de y protección del colegio.
9. Encender fuego o quemar basuras en las dependencias del colegio. 10. Llegar atrasado y no ingresar a clase.
11. Porte de alcohol o drogas para consumo, dentro o fuera del colegio.
12. Presentarse en la Institución en estado de intemperancia o bajo el influjo de drogas.
13. Comercializar, exhibir o hacer uso indebido de internet con material pornográfico, violentos o s satánicos.
14. Cometer fraudes en actividades programadas como: evaluaciones, tareas, informes, talleres, cuadernos de apuntes, excusas, permisos y
documentos. 15. Intento de soborno o extorsión comprobada a cualquier integrante de la
comunidad.
16. Portar sustancias químicas o elementos que alteren las actividades y la normal convivencia institucional.
17. Sustraer cuestionarios o material para prueba de evaluación. 18. Llevar conductas sexuales impropias que afecten la moral y buenas
costumbres. 19. Suplantación de personas con fines de ganancia personal.
20. Difamar o calumniar a cualquier integrante de la Comunidad Educativa 21. Mostrar un comportamiento inadecuado dentro y fuera del colegio, que
atente contra la imagen corporativa.
38
22. Faltar a clases todo el curso por acuerdo de los alumnos, sin mediar
justificación alguna. La suspensión externa que se hacen merecedores estos cursos, será aplicada en forma parcializada, no excediendo cada
vez de seis alumnos hasta totalizar el grupo curso. 23. Molestar a sus compañeros verbal o físicamente provocando
interrupción y/o detención de la clase.
24. hacer bromas o colocar apodos que menoscaben la dignidad de uso compañeros, docentes o cualquier otro miembro de la comunidad
educativa. 25. Lanzar cualquier tipo de objetos al interior de la sala de clases.
26. Esconder pertenencias de compañeros o cualquier miembro de la unidad educativa con riesgo de pérdida material daño moral.
27. Copiar en pruebas, entrega de trabajo ajeno y/o cualquiera otra
conducta indebida que interfiera con el normal desarrollo de una evaluación.
28. Provocar daños en ocupación ilegal del colegio 29. Inasistencias y atrasos reiterados habiendo pasado por los siguientes
conductos: citación del apoderado, suspensión de clases, lo que da paso a la aplicación de sanción disciplinaria y evaluación del cumplimiento
de los deberes del apoderado. 30. Realizar desordenes e interrupciones que atenten contra el normal
desarrollo de un acto oficial del colegio.
31. Verse involucrado en diversos tipos de comportamientos negativos hacia sus propios compañeros, denominados Bullying, entre lo que
destacan peleas y agresiones físicas, aislamiento social del compañero (difundir rumores, rechazar el contacto con las víctimas, amenazas,
hacer críticas aludiendo a sus rasgos físicos, el grupo social, a su forma de vestir, religión, raza, discapacidad).
32. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno/a o cualquier
integrante de la comunidad educativa a través de chats, Facebook, twitter, fotolog, facebook, mensajes de texto, correos electrónicos, foros,
servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
33. Introducir, portar, mostrar, regalar, comercializar y/o consumir sustancias, drogas y/o alcohol dentro o en las inmediaciones del
colegio, o en cualquier otra actividad bajo la tuición del establecimiento. 34. Realizar dibujos y/o escribir palabras obscenas o portar material que
contenga elementos pornográficos.
35. Hurtar o robar bienes del colegio o de algún integrante de la comunidad escolar.
36. Cualquier acto que implique deshonestidad, fraude o engaño deliberado, adulteración de documentos oficiales, incluyendo faltar a la
verdad, falsificar firmas, comunicaciones, borrar, colocar o alterar calificaciones en el libro de clases, sustracción o cambio de prueba,
deterioro y/o rayado de un Instrumento evaluativo, no entregar citaciones al apoderado, no entregar números telefónicos o direcciones
correctas para ubicarlo, entre otros.
37. La participación individual o colectiva en actos de violencia o agresiones físicas, verbales o por escrito contra cualquier alumno o funcionario del
colegio. 38. Ingerir bebidas alcohólicas dentro del colegio, o en las inmediaciones de
este. 39. Las manifestaciones o expresiones que atenten contra la moral y las
buenas costumbres, ya sea física o virtuales.
39
40. Atentar contra los derechos e integridad física, psicosocial, étnicas,
emocional de otro miembro de la comunidad. 41. No regresar al establecimiento tras el período de colación.
42. Introducir, portar utilizar y/o manipular armas blancas o de fuego dentro y fuera del establecimiento.
43. Presenciar algún acto de violencia, destrozo, abuso, intimidación, hurto
y situaciones afines y no avisar inmediatamente a un inspector o profesor.
44. Modificar imágenes, fotografías o videos de un miembro de la comunidad educativa o publicarlo de algún modo con motivo de mofa o
perjuicio a su respetabilidad y honra. 45. Irrespeto a los himnos y símbolos patrios así como también a los del
colegio.
46. Incumplimientos de compromisos contraídos bajo firma que perjudiquen actividades colectivas o dañen a terceros.
47. Destruir, alterar los libros de clases y/o registros de datos o calificaciones.
48. Participar en toma violenta del colegio. 49. Impedir el derecho a estudiar de los alumnos, debido a ocupaciones
ilegales del establecimiento educacional 50. Intimidación con armas a compañeros y funcionarios del
establecimiento.
51. Causar daño físico o moral a compañeros y funcionarios (fracturas, quiebre de lentes, fractura de dientes, etc.) dentro y fuera del colegio.
52. Adulteración de pases escolares y certificados médicos. 53. Agresión física y verbal alumno-profesor, alumno-alumno, apoderado-
alumno, apoderado-profesor dentro o fuera del establecimiento. 54. Tener relaciones sexuales al interior del colegio.
55. Ingreso sin autorización a sectores restringidos: bodegas, salas de
profesores, zócalos, talleres u otros que el colegio determine. 56. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su
condición social, situación económica religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación
sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. 57. Fumar dentro o fuera del establecimiento.
ARTÍCULO 36 MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Se podrá aplicar por el Consejo Disciplinario o el Consejo Escolar, según
corresponda, a quien incurra en conductas contrarias a la buena convivencia
escolar alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
En el caso de faltas leves:
a) Diálogo personal, pedagógico y correctivo;
b) Diálogo grupal reflexivo;
c) Amonestación verbal;
d) Amonestación por escrito;
e) Comunicación al apoderado;
f) Citación al apoderado;
g) Derivación psicosocial;
40
En el caso de las faltas graves o gravísimas:
h) Suspensión temporal;
i) Término año escolar y evaluaciones libres;
j) Condicionalidad de la matrícula del alumno;
k) Condicionalidad extrema de la matrícula;
l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o
m) Cambio de ambiente pedagógico.
n) En el caso de alumnos que curse su último año de enseñanza media,
procederá además la suspensión de participar en la ceremonia de
graduación.
Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las
medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación
pertinente.
Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos
graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
ARTÍCULO 37: La definición de las sanciones o medidas disciplinarias es la
siguiente:
a) Diálogo Personal Pedagógico y Correctivo: Es una conversación profesor
- alumno, en la cual el docente orienta, guía y aconseja sobre las
normas de convivencia que se deben observar en la sala de clases.
b) Diálogo Grupal Reflexivo: Es una conversación grupal entre profesor -
alumnos, en la cual se reflexiona sobre las normas que regulan, fijan
límites y responsabilidades al interior del aula y del incumplimiento de
las normas de convivencia.
c) Derivación Psicosocial: Es el envío de alumnos para una atención
individual de terapia personal, familiar, grupal, talleres de
reforzamiento, prevención del consumo de alcohol y drogas, violencia
escolar, estrategias de salud mental, charlas, etc.
d) Amonestación Verbal: Es un llamado de atención para rectificar una
conducta inadecuada.
e) Amonestación por Escrito: Es un llamado de atención que se registra en
el Libro de Clases ante una falta leve, grave y gravísima cometida por
un alumno o alumna.
f) Comunicación al Apoderado: Es la nota escrita que se envía al
Apoderado para informarle que su hijo o pupilo ha cometido una falta
al Reglamento de Convivencia.
g) Citación de Apoderados: Se cita al apoderado para informarle una falta
cometida por su hijo o pupilo y buscar una mutua colaboración para la
solución de la conducta inadecuada.
h) Suspensión Temporal de Clases: Se refiere a la separación del alumno
de toda actividad académica y/o extraescolar, por un período que va de
41
1 a 20 días hábiles por haber incurrido en una falta grave y/o
gravísima. La gradualidad de la sanción está sujeta al análisis del caso
por la instancia competente que corresponda.
i) Término Año Escolar y Evaluaciones Libres: Consiste en la finalización
anticipada de clases regulares, por haber incurrido en una(s) falta(s)
grave(s) y/o gravísima(s), asistiendo solamente al colegio a rendir
evaluaciones, según calendario y procedimientos especiales,
establecidos por la Dirección Académica del colegio.
j) Condicionalidad de Matrícula: Es la sanción que condiciona la
matrícula del alumno que ha incurrido en infracciones graves y/o
gravísimas. el Consejo de Profesores y Directivos puede levantar la
condicionalidad si los méritos de comportamiento y rendimiento del
alumno lo ameritan. Puede volver a matricularse en el año siguiente,
pero mantiene su condicionalidad.
k) Condicionalidad Extrema de Matrícula: Medida que se aplica al
alumno(a) cuando comete faltas graves y/o gravísimas o presenta una
conducta inapropiada de acuerdo al presente reglamento. La
condicionalidad extrema es resultado de un seguimiento efectuado a los
alumnos(as) con condicionalidad de matrícula. Durante el período que
se aplique la condicionalidad de matrícula y la condicionalidad extrema
de matrícula a una alumno o alumna, éste(a) no podrá representar a su
colegio en actividades deportivas, científicas, artísticas - culturales,
desarrolladas dentro o fuera del establecimiento, como tampoco tener
cargo alguno en su curso o en el Centro de Alumnos, ni postular a
becas.
l) No Renovación de Matrícula: Esta sanción consiste en la no renovación
de matrícula para el año siguiente, por haber cometido el alumno(a)
faltas graves y/o gravísimas y/o reiteradas conductas y
comportamientos negativos.
m) Cambio de Ambiente Pedagógico: Esta sanción sólo es aplicable en
casos de falta(s) grave(s) y/o gravísima(s), debidamente fundamentado,
con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las
normas respectivas.
ARTÍCULO 38: Criterios de aplicación de las sanciones.
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para
todos los involucrados y para la comunidad en conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los
involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
42
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
* La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
* El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
* Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el
rostro.
* Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
* Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.
d) La conducta anterior del responsable: atenuantes y agravantes.
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad y
otra;
f) La incapacidad o indefensión del afectado.
ARTÍCULO 39: OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción y
omisión que reviste caracteres de delito y que afecte a un miembro de la
comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos
sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u
otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de
Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o tribunales competentes,
dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal
Penal.
ARTÍCULO 40: SITUACIONES ESPECIALES.
Cualquier situación de Convivencia Escolar no contemplada en este Manual,
será resuelta por el Consejo Escolar y la Dirección del colegio.
ARTÍCULO 41: RECLAMOS.
Todo reclamo o denuncia por conductas contrarias a la sana convivencia
escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier
autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro
de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá
imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el
mérito de su reclamo.
PROCEDIMIENTO GENERAL
ARTÍCULO 42: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.
Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las
partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y
honra. Será el Encargado de Convivencia quien en esta etapa indagatoria
podrá decretar las medidas preventivas que estime pertinentes, cuando exista
43
un riesgo a la integridad física y/o psicológica de la comunidad educativa.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los
instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro
individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes
por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública
competente.
En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de
las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
Queda prohibido a todo funcionario del establecimiento traspase, comente y/o
haga mal uso de información relacionada con algún hecho que se encuentre
en instancia de investigación.
Si los hechos no revisten mayor relevancia, podrán plantearse bases de
acuerdo para resolver las diferencias. Dicha mediación se realizará por la
Dirección.
ARTÍCULO 43: DEBER DE PROTECCIÓN.
Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e
información durante todo el proceso.
Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá
otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda
desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en
peligro su integridad.
ARTÍCULO 44: NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS:
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar
a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier
medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.
ARTÍCULO 45: INVESTIGACIÓN.
El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de
los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o
disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su
esclarecimiento.
Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la
investigación, el encargado deberá presentar un informe al Consejo Escolar y
la Dirección, para que este aplique una medida o sanción.
ARTÍCULO 46: CITACIÓN A ENTREVISTA.
Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, el Consejo
Escolary la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su
caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados,
a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre
las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que
convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
44
En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la
indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones
por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las
condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia
de esta circunstancia.
Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes
deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También
se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o
pronunciarse al respecto.
ARTÍCULO 47: RESOLUCIÓN.
El Consejo Escolar y la Dirección deberán resolver si se cumplen los requisitos
para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá
quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada.
Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes.
ARTÍCULO 48: MEDIDAS DE REPARACIÓN.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a
favor del afectado, así como en la forma en que se supervisará su efectivo
cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas
privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u
otras que la autoridad competente determine.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Sin perjuicio de los procedimientos especiales que para cada caso se
señalan, se observarán las siguientes normas en la aplicación de las medidas
disciplinarias de expulsión, cancelación caducidad y condicionalidad de la
matrícula de un estudiante, las que podrán llevarse a efecto de acuerdo a las
siguientes condiciones y para el período escolar siguiente en que tengan lugar
dichas circunstancias:
Las sanciones o medidas disciplinarias señaladas estarán sujetas a los
principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, y a lo
dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del
Ministerio de Educación.
No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de
matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter
político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos siguientes.
Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán
aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento
interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia
escolar.
Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de
45
matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los
padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo
la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de el o la estudiante
las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente
establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que
en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción
cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se
podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año
escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento
educacional.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate
de una conducta que atente directamente contra la integridad física o
psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de
conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº2, de
2009, del Misterio de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los
párrafos siguientes:
Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán
adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar
contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el
derecho del estudiante afectado y,o del padre, madre o apoderado a realizar
sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida.
La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo
podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a
sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a
su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la
reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la
misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El
Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los
informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles, si
existen.
Los sostenedores y/o directores no podrán cancelar la matrícula,
expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su
situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculadas a la
presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y
transitorio definidas en el inciso segundo del artículo 9º, que se presenten
durante sus estudios. A su vez, no podrán, ni directa ni indirectamente,
ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten
dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a
que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades. En caso
que el o la estudiante repita de curso, deberá estarse a lo señalado en el inciso
sexto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio
de Educación.
El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o
cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional
respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días
46
hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del
procedimiento descrito en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 49: DEL ACOSO ESCOLAR (BULLYING). DEFINICIÓN Y
PROCEDIMIENTO.
DEFINICION: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión
intencional, realizada por uno o más estudiantes y/o por uno o más adultos
pertenecientes a la comunidad educativa que atenten en contra de otro u otros
estudiantes, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de
la(s) víctima(s), ya sea física, verbal, psicológica y/o cibernéticamente, en
contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia
del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su
integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros
derechos fundamentales;
b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño
académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes
conductas:
1) Proferir insultos o groserías, hacer gestos groseros o
amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de
la comunidad escolar, sobre todo entre compañeros;
2) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un
alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
3) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la
comunidad educativa;
4) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o
burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad
educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse
de características físicas, etc.);
5) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea
por su condición social, situación económica, religión,
pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre,
nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o
cualquier otra circunstancia; de forma directa o indirectamente.
6) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a
cualquier otro integrante de la comunidad educativa, directa o
indirectamente, a través de chats, blogs, redes sociales, mensajes
de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan
videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico;
7) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier
conducta de maltrato escolar;
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8) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no
sean constitutivos de delito;
9) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos
cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con
apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de
ellos; o
10) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus
efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en
actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o
supervisadas por éste.
PROCEDIMIENTO: Cualquier miembro de la comunidad escolar que tome
conocimiento de hechos que puedan constituir conductas de acoso escolar o
bullying en los términos señalados anteriormente, deberá informar
inmediatamente al Encargado de Convivencia del colegio, por cualquier medio
idóneo, el cual recibida la denuncia, dispondrá de la citación inmediata de los
involucrados, en forma separada, evitando cualquier contacto entre agresor(es)
y agredido(s). Dicha entrevista comenzará con el(los) agredido(s), con el objeto
de recopilar todos los antecedentes del caso. Posteriormente, será el (los)
agresor(es) los que deban entregar su declaración de los hechos, con el objeto
de dar cumplimiento al debido proceso, dando la oportunidad a presentar sus
descargos. Luego, si así lo determinare el Encargado de Convivencia, podrá
disponer de la declaración de testigos, si los hubiere, o cualquier medida que
tenga por objeto esclarecer los hechos.
De las declaraciones obtenidas en las entrevistas realizadas durante
este proceso, se dejará constancia escrita, con indicación de fecha,
involucrados y una descripción de las conductas desplegadas, además de la
firma del(los) funcionario(s) que la realizaron.
Con el sólo mérito de lo declarado, estará facultado el Encargado de
Convivencia para disponer las medidas cautelares necesarias para resguardar
la integridad de el(los) afectado(s). Además regirá durante todo el
procedimiento la reserva absoluta de antecedentes e información, los cuales
sólo podrán ser conocidos durante la etapa de investigación por el Equipo
Interdisciplinario o quien el Encargado de Convivencia indique.
Procederá en forma posterior, entrevista con el(la) psicólogo(a) del
colegio, quien analizará el caso conforme a las declaraciones que entregue(n) el
(los) involucrado(s), y procederá en su caso, a practicar las gestiones de
contención y apoyo a la(s) víctima(s).
Conforme las entrevistas realizadas, deberá el Encargado de
Convivencia convocar a una asamblea extraordinaria del Consejo Escolar, con
el objeto de determinar si la conducta desplegada, constituye alguna de las
siguientes figuras:
a) AGRESIVIDAD: Corresponde a un comportamiento defensivo natural,
48
como una forma de enfrentar situaciones de riesgo: esperable en toda
persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría
afectar su integridad.
No implica, necesariamente un hecho de violencia, pero cuando está
mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede
convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.
b) CONFLICTO: Involucra a dos o más personas que entran en oposición
o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente
incompatibles.
El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que
no es resuelto a tiempo, puede derivar en situaciones de violencia.
c) VIOLENCIA: Existen diversas definiciones de violencia según la
perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas:
- El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica.
- El daño al otro como una consecuencia.
d) BULLYING: Es una manifestación de violencia en la que un estudiante
es agredido/a y se convierte en una víctima al ser expuesta de forma
repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o
más compañeros/as y/o adultos pertenecientes a la comunidad
educativa. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal,
social o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el
uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas
telefónicas o a través de las redes sociales de internet.
Posee tres características centrales, que permiten diferenciarlo de otras
expresiones de violencia:
1) Se produce entre pares principalmente, sin perjuicio de que derive de
adultos pertenecientes a la comunidad educativa
2) Existe abuso de poder
3) Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período
indefinido.
Determinada la conducta en base a las figuras anteriores, en el caso de
agresividad o conflicto, procederá una intervención por parte del Encargado de
convivencia sobre los involucrados con el objeto de resolver la disputa o
altercado; en el caso de determinar la conducta como violencia procederán las
sanciones para las faltas contempladas en el artículo 34; finalmente, en el
evento que se determine que las conductas desplegadas constituyen acoso
escolar o bullying, se sancionará conforme a las faltas gravísimas
contempladas en el artículo 35. En este último caso, se constituirá asamblea
extraordinaria del Consejo Escolar, con el objeto de analizar el caso en
49
particular, en base a las pruebas recopiladas en el proceso, y aplicar, si
corresponde, alguna de las sanciones contempladas en el artículo 36, a saber:
h) Suspensión temporal;
i) Término año escolar y evaluaciones libres;
j) Condicionalidad de la matrícula del alumno;
k) Condicionalidad extrema de la matrícula;
l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o
m) Cambio de ambiente pedagógico.
o) En el caso de alumnos que curse su último año de enseñanza media,
procederá además la suspensión de participar en la ceremonia de
graduación.
Sin perjuicio de lo anterior, se citará por el Encargado de Convivencia, a los
padres y/o apoderados del agresor, con el objeto de comunicar la sanción y los
procedimientos a seguir, relativos al cambio conductual por parte del alumno,
entregando herramientas que favorezcan el cambio en la conducta no deseada,
a través, por ejemplo, de talleres de habilidades parentales.
Por otra parte, de igual forma se citará por el Encargado de Convivencia, a
los padres y/o apoderados de la(s) víctima(s), con el propósito de informar las
sanciones impuestas, e informar el plan de acción respecto del alumno
afectado, el que comprenderá atención psicológica en el caso que lo requiera, y
seguimiento constante, que se traduce en entrevistas con el Encargado de
Convivencia y/o psicólogo, con el objeto asegurar la protección y terminar con
las conductas de maltrato escolar, propendiendo, además, a disminuir los
síntomas asociados a la violencia sufrida.
ARTÍCULO 50: DELITOS SEXUALES. DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO.
DEFINICION: Se entenderá por delitos sexuales, aquellos señalados en el
Código Penal, específicamente, en sus artículos 361 y siguientes, cuya
realización vulnera la libertad e indemnidad sexual de una persona. La
libertad sexual es la facultad de la persona de autodeterminarse en materia
sexual, sin ser compelido o abusado por otro. La indemnidad sexual consiste
en el libre desarrollo de la sexualidad, es la seguridad que deben tener todos
en el ámbito sexual para poder desarrollarse.
PROCEDIMIENTO: Cualquier miembro de la comunidad escolar que tome
conocimiento de hechos que puedan revestir caracteres de delitos sexuales en
los términos señalados precedentemente ocurridos dentro o fuera del colegio,
deberá informar inmediatamente al Encargado de Convivencia del colegio, por
cualquier medio idóneo, el cual recibida la denuncia, dispondrá de la citación
inmediata de la(s) víctima(s), evitando cualquier contacto con el(los)
agresor(es). Dicha entrevista tendrá por objeto recopilar todos los antecedentes
del caso. Posteriormente, y evitando contacto entre ambos, será el (los)
agresor(es) los que deban entregar su declaración de los hechos, con el objeto
de dar cumplimiento al debido proceso, dando la oportunidad a presentar sus
50
descargos. Luego, si así lo determinare el Encargado de Convivencia, podrá
disponer de la declaración de testigos, si lo hubiere, o cualquier medida que
tenga por objeto esclarecer los hechos.
De las declaraciones obtenidas en las entrevistas realizadas durante
este proceso, se dejará constancia escrita, con indicación de fecha,
involucrados y una descripción de las conductas desplegadas, además de la
firma del(los) funcionario(s) que la realizaron.
Con el sólo mérito de lo declarado, estará facultado el Encargado de
Convivencia para disponer las medidas cautelares necesarias para resguardar
la integridad del(los) afectado(s). Además regirá durante todo el procedimiento
la reserva absoluta de antecedentes e información, los cuales sólo podrán ser
conocidos durante la etapa de investigación por el equipo interdisciplinario o
quien el Encargado de Convivencia indique.
En el evento que de la prueba recopilada aparezca de manifiesto la
existencia de los hechos constitutivos de delitos sexuales, sin más trámite
comunicará dicha situación a la Dirección del Colegio, quien dispondrá de la
realización, por el medio más idóneo, de la denuncia de los hechos a través del
abogado del colegio o quien al momento de tomar esta decisión lo remplace, en
un plazo de 24 horas desde que se tuvo conocimiento de los hechos, ante
Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público, o el
Juzgado de Garantía. Debiendo acompañar todos los antecedentes que
permitan esclarecer los hechos.
Si de la primera entrevista, no fuere posible determinar la existencia del
hecho constitutivo de delito sexual, procederá en forma posterior, entrevista
con el(la) psicólogo(a) del colegio conjuntamente con el(la) asistente social,
siendo preferentemente estos últimos del mismo género que la víctima,
quienes analizarán el caso conforme a las declaraciones que entregue(n) el
(los) involucrado(s), y procederán en su caso, a practicar las gestiones de
contención y apoyo a la(s) víctima(s).
De poder determinar el(la) psicólogo(a) y el(la) asistente social, a través de la
entrevista con la víctima y/o agresor que ocurrieron los hechos constitutivos
de delitos sexuales, procederán conforme al inciso 5 de este artículo.
Con todo, de no ser posible formar convicción de los hechos
constitutivos de delitos sexuales, y existiere presunción grave de su
ocurrencia, procederán de igual forma con la denuncia respectiva en los
términos planteados en el inciso 5, pues el colegio carece de las facultades de
investigación para determinar la existencia del ilícito, correspondiendo aquella
en forma exclusiva al Ministerio Público.
Durante la realización del procedimiento, se evitará en forma categórica que la
víctima ventile los hechos ocurridos en reiteradas ocasiones, con el objeto de
minimizar la re-victimización de la persona afectada.
En forma posterior a la denuncia, se implementará un plan de
intervención en favor de la(s) víctima(s) y sus padres y/o apoderados, que será
de cargo del Encargado de Convivencia, propendiendo a la ayuda integral
del(la) afectado(a), en armonía con las intervenciones realizadas por la Unidad
51
de apoyo a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
ARTÍCULO 51: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. DEFINICIÓN Y
PROCEDIMIENTO.
DEFINICION: Consiste en todo maltrato que afecte la vida o la integridad
física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor
o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por
afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive
del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta
ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto
mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de
cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
PROCEDIMIENTO: Cualquier miembro de la comunidad escolar que tome
conocimiento de hechos que puedan revestir caracteres de violencia
intrafamiliar en los términos señalados precedentemente ocurridos dentro o
fuera del colegio, deberá informar inmediatamente al Encargado de
Convivencia del colegio, por cualquier medio idóneo, el cual recibida la
denuncia, dispondrá de la citación inmediata de la(s) víctima(s), evitando
cualquier contacto con el(los) agresor(es). Dicha entrevista tendrá por objeto
recopilar todos los antecedentes del caso. De encontrar lesiones visibles, o en
el caso de grave sospecha, se trasladará a la(s) víctima(s) al Servicio de
Atención de Urgencia más cercano, con el objeto de constatar lesiones.
Luego, si así lo determinare el Encargado de Convivencia, podrá disponer de la
declaración de testigos, si lo hubiere, o cualquier medida que tenga por objeto
esclarecer los hechos.
De las declaraciones obtenidas en las entrevistas realizadas durante
este proceso, se dejará constancia escrita, con indicación de fecha,
involucrados y una descripción de las conductas desplegadas, además de la
firma del(los) funcionario(s) que la realizaron.
Con el sólo mérito de lo declarado, estará facultado el Encargado de
Convivencia para disponer las medidas cautelares necesarias para resguardar
la integridad del(los) afectado(s). Además regirá durante todo el procedimiento
la reserva absoluta de antecedentes e información, los cuales sólo podrán ser
conocidos durante la etapa de investigación por el Encargado de Convivencia o
éste indique.
En el evento que las lesiones constatadas en el Servicio de Atención de
Urgencia deriven de violencia intrafamiliar o que de la prueba recopilada
aparezca de manifiesto la existencia de los hechos constitutivos de violencia
intrafamiliar, sin más trámite comunicará dicha situación a la Dirección del
Colegio, quien dispondrá de la realización, por el medio más idóneo, a través
del abogado del colegio o quien al momento de tomar esta decisión lo
remplace, en un plazo de 24 horas desde que se tuvo conocimiento de los
hechos, de la denuncia de los hechos:
a) En el caso de agresión psicológica: ante el Juzgado de Familia.
b) En el caso de agresión física: ante Carabineros de Chile, Policía de
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Investigaciones, Ministerio Público, o el Juzgado de Garantía.
Debiendo acompañar, en ambos casos, todos los antecedentes que permitan
esclarecer los hechos.
Si de la primera entrevista, no fuere posible determinar la existencia del hecho
constitutivo de violencia intrafamiliar, procederá en forma posterior, entrevista
con el(la) psicólogo(a) en conjunto con el(la) Asistente social del colegio,
quienes analizarán el caso conforme a las declaraciones que entregue(n) el
(los) involucrado(s), y procederán en su caso, a practicar las gestiones de
contención y apoyo a la(s) víctima(s).
De poder determinar el(la) psicólogo(a) y el (la) Asistente social, a través de la
entrevista con la víctima que ocurrieron los hechos constitutivos de violencia
intrafamiliar, procederá conforme al inciso 5 de este artículo.
Con todo, de no ser posible formar convicción de los hechos constitutivos de
violencia intrafamiliar, y existir presunciones graves de su existencia,
procederá de igual forma la denuncia respectiva en los términos planteados en
el inciso 5.
Durante la realización del procedimiento, se evitará en forma categórica que la
víctima ventile los hechos ocurridos en reiteradas ocasiones, con el objeto de
minimizar la re-victimización de la persona afectada.
En forma posterior a la denuncia, se implementará un plan de
intervención en favor de la(s) víctima(s) y los padres y/o apoderados, que será
de cargo del Encargado de Convivencia, propendiendo a la ayuda integral
del(la) afectado(a), en armonía con las intervenciones realizadas por el Juzgado
de Familia o la Unidad de apoyo a Víctimas y Testigos del Ministerio Público,
según corresponda.
ARTÍCULO 52: CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS Y ALCOHOL EN EL COLEGIO. PROCEDIMIENTO
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Adopción de una perspectiva comprensiva e integral para el enfrentamiento y abordaje del consumo de drogas en la sanción a su falta escolar, promoviendo
y desarrollando acciones preventivas en las que prevalezca el interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes
Apostamos por una prevención basada en la educación, con énfasis en la
transmisión de contenidos valóricos que propendan a la formación integral de las personas.
• Las actividades que se realicen en materia de prevención estarán
enmarcadas dentro del cumplimiento de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) de la Educación Media, impulsados por la Reforma
Educacional.
• Las acciones preventivas llevadas a cabo por el colegio se sustentarán en la incorporación de una mirada comprensiva del fenómeno del consumo de
alcohol y droga, entregando información sobre los daños que producen las distintas sustancias.
• Las actuaciones en este ámbito deben implicar a la comunidad escolar en
53
su conjunto, esto es, a los/as profesores/as, a los Asistentes de la
Educación, a los/as alumnos/as y a los padres y/o apoderados.
PROCEDIMIENTO: Dado que el uso de drogas es casi imposible de detectar y
probar, se hace necesario, en ocasiones, establecer un procedimiento a seguir para detectarlo.
a) Si el alumno es sorprendido consumiendo o portando alcohol o drogas, se comunica a los padres o apoderados quienes lo retiran a su
domicilio. También en ausencia o imposibilidad de que lo retiren los
padres o apoderados podrá ser acompañado por un funcionario del establecimiento hasta su domicilio.
b) El Inspector General se entrevistará con el apoderado. c) Se convoca a Consejo de Directivos y Profesores, y Consejo Escolar,
para analizar la situación a la luz de este Manual. d) Los resultados de este análisis pueden ser determinantes para
entrevistas de apoyo con el Orientador o para que el Inspector General
comunique la sanción disciplinaria a aplicar teniendo en cuenta la gravedad de la falta.
PRINCIPIO Y ACTUACIÓN SOBRE EL TRÁFICO DE DROGAS: El Colegio
presenta un rechazo categórico a la oferta de drogas, independiente de la
fuente de la que provengan y la forma en que éstas se comercialicen, trafiquen
o distribuyan, dentro o en el entorno del establecimiento.
• Cualquier alumno/a, Docente, Asistente de la Educación, Padres y/o Apoderados, concesionario o funcionario/a de quiosco o casino, personas
que distribuyen alimentos, visitante en general que sea sorprendido/a traficando, vendiendo o induciendo al consumo a los/as alumnos/as de
alguna sustancia o droga estupefaciente o psicotrópica, será denunciado/a por el abogado o quien lo reemplace a requerimiento de
Dirección, ante las autoridades correspondientes.
• En los casos específicos de los/as alumnos/as del Colegio, se informará de
inmediato a sus padres y/o apoderados y las unidades policiales correspondientes.
“Se supervisarán lugares estratégicos que los/as alumnos/as puedan utilizar para traficar, vender y consumir las sustancias antes
mencionadas.
ARTÍCULO 53: OTROS DELITOS. DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO.
DEFINICIÓN: Señala el artículo 1° del Código Penal que “delito es toda acción
u omisión voluntaria penada por la ley”. De modo que todos aquellos que
reúnan las características señaladas y cuyo procedimiento no se contemple
expresamente en este manual, se regirá por las normas que siguen:
PROCEDIMIENTO: Cualquier miembro de la comunidad escolar que tome
conocimiento de hechos que puedan revestir caracteres de delito en los
términos señalados precedentemente ocurridos dentro o fuera del colegio,
deberá informar inmediatamente al Encargado de Convivencia del colegio, por
cualquier medio idóneo, el cual recibida la denuncia, dispondrá de la citación
inmediata de la(s) víctima(s), evitando cualquier contacto con el(los)
54
agresor(es). Dicha entrevista tendrá por objeto recopilar todos los antecedentes
del caso. Luego, si así lo determinare el Encargado de Convivencia, podrá
disponer de la declaración de testigos, si lo hubiere, o cualquier medida que
tenga por objeto esclarecer los hechos.
De las declaraciones obtenidas en las entrevistas realizadas durante
este proceso, se dejará constancia escrita, con indicación de fecha,
involucrados y una descripción de las conductas desplegadas, además de la
firma del(los) funcionario(s) que la realizaron.
Con el sólo mérito de lo declarado, estará facultado el Encargado de
Convivencia para disponer las medidas cautelares necesarias para resguardar
la integridad del(los) afectado(s). Además regirá durante todo el procedimiento
la reserva absoluta de antecedentes e información, los cuales sólo podrán ser
conocidos durante la etapa de investigación por el Encargado de Convivencia o
quien el éste indique.
En el evento que de la prueba recopilada aparezca de manifiesto la
existencia de los hechos constitutivos de delitos, sin más trámite comunicará
dicha situación a la Dirección del Colegio, quien dispondrá de la realización,
por el medio más idóneo, de la denuncia a través del abogado del colegio o
quien al momento de tomar esta decisión lo remplace, en un plazo de 24 horas
desde que se tuvo conocimiento de los hechos de los hechos, ante Carabineros
de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público, o el Juzgado de
Garantía. Debiendo acompañar todos los antecedentes que permitan
esclarecer los hechos.
Si de la primera entrevista, no fuere posible determinar la existencia del hecho
constitutivo de delito, procederá en forma posterior, entrevista con el(la)
psicólogo(a) y El(la) Asistente Social del colegio, quienes analizarán el caso
conforme a las declaraciones que entregue(n) el (los) involucrado(s), y
procederán en su caso, a practicar las gestiones de contención y apoyo a la(s)
víctima(s).
De poder determinar el(la) psicólogo(a) y el(la) Asistente Social, a través de la
entrevista con la víctima que ocurrieron los hechos constitutivos de delito,
procederá conforme al inciso 5 de este artículo.
Con todo, de no ser posible formar convicción de los hechos constitutivos de
violencia intrafamiliar, y existir presunción grave de su ocurrencia, procederá
de igual forma la denuncia respectiva en los términos planteados en el inciso
5.
Durante la realización del procedimiento, se evitará en forma categórica que la
víctima ventile los hechos ocurridos en reiteradas ocasiones, con el objeto de
minimizar la re-victimización de la persona afectada.
En forma posterior a la denuncia, se implementará un plan de
intervención en favor de la(s) víctima(s) y padres y/o apoderados, que será de
cargo del Encargado de Convivencia, propendiendo a la ayuda integral del(la)
afectado(a).
ARTÍCULO 54: DEL DERECHO A APELACIÓN.
55
Enmarcado en el derecho a una defensa, el principio de legalidad de las
instancias resolutivas y el debido proceso, entre otros, y como expresión
democrática de la Institución Escolar, existirá un CONSEJO DE APELACION,
a quien compete recibir las solicitudes escritas de apelación a decisiones
definitivas del Consejo Escolar, la Dirección del Colegio o de alguno de sus
cuerpos colegiados resolutivos, que concierna a algún miembro de la
comunidad escolar.
A la Dirección del Colegio podrán recurrir por escrito, los Apoderados
Titulares de los alumnos afectados por sanciones, o por ellos mismos,
invocando los atenuantes o las evidencias que pueden, en justicia, rebajar o
revocar la medida disciplinaria aplicada en primera instancia. Para ello,
presentarán por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la
notificación de la sanción (la que podrá ser personalmente, por correo
electrónico o por carta certificada), una solicitud de revisión, acompañando las
argumentaciones y los anexos que conforman su petición. Si se acepta la
solicitud, la Dirección analizará los antecedentes en los siguientes diez (10)
días como máximo, constituyéndose así en la última instancia de apelación.
En el caso que la resolución recurrida sea emanada de Dirección, o ésta haya
tenido participación, la Apelación será conocida por el Equipo Directivo,
velando porque en esta instancia de revisión no se constituyan las mismas
personas que dictaron o participaron en la resolución recurrida.
ARTÍCULO 55: RED DE ACTORES QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN
LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
A) ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Designado por la Dirección
del Colegio, será responsable de investigar de conformidad a este Reglamento,
las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser
debidamente explicitadas en informes acerca de los casos de violencia
escolar, y ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes
del Consejo Escolar. Del mismo modo, implementará las derivaciones
psicosociales (terapias personales, familiares, grupales; etc.), talleres de
reforzamiento socioeducativo o de control de las conductas contrarias a la
sana convivencia escolar; organizará charlas o talleres relativos al consumo o
efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; hará
seguimiento de la suspensión temporal o Condicionalidad de la matrícula, y
de otras situaciones que la Dirección le encomiende.
El encargado de la convivencia escolar deberá capacitarse y perfeccionarse en
las normas vigentes, relativas a bullying, delitos sexuales y violencia
intrafamiliar, e implementación de mecanismos de prevención y seguimiento y
actuará como multiplicador de ellas a la comunidad interna del
establecimiento. Además, establecerá nexos con Carabineros de Chile, la
Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales
competentes por eventuales denuncias de delitos.
ACTIVIDADES INSTITUCIONALES A FAVOR DE LA CONVIVENCIA
ESCOLAR. El Colegio, a través del Encargado de Convivencia Escolar,
56
promoverá la organización y realización de actividades de capacitación,
perfeccionamiento, culturales, recreativas y artísticas que beneficien y
potencien la convivencia escolar de la comunidad escolar, entre las cuales se
pueden señalar:
Talleres sobre Convivencia Escolar, para Padres y Apoderados.
Escuela para Padres sobre Convivencia Escolar, en Reunión de
Apoderados.
Talleres dirigidos a los diferentes integrantes de la comunidad
educativa, con temas referidos a: Habilidades Socio Afectivas,
Habilidades para la Vida, de Alfabetización Emocional, y Competencias
Parentales.
Consejos de Convivencia Escolar con participación de Docentes y
Asistentes de la educación.
Premiación para alumnos(as) por rendimiento, superación personal,
asistencia, presentación personal y superación conductual.
Publicación en la página web institucional, de las distinciones
mensuales obtenidas por los integrantes de la comunidad escolar.
Premiación y reconocimiento a Apoderados participativos y
colaboradores, a propuesta de los profesores Jefes.
Premiación a cursos por mejor asistencia semestral, a propuesta la Jefa
de Subvención Interna.
Premiación a funcionarios por años de servicio.
Bingos Institucionales.
Ramadas de Fiestas Patrias.
Kermesse celebración Día de la Familia.
Actividades de Aniversario del Colegio
Baile entretenido para padres y apoderados.
Presentaciones del Coro Institucional, integrado por funcionarios del
Colegio.
Presentaciones culturales, y recreativas de organizaciones privadas y
públicas.
Convivencias institucionales fuera del establecimiento: Día del Profesor,
Aniversario, Día del Trabajador.
Funcionamiento permanente de los estamentos colegiados del
establecimiento: Consejo Escolar, Equipo de Gestión, Consejo de
Profesores, Centro de Padres y Apoderados, CEAL, Comité Bipartito,
Comité Paritario.
Capacitación y perfeccionamiento para funcionarios del colegio, en
temas de convivencia escolar, eventos organizados por el Comité
Bipartito, cursos ofrecidos por el Comité Paritario.
Funcionamiento anual de Academias Extraescolares, tales como:
Bandas Escolares, Fútbol, Atletismo, Barras, Baile entretenido, Ajedrez,
Música y Guitarra, Folklore, Primeros Auxilios, etc.
Actividades Extraescolares Tradicionales: Competencias de Atletismo,
Fútbol Playa, Cicletadas, Muestras Culturales internas y externas,
57
Bandas Escolares, Caminatas ecológicas.
Actividad voluntaria para alumnos: asistir al colegio con ropa de calle
(Jean`s Day)
Liturgias institucionales con alumnos, padres y apoderados.
Reflexiones Espirituales con alumnos y funcionarios, a cargo del
Capellán del Colegio.
Campañas y Colectas de ayuda a instituciones de beneficencia social.
Tratamientos de mediación entre: profesor /alumno,
apoderado/profesor, entre alumnos, entre apoderados.
Además el Encargado de Convivencia Escolar deberá recopilar todos los
aportes, sugerencias y/o críticas que formule la comunidad escolar, con el
objeto de mejorar la convivencia escolar. Para tal efecto, confeccionará una
Plan de Gestión con el objeto de abordar los temas propuestos.
DE LAS SITUACIONES DE MALTRATO, SU PREVENCIÓN, PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN Y MEDIDAS PEDAGÓGICAS ANTE ESTE ESCENARIO.
Nos adscribimos a lo planteado por la UNICEF, por lo tanto,
entenderemos como maltrato infanto-juvenil “todo acto de violencia
física, sexual o psicológica sea en el grupo familiar o en el entorno social,
que se cometen en contra de niños, niñas o adolescentes de manera
habitual u ocasional. Este puede ser ejecutado por: - omisión, entendida
como falta de atención y apoyo por parte del adulto a las necesidades y
requerimientos del niño sea en alimentación, salud, protección física,
estimulación, interacción social u otro
- supresión, entendida como diversas formas en que se les niega al niño
el ejercicio y goce de sus derechos. Por ejemplo: impedirle que juege o que
tenga amigos, no enviarlo al colegio, etc.
-transgresión, entendida como todas aquellas conductas hostiles,
rechazantes o destructivas hacia el niño tales como: malos tratos físicos,
agresiones emocionales entre otros de los derechos individuales o
colectivos e incluye el abandono completo o parcial. “
A su vez, podemos clasificar el maltrato infanto-juvenil en:
A.-Maltrato físico: cualquier acción no accidental por parte de los
cuidadores, madre o padre que provoque daño físico o enfermedad del
niño o del adolescente. Puede tratarse de un castigo único o repetido y
la magnitud de sus lesiones nos determina su nivel:
- Lesiones graves. Son todas aquellas que causan en el niño o
adolescente enfermedad o incapacidad de 31 días o más de duración.
- Lesiones menos graves: son todas aquellas en ue la incapacidad o
58
enfermedad sea mayor a 15 días y menos de 31 días, considerando la
calidad de las personas y circunstancia del hecho.
B.- Maltrato psicológico: hostigamiento verbal sostenido por medio de
insultos, descréditos, ridiculizaciones como también la indiferencia y el
rechazo implícito o explícito del menor. Otra forma de maltrato
psicológico es estar expuesto a situaciones de violencia intrafamiliar.
C.- Negligencia: Falta de protección y cuidados mínimos de parte del
adulto que debe hacerlo hacia el niño o adolescente. No se le cubren las
necesidades básicas de afecto, sociales, psicológicas, físicas y/o
intelectuales.
D.- Maltrato Sexual: El abuso sexual es una forma gravísima de
maltrato. Es definido como: “toda acción, que involucre un niño o niña en
una actividad de naturaleza sexual o erotizada, que por su edad y
desarrollo no puede comprender totalmente, y que no está preparado
para realizar o no puede consentir libremente… el adulto puede utilizar
estrategias como la seducción, el chantaje, las amenazas, la
manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un
niño o una niña en actividades sexuales o erotizadas de cualquier índole.
En todos estos casos podemos reconocer que existe asimetría de poder y
opera la coerción”. (UNICEF, 2006). El abuso sexual infantil es el
término más usado cuando hablamos de delitos sexuales cometidos en
contra de menores. En resumen, podemos señalar que en el abuso
sexual infanto-juvenil se dan las siguientes características: 1.-
Utilización del niño(a) como un objeto sexual, involucrándolo en
actividades sexuales de cualquier tipo. 2.- Maniobras coercitivas de
parte del abusador. Seducción, manipulación y/o amenaza. 3.- Se da
siempre en una relación asimétrica, donde el abusador es quien tiene el
poder. Sin perjuicio del protocolo establecido en el presente manual, se
regirá además por las normas señaladas a continuación.
POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y PLAN DE GESTIÓN DE LA
CONVIVENCIA ESCOLAR.
Todo establecimiento educacional debe contar con una política de
prevención, que abarque las áreas de desarrollo de los alumnos en los
contextos educativos, tales como la sana convivencia escolar; el
desarrollo personal; autocuidado; consumo y adicciones. Es por ello,
que el colegio ha determinado lineamientos específicos para trabajar
estas áreas, a través del departamento de orientación. Algunos de los
59
ámbitos que se trabajan inherentes a este enfoque son: 1) Aprender a
convivir, fortaleciendo en los estudiantes las capacidades sociales
básicas para una buena convivencia. Se refiere a aquellas habilidades
sociales necesarias para desenvolverse sanamente en las relaciones
interpersonales que establecemos en las distintas etapas de la vida.
2) Aprender a ser persona, ayudando a los estudiantes en la
construcción de su identidad personal, es decir, potenciar su
autoconocimiento; estimulando el desarrollo de su autoestima,
proporcionando experiencias completas que faciliten la adquisición de
valores, el reconocimiento de sus emociones y la adecuada expresión de
estos. Las acciones concretas que dan cuenta del trabajo preventivo que
se realiza están determinadas en nuestro tutorial, el cual se trabaja con
el docente en las horas de orientación y transversales al currículum.
Considerando una serie de actividades específicas por nivel y etapa
evolutiva de los alumnos. Cabe mencionar, que el equipo de orientación
realiza talleres en cada uno de estos ámbitos, según la necesidad de los
estudiantes. Para la promoción de una sana convivencia escolar en un
contexto de “buen trato” se realizan actividades con la finalidad de
potenciar la dinámica de trabajo grupal como una oportunidad para
desarrollar las habilidades sociales; la asertividad; la resolución pacífica
de conflictos; la capacidad de responder a la tarea educativa en un
ambiente de relaciones interpersonales gratificantes. Previniendo de
este modo conductas de hostigamiento entre pares; agresiones físicas y
psicológicas y el fenómeno del bullying. En el área de aprender a ser
persona, las acciones concretas de trabajo es la implementación de
actividades que están insertas en el programa tutorial y que se
relacionan a las campañas preventivas propagadas por el programa
SENDA en la prevención del consumo de drogas y alcohol”; UNICEF y
material de apoyo en la promoción del autocuidado, previniendo de este
modo el maltrato infantil, el consumo y adicciones de sustancias.
PROTOCOLO DE ACCION ANTE EL MALTRATO O ABUSO SEXUAL
INFANTO- JUVENIL.
En TODOS los casos resulta fundamental que el adulto que recibe
la información NO asuma el compromiso de guardarla en secreto, dado
que necesariamente deberá actuar para detener, derivar y denunciar el
caso aunque SI debe asumir el compromiso de manejarla con reserva y
con criterio, compartiendo solo con la o las personas que podrán
colaborar para poder resolver la situación.
Es común que la información le sea entregada bajo compromiso
de no compartirla en cuyo caso debe señalar con claridad que el
60
maltrato y el abuso sexual infantil NO son situaciones que deban
mantenerse en secreto, dado que el silencio permite mantener y agravar
el daño y que nos hace cómplices de posibles daños. La conducta pasiva
de los equipos frente a la sospecha de abuso puede significar la pérdida
de la vida del niño/a o la mantención de la situación de maltrato o
abuso, la cual puede tener consecuencias nefastas para él/ella.
Además, la ley nos obliga a denunciar. Revelar una situación de abuso
no implica denunciar a otra persona, sino informar la situación y
trasladar la información del ámbito privado de la familia del niño/a al
ámbito público, facilitando así las intervenciones que permiten detener
la violencia y reparar el daño causado.
NO exponer al niño(a) a relatar reiteradamente la situación
abusiva. Si un funcionario del colegio, ya ha escuchado el testimonio
del niño(a), será él el único que maneje esa información, siendo
responsable de comunicarla al Encargado de Convivencia o Director(a)
del colegio. Esta estrategia da respuesta a una medida de protección
que realiza el colegio hacia él/los alumnos involucrados en el hecho
Si se sospecha que algún Alumno(a) puede estar siendo víctima
de maltrato o abuso sexual, seguir los protocolos o procedimientos
establecidos en los artículos 49, 50 o 51 del presente manual de
convivencia, según proceda.
MEDIDAS PEDAGÓGICAS
El Director o Encargado de convivencia, deberá brindar las
condiciones necesarias para dar cumplimiento, desde el
establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera
informado y apoyar pedagógicamente a los niños/as o adolescentes,
para que su participación en el proceso de investigación y/o reparación
no afecte su desempeño escolar. Las medidas pedagógicas serán
adoptadas caso a caso dependiendo de la necesidad que manifieste le
situación, lo que deberá ser comunicado al apoderado.
B) CONSEJO ESCOLAR: Es un organismo representativo y resolutivo,
integrado por el (la) Directora(a) del establecimiento, quien lo presidirá; el (la)
Sostenedora o un(a) Representante; un(a) docente elegido(a) por los
profesores; el(la) Presidente(a) del Centro de Padres y Apoderados; el(la)
Presidente(a) del Centro de Alumnos; un(a) representante elegido(a) por los
Asistentes de la Educación y otros miembros autorizados por el Consejo. De
acuerdo a lo dispuesto en las Leyes N°s. 19.979 y 20.536, el Consejo Escolar
tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad
escolar en el Proyecto Educativo Institucional, promover la buena convivencia
61
escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u
hostigamiento. En esta materia, las funciones y tareas son, entre otras, las
siguientes:
o Revisar y proponer modificaciones al reglamento de convivencia
escolar del establecimiento.
o Elaborar y proponer planes de gestión para mejorar la
convivencia escolar.
o Impulsar acciones de prevención en concordancia con el PEI.
o Promover en todos los integrantes de la comunidad educativa los
principios y elementos que construyan una buena convivencia
escolar con especial énfasis en una formación que favorezca la
prevención de toda clase de violencia.
o Proponer protocolos de actuación para los casos de maltrato
escolar, los deberán estimular el acercamiento y entendimiento
de las partes en conflicto.
o Resolver, mediante debido proceso, las sanciones a aplicarse
ante faltas probadamente gravísima de un estudiante a la
disciplina escolar.
o Presentar en sus sesiones toda la información que da cuenta del
suceso, su contexto, el discurso de los protagonistas y testigos
del hecho.
o Evaluar si el caso es sostenible por el cumplimiento de los
procedimientos del Colegio (registro de entrevistas, anotaciones,
acuerdos, con firma del apoderado, etc.) y si la situación reviste
la gravedad que amerita la convocatoria del Comité.
C) UNIDAD DE MEDIACIÓN: Para resolver los conflictos, a la luz del principio
formativo de los procedimientos, existirá en el Colegio Sagrado Corazón de
Jesús una Unidad de Mediación dirigida por un Encargado de Mediación e
integrada por Profesores, Asistentes de la Educación y/o alumnos
capacitados. Esta unidad estará bajo la dependencia del Departamento de
Orientación Psico-Social y tiene como propósito abrir vías adicionales de
comunicación que permita y facilite el diálogo en la resolución de conflictos
que no transgredan el marco legal que sustente este Manual, promoviendo
métodos pacíficos y estilos de relación que propician un clima adecuado de
relación en la comunidad escolar.
Son objetivos de la Unidad de Mediación:
a. Sensibilizar a las partes involucradas sobre la naturaleza del
conflicto y la importancia de la mediación.
b. Implementar estrategias para resolver los conflictos mediante
métodos pacíficos.
c. Propiciar actitudes favorables a la reflexión y al diálogo frente a
62
situaciones de conflicto en el ámbito escolar.
d. Instaurar una cultura de resolución de conflictos.
TITULO XI PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
1. Al ser confirmada su situación de embarazo la alumna tiene la obligación de comunicar a sus padres, Inspector General, Orientador o Profesor/a
Jefe para que se tomen las medidas y orientaciones correspondientes. 2. La Dirección del colegio debe velar para que la alumna que una vez
confirme su embarazo, informe a sus padres, velando que no sufra ningún
castigo violento por parte de sus progenitores y dispondrá de todo el apoyo del equipo multidisciplinario para mediar el conflicto y velar por la
seguridad del bebé y de la alumna. 3. La alumna embarazada y aquellas que son madres tienen los mismos
derechos que las demás en relación a su ingreso y permanencia en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, la alumna no podrá ser objeto de
discriminación, expulsada, cambiada de establecimiento, su matrícula
cancelada, suspendida u otra situación similar por su condición de embarazo.
4. El embarazo o la maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta
manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente.
5. Las autoridades directivas y el personal del establecimiento, deberán tener respeto por la alumna en situación de embarazo o maternidad.
6. La Dirección del establecimiento deberá otorgar las facilidades académicas
necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al
establecimiento de salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los
que con posterioridad requiera el lactante. 7. En el caso del uso del uniforme, la alumna en situación de embarazo
tendrá el derecho de adaptarlo a sus especiales condiciones.
8. Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro
Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de maternidad.
9. Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier
ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos/as. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra-
programáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento
educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante.
10. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las indicaciones del médico
tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.
Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos
calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.
11. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento de Evaluación
63
y Promoción del liceo, sin perjuicio de la obligación de los Docentes
Directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de
estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en él podrán colaborar sus
compañeros/as de clases.
12. De igual forma los Docentes Directivos de los liceos técnico profesional, deberán cautelar que las alumnas en estado de embarazo o maternidad no
sean expuestas a contacto de materiales nocivos u otras situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, debiendo otorgárseles las facilidades
académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al curriculum, planificando actividades que respondan al perfil de egreso de conformidad
a los dispuesto en el Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998. No
se exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan
como causa directa enfermedades relativas al embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo/a menores de un año, sin perjuicio del
derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
13. El establecimiento deberá otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período
de lactancia.
14. En caso que la alumna tenga la fecha de parto hacia el término de semestre o año lectivo, los padres y/o apoderados deberán solicitar por
escrito al Sr. Director para que autorice anticipar las evaluaciones finales.
TITULO XII LA DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 56: ALUMNOS/AS CON DISCAPACIDAD:
1. Todos/as los/as alumnos/as, que presenten discapacidades que señala la Ley N° 490 del 03 Abril de 1990, serán registrados en Inspectoría General y Departamento de Orientación Psico-Social, donde se llevará un
seguimiento de cada caso y la Unidad Técnica Pedagógica deberá velar por las adecuaciones que deban introducirse al currículo escolar común, con
objeto facilitar al alumno/a discapacitado la integración a su proceso educativo.
2. Los/as alumnos/as que estén sometidos a tratamientos de enfermedades crónicas y/o requieran la cooperación del personal del establecimiento;
serán registrados en Inspectoría General, deberán contar con un
expediente, donde se registraran todas las anotaciones referidas a su situación personal.
3. El Departamento de Orientación Psico-social deberá llevar un expediente o ficha individual a todos/as los/as alumnos/as que sufran una
discapacidad, en el cual se registran antecedentes personales y familiares, observaciones, informe de rendimiento, conductual, asistencia,
procedimientos evaluativos que se utilizarán, el resultado de la evaluación
final del curso, etc. 4. Todos/as los/as profesores/as Jefes deberán tener conocimiento de la
situación médica y de las limitaciones de los/as alumnos/as; los cuales informarán a los demás Docentes del curso a cargo.
5. Podrán postular a cualquiera de las especialidades siempre y cuando su discapacidad se los permita y no ponga en riesgo su integridad física.
64
TITULO XIII: DEL COMPROMISO CONTRACTUAL MATRICULAR
ARTÍCULO 57: Para efectos de cautelar una interacción adecuada entre
Apoderado, Alumno y Colegio, se firma un Contrato Compromiso de Matrícula
Anual, en el cual todos ellos se comprometen a observar una actitud de
respeto y adhesión a todas y cada una de las normas contenidas en el
Reglamento de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 58: Considerando que el proceso educativo del alumno es una
tarea compartida por toda la Comunidad Escolar, los Padres y Apoderados
deben estimular a sus hijos para que cumplan las disposiciones contenidas en
el Reglamento de Convivencia escolar, convirtiéndose así en eficaces
colaboradores del colegio en su acción formativa.
ARTÍCULO 59: El alumno debe tener conocimiento que todo daño o perjuicio
ocasionado por él, será asumido económica y responsablemente por su
Apoderado, lo cual queda establecido en el Contrato Matricular.
TITULO XIV: PASEOS, GIRAS Y ACTIVIDADES GRUPALES FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 60: La conducta de los alumnos en toda actividad autorizada por
el colegio, debe ser acorde con la formación recibida en el Colegio Sagrado
Corazón de Jesús. Toda falta general o grave motivará la aplicación más
severa de la medida propia a la falta del alumno involucrado: suspensión,
Condicionalidad de la Matrícula para el año siguiente o la cancelación
inmediata del Compromiso Contractual Matricular.
Toda actividad extra programática ajena a la programación institucional, o a
las indicaciones normativas ministeriales, no está avalada oficialmente por el
colegio. Quien no respete esta disposición y las realice o participe, asume
personalmente las consecuencias, tanto como riesgos y costos por eventuales
accidentes o imprevistos.
El estudiante que, reglamentariamente participe en alguna de las actividades
autorizada por el colegio, deberá presentar previamente una CARTA
AUTORIZACIÓN TIPO de su Apoderado para poder participar en alguno(s) de
las actividades. Al firmar dicho documento, el Apoderado acepta y asume
explícitamente la Responsabilidad Personal ante cualquier contingencia y/o
accidente en que se vea envuelto su representado con motivo de la
participación del alumno en tal evento, liberando al colegio de toda
responsabilidad civil o legal al respecto.
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TÍTULO XV: DEL CUIDADO DE LOS MATERIALES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 61: Los alumnos(as) cuidarán el mobiliario y todos los materiales
proporcionados para ser usada como apoyo a la docencia, así como también
toda dependencia del Establecimiento, absteniéndose de rayar y dañar bancos,
mesas, paredes, diarios murales, baños, textos de estudio de las clases, etc.
ARTÍCULO 62: Todo daño material causado por el (la) educando deberá ser
asumido por el (la) causante, previa valoración en la Oficina de
Administración, lugar donde el Apoderado, dentro de los siete (7) días
siguientes, cancelará el importe de los daños ocasionados, recibiendo el
comprobante de pago respectivo, sin perjuicio de realizar “oficios” (aseos de
salas de clases, limpiar paredes o vidrios) según lo determine la Inspectoría,
para lo cual queda facultada por este Reglamento.
ARTÍCULO 63: Excepto semaneros, si existiesen, durante los recreos y clases
de Educación Física, los alumnos no deben permanecer en las salas de
clases ni laboratorios, a menos que una autoridad del colegio lo autorice,
resguardando que algún funcionario permanezca con ellos.
TITULO XVI: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 64: El colegio resguarda el derecho de repitencia en, a los menos,
una oportunidad, exclusivamente, a los alumnos que cursan de 7° básico a 4°
Medio en el Establecimiento.
ARTÍCULO 65: En caso de estudiantes que, sistemáticamente, mantienen
bajos rendimientos, con logros insatisfactorios, podrá establecerse un
COMPROMISO ESCOLAR ESCRITO, bajo firma del Alumno, el Apoderado y el
establecimiento, todos quienes asumen la obligación por el logro de
determinadas metas en un plazo establecido, y que tiene como propósito final
superar las deficiencias o dificultades detectadas en el progreso escolar
deseable, especialmente si se trata de alumnos Pro retención y SEP.
ARTÍCULO 66: Se hará seguimiento más profundo con aquellos estudiantes
que no den cumplimiento a lo contenido en el presente Reglamento de
Convivencia, y que sirve como modelo de conciencia comunitaria.
ARTÍCULO 67: En los casos en que no exista una reglamentación
institucional específica para algún asunto que afecte a alumnos y/o
apoderados, regirán las disposiciones de Ley aplicables al caso.
ARTÍCULO 68: La Dirección del Colegio podrá aplicar las medidas restrictivas
que sean necesarias para garantizar el desarrollo del Proyecto Educativo
Institucional, y queda facultado para resolver cualquier aspecto no
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contemplado en este reglamento, en tanto se apegue a derecho.
ARTÍCULO 69: El presente Reglamento Convivencia incluye las
modificaciones de años anteriores, tendrá una vigencia anual, pero se
entenderá prorrogado automáticamente con las observaciones, correcciones y
modificaciones que efectúe la Comunidad Educativa representada por cada
estamento que la conforman durante el año escolar vigente, previa aprobación
del Consejo Escolar y en conocimiento de Ministerio de Educación, a través de
la Superintendencia de Educación Escolar de Tarapacá. Su publicación se
realizará en la página web del Colegio: www.colegiosagradocorazondejesus.cl.