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CLXXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/74/14
ANTECEDENTES
La Delegación Miguel Hidalgo ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2014
por las 16 Delegaciones del gobierno local (33,715,639.7 miles de pesos), con un monto
de 2,287,844.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal del mismo año. Ese importe representó el 6.8% del total erogado
por dichos órganos político-administrativos y fue superior en 29.1% (515,980.4 miles de pesos)
al presupuesto asignado originalmente (1,771,863.8 miles de pesos).
Con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció
598,629.0 miles de pesos (26.2% del total de su presupuesto), monto superior en
70.5% (247,473.7 miles de pesos) al presupuesto original autorizado para dicho capítulo
(351,155.3 miles de pesos) y de 76.1% (258,682.7 miles de pesos) a lo ejercido en 2013
(339,946.3 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación
Miguel Hidalgo en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección siguiente,
contenido en el Manual de Selección de Auditorías vigente:
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“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 6000 “Inversión Pública”, porque el presupuesto
ejercido en 2014 (598,629.0 miles de pesos) significó incrementos de 70.5% (247,437.7 miles
de pesos) respecto de su asignación original (351,155.3 miles de pesos) y de 76.1%
(258,682.7 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2013 (339,946.3 miles de pesos).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74,
fracción VI; y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX;
9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;
35; 36; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1o. del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El gasto de la Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
por 598,629.0 miles de pesos, se ejerció en cuatro partidas de gasto, mediante 709 Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC) y 5 documentos múltiples (DM). Derivado de los trabajos
realizados en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del sistema
de control interno, se determinó revisar un monto de 117,046.5 miles de pesos, ejercido
mediante 38 CLC en tres partidas, que representó el 19.6% del total ejercido en dicho
capítulo, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto / Partida
Universo Muestra
CLC DM Presupuesto ejercido
% CLC DM Presupuesto ejercido
%
6121 “Edificación no Habitacional” 202 2 258,948.1 43.3 18 0 71,103.9 11.9
6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras” 358 3 236,771.7 39.5 16 30,978.1 5.2
6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 129* 0 91,079.2 15.2 4 0 14,964.5 2.5
6191 “Trabajos de Acabados de Edificaciones y Otros Trabajos Especializados” 20 0 11,830.0 2.0 0 0 0.0 0.0
Total capítulo 6000 “Inversión Pública” 709 5 598,629.0 100.0 30 0 117,046.5 19.6
* No se incluye una CLC que se pagó con cargo a la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras”.
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Para determinar la muestra de la partida sujeta a revisión, se consideraron los siguientes
criterios:
1. Integrar las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2014 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas (SEFIN)
proporcionó a esta entidad de fiscalización.
2. Considerar aquellas partidas de gasto que presentaron las variaciones absolutas
y relativas más significativas entre los presupuestos original y ejercido en 2014, así
como entre las erogaciones de 2013 y 2014.
3. Seleccionar por lo menos dos procedimientos de licitación pública cuyos recursos ejercidos
tuvieron su fundamento legal en la Ley de Obras Publicas de Distrito Federal, así como
dos al amparo de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección Ejecutiva de Servicios
Internos de la Delegación Miguel Hidalgo, por ser la unidad encargada de administrar los
recursos humanos, materiales y financieros del órgano político-administrativo, conforme a
las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal (OM) y la SEFIN; además, en la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas,
por ser la oficina encargada de ejecutar obras de construcción, mantenimiento y rehabilitación
en la demarcación territorial.
Evaluación del Control Interno
1. Se verificó que la Delegación Miguel Hidalgo hubiese contado con mecanismos de
control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran
afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable
y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos.
2. Se analizaron los manuales administrativos del órgano político-administrativo vigentes
en 2014, para verificar que sus apartados correspondieran a la estructura orgánica
aprobada y dictaminada y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro revisado,
hubiesen sido autorizados y registrados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA).
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3. Se aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares de las Direcciones Generales
de Administración y de Obras y Desarrollo Urbano del órgano político-administrativo,
quienes intervinieron en las actividades relacionadas con el registro, aprobación,
modificación, compromiso, devengación y ejercicio del presupuesto, así como en el pago
a contratistas con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”.
4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a las
que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.
Gasto Aprobado
1. Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico
de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado,
correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, con el objeto de verificar que el techo
presupuestal reportado se ajustara a la normatividad aplicable, en cuanto al trámite de
aprobación y autorización, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y al
informado por la SEFIN, así como la congruencia entre las cifras y su documentación
soporte.
2. Se verificó que la programación, presupuestación, integración y autorización del
presupuesto hubiese considerado los programas, acciones y servicios públicos
encomendados a la Delegación Miguel Hidalgo.
3. Se analizó la póliza de diario en la que consta el presupuesto aprobado con cargo al
capítulo 6000 “Inversión Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo en el ejercicio de 2014,
a fin de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable
de la etapa del presupuesto aprobado por el órgano político-administrativo y si lo hizo
en las cuentas y por los importes correspondientes.
Gasto Modificado
1. Se revisaron 114 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el monto
asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública”; se verificaron las causas por las cuales
disminuyó el presupuesto; se constató que se contara con la documentación soporte
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de los cambios presupuestales efectuados y que las modificaciones al presupuesto se
hubieran sujetado al cumplimiento de metas y objetivos del órgano político-administrativo.
Además, se revisó que las cifras de las modificaciones al presupuesto coincidieran
con lo reflejado en la Cuenta Pública de 2014.
2. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del
presupuesto comprometido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” de la Delegación Miguel Hidalgo en el ejercicio de 2014,
a fin de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable
de la etapa del presupuesto comprometido por el órgano político-administrativo y si lo
hizo en las cuentas y por los importes correspondientes.
Se efectuaron pruebas de control para comprobar que los procedimientos y la normatividad
que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se hubiesen aplicado
durante el período auditado. Las pruebas consistieron en lo siguiente:
Gasto Comprometido
1. Se verificaron los reportes mensuales de los recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales que se erogaron con cargo al rubro revisado, con objeto de
conocer el presupuesto comprometido por el órgano político-administrativo para el
ejercicio de 2014, y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago
respaldadas con documentos legales.
2. Se constató que se hubiera remitido a la SEFIN el programa y presupuesto de las
obras por ejecutar; que se hubiera dado a conocer por medio de la Gaceta Oficial del
Distrito Federal la disponibilidad para los programas anuales de obra; y que una vez
aprobado el presupuesto de egresos del Distrito Federal, se hubiese presentado a la
Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN el Reporte de Clasificación
del Gasto de Inversión por Proyecto.
3. Se revisó que la Delegación Miguel Hidalgo contara con la autorización expresa de su
titular para la contratación de obra, mediante procedimientos distintos al de la licitación
pública o, en su caso, dados a conocer al Subcomité Delegacional de Obras; que se
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hubieran elaborado solicitudes de obras y que estuvieran debidamente justificadas; que
se hubiese contado con suficiencia presupuestal; que se hubieran realizado los estudios
referentes al impacto ambiental y urbano y en materia de protección civil; que se
contara con los oficios de autorización previa y multianual; que los contratos formalizados
entre la Delegación Miguel Hidalgo y los contratistas hubieran contenido los requisitos
mínimos señalados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como de sus Reglamentos
vigentes en 2014; que en el caso de licitaciones públicas, se hubieran publicado las
convocatorias y dictámenes de fallo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y que la
contratación de obra pública estuviera prevista en el Programa Anual de Obras (PAO).
4. Se verificó que la contratación de obra se hubiese ajustado a los procedimientos que
prevé la normatividad aplicable (adjudicación directa, invitación restringida a cuando
menos tres concursantes y licitación pública nacional o internacional), y formalizado
mediante contrato en los plazos establecidos en la normatividad, con contratistas que
no estuvieran inhabilitados por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF)
o por la Secretaría de la Función Pública (SFP); que una obra ejecutada en varios
ejercicios presupuestales hubiera contado con presupuesto total y los correspondientes
a cada ejercicio; que los contratos no hubiesen sido celebrados para programas, acciones
y servicios públicos diferentes a los encomendados a la Delegación Miguel Hidalgo;
que, en caso de modificaciones a los contratos de obra celebrados, éstos no hubieran
excedido el 25.0% sin razones fundadas y motivadas, y que en caso de exceder el
porcentaje máximo, se hubiera celebrado un convenio especial, por única vez, respecto
al monto y plazo; que los contratistas hubiesen presentado en los plazos establecidos las
garantías de cumplimiento y, en su caso, las pólizas de responsabilidad civil; y que en el
caso de ajuste de costos, éstos se hubieran realizado conforme a la normatividad aplicable.
5. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto
comprometido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” de la Delegación Miguel
Hidalgo en el ejercicio de 2014, a fin de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el
registro del momento contable de la etapa del presupuesto comprometido por el órgano
político-administrativo si lo hizo y en las cuentas y por los importes correspondientes.
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Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como de sus Reglamentos;
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis); de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y del Manual Administrativo de la Delegación Miguel
Hidalgo, todos vigentes en 2014.
Gasto Devengado
1. Se comprobó que, de cada una de las obras seleccionadas como muestra se hubiese
notificado al órgano político-administrativo en los plazos establecidos al inicio y término
de los trabajos contratados; que se contara con las actas de entrega-recepción de las
obras; y que los trabajos correspondieran al objeto y condiciones pactadas.
2. Se verificó que los volúmenes ejecutados, precios unitarios y, en su caso, conceptos
extraordinarios establecidos en los catálogos de conceptos de los contratos sujetos
a revisión, coincidieran con los montos considerados en las estimaciones y en los
instrumentos jurídicos celebrados.
3. Se verificó que una vez concluida la obra, el área encargada de operarla la hubiera
recibido oportunamente en condiciones de operación, con planos actualizados,
normas y especificaciones que fueron aplicadas, así como, en su caso, los manuales
e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes y los
certificados de calidad de los materiales.
4. Se analizaron las pólizas de diario y de egresos en las que constan los movimientos
contables y presupuestales del presupuesto devengado con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo en el ejercicio de 2014, con objeto
de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de
la etapa del presupuesto devengado, y si lo hizo en las cuentas y por los importes
correspondientes.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como de sus Reglamentos; de
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la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y del Manual Administrativo de la
Delegación Miguel Hidalgo, todos vigentes en 2014.
Gasto Ejercido
1. Se verificó que las obras se hubieran destinado al cumplimiento de los programas
y acciones previamente determinados y que los contratistas hubiesen entregado las
estimaciones de los trabajos ejecutados o que éstas no se hubieran presentado por
períodos máximos mensuales, acompañadas de su documentación que acreditara la
procedencia de los pagos.
2. Se constató que los contratistas hubiesen presentado estimaciones y facturas a nombre
del Gobierno del Distrito Federal, por trabajos ejecutados en la Delegación Miguel
Hidalgo, y que dicha documentación cumpliera los requisitos fiscales y administrativos
correspondientes; que los pagos por concepto de obra se hubiesen liquidado de
acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos y por su efectivo avance y
conclusión de obras; que los gastos se hubiesen registrado en las partidas acordes
con su naturaleza; que se hubiese reportado a la SEFIN, en tiempo y forma, el pasivo
circulante del ejercicio de 2013 o de ejercicios anteriores, pagados en 2014, así como
el del ejercicio de 2014, pagado en 2015, correspondientes a las partidas del capítulo
6000 “Inversión Pública”; y que, en su caso, los recursos no ejercidos al 31 de diciembre
de 2014, se hubiesen enterado a la SEFIN en los plazos señalados.
3. Se constató que en los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por
causas imputables al contratista, éste hubiera pagado a la Delegación Miguel Hidalgo los
sobrecostos correspondientes a la obra faltante de ejecutar, que el pago de anticipos se
hubiese informado a la SEFIN para el registro presupuestal correspondiente, y que no
se haya realizado el pago de obras sin contar con la documentación original comprobatoria.
4. Se revisó que se hubiera realizado el trámite de alta de bienes ante el Sistema de
Información Inmobiliaria del Distrito Federal y que se consideraran los movimientos
de las obras en proceso a las obras terminadas.
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5. Se verificó que, en su caso, se hubiesen aplicado correctamente las sanciones
o descuentos a los contratistas por incumplimiento del programa de ejecución para las
obras contratadas; y que se hubieran aplicado los descuentos procedentes en los pagos
efectuados; y que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hubiesen hecho
efectivas las garantías correspondientes.
6. Se comprobó que el órgano político-administrativo contara con registros individuales
que permitieran la identificación y localización de las obras por ejecutar, en proceso
y concluidas.
7. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto
ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo
en el ejercicio de 2014, con objeto de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma
el registro del momento contable de la etapa del presupuesto ejercido por el órgano
político-administrativo y si lo hizo en las cuentas y por los importes correspondientes.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como de sus Reglamentos; de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y del Manual Administrativo de la
Delegación Miguel Hidalgo, todos vigentes en 2014.
Gasto Pagado
1. Se constató que no se hubiesen pagado obras sin haberse realizado o por los trabajos
que debió ejecutar el contratista dentro de la garantía del contrato; y que los anticipos
se hubieran registrado y amortizado proporcionalmente con cargo a cada una de las
estimaciones correspondientes.
2. Se realizaron inspecciones físicas en cada uno de los lugares estipulados en los
contratos de obra pública, para verificar que la Delegación Miguel Hidalgo hubiese
pagado por trabajos ejecutados por el contratista dentro de la garantía del contrato.
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3. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiera contado con los expedientes
únicos de finiquito de obras y que éstos contaran con la documentación requerida
para su integración
4. Se confirmaron operaciones con los contratistas, para verificar los procesos de
contratación, facturación y pago; y que, efectivamente, se hubiesen extinguido las
obligaciones de pago a cargo del órgano político-administrativo.
5. Se analizaron las pólizas de diario y de egresos en las que constan los movimientos
contables y presupuestales del presupuesto pagado con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo en el ejercicio de 2014, a fin de verificar si la
SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de la etapa del
presupuesto pagado por operaciones realizadas por el órgano político-administrativo
y si lo hizo en las cuentas y por los importes correspondientes.
Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas
con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones
o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora. Particularmente, los procedimientos
consistieron en comprobar que las obras contratadas estuvieran concluidas, que operaran
adecuadamente y que además contaran con su registro oportuno como obras públicas
concluidas. Asimismo, se integró el presupuesto ejercido con cargo al rubro sujeto a revisión
por partida de gasto, se verificó que las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado a la SEFIN
coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014,
y se revisó que el importe contabilizado por la SEFIN correspondiera a la estructura del Plan
de Cuentas del Manual de Contabilidad del Distrito Federal Sector Central vigente en 2014.
Se constató que el órgano político-administrativo hubiese contado con la documentación
original, justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que tuviera expedientes
debidamente integrados con la documentación legal y administrativa de los contratistas
a los que les fueron adjudicados los contratos; y que las obras contratadas hubiesen sido
necesarias para el cumplimiento del PAO de la Delegación Miguel Hidalgo.
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El alcance a nivel partida de gasto se señala a continuación:
Se revisaron cinco procedimientos de adjudicación (licitaciones públicas nacionales) que,
en los conceptos 6121 “Edificación no Habitacional”, 6141 “División de Terrenos
y Construcción de Obras de Urbanización” 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”,
el órgano político-administrativo ejerció recursos, por 117,046.5 miles de pesos, con cargo
a las partidas y contratos que se detallan en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Concepto / Partida / Procedimiento de adjudicación
Contrato y convenio modificatorio
Número Fecha Importe Objeto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”
6121 “Edificación no Habitacional”
Licitación pública nacional núm. LO-809016997-N08-2014
DMH-LPFO-017-14 Industrias CORP, S.A. de C.V.
29/VIII/14 16,885.9 Mantenimiento preventivo y correctivo del Deportivo José María Morelos y Pavón.
Licitación pública nacional núm. DMH-LP-012-14
DMH-LPLO-062-14 Elementos Estructurales y Construcción BC, S.A. de C.V.
15/X/14 40,074.2 Mantenimiento y construcción del mercado Escandón, ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo.
Licitación pública nacional núm. DMH-LP-004-14
DMH-LPLO-019-14 Servicios y Construcciones Integrales de Campeche, S.A. de C.V.
1/IX/14 14,145.9* Rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de Chapultepec, V Sección.
6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras” y 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”
Licitación pública nacional núm. LO-809016997-N03-2014
DMH-LPFO-009-14 Excelencia Efindeprodecc, S.A. de C.V.
14/VIII/14 35,917.1** Reencarpetado, rehabilitación de banquetas y guarniciones e instalación de luminarias en la Colonia Escandón, 1ra. Etapa.
Licitación pública nacional núm. LO-809016997-N05-2014
DMH-LPFO-012-14 Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V.
19/VIII/14 12,358.9*** Recuperación de espacio público en la Delegación (rehabilitación camellón Legaria).
* El monto del contrato núm. DMH-LPLO-019-14 fue de 14,145.9 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 14,145.9 miles de pesos, la diferencia de 2.1 miles de pesos correspondió al monto no ejercido del contrato y se canceló en el finiquito de dicho contrato.
** El monto del convenio modificatorio de monto y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1 fue de 35,917.1 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 33,583.8 miles de pesos corresponde (monto de la muestra), la diferencia de 2,333.3 miles de pesos fue liquidada y pagada en el ejercicio de 2015.
*** El monto del contrato se ejerció con cargo a las partidas 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras” y 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”.
Para verificar que las obras contratadas estuvieran dirigidas a dar cumplimiento al PAO
y a instrumentos jurídicos formalizados por la Delegación Miguel Hidalgo, se realizó la
inspección física del 100.0% de los trabajos seleccionados como muestra.
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Mediante el oficio núm. DGA/DRF/SOF/599/2015 del 30 de septiembre de 2015, el
Subdirector de Operación Financiera de la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó el manual
administrativo vigente en 2014, el cual se integró por los manuales de organización y de
procedimientos, y fue elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 6/2011,
de conformidad con lo siguiente:
Estructura Orgánica
Mediante el oficio núm. CG/251/2011 del 29 de abril de 2011, la CGDF comunicó al Jefe
Delegacional en Miguel Hidalgo la autorización y registro del dictamen de estructura orgánica
núm. 6/2011, vigente a partir del 1o. de mayo de 2011, y con el oficio núm. CG/494/2011
del 12 de octubre de 2011, un alcance por el cambio de nomenclatura de dos Direcciones de
Área en la Dirección General de Gobierno y Participación Ciudadana, vigente a partir
del 16 de octubre de 2011. En dicho dictamen y su alcance, se previeron una Oficina de la
Jefatura Delegacional, ocho Direcciones Generales (de Gobierno y Participación Ciudadana,
de Jurídica y de Servicios Legales, de Administración, de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Desarrollo Delegacional, y de
Seguridad Ciudadana) y una Dirección Ejecutiva de Cultura.
Manual Administrativo
Del análisis del Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo vigente en 2014,
se desprende lo siguiente:
1. El manual de organización fue autorizado y registrado por la CGMA con
el núm. MA-311-6/11, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0423/2012 del
28 de febrero de 2012; se elaboró conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 6/2011; y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de abril de 2012.
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Dicho manual establece los objetivos, funciones, facultades y responsabilidades de
los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que forman el órgano
político-administrativo y está integrado por los apartados de presentación,
antecedentes, marco jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos, estructura orgánica
y descripción de funciones.
2. Mediante los oficios núms. DGDD/DMA/055/12 a DGDD/DMA/064/12, todos del
13 de marzo de 2012, el Director de Modernización Administrativa, adscrito a la
Dirección General de Desarrollo Delegacional, difundió el manual de organización entre
las unidades administrativas que integran el órgano político-administrativo.
3. En 2014, la Delegación Miguel Hidalgo contó con 165 procedimientos, los cuales
fueron enviados, autorizados y registrados por la CGMA con el núm. MA-311-6/11,
como se muestra a continuación:
Oficios de envío Oficios de autorización
Número Fecha Número Fecha Cantidad
DGDD/DMA/147/2011 25/X/11 CG/CGMA/DEDDEO/0423/2012 28/II/12 7
DGDD/DMA/069/2012 22/III/12 CG/CGMA/DEDDEO/1513/2012 5/VI/12 50
DGDD/DMA/120/2012 8/VI/12 CG/CGMA/DEDDEO/2455/2012 18/IX/12 38
DGDD/DMA/145/2012 13/VI/12 CG/CGMA/DEDDEO/2455/2012 18/IX/12 21
DGDD/DMA/178/2012 20/IX/12 CG/CGMA/DEDDEO/2942/2012 19/X/12 42
DGDD/DMA/192/2012 28/IX/12 CG/CGMA/DEDDEO/2942/2012 19/X/12 3
DMH/DGDD/DMA/161/2013 15/VIII/13 CG/CGMA/1724/2013 24/IX/13 4
Total 165
En el análisis de los 165 procedimientos con que cuenta la Delegación Miguel Hidalgo,
se determinó que 16 de ellos están relacionados con el rubro sujeto a revisión.
4. La Delegación Miguel Hidalgo únicamente publicó la relación de 161 procedimientos en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 2 de abril (7), 27 de junio (50), 30 de octubre (59)
y 29 de noviembre (45), todas de 2012.
En la reunión de confronta celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo
de Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo,
no presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que la
presente observación no se modifica.
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Por no publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la relación de la totalidad de
sus manuales de procedimientos, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el numeral
2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la
Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,
que establece lo siguiente:
“2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos […] ante la CGMA,
los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos en los Órganos
Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL.”
El lineamiento trigésimo octavo, de los Lineamientos Generales para el Registro
de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del
Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre
de 2014 y vigentes a partir del 1o. de enero de 2015, establece que una vez obtenido
el registro de los manuales, se deberá gestionar su publicación dentro de los 15 días
siguientes a la notificación del registro.
5. Mediante 21 oficios emitidos entre el 2 de abril y el 18 de octubre de 2012, el Director
de Modernización Administrativa, adscrito a la Dirección General de Desarrollo
Delegacional, difundió 114 de los 165 procedimientos aprobados por la CGMA.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo
de Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo,
no presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que la
presente observación no se modifica.
Por no haber difundido entre su personal la totalidad de sus manuales de
procedimientos, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el numeral 2.4.7.2 de la Circular
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que establece lo siguiente:
15
“2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal,
el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada
y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos
aplicables en su área de adscripción.”
Por lo expuesto, se determinó que la Delegación Miguel Hidalgo contó con un manual
administrativo, integrado por los manuales de organización y de procedimientos,
actualizado y registrado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 6/2011 vigente
en 2014, y que su manual de organización se difundió entre sus unidades administrativas;
sin embargo, el sujeto fiscalizado no publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
la relación de 4 de los 165 procedimientos registrados y autorizados por la CGMA y no
difundió 51 procedimientos entre sus unidades administrativas.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el Informe Final de la Auditoría
AFLB/111/13 practicada a la Delegación Miguel Hidalgo, resultado núm. 3, recomendación
AFLB-111-13-01-MH, se contempla el establecimiento de mecanismos de control para
que sus procedimientos autorizados y registrados por la CGMA sean difundidos entre las
unidades administrativas que integran el órgano político-administrativo, y que la relación
de dichos procedimientos sea publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en
cumplimiento de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Aprobado
2. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto autorizado para la Delegación Miguel Hidalgo,
consignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal de 2014, se hubiese asignado según la normatividad aplicable, se analizaron el
Techo Presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal
y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado, todos correspondientes
al ejercicio fiscal de 2014. Los resultados se exponen a continuación:
16
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3638/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la Delegación Miguel Hidalgo el Techo
Presupuestal por un monto de 1,548,189.6 miles de pesos, de los cuales 1,249,457.5 miles
de pesos correspondieron a gastos de inversión.
La Subsecretaría de Egresos de la SEFIN indicó que el envío de la información de los
Módulos de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política Pública y
proyecto del POA) y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
y Analítico de Claves) en versión electrónica, sería a más tardar los días 11 y 15 de
noviembre de 2013, respectivamente; y los reportes que genera el Sistema de Planeación
de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) con firma autógrafa del titular en forma
impresa, a más tardar el 19 de noviembre de 2013.
Mediante el oficio núm. DMH/569/13 del 19 de noviembre de 2013, con sello de recibido de
la misma fecha, el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo remitió a la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN dicha información en forma impresa, por un monto de
1,548,189.6 miles de pesos.
En el análisis de la información, así como de sus reportes presentados en los plazos
establecidos, se observó que el órgano político-administrativo guardó congruencia en
las cifras contenidas en su anteproyecto de presupuesto de egresos con base en su
POA, y que se consideraron las asignaciones que se distribuirían al capítulo 6000
“Inversión Pública”, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal y del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, ambas disposiciones vigentes en 2014.
2. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, se publicó el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,
en cuyos artículos 7o.; 8o., fracción II; y 11o., fracción II, se estableció que a la
Delegación Miguel Hidalgo se le asignó un presupuesto de 1,759,817.0 miles de pesos.
3. Por medio del oficio núm. SFDF/SE/0032/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la Delegación Miguel Hidalgo el Techo Presupuestal,
el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
17
para el Ejercicio Fiscal 2014, correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF,
por 1,759,817.0 miles de pesos, de los cuales 757,287.1 miles de pesos se destinaron
a gastos de inversión, entre ellos los correspondientes al capítulo 6000 “Inversión
Pública” por 351,155.3 miles de pesos.
4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0424/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN remitió a la Delegación Miguel Hidalgo el Calendario Presupuestal
y el POA definitivos para el ejercicio de 2014, por 1,771,863.8 miles de pesos, que
incluyen 12,046.8 miles de pesos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal (FAISM).
5. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a tres partidas de gasto que suman el
presupuesto original del capítulo 6000 “Inversión Pública” (351,155.3 miles de pesos),
el cual se verificó y fue reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2014 de la
Delegación Miguel Hidalgo. La partida 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones
y Otros Trabajos Especializados”, que no tenía asignación original, al final del año
ejerció 11,830.0 miles de pesos.
Lo anterior demuestra que originalmente la Delegación Miguel Hidalgo sólo estimó
recursos para tres partidas del capítulo 6000 “Inversión Pública” por 351,155.3 miles de
pesos y terminó ejerciéndolos en cuatro.
3. Resultado
Con objeto de verificar que se hubiera efectuado el registro del momento contable de la
etapa del presupuesto aprobado de la Delegación Miguel Hidalgo de conformidad con
la normatividad aplicable, por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del
19 de febrero de 2016, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la SEFIN proporcionó la póliza de diario con número de evento 1000000212
del 1o. de febrero de 2014, por medio de la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal
en cuentas de orden presupuestarias del presupuesto de egresos aprobado a la Delegación
Miguel Hidalgo, como sigue:
18
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,771,863.8
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 1,771,863.8
Total 1,771,863.8 1,771,863.8
Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.1.1 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector
Central” y 8.2.2.1 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central”, así como el asiento
con el cual se realizó el registro presupuestal del presupuesto de egresos aprobado, son
los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, en
relación con las normas quinta y sexta de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal emitidas por el Consejo de
Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos
vigentes en 2014.
Gasto Modificado
4. Resultado
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, la Delegación Miguel Hidalgo
reportó en el capítulo 6000 “Inversión Pública” un presupuesto original de 351,155.3 miles de
pesos, el cual se incrementó en 247,473.7 miles de pesos, para quedar en 598,629.0 miles
de pesos, importe que fue ejercido en su totalidad por el sujeto fiscalizado, de acuerdo
con lo siguiente:
19
(Miles de pesos)
Concepto Número
de movimientos
Importe
Parcial Total
Presupuesto original 351,155.3
Más:
Adiciones líquidas 73 498,393.2
Adiciones compensadas 91 269,547.2
Ampliaciones líquidas 1 36.0
Ampliaciones compensadas 63 598,649.5
Subtotal 1,366,625.9 1,366,625.9
Menos:
Reducciones líquidas 119 (106,851.3)
Reducciones compensadas 96 (1,012,300.9)
Subtotal (1,119,152.2)
Modificación neta 247,473.7
Total presupuesto modificado y ejercido 598,629.0
Dichos movimientos se amparan con 114 afectaciones presupuestarias que autorizó la
SEFIN por conducto de la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató
de afectaciones líquidas, y por medio de la Dirección General de Egresos “B” de la
Subsecretaría de Egresos, en el caso de afectaciones compensadas, en cumplimiento de
los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; y los numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones
Presupuestarias Compensadas”; y 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias
Líquidas”, de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,
ambos vigentes en 2014.
Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias con las que se
modificó el presupuesto asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública”, se determinó que
éstas fueron elaboradas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados
para ello y, según las justificaciones en las propias afectaciones, los movimientos contribuyeron
al cumplimiento de objetivos y metas programados por el órgano político-administrativo,
en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2014, conforme a lo siguiente:
20
1. Las adiciones líquidas, por 498,393.2 miles de pesos, se originaron principalmente por
la firma del convenio para el Otorgamiento de Subsidios Provenientes del Ramo
General 23 “Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la
Federación” para el ejercicio fiscal de 2014, con cargo al Fondo de Cultura; para
la ejecución de las obras relativas a la recuperación, rehabilitación y mejoramiento del
espacio público del entorno de la residencia oficial de Los Pinos, mantenimiento preventivo
y correctivo a Deportivos, construcción de una alberca, reencarpetado, rehabilitación de
banquetas y guarniciones, instalación de luminarias y bacheo en el perímetro delegacional.
2. Las adiciones compensadas, por 269,547.2 miles de pesos, tuvieron por objeto
adecuar los recursos del Presupuesto Participativo 2014 con la ejecución de las obras
relativas a la instalación y colocación de luminarias y la instalación de aparatos para
ejercicio al aire libre en la colonia Argentina.
3. La ampliación líquida, por 36.0 miles de pesos, fue para adecuar el gasto a las
necesidades reales de operación.
4. Las ampliaciones compensadas, por 598,649.5 miles de pesos, se realizaron
esencialmente para adecuar los recursos del Presupuesto Participativo 2014.
5. Las reducciones líquidas, por un monto de 106,851.3miles de pesos, se realizaron
para adecuar el presupuesto al cierre del ejercicio, a fin de dar cumplimiento a los
artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 64 de su
Reglamento, así como al numeral 5 del oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/4067/2014
del 14 de octubre de 2014, donde se establece que cuando al cierre del ejercicio fiscal
que corresponda, las delegaciones que conserven fondos presupuestales y, en su
caso, rendimientos obtenidos, deberán enterarlos a la SEFIN dentro de los 10 días
naturales siguientes al cierre del ejercicio.
6. Las reducciones compensadas, por 1,012,300.9 miles de pesos, se efectuaron como
resultado de adecuar los recursos a las necesidades reales del órgano político-
administrativo y para transferir recursos a Autoridad del Espacio Público del Distrito
Federal derivado del convenio de colaboración celebrado entre dicho órgano
desconcentrado y la Delegación Miguel Hidalgo.
21
Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones realizadas al presupuesto asignado al
capítulo 6000 “Inversión Pública” por 247,473.7 miles de pesos, para quedar con un
presupuesto modificado y ejercido de 598,629.0 miles de pesos, se sujetaron a los montos
aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes, conforme al Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2014; que las cifras de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido
de la Delegación Miguel Hidalgo coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2014; que las partidas de gasto en que se ejercieron los
recursos del citado capítulo contaron con la suficiencia presupuestal correspondiente; y que
las modificaciones contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programados.
5. Resultado
Se verificó que el registro contable del presupuesto modificado de la Delegación Miguel
Hidalgo se hubiese realizado de conformidad con la normatividad aplicable. Al respecto,
por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del 19 de febrero de 2016, el
Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó
114 pólizas de diario, mediante las cuales realizó el registro presupuestal en cuentas
de orden presupuestarias de las modificaciones al presupuesto de egresos del órgano
político-administrativo, de conformidad con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 247,473.7
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 247,473.7
Total 247,473.7 247,473.7
Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.2.1 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector
Central” y 8.2.3.1 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”,
así como los asientos con los cuales se realizó el registro presupuestal de las
modificaciones al presupuesto de egresos aprobado en el capítulo 6000 “Inversión
Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo, son los que señala el Manual de Contabilidad
22
del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, en relación con las normas quinta y
séptima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables
de los Egresos del Distrito Federal emitidas por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.
Por lo expuesto, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal del momento
contable de la etapa del presupuesto modificado de acuerdo con lo señalado en el Manual
de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2014.
Gasto Comprometido
6. Resultado
El órgano político-administrativo proporcionó copia de 12 oficios con los que remitió a la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los formatos “Presupuesto Comprometido”
de enero a diciembre de 2014, los cuales contaron con las firmas que acreditan su
elaboración por el Jefe de Unidad Departamental de Control Presupuestal, así como
la autorización a cargo del Director de Recursos Financieros, ambos servidores públicos
facultados para ello.
Mediante dichos formatos, se reportaron los recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha de su
presentación por la Delegación Miguel Hidalgo y, en su informe correspondiente al mes de
octubre de 2014, se incluyó la información relativa a los contratos núms. DMH-LPFO-009-14
del 14 de agosto de 2014 por 27,498.6 miles de pesos (reencarpetado, rehabilitación de
banquetas y guarniciones e instalación de luminarias en la colonia Escandón),
DMH-LPFO-012-14 del 19 de agosto de 2014 por 12,358.9 miles de pesos (rehabilitación del
camellón ubicado en la Avenida Legaria), DMH-LPLO-019-14 del 1o. de septiembre de 2011
por 14,145.9 miles de pesos (rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas
de Chapultepec, V sección) y DMH-LPLO-062-14 del 15 de octubre de 2014 por un
monto de 39,469.8 miles de pesos (mantenimiento y construcción del Mercado Escandón);
sin embargo, no contiene la información relativa al contrato núm. DMH-LPFO-017-14 del
29 de agosto de 2014 por 16,824.4 miles de pesos (mantenimiento preventivo y correctivo
del Deportivo José María Morelos y Pavón).
23
Asimismo, únicamente los informes correspondientes a los meses de marzo a diciembre
de 2014 fueron enviados a la Dirección General de Egresos “B” de la SEFIN en el plazo
establecido, toda vez que los correspondientes a los meses de enero y febrero se
presentaron con desfases de 1 y 10 días naturales, respectivamente.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo
de Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo, no
presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que la presente
observación no se modifica.
Por no reportar a la SEFIN el monto comprometido del contrato núm. DMH-LPFO-017-14
del 29 de agosto de 2014 y por el desfase en la entrega de los dos informes de referencia
a la SEFIN, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el primer párrafo del artículo 56 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece
lo siguiente:
‟Artículo 56. Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría [de Finanzas] dentro de
los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos
al cierre de mes inmediato anterior.”
Asimismo, el sujeto fiscalizado no observó el Título Tercero, ‟Registro de Otras
Erogaciones”, capítulo VI ‟Presupuesto Comprometido”, numeral 133, del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2014, que señala:
“133. Las ur´s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría
dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual
sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales
que se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporta, el cual deberá ser
congruente con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”
24
Por lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo informó a la SEFIN de su
presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2014, específicamente en lo
referente a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron
una obligación de pago; y que si bien los informes concuerdan con las operaciones del rubro
sujeto a revisión de cuatro de los cinco contratos seleccionados para su revisión, no incluyó
la información del contrato núm. DMH-LPFO-017-14 y sólo los informes correspondientes
a los meses de marzo a diciembre se presentaron dentro del plazo establecido.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe Final de Auditoría con clave
AFLB/141/13 practicada a la Delegación Miguel Hidalgo, resultado núm. 6, recomendación
AFLB-141-13-36-MH, contempla realizar acciones a fin de presentar a la SEFIN los
reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales, comprometidos de conformidad a los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
7. Resultado
Se verificó que la Delegación Miguel Hidalgo hubiera remitido a la SEFIN los proyectos de
las cinco obras seleccionadas para su revisión, para ser integrados en el presupuesto
de egresos del órgano político-administrativo en el ejercicio de 2014. Al respecto el órgano
político-administrativo proporcionó el oficio núm. DMH/569/13 del 19 de noviembre de 2013,
con el que el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo remitió a la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN, la información del Módulo Proyectos (fichas técnicas y resumen de cartera) del
POA; de su análisis, se determinó que el sujeto fiscalizado incluyó las fichas técnicas
relativas a las cinco obras seleccionadas para su revisión, en cumplimiento del artículo 20
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
La Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización presupuestal de la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN para realizar obras por contrato y obras por administración para
el ejercicio 2014, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0032/2014 del 6 de enero de 2014. Sin
embargo, su Programa Anual de Obra Pública 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial del
25
Distrito Federal hasta el 28 de abril de 2014 y no el 5 de febrero del mismo año, es decir,
con 82 días naturales de desfase, y no acreditó la justificación para que su publicación
fuera extemporánea.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo de
Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo, no presentó
información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que la presente observación
no se modifica.
Por el desfase en la publicación de su Programa Anual de Obra Pública 2014, la Delegación
Miguel Hidalgo incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
vigente en 2014, que establece lo siguiente:
“Artículo 21. Las […] delegaciones […] de la Administración Pública del Distrito Federal, a más
tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal,
darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus
programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para
no hacerlo en dicho plazo.”
El Programa Anual de Obra Pública de 2014 de la Delegación Miguel Hidalgo se elaboró
considerando lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, así como lo establecido en el artículo 8 de su Reglamento, ambos vigente en 2014,
e incluyó las obras de mantenimiento preventivo y correctivo a deportivos (rehabilitación
integral de canchas de fútbol soccer, trotapista y construcción de baños en el Deportivo
José María Morelos y Pavón); rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia
Lomas de Chapultepec, V Sección; y Mantenimiento y construcción del Mercado Escandón,
de la muestra sujeta a revisión.
Por lo anterior, se determinó que la Delegación Miguel Hidalgo remitió sus programas
y presupuestos de obra pública a la SEFIN y contó con la autorización presupuestal de esa
dependencia para realizar obras por contrato y obras por administración; sin embargo,
publicó su Programa Anual de Obra Pública de forma extemporánea.
26
Recomendación ASCM-74-14-1-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca medidas de supervisión que
aseguren que su Programa Anual de Obras sea remitido a la Secretaría de Finanzas
y que, una vez obtenida la autorización correspondiente, se publique en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal en el plazo que fija la normatividad aplicable.
8. Resultado
En 2014, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció un monto de 598,629.0 miles de pesos
con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, por medio de 709 CLC y 5 DM. De dicho
monto, se seleccionaron para su revisión 36 CLC por un importe de 117,046.5 miles de
pesos (19.6% del total ejercido en el citado capítulo).
Para la revisión de la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, se seleccionó una
muestra de 18 CLC por un importe de 71,103.9 miles de pesos, mediante las cuales se
pagó a tres contratista por los trabajos relacionados con las obras públicas mantenimiento
preventivo y correctivo del Deportivo José María Morelos y Pavón; rehabilitación de banquetas
y guarniciones en la colonia Lomas de Chapultepec, V Sección; y mantenimiento y
construcción del Mercado Escandón. Respecto a la partida 6141 “División de Terrenos
y Construcción de Obras de Urbanización”, se seleccionó una muestra de 15 CLC con las
cuales se pagaron 30,978.1 miles de pesos a dos contratistas por los trabajos relacionados
con la obra pública rehabilitación del camellón ubicado en la Avenida Legaria. Por lo que
se refiere a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”, se seleccionó una
muestra de tres CLC con las cuales se pagaron 14,964.5 miles de pesos a un contratista
por los trabajos relacionados con la obra pública reencarpetado, rehabilitación de banquetas
y guarniciones e instalación de luminarias en la colonia Escandón.
El monto seleccionado como muestra (117,046.5 miles de pesos) representó el 19.6% de
lo ejercido en el capítulo sujeto a revisión. La integración de la muestra se presenta
a continuación:
27
(Miles de pesos)
Contratista Número de CLC
Fecha Número
de factura Número
de licitación pública Número de contrato de obra
pública o convenio modificatorio Importe
(IVA incluido)
Excelencia Efindeprodecc, S.A. de C.V.
10000120 9/X/14 E000015 LO-809016997-N03-2014 DMH-LPFO-009-14 8,249.6
10000155 3/XI/14 E000017 704.5
10000234 25/XI/14 E000018 2,517.9
10000550 31/XII/14 E000027 1,031.2
10000551 31/XII/14 E000028 8,032.7
10000553 31/XII/14 E000028 1,166.7
10000554 31/XII/14 E000028 1,166.7
10000555 31/XII/14 E000028 1,166.7
10000765 31/XII/14 E000028 3,462.8
10000557 31/XII/14 E000029 319.9
10000766 31/XII/14 E000029 Convenio adicional de monto y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1 5,765.1
Subtotal 33,583.8*
Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V.
10000166 6/XI/14 87 LO-809016997-N05-2014 DMH-LPFO-012-14 77.1
10000148 3/XI/14 88 4,246.9
10000163 6/XI/14 90 5,658.2
10000350 21/XII/14 138 477.7
10000510 31/XII/14 139 1,660.9
Subtotal 10000522 31/XII/14 155 184.9
10000523 31/XII/14 155 53.1
12,358.8
Industrias CORP, S.A. de C.V.
10000187 21/XI/14 A 2604 LO-809016997-N08-2014 DMH-LPFO-017-14 4,018.8
10000267 2/XII/14 A 2621 3,102.3
10000213 24/XI/14 A 2643 2,845.7
10000230 25/XI/14 A 2646 4,320.6
10000333 19/XII/14 A 2675 1,023.1
10000629 31/XII/14 A 2704 1,513.9
10000630 31/XII/14 A 2704 Convenio modificatorio en monto núm. DMH-LPFO-017-14-1 61.5
16,885.9
Servicios y Construcciones Integrales de Campeche, S.A. de C.V.
10000164 6/XI/14 80 DMH-LP-004-14 DMH-LPLO-019-14 3,702.5
10000204 23/XI/14 82 4,725.2
10000438 22/XII/14 87 4,655.9
10000800 31/XII/14 89 1,046.8
10000851 31/XII/14 91 13.4
14,143.8**
Elementos Estructurales y Construcción BC, S.A. de C.V.
10000165 6/XI/14 86 DMH-LP-012-14 DMH-LPLO-062-14 11,841.0
10000677 31/XII/14 106 8,159.0
10000928 31/XII/14 107 7,000.0
10000930 31/XII/14 108 10,000.0
10000931 31/XII/14 109 3,000.0
10000933 31/XII/14 109 Convenio modificatorio de importe núm.DMH-LPLO-062-14-1 74.2
40,074.2
Total 117,046.5
* El importe de 33,583.8 miles de pesos corresponde al monto de la muestra; sin embargo, el monto del convenio modificatorio de monto y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1 fue de 35,917.1 miles de pesos, toda vez que la diferencia de 2,333.3 miles de pesos fueron liquidados y pagados en el ejercicio de 2015.
** El monto del contrato núm. DMH-LPLO-019-14 fue de 14,145.9 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 14,145.9 miles de pesos. La diferencia de 2.1 miles de pesos correspondió al monto no ejercido del contrato y se canceló en el finiquito de dicho contrato.
De los 117,046.5 miles de pesos sujetos a revisión, 34,143.9 miles de pesos provienen de
recursos fiscales y 82,902.6 miles de pesos de recursos federales; de ellos, 47,500.3 miles
de pesos corresponden al ramo general 23 “Provisiones Salariales y Económicas”
28
y 35,402.3 miles de pesos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (FAFEF), por lo que para su revisión les es aplicable la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, ambas vigentes en 2014.
Se verificó si los recursos ejercidos por la Delegación Miguel Hidalgo para el reencarpetado,
rehabilitación de banquetas y guarniciones, e instalación de luminarias en la colonia
Escandón; la rehabilitación del camellón ubicado en la Avenida Legaria; el mantenimiento
preventivo y correctivo del Deportivo José María Morelos y Pavón; la rehabilitación de
banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de Chapultepec, V Sección; y el mantenimiento
y la construcción del Mercado Escandón, son resultado de la aprobación de un contrato u
otro instrumento que formalizara la relación jurídica con terceros para la realización de las
obras públicas. Al respecto, se constató que la Delegación Miguel Hidalgo llevó a cabo
cinco procedimientos de licitación pública nacional, de acuerdo con lo siguiente:
1. Se revisó el expediente de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N03-2014
y se observó lo siguiente:
a) Las bases de la licitación pública nacional cumplen con los requisitos y condiciones
mínimos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas las cuales establecen los procedimientos de participación.
b) “Especificaciones Generales, Términos de Referencia y Alcances”, con el cual la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano justificó la realización de los trabajos
de obra pública al señalar lo siguiente:
“La problemática actual en lo referente a la infraestructura de la Delegación se da
por falta de continuidad de los programas, de esta forma, se van deteriorando
banquetas, andadores, carpeta asfáltica y luminarias, generando lugares inseguros
y discontinuidad de la circulación vehicular y peatonal, por tal motivo es necesario
establecer alternativas modernas, eficaces y seguras que garanticen la mejora
de infraestructura delegacional, beneficiando a 15,275 vecinos de la Colonia
Escandón […]
29
”La infraestructura de servicios tiene una cobertura total; sin embargo, es deficiente
por su antigüedad, falta de mantenimiento y se traduce en uno de los principales
problemas de la delegación.”
c) Oficio núm. DMH/DGA/DRF/SP/283/2014 del 20 de junio de 2014, con el que
el Director de Recursos Financieros autorizó a la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano la suficiencia presupuestal.
d) Con fecha 24 de julio de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
la convocatoria de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N03-2014,
referente al reencarpetado, rehabilitación de banquetas y guarniciones, e instalación
de luminarias, en la colonia Escandón de la Delegación Miguel Hidalgo.
e) El 1o. de agosto de 2014, la empresa Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V.,
acudió a la visita del sitio donde se ejecutarían los trabajos, para considerar las
características generales y particulares de dicho sitio.
f) El 4 de agosto de 2014, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de bases en la
que participó la empresa Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V., la cual compró
las bases, se inscribió y se registró en los plazos establecidos en la convocatoria.
g) El 5 de agosto de 2014, se llevó a cabo el acta de presentación y apertura
de propuestas técnicas y económicas de la licitación pública nacional
núm. LO-809016997-N03-2014, en la que participó la empresa Inmobiliaria Sylvia
Marion, S.A. de C.V., y entregó documentos que acreditan la experiencia y capacidad
técnica en trabajos similares, así como el documento del personal profesional, técnico,
administrativo y de servicios, encargado de la dirección, administración y ejecución
de los trabajos.
h) Con fecha 14 de agosto de 2014, se emitió el acta de fallo correspondiente
a la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N03-2014. En lo respectivo,
se dictaminó que “la propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas,
30
económicas, financieras y administrativas fijadas en las bases de la licitación, es la
proposición presentada por el licitante Excelencia Efindeprodecc, S.A. de C.V.”.
Por publicar la convocatoria, efectuar la visita al sitio de ejecución de los trabajos,
celebrar la junta de aclaración de la convocatoria, celebrar los actos de presentación y
apertura de proposiciones, emitir el dictamen y realizar el acto de fallo, el sujeto fiscalizado
dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
2. Se revisó el expediente de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N05-2014
y se observó lo siguiente:
a) Las bases de la licitación pública nacional cumplen los requisitos y condiciones
mínimos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas, las cuales establecen los procedimientos de
participación.
b) “Especificaciones Generales, Términos de Referencia y Alcances”, con el cual
la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano justificó la realización de los
trabajos de obra pública en razón de que “la falta de mantenimiento en la
infraestructura y espacios públicos, ha provocado un impacto en su imagen
urbana y un riesgo para sus habitantes, debido a que se han convertido en
centros de acopio de basura, delincuencia y drogadicción, dando una impresión
de decadencia y baja calidad en lo que se refiere a la buena atención y bienestar
para las familias. Parte de esta situación, es generada por el hecho de que las
políticas, planes, recursos y esfuerzos se originan a otros proyectos del orden
público, en tanto no se pueda atender correctamente el riesgo será mayor para
los habitantes de la zona y el deterioro del entorno urbano. Lo anterior ha tenido
como consecuencia una disminución de la calidad de vida de quienes habitan”.
c) Oficio núm. DMH/DGA/DRF/1159/2014 del 18 de agosto de 2014, con el que
el Director de Recursos Financieros autorizó a la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano la suficiencia presupuestal.
31
d) Con fecha 31 de julio de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
la convocatoria de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N05-2014,
referente a la rehabilitación del camellón ubicada en la Avenida Legaria.
e) El 1o. de agosto de 2014, la empresa Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V.,
acudió a la visita del sitio donde se ejecutarían los trabajos, para considerar las
características generales y particulares de dicho sitio.
f) El 4 de agosto de 2014, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de bases en la
que participó la empresa Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V., la cual compró
las bases, se inscribió y se registró en los plazos establecidos en la convocatoria.
g) El 12 de agosto de 2014, se llevó a cabo el acta de presentación y apertura
de propuestas técnicas y económicas de la licitación pública nacional
núm. LO-809016997-N05-2014, en la que participó la empresa Inmobiliaria Sylvia
Marion, S.A. de C.V., y entregó documentos que acreditan la experiencia y
capacidad técnica en trabajos similares, así como el documento del personal
profesional, técnico, administrativo y de servicios, encargado de la dirección,
administración y ejecución de los trabajos.
h) El 19 de agosto de 2014, se dio a conocer el dictamen y se notificó el fallo, en el
cual se estipuló que “la propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas,
económicas, financieras y administrativas fijadas en las bases de la licitación
pública nacional, es la proposición presentada por el concursante Inmobiliaria
Sylvia ,Marion, S.A. de C.V.”.
Por publicar la convocatoria, efectuar la visita al sitio de ejecución de los trabajos, celebrar
la junta de aclaración de la convocatoria, celebrar los actos de presentación y apertura
de proposiciones, emitir el dictamen y realizar el acto de fallo, el sujeto fiscalizado dio
cumplimiento a lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
3. Se revisó el expediente de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N08-2014
y se observó lo siguiente:
32
a) Las bases de la licitación pública nacional cumplen lo establecido en el artículo 31
de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, las cuales
establecen los procedimientos y requisitos de participación.
b) “Especificaciones Generales, Términos de Referencia y Alcances”, con la cual
la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano justificó la realización de los
trabajos de obra pública en el siguiente sentido: “La insuficiencia y deterioro de
espacio público en la Ciudad de México, aunado a la falta de integración de la
forma, función, uso y accesibilidad de estos, inciden en la ruptura y debilitamiento
de circuitos económicos, tejido social, imagen urbana y seguridad pública en los
entornos donde éstos se encuentran.
”El deporte en la actualidad juega un rol significativo en el desarrollo integral de
las personas y las sociedades, razón por la cual este tema forma parte de las
prioridades de la delegación.
”Con los recursos destinados a estas obras se fortalecerá la imagen e infraestructura
urbana de la Delegación Miguel Hidalgo, por lo que se atenderá la rehabilitación
integral de canchas de futbol soccer, trotapista y construcción de baños en el
Deportivo José María Morelos y Pavón, y donde sea requerido por la comunidad,
para brindar mayor seguridad a los usuarios.”
c) Oficio núm. DMH/DGA/DRF/780/2014 del 30 de junio de 2014, con el que el Director
de Recursos Financieros autorizó a la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano la suficiencia presupuestal.
d) Con fecha 12 de agosto de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
la convocatoria de licitación pública nacional núm. LO-809016997-N08-2014,
referente al mantenimiento preventivo y correctivo del Deportivo José María Morelos
y Pavón.
33
e) El 12 de agosto de 2014, la empresa Industrias Corp, S.A. de C.V., acudió a la
visita del sitio donde se ejecutarían los trabajos, para considerar las características
generales y particulares de dicho sitio.
f) El 13 de agosto de 2014, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de bases en la
que participó la empresa Industrias Corp, S.A. de C.V., la cual compró las bases,
se inscribió y se registró en los plazos establecidos en la convocatoria.
g) El 22 de agosto de 2014, se llevó a cabo el acta de presentación y apertura
de propuestas técnicas y económicas de la licitación pública nacional
núm. LO-809016997-N08-2014, en la que participó la empresa Industrias
Corp, S.A. de C.V., y entregó documentos que acreditan la experiencia y capacidad
técnica en trabajos similares, así como el documento del personal profesional,
técnico, administrativo y de servicios, encargado de la dirección, administración
y ejecución de los trabajos.
h) El 29 de agosto de 2014, se dio a conocer el dictamen y se notificó el fallo, en el
cual se estipuló que “la propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas,
económicas, financieras y administrativas fijadas en las bases de la licitación
pública nacional, es la proposición presentada por el concursante Industrias
Corp, S.A. de C.V.”.
Por publicar la convocatoria, efectuar la visita al sitio de ejecución de los trabajos,
celebrar la junta de aclaración de bases, celebrar los actos de presentación y apertura
de proposiciones, emitir el dictamen y realizar el acto de fallo, el sujeto fiscalizado dio
cumplimiento a lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
4. Se revisó el expediente de la licitación pública nacional núm. DMH-LP-004-14 y se
observó lo siguiente:
34
a) Las bases de la licitación pública nacional cumplen los requisitos y condiciones
mínimos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal vigente en 2014, así como los procedimientos de participación.
b) Oficio núm. DMH/DGA/DRF/1084/2014 del 31 de julio de 2014, con el que el
Director de Recursos Financieros autorizó a la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano la suficiencia presupuestal.
c) El 11 de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la
convocatoria para el proceso de licitación pública nacional núm. DMH-LP-004-14,
referente a la rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de
Chapultepec, V Sección.
d) El 14 de agosto de 2014, la empresa Servicios y Construcciones Integrales
de Campeche, S.A. de C.V., acudió a la visita del sitio donde se ejecutarían los
trabajos, para considerar las características generales y particulares de dicho sitio.
e) El 20 de agosto de 2014, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de bases en la
que participó la empresa Construcciones Integrales de Campeche, S.A. de C.V.,
la cual compró las bases, se inscribió y se registró en los plazos establecidos
en la convocatoria.
f) El 26 de agosto de 2014, se efectuó la presentación y apertura de propuestas
técnicas y económicas correspondientes a la licitación pública nacional
núm. DMH-LP-004-14, en la cual participó la empresa Construcciones Integrales
de Campeche, S.A. de C.V., y entregó documentos que acreditan la experiencia
y capacidad técnica en trabajos similares, así como el documento del personal
profesional, técnico, administrativo y de servicios, encargado de la dirección,
administración y ejecución de los trabajos.
g) El 1o. de septiembre de 2014, se dio a conocer el dictamen y se notificó el fallo,
en el cual se estipuló que: “la propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas,
económicas, financieras y administrativas fijadas en las bases de la licitación
pública nacional, es la proposición presentada por el concursante Construcciones
Integrales de Campeche, S.A. de C.V.”.
35
Por publicar la convocatoria, efectuar la visita al sitio de ejecución de los trabajos,
celebrar la junta de aclaración de la convocatoria, celebrar los actos de presentación
y apertura de proposiciones, emitir el dictamen y realizar el acto de fallo, el sujeto
fiscalizado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26; 28, fracción III; 29,
fracción II; 33; 39; 40, fracción I; y 41, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal; y 43; 44; 47, fracción I; 48; y 51 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, ambos vigentes en 2014.
5. Se revisó el expediente de la licitación pública nacional núm. DMH-LP-012-14
y se observó lo siguiente:
a) Las bases de la licitación pública nacional cumplen los requisitos y condiciones
mínimos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal vigente en 2014, así como los procedimientos de participación.
b) “Especificaciones Generales, Términos de Referencia y Alcances”, con la cual la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano justificó la realización de los
trabajos de obra pública “en virtud de continuas demandas ciudadanas preocupados
por la imagen deteriorada del Mercado Escandón, debido a la falta de áreas para
el abastecimiento, la Delegación Miguel Hidalgo y el Gobierno del Distrito Federal
decidió […] llevar a cabo los trabajos de mantenimiento y construcción del
Mercado Escandón”.
c) Autorización para Compromiso Presupuestal núm. 69 del 18 de septiembre de 2014,
firmada por la Coordinadora Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano como quien solicitó y por el Coordinador de Enlace Administrativo de la
Dirección General de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo como quien
autorizó la suficiencia presupuestal.
d) El 26 de septiembre de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la
convocatoria para el proceso de licitación pública nacional núm. DMH-LP-012-14,
referente al mantenimiento y la construcción del Mercado Escandón.
36
e) El 1o. de octubre de 2014, la empresa Elementos Estructurales y Construcción
BC, S.A. de C.V., acudió a la visita del sitio donde se ejecutarían los trabajos,
para considerar las características generales y particulares de dicho sitio.
f) El 6 de octubre de 2014, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de bases en la
que participó la empresa Elementos Estructurales y Construcción BC, S.A. de C.V.,
la cual compró las bases, se inscribió y se registró en los plazos establecidos
en la convocatoria.
g) El 11 de octubre de 2014, se efectuó la presentación y apertura de propuestas
técnicas y económicas correspondientes a la licitación pública nacional
núm. DMH-LP-012-14, en la cual participó la empresa Elementos Estructurales
y Construcción BC, S.A. de C.V.
h) El 15 de octubre de 2014, se dio a conocer el dictamen y se notificó el fallo, en el
cual se estipuló que “la propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas,
económicas, financieras y administrativas fijadas en las bases de la licitación pública
nacional, es la proposición presentada por el concursante Elementos Estructurales
y Construcción BC, S.A. de C.V.”.
Por publicar la convocatoria, efectuar la visita al sitio de ejecución de los trabajos,
celebrar la junta de aclaración de la convocatoria, celebrar los actos de presentación
y apertura de proposiciones, emitir el dictamen, realizar el acto de fallo y publicarlo en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2014, el sujeto fiscalizado
dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26; 28, fracción III; 29, fracción II;
33; 39; 40, fracción I; y 41 fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
y 43; 44; 47, fracción I; 48; y 51 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, ambos vigentes en 2014.
6. En la revisión de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14,
DMH-LPFO-017-14, DMH-LPLO-019-14 y DMH-LPLO-062-14, se observó lo siguiente:
37
a) Como resultado de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N03-2014,
el órgano político-administrativo suscribió el contrato de obra pública
núm. DMH-LPFO-009-14 a base de precios unitarios por unidad de concepto
de trabajo terminado el 14 de agosto de 2014, por un monto de 27,498.6 miles de
pesos (IVA incluido), con el contratista Excelencia Efindeprodecc, S.A. de C.V., cuyo
objeto fue realizar los trabajos de reencarpetado, rehabilitación de banquetas
y guarniciones e instalación de luminarias en la colonia Escandón, de conformidad
con los artículos 3; 26, fracción I; 27, fracción III; 41; 42; y 45, fracción I, de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
El contrato se suscribió en el plazo establecido en el artículo 47 del mismo
ordenamiento jurídico.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista presentó la fianza
de cumplimiento en favor de la SEFIN emitida el 14 de agosto de 2014 por Chubb de
México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., por un importe de 2,749.9 miles
de pesos equivalente al 10.0% del valor del monto contrato, en cumplimiento de la
cláusula sexta “Garantías”, letra B, del contrato y de los artículos 47, primer párrafo;
48, fracción II; y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas vigente en 2014.
La Delegación Miguel Hidalgo otorgó un anticipo al contratista por un monto
de 8,249.6 miles de pesos, equivalente al 30.0% del total del contrato; de ellos,
2,749.9 miles de pesos (equivalente al 10.0% del total de contrato) fue para el
inicio de los trabajos y 5,499.7 miles de pesos (equivalente al 20.0% del contrato)
para la compra de materiales y equipo de construcción, y la empresa garantizó el
mismo con una póliza de garantía emitida el 15 de octubre de 2014 por Afianzadora
Sofimex, S.A., en cumplimiento de las cláusulas quinta, “Anticipos y Formas de
Amortización”, y sexta “Garantías”, letra A, del contrato y del artículo 50 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
El 31 de octubre de 2014, se suscribió el convenio adicional de monto y plazo
núm. DMH-LPFO-009-14-1, que modificó el monto original para quedar en 35,917.0 miles
de pesos, y la fecha de conclusión de los trabajos pasó del 12 de diciembre de 2014
al 31 del mismo mes y año.
38
El monto modificado del contrato celebrado por la Delegación Miguel Hidalgo por
8.4 miles de pesos, rebasó en 5.6% (1.5 miles de pesos) el 25.0% (6.9 miles de
pesos) permitido para modificarlo y no demostró haber justificado las razones para ello.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo de
Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo,
no presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que
la presente observación no se modifica.
Por rebasar el porcentaje permitido para modificar el contrato núm. DMH-LPFO-009-14,
el órgano político-administrativo incumplió el artículo 59, párrafos primero y segundo,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente
en 2014, que establece lo siguiente:
“Artículo 59. Las […] entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado,
bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos
sobre la base de precios unitarios […] mediante convenios, siempre y cuando
éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por
ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones
sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el
cumplimiento de la Ley o los tratados.
”Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del
proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las
nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones
para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones
que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato
original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley
o de los tratados.”
La Delegación Miguel Hidalgo no acreditó que el contratista hubiera presentado la
garantía de cumplimiento por el monto modificado en el convenio adicional de monto
y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1.
39
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director
Ejecutivo de Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-
administrativo, no presentó información adicional a la suministrada durante la
revisión, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no demostrar que el contratista hubiera presentado la fianza de garantía de
cumplimiento por el importe modificado, la Delegación Miguel Hidalgo no verificó
el cumplimiento de la cláusula tercera, “Garantías”, del convenio adicional de
monto y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1, que establece lo siguiente:
“Tercera. Garantías. ‘El Contratista’ deberá presentar ante la Unidad Departamental
de Concursos y Contratos, dependiente de la Dirección General de Obras
Públicas y Desarrollo Urbano, en un plazo que no exceda de 3 días hábiles contados
a partir de la firma del presente instrumento, el endoso correspondiente a la fianza de
cumplimiento […] dando cobertura al nuevo importe, motivo del presente convenio.”
Para responder por los posibles defectos, vicios ocultos o cualquier otra
responsabilidad que resultara, el contratista presentó la póliza de seguro
de responsabilidad civil general en favor de la Delegación Miguel Hidalgo, emitida el
6 de septiembre de 2014 por Fianzas Dorama, S.A., por un importe de 3,571.7 miles
de pesos, equivalente al 10.0% del valor del monto del contrato, en cumplimiento de
la cláusula tercera “Garantías”, del convenio adicional de monto y plazo
núm. DMH-LPFO-009-14-1 y del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
b) Como resultado de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N05-2014,
el órgano político-administrativo suscribió el contrato de obra pública
núm. DMH-LPFO-012-14 a base de precios unitarios por unidad de concepto de
trabajo terminado el 19 de agosto de 2014, por un monto de 12,358.9 miles de pesos
(IVA incluido), con el contratista Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V., cuyo objeto
fue realizar los trabajos de rehabilitación del camellón ubicado en la avenida Legaria,
de conformidad con los artículos 3, fracciones I y IX; 26, fracción I; 27, fracción I; y 45,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
40
El contrato se suscribió en el plazo establecido en el artículo 47 del mismo
ordenamiento jurídico.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista presentó la fianza de
cumplimiento en favor de la SEFIN emitida el 19 de agosto de 2014 por Fianzas
Dorama, S.A., por un importe de 1,235.9 miles de pesos, equivalente al 10.0% del
valor del monto contrato, en cumplimiento de la cláusula sexta, “Garantías”, letra B,
del contrato y de los artículos 47, primer párrafo; 48, fracción II; y 49 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
Para responder por los posibles defectos, vicios ocultos o cualquier otra
responsabilidad que resultara, el contratista presentó la póliza de seguro
de responsabilidad civil general en favor de la Delegación Miguel Hidalgo, emitida el
18 de noviembre de 2014 por Fianzas Dorama, S.A., por un importe de 1,235.9 miles
de pesos, equivalente al 10.0% del valor del monto contrato, en cumplimiento de la
cláusula tercera, “Garantías”, del contrato núm. DMH-LPFO-012-14 y del artículo 66
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
c) Como resultado de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N08-2014,
el órgano político-administrativo suscribió el contrato de obra pública
núm. DMH-LPFO-017-14 a base de precios unitarios por unidad de concepto de
trabajo terminado el 29 de agosto de 2014, por un monto de 16,824.4 miles de pesos
(IVA incluido), con la contratista Industrias Corp, S.A. de C.V., cuyo objeto fue
realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo del Deportivo José
María Morelos y Pavón, de conformidad con los artículos 3, fracciones I y IX; 26,
fracción I; 27, fracción III; 41; 42; y 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas. El contrato se suscribió en el plazo
establecido en el artículo 47 del mismo ordenamiento jurídico.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista presentó la fianza de
cumplimiento en favor de la SEFIN emitida el 29 de agosto de 2014 por Afianzadora
Insurgentes, S.A. de C.V., por un importe de 1,682.5 miles de pesos, equivalente al
10.0% del valor del monto contrato, en cumplimiento de la cláusula sexta, “Garantías”,
41
letra B, del contrato y de los artículos 47, primer párrafo; 48, fracción II; y 49, de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
El 10 de noviembre de 2014, se suscribió el convenio modificatorio en monto
núm. DMH-LPFO-017-14-1 que modificó el monto original para quedar en
16,885.9 miles de pesos, y para garantizar su cumplimiento el contratista presentó
la fianza de cumplimiento en favor de la SEFIN, emitida el 11 del mismo mes
y año por Grupo Nacional Provincial, S.A.B., por un importe de 1,688.5 miles de
pesos, equivalente al 10.0% del valor del monto modificado, en cumplimiento
de la cláusula tercera, “Garantías”, del citado convenio modificatorio.
Para responder por los posibles defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad
que resultara, el contratista presentó la póliza de seguro de responsabilidad civil
general en favor de la Delegación Miguel Hidalgo emitida el 27 de noviembre de 2014
por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., por un importe de 1,688.5 miles de
pesos, equivalente al 10.0% del valor del monto contratado, en cumplimiento
de la cláusula tercera “Garantías”, del convenio modificatorio en monto
núm. DMH-LPFO-017-14-1 y del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
d) Como resultado de la licitación pública nacional núm. DMH-LP-004-14, el órgano
político-administrativo suscribió el contrato de obra pública núm. DMH-LPLO-019-14
a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado el
1o. de septiembre de 2014, por un monto de 14,145.9 miles de pesos (IVA incluido),
con el contratista Servicios y Construcciones Integrales de Campeche, S.A. de C.V.,
cuyo objeto fue la rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de
Chapultepec, V Sección, de conformidad con los artículos 3, letra A, fracciones I y IV;
23; 24, letra A; 25, letra A, fracción I; y 44, fracción I, inciso a), de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal. El contrato se suscribió en el plazo establecido en el
artículo 47 del mismo ordenamiento jurídico.
Para garantizar el cumplimiento del contrato y responder por los posibles defectos,
vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, el contratista presentó la fianza de
42
cumplimiento en favor de la SEFIN emitida el 2 de septiembre de 2014 por Mapfre
Fianzas, S.A., por un importe de 1,414.6 miles de pesos, equivalente al 10.0% del
valor del monto del contrato, en cumplimiento de la cláusula séptima “Garantías”
del contrato, y de los artículos 35 fracción III; y 36 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal vigente en 2014.
e) Como resultado de la licitación pública nacional núm. DMH-LP-012-14, el órgano
político-administrativo suscribió el contrato de obra pública núm. DMH-LPLO-062-14
a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado el
15 de octubre de 2014, por un monto de 39,469.8 miles de pesos (IVA incluido),
con el contratista Elementos Estructurales y Construcción BC, S.A. de C.V., cuyo
objeto fue el mantenimiento y la construcción del Mercado Escandón, de conformidad
con los artículos 3, letra A, fracciones I y IV; 23; 24, letra A; 25, letra A, fracción I;
y 44, fracción I, inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
El contrato se suscribió en el plazo establecido en el artículo 47 del mismo
ordenamiento jurídico.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista presentó la fianza
de cumplimiento en favor de la SEFIN emitida el 15 de octubre de 2014 por
Afianzadora Sofimex, S.A., por un importe de 3,947.0 miles de pesos, equivalente
al 10.0% del valor del monto del contrato, en cumplimiento de la cláusula séptima
“Garantías” del contrato, y de los artículos 35, fracción III; y 36 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2014.
El sujeto fiscalizado otorgó al contratista un anticipo por un monto de 11,840.9 miles
de pesos, equivalente al 30.0% del monto total del contrato; de ellos, 3,946.9 miles de
pesos (equivalentes al 10.0% del monto total del contrato) fueron para el inicio de los
trabajos y 7,894.0 miles de pesos (equivalentes al 20.0% del monto total del contrato)
para la compra de materiales y equipo de construcción, y la empresa garantizó el
mismo con la póliza de garantía emitida el 15 de octubre de 2014 por Afianzadora
Sofimex, S.A., en cumplimiento de las cláusulas quinta, “Anticipos y Formas de
Amortización” y séptima, “Garantías”, letra A, del contrato y de los artículos 35,
fracción II; y 49 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2014.
43
El 31 de octubre de 2014, se suscribió el convenio modificatorio de importe
núm. DMH-LPLO-062-14-1 que modificó el monto original para quedar en
35,917.0 miles de pesos.
La Delegación Miguel Hidalgo no demostró que el contratista hubiera presentado
la garantía de cumplimiento del contrato por el monto modificado en el convenio
modificatorio de importe núm. DMH-LPLO-062-14-1.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo de
Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo,
no presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que
la presente observación no se modifica.
Por no demostrar que el contratista hubiera presentado la fianza de garantía de
cumplimiento por el importe modificado, la Delegación Miguel Hidalgo no verificó
el cumplimiento de la cláusula tercera, “Garantías”, del convenio modificatorio
de importe núm. DMH-LPLO-062-14-1, y el artículo 54 fracción III de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que establecen lo siguiente:
Convenio Modificatorio de Importe núm. DMH-LPLO-062-14-1
“Tercera. Garantías. ‘El Contratista’ deberá presentar ante la Unidad Departamental
de Concursos y Contratos, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas
y Desarrollo Urbano, en un plazo que no exceda de 3 días hábiles contados a partir
de la firma del presente instrumento, el endoso correspondiente a la fianza de
cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil, dando cobertura al nuevo
importe motivo del presente convenio.”
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
“Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter
de documentos justificantes deberán de sujetarse a lo siguiente […]
”III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente.”
44
Para responder por los posibles defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad
que resultara, el contratista presentó la póliza de seguro de responsabilidad civil
general en favor de la Delegación Miguel Hidalgo, emitida el 6 de septiembre de 2014
por Fianzas Dorama, S.A., por un importe de 3,571.7 miles de pesos, equivalente al
10.0% del valor del monto contrato, en cumplimiento de la cláusula tercera “Garantías”,
del convenio modificatorio de importe núm. DMH-LPLO-062-14-1 y del artículo 66 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.
f) Se consultaron las páginas de internet de la CGDF y de la SFP y se verificó que
los contratistas seleccionados como muestra no estaban inhabilitados en 2014.
En la declaración F de los contratos celebrados, se establece que los contratistas
están al corriente en sus obligaciones fiscales, en cumplimiento del artículo 51 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
g) Las obras públicas seleccionadas como muestra no requirieron del estudio de
impacto ambiental, urbano y en materia de protección civil, con fundamento en el
artículo 77 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
vigente en 2014.
h) El objeto de los contratos de las obras públicas seleccionadas como muestra guarda
congruencia con los proyectos programados por el órgano político-administrativo,
conforme a lo siguiente:
Los proyectos “Reencarpetado, rehabilitación de banquetas y guarniciones e
instalación de luminarias. Colonia Escandón 1ra. Etapa”, “Recuperación de espacio
público en la Delegación (rehabilitación de camellón Legaria)” y “Rehabilitación
de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de Chapultepec, V Sección”, se
enmarcan en el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal 2015-2018, Eje 4
“Habitabilidad y Servicios. Espacio Público e Infraestructura”, cuyo objeto es
garantizar una circulación cómoda, eficiente, accesible y segura a las personas
que transitan en la vía pública, que priorice a los peatones, ciclistas y usuarios
del transporte público, mediante el desarrollo de una red de “Calles Completas”
en vialidades primarias, así como la pacificación del tránsito y ordenamiento de
45
las calles secundarias, con mantenimiento y señalización adecuados, y están
vinculados con el Programa Delegacional de Desarrollo Miguel Hidalgo 2012-2015,
Eje 7 “Nuevo Orden Urbano: servicios eficientes y calidad de vida, para todos”,
numeral 7.7 “Mejoramiento de la imagen urbana en vialidades principales”.
El proyecto “Mantenimiento preventivo y correctivo a deportivos (rehabilitación integral
de canchas de fútbol soccer, trotapista y construcción de baños en el Deportivo
José María Morelos y Pavón)” se ubica dentro del Plan General de Desarrollo del
Distrito Federal 2015-2018, Eje 4 “Habitabilidad y Servicios. Espacio Público e
Infraestructura”, cuyo objeto es crear, recuperar y mantener los espacios públicos
emblemáticos, las áreas verdes urbanas a diferentes escalas y en diferentes zonas
de la ciudad y las calles como elementos articuladores del espacio público, a fin de
generar encuentros, lazos de convivencia, apropiación social, sentido de pertenencia
y ambientes de seguridad para los habitantes y visitantes, y se vincula con el
Programa Delegacional de Desarrollo Miguel Hidalgo 2012-2015, Eje 2 “Equidad”,
numeral 2.7 “Nueva política deportiva y gratuidad en Centros Deportivos”.
En cuanto al proyecto “Mantenimiento y construcción del Mercado Escandón,
ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo”, este se sitúa en el Plan General de
Desarrollo del Distrito Federal 2015-2018, Eje 3 “Desarrollo Económico Sustentable”,
cuyo objeto es activar, de manera participativa y bajo la rectoría de los poderes
públicos, el desarrollo económico en múltiples espacios de la ciudad a partir
de proyectos de inversión pública y de coinversión, basándose en la política de
recuperación de espacios públicos e infraestructura económica y social; asimismo, se
relaciona con el Programa Delegacional de Desarrollo Miguel Hidalgo 2012-2015,
Eje 4 “Economía competitiva e incluyente”, numeral 4.1 “Mercado: Nuevo modelo
de gestión”.
Por lo anterior, se determinó que la Delegación Miguel Hidalgo formalizó sus compromisos
mediante la celebración de los instrumentos jurídicos que representan el reconocimiento
de las obligaciones contraídas con cargo a las partidas 6121 “Edificación no Habitacional”,
6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” y 6151 “Construcción
de Vías de Comunicación”, con contratistas que no estuvieron inhabilitados por la CGDF
46
y la SFP, y que el objeto de los contratos guardó congruencia con los proyectos programados
por el órgano político-administrativo, el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal
2015-2018 y el Programa Delegacional de Desarrollo Miguel Hidalgo 2012-2015. Sin
embargo, el monto modificado del contrato núm. DMH-LPFO-009-14 rebasó el 25.0%
permitido y no acreditó que los contratistas con los que suscribió los convenios
núms. DMH-LPFO-009-14-1 y DMH-LPLO-062-14-1 hubieran presentado la garantía de
cumplimiento por los montos modificados.
Recomendación ASCM-74-14-2-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implemente mecanismos de control para
asegurarse de que los convenios modificatorios que celebre no rebasen el porcentaje
máximo establecido o, en su caso, cuente con la justificación fundada y no afecte la
naturaleza y características esenciales originalmente contratadas ni eluda el cumplimiento
de leyes y tratados, en cumplimiento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-74-14-3-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control
para asegurarse de que por los montos de obra pública modificados mediante convenios,
los contratistas actualicen la fianza de cumplimiento dando cobertura al nuevo importe, de
conformidad con los convenios modificatorios celebrados y la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal”.
9. Resultado
Se verificó que el registro contable del presupuesto de egresos comprometido por la
Delegación Miguel Hidalgo correspondiente a la muestra sujeta a revisión, por un monto
de 117,046.5 miles de pesos, se hubiese realizado de conformidad con la normatividad
aplicable. Al respecto, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del
19 de febrero de 2016, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de
la SEFIN proporcionó 36 pólizas de diario, por medio de las cuales se realizó registró
en cuentas de orden presupuestarias, el presupuesto de egresos comprometido, como se
muestra a continuación:
47
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 117,046.5
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 117,046.5
Total 117,046.5 117,046.5
Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.2.1 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector
Central” y 8.2.4.1 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central”, así como los
asientos con los cuales se realizó el registro del presupuesto de egresos comprometido,
son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector
Central, en relación con las normas quinta y octava de las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal emitidas
por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.
Gasto Devengado
10. Resultado
A fin de verificar si la Delegación Miguel Hidalgo reconoció las obligaciones de pago
en favor de los contratistas de las obras que amparan los contratos de obra pública
núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14, DMH-LPFO-017-14, DMH-LPLO-019-14 y
DMH-LPLO-062-14, así como los convenios modificatorios núms. DMH-LPFO-009-14-1,
DMH-LPFO-017-14-1 y DMH-LPLO-062-14-1, por un monto de 117,046.5 miles de pesos,
se revisó la documentación que soporta el cumplimiento de dichos contratos y se determinó
lo siguiente:
En cuanto al contrato núm. DMH-LPLO-062-14 y su convenio modificatorio de importe
núm. DMH-LPLO-062-14-1, por un monto de 40,074.2 miles de pesos, con el oficio
núm. DEOP/098/2016 del 10 de marzo de 2016, el Director Ejecutivo de Obras Públicas remitió
a la Contraloría Interna de la Delegación Miguel Hidalgo el expediente único de finiquito, por lo
que el cumplimiento de dichos instrumentos a la fecha de elaboración del presente informe
(13 de abril de 2016), estaba en revisión por parte del órgano interno de control.
Asimismo, se verificaron los contratos de obra pública núms. DMH-LPFO-009-14,
DMH-LPFO-012-14, DMH-LPFO-017-14 y DMH-LPLO-019-14, y los convenios modificatorios
48
núms. DMH-LPFO-009-14-1 y DMH-LPFO-017-14-1, en los que la Delegación Miguel
Hidalgo erogó 62,828.4 miles de pesos.
Respecto a los contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas, se observó lo siguiente:
1. Con base en el análisis de las estimaciones y los comunicados de la conclusión de los
trabajos emitidos por los contratistas, se determinó que los trabajos pactados
en el contrato núm. DMH-LPFO-009-14 y su convenio adicional de monto y plazo
núm. DMH-LPFO-009-14-1, iniciaron el 15 de agosto y terminaron el 31 de diciembre
de 2014; los del contrato núm. DMH-LPFO-012-14 iniciaron el 20 de agosto y terminaron
el 17 de noviembre de 2014; los del contrato núm. DMH-LPFO-017-14 y su convenio
modificatorio en monto iniciaron el 30 de agosto y terminaron el 27 de noviembre de 2014;
y los del contrato núm. DMH-LPLO-019-14 iniciaron el 2 de septiembre y terminaron el
15 de diciembre de 2014, todos en las fechas pactadas en la cláusula tercera, “Plazo
de Ejecución”, de los instrumentos jurídicos mencionados.
2. La Delegación Miguel Hidalgo no acreditó haber designado a los residentes de obra
de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPFO-017-14.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo de
Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo,
no presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que la
presente observación no se modifica.
Por no designar a los residentes de obra, el órgano político-administrativo incumplió
la cláusula décima segunda de dichos contratos, que establece:
“Cláusula décima segunda. ‘El Órgano Político-Administrativo’ establecerá la residencia
de obra con anterioridad a la iniciación de la misma, la cual deberá recaer en un
servidor público designado por ‘El Órgano Político-Administrativo’, quien fungirá como
su representante ante ‘El Contratista’ y será el responsable directo de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones
presentadas por ‘El Contratista’.”
49
Además, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014, que establece lo siguiente:
“Artículo 53. Las […] entidades establecerán la residencia de obra o servicios
con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor
público designado por la […] entidad, quien fungirá como su representante ante el
contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión
de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los
contratistas.”
En cuanto a los contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, se observó lo siguiente:
El órgano político-administrativo designó al residente de obra del contrato
núm. DMH-LPLO-019-14 el 2 de septiembre de 2014, es decir, el día del inicio de la
obra y no previo a su inicio; y no acreditó haber designado al residente de supervisión
del mismo contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, en representación del titular del
órgano político-administrativo, no presentó información adicional a la suministrada
durante la revisión, por lo que la presente observación no se modifica.
Por haber designado al residente de obra con desfase y no acreditar la designación
del residente de supervisión, el órgano político-administrativo incumplió la cláusula décima
segunda ‘Residencia de Obra’” del contrato núm. DMH-LPLO-019-14, que establece
lo siguiente:
“Décima segunda. ‘Residencia de Obra’. ‘El Órgano Político-Administrativo’ de acuerdo a
lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 61 de su
Reglamento establecerá la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de la
misma, la cual deberá recaer en un servidor público designado por ‘El Órgano
Político-Administrativo’, quien fungirá como su representante ante ‘El Contratista’.
Así mismo, conforme al artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
50
Distrito Federal, establecerá la residencia de supervisión para la ejecución de los trabajos
y ésta será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los
trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por ‘El Contratista’.”
El sujeto fiscalizado también incumplió los artículos 50 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; y 61 y 62 de su Reglamento, ambos vigentes en 2014, que
establecen lo siguiente:
“Artículo 50. Las […] delegaciones […] establecerán la residencia de supervisión
con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra.”
“Artículo 61. La […] delegación […] a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo
responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con
anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como residente
de obra…”
“Artículo 62. Las […] delegaciones […] establecerán anticipadamente al inicio
de las obras […] la residencia de supervisión, que será la responsable directa de la
supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y valuación de los trabajos efectuados
por la contratista de la obra pública de que se trate…”
3. Los contratistas comunicaron la conclusión de los trabajos el 17 y 27 de noviembre, y
15 y 31 de diciembre de 2014, en cumplimiento de la cláusula octava, “Verificación Física,
Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, de los contratos DMH-LPFO-009-14,
DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPFO-017-14, y novena, “Verificación Física, Recepción,
Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, del contrato núm. DMH-LPLO-019-14,
respectivamente.
4. La Delegación Miguel Hidalgo verificó físicamente los trabajos de la obra al amparo
del contrato núm. DMH-LPFO-017-14, en el plazo establecido en la cláusula octava,
“Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, del contrato citado;
sin embargo, no acreditó haber verificado físicamente la terminación de los trabajos
de las obras al amparo de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14
y DMH-LPLO-019-14.
51
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, en representación del titular del
órgano político-administrativo, no presentó información adicional a la suministrada
durante la revisión, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no verificar físicamente la terminación de los trabajos de los contratos
núms. DMH-LPFO-009-14 y DMH-LPFO-012-14, la Delegación Miguel Hidalgo
incumplió la cláusula octava, “Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de
los Trabajos”, primer párrafo, de los citados contratos, que establece lo siguiente:
“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’
”De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, ‘El Contratista’ comunicará por escrito a ‘El
Órgano Político-Administrativo’ la terminación de los trabajos que le fueron encomendados,
para que ésta dentro de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de
terminación convenida, verifique la debida terminación de los mismos, levantando
el acta correspondiente de verificación física de los trabajos, conforme a las condiciones
establecidas en el presente contrato.”
Por no verificar físicamente la terminación de los trabajos del contrato
núm. DMH-LPLO-019-14, el órgano político-administrativo incumplió la cláusula octava,
“Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, primer párrafo,
del citado contrato, que establece lo siguiente:
“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’
”‘El Contratista’ comunicará por escrito a ‘El Órgano Político-Administrativo’ la
terminación de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta dentro
de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de terminación convenida, verifique
la debida terminación de los mismos, levantando el acta correspondiente de verificación
física de los trabajos, conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, de
conformidad al artículo 57, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y 74 de su reglamento.”
52
5. La Delegación Miguel Hidalgo llevó a cabo el acto de entrega-recepción de los
trabajos de la obra al amparo del contrato núm. DMH-LPFO-017-14 el 12 de enero
de 2015, en lugar del 27 de diciembre de 2014; además, no acreditó haber recibido
los trabajos de las obras al amparo de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14,
DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPLO-019-14.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, en representación del titular del
órgano político-administrativo, no presentó información adicional a la suministrada
durante la revisión, por lo que la presente observación no se modifica.
Por recibir los trabajos del contrato núm. DMH-LPFO-017-14 de forma desfasada y no
acreditar haber recibido los correspondientes a los contratos núms. DMH-LPFO-009-14
y DMH-LPFO-012-14, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió la cláusula octava,
“Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, segundo
párrafo, de los citados contratos, que establece lo siguiente:
“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’ […]
”Al finalizar la verificación, ‘El Órgano Político-Administrativo’ procederá a su
recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, dentro del plazo
de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de la verificación física, quedando
los trabajos bajo su responsabilidad.”
Por no recibir físicamente los trabajos del contrato núm. DMH-LPLO-019-14, el órgano
político-administrativo incumplió la cláusula octava, “Verificación Física, Recepción,
Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, segundo párrafo, del citado contrato, que
establece lo siguiente:
“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’ […]
”‘El Contratista’ comunicará por escrito a ‘El Órgano Político-Administrativo’ la terminación
de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta dentro de 30 (treinta) días
hábiles posteriores a la fecha de terminación convenida, verifique la debida
53
terminación de los mismos, levantando el acta correspondiente de verificación física
de los trabajos, conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, de
conformidad al artículo 57, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y 74 de su reglamento.
”Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del
párrafo anterior, ‘El Órgano Político-Administrativo’ procederá a su recepción física,
mediante el levantamiento del acta correspondiente dentro del plazo de 15 (quince)
días hábiles siguientes a la fecha de la verificación física. Al concluir dicho plazo, sin
que ‘El Órgano Político-Administrativo’, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán
por recibidos.”
6. La Delegación Miguel Hidalgo no acreditó haber realizado el finiquito de las obras
públicas al amparo de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14,
DMH-LPFO-017-14 y DMH-LPLO-019-14 que, de acuerdo con la sección 27
“Lineamientos para Integrar el Expediente de Finiquito de los Contratos de Obra Pública”,
numeral 27.1, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos, en materia de
obra pública, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de noviembre
de 2000 y vigentes en 2014, consistente en la integración “de los documentos generados
durante: las actividades preliminares para programar la obra, aquellos producto de los
procesos de adjudicación del contrato, la contratación y operación del contrato en su
vigencia, que comprende la ejecución misma de los trabajos contratados, aquellos
producto del acto o actos de entrega recepción así como los correspondientes a incidentes
que hayan surgido durante el proceso de vigencia del contrato tales como reclamaciones,
inconformidades, observaciones de la Contraloría o de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa, los propios de la liquidación y otros más”.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, en representación del titular del
órgano político-administrativo, no presentó información adicional a la suministrada
durante la revisión, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no haber realizado el finiquito de las obras públicas de los contratos
núms. DMH-LPFO-017-14, DMH-LPFO-009-14 y DMH-LPFO-012-14, la Delegación
54
Miguel Hidalgo incumplió la cláusula octava, “Verificación Física, Recepción, Liquidación
y Finiquito de los Trabajos”, cuarto párrafo, de los citados contratos, que establece
lo siguiente:
“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’ […]
”De conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ‘El Órgano Político-Administrativo’
notificará por escrito a ‘El Contratista’ la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el
finiquito, la cual quedará comprendida dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales
contados a partir de la fecha en que se realice la recepción física de los trabajos.”
Por no realizar el finiquito de la obra pública del contrato núm. DMH-LPLO-019-14,
el órgano político-administrativo incumplió la cláusula octava, “Verificación Física,
Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, sexto párrafo, del citado contrato,
que establece lo siguiente:
“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’ […]
”El finiquito de la obra pública se realizará conforme al artículo 57 párrafo sexto de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, a más tardar a los 20 (veinte) días hábiles
posteriores a la fecha de la liquidación para llevar a cabo el acto de finiquito mediante
un acta circunstanciada firmada por ‘El Contratista’ y por ‘El Órgano Político-
Administrativo’; si para este término no se ha presentado a finiquitar ‘El Contratista’,
‘El Órgano Político-Administrativo’ deberá requerir por escrito a ‘El Contratista’ que se
presente a finiquitar. Una vez notificado debidamente ‘El Contratista’, se tendrán
20 (veinte) días hábiles a partir de la recepción de la notificación, para que se presente
y finiquite; transcurrido el plazo, ‘El Órgano Político-Administrativo’ finiquitará la obra
pública unilateralmente.”
7. En la revisión de los expedientes únicos de finiquito de las obras seleccionadas para
su revisión, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo no elaboró en un medio
electrónico las bitácoras de obra de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14,
DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPFO-017-14, y no acreditó contar con la autorización de
la SFP para elaborarlas en otro medio.
55
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director General
de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, en representación del titular del
órgano político-administrativo, no presentó información adicional a la suministrada
durante la revisión, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no elaborar bitácoras de obra electrónicas, el órgano político-administrativo
incumplió el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas vigente en 2014, que establece: “En la elaboración,
control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación
electrónica, salvo los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice”.
Por lo anterior, se determinó que los plazos de ejecución de los trabajos y la comunicación de
la conclusión de las cinco obras fueron conforme a lo convenido con la Delegación Miguel
Hidalgo; sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó la designación de la residencia de
obra de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPFO-017-14,
y la del contrato núm. DMH-LPLO-019-14 no la realizó con anterioridad a la fecha de inicio
de las obras; no verificó la terminación de los trabajos de las obras al amparo de los
contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPLO-019-14; no efectuó
la recepción de los trabajos de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14
y DMH-LPLO-019-14, y recibió con desfases los trabajos del contrato núm. DMH-LPFO-017-14;
no realizó el finiquito de las cinco obras con la integración de los documentos generados
durante los procesos de vigencia de los contratos; y no elaboró las bitácoras de obra
en medio electrónico de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14
y DMH-LPFO-017-14.
Recomendación ASCM-74-14-4-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implante mecanismos de control
que aseguren que previo a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral se
establezca la residencia de supervisión, para que ésta sea la responsable directa de la
supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, en cumplimiento de los contratos
suscritos y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Recomendación ASCM-74-14-5-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo adopte mecanismos de control que
aseguren que previo a la fecha de iniciación de la obra pública o del proyecto integral
se establezca la residencia de obra, para que ésta sea funja como representante ante el
contratista, en cumplimiento de los contratos suscritos y de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal y su Reglamento.
Recomendación ASCM-74-14-6-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control que
aseguren que los expedientes únicos de finiquito de contratos de obra se integren con la
totalidad de la documentación señalada en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obras Públicas.
Recomendación ASCM-74-14-7-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implemente mecanismos de control que
aseguren que la presentación de las actas de verificación física de la terminación de los
trabajos de obra contratados se lleve a cabo en los plazos establecidos en los contratos
celebrados.
Recomendación ASCM-74-14-8-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implemente mecanismos de control
que aseguren de las obras públicas adjudicadas al amparo de la Ley de Obras Publicas y
Servicios Relacionados con las Mismas se elaboren las de bitácoras de obra en forma
electrónica, así como la autorización de las mismas por parte de la Secretaría de la
Función Pública, en cumplimiento de la Ley citada.
Recomendación ASCM-74-14-9-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca medidas de control que
aseguren que las actas de entrega-recepción se celebren de acuerdo con los plazos
de ejecución pactados en los contratos celebrados.
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Recomendación ASCM-74-14-10-MH
Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implemente medidas de supervisión que
aseguren que la recepción física de las obras se realice de acuerdo con los plazos
de ejecución pactados en los contratos celebrados.
11. Resultado
Se verificó que el registro contable del presupuesto devengado de la Delegación Miguel
Hidalgo, así como el correspondiente a las obras en proceso y su posterior traspaso
a la de obras terminadas en el ejercicio de 2014, correspondientes al reconocimiento de
su obligación de pago en favor de los contratistas por la recepción de conformidad de las
obras, mediante el pago de las estimaciones de los contratos seleccionados como
muestra, se hubiese realizado de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, por
medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del 19 de febrero de 2016, el
Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó
36 pólizas de diario, por medio de las cuales se realizó el registro contable y presupuestal
del presupuesto de egresos devengado por concepto de contratación de obras públicas que
fueron contratadas por la Delegación Miguel Hidalgo, de conformidad con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
1235211000 “Edificación no Habitacional” 71,103.9
1236411000 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 30,978.1
1236511000 “Construcción de Vías de Comunicación” 14,964.5
2112100001 “Proveedores Nacionales” 117,046.5
2117100175 “Descuentos y Percepciones a favor de Terceros” 3,743.9
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 117,046.5
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 117,046.5
Total 234,093.0 234,093.0
Las cuentas contables y las de orden presupuestarias de referencia, así como los
asientos con los cuales se realizaron los registros del presupuesto de egresos devengado,
son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector
Central, en relación con las normas quinta y novena de las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal emitidas
por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.
58
Gasto Ejercido
12. Resultado
Con objeto de verificar si la Delegación Miguel Hidalgo emitió las CLC debidamente
elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, y si
estuvieron soportadas con la documentación comprobatoria del gasto, se revisaron 36 CLC
emitidas para el pago a cinco contratistas, por un monto de 117,046.5 miles de pesos (IVA
incluido); dicho monto, 34,143.9 miles de pesos provienen de recursos fiscales y 82,902.6 miles
de pesos de recursos federales, y las CLC que fueron emitidas por el Sistema de
Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP). Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Las 36 CLC se integraron con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto,
que consistió en contratos de obra y, en su caso, convenios modificatorios, facturas y
estimaciones. Dichas CLC fueron elaboradas por el Jefe de Unidad Departamental
de Tesorería y autorizadas por el Subdirector de Operación Financiera, ambos del
órgano político-administrativo, los cuales se encuentran facultados para ello.
También las CLC contaron con los oficios de solicitud de pago de estimaciones
emitido por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, la fianza de cumplimiento
del contrato y el oficio de autorización presupuestaria.
2. Las facturas están soportadas con las estimaciones originales a nombre del Gobierno
del Distrito Federal/Delegación Miguel Hidalgo y reúnen los requisitos fiscales establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2014.
Se verificó en la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria (SAT)
la emisión de los comprobantes fiscales digitales por parte de los contratistas.
3. Del análisis de las estimaciones de obra, documentos que acreditan la procedencia
del pago de los trabajos de obra pública, se observó que fueron autorizadas por el
Director General de Obras y Desarrollo Urbano, el Director de Obras, el Jefe de Unidad
Departamental de Supervisión de Obras por Contrato, el Supervisor Interno y, en su
caso, el Supervisor Externo, quienes se encuentran facultados para tales efectos;
y que fueron elaboradas con plazos máximos de 30 días hábiles.
59
4. Las deducciones referentes al 1.5% por derechos de supervisión y revisión de las
obras públicas por contrato de los trabajos del Gobierno del Distrito Federal (SRCOP-DF);
del 2.0% por derechos por servicios de auditoría de los contratos de obras o de
servicios relacionados con las mismas (SACOP-CG); y 0.5 por derechos por el servicio
de vigilancia, inspección y control, fueron aplicadas en los pagos de las estimaciones
correspondientes.
5. Los montos pactados en los contratos núms. DMH-LPFO-012-14, DMH-LPFO-017-14 y
DMH-LPLO-019-14, y el convenio modificatorio en monto núm. DMH-LPFO-017-14-1, fueron
ejercidos en su totalidad en 2014; del monto pactado en el contrato núm. DMH-LPFO-009-14
y su convenio adicional de monto y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1 por 35,917.0 miles
de pesos, en 2014 sólo se ejercieron 33,583.8 miles de pesos, toda vez que el monto de
la diferencia por 2,333.3 miles de pesos fueron liquidados en el ejercicio de 2015.
Sin embargo, por lo que respecta al contrato núm. DMH-LPLO-062-14 y su convenio
modificatorio de importe núm. DMH-LPLO-062-14-1 por un monto de 40,074.2 miles
de pesos, se observó que se ejerció en su totalidad pero las estimaciones reportaron
que el contratista realizó trabajos adicionales por un monto de 4,837.7 miles de pesos,
sin que la Delegación Miguel Hidalgo haya realizado el pago, y el expediente único de
finiquito de dicha obra fue remitido a la Contraloría Interna de la Delegación Miguel
Hidalgo para su revisión, como se señaló en el resultado núm. 10 del presente Informe
Final de Auditoría.
Con base en lo anterior, se determinó que la Delegación Miguel Hidalgo contó con la
documentación comprobatoria de los pagos efectuados a los cinco contratistas seleccionados
para su revisión.
13. Resultado
Se verificó que el registro contable del presupuesto ejercido por la Delegación Miguel
Hidalgo se hubiese realizado de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, por
medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del 19 de febrero de 2016, el
Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó
36 pólizas de diario por medio de las cuales se realizó el registro presupuestal del
presupuesto de egresos ejercido, por concepto de las CLC tramitadas para pago a los
contratistas seleccionados para su revisión, de conformidad con lo siguiente:
60
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 117,046.5
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 117,046.5
Total 117,046.5 117,046.5
Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.5.1 “Presupuesto de Egresos Devengado
Sector Central” y 8.2.6.1 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central”, así como el
asiento con el cual se realizó el registro presupuestal del presupuesto de egresos ejercido,
son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector
Central, en relación con las normas quinta y décima de las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal emitidas
por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.
Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN realizó los registros contable y
presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto ejercido del capítulo 6000
“Inversión Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo, de acuerdo con lo señalado en el
Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2014.
Gasto Pagado
14. Resultado
Los días 5 y 6 de abril de 2016, se realizó la verificación física de los trabajos de
reencarpetado, rehabilitación de banquetas y guarniciones e instalación de luminarias
en la colonia Escandón; la rehabilitación del camellón ubicado en la Avenida Legaria;
el mantenimiento preventivo y correctivo del Deportivo José María Morelos y Pavón; la
rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de Chapultepec, V Sección; y
el mantenimiento y la construcción del Mercado Escandón. Dichos trabajos se efectuaron
durante el ejercicio de 2014, derivados de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14,
DMH-LPFO-012-14, DMH-LPFO-017-14, DMH-LPLO-019-14 y DMH-LPLO-062-14.
En las verificaciones físicas, se constataron los trabajos en los lugares mencionados
y que se encuentran en operación y en buen estado.
61
15. Resultado
En la revisión de las CLC seleccionadas y su documentación soporte, se verificó que el
método de pago para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la Delegación
Miguel Hidalgo fue, en todos los casos, mediante transferencia electrónica de fondos a las
cuentas bancarias de los contratistas señalados en cada CLC, los cuales coinciden con
los montos de los contratos.
Asimismo, se solicitó a los contratistas seleccionados como muestra, entre otra
información y documentación, que indicaran la forma en que fueron pagados los servicios
por las obras públicas contratadas por el órgano político-administrativo y el monto de éstos
(por números de cheques, transferencias bancarias, etc.), por el período del 1o. de enero
al 31 de diciembre de 2014; y que informaran de sus saldos al 31 de ese mismo mes y año,
así como la fecha de la recepción del oficio emitido por las operaciones mencionadas, con
la precisión de las fechas de todos los documentos y el saldo total. Sin embargo, a la
fecha de elaboración del presente informe (13 de abril de 2016), sólo se recibió respuesta
de los contratistas con los que se celebraron los contratos núms. DMH-LPFO-012-14
y DMH-LPFO-017-14, como sigue:
1. Mediante el oficio núm. ACF-B/16/0377 del 14 de marzo de 2016, se solicitó al
contratista Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V., que proporcionara información
sobre las operaciones realizadas del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014. En
respuesta, por medio de un oficio sin número del 22 de marzo de 2016, el administrador
único de la empresa proporcionó información de las operaciones realizadas; entre
otros documentos, remitió el estado de cuenta en el que se reflejan las transferencias
bancarias realizadas por los pagos al contratista, las cuales coinciden con la información
proporcionada por la Delegación Miguel Hidalgo.
2. Mediante el oficio núm. ACF-B/16/0375 del 14 de marzo de 2016, se solicitó al contratista
Industrias Corp, S.A. de C.V., que remitiera información sobre las operaciones realizadas
del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014. En respuesta, por medio de un oficio sin
número del 28 de marzo de 2016, el administrador único de la empresa proporcionó
información de las operaciones realizadas; entre otros documentos, remitió el estado
62
de cuenta en el que se reflejan las transferencias bancarias realizadas por los pagos
al contratista, las cuales coinciden con la información proporcionada por la Delegación
Miguel Hidalgo.
16. Resultado
Se verificó que el registro contable del presupuesto pagado de la Delegación Miguel
Hidalgo se hubiese realizado de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto,
por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del 19 de febrero de 2016,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó
36 pólizas de diario, por medio de las cuales se realizó el registro presupuestal del
presupuesto de egresos pagado, por concepto de la cancelación de las obligaciones
de pago a los contratistas seleccionados para su revisión, de conformidad con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
2112100001 “Proveedores a pagar a Corto Plazo” 113,302.6
1112106073 “Bancos/Tesorería Sector Central” 113,302.6
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 113,302.6
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 113,302.6
Total 113,302.6 113,302.6
Las cuentas contables y las de orden presupuestarias de referencia, así como los asientos
con los cuales se realizaron los registros contable y presupuestal del presupuesto de
egresos pagado, son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito
Federal Sector Central, en relación con las normas quinta y undécima de las Normas
y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito
Federal emitidas por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.
Con base en lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó los registros contable y presupuestal
del momento contable de la etapa del presupuesto pagado del capítulo 6000 “Inversión
Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo, de acuerdo con lo señalado en el Manual de
Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2014.