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Ley de Matrimonio CivilUnidos hasta que el derecho nos separe
Francisco J. Estrada Vásquezhttp://cursoderechodefamilia.blogspot.com/
“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.”
Art. 102 del Código Civil
Definición
1. Es un contrato;2. Es un contrato solemne;3. Que celebran un hombre y una mujer;4. Por el cual se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida;5. Con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente
Elementos
“Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos.”
Art. 131 CC
Obligaciones entre cónyuges
“Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo.”
Art. 133 CC
Obligaciones entre cónyuges
“El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.”
Art. 134 CC
Obligaciones entre cónyuges
Aspectos destacados de la celebración del matrimonio
Competencia de cualquier oficial civil. Reconocimiento lenguaje de señas. Cursos de preparación al matrimonio. Admite celebración lengua etnia indígena. Matrimonio ante entidad religiosa de derecho público
produce efectos civiles, si: - cumple con requisitos LMC - desde su ratificación e inscripción ante Oficial R.C.
Acciones de Separación, Nulidad y Divorcio (nueva LMC)
Antecedentes nueva LMC/Visión general Principales características:- Cuerpo legal sistemático y coherente- Estatuto diferenciado N-S-D//sin embargo, normas
comunes- Competencia tribunales especializados- Incorpora mediación
Nueva ley de matrimonio civil
Principios (ideas matrices):
1) Solucionar rupturas matrimoniales, velando por proteger la familia
2) Resguardo interés superior de los hijos y del cónyuge más débil
3) Preservación vínculos filiación
4) Reconocimiento autonomía de los cónyuges
Nulidad del matrimonio
Nulidad del matrimonio
Objetivo nuevas normas: recuperar carácter técnico, juzgar validez vínculo matrimonial
Fuente próxima: normas derecho canónico Modificaciones introducidas a los requisitos de validez
del matrimonio:
a) A la capacidad legal de los contrayentes:
i) Se eleva edad para casarse (16 años)
Nulidad del matrimonio
ii) Se incorporan tres nuevos impedimentos dirimentes absolutos:
- Privación de uso de razón - Trastorno o anomalía síquica que genera incapacidad
formar comunidad de vida- Carencia de suficiente juicio o discernimiento para
comprender y comprometerse con D|/O del matrimonio
Nulidad de matrimonio
iii) Se elimina impedimento de impotencia
iv) Se elimina impedimento relacionado con el adulterio
b) A los vicios del consentimiento:
i) Se consagra error en las cualidades personales del otro contrayente, que atendida naturaleza matrimonio, se estima determinante para otorgar consentimiento
Nulidad del matrimonio
ii) Se admite la fuerza proveniente de una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para casarse
iii) Se elimina el rapto
c) A los requisitos formales
i) Se elimina competencia oficial civil
ii) Se conserva ausencia o inhabilidad de los testigos
Régimen legal aplicable a la nulidad
Causales de nulidad:
a) Incapacidades señaladas arts. 5,6 y 7
b) Consentimiento viciado términos art.8
c) Ausencia o inhabilidad de testigos
Titulares: reformas introducidas
- Se elimina ministerio público y todo aquel que tenga interés actual en ella
Régimen legal aplicable a la nulidad
- Otorga acción popular en interés de la moral y la ley, por impedimentos: parentesco, matrimonio con autor homicidio otro cónyuge
- Ascendientes, solo por impedimento edad- Caso vínculo matrimonial no disuelto: se entrega acción
a herederos y cónyuge anterior
Régimen legal aplicable a la nulidad
Prescripción:- amplía a 3 años por vicios consentimiento
- un año en impedimento edad/causal testigos Efectos:- Regula liquidación de bienes caso mala fe- Presunción de buena fe si no se alega lo contrario en
juicio de nulidad
De la Separación de los cónyuges
Separación de hecho Separación Judicial
A) Separación de hecho:
Importancia para efectos de establecer con certeza inicio del cese de convivencia, de tal manera de poder contabilizar los plazos necesarios para invocar el cese como causal de divorcio
Regulación Separación de Hecho
Acuerdos entre los cónyuges Contenido de los acuerdos Formalidades de los acuerdos Fijación fecha cierta inicio cese convivencia:
a) Existencia de acuerdos
b) Inexistencia de acuerdos
Regulación separación de hecho
Existencia acuerdo- Escritura pública/acta ante notario- Acta ante oficial registro civil- Transacción aprobada judicialmente Inexistencia acuerdo
a) Notificación demanda cuestiones familia
b) Notificación de constancia unilateral
Regulación separación de hecho
Vías para manifestar voluntad unilateral Escritura pública/acta ante notario Acta ante oficial registro civil Constancia ante juzgado correspondiente (gestión no
contenciosa, comparecencia personal, notificación reglas generales)
Matrimonios celebrados antes entradavigencia ley: no se le aplica esta norma
De la separación judicial
De la separación judicial
Suspensión vida en común declarada por resolución judicial
Causales:
A) Subjetiva: incumplimiento grave obligaciones emanadas del matrimonio o en relación a hijos, torna intolerable vida en común (formulación genérica)/desafíos
Regulación separación judicial
B) Causal objetiva: cese convivencia entre los cónyuges- No tiene plazo- Debe acreditarse- Puede pedirse por uno o ambos cónyuges- Petición conjunta impone deber de acompañar Acuerdo
Regulatorio
Regulación separación judicial
Exigencias para aprobación acuerdo:
* Debe ser Completo y Suficiente
Completo:
a) En las relaciones mutuas de los cónyuges:- si regula régimen de alimentos- Materias vinculadas régimen de bienes
b) En relación con los hijos:
Regulación separación judicial
- Régimen de alimentos- Cuidado personal de los hijos- Derecho-deber comunicacionalSuficiente:a) Resguarda interés superior hijosb) Procura aminorar menoscabo económicoc) Establece relaciones equitativas entre cónyuges
Regulación separación judicial
Ejercicio de la acción- Acción pertenece solo a los cónyuges, salvo cónyuge
que dio lugar a la causal- Acción es irrenunciable e imprescriptible- Puede deducirse:
a) directamente, b) dentro de otro procedimiento ocasionado por la separación, c) violencia intrafamiliar
Regulación separación judicial
- Reclamación medidas provisorias para cautelar bienes sociedad conyugal
- Juez debe resolver todas cuestiones planteadas en relación a la separación (idea de Acumulación necesaria, art.17, ley TF)
- En ese contexto, cónyuges pueden solicitar al juez la liquidación del régimen de bienes (art. 224 COT, modificado)
Efectos separación judicial
Entre las partes: desde sentencia firme Frente a terceros: subinscripción R.Civil Desde subinscripción: calidad separados Distinción efectos:
a) Relaciones personales cónyuges
b) Ámbito patrimonial cónyuges
c) En relación a los hijos
Efectos separación judicial
A) Relaciones personales: suspende vida común y deber fidelidad
B) Ambito patrimonial:
* termina régimen de bienes, derechos sucesorios respecto culpable, alimentos subsisten
C) Relación hijos: no produce alteración alguna
Salvo: hijo concebido durante separación, no goza de presunción de paternidad
Reanudación vida en común
Pone fin a procedimiento o separación decretada Si separación por causal subjetiva: requiere revocación
sentencia, pedida por ambos Si separación por cese convivencia: basta declaración
en acta oficial civil No revive sociedad conyugal ni P.Gananciales/pueden
pactar P.Gananciales
El Divorcio
Del divorcio.- antecedentes doctrinarios tipos de divorcio
Con expresión de causa:
a) Divorcio sanción- Catálogo causal- Forma genérica
b) Divorcio remedio- Sistema cerrado{- Sistema abierto{
Sin expresión de causa:
a) Petición ambos cónyuges (mutuo consentimiento)
b) Petición unilateral (repudio, ley sueca)
Regulación del divorcio LMC
Causales: solo divorcio por causa
A) Causal subjetiva (divorcio sanción)
i) Requisitos de procedencia
ii) Tipo de formulación
B) Causal objetiva (divorcio remedio-cerrado)
Cese de convivencia hace presumir quiebre, otorga certeza de imposibilidad vida en común.
Regulación divorcio
Transcurre lapso cese convivencia lapso superior a un año: cónyuges pueden pedir divorcio común acuerdo
Transcurre lapso cese convivencia por más de 3 años: uno cualquiera de los cónyuges puede solicitar divorcio/Salvo: incumplimiento reiterado obligación alimenticia con cónyuge e hijos.
Regulación divorcioRegulación divorcio
Si petición es conjunta: exigencia de Si petición es conjunta: exigencia de Acuerdo Acuerdo Regulatorio, completo y suficienteRegulatorio, completo y suficiente
Forma de contabilizar los plazos: remisión a normas Forma de contabilizar los plazos: remisión a normas de la separación de hechode la separación de hecho
Ejercicio acción:Ejercicio acción: Pertenece solo a los cónyuges, es irrenunciable e Pertenece solo a los cónyuges, es irrenunciable e
imprescriptibleimprescriptible
Efectos del divorcio
Entre cónyuges: sentencia firme Frente a terceros: subinscripción Pone término al matrimonio Calidad de divorciados/permite volver a casarse Ambito patrimonial: terminan D° y O, fundados en
matrimonio/D° a C.Econ. Relación con hijos: no se altera filiación
Normas Comunes: I. Compensación Económica
Fundamento: protección cónyuge débil Ambito aplicación: nulidad y divorcio Objeto: beneficia al cónyuge que hubiere sufrido
menoscabo económico, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar, dejando de desempeñar un trabajo remunerado
Compensación económica
Naturaleza jurídica:
i) No es pensión de alimentos (razones)
ii) No es indemnización de perjuicios clásica
iii) No es indemnización por daño moral
iv) Pudiera ser una especie de indemnización, por el enriquecimiento de uno de los cónyuges, a costa del otro
Compensación económica
Requisitos de procedencia:
a) Dedicación cuidado hijos o del hogar
b) Ausencia trabajo remunerado
c) Menoscabo económico
d) Divorcio culpable permite excluir o denegar compensación
e) Es independiente del régimen matrimonial
Compensación económica
Oportunidad:
a) Pactada por ambos cónyuges y aprobada por el juez
b) En la demanda, o escrito complementario
c) En la reconvención
d) El juez les informa del derecho en audiencia conciliación
Compensación económica
Criterios de procedencia: miran el pasado, pero también situación futura, se preocupa calidad de vida y reinserción laboral (62)
Fijación: monto único e inalterable Modalidades:
i) acciones, dinero, bienes
ii) Constitución derechos reales
Compensación económica
Posibilidad distribuir cuotas, reajustables, naturaleza alimenticia solo respecto persecución, salvo seguridades en sentencia
Norma de protección acreedores deudor Norma protección beneficiario Transferencia, transmisibilidad y renunciabilidad del
derecho
Normas comunes: II. Conciliación
Deducida demanda de separación o divorcio, el juez citará a audiencia de conciliación
Propósito dual:
a) Considerar posibilidad de superar conflicto/mantención vínculo
b) Acordar regulación materias propias relaciones mutuas y de filiación
Conciliación
De no alcanzarse acuerdos: juez ofrece someterse a mediación (voluntariedad).
Debe pronunciarse provisoriamente sobre materias debatidas.
Situación Nulidad: pese a no caber primer objetivo de conciliación, debe promoverse respecto de los demás aspectos: relaciones personales cónyuges y relación con hijos.
Normas Comunes: III. Mediación
Normas Comunes: III. Mediación
1. Oportunidad: a) Si ambos cónyuges lo solicitarenb) Si no se ha producido conciliación completa y suficiente,
salvo convicción del juez que no prosperará2. Objetivo: mecanismo de resolución de conflictos en que
un tercer imparcial, sin poder coercitivo, ayuda a las partes a encontrar por sí mismas. Solución a su conflictos, mediante acuerdos.
* Discusión parlamentaria al respecto
Mediación
3. Situación Nulidad: aparece excluida en relación a “las causales de nulidad”, interpretación que, a contrario sensu, admite mediar en los demás aspectos del conflicto
4. Principios: voluntariedad, igualdad de condiciones, velar por interés superior de los hijos, confidencialidad, imparcialidad
Aspectos procesales comunes a nulidad, separación y divorcio
Reglas generales: tramitación conforme procedimiento ordinario tribunales familia.
Reglas especiales:a) juez debe conocer y resolver conjuntamente todas las
materias relacionadas (acumulación necesaria).b) Si el juez, conociendo solicitud de divorcio advierte
antecedentes que ameritan nulidad, debe hacérselo saber a cónyuges/debe resolver nulidad primero.
Aspectos procesales
Principios:A) Tramitación será conforme la paz y concordia entre
miembros de la familia.B) Menores comprometidos: velar por interés superior del
niño; los oirá y tomará en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
C) Proceso reservado, salvo voluntad partes.
Aspectos procesales
Sentencia que da lugar a nulidad, separación o divorcio: debe subir en consulta si no es apelada.
Si la Corte estime dudosa legalidad del fallo: lo retendrá y conocerá como si se hubiera interpuesto apelación.
Efectos sentencias extranjeras de nulidad o divorcio serán reconocidas Chile/CPC.