Clase sobre Ley de Matrimonio

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Clase sobre Ley de Matrimonio

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Ley de Matrimonio CivilUnidos hasta que el derecho nos separe

Francisco J. Estrada Vásquezhttp://cursoderechodefamilia.blogspot.com/

“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.”

Art. 102 del Código Civil

Definición

1. Es un contrato;2. Es un contrato solemne;3. Que celebran un hombre y una mujer;4. Por el cual se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida;5. Con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente

Elementos

“Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos.”

Art. 131 CC

Obligaciones entre cónyuges

“Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo.”

Art. 133 CC

Obligaciones entre cónyuges

“El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.”

Art. 134 CC

Obligaciones entre cónyuges

Aspectos destacados de la celebración del matrimonio

Competencia de cualquier oficial civil. Reconocimiento lenguaje de señas. Cursos de preparación al matrimonio. Admite celebración lengua etnia indígena. Matrimonio ante entidad religiosa de derecho público

produce efectos civiles, si: - cumple con requisitos LMC - desde su ratificación e inscripción ante Oficial R.C.

Acciones de Separación, Nulidad y Divorcio (nueva LMC)

Antecedentes nueva LMC/Visión general Principales características:- Cuerpo legal sistemático y coherente- Estatuto diferenciado N-S-D//sin embargo, normas

comunes- Competencia tribunales especializados- Incorpora mediación

Nueva ley de matrimonio civil

Principios (ideas matrices):

1) Solucionar rupturas matrimoniales, velando por proteger la familia

2) Resguardo interés superior de los hijos y del cónyuge más débil

3) Preservación vínculos filiación

4) Reconocimiento autonomía de los cónyuges

Nulidad del matrimonio

Nulidad del matrimonio

Objetivo nuevas normas: recuperar carácter técnico, juzgar validez vínculo matrimonial

Fuente próxima: normas derecho canónico Modificaciones introducidas a los requisitos de validez

del matrimonio:

a) A la capacidad legal de los contrayentes:

i) Se eleva edad para casarse (16 años)

Nulidad del matrimonio

ii) Se incorporan tres nuevos impedimentos dirimentes absolutos:

- Privación de uso de razón - Trastorno o anomalía síquica que genera incapacidad

formar comunidad de vida- Carencia de suficiente juicio o discernimiento para

comprender y comprometerse con D|/O del matrimonio

Alfonso Salgado
nes

Nulidad de matrimonio

iii) Se elimina impedimento de impotencia

iv) Se elimina impedimento relacionado con el adulterio

b) A los vicios del consentimiento:

i) Se consagra error en las cualidades personales del otro contrayente, que atendida naturaleza matrimonio, se estima determinante para otorgar consentimiento

Nulidad del matrimonio

ii) Se admite la fuerza proveniente de una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para casarse

iii) Se elimina el rapto

c) A los requisitos formales

i) Se elimina competencia oficial civil

ii) Se conserva ausencia o inhabilidad de los testigos

Régimen legal aplicable a la nulidad

Causales de nulidad:

a) Incapacidades señaladas arts. 5,6 y 7

b) Consentimiento viciado términos art.8

c) Ausencia o inhabilidad de testigos

Titulares: reformas introducidas

- Se elimina ministerio público y todo aquel que tenga interés actual en ella

Régimen legal aplicable a la nulidad

- Otorga acción popular en interés de la moral y la ley, por impedimentos: parentesco, matrimonio con autor homicidio otro cónyuge

- Ascendientes, solo por impedimento edad- Caso vínculo matrimonial no disuelto: se entrega acción

a herederos y cónyuge anterior

Régimen legal aplicable a la nulidad

Prescripción:- amplía a 3 años por vicios consentimiento

- un año en impedimento edad/causal testigos Efectos:- Regula liquidación de bienes caso mala fe- Presunción de buena fe si no se alega lo contrario en

juicio de nulidad

De la Separación de los cónyuges

Separación de hecho Separación Judicial

A) Separación de hecho:

Importancia para efectos de establecer con certeza inicio del cese de convivencia, de tal manera de poder contabilizar los plazos necesarios para invocar el cese como causal de divorcio

Regulación Separación de Hecho

Acuerdos entre los cónyuges Contenido de los acuerdos Formalidades de los acuerdos Fijación fecha cierta inicio cese convivencia:

a) Existencia de acuerdos

b) Inexistencia de acuerdos

Regulación separación de hecho

Existencia acuerdo- Escritura pública/acta ante notario- Acta ante oficial registro civil- Transacción aprobada judicialmente Inexistencia acuerdo

a) Notificación demanda cuestiones familia

b) Notificación de constancia unilateral

Regulación separación de hecho

Vías para manifestar voluntad unilateral Escritura pública/acta ante notario Acta ante oficial registro civil Constancia ante juzgado correspondiente (gestión no

contenciosa, comparecencia personal, notificación reglas generales)

Matrimonios celebrados antes entradavigencia ley: no se le aplica esta norma

De la separación judicial

De la separación judicial

Suspensión vida en común declarada por resolución judicial

Causales:

A) Subjetiva: incumplimiento grave obligaciones emanadas del matrimonio o en relación a hijos, torna intolerable vida en común (formulación genérica)/desafíos

Regulación separación judicial

B) Causal objetiva: cese convivencia entre los cónyuges- No tiene plazo- Debe acreditarse- Puede pedirse por uno o ambos cónyuges- Petición conjunta impone deber de acompañar Acuerdo

Regulatorio

Regulación separación judicial

Exigencias para aprobación acuerdo:

* Debe ser Completo y Suficiente

Completo:

a) En las relaciones mutuas de los cónyuges:- si regula régimen de alimentos- Materias vinculadas régimen de bienes

b) En relación con los hijos:

Regulación separación judicial

- Régimen de alimentos- Cuidado personal de los hijos- Derecho-deber comunicacionalSuficiente:a) Resguarda interés superior hijosb) Procura aminorar menoscabo económicoc) Establece relaciones equitativas entre cónyuges

Regulación separación judicial

Ejercicio de la acción- Acción pertenece solo a los cónyuges, salvo cónyuge

que dio lugar a la causal- Acción es irrenunciable e imprescriptible- Puede deducirse:

a) directamente, b) dentro de otro procedimiento ocasionado por la separación, c) violencia intrafamiliar

Regulación separación judicial

- Reclamación medidas provisorias para cautelar bienes sociedad conyugal

- Juez debe resolver todas cuestiones planteadas en relación a la separación (idea de Acumulación necesaria, art.17, ley TF)

- En ese contexto, cónyuges pueden solicitar al juez la liquidación del régimen de bienes (art. 224 COT, modificado)

Efectos separación judicial

Entre las partes: desde sentencia firme Frente a terceros: subinscripción R.Civil Desde subinscripción: calidad separados Distinción efectos:

a) Relaciones personales cónyuges

b) Ámbito patrimonial cónyuges

c) En relación a los hijos

Efectos separación judicial

A) Relaciones personales: suspende vida común y deber fidelidad

B) Ambito patrimonial:

* termina régimen de bienes, derechos sucesorios respecto culpable, alimentos subsisten

C) Relación hijos: no produce alteración alguna

Salvo: hijo concebido durante separación, no goza de presunción de paternidad

Reanudación vida en común

Pone fin a procedimiento o separación decretada Si separación por causal subjetiva: requiere revocación

sentencia, pedida por ambos Si separación por cese convivencia: basta declaración

en acta oficial civil No revive sociedad conyugal ni P.Gananciales/pueden

pactar P.Gananciales

El Divorcio

Del divorcio.- antecedentes doctrinarios tipos de divorcio

Con expresión de causa:

a) Divorcio sanción- Catálogo causal- Forma genérica

b) Divorcio remedio- Sistema cerrado{- Sistema abierto{

Sin expresión de causa:

a) Petición ambos cónyuges (mutuo consentimiento)

b) Petición unilateral (repudio, ley sueca)

Regulación del divorcio LMC

Causales: solo divorcio por causa

A) Causal subjetiva (divorcio sanción)

i) Requisitos de procedencia

ii) Tipo de formulación

B) Causal objetiva (divorcio remedio-cerrado)

Cese de convivencia hace presumir quiebre, otorga certeza de imposibilidad vida en común.

Regulación divorcio

Transcurre lapso cese convivencia lapso superior a un año: cónyuges pueden pedir divorcio común acuerdo

Transcurre lapso cese convivencia por más de 3 años: uno cualquiera de los cónyuges puede solicitar divorcio/Salvo: incumplimiento reiterado obligación alimenticia con cónyuge e hijos.

Regulación divorcioRegulación divorcio

Si petición es conjunta: exigencia de Si petición es conjunta: exigencia de Acuerdo Acuerdo Regulatorio, completo y suficienteRegulatorio, completo y suficiente

Forma de contabilizar los plazos: remisión a normas Forma de contabilizar los plazos: remisión a normas de la separación de hechode la separación de hecho

Ejercicio acción:Ejercicio acción: Pertenece solo a los cónyuges, es irrenunciable e Pertenece solo a los cónyuges, es irrenunciable e

imprescriptibleimprescriptible

Efectos del divorcio

Entre cónyuges: sentencia firme Frente a terceros: subinscripción Pone término al matrimonio Calidad de divorciados/permite volver a casarse Ambito patrimonial: terminan D° y O, fundados en

matrimonio/D° a C.Econ. Relación con hijos: no se altera filiación

Normas Comunes: I. Compensación Económica

Fundamento: protección cónyuge débil Ambito aplicación: nulidad y divorcio Objeto: beneficia al cónyuge que hubiere sufrido

menoscabo económico, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar, dejando de desempeñar un trabajo remunerado

Compensación económica

Naturaleza jurídica:

i) No es pensión de alimentos (razones)

ii) No es indemnización de perjuicios clásica

iii) No es indemnización por daño moral

iv) Pudiera ser una especie de indemnización, por el enriquecimiento de uno de los cónyuges, a costa del otro

Compensación económica

Requisitos de procedencia:

a) Dedicación cuidado hijos o del hogar

b) Ausencia trabajo remunerado

c) Menoscabo económico

d) Divorcio culpable permite excluir o denegar compensación

e) Es independiente del régimen matrimonial

Compensación económica

Oportunidad:

a) Pactada por ambos cónyuges y aprobada por el juez

b) En la demanda, o escrito complementario

c) En la reconvención

d) El juez les informa del derecho en audiencia conciliación

Compensación económica

Criterios de procedencia: miran el pasado, pero también situación futura, se preocupa calidad de vida y reinserción laboral (62)

Fijación: monto único e inalterable Modalidades:

i) acciones, dinero, bienes

ii) Constitución derechos reales

Compensación económica

Posibilidad distribuir cuotas, reajustables, naturaleza alimenticia solo respecto persecución, salvo seguridades en sentencia

Norma de protección acreedores deudor Norma protección beneficiario Transferencia, transmisibilidad y renunciabilidad del

derecho

Normas comunes: II. Conciliación

Deducida demanda de separación o divorcio, el juez citará a audiencia de conciliación

Propósito dual:

a) Considerar posibilidad de superar conflicto/mantención vínculo

b) Acordar regulación materias propias relaciones mutuas y de filiación

Conciliación

De no alcanzarse acuerdos: juez ofrece someterse a mediación (voluntariedad).

Debe pronunciarse provisoriamente sobre materias debatidas.

Situación Nulidad: pese a no caber primer objetivo de conciliación, debe promoverse respecto de los demás aspectos: relaciones personales cónyuges y relación con hijos.

Normas Comunes: III. Mediación

Normas Comunes: III. Mediación

1. Oportunidad: a) Si ambos cónyuges lo solicitarenb) Si no se ha producido conciliación completa y suficiente,

salvo convicción del juez que no prosperará2. Objetivo: mecanismo de resolución de conflictos en que

un tercer imparcial, sin poder coercitivo, ayuda a las partes a encontrar por sí mismas. Solución a su conflictos, mediante acuerdos.

* Discusión parlamentaria al respecto

Mediación

3. Situación Nulidad: aparece excluida en relación a “las causales de nulidad”, interpretación que, a contrario sensu, admite mediar en los demás aspectos del conflicto

4. Principios: voluntariedad, igualdad de condiciones, velar por interés superior de los hijos, confidencialidad, imparcialidad

Aspectos procesales comunes a nulidad, separación y divorcio

Reglas generales: tramitación conforme procedimiento ordinario tribunales familia.

Reglas especiales:a) juez debe conocer y resolver conjuntamente todas las

materias relacionadas (acumulación necesaria).b) Si el juez, conociendo solicitud de divorcio advierte

antecedentes que ameritan nulidad, debe hacérselo saber a cónyuges/debe resolver nulidad primero.

Aspectos procesales

Principios:A) Tramitación será conforme la paz y concordia entre

miembros de la familia.B) Menores comprometidos: velar por interés superior del

niño; los oirá y tomará en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

C) Proceso reservado, salvo voluntad partes.

Aspectos procesales

Sentencia que da lugar a nulidad, separación o divorcio: debe subir en consulta si no es apelada.

Si la Corte estime dudosa legalidad del fallo: lo retendrá y conocerá como si se hubiera interpuesto apelación.

Efectos sentencias extranjeras de nulidad o divorcio serán reconocidas Chile/CPC.