Cambios a la Declaración de Renta-utilidades · 2020. 12. 7. · Impuesto sobre la...

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Cambios a la Declaración de

Renta-utilidades 2020

Ley 9635- Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Principales cambios

Periodo Fiscal

Contribuyentes

Gastos deducibles

Tarifa

Informativas

Periodo fiscal antes Ley 9635

Es de un año, contado a partir del 01 de octubre de cada año al 30 de septiembre del año siguiente

La declaración se presenta dentro de los dos meses y medio siguientes a la terminación de período fiscal respectivo, o sea, a más tardar el 15 de diciembre de cada año

Periodo fiscal con la vigencia de la Ley 9635

Es de un año, contado a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año

La declaración se presenta dentro de los dos meses y medio siguientes a la terminación de período fiscal respectivo, o sea, a más tardar el 15 de marzo de cada año

01 de octubre 2018

01 de junio 2019

30 de septiembre 2019

01 de enero 2020

31 de diciembre 2020

Oct nov dic2019

Enero a dic2020

PF-2019 PF-2020

Periodo fiscal antes y después Ley 9635

Periodo fiscal antes y después Ley 9635

2019

Octubre 2018 a septiembre 2019

2020

Octubre 2019 a diciembre 2020

2021

Enero a diciembre 2021

Periodo fiscal 2020

01 de octubre 2019

31 de diciembre 2020

Del 01 enero al 15 de marzo 2021

Presentación y pagoPF-2020

15 meses

Oct nov dic2019

Enero a dic2020

Contribuyentes

Contribuyentes:

"... son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:

a)Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país

b)Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad esencial de la persona no domiciliada.

Hecho generador

El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley

Gastos deducibles

Intereses

d) Los intereses y otros gastos financieros, pagados o incurridos por el contribuyente durante el año fiscal, directamente relacionados con el manejo de su negocio y la obtención de rentas gravables en este impuesto sobre las utilidades, excepto los que deban capitalizarse contablemente.

En todo caso, el contribuyente deberá demostrar a la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, a fin de establecer la vinculación con la generación de la renta gravable, lo cual deberá evidenciarse en los documentos que deban acompañar la declaración.

Sin perjuicio de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, no serán deducibles los intereses cuando medien circunstancias que revelen desconexión entre los intereses pagados y la renta gravable en el periodo respectivo

Pérdidas

g) Cuando en un periodo fiscal una empresa obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes periodos. En el caso de empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco periodos.

Donaciones

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el periodo fiscal respectivo

La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación.

Tarifa

Tramos y tarifa del impuesto

Beneficio Fiscal

Las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a partir de su primer año de operaciones, podrán aplicar la siguiente escala de exoneración:

i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primer año de actividades comerciales.

ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el segundo año de actividades comerciales.

iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el tercer año de actividades comerciales.

Tramos y tarifa del impuesto

Declaraciónautoliquidativa

Declaración D101-Declaración Jurada del Impuesto sobre la renta-Utilidades

Declaración D101-Declaración Jurada del Impuesto sobre la renta-Utilidades

Inactivas

Declaración D101-Declaración Jurada del Impuesto sobre la renta-Utilidades

Declaración D101-Declaración Jurada del Impuesto sobre la renta-Utilidades

Declaración D101-Declaración Jurada del Impuesto sobre la renta-Utilidades

Declaración D101-Declaración Jurada del Impuesto sobre la renta-Utilidades

Declaracióninformativa

InformativaD151-Declaracion anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos PF-2020

• Periodo:

• La información corresponde al periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de octubre 2019 al 31 de diciembre2020.

• Plazo para suministrar la información de la declaración

• Los informantes indicados deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 01 de marzo 2021.

• Se reportan las operaciones realizadas a nivel nacional:

• Ventas, Compras y Gastos específicos (Servicios Profesionales, Alquileres, Intereses y Comisiones)

InformativaD151-Declaracion anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos PF-2020

• Excepciones• No se deben incluir en este formulario las operaciones:• Correspondientes a importaciones y exportaciones• Que estén respaldadas por comprobantes

electrónicos• Que hayan sido reportadas con el detalle en una

declaración autoliquidativa• Que se haya efectuado retención y que hubieren

reportado en el formulario D-150