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“2013–AñodelBicentenariodelaAsambleaGeneralConstituyentede1813”
BUENOS AIRES,
VISTO el Expediente Nº S02:0070037/2013 del registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que con la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) se centralizaron las funciones inherentes a la aviación civil y su
control en un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones oportunamente
efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI).
Que como consecuencia de la unificación de las funciones antedichas, se
atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica, y la
prestación de ciertos servicios, tales como los de navegación aérea, sanidad
aeroportuaria y extinción de incendios, entre otros.
Que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al
momento de la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), y siguiendo las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE
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AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resultó necesario y conveniente que
dicha Administración no tuviera a su cargo la prestación de los servicios de
navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar.
Que, en tal sentido, el Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de
2011 modificó la asignación de las competencias en materia de prestación de los
servicios de navegación aérea y sus actividades asociadas, transfiriendo las
funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación
aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que el artículo 8º del Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011
dispuso que, el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en ejercicio de las competencias que
fueran transferidas a la FUERZA AÉREA ARGENTINA por imperio de dicha
norma, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCIÓN
GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del
mencionado Decreto.
Que el Decreto Nº 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012 prorrogó por
CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido en el artículo 8° del Decreto
N° 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y delegó en el MINISTERIO DEL
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INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de establecer la prórroga adicional de
dicho plazo por hasta otros CIENTO OCHENTA (180) días.
Que mediante la Resolución N° 301 de fecha 10 de mayo de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se prorrogó adicionalmente por
CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto
N° 2170 del 8 de noviembre de 2012.
Que se presenta la oportunidad estratégica de modernizar y ordenar
definitivamente la prestación de dichos servicios, debiendo contemplarse los
intereses de la política aerocomercial del Estado nacional y, entre ellos, el
fortalecimiento de la línea aérea de bandera.
Que el Servicio Público de Navegación Aérea en el territorio de la
República Argentina debe ser considerado como un servicio público esencial,
entendiéndose por tal aquél que comprende la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM),
incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); la Gestión de la Afluencia del
Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); los Servicios de
Información Aeronáutica (AIS); los Sistemas de Comunicaciones Aeronáuticas
(COM); Navegación y Vigilancia (CNS); el Servicio de Búsqueda y Salvamento
(SAR) y el Servicio de Meteorología Aeronáutica (MET).
Que la actividad que se desplega en el marco del Servicio Público de
Navegación Aérea deberá garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la
navegación aérea, respetando los parámetros de seguridad operacional
establecidos o a establecerse por el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad
Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino. Asimismo, deberá
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promover la innovación tecnológica, capacitar y/o facilitar la capacitación y
profesionalización del personal conforme a estándares internacionales, asegurar
el compromiso ambiental, garantizar la representación de la comunidad
aeronáutica, gestionar con eficacia y eficiencia, establecer un sistema de gestión
de la seguridad operacional conforme lo establecido o a establecerse por el
Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del
Estado Argentino, crear y dar cumplimiento a un plan de negocios que equilibre la
seguridad operacional con la productividad y el respeto de los derechos de los
trabajadores, alcanzar un liderazgo en la región, lograr el autofinanciamiento y
reinvertir en dicha actividad las ganancias que se obtengan.
Que en consecuencia, resulta necesario crear una organización calificada
técnicamente, que sea la prestadora de dichos servicios en la REPÚBLICA
ARGENTINA y complementariamente, asignar a la FUERZA AÉREA ARGENTINA
un rol que le permita la formación, habilitación y constante entrenamiento de su
personal para la prestación del referido servicio público por cuestiones de defensa
nacional y/o en situaciones de emergencia.
Que, por ello, se concibe la prestación del servicio público esencial de
navegación aérea, en la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de dos prestadores.
Que para arribar a tal conclusión se han analizado los diferentes modelos
de gestión existentes y se optó por el modelo de prestación dual.
Que corresponde constituir la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen de la Ley N° 20.705,
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disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueren
aplicables y a las normas de su Estatuto, y tendrá por objeto la prestación del
Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de determinados
aeródromos públicos donde se encuentren alojadas unidades militares en cuyo
caso la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea estará a cargo de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD
DEL ESTADO (EANA S.E.) estará constituida por el MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE y por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el Servicio Público de Navegación Aérea será desarrollado en el
territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo
que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios
internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción
de la República Argentina.
Que ambos prestadores del servicio serán fiscalizados y regulados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de autoridad
aeronáutica.
Que resulta necesario facultar a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) a exportar los
servicios comprendidos en el Servicio Público de Navegación Aérea a terceros
Estados.
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Que con relación a la prestación del Servicio de Meteorología Aeronáutica
(MET), la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA S.E.) deberá organizar la prestación de dicho servicio con
recursos propios y/o aquellos que pudiere determinar el PODER EJECUTIVO
NACIONAL mediante la suscripción de cartas acuerdo con terceros.
Que se deben transferir a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), las funciones de control
operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de
coordinación y supervisión del accionar del control aéreo asignadas en la
actualidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AEREO
en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y/o de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con sus respectivas competencias,
cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los
bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los
aeródromos públicos donde se encuentren alojadas ciertas unidades militares.
Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS aprobará la nómina de los
agentes a transferir de los organismos involucrados a la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
Que como medida de protección a los trabajadores comprendidos en el
párrafo anterior, es necesario garantizar el mantenimiento de los derechos
laborales, económicos y de la seguridad social de los mismos, estableciéndose
que en caso de producirse la disolución de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), los trabajadores
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optarán por permanecer en el ámbito donde continúen prestándose los servicios
de navegación aérea o bien por ser reincorporados a la Administración Pública
Nacional, reubicándolos en tal caso en las condiciones reglamentarias que se
establezcan.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD
DEL ESTADO (EANA S.E.) garantizará el empleo a todos los trabajadores que,
desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación del presente,
desempeñen funciones en los servicios comprendidos en el Servicio Público de
Navegación Aérea, garantizando a dicho personal la prohibición de su despido
directo sin causa.
Que en virtud de la especificidad y complejidad de la actividad, se torna
necesaria la participación de los representantes académicos, gremiales,
industriales y científicos del sector aeronáutico mediante la creación de un
Consejo Consultivo permanente en el ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACION AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), el que
coadyuvará a la optimización de su gestión.
Que en su carácter de autoridad aeronáutica la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación,
contralor, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
(EANA S.E.), de conformidad con las normas nacionales y con las normas
internacionales emitidas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
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Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) prestará los Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantizará el
ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
(EANA S.E.).
Que el Poder Ejecutivo Nacional en situaciones de emergencia y/o
supuestos de defensa podrá ordenar, temporalmente, el cierre total o parcial del
espacio aéreo argentino, quedando en tal supuesto la gestión del mismo en
manos de las Fuerza Aérea Argentina.
Que con la finalidad prevista en el considerando anterior, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)
deberán asegurar a la Fuerza Aérea Argentina la posibilidad de capacitar y
mantener habilitado a su personal en las distintas dependencias prestadoras de
servicios a la navegación aérea.
Que resulta conveniente crear en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la UNIDAD
EJECUTORA DE TRANSFERENCIA, que tendrá a su cargo la elaboración del
programa general de transferencia a la empresa y el correspondiente cronograma
de ejecución del mismo, culminando su tarea una vez finalizada la transferencia a
la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
(EANA S.E.) de las funciones de control operativo de la prestación del Servicio
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Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del
control aéreo asignadas en la actualidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos
presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados
a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se
enuncian en el Anexo I.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE determinará la composición de la UNIDAD
EJECUTORA DE TRANSFERENCIA.
Que el inminente vencimiento del plazo de la prórroga establecido
mediante la Resolución N° 301 de fecha 10 de mayo de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ya referenciada y la necesidad de fortalecer de
forma inmediata el sistema aerocomercial son motivos que instan la urgencia y
necesidad de la presente medida, por lo que se torna imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción
de las leyes.
Que es función del Estado asegurar la prestación del servicio público y
esencial de la navegación aérea, como actividad inescindiblemente vinculada al
transporte aéreo.
Que la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución,
dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN
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NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un
importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría el
cumplimiento efectivo del servicio público en cuestión con regularidad y
continuidad, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido
en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del
uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.
Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares
verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN
320:2851; 322:1726 y "Consumidores Argentinos c/ EN PEN - Dto. 558/02- SS -
Ley 20.091 s/ amparo ley 16.986".
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos
de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara
para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los
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decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta
Magna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y del MINISTERIO DE DEFENSA
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- El Servicio Público de Navegación Aérea en el territorio de la
República Argentina se considera como un servicio público esencial.
ARTÍCULO 2°.- Se entiende por Servicio Público de Navegación Aérea a aquél
que comprende la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de
Tránsito Aéreo (ATS); la Gestión de la Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la
Gestión del Espacio Aéreo (ASM); los Servicios de Información Aeronáutica (AIS);
los Sistemas de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); Navegación y Vigilancia
(CNS); el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y el Servicio de
Meteorología Aeronáutica (MET).
ARTÍCULO 3°.- A los fines del presente Decreto, debe entenderse por:
“2013–AñodelBicentenariodelaAsambleaGeneralConstituyentede1813”
a. Servicio de Tránsito Aéreo: Expresión genérica que se aplica, según el
caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de
tránsito aéreo y control de tránsito aéreo (servicios de control de área,
control de aproximación o control de aeródromo).
b. Servicio de Control de Tránsito Aéreo: Servicio suministrado con el fin de
prevenir colisiones entre aeronaves; y en el área de maniobras, entre
aeronaves y obstáculos, y acelerar y mantener ordenadamente el
movimiento del tránsito aéreo.
c. Servicio de Control de Área: Servicio de control de tránsito aéreo para los
vuelos controlados en las áreas de control.
d. Servicio de Control de Aproximación: Servicio de control de tránsito aéreo
para la llegada y salida de vuelos controlados.
e. Servicio de Control de Aeródromo: Servicio de control de tránsito aéreo
para el tránsito de aeródromo.
f. Servicio de Información de Vuelo: Servicio cuya finalidad es aconsejar y
facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.
g. Servicio de Alerta: Servicio suministrado para notificar a los organismos
pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y
salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga.
h. Servicio de Asesoramiento de Tránsito Aéreo: Servicio que se suministra
en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se
mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según
planes de vuelos IFR.
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i. Servicio de Información Aeronáutica (AIS): Servicio establecido dentro del
área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los
datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad y
eficiencia de la navegación aérea. El mismo comprende: 1) Cartografía
Aeronáutica (MAP), 2) Servicio NOTAM, 3) Oficinas AIS Central y 4)
Oficina ARO-AIS de Aeródromo.
j. ARO: Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.
k. Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM): Servicio de
telecomunicaciones que se da para cualquier fin aeronáutico.
l. Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS):
Comunicaciones: Servicio encargado de difundir toda la información
aeronáutica, meteorológica y de seguridad aérea entre las estaciones
terrestres. Navegación: Aquellas dependencias/instalaciones y servicios
que proporcionan a las aeronaves posicionamiento e información temporal.
Vigilancia: Aquellas dependencias/instalaciones y servicios usados para
determinar las respectivas posiciones de las aeronaves con el fin de
permitir una separación segura.
m. Gestión del Tránsito Aéreo (ATM): Administración dinámica e integrada –
segura, económica y eficiente- del tránsito aéreo y del espacio aéreo, que
incluye los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la
gestión de la afluencia del tránsito aéreo, mediante el suministro de
instalaciones y servicios sin discontinuidades en colaboración con todos los
interesados y funciones de a bordo y basadas en tierra.
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n. Gestión de la Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM): Servicio establecido
con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita
del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad
ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades
declaradas por la autoridad ATS competente.
o. Gestión del Espacio Aéreo (ASM): Proceso por el cual se seleccionan y
aplican las opciones de organización y otras opciones en cuanto a la
provisión de servicios para satisfacer de modo óptimo las necesidades de
los usuarios del espacio aéreo.
p. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional: Enfoque sistemático para
la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica,
líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios.
q. Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR): Desempeño de las funciones
de supervisión, comunicación, coordinación y búsqueda y salvamento,
asistencia médica inicial o evacuación médica en una situación de peligro,
mediante la utilización de recursos públicos y privados, incluyendo las
aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren
en las operaciones.
r. Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea: Aquellos que sin formar parte
de los Servicios de Navegación Aérea (ANS), resultan necesarios para
garantizar la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, tales
como Servicio de Sanidad Aeronáutica; Servicio de Extinción de Incendios;
Infraestructura Aeronáutica; y cualquier otro que sirva para esos fines.
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ARTÍCULO 4°.- La actividad que se desplega en el marco del Servicio Público de
Navegación Aérea deberá garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la
navegación aérea, respetando los parámetros de seguridad operacional
establecidos o a establecerse por el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad
Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino. Asimismo, deberá
promover la innovación tecnológica, capacitar y/o facilitar la capacitación y
profesionalización del personal conforme a estándares internacionales, asegurar
el compromiso ambiental, garantizar la representación de la comunidad
aeronáutica, gestionar con eficacia y eficiencia, establecer un sistema de gestión
de la seguridad operacional conforme lo establecido o a establecerse por el
Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del
Estado Argentino, crear y dar cumplimiento a un plan de negocios que equilibre la
seguridad operacional con la productividad y el respeto de los derechos de los
trabajadores, alcanzar un liderazgo en la región, lograr el autofinanciamiento y
reinvertir en dicha actividad las ganancias que se obtengan.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la constitución de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550
(t.o. 1984) y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto,
que tendrá por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de
conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de la presente medida,
con excepción de los aeródromos públicos donde se encuentren alojadas
unidades militares, que se enuncian en el Anexo I de la presente.
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ARTICULO 6°.- La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) estará integrada por el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y por el MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7°.- El Servicio Público de Navegación Aérea será desarrollado en el
territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo
que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios
internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción
de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Delegase en el MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en
el MINISTRO DE DEFENSA, o en el funcionario a quien estos designen, el
ejercicio de los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por
su participación en el capital accionario de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) corridos, desde la vigencia del presente
Decreto, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
ARTÍCULO 10.- Ordénase la protocolización del Acta Constitutiva y del Estatuto
Societario a que se refiere el artículo anterior, así como de toda actuación que
fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales a través de la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello implique
erogación alguna.
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ARTÍCULO 11.- Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y al
MINISTERIO DE DEFENSA a firmar las correspondientes escrituras públicas, en
forma conjunta y a suscribir e integrar el capital social con facultades para realizar
todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el
presente Decreto para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
ARTÍCULO 12.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin
asimílase la publicación de la resolución aprobatoria del Acta Constitutiva y de los
Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la República Argentina a lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales –t.o.
1984- y sus modificatorias.
ARTÍCULO 13.- Establécese que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) regirá las relaciones con su
personal por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieren sido
celebrados o se celebren en el futuro con las asociaciones gremiales
representativas de su personal.
ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE supervisará el
desenvolvimiento de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
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ARTÍCULO 15.- Facúltase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) a exportar los servicios
comprendidos en el artículo 2° de la presente medida a terceros Estados.
ARTÍCULO 16.- Con relación a la prestación del Servicio de Meteorología
Aeronáutica (MET), la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) deberá organizar la prestación de dicho
servicio con recursos propios y/o aquellos que pudiere determinar el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante la suscripción de cartas acuerdo con terceros.
ARTÍCULO 17.- Una vez constituida, se transfieren a la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), las funciones
de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y
de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo asignadas en la
actualidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en
el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA con sus respectivas competencias,
cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los
bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los
aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I.
Asimismo se garantiza el mantenimiento de los derechos laborales, económicos y
de la seguridad social de los trabajadores comprendidos.
A los efectos del cómputo de la antigüedad de los mismos, se computarán los
años de servicios prestados en organismos del gobierno nacional, provincial,
municipal y organismos o entes públicos, incluso los que prestaron servicios ad
honorem, debidamente certificados.
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Para el supuesto de producirse la disolución de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), los trabajadores
podrán optar por, permanecer en el ámbito donde continúen prestándose los
servicios de navegación aérea o bien por ser reincorporados a la Administración
Pública Nacional. En tal caso, los trabajadores que solicitaran su reincorporación,
deberán ser reubicados en la Administración Pública Nacional en las condiciones
reglamentarias que se establezcan.
ARTÍCULO 18.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS aprobará la nómina de
los agentes a transferir de los organismos involucrados a la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
ARTÍCULO 19.- Una vez constituida, créase en el ámbito de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)
un Consejo Consultivo, que estará integrado por DOS (2) representantes de cada
una de las asociaciones de trabajadores y de las organizaciones gremiales
inscriptas representativas del sector y reconocidas por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y que cuenten con afiliados dentro
de la Sociedad; con CUATRO (4) representantes de la industria, y CUATRO (4)
representantes de la comunidad académica y científica, todos de reconocida
trayectoria.
Dicho Consejo intervendrá en el tratamiento de las cuestiones técnicas que el
Directorio le proponga. Los dictámenes del Consejo serán considerados por el
Directorio para la adopción de todas aquellas decisiones que hayan justificado la
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intervención de este Cuerpo Consultivo. La Asamblea deberá reglamentar su
funcionamiento.
ARTÍCULO 20.- Establécese que pasarán a formar parte de los recursos de la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
(EANA S.E.):
a) Los derechos establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 13.041 y
sus Decretos Reglamentarios y/o cualquier tributo que pudiera crearse
vinculado con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 2°
de la presente medida;
b) Las partidas presupuestarias asignadas por Ley;
c) Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros y/o de tasas
administrativas;
d) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;
e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios
y/o activos;
f) Todos aquellos créditos o derechos que tuviera pendiente de pago el
Estado Nacional por tributos vinculados con los servicios enumerados en el
artículo 2° de la presente medida;
g) Todo ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la
gestión de la sociedad.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), mediante cartas
acuerdos, deberá facilitar a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) toda la información necesaria
“2013–AñodelBicentenariodelaAsambleaGeneralConstituyentede1813”
para la facturación de cualquiera de los derechos y/o ingresos establecidos en el
presente.
La Sociedad deberá realizar los acuerdos necesarios con el MINISTERIO DE
DEFENSA, a fin de transferir a la Fuerza Aérea Argentina lo recaudado por
aplicación de la Ley 13.041 y sus decretos reglamentarios, en virtud de la
prestación de los servicios que la misma brinda en los aeródromos públicos
previstos en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 21.- La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) se regirá por las normas y principios de
derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley N °
19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto N°
1023 de fecha 13 de agosto de 2001- Régimen de Contrataciones del Estado- y
sus modificatorias, de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, y
en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los
controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 22.-En su carácter de autoridad aeronáutica la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación,
contralor, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
(EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y a las normas
“2013–AñodelBicentenariodelaAsambleaGeneralConstituyentede1813”
internacionales emitidas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI).
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) prestará los
Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantizará el ofrecimiento de
capacitación profesional y técnica a los trabajadores de EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) y de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO.
ARTÍCULO 23.- La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) garantizará el empleo a todos los
trabajadores que, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación
del presente, desempeñen funciones en los servicios enumerados en el artículo
2° y pasen a formar parte de la misma.
Se garantiza al personal referido en el presente artículo la prohibición del despido
directo sin causa, por parte de la empresa EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
ARTÍCULO 24.- Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la
implementación del presente Decreto.
ARTÍCULO 25.- Facultáse al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo
normado en el presente Decreto.
“2013–AñodelBicentenariodelaAsambleaGeneralConstituyentede1813”
ARTÍCULO 26.- El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE será la
Autoridad de Aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 27.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTICULO 29.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
DECRETO N°
“2013–AñodelBicentenariodelaAsambleaGeneralConstituyentede1813”
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
CLÁUSULA 1°.- Creáse en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la UNIDAD EJECUTORA DE
TRANSFERENCIA, que tendrá a su cargo la elaboración del programa general de
transferencia a la empresa y el correspondiente cronograma de ejecución del
mismo.
La UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA culminará su tarea finalizada la
transferencia a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) de las funciones de control operativo de
la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y
supervisión del accionar del control aéreo asignadas en la actualidad a la
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en el ámbito de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA con sus respectivas competencias, cargos,
personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes
patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los
aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I.
La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE determinará la composición de la UNIDAD EJECUTORA DE
TRANSFERENCIA.
CLÁUSULA 2°.- La UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA deberá
elaborar y oportunamente elevar el listado del personal a transferir a la EMPRESA
“2013–AñodelBicentenariodelaAsambleaGeneralConstituyentede1813”
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
A tales fines, será de aplicación lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la
Ley N° 25.164. El personal que sea transferido pasará a depender de la nueva
sociedad, conservando sus condiciones de empleo y su nivel escalafonario hasta
tanto se produzca su reencasillamiento dentro de la sociedad.
“2013–AñodelBicentenariodelaAsambleaGeneralConstituyentede1813”
ANEXO I
Aeródromo de Tandil.
Aeródromo del Palomar.
Aeródromo de Reconquista.
Aeródromo de Villa Reynolds.
Aeródromo de Moreno.
Aeródromo de Río Cuarto